The Project Gutenberg eBook, La Poltica de los Estados Unidos en el
Continente Americano, by Ral de Crdenas y Echarte


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Title: La Poltica de los Estados Unidos en el Continente Americano


Author: Ral de Crdenas y Echarte



Release Date: April 27, 2014  [eBook #45508]

Language: Spanish

Character set encoding: ISO-8859-1


***START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK LA POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
EN EL CONTINENTE AMERICANO***


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Nota del Transcriptor:

      Letras itlicas son denotadas con _lneas_.





LA POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL CONTINENTE AMERICANO

Imprenta El Siglo XX. de la Sociedad Editorial Cuba Contempornea.
Teniente Rey 27, La Habana.


BIBLIOTECA "LA CULTURA CUBANA"
VOL. III

RAL DE CRDENAS

LA POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL CONTINENTE AMERICANO







[Ilustracin]

La Habana.
Sociedad Editorial Cuba Contempornea
O'Reilly, 11.
1921.




       _A mis amigos, los Doctores Antonio S.
       de Bustamante y Cosme de la Torriente;
       en testimonio de afecto y admiracin._




NDICE


PRIMERA PARTE

LA EXPANSIN TERRITORIAL


                                                                   Pgs.

  I. _La ocupacin de territorios contiguos._

     (A) (1783) rea comprendida entre los montes Alleghanies
        y el ro Mississippi                                           1

     (B) (1803) Louisiana                                              9

     (C) (1819) Florida                                               22

     (D) (1845) Tejas                                                 28

     (E) (1848) Alta California y Nuevo Mjico                        45

     (F) (1846) Oregon                                                50

     (G) (1854) El valle de Mesilla                                   57

  II. _La adquisicin de territorios distantes._

     (A) (1867) Alaska                                                58

     (B) (1898) Haway                                                 60

     (C) (1898) Puerto Rico, las Filipinas y Guam                     75

     (D) (1899) Tutuila                                               80

     (E) (1816) Las Antillas danesas                                  81

  III. _Notas crticas acerca del movimiento expansionista._          83


SEGUNDA PARTE

LA DOCTRINA DE MONROE

  I. _Su antecedente: la poltica del "aislamiento" o de "las
     dos esferas_".                                                   89

  II. _Sus orgenes._                                                 93

  III. _Relacin de los casos en que ha sido aplicada._              105

     Afirmaciones positivas                                          106

     Afirmaciones negativas                                          106

  IV. _Notas crticas._

     Verdadera significacin de la Doctrina de Monroe                174

     Contribuy a darle popularidad y fuerza, la circunstancia de
     que defendiera el principio del gobierno propio                 176

     El mantenimiento de la Doctrina de Monroe es siempre de
     actualidad para los Estados Unidos                              177

     Sobre los casos en que ha sido infringida la Doctrina de
     Monroe                                                          179

     Fu en un tiempo de carcter "presidencial" exclusivamente,
     pero hoy es tambin "congresional"                              181

     La Doctrina de Monroe y el Derecho Internacional                181

     La Doctrina de Monroe en los actuales momentos                  184


TERCERA PARTE

LA PREPONDERANCIA EN EL CARIBE


  I. (A) Cuba                                                        187

     (B) Panam                                                      212

     (C) Santo Domingo                                               231

     (D) Hait                                                       246

     (E) Nicaragua                                                   253

     (F) Costa Rica                                                  260

     (G) Guatemala                                                   262

     (H) Mjico                                                      263

  II. _Notas crticas._

     I. La poltica intervencionista de los Estados Unidos en el
     mar Caribe. Sus precursores. Sus causas. Caracteres
     que le son propios                                              269

     II. La ingerencia norteamericana en las Repblicas de
     Cuba, Panam, Santo Domingo, Hait y Nicaragua, a
     tenor de los tratados vigentes y en la prctica. Censuras
     de que ha sido objeto                                           275

     III. El factor econmico en las relaciones de los Estados
     Unidos con las Repblicas que se encuentran bajo su
     esfera de influencia                                            282

     IV. Ingerencia de la Administracin del Presidente Wilson
     en determinados asuntos, de orden interno, de las Repblicas
     de Mjico, Costa Rica y Guatemala                               283




PRIMERA PARTE

LA EXPANSIN TERRITORIAL




I

LA OCUPACIN DE TERRITORIOS CONTIGUOS


(A)

(1783) REA COMPRENDIDA ENTRE LOS MONTES ALLEGHANIES Y EL RO
MISSISSIPPI.

A principios del siglo XVIII, el extenso territorio que hoy ocupa la
Repblica norteamericana formaba tres distintas colonias: una espaola,
otra francesa y otra inglesa. Esta ltima ocupaba un rea muy reducida
en proporcin a las otras dos. No era ms que una faja de territorio que
corra desde el ro Penobscot, en Maine, hasta el cabo Romano en la
Carolina del Sur, y desde el Atlntico hasta la cordillera de los
Alleghanies. Sin embargo, con el andar de los tiempos, la colonia
inglesa primero, los Estados Unidos despus, uniendo la accin social a
la poltica, lograron terminar con las dominaciones europeas y agregaron
a su territorio el rea inmensa de sus colonias.

Comenz la expansin de los Estados Unidos antes de que los
norteamericanos alcanzaran la independencia. Esta manifestacin,
aparentemente paradjica, no lo es. Los primeros pasos del proceso
expansionista se dieron a principios del siglo XVIII por los colonos
virginianos directamente, sin recibir el apoyo moral ni el auxilio
material de la corona britnica; y a fines de este mismo siglo, esos
esfuerzos, que an no haban desmayado, resultaron coetneos con los que
hicieron los colonos por alcanzar la independencia.

El territorio de las trece colonias primitivas tena tan slo 341,752
millas cuadradas, y el que se le asign a los Estados Unidos por el
Tratado de Pars de 3 de septiembre de 1783, que puso trmino a la
guerra de independencia, abarcaba adems otra rea de 488,248 millas,
comprendida entre los Alleghanies y el ro Mississippi. Los delegados de
las colonias insistieron con razn en que ese territorio perteneca a la
nueva Repblica, porque haba sido adquirido merced al esfuerzo de los
colonos.

Vamos a examinar los hechos en que se fundaron los delegados
norteamericanos para reclamar un territorio mayor que el que
corresponda a las colonias.

Pretendieron siempre los colonos ingleses que los dominios britnicos se
extendan por el oeste hasta el ro Mississippi; y los franceses, por su
parte, dueos entonces del Canad, alegaban que era de ellos el
territorio que limitaban los ros Mississippi y Ohio y los grandes
lagos, o sase el que hoy ocupan los estados de Ohio, Indiana, Illinois,
Michigan, Wisconsin y parte de Pensylvania, y que hacia el oeste de los
Alleghanies, tan slo perteneca a Inglaterra el territorio situado al
sur del ro Ohio, es decir, lo que hoy forman los estados de Kentucky,
Tennessee y parte de Virginia.

En 1718, Alexander Spottswood, Gobernador de Virginia, cruz al frente
de una expedicin la cordillera de los Alleghanies. Iba a explorar; iba
como quien va a tomar posesin de algo de que se es dueo y se quiere
conocer. No lleg ms que hasta el ro Shenandoah, y no produjo la
expedicin ninguna consecuencia, como no fuera la de instituirse una
orden que se denomin "Tramontana" y con la que Spottswood quiso
condecorar a sus acompaantes en recuerdo de su viaje. As y todo, los
escritores consideran siempre a Spottswood, como al que di el primer
paso en el camino de la expansin.

A mediados del mismo siglo, en tiempos de otro Gobernador de Virginia,
Robert Dinwiddie, se ponen en conflicto los intereses de los colonos
ingleses con los de los franceses por la posesin del territorio situado
al norte del ro Ohio. Mientras la pretensin de los virginianos no se
tradujo en hechos, el asunto careca de inters. Tratbase de una
inmensidad de territorio, inexplorado, habitado tan slo por tribus
indias. Pero he aqu que Dinwiddie, siguiendo el sistema de colonizacin
a que tan aficionados fueron los ingleses, le otorga a una Compaa que
se form entre virginianos, y que se denomin de "Ohio", el derecho al
disfrute de dicho territorio y manda a construir un fuerte en la orilla
del ro de ese nombre; y que los franceses, que de esto se enteran, le
hacen saber a dicho Gobernador que no les permitirn a los virginianos
explotar ese territorio; y ya tenemos en conflicto, por primera vez, a
los norteamericanos por la posesin de terrenos contiguos a los suyos.

El Gobernador Dinwiddie quiso conocer cul era la actitud de los
franceses en este asunto; cules eran sus verdaderas aspiraciones acerca
del discutido territorio situado al norte del ro Ohio, y decidi enviar
un comisionado que se entrevistara con las autoridades francesas y se
hiciera cargo de sus pretensiones. Para desempear tan difcil encargo
se comision a un joven perteneciente a una ilustre familia de Virginia,
cuyo nombre excelso habra de llenar despus una de las pginas ms
grandes de la historia de la humanidad, y que con esa aventura se inici
en la vida pblica de su pas: George Washington.

A fines del ao 1753, Washington sali de Virginia y, dirigindose hacia
el Norte, venciendo obstculos y distancias inconcebibles, lleg hasta
las inmediaciones del lago Erie, entrevistndose en el fuerte Le Baeuf
con el jefe de las fuerzas francesas, Gardeur de Saint Pierre. Este lo
colm de atenciones; pero le hizo presente, para que as lo hiciera
saber al Gobernador de Virginia, que si los colonos ingleses no
evacuaban la parte norte del ro Ohio, se vera compelido a expulsarlos
por la fuerza. Al conocer Dinwiddie esa actitud, reclam auxilios de
Inglaterra; pero esta nacin ni siquiera prest odos a la peticin.

A pesar de esta actitud de la Corona Britnica, los virginianos
decidieron pelear. En 2 de abril del ao 1754, Washington, con el grado
de Teniente Coronel y al frente de dos compaas, se dirigi al Norte.
La suerte le fu adversa: en 4 de julio de ese ao tuvo que rendirse a
los franceses en el fuerte "Necesidad".

Inglaterra hasta entonces no haba dado pruebas de preocuparse de las
luchas de sus colonos con los franceses; pero esta vez se preocup, por
el sesgo que llevaban estos asuntos, y envi a Amrica al general
Braddock al frente de algunos refuerzos. Braddock, con las fuerzas
tradas de Inglaterra y con otras americanas, inici en el verano del
ao 1755 una nueva campaa; pero el xito sonri otra vez a las armas
francesas.

Al ao siguiente comienza la guerra de los siete aos, y tuvo sta por
escenario no slo a Europa, sino tambin los campos de Amrica. El
territorio hasta entonces disputado, el situado al norte del ro Ohio,
fu el teatro de la lucha. Al principio la suerte fu adversa a los
ingleses, pero como se enviara desde Inglaterra un contingente de 50,000
hombres, el xito se cambi para esta nacin; y desde el ao 1759, con
la toma de los fuertes Nigara y Ticonderoga, qued decidido el triunfo
de la campaa.

Con el tratado de Pars, de 10 de febrero de 1763, di trmino la guerra
de los siete aos; y al quedar resueltos definitivamente los destinos de
Francia en Amrica, con la cesin que hizo del Canad en favor de
Inglaterra, qued decidida tambin la suerte de los terrenos del norte
del ro Ohio, es decir, el conflicto que desde mediados del siglo arm
en guerra a los virginianos.

La Gran Bretaa, al quedar en posesin del territorio que nos ocupa,
cometi una injusticia. En vez de agregarle a Virginia el referido
territorio, ya que por su posesin tanto haba combatido esta colonia,
lo puso bajo la dependencia del Canad. Los virginianos no pudieron
decir, sin embargo, que haban perdido el tiempo. Su esfuerzo no fu
infructuoso: consiguieron adiestrarse en las artes de la guerra, y esa
prctica haba de resultarles de gran provecho pocos aos despus,
cuando estall la insurreccin de las colonias.

Expuesta ya, a grandes rasgos, la accin de los colonos ingleses en el
territorio situado al norte del ro Ohio, antes de la independencia,
ocupmonos ahora del situado al sur de dicho ro, es decir, del que
forma el rea que hoy tienen los Estados de Kentucky y Tennessee.

Los franceses no les negaron nunca a los ingleses su derecho a ese
territorio. Disputaron siempre la dominacin del territorio del norte
del ro Ohio, pero los del Sur los consideraron siempre como de la
pertenencia de Inglaterra, y para esta nacin formaban parte de
Virginia.

La ocupacin de ese territorio por Virginia, puede citarse como un
ejemplo de que la expansin norteamericana fu, ms bien que obra de la
accin poltica del gobierno, un producto o un resultado de la actividad
individual. En Virginia, el eje de la organizacin social estaba
constitudo, por as decirlo, por los propietarios rurales; y estimando
stos que ya los terrenos de dicha colonia resultaban insuficientes para
sus cultivos, se fueron extendiendo poco a poco hacia el Oeste. El
cultivo, del tabaco especialmente, requera nuevas tierras. La
iniciativa individual comenz, pues, la expansin, antes que la
actividad poltica. Tuvo tal importancia la actividad privada, que una
de las compaas formadas para la explotacin de las nuevas tierras, la
llamada de "Los propietarios de la Colonia de Transilvania", instituy
un gobierno propio formado por los colonos; gobierno que fu suprimido
despus por el de Virginia, pero cuando ya su Cmara haba tenido tiempo
de votar seis leyes.

A medida que los nuevos territorios iban ganando en importancia, fu
arraigando en sus moradores el propsito de que los mismos fueran algo
ms que una simple posesin de Virginia; y cuando esa idea estuvo firme
en las conciencias, el pueblo, reunido en convencin en 7 de junio de
1778, design dos Delegados que se dirigieron a Williamsburg, capital de
Virginia, para pedir su incorporacin a esta colonia como un nuevo
Condado dentro de la misma. Llegaron dichos Delegados cuando la Asamblea
de Virginia declaraba su independencia de Inglaterra; pero obtuvieron su
objeto: seis meses despus, el tan citado territorio formaba un nuevo
Condado.

La revolucin, por la fuerza de las armas, consagr para las colonias el
dominio del territorio situado al norte del ro Ohio. El joven
virginiano George Rogers Clark, al frente de un ejrcito, sostuvo dos
admirables campaas durante los aos 1778 y 1779, que culminaron con la
rendicin del coronel Hamilton, jefe de las fuerzas inglesas en
Vicennes, quedando toda la regin en poder de los revolucionarios.

Expuestos ya los esfuerzos de los colonos norteamericanos por adquirir y
dominar la regin situada entre los Alleghanies y el ro Mississippi,
rstanos referirnos a la actividad de los comisionados de la paz, en
1783, a fin de asegurarla definitivamente, para la nueva nacionalidad.

Cuando se trat de ese asunto en las conferencias de Pars, con tal
tesn defendieron los delegados norteamericanos la aspiracin de la
nueva Repblica, de que el ro Mississippi sealara su lindero
occidental, que los ingleses se allanaron, aunque de mal grado, a dicha
peticin. Pero inesperadamente surgi un serio obstculo: el Gobierno de
Luis XVI se opuso a que el dominio de ese territorio pasara a los
Estados Unidos.

Francia y Espaa en aquel entonces marchaban de perfecto acuerdo, y Luis
XVI aspiraba a que Inglaterra conservara el dominio del territorio
situado al norte del ro Ohio y Espaa el situado al sur de dicho ro.
Los Delegados americanos se vean en un trance apurado. El Congreso de
los Estados Unidos, creyendo en la buena fe y en la amistad de Francia,
as como en la espontaneidad del auxilio que le haba prestado a los
revolucionarios, haba encargado a dichos delegados que tomaran por
Consejero al rey de Francia. Con efecto, por un acuerdo adoptado por el
Congreso en 8 de junio de 1781, se les confera a los delegados esta
instruccin:

     Deben Uds. tener muy al corriente de cuanto ocurra en las
     conferencias a los Ministros de nuestro generoso aliado el rey de
     Francia; no deben dar ningn paso, ni convenir nada, sin su
     consentimiento; han de inspirarse en sus consejos y opiniones.

Cmo se explica tan difcil situacin? Qu significaba que mientras
los ingleses no oponan obstculos a la aspiracin de darle a la nueva
Repblica la extensin reclamada por sus delegados, se viniera a colocar
frente a esa aspiracin el Gobierno de Francia, su gran amigo y aliado?
Vamos a explicarlo. En primer lugar, la amistad de Francia hacia los
revolucionarios no fu nunca tan espontnea como stos se la imaginaban.
Los ayudaban, no por otra cosa que por el deseo de perjudicar a
Inglaterra, entonces su enemiga y rival; y hasta tal punto es esto
cierto, que Turgot, uno de los ministros de Luis XVI, en un caso declar
que a la larga a Francia no le convena que en la lucha entre Inglaterra
y sus revueltas colonias triunfara aqulla, porque entonces retirara de
stas y traera al Continente el contingente de tropas que en ellas
combata. El mismo Luis XVI y sus ministros, en ms de una ocasin
significaron que aun cuando ayudaban a los revolucionarios, no por
simpata, sino porque esta ayuda redundaba en dao de Inglaterra, no por
eso dejaban de experimentar ciertos escrpulos, pues era un mal ejemplo
que un monarca auxiliara ostensiblemente la formacin de una Repblica
democrtica.

Francia saba lo que quera al oponerse a las pretensiones de los
delegados americanos:

     Vi con mirada proftica, dice el insigne escritor norteamericano
     Willis Fletcher Johnson, que el acceso de los americanos al ro
     Mississippi habra de significar en lo futuro el control de stos
     sobre dicho ro, y en definitiva su completo predominio sobre el
     hemisferio occidental.

Tena adems otra mira: vislumbraba que cedido a Espaa el territorio
situado al sur del ro Ohio, dicho territorio, en fecha prxima,
llegara a ser suyo, dado su predominio en los asuntos de esta monarqua
con la que marchaba en completa inteligencia.

     Ya vea en lo futuro, dice el referido autor, el Tratado de San
     Ildefonso.

Para conseguir su propsito, la diplomacia francesa pona en juego toda
su habilidad. Le haca ver a los delegados ingleses que los americanos
tenan que seguir sus consejos; y nada mejor, por otro lado, para
excitar la codicia de aqullos, que halagarlos con la adquisicin de
todo el territorio situado al norte del ro Ohio. Les deca que se
hicieran fuertes, y al propio tiempo les haca ver que en sus manos
estaba vencer la resistencia de los norteamericanos.

Los comisionados americanos, John Adams, John Hay y Benjamn Franklin,
dndose cuenta de que al conferirles el Congreso sus instrucciones, ste
no conoca cul era la verdadera disposicin y cules eran los
propsitos del Gobierno de Francia, no tuvieron inconveniente en
desobedecer dichas instrucciones. Franklin tena sus escrpulos, pero
Hay se los supo desvanecer. Como deca Adams, esa desobediencia los
llenaba de gloria.

Los ingleses se allanaron a la peticin de los americanos; y una vez
firmado el Tratado, fu ste llevado para su ratificacin al Congreso,
que sin duda se felicit de que los comisionados hubiesen desobedecido
sus instrucciones. De esta manera las trece colonias, al obtener su
independencia, consagraron la adquisicin de un territorio aun mayor que
su rea. Las colonias, como antes dijimos, contaban con 341,752 millas
cuadradas, y el terreno que adems se les reconoca contaba 488,248
millas.

El estudio del rgimen a que fu sometido ese territorio es del mayor
inters. Los estados de New York, Connecticut, las dos Carolinas,
Virginia y Georgia, se haban distribudo el rea de esa regin; y
primeramente New York, y sucesivamente los otros estados fueron cediendo
la que se haban agregado, al Gobierno de la Confederacin. Este hecho,
la conversin de esta regin, que dejaba de pertenecer a determinados
estados para ser del dominio comn, tuvo para la confederacin, en el
orden moral, una importancia trascendental, de la que quizs la nacin
misma no se di cuenta, dice Willis Fletcher Johnson.

     La idea, dice, de que tan enorme propiedad era del dominio de
     todos, fu un fuerte lazo de unin que hizo sentir, quizs ms que
     ningn otro, la fuerza y la conveniencia de mantenerse unidos.

Fu, dice el historiador John Fiske, la primera cuestin en que estuvo
interesado todo el pueblo despus que hubo obtenido su independencia.

Establecida la nueva nacionalidad, era necesario proveer de alguna
manera al Gobierno de la regin situada al norte del ro Ohio, o sea,
como antes dijimos, la que hoy ocupan los cinco grandes estados de Ohio,
Illinois, Michigan, Indiana y Wisconsin. A tal objeto se promulg, en 13
de julio de 1787, la famosa "Ordenanza para el gobierno del territorio
de los Estados Unidos, situado al noroeste del ro Ohio", y se puede
decir que el Congreso, al confeccionarla, se coloc a la altura del
genio poltico de los norteamericanos. Con razn se ha considerado esa
Ordenanza, junto con la Declaracin de Independencia y la Constitucin,
como los grandes monumentos del Derecho Constitucional de los Estados
Unidos.

La Ordenanza abrazaba cuatro materias: consignaba disposiciones para el
gobierno del territorio; les otorgaba derechos individuales a sus
moradores; estableca ciertos requisitos mediante los cuales dicha
regin se poda convertir en Estado, y ltimamente prohiba en ella la
esclavitud.

Con respecto al gobierno, se dispona que ste habra de radicar en un
Gobernador; un Secretario y tres jueces designados por la Confederacin;
una Legislatura con amplias facultades, compuesta por una Asamblea
General de eleccin popular, y otra Cmara, compuesta de cinco miembros,
designada por el Congreso de la Confederacin de entre una propuesta de
diez personas formada por la Asamblea. Los habitantes del territorio
deban contribuir con determinada suma a los gastos de la
Confederacin, pero la Legislatura era la encargada de asignar y
distribuir los ingresos.

Se reconoci a los habitantes el Habeas Corpus, el derecho de propiedad,
el de ser juzgados por un jurado y, en fin, todas las garantas que
constituyen la esencia de la libertad individual en los anglosajones.

Acerca de la formacin de nuevos Estados, se provea que stos habran
de ser no menos de tres, ni ms de cinco, y se daban facilidades para
dicha formacin. Bastaba con que en una regin existiera una comunidad
compuesta de sesenta mil habitantes; que se diera su constitucin, y que
estableciera su gobierno; eso s, era necesario que ste fuese
republicano y no estuviera en contradiccin con los intereses
fundamentales de la Confederacin.

No es posible pedir mayor sabidura, ni mayor consecuencia que la que
demostr el Congreso de la Confederacin para con el principio del
gobierno propio al calor del cual haban surgido los Estados Unidos. Por
primera vez se di ante el mundo el ejemplo de que un Estado,
espontneamente, al adquirir por expansin un territorio, les ofreciera
a los habitantes del mismo el gobierno propio.

Diez y seis aos despus de promulgada la Ordenanza, Ohio era admitido
como Estado, y antes de que transcurriera la primera mitad del siglo
pasado, fueron reconocidos los otros cuatro.


(B)

(1803) LOUISIANA.

En 1803, es decir, a los veinte aos de constituda la Repblica
norteamericana, se vi duplicada su extensin territorial con la compra,
a Francia, de la Louisiana, compuesta de 883,072 millas cuadradas. Basta
decir, para darnos cuenta de lo que abarca tan dilatada extensin, que
dentro de la misma cabran las superficies de Francia, Alemania,
Austria-Hungra y Espaa. Las causas de la adquisicin de ese
territorio, y su destino dentro de la Unin, va a ser ahora objeto de
estas lneas.

Apenas obtenida la independencia, la colonizacin de Kentucky y de
Tennessee haba obtenido proporciones inconcebibles; hasta el punto de
que, antes de que terminara el siglo XVIII, ya esas dos regiones haban
sido proclamadas como Estados. La inmigracin hacia ellas, que haba
tomado gran auge, ya no se conformaba con llegar hasta el ro
Mississippi, que era su lmite occidental, sino que despus de
atravesarlo, hubo de extenderse por la otra banda. En pleno territorio
espaol se haban establecido varios millares de colonos americanos
dedicados al cultivo de la tierra, con la ventaja, para ellos, de no
estar sometidos a gobierno alguno, pues la soberana espaola, en gran
parte de tan dilatada extensin, era ms bien nominal que efectiva. En
San Luis, en Nuevo Madrid, en Santa Genoveva, en las principales
poblaciones de la Louisiana, haba un gran nmero de americanos.

Con tales antecedentes, fcilmente se comprender que para el desarrollo
de la nueva nacin, para el crecimiento de su comercio y de su
industria, en aquella poca en que no haba ferrocarriles, ni buenos
caminos, haba de ser de excepcional importancia la facilidad en la
navegacin del ro Mississippi; y que para los norteamericanos tena que
entraar honda gravedad el hecho de que se pusiera inconvenientes a
dicha navegacin. Eso fu lo que hizo Espaa, torpemente inspirada.

El ro Mississippi, en la ltima parte de su curso, corra por
territorio espaol: por un lado baaba la Louisiana y por otro la
Florida Occidental; y Espaa, ya predispuesta, pues siempre vi a los
anglosajones en Amrica con gran recelo, por creer que ella deba ser la
nica duea de los destinos del Continente, como se enterara de cierta
clusula secreta del Tratado de Pars, de 1783, entre los Estados Unidos
e Inglaterra, que la afectaba, al ao siguiente puso serios obstculos a
la navegacin del ro.

Por la clusula de dicho Tratado que tanto alarm a Espaa, se convena,
al fijar el lmite meridional de los Estados Unidos con la Florida
Occidental, que, en el caso de que sta pasara al dominio de Inglaterra,
ese lmite se correra hacia el Norte; y ms al Sur, como en unas cien
millas, en el caso de que permaneciera en poder de Espaa. Este
territorio, de tan problemtico destino, llambase Yazoo.

No hay que decir que al interrumpirse la navegacin del ro, los
intereses norteamericanos, perjudicados por tal medida, reclamaron
proteccin de manera imperiosa. Thomas Amis, comerciante de la Carolina
del Norte, que haba fletado una embarcacin con productos que deban
salir al Ocano, vi stos confiscados y l reducido a prisin por las
autoridades espaolas; y como este caso se repitiera, toda la nacin
pidi que se exigiera la libre navegacin por el ro.

Los habitantes del Estado de Kentucky, a quienes interesaba tanto como a
los que ms la navegacin del ro, extremaron la nota de la protesta.
Dirigidos por George Rogers Clark se armaron en pie de guerra,
amenazando con separarse de la Unin si sta no poda conseguir que
triunfara su peticin. Todo el Estado se aprest a la lucha: o se
consegua la libre navegacin del ro, o Kentucky se declaraba separado
de la Unin. Los gobernantes espaoles de Nueva Orleans, por su parte,
avivaban el fuego dicindole al odo a los kentuckianos que, si se
declaraban independientes, Espaa les reconoca el derecho a la libre
navegacin del ro.

George Washington, a la sazn Presidente de la Repblica, juzg que ese
asunto se deba gestionar y resolver de una vez en la misma Espaa, y a
tal objeto, en 1795, envi a Thomas Pinckney, como Ministro a dicha
nacin, con terminantes instrucciones. Pinckney, puesto al habla con el
Prncipe de la Paz, el famoso ministro espaol, ventil las diferencias
entre las dos naciones, y los esfuerzos de dichos diplomticos
culminaron en el Tratado de 20 de octubre de 1795.

Dicho tratado constituy un verdadero triunfo para la diplomacia
norteamericana. Se les reconoci a los Estados Unidos el lindero con la
Florida, que se haba fijado en el Tratado de Pars, quedando, por
tanto, en poder de la nueva nacin el territorio de Yazoo, cuya posesin
era objeto de tantos recelos, y se les reconoca adems a los americanos
el derecho de depositar sus mercancas en Nueva Orleans, durante tres
aos, pasados los cuales se poda escoger ese lugar, u otro, para dicho
depsito. Con esto qued calmada la agitacin en Kentucky, y el
desasosiego en todos los dems estados baados por el ro Mississippi y
su afluente el ro Ohio.

No pas mucho tiempo sin que el inters del pueblo americano volviera a
concentrarse en los asuntos de Louisiana. No haban transcurrido ms que
cinco aos de haberse firmado el Tratado de Madrid, antes citado, de 20
de octubre de 1795, cuando se firm el de San Ildefonso, de 1 de
octubre de 1800, por el que Espaa transfera a Francia el dominio de
dicha provincia. Por qu se hizo esa cesin? Espaa tuvo una razn:
temerosa del auge e importancia que da por da iba cobrando la Unin,
pens que el ro Mississippi era una frontera muy endeble, y que mejor
convena a sus intereses retirarse a sus posesiones de Mjico y colocar
entre ella y los Estados Unidos a una gran potencia europea, que fuera
capaz de oponer resistencia a la expansin de la gran Repblica. Adems,
Espaa quera adquirir una provincia en la pennsula italiana, y
Napolen estaba en condiciones de cederla a cambio de la Louisiana.

Por otra parte Napolen, en sus delirios de grandeza y de dominacin, se
senta halagado con la idea de poseer en Amrica un vasto imperio
colonial. Ya soaba no slo con la posesin de la Louisiana, sino en
fomentar desde ella una insurreccin del elemento francs residente en
el Canad, la cual, al triunfar, le dara de nuevo a Francia el dominio
de tan vasto territorio.

El tratado de San Ildefonso se deba mantener en secreto. Se quera
esperar a que las guerras del viejo Continente le dieran una tregua a
Napolen que le permitiera enviar un contingente que ocupara la nueva
provincia; y mientras tanto sta seguira gobernada por las autoridades
espaolas. Espaa no consign los lmites de la Louisiana; transfiri su
territorio sin expresar linderos; pero de lo que s se preocup--y esto
se consign en una clusula--fu de exigirle a Francia el compromiso de
que en ningn caso la transferira a otra nacin: deba conservar su
dominio para siempre; lo que prueba que fu el temor a que la expansin
norteamericana tocara sus confines lo que la llev a ceder tan valiosa
posesin.

Hasta la primavera del ao 1802 no se enteraron en los Estados Unidos de
la existencia del tratado de San Ildefonso. Honda preocupacin produjo
ese hecho. No era lo mismo tener por vecina a una nacin arruinada y
decadente, como era Espaa, que a Francia, cuyos alardes de fuerza
traan inquieta a Europa desde haca tiempo. Adems, no se saba qu
sesgo tomara ante este cambio la batallona cuestin de la navegacin
del ro Mississippi, y se tema tambin que la Amrica--dada la
importancia de las colonias inglesas y espaolas, y ahora de la
francesa--se convirtiera en un nuevo centro de las eternas rivalidades,
cuestiones e intrigas de las cancilleras europeas. En 18 de abril de
dicho ao, el Presidente de la Repblica, Thomas Jefferson, le escriba
sobre este suceso a Robert R. Livingston, Ministro en Pars, y lo
lamentaba expresndose as:

     La cesin que ha hecho Espaa a Francia, de la Louisiana y de las
     Floridas, ha causado en los Estados Unidos un verdadero disgusto,
     pues afecta de manera directa a todas nuestras relaciones
     polticas. Hay en el mundo un lugar, que tanto nos interesa poseer,
     que cualquiera otra nacin que lo disfrute tiene que ser,
     naturalmente, nuestra enemiga. Ese lugar es Nueva Orleans. La
     produccin de las tres octavas partes de nuestro territorio tiene
     que pasar por all antes de ir al mercado, con la particularidad de
     que esas tres octavas partes de nuestro territorio son tan ricas y
     frtiles, que sostienen a ms de la mitad de nuestra poblacin y
     rinden ms de la mitad del valor de nuestros cultivos. De ah que,
     al colocarse Francia en esa puerta, veamos en su actitud un acto de
     desafo, y dudo que las dos naciones puedan seguir manteniendo
     buenas relaciones.

A pesar del malestar que produjo la noticia de la cesin de la
Louisiana, el asunto quizs no habra tenido ms consecuencia que el
disgusto y el mal efecto que produjo, de no haber precipitado los
sucesos una medida imprudente de Morales, Intendente de Nueva Orleans.
En 16 de octubre de 1802, dicho funcionario revoc la orden por la cual
los comerciantes americanos podan depositar las mercancas que
descendieran por el Mississippi, en Nueva Orleans. Segn se ha dicho,
Morales proceda por su cuenta; sin que hubiera recibido instrucciones
en tal sentido del rey de Espaa, ni del Gobierno de Francia. Sea ello
lo que fuere, es lo cierto que la medida exasper los nimos. En los
Estados fronterizos con los ros Mississippi y Ohio no se hablaba ms
que de ir a la guerra; y la nacin, que ya tena el convencimiento de
que le era indispensable obtener lo de la libre navegacin, ahora se
hizo el propsito de tomar alguna accin que produjera el resultado de
dominar y controlar, en forma segura, tan importante va.

El recuerdo de los perjuicios que haba causado en alta mar la marina de
guerra francesa al comercio norteamericano, contribua a aumentar la
inquietud; y, sobre todo, sabindose que la nacin, ms temprano o ms
tarde, tendra que librar una batalla para asegurar de manera eficaz la
navegacin del ro, se quera dejar resuelto este asunto de manera
definitiva.

La excitacin pblica culmin en una verdadera exaltacin cuando se
conocieron los motivos que tuvo el Intendente Morales para revocar la
disposicin sobre el depsito de las mercancas en Nueva Orleans. En 28
de octubre, William C. Claiborne, Gobernador del territorio de
Mississippi, le dirigi una comunicacin a Manuel de Salcedo,
Gobernador General de la Louisiana, inquiriendo los motivos por los
cuales se haba adoptado semejante resolucin, y en 15 del mes siguiente
le contest explicando esos motivos. Le deca en la contestacin que no
era l, sino el Intendente, quien en uso de las facultades que tena en
materia de comercio y navegacin--y las que eran ajenas a las
suyas--haba dictado la medida, la cual se haba fundado, en primer
lugar, en el hecho de haber transcurrido con exceso los tres aos que se
fijaron en el Tratado de 1795, y durante los cuales los americanos
podan depositar sus mercancas en Nueva Orleans; y despus, en que a la
sombra del derecho de depsito de los norteamericanos, se cometan
irregularidades y fraudes en alto grado perjudiciales a los intereses
del estado espaol.

Esa correspondencia fu remitida a la Cmara de Representantes--que la
haba pedido al Presidente de la Repblica--en 28 de diciembre, y en los
primeros das del mes de enero del ao siguiente dicho cuerpo legislador
adopt la siguiente mocin:

     Se declara que esta Cmara se ha enterado con verdadero asombro de
     las medidas tomadas por determinadas autoridades espaolas de Nueva
     Orleans y que dificultan la navegacin del ro Mississippi, la que
     haba sido garantizada a los Estados Unidos por medio de formales
     estipulaciones; y que de acuerdo con la poltica de prudencia y de
     humanidad que debe guiar a los pueblos libres, y de la que siempre
     han sido devotos los Estados Unidos, se confa en que el Ejecutivo
     sabr velar por los derechos de la nacin, que han sido
     desconocidos, no por Su Majestad Catlica, sino ms bien por
     determinados funcionarios espaoles; debiendo manifestar el
     inquebrantable propsito de mantener los derechos de navegacin y
     comercio en el ro Mississippi, tal como lo tienen establecido los
     Tratados vigentes.

El Presidente Jefferson era partidario de solucionar esta cuestin por
medios pacficos; confiaba en la diplomacia y atribua el ardor blico
que dominaba la nacin a maquinaciones de sus adversarios, los
federalistas, para halagar a los habitantes de los estados occidentales,
cuyos sufragios se deseaba obtener para las futuras elecciones.

Este cargo era infundado. Los federalistas en este caso no hacan ms
que seguir las inspiraciones de la ms grande de sus figuras, el ilustre
Alexander Hamilton; pues as como Jefferson representaba los ideales
democrticos de su pueblo, Hamilton encarnaba la idea de la expansin,
del engrandecimiento de la nacin.

Las ideas de Hamilton sobre el destino de su pas estaban condensadas en
estas palabras de _El Federalista_: "Tener un verdadero ascendiente en
los asuntos americanos". Desde el Congreso de la Confederacin haba
pedido que se declarase que la navegacin del ro Mississippi era un
derecho esencial de la nacin, y siendo miembro del Gabinete del
Presidente Washington, haba dicho tambin que la libertad de navegar
por dicho ro era indispensable para la unidad del pas. En 1798 y en
1799, en varias ocasiones, dijo algo ms: manifest que los Estados
Unidos deban adquirir todo el Continente Septentrional, menos Canad,
pero incluyendo desde luego Louisiana y las Floridas. Su verdadero
ideal, lo que ambicionaba, era que su patria se engrandeciera y dominara
en el Norte, y que las diversas colonias de la Amrica meridional se
constituyeran en Repblicas, unidas a los Estados Unidos por los lazos
de la amistad y de la gratitud.

Una particularidad ofrece este asunto, y es la de que Hamilton, que tan
esencial juzgaba el derecho a la navegacin del ro Mississippi, no
crea que los Estados Unidos podan hacer valer sus peticiones en el
campo del derecho internacional. A su juicio, desde el punto de vista
jurdico, Espaa poda disponer las medidas que juzgase oportunas; pero
era tan necesario a los Estados Unidos el disfrute de las ventajas de la
navegacin, que era justo no slo imponerlo, sino apoderarse de la
Louisiana como medio de garantizar dicho disfrute. Jefferson, por el
contrario, crea que haba un derecho natural a la navegacin del ro,
cualquiera que fuese la nacin que poseyera sus mrgenes; y quizs por
esta razn, quizs por la conviccin que abrigaba de que estaba el
derecho de su parte, fu por lo que siempre confi en la posibilidad de
un arreglo sin llegar a la guerra.

En manos del Presidente, y en las de la mayora con que contaba en el
Congreso, estaba la solucin definitiva del problema. Los federalistas
presentaron diversas proposiciones, que por considerarlas exageradas y
un tanto comprometedoras fueron desechadas, y en definitiva se adopt la
que fu presentada por S. Smith, Representante por Maryland. Nada se
deca en dicha proposicin sobre el asunto de que se trataba. Se juzg
discreto limitarse a autorizar al Presidente de la Repblica para gastar
hasta la cantidad de dos millones de pesos en las atenciones que se
originaran.

A pesar de los trminos de esta proposicin, el Congreso, pocas semanas
despus, autoriz el alistamiento de ochenta mil voluntarios; y el
propio Presidente no descuid un detalle en los preparativos para la
guerra, pues crea indispensable llegar a ella si fracasaban las
negociaciones que se propona iniciar. Jefferson no tena otro propsito
que el de obtener garantas, "que aseguraran los derechos e intereses de
los Estados Unidos con respecto a la navegacin del Mississippi y al
territorio baado por su ribera oriental". As lo hizo constar en su
Mensaje al Senado el 11 de enero de 1803. Para lograr esa finalidad,
juzg que lo ms conveniente era comprar a Francia la parte situada al
Este de la margen de dicho ro, y a Espaa la llamada Florida
Occidental, ya que entre sta y la Louisiana corra el Mississippi en la
ltima parte de su curso. En ese sentido le confiri instrucciones a
Robert R. Livingston, Ministro en Pars, y a Charles Pinckney, que lo
era en Madrid. Adems se nombr a James Monroe Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario, a fin de que actuara de acuerdo con aquellos
dos.

No crean los comisionados que les fuera fcil conseguir sus propsitos,
pues aunque la posesin de un sitio en la desembocadura del ro
Mississippi para depositar las mercancas, y la adquisicin, adems, de
parte de la Florida Occidental, representaba muy poco para Francia,
haba llegado a noticias de aqullos que Napolen, en su afn de abatir
el poder de Inglaterra, pensaba formar en Amrica un imperio colonial
ms vasto e importante que el Canad.

El asombro de los comisionados, por esos motivos, lleg al colmo cuando,
entrados ya en negociaciones con Napolen y con los Ministros Talleyrand
y Marqus de Marbois, y sin que los primeros hubieran revelado otra cosa
que los propsitos contenidos en las instrucciones recibidas del
Presidente Jefferson, sbita e inesperadamente el propio Napolen les
propuso la venta de toda la Louisiana en quince millones de pesos. Una
ojeada a la posicin internacional de Francia en aquellos crticos
momentos nos explica tan repentina determinacin. Vamos a darle la
palabra al escritor americano Willis Fletcher Johnson, que la describe
en estos trminos:

     Si la paz de Amiens hubiese durado ms tiempo, Napolen hubiera
     podido realizar sus ambiciosos planes; pero al cesar esa paz,
     Inglaterra y Austria se colocan de nuevo frente a Francia e inician
     una campaa que slo haba de terminar con lo que termin: con el
     desastre de Waterloo. La flota inglesa constitua un insuperable
     obstculo para enviar un ejrcito a la Louisiana. Al propio
     tiempo, el reciente desastre de la campaa de Hait, restaba
     alientos a una empresa de esa clase. Los agentes secretos
     aseguraban que la nica manera de resistir la invasin de los
     norteamericanos, que ya pareca inminente, como lo demostraba el
     reciente alistamiento de ochenta mil voluntarios, consista en
     enviar a aquellas regiones un fuerte ejrcito; sin que pareciera
     suficiente el de veinticinco mil hombres que se estaba preparando.
     Adems, todos los recursos de Francia resultaban escasos para
     luchar en su propio territorio. Agrguese a esto que Napolen
     necesitaba dinero, y que le convena granjearse la amistad de los
     norteamericanos a fin de evitar que algn da llegaran a ser
     aliados de Inglaterra.

Los comisionados norteamericanos no estaban facultados para tanto; no se
haba previsto el caso de que se les propusiera la venta de toda la
Louisiana. Su misin se reduca a asegurar de modo efectivo la
navegacin del ro, adquiriendo parte del territorio inmediato a sus
mrgenes; y aunque nunca pensaron en que fuera la venta de toda la
Louisiana la solucin del problema, no titubearon en aceptarla; sin que
se pusieran a discurrir en si podan gastar quince millones en lo que se
les autoriz para emplear slo dos millones.

Todo se hizo rpidamente. El 12 de abril de 1803 haba llegado Monroe a
Pars, y el da 30 de ese mismo mes, l y Livingston por parte del
Gobierno de los Estados Unidos, y el Marqus de Marbois por parte del de
Francia, estipulaban la venta.

Obsrvese una coincidencia: estos comisionados, como los de la paz en
1803, infringan las instrucciones recibidas del Gobierno; infraccin
que haba de producir el resultado, en esta oportunidad como en aqulla,
de doblar el rea de la Nacin.

Fu de esta manera como los Estados Unidos adquirieron el vasto
territorio que hoy est distribudo entre los estados de Louisiana,
Arkansas, Missouri, Nebraska, Iowa, Dakota del Norte, Dakota del Sur,
gran parte de Minnesota, Wyoming, Colorado, Kansas y Oklahoma, y una
parte tambin de Mississippi, Alabama y Montana.

Apenas suscrito el Tratado, fu remitido al Presidente Jefferson;
dirigindose despus Monroe a Londres, donde deba desempear el cargo
de Ministro. La impresin que produjo el Tratado, apenas fu conocido en
los crculos oficiales de Washington, sobre todo entre los amigos del
Gobierno, fu de sorpresa y de jbilo; pero, pasados los primeros
momentos, le asalt al Presidente una preocupacin: pens que la
Constitucin no facultaba al Ejecutivo ni al Senado para anexar a la
Unin parte alguna de territorio extranjero. Jefferson era, segn la
denominacin entonces en boga, un "construccionista"; y, para stos, al
Gobierno le estaban vedadas aquellas facultades que no le estuvieran
atribudas expresamente.

Pens Jefferson, para salir del trance, en la conveniencia de aadirle
una enmienda a la Constitucin, por la que se facultase al Presidente y
al Senado para celebrar tratados de anexin; pero su Gabinete lo
disuadi de ese propsito, entre otras razones por la de que el Tratado
deba quedar ratificado dentro de seis meses, y en plazo tan apremiante
no era posible pensar en la reforma constitucional. Se decidi, pues, a
darle su curso al asunto, y en 18 de julio convoc al Congreso a sesin
extraordinaria para el da 17 de octubre. No expres el objeto de dicha
convocatoria; se limit a consignar que habra de tratar de asuntos de
gran inters para la nacin. Llegado el da de la reunin, dirigi dos
Mensajes, uno al Senado, sometindole el Tratado para su ratificacin, y
otro a los dos cuerpos sugirindoles la necesidad de promulgar
determinadas leyes, una vez obtenida dicha ratificacin.

Dos das despus de la fecha en que se reuni el Congreso, el Senado
ratific el Tratado por una votacin de 24 contra 7; y pasados otros dos
das, el Presidente se dirigi de nuevo al Congreso recomendndole que
adoptara la legislacin procedente sobre el orden de cosas que creaba la
adquisicin de la Louisiana. Fueron varias las proposiciones presentadas
por los legisladores amigos del gobierno: una declarando bien hecha la
compra, otra disponiendo medidas para el gobierno del nuevo territorio,
otra autorizando una emisin de bonos para amortizar la deuda contrada
con motivo del pago a Francia del importe de la compra, y otras de
ndole parecida. A todas esas proposiciones fueron opuestos los
federales, dirigidos por Griswold, Representante por Connecticut, e
inspirados no en otra cosa que en la poltica partidarista. Curiosos
vaivenes de la poltica! Los federales, cuyo jefe Hamilton era el
prototipo de los expansionistas, ahora eran opuestos a la adquisicin de
la Louisiana, y el mismo Jefferson resultaba el ms ardiente defensor de
los planes que antes haba censurado en aqul.

As y todo, a pesar del marcado sabor poltico de la discusin, sta se
mantuvo a gran altura; los debates tuvieron una trascendencia
extraordinaria, agitndose por vez primera algunas de las cuestiones que
aun en este siglo dividen el parecer de los estadistas y mueven la
opinin pblica.

John Quincy Adams, a la sazn Senador por Massachusetts, dijo que el
Tratado envolva una verdadera infraccin de la Constitucin. Se dijo
por otros que no estaban claros los ttulos por los cuales Francia haba
adquirido la Louisiana; a lo que se contest que el hecho de que aquella
nacin la vendiera, y el de que las propias autoridades espaolas de
Nueva Orleans, al recibir las protestas con motivo de los obstculos
sobre la navegacin del ro, hubieran contestado que ya no eran ellas,
sino el Gobierno de Francia el llamado a resolverlas, eran prueba de que
Su Majestad Catlica haba transferido su dominio; y se apunt tambin
lo significativo que resultaba el hecho de que los federales, antes tan
dispuestos a tomar a Nueva Orleans por medio de las armas, ahora
pusieran reparos a los papeles del nuevo territorio. Se dijo tambin que
el Presidente y el Senado se haban excedido; que la Constitucin no
facultaba al Gobierno de los Estados Unidos para adquirir nuevos
territorios; a lo que se contest que si en la declaracin de
independencia se haba estipulado que la Unin, como Estado soberano, se
colocaba en las condiciones de los otros que tambin lo eran, era
indudable que poda hacer todo lo que a stos les estaba permitido,
incluso adquirir nuevos territorios; lo que, por lo dems, poda
entenderse como una derivacin de la facultad de hacer Tratados y de la
de declarar la guerra.

Apelaron tambin los impugnadores de la venta al recuerdo del nacimiento
de la Unin, a que haba surgido a virtud de un pacto o de una
convencin, para sostener que siendo su origen contractual, no se la
poda hacer extensiva a territorios ajenos a la Confederacin; pero se
adujo en contra de este argumento el precedente del territorio que no
estaba comprendido dentro del rea de las primitivas colonias, a que nos
referimos antes, y cuya adquisicin consagr el Tratado de Pars (3 de
septiembre de 1783).

No qued por ser examinado un solo aspecto del problema. Se denunci
como una infraccin constitucional la circunstancia de que el Tratado
les otorgara a los barcos franceses y espaoles, en Nueva Orleans,
determinadas ventajas de que no disfrutaban en los Estados de la Unin.
Se habl de la mucha distancia que separaba la Louisiana de la capital
de la nacin; de que el pueblo era de otra raza; de que gran parte de la
poblacin de los primitivos Estados era posible que abandonara su
antigua residencia en busca de nuevas tierras, lo que habra de redundar
en perjuicio de aqullos; de que Espaa era opuesta al Tratado, lo que a
la larga traera serias desavenencias con dicha nacin; de que la Unin
iba a tener que distraer todo un ejrcito en la vigilancia y custodia
del nuevo territorio; y se habl tambin, por ltimo, de este aspecto
que con seguridad tuvo que ejercer ms impresin que ninguno otro en los
jeffersonianos, ya que stos se consideraban como los voceros de la
democracia: con qu derecho se dispona de la suerte de un pas, sin el
consentimiento de sus moradores?

Indudablemente que el principio segn el cual los poderes de todo
gobierno no deban tener otra base que no fuera la del consentimiento de
los gobernados, y al que con tanta brillantez se haba referido el
propio Jefferson al redactar la declaracin de independencia, sufra
ahora un parntesis. El da 30 de noviembre de 1803, en la casa del
Cabildo de Nueva Orleans, el Marqus de Casa Calvo y don Manuel Salcedo,
a nombre del rey de Espaa, transferan la Louisiana, en medio de
ceremonias rodeadas de mucho aparato y esplendor, al Gobierno del Primer
Cnsul, representado en aquel acto por Pedro Clemente Laussat; y con el
mismo ceremonial, el da 20 del mes siguiente, era transferido el
dominio de la Louisiana al Gobierno de los Estados Unidos, representado
por W. C. Claiborne, Gobernador de Mississippi; sin que en ninguno de
esos dos actos tuvieran los habitantes de la vieja provincia espaola
otro carcter que el de meros espectadores.

Pero el principio en cuestin no tard en resplandecer de nuevo y en
brillar con toda intensidad. Vase, si no, lo ocurrido con el gobierno
de Louisiana en los nueve aos que transcurrieron desde 1803 hasta 1812,
fecha en que parte del territorio fu admitida como un Estado de la
Unin. Nada ms digno de admiracin que el estudio de las cuatro fases
por que atraves el gobierno de la nueva regin durante dichos nueve
aos. Obsrvese dicho proceso, y se ver que cada nueva etapa signific
un paso de avance hacia el principio del gobierno propio.

Con efecto, al verificarse la cesin en 1803, el Congreso dej en manos
del Presidente cuanto se refera al Gobierno de la Louisiana, y dicho
funcionario nombr un Gobernador con las facultades de que durante la
soberana espaola estuvieron investidos el Gobernador General y el
Intendente, y un Comandante Militar, los dos con omnmodas facultades.
Este gobierno dur pocos meses: ante las protestas de los comerciantes y
de las personas ms influyentes de Nueva Orleans, el Congreso de la
Unin vot una ley dividiendo la antigua provincia en dos partes, una al
sur, con categora de "Territorio", que se denomin de Orleans, y otra
al Norte, que se llam Louisiana y que no haba de ser ms que un
"Distrito". El territorio de Louisiana se regira por un Gobernador y
trece consejeros designados por el Presidente; y como este sistema de
gobierno tampoco agradara a los habitantes del territorio de Orleans, ni
a los del Distrito de Louisiana, ante las nuevas protestas, en enero de
1805 el Congreso resolvi elevar el citado distrito de Louisiana a la
categora de "Territorio" y otorgarle a Orleans una Cmara de origen
popular, con promesa de ser admitido como Estado cuando contara sesenta
mil habitantes libres; y como esto ocurri en 1812, en este ao dicho
territorio fu reconocido como Estado, con el nombre de Louisiana.

Un detalle de la discusin, en el Congreso, sobre la admisin del nuevo
Estado, evidenci que los principios democrticos continuaban animando
el espritu de los hombres que ostentaban los poderes pblicos. Una
parte del Congreso, inspirada en principios conservadores, vea con
desconfianza y recelos la formacin de nuevos estados; tema que stos
hicieran prevalecer dentro de la confederacin ideas y principios que no
fueran los que haban caracterizado a la Unin de los trece Estados
primitivos. El Representante Josiah Quincy estaba entre los disgustados
con la admisin de Louisiana; y como en el calor de su oposicin llegara
a hablar de que la formacin de un nuevo Estado facultaba a los antiguos
para separarse de la Unin, fu llamado al orden por el Presidente de la
Cmara, quien dijo que no poda consentir que pblicamente se hablara
del derecho de secesin. De este requerimiento apel Quincy ante la
Cmara, y sta, por una mayora de 56 votos contra 53, declar que era
lcito referirse al derecho de secesin e invocarlo.

De esa manera qued reconocido, por la Cmara de Representantes, que por
lo menos era lcito discutir el derecho de secesin.


(C)

(1819) FLORIDA.

Si la adquisicin de la Louisiana signific, por una parte, la doble
extensin territorial de los Estados Unidos, por otro lado trajo, como
consecuencia, nuevos motivos de inquietud para la nacin. Tena sta un
frente al Atlntico y otro al Golfo de Mjico, y era motivo de
preocupacin que la continuidad de las costas se viera interrumpida en
la Florida, pues aunque por el momento no exista ningn peligro
inminente, quin poda asegurar que no se presentara en lo futuro?
Quin poda afirmar que Espaa, sometida entonces a tantas calamidades,
no se pudiera ver en el trance de tener que ceder esa posicin, de grado
o por fuerza, a otra potencia europea?

Haba, adems de esa causa de inquietud respecto a la seguridad exterior
de la Unin, otro motivo de malestar, atinente a la tranquilidad
interior. La Florida--en la que no exista una verdadera colonizacin, y
en la que Espaa no haba podido o no haba querido establecer un
Gobierno con recursos suficientes para defender todos los
intereses--constitua el refugio de las tribus de indios "semnolas," de
instintos salvajes; y stos, en sus continuas incursiones en el
territorio de la Unin, asolando cuanto a su paso encontraban, hicieron
nacer la zozobra en los nimos. Agrguese a esto la resistencia pasiva
de Espaa a determinar cules eran los verdaderos linderos de la
Louisiana, particular en que hicieron los Estados Unidos gran hincapi
porque quedase resuelto, apenas suscrito el Tratado de 30 de abril de
1803, y se explicar que en la vecina Repblica se comenzara a acariciar
la idea de la anexin de la Florida.

Ciertas cartas escritas por Jefferson a significados polticos, cuando
an no haban transcurrido cuatro meses de la fecha en que fu suscrito
aquel Tratado, nos revelan que el propio Presidente no se ocultaba para
decir que ambicionaba dicha adquisicin. No hay ms, les deca, que
esperar a que Espaa se encuentre en guerra y ofrecerle dinero, con la
amenaza de que si no lo acepta recurriremos a la fuerza para ocupar la
Florida.

Los Estados Unidos pudieron, de una acometida, haber conquistado la
Florida; y sin embargo no lo hicieron. A pesar de aquellos propsitos; a
pesar de que era del dominio pblico la idea de que la seguridad y la
conveniencia de la nacin exigan la posesin de la Florida, no
recurrieron a la violencia. Confiaron sus propsitos a la diplomacia, la
cual, como se ha de ver, produjo sus frutos. Hemos de ver, sin embargo,
que antes de que llegue el momento de que los Estados Unidos compren la
Florida por medio de un Tratado, en ms de una ocasin el Gobierno de
Washington perturb la posesin que ostentaba Espaa; por ms que a ello
le obligara el desgobierno reinante en la Florida.

Nada mejor, para conocer el proceso que culmin en la compra de la
Florida, que recurrir a los documentos oficiales.

En 20 de mayo de 1804, el Presidente, haciendo uso de una ley que
recientemente haba votado el Congreso, declar, por medio de una
proclama, que a los efectos del cobro de los derechos de aduana se haba
establecido el "Distrito de Mobila", que comprenda el territorio que
corra desde la ribera occidental del ro de ese nombre, hasta
Pascagoula. Contra esa medida estableci su protesta el Ministro espaol
en Washington, por entender que se trataba de un territorio sometido a
la dominacin de Espaa; mas aquel Gobierno no tom en cuenta dicha
protesta.

En el Mensaje anual al Congreso, de 3 de diciembre de 1805, refiri el
Presidente de la Repblica que las relaciones con Espaa no eran lo
satisfactorias que se deseaba; que esta nacin se negaba a solucionar
sus diferencias con los Estados Unidos, consignando adems, entre otras
cosas, que constantemente se realizaban incursiones dentro de la
frontera americana, que causaban positivos daos y a las que no eran
ajenos los oficiales y soldados espaoles. Tres das despus, en un
Mensaje especial, el Presidente insiste sobre el mismo asunto,
exponiendo que a pesar de los esfuerzos del Ministro residente en
Madrid, a fin de solucionar la cuestin de los linderos de la Louisiana,
as como otras que estaban pendientes con Espaa--gestiones en las
cuales haba colaborado Monroe, que a ese objeto se dirigi expresamente
a esta nacin--, nada se haba obtenido, como no fuera la declaracin de
que los Estados Unidos slo tenan derecho, en el territorio situado en
la parte oriental del Mississippi, a una estrecha faja de territorio
inmediato a este ro.

Por el mes de febrero del ao 1806, el Congreso acord en secreto votar
un crdito de dos millones de pesos para la compra de la Florida; y a
fin de estudiar el asunto en Madrid, el Presidente nombr dos
Comisionados que no pudieron adelantar nada.

En el mensaje anual de 2 de diciembre de 1806, aludi el Presidente a
que una fuerza espaola haba penetrado en el territorio de la Louisiana
y a que era necesario fortificar a Nueva Orleans y la desembocadura del
ro a fin de evitar esos hechos; y en el de 27 de octubre de 1807 hizo
mencin de un Decreto que acababa de dictar el rey Carlos IV, remedando
el que haba dictado Napolen en 21 de noviembre de 1806, y por el que
les resultaba imposible mantener su comercio a los que fueran neutrales
en los conflictos de Europa.

Pronto toman los acontecimientos un nuevo sesgo. En la parte de la
Florida Occidental, situada desde el ro Amita hasta la Louisiana, se
haba establecido un gran nmero de ciudadanos norteamericanos; y
reunidos stos en 1810, cerca de Baton Rouge, resuelven no reconocer la
soberana de Espaa; y aunque en los primeros momentos acordaron
establecer un gobierno independiente, despus recurrieron a los Estados
Unidos pidiendo la anexin.

Desde el mes de marzo del ao anterior ocupaba James Madison la
presidencia de la Repblica; y ste, en vista de esos sucesos, lanza una
proclama en 27 de octubre de 1810 ordenndole al Gobernador del
territorio de Nueva Orleans que ocupara, a nombre de los Estados Unidos,
todo el territorio situado entre el ro Mississippi y el Perdido. Esta
orden estaba razonada. Se deca en ella que era bien sabido que ese
territorio siempre haba formado parte de la colonia de la Louisiana, y
aunque Espaa lo haba retenido, los Estados Unidos no haban cesado de
reclamarlo; que si hasta entonces no se haban decidido a ocuparlo, era
porque siempre se pens que Espaa, convencida de la justicia de la
reclamacin, no dejara que las cosas llegaran hasta el punto de que el
Gobierno de Washington tuviera que proceder por su propia cuenta, y que
el nuevo orden de cosas creado en dicho territorio poda ser, por la
proximidad de ste a los Estados Unidos, altamente perjudicial a su
comercio y a sus intereses, supuesto que a los que quisieran violar las
leyes que prohiban la introduccin de esclavos y las que establecan
impuestos de aduanas, haba de resultarles fcil desenvolver sus
actividades desde aquellos lugares. En cumplimiento de dicha proclama, a
fines del ao 1810 el Gobernador del territorio de Nueva Orleans,
William C. C. Claiborne, toma posesin no de todo el territorio
enclavado entre los ros Mississippi y Perdido, sino de una parte del
mismo, o sase de la situada entre el primero de dichos ros y el
llamado Perla; y al ao siguiente, por orden del Presidente Madison, fu
fortificada esa regin y agregada al territorio del Mississippi. Contra
esa ocupacin protestaron los Gobiernos de Espaa, Inglaterra y Francia,
por medio de sus diplomticos acreditados en Washington.

Dada la comprometida situacin de Espaa frente a las guerras entre
Francia e Inglaterra, el Gobierno de los Estados Unidos tema, con
sobradas razones, que alguna de estas dos naciones ocupara la Florida. A
veces se le atribuan esos propsitos a una y a veces a otra, y a ese
estado de cosas, inquietante para la Repblica americana, supuesto que
tena que ser motivo de preocupacin que tal cosa ocurriera, obedeci la
siguiente Resolucin Conjunta, aprobada por el Congreso en 15 de enero
de 1811:

     Teniendo en cuenta la situacin especial por que atraviesan Espaa
     y sus provincias de Amrica; y considerando que es del mayor
     inters para los Estados Unidos, desde el punto de vista de su
     seguridad, de su tranquilidad y de su comercio, el futuro destino
     del territorio con que lindan por el Sur.

     Se resuelve: que los Estados Unidos, dada la peculiaridad de las
     actuales circunstancias, no pueden asistir, sino en medio de la
     mayor inquietud, al hecho de que parte del antes referido
     territorio pase a manos de otro poder; que se vern compelidos, si
     lo requieren las circunstancias, a ocupar temporalmente dicho
     territorio, por exigirlo as su seguridad, sin perjuicio de iniciar
     despus las oportunas negociaciones para tratar de su destino
     ulterior.

Al mismo tiempo que se votaba esa Resolucin Conjunta, se autorizaba al
Presidente de la Repblica para ocupar todo o parte del territorio de la
Florida, siempre que existiera el temor de que lo pudiera ocupar una
nacin extranjera, y para emplear con ese objeto la Marina y el Ejrcito
de los Estados Unidos.

Unos das despus se presenta en el Congreso un _bill_ declarando que
los lmites del territorio de Orleans llegaban hasta el ro Perdido. Se
quera, sin duda, darle la sancin del Congreso a la accin del Poder
Ejecutivo; pero dicho _bill_ tropez en la Cmara con una fuerte
oposicin. Se dijo, por los adversarios del Gobierno, que esa medida
envolva una violencia, y al fin se acord que aquel lindero fuera
fijado en Iberville. Adoptado el _bill_ en esa forma, fu sancionado
por el Presidente en 20 de febrero de 1811.

No pas mucho tiempo sin que el Gobierno de los Estados Unidos se viera
en la necesidad, por causas diversas, de mandar que sus fuerzas
penetrasen en la Florida. Los indios semnolas vivan y tenan su
refugio en la Florida, pero continuamente penetraban en el Estado de
Georgia y asesinaban, saqueaban las propiedades y cometan todo gnero
de depredaciones. El Gobierno de Espaa no dispona de medios para
someterlos, ni para evitar tampoco que aquella regin fuera un refugio
de los piratas y de todos los malhechores que se escapaban de los
Estados Unidos. En noviembre de 1812, la legislatura de Georgia resolvi
que era esencial para la seguridad del Estado ponerle un trmino a
semejante situacin, y a principios del ao siguiente el general Andrew
Jackson, al frente de un ejrcito, penetra en territorio espaol y les
da una batida a las tribus de los semnolas.

Poco tiempo despus, a mediados del ao 1814, el general Jackson penetr
nuevamente en territorio espaol. Con motivo de la guerra entre los
Estados Unidos e Inglaterra, iniciada en 1812, dicho general, nombrado
Jefe del Departamento del Sur, estableci su cuartel en Mobila; y como
llegara a sus noticias que en Pensacola haba desembarcado un
contingente ingls, que haba tomado dicha poblacin como base de sus
operaciones, y que se estaba armando a las tribus de indios enemigas de
los Estados Unidos para combatir contra stos, all se dirigi Jackson,
sin esperar rdenes de su Gobierno. Con poco esfuerzo desaloj a los
ingleses, devolvindoles la poblacin, pocos das despus, a los
espaoles y regresando a Mobila.

Con motivo de la ocupacin de la Florida Occidental, Espaa haba roto
sus relaciones con los Estados Unidos desde 1808. En 1815 las reanud.
Nombrado Ministro en Washington don Luis de Ons, ste le dirigi al
Secretario de Estado, a nombre de su Gobierno, una peticin que abarcaba
tres extremos: ante todo, previamente, deba ser devuelta a Espaa la
Florida Occidental, sin lo cual no se continuaran las negociaciones; se
deba impedir que en Nueva Orleans se armaran expediciones que fueran a
auxiliar a los insurrectos mejicanos y en las que se afirmaba que
tomaban parte oficiales y soldados del ejrcito de los Estados Unidos, y
se deba impedir que en los puertos de la Unin penetraran barcos con
banderas de las revueltas colonias de la Amrica del Sur.

James Monroe, Secretario de Estado, contest esas peticiones por medio
de una comunicacin de 15 de enero de 1816, la que despus de hacer
relacin a todas las cuestiones suscitadas entre las dos naciones desde
1802 y a que los Estados Unidos se haban esforzado por arreglarlas,
mientras que el Gobierno de Madrid no haba querido abordar ninguna
solucin, se expresaba en estos trminos: rechazaba, desde luego, la
demanda sobre devolucin de la Florida Occidental, como trmite previo
para entrar en las negociaciones; negaba la afirmacin relativa a que
oficiales y soldados del ejrcito de los Estados Unidos estuviesen
ayudando a los revolucionarios mejicanos; y con respecto a la solicitud
de que no fueran admitidos en los puertos de la Unin barcos de las
colonias insurreccionadas de la Amrica espaola, replicaba que segn la
poltica de los Estados Unidos, la bandera de una nacin, fuese cual
fuera, no era obstculo para impedir la entrada de ninguna embarcacin.

No es posible referir punto por punto estas negociaciones. Tendramos
que extendernos ms de lo que queremos. Basta consignar que antes de que
llegaran a su trmino, hubo que vencer grandes obstculos; unas veces se
llevaban en Madrid y otras en Washington, y en ms de una ocasin
estuvieron a punto de romperse. Al fin culminaron en el Tratado de 22 de
febrero de 1819. Por dicho tratado, el rey de Espaa ceda a los Estados
Unidos todo el territorio situado al Este del ro Mississippi, conocido
por la Florida Occidental y Oriental y reciba una indemnizacin de
$5,000.000. Tambin se fijaban en dicho tratado los linderos, por el
Oeste, de la Louisiana; renunciaban las dos naciones a las reclamaciones
pendientes por daos a sus ciudadanos; se le conceda a los barcos
espaoles, durante doce aos, el derecho de entrar en "Pensacola" y en
"San Agustn" en las mismas condiciones que los americanos,
estipulndose, por ltimo, que el nuevo territorio sera admitido como
Estado tan pronto como esto no resultara incompatible con la
Constitucin federal.

A pesar de que el tratado prevena que habra de ser ratificado dentro
de seis meses, pasaron cerca de dos aos antes de que fuese aprobado por
las Cortes espaolas. En San Agustn y en Pensacola, en 10 y 17 de julio
de 1821, respectivamente, tuvieron efecto las ceremonias del cambio de
soberana. Fu de esa manera como los Estados Unidos agregaron a sus
adquisiciones territoriales una nueva rea compuesta de 59,268 millas
cuadradas.


(D)

(1845) TEJAS.

El tratado de la Florida di a la Louisiana por lmite oriental el ro
Sabina, con lo cual le reconoci a Espaa su dominio sobre el territorio
de Tejas, que en lo poltico formaba parte de Mjico y que
posteriormente, al obtener el pas azteca su independencia, fu erigido
en un Estado de la confederacin. Cronolgicamente, tiene el turno ahora
dicho territorio en el estudio del movimiento expansionista de los
Estados Unidos.

Los orgenes de la expansin norteamericana hacia Tejas se encuentran en
este caso, como en otros, en la iniciativa particular. Comenz por la
ambicin de gran parte de la poblacin, principalmente la del Sur, de
obtener nuevos terrenos para su actividad productora. Cuando ces en
Mjico la soberana espaola, estaban establecidos en Tejas unos tres
mil norteamericanos y apenas ocurrido ese cambio poltico, los
"empresarios" de terrenos pusieron sus miras en dicho territorio. El
Gobierno mejicano, deseoso de que se poblase, no fu remiso en otorgar
concesiones de tierras. A la primera, hecha a Moiss Austin, de
Connecticut, para establecer una colonia de trescientas familias, y que
fu el fundador de la ciudad que lleva su nombre, siguieron otras muchas
otorgadas a ciudadanos de diversos estados de la Unin, especialmente
los del Sur. Bien pronto casi todo el territorio del Estado tejano fu
repartido entre norteamericanos; todo el que estaba vido de correr
fortuna decida ir all. "Vaya a Tejas", lleg a ser la frase en boga,
segn nos refiere Edwin E. Sparks, en su obra _La expansin social y
territorial del pueblo norteamericano_. A consecuencia de esa corriente
migratoria, en 1830 lleg a haber en dicho Estado ms de 20,000
ciudadanos de la Unin.

La comunidad norteamericana, residente en Tejas, apenas formada, comenz
a acariciar la idea de declararse independiente. Desde 1819, es decir,
desde antes de cesar la dominacin espaola, un grupo numeroso,
dirigido por James Long, proclam la libertad e independencia del pas;
y, efectuado aquel cambio de soberana, reunise una convencin en 1826,
que abog por esa misma aspiracin. Esas declaraciones, sin embargo, no
tuvieron la sancin de todos, ni verdadera trascendencia en los destinos
de Tejas.

El Gobierno de Washington, desde aquella poca, pens en la conveniencia
de la anexin de Tejas. En 1819, el Secretario de Estado, John Quincy
Adams, propuso en el Gabinete demandarle al gobierno de Madrid, con toda
formalidad, el dominio del territorio tejano, por pertenecerle a la
Louisiana todo el que corra hasta el ro Bravo; pero, por razones de
diversa ndole, el Presidente Monroe y los otros Secretarios no hubieron
de apoyar semejante determinacin. Apenas ocup Adams la presidencia,
dile instrucciones a Poinsett, Ministro en Mjico, para comprar a
Tejas; pero dicho Ministro, despus de explorar la situacin, juzg
oportuno no dar ese paso; y no bien ces Adams y ocup el cargo Jackson,
su Secretario de Estado, Van Buren, le di instrucciones al propio
Ministro para que propusiera la compra del territorio tejano, situado
entre los ros Sabina y Nueces, en $5,000.000.00. La oferta esta vez fu
hecha, declinndola el Gobierno mejicano.

Alarmado el Gobierno de Mjico ante los propsitos de adquirir a Tejas,
revelados por el de Washington, y pensando sin duda en que dichos
propsitos tenan su antecedente en el hecho de que aquel Estado tuviera
en lo social y en lo econmico ms conexiones con los Estados Unidos que
con la Repblica azteca, en 1830 prohibi la entrada de nuevos colonos
americanos, cancel las concesiones de terrenos otorgadas a ciudadanos
de los Estados Unidos y estableci una tarifa de aduana para los
productos procedentes de la Unin, que hasta entonces no devengaban
derechos de importacin. Estas medidas, y la de abolir la esclavitud,
adoptada el ao anterior, causaron gran disgusto entre los
norteamericanos residentes en el pas, quienes al tomar la resolucin de
no dar la libertad a sus esclavos, se colocaron, de hecho, en una
situacin revolucionaria.

La abolicin de la esclavitud en Mjico impresion grandemente al
elemento residente en los estados del Sur de la Repblica
norteamericana, empeados en mantener aquella odiosa institucin. Se
daban cuenta los esclavistas de que no les convena quedar colocados,
como ahora lo estaban, entre territorios antiesclavistas; y de esa
preocupacin naci despus en dichos elementos la idea de separar a
Tejas de la confederacin mejicana.

Ms les interesaba a los esclavistas que Tejas fuera anexado a los
Estados Unidos, que no que se convirtiera en una Repblica
independiente. Anexndola a los Estados Unidos, era fcil convertirla en
uno o en varios Estados, y era para los del Sur de vital inters la
entrada de nuevos estados esclavistas, a fin de contar con mayora en el
Congreso. Una ligera resea sobre el estado de ese asunto en aquella
poca, nos lo habr de explicar.

En los estados del Norte no hubo dificultad para hacer desaparecer la
esclavitud, pero en los del Sur, dedicados a cultivos extensivos,
principalmente el del algodn, resultaba muy apreciado el trabajo de los
negros esclavos. De hecho se haba establecido una especie de equilibrio
poltico, entre unos y otros estados, a fin de que ninguno de los dos
grupos llegara a ejercer un completo predominio.

Cuando se trat de formar el Estado de Maine, se opusieron los del Sur,
dado que los votos de ese nuevo estado, en el Congreso, daban mayora a
los contrarios de la esclavitud. Debido a eso los esclavistas se
opusieron a la admisin del nuevo estado, a menos que Missouri, que
haba de ser esclavista, no fuese tambin admitido como otro estado. La
cuestin conmovi a todo el pas, y al fin, a manera de transaccin, se
adopt el famoso "compromiso de Missouri", que consisti en aceptar el
paralelo 36 30' como lnea divisoria entre los estados esclavistas y
los antiesclavistas. Este "compromiso" se adopt en 1820; pero si se
recuerda que en 1803 haba sido comprada la Louisiana, y si por otra
parte se observa la configuracin que tena sta, se ver que era mucho
mayor la parte de la misma situada al norte de dicho paralelo, que la
colocada al sur de l. Al norte de esa lnea haba una extensin de
964,667 millas cuadradas, mientras que la del sur era tan slo de
224,667.

Haba, pues, ms campo para formar estados antiesclavistas que
esclavistas; de aqu que la anexin de Tejas fuera de gran inters para
estos ltimos.

No por esto se ha de entender, ha dicho Roosevelt, que el nico factor
que influy para la separacin de Tejas de la confederacin mejicana,
fu la gestin de los esclavistas. Tanto como este factor influy en ese
suceso el afn desmedido por adquirir nuevas tierras, que ha
caracterizado siempre a los habitantes del Oeste, quienes juzgaron como
un estorbo a sus propsitos y planes, primero, la ocupacin del valle
del Mississippi por los franceses, y despus la de los territorios que
baa el ro Grande por los descendientes de los espaoles. Pero hay an,
agrega despus, un argumento mucho ms trascendente y en presencia del
cual cede el inters de todos los dems: la lucha entre las dos razas y
la imposibilidad de que los mejicanos, que eran incapaces de gobernarse
por s mismos, pudieran gobernar a otro pueblo.

Desde 1833 Mjico era presa de una revolucin. La nacin toda, incluso
Tejas, estaba sumida en el mayor desorden. En 1835 el general Santa
Anna, Presidente de la Repblica, pudo abatir la revolucin en todo el
pas, menos en Tejas. Los revolucionarios, en aquel entonces, no
aspiraban a la independencia. Abogaban solamente porque el Estado
tuviera los fueros reconocidos por la Constitucin federal de 1824 y
suprimidos por el gobierno militarista y centralizador de Santa Anna.
As lo proclam la convencin que en 17 de octubre de 1835 se reuni en
San Felipe de Austin. Si en aquellos momentos el Gobierno de Mjico
hubiera sabido o podido desenvolver una poltica prudente y justa en los
asuntos de Tejas, probablemente las cosas no habran llegado donde
llegaron.

En el mes de marzo del ao 1836 se rene una nueva Convencin en
New-Washington. De los cincuenta y ocho miembros que la formaron, slo
haba tres mejicanos; los dems eran anglo-americanos. Esta vez se
declar la independencia y se adopt una Constitucin, por la que se
previno la organizacin del gobierno. Se formaron tres poderes: el
Ejecutivo, que sera ejercido por un Presidente, el Legislativo, que
habra de residir en dos Cmaras, y el Judicial. Se abolieron los
privilegios y los ttulos de nobleza y se adopt la "common law" inglesa
como base del derecho privado. Por esta Constitucin, adems, se
autorizaba la esclavitud y se prohiba la entrada de los negros libres.

El general Santa Anna, ponindose al frente de un ejrcito, fu a
combatir a los revolucionarios, quienes reciban recursos, en armas y
hombres, de diversas poblaciones de los Estados Unidos. Al principio la
suerte fu favorable a los mejicanos, pero despus les volvi la
espalda; y atrocidades como el fusilamiento de todos los prisioneros
hechos en "El lamo", slo sirvieron para aumentar el ardor blico de
los tejanos.

En 27 de abril del propio ao librse en San Jacinto la batalla decisiva
de la guerra. El ejrcito mejicano fu completamente derrotado,
figurando entre los prisioneros, hechos por los tejanos, el propio
general Santa Anna. En esa fecha se puede decir que qued decidida la
suerte de Tejas, perdida ya por siempre para Mjico. El da 14 de mayo
se suscribi el tratado de Velasco en el que no slo se puso fin a la
contienda, sino que se reconoci por el Presidente Santa Anna la
independencia de Tejas. Esta ltima estipulacin, por sugestin de Santa
Anna, se deba mantener en secreto. Quizs porque no quera que la
nacin tuviera conocimiento de ella, hasta tanto l estuviera de regreso
en la capital y pudiera tomar medidas que evitaran que al conocerse
semejante noticia produjera tan mal efecto que lo derribaran del poder;
quizs porque pensaba burlarse del tratado despus que recobrara su
libertad. El Congreso de Mjico se enter del tratado; rechaz lo hecho
por Santa Anna y mand continuar la guerra.

Apenas suscrito el tratado de Velasco, Burnett, Presidente de Tejas, se
dirigi pblicamente al pueblo de los Estados Unidos pidindole el
reconocimiento de la nueva Repblica. Esta apelacin fu acogida por los
estados esclavistas, los que a su vez se dirigieron al Congreso
excitndolo a que hiciera dicho reconocimiento. Aparentemente no se
trataba ms que de un acto de la soberana nacional: el reconocimiento
de un nuevo estado; pero en el fondo, y era esto lo ms importante,
tratbase de una nueva batalla que pretendan librar los esclavistas. El
"compromiso de Missouri", dice el escritor Edmund J. Carpenter, fu el
primer episodio de la gran controversia esclavista; el reconocimiento de
Tejas iba a ser el segundo.

En el Senado se inici un extenso debate sobre el asunto, en el que se
distinguieron, entre otros, Daniel Webster, Walker y Porter. El tono de
los discursos revela que por parte de casi todos haba la mejor voluntad
hacia la nueva Repblica, pero que se tema, por no haberla reconocido
Mjico, que al darse ese paso se rompieran las relaciones con esta
nacin. El Comit de asuntos exteriores del Senado, al que fueron
enviadas para su dictamen todas las peticiones relacionadas con el
reconocimiento de Tejas, propuso a dicho alto Cuerpo, en 20 de junio de
1836, una resolucin que fu aprobada y que era algo as como un comps
de espera, segn se ve en su parte dispositiva, que rezaba as:

     Se resuelve declarar que los Estados Unidos reconocern la
     independencia de Tejas tan pronto como se obtengan informes de que
     en dicho pas se ha establecido un gobierno de carcter civil,
     capaz de cumplir con los deberes y obligaciones inherentes a las
     naciones independientes.

En 21 de diciembre de 1836, el Presidente, en un mensaje especial, di
cuenta al Congreso de la informacin que le haba suministrado Henry M.
Morfit acerca de la situacin de Tejas; aconsejando, al mismo tiempo,
que no se hiciera el reconocimiento de la independencia. Despus de
hacer alusin a que los Estados Unidos haban adoptado por sistema no
reconocer la independencia de ninguna colonia, hasta que su separacin
no fuese un hecho sin disputa, se extenda en estas consideraciones:

     Median circunstancias, en las relaciones entre los dos pases, que
     exigen que en este caso seamos ms cautos que en ningn otro. Tejas
     ha sido reclamado como parte de nuestro territorio, y aun en
     nuestros tiempos muchos de nuestros conciudadanos siguen pensando
     en que debe integrarlo. Gran nmero de sus habitantes son
     emigrantes de nuestro pas, hablan nuestra lengua, profesan
     nuestros principios polticos y religiosos y estn unidos a muchos
     conciudadanos nuestros por lazos de parentesco y amistad; y, sobre
     todo, es sabido que el pueblo de ese pas ha establecido un
     gobierno a semejanza del nuestro, y que despus de vuestra ltima
     sesin ha resuelto pedirnos, tan pronto reconozcamos la
     independencia, su admisin como un Estado de la Unin. Esta ltima
     circunstancia, por su delicadeza y gravedad, tiene que preocuparnos
     grandemente. Tejas nos pide que reconozcamos la independencia, y
     sabemos que ese reconocimiento es el antecedente de la anexin.
     Debemos, pues, proceder con gran cautela, a fin de que no se piense
     que si reconocemos los derechos de nuestros vecinos es con miras
     interesadas.

     La prudencia parece dictar, por consiguiente, que seamos cautos y
     que sostengamos nuestra actual actitud, hasta que Mjico mismo, o
     alguna de las grandes potencias, reconozca el nuevo gobierno, o al
     menos hasta que el transcurso del tiempo o el curso de los
     acontecimientos hayan demostrado evidentemente la habilidad del
     pueblo de ese pas para mantener su soberana independiente y
     conservar el gobierno por l establecido.

     Si observamos esta conducta, ninguno de los contendientes tendr
     derecho a quejarse. Si la seguimos, continuaremos observando
     nuestra tradicional poltica, esa que nos ha dado respeto e
     influencia en el exterior y completa confianza en casa.

Poco tiempo despus, o sea en 18 de enero de 1837, el Presidente Jackson
remiti al Senado copia de una carta que desde su prisin en Columbia,
Tejas, le haba dirigido en 4 de julio de 1836 el general Santa Anna, y
de su contestacin de 4 de septiembre.

El general Santa Anna deca en dicha carta que a pesar de su convenio
con los tejanos, segn el cual l deba regresar a Mjico, desde donde
poda hacer que se respetaran las estipulaciones que haba celebrado, se
le mantena en prisin; y que mientras tanto el Gobierno de Mjico,
ignorante de lo que pasaba, haba resuelto continuar la guerra; y le
peda a Jackson que promediara, que les hiciera ver a los tejanos el
deber en que estaban de dejarlo regresar a Mjico, en la seguridad de
que si esto se haca haban de terminar los horrores de la guerra.

Consistan las estipulaciones aludidas, y que no se expresaba cules
eran, en el reconocimiento, que haba hecho Santa Anna en el tratado de
Velasco, de la independencia de Tejas, que se deba mantener en secreto
hasta tanto que l estuviera de regreso en Mjico.

El Presidente Jackson hubo de contestar al general Santa Anna que en
cualquier circunstancia le sera muy grato evitar una guerra, pero que
su gobierno haba sido notificado por el de Mjico de que mientras l se
encontrara prisionero, de sus actos no se poda derivar compromiso
alguno para los mejicanos.

Por esta misma poca el Presidente Jackson envi a la frontera tejana al
general Gaines, a fin de evitar las incursiones de los indios. Esto no
era ms que un pretexto, dice el escritor Edmund J. Carpenter, antes
citado en su obra _El Avance Americano_; en realidad esa medida se
adopt de acuerdo con el general Houston, que haba sucedido a Burnett
en la Presidencia de la Repblica Tejana. El Ministro de Mjico en
Washington, Eduardo Gorostiza, protest de tal medida, pidiendo se
retiraran de las fronteras las fuerzas del general Gaines; y como fuera
rechazada esta peticin, tanto por este hecho como por el de que
pblicamente se alistaran hombres en Nueva Orleans para engrosar las
filas tejanas, dicho Ministro hubo de retirarse.

En los mismos das en que ocurra en Washington este incidente
diplomtico, se desarrollaba en Mjico otro de la misma naturaleza entre
el Gobierno de dicha Repblica y Powhatan Ellis, Encargado de Negocios
de los Estados Unidos, y el cual, al producir el mismo resultado que
aqul--la retirada del representante diplomtico--, hizo que se
completara de esa manera la ruptura de las relaciones entre los dos
pases. Tratbase de ciertas reclamaciones relativas a perjuicios
causados a varios ciudadanos de los Estados Unidos, en sus personas e
intereses, de que se haca responsable al Gobierno de Mjico, y acerca
de los cuales ste, por lo visto, no quera tratar.

El Presidente Jackson se refiri a este asunto en un Mensaje que dirigi
al Congreso en 6 de febrero de 1837. Pidi por dicho documento que se
votara una ley autorizando las represalias y facultndolo para usar de
la marina de guerra, a fin de hacer valer las reclamaciones, por la
fuerza, en el caso de que el Gobierno de Mjico no conviniera en
someterlas a un arbitraje.

Cuando estas noticias sobre la ruptura de las reclamaciones diplomticas
con Mjico llegaron a conocimiento del Congreso, produjeron el efecto de
excitar a los esclavistas, partidarios como eran del reconocimiento de
la independencia de Tejas. En el mismo mes a que nos acabamos de referir
presentse una mocin en la Cmara de Representantes concediendo un
crdito con que atender a los gastos de un representante diplomtico en
Tejas. Dicha mocin fu defendida vigorosamente por Bynum, de Carolina
del Norte, y por otros Representantes, y atacada por John Quincy Adams y
Samuel Hoar, de Massachusetts, quienes expresaron, entre otras cosas,
que la finalidad que se persegua no era la de reconocer la
independencia, sino la de llegar despus a la anexin; que no se poda
sostener que Mjico no se pudiera reponer de sus quebrantos y
restablecer su autoridad en Tejas, y que la facultad de reconocer los
nuevos estados era de la incumbencia del Poder Ejecutivo. Esta fu la
frmula que en definitiva se adopt: en 28 de febrero se aprob una
mocin facultando al Presidente para hacer el reconocimiento, y el 3 de
marzo el general Jackson envi al Senado el nombramiento de Alcee la
Branche como Encargado de Negocios en la Repblica de Tejas. Al da
siguiente Jackson deba cesar en su elevado cargo; quiso, sin duda, que
dicho reconocimiento fuera obra de su gobierno.

Pas algn tiempo, y como el Gobierno de Mjico no pudo restablecer su
autoridad en Tejas, a los tres aos de aquella fecha los Gobiernos de
Inglaterra, Francia, Blgica y Holanda ya haban reconocido la nueva
Repblica.

No quedara completa esta relacin si no nos refiriramos, antes de
seguir adelante, a la verdadera posicin del Presidente Jackson ante el
conflicto tejano. Si examinamos su actuacin segn lo que rezan los
documentos oficiales, se ve que se redujo a observar la ms estricta
neutralidad; pero si tenemos en cuenta otros antecedentes, que
trascendieron al dominio pblico, se echa de ver que su conducta no
guardaba relacin con sus palabras: que mientras en mensajes y
manifiestos proclamaba la neutralidad, indirectamente era un colaborador
decidido de los revolucionarios tejanos.

Ningn testimonio ms elocuente que el del propio Jackson. Varios aos
despus de haber abandonado la Presidencia, en una carta dirigida a
William B. Lewis le deca: "Despus de la batalla de "San Jacinto", puse
todo mi empeo en que se reconociera la independencia de Tejas, como
medio de admitirla despus en la Unin, pero las maquinaciones de Adams
me impidieron realizar ese propsito."

Los escritores norteamericanos que se ocupan en estos asuntos, convienen
en que el envo del general Gaines a la frontera no tuvo justificacin,
que las demandas formuladas al Gobierno de Mjico, por medio del
Encargado de Negocios Powhatan Ellis, no fueron ms que un ardid para
provocar una guerra; y en que de haberlo podido impedir las autoridades,
no se hubiera dado el caso de que en los puertos del Sur se equiparan
las expediciones destinadas a auxiliar a la revolucin.

Carpenter, en su obra antes citada, al referirse al Mensaje presidencial
de 21 de diciembre de 1836, cuyos prrafos ms esenciales antes
transcribimos, y al aludir a la neutralidad que segn dicho Mensaje
deban guardar los Estados Unidos a fin de no provocar el enojo de
Mjico, hace este comentario:

     Aparentemente, segn dicho Mensaje, el Gobierno tena el propsito
     de proceder con verdadera cautela en el asunto de la independencia
     de Tejas. No se le quera causar ofensa alguna al Gobierno de
     Mjico, pero en el Norte se pensaba por todo el mundo,
     especialmente por los antiesclavistas, que las palabras del
     Presidente no eran sinceras. En primer lugar, una gran parte de la
     poblacin de Tejas estaba formada por emigrantes del Sur de los
     Estados Unidos, y con este elemento se haba formado casi todo el
     ejrcito tejano. En Nueva Orleans se reclutaban hombres
     pblicamente para dicho Ejrcito, sin que las autoridades
     realizaran el menor esfuerzo para impedirlo; y, sobre todo, se
     saba hasta la saciedad que la verdadera causa de la revolucin
     tejana reconoca su origen en el hecho de que el Gobierno mejicano
     haba decretado la abolicin de la esclavitud.

Hechas estas breves indicaciones acerca de la verdadera actuacin de
Jackson en los asuntos tejanos, sigamos nuestra relacin en el punto en
que la dejamos: en el momento en que dicho Presidente reconoca la
independencia de Tejas, la vspera de cesar en su cargo, en el que haba
de sustituirlo quien era de esperar que, por haber sido un colaborador
de su Gobierno, habra de seguir su misma conducta poltica: Martin Van
Buren.

Apenas reconocida la independencia de Tejas, su legislatura facult al
Presidente de la Repblica para gestionar su admisin en la Unin; y
habiendo recibido instrucciones en tal sentido Menucan Hunt, Ministro
Plenipotenciario en Washington, este funcionario deposit una nota en la
Secretara de Estado, en 4 de agosto de 1837, formulando aquella
pretensin. Transcurri todo el mes de agosto sin que por la Secretara
de Estado se hiciera pblico el asunto, ni se tomara decisin alguna. En
4 de septiembre el Presidente convoca al Congreso a una sesin especial
para tratar de diversos asuntos, y nada dice acerca de ste; pero, ya
reunidas las Cmaras, John Quincy Adams, representante por
Massachusetts, en 13 de ese mes interes que por el Presidente de la
Repblica se informara acerca de si el Gobierno de Tejas haba propuesto
la anexin, y, en caso afirmativo, lo que se hubiere contestado.

Apoy Adams su peticin con un discurso en el que sostuvo que slo el
pueblo de los Estados Unidos directamente, de una parte, y el de Tejas,
de la otra, podan resolver lo de la anexin, y que sta constitua un
problema tan grave, que una gran parte de la opinin prefera que se
disolviera la Unin antes de que se consumara ese hecho. Por estos
mismos das se reunieron las legislaturas de ocho Estados, declarndose
tambin contrarias a la anexin; y en vista, sin duda, de todo esto,
antes de que transcurriera el citado mes, el Secretario de Estado, John
Forsyth, le contestaba al diplomtico tejano que ni la proposicin en
cuestin, ni ninguna otra por su estilo, sera tomada en consideracin
mientras no cesara el estado de guerra existente entre Mjico y Tejas.

Este incidente, al poner sobre el tapete la cuestin de Tejas, produjo
el efecto de despertar las iniciativas de los esclavistas. Si hubo
Estados que se significaron contra la anexin, en cambio otros, como los
de Tennessee, Alabama, Mississippi y Carolina del Sur, abogaron por
dicha solucin. John C. Calhoun figuraba como leader de los
anexionistas. Desde mayo del ao anterior, es decir, a raz de la
batalla de San Jacinto, haba declarado que los Estados del Sur
necesitaban a Tejas indispensablemente, como nico medio de no ser
aniquilados por los del Norte. Ahora se mostraba ms radical aun: hay
que escoger, deca, entre la anexin o la secesin.

Los esclavistas echaron sobre Adams la responsabilidad de que el
territorio de Tejas no perteneciera a los Estados Unidos. Dicho
territorio, decan, por haber formado parte siempre de la provincia
espaola de la Louisiana, fu adquirido en 1803, cuando Jefferson compr
dicha provincia; pero haba sido devuelto a Espaa en 1819, en el
tratado de la Florida, efectuado bajo la direccin de Adams, al fijar a
los Estados Unidos como lmite por el Oeste el ro Sabina. Suponan que
Adams, al proceder de esa manera, se haba inspirado en el propsito de
impedir, por ese medio, que se formaran nuevos estados esclavistas; e
invocaban el testimonio de Erving, Ministro que haba sido en Madrid
cuando se negociaba el tratado de la Florida, y que haba declarado que
si esas negociaciones se hubieran concludo en aquella Capital, o, por
mejor decir, donde se iniciaron, y no hubiesen sido llevadas despus a
Washington, donde fueron concludas, Espaa hubiera convenido en el
dominio de los Estados Unidos sobre Tejas, desde el momento en que l
hubo conseguido que se reconociera el ro Grande como lindero.

Es por esto por lo que los anexionistas adoptaron como lema la palabra
"reanexin"; pero lema, dice Roosevelt, que no era ms que el barniz de
derecho con que queran cubrir sus pretensiones. Tenemos que
reanexarnos, decan, el territorio que es nuestro y de que nos ha
privado la maldad de un estadista del Norte. Se olvidaban los acusadores
de Adams de que, segn dijimos antes, siendo ste Presidente de la
Repblica haba iniciado gestiones para obtener de Mjico la cesin de
Tejas, y que anteriormente, como Secretario de Estado, en la poca de la
presidencia de Monroe, quiso demandarle a Espaa el reconocimiento del
dominio de los Estados Unidos, oponindose sus compaeros de Gabinete, y
el propio Monroe, a que se formulara semejante pretensin.

No se arredr el insigne ex Presidente ante las imputaciones de sus
adversarios. En junio de 1838 present en la Cmara de Representantes la
siguiente mocin:

     Se resuelve que la facultad de anexar a esta Unin un estado
     independiente, no est delegada por la Constitucin en el Congreso,
     ni en ningn otro Departamento del Gobierno, sino que es privativa
     del pueblo; y que cualquier tentativa del Congreso para realizar la
     anexin de la Repblica de Tejas, ya se intente efectuarla por
     medio de una ley o por medio de un Tratado, ha de constituir una
     usurpacin de poder, un acto ilegal y nulo, que el pueblo libre de
     la Unin tendr el derecho de resistirla y el deber de anularla.

Adams, en defensa de esta mocin, pronunci un discurso que por su
resonancia, por el efecto que produjo, se puede decir que hizo poca,
hasta el punto de que en tres aos, hasta que expir el mandato de Van
Buren, no se volvi a hablar de la anexin. Sus adversarios han negado
tal cosa, atribuyendo este hecho al propsito, que se hizo Van Buren, de
no darle odos a nada que se relacionase con la anexin de Tejas,
mientras entre sta y Mjico existiera un estado de guerra.

En 4 de marzo de 1841, ocup la Presidencia de la Repblica William
Henry Harrison. Dados sus antecedentes, su amistad personal e
identificacin poltica con Adams, se pens que no cambiara de aspecto
la cuestin tejana; pero al mes de ocupar el cargo lo arrebat la
muerte, y fu sustitudo por John Tyler, virginiano y de ideas opuestas
a las suyas. Proceda Tyler, polticamente, de elementos que se haban
significado como esclavistas genuinos, y se recordaba que siendo Senador
haba sostenido que el Congreso careca de atribuciones para prohibir la
esclavitud en ningn territorio. Todo esto presagiaba que no haba de
transcurrir mucho tiempo antes de que se agitara la opinin y se
planteara de nuevo la anexin de Tejas. La ocasin era propicia para que
los esclavistas, cuyas aspiraciones haban estado dormidas, pero no
muertas, se pusieran de nuevo en actividad. Hemos de ver que as
ocurri; que los esclavistas supieron aprovechar la oportunidad que con
la muerte de Harrison les deparaba el destino.

Al abrirse el Congreso en diciembre de dicho ao, se di cuenta con las
solicitudes de varios estados del Sur, que nuevamente venan a reclamar
de los poderes federales que se realizara la anexin. Por estos mismos
das se equipaba en Santa Fe, por cuenta del Gobierno de Tejas, una
importante expedicin, sin que el de los Estados Unidos tomara medidas
para evitarlo, a pesar de que los soldados haban sido reclutados
pblicamente; y en estos mismos das, tambin, dispuso Tyler que se
activase la ejecucin de un tratado celebrado desde haca aos entre los
Estados Unidos y Tejas, fijando el lindero de los dos pases. Al darle
cuenta al Congreso, en su mensaje de 7 de diciembre, de haber concludo
dicho Tratado, la comisin nombrada por las dos naciones aluda en
trminos tan lisonjeros a la Repblica de Tejas, que al leerlo se
sospechaba que tales afectos nacan de algn propsito.

En marzo del ao 1842, el Ministro de Tejas en Washington se entrevista
con Daniel Webster, Secretario de Estado, y le trata de la anexin de su
pas. Webster se neg a entrar en negociaciones, entre otras razones
porque estaba convencido de que si se celebraba el Tratado, el Senado
habra de rechazarlo. No pareca Webster muy decidido por la anexin; no
era el hombre que poda ayudar a Tyler en el propsito de realizarlo,
siendo este motivo una de las causas de que abandonara la Secretara de
Estado, lo que ocurri en mayo de 1843.

A Webster lo sustituy Upshur, de Virginia, muy conocido como
esclavista. Apenas ocup la Secretara de Estado, se dedic con ahinco a
estudiar el problema de la anexin de Tejas. Por esta poca se present
un nuevo aspecto en este asunto, que sirvi para que los esclavistas
redoblaran sus energas. Inglaterra quera mezclarse en los asuntos de
la nueva Repblica, a fin de que sta suprimiera la esclavitud; y,
aprovechando la circunstancia de que la situacin financiera del
Gobierno tejano era deplorable, lo halagaba ofrecindole facilidades
para salir de la crisis. Haba, pues, que darse prisa, supuesto que el
peligro era grave: la supresin de la esclavitud en Tejas poda
quebrantar el mantenimiento de esta institucin en los estados del Sur.
Francia haba unido sus esfuerzos a los de Inglaterra, y los gobiernos
de stas dos naciones haban conseguido que entre Mjico y Tejas cesaran
las hostilidades, que se firmara un armisticio. Era fcil, adems, que
se firmara la paz definitiva.

Upshur se apresur: no convena que Mjico y Tejas hicieran la paz; y,
decidido a no demorar la anexin por ms tiempo, en 16 de octubre del
ao a que nos venimos refiriendo la propuso con toda formalidad a Van
Zand, representante diplomtico de Tejas en Washington, sin que le
preocuparan, en lo ms mnimo, las protestas que formul Juan Almonte,
Ministro plenipotenciario de Mjico. Al llegar a conocimiento del
general Houston, Presidente de Tejas, la proposicin de la anexin,
pens, acertadamente, que si la tomaba en cuenta, que si iniciaba las
negociaciones, el gobierno de Mjico seguramente habra de reanudar las
hostilidades; y ante este temor pregunt al Gobierno de Washington si en
caso de una agresin por parte de aquella Repblica, se podra contar
con el apoyo de los Estados Unidos, mientras el tratado de anexin
estuviera pendiente de aprobacin. Upshur no se atrevi a contestar;
pero Murphi, agente diplomtico de los Estados Unidos en Tejas, di por
su cuenta una contestacin afirmativa; asegur que en caso de que Mjico
pretendiera realizar una invasin, se poda contar, para repelerla, con
las fuerzas de los Estados Unidos; y tan en serio se tom Houston esta
contestacin, que al serle sometido el armisticio con Mjico, concludo
en esos das, hubo de rechazarlo.

En esa situacin, en 17 de enero de 1844 muere Upshur a bordo de la
fragata _Princeton_, por consecuencia de la explosin de un can; y
John Nelson, Procurador General, que interinamente se hace cargo de la
Secretara de Estado, adopta una actitud inexplicable: le dice a Murphi,
por una parte, que se ha excedido al hacer su ofrecimiento, supuesto que
el Presidente, sin la autorizacin del Congreso, no puede emplear la
marina y el ejrcito contra una nacin amiga, y por otra, que el Poder
Ejecutivo

     no tena inconveniente en concentrar una escuadra en el golfo de
     Mjico y un contingente militar en la frontera, en defensa de los
     habitantes de Tejas y de su territorio.

Rpidamente se fueron precipitando las cosas. En 29 de marzo ocup la
Secretara de Estado John C. Calhoun, quien haba figurado siempre como
uno de los directores de la tendencia esclavista, y que declar, al
ocupar su cargo, que no llevaba al mismo otro fin que el de realizar la
anexin, y que lo renunciara una vez obtenida sta. Al da siguiente
lleg a Washington Henderson, el delegado tejano que deba negociar el
tratado de anexin. Calhoun no tuvo inconveniente en ratificar las
manifestaciones de Murphi y de Nelson acerca del envo de fuerzas que
defendiesen a Tejas en caso de una agresin mientras se ratificaba el
tratado; sin que lo preocupase el hecho de que con semejante medida, que
en cierto modo equivala a una declaracin de guerra, se invadieran las
atribuciones del Congreso. El da 12 de abril se suscribi el Tratado y
diez das despus fu enviado al Senado por medio de un mensaje.

La causa de que se perdieran diez das en este trmite, en un asunto a
que se le haba impreso tanta celeridad, obedeci a un hecho que los
norteamericanos, celosos de su Historia, no hubieran querido que hubiese
ocurrido. Demor Calhoun de intento el envo del mensaje; quiso que el
Senado conociera al propio tiempo, y se impresionara con ella, la
respuesta dada por l al despacho de Lord Aberdeen, Primer Ministro
ingls, en que se expona que uno de los propsitos que llevaba la Gran
Bretaa al mediar con Mjico en el asunto de Tejas, era el de obtener la
abolicin de la esclavitud en este pas. Deca Calhoun en su
contestacin, que fu dada a Lord Aberdeen en 18 de abril, que en vista
de dicha actitud del Gobierno ingls, el de Washington se haba
apresurado a suscribir el tratado de anexin, con objeto de que no se
realizaran aquellos propsitos, ya que en ello estaban empeadas la paz
y la seguridad de los Estados Unidos.

Esa contestacin, ha dicho el profesor Von Holst, era algo as como una
proclama elevando la esclavitud a institucin nacional, ya que se
expona la Unin a los riesgos de una guerra slo por defenderla. Por su
parte el notable escritor Carl Schurz se expresa en estos trminos:

     Los Estados Unidos, al anexarse a Tejas, corran los riesgos de una
     guerra, y lo hacan nada ms que por defender y mantener la
     esclavitud. Ese fu el verdadero mvil de la conducta del
     Presidente y del Secretario de Estado; en semejante posicin
     colocaron estos seores ante el mundo a la gran Repblica
     Americana.

Nada de esto, sin embargo, nada acerca de que fuera el mantenimiento de
la esclavitud el verdadero mvil de la anexin, se deca en el Mensaje
antes citado, dirigido al Senado, acompaando el tratado de anexin. Se
hablaba de que el territorio tejano haba sido cedido a los Estados
Unidos por el tratado del ao 1803; de que la poblacin de Tejas, por su
origen, por sus antecedentes y hbitos, era homognea a la de los
Estados Unidos; de que la anexin habra de reportar beneficios
positivos a los intereses de la Unin, y, ltimamente, de que dicha
solucin slo interesaba a Tejas, que era un Estado independiente, y a
los Estados Unidos; pero ni una palabra acerca de la conveniencia de
favorecer los intereses esclavistas.

A pesar de los esfuerzos del Gobierno y de los esclavistas para que el
Senado aprobara el tratado, despus de varias semanas de
deliberaciones, en la sesin del da 8 de junio fu rechazado por 35
votos contra 16; lo que se debi, en parte, al fuerte espritu
antiesclavista que dominaba, y en parte al temor de provocar una guerra
con Mjico.

No se arredr Tyler ante la decisin del Senado. Interesado en realizar
la anexin, en cualquier forma, ya no quera reparar en los medios, aun
cuando stos no fueran lcitos. Dos das despus de la resolucin de
aquel Cuerpo, se dirigi por un Mensaje a la Cmara de Representantes
sugirindole a sta la conveniencia de que el Congreso acudiera a
cualquier otro procedimiento, a fin de realizar la anexin. Ese otro
procedimiento no poda ser ms que el de una Resolucin Conjunta. En
realidad, a lo que se aspiraba era a burlar la necesidad de la
concurrencia de las dos terceras partes de los miembros que formaban el
Senado. Se trataba de un tratado, y stos, segn la Constitucin,
necesitan para su aprobacin el asentimiento de las dos terceras partes
de los senadores, y con la _joint resolution_ se evitaba la necesidad de
ese qurum extraordinario; bastaba la mayora simple u ordinaria. Desde
luego que se infringa la Constitucin, que se apelaba a un
procedimiento inadecuado; pero los esclavistas pensaran, sin duda, que
el fin justificaba los medios.

Apenas ledo el Mensaje en la Cmara de Representantes, inicise un
intenso debate sobre el mismo, es decir, sobre la legalidad del
procedimiento de acudir a una _joint resolution_. Stephen A. Douglas, de
Illinois, y Charles J. Ingersoll, de Pennsylvania, sostenan la
afirmativa, rebatindoles Robert C. Winthrop, de Massachusetts. A pesar
de los esfuerzos de los esclavistas, termin la legislatura sin que se
acordase nada.

Mientras tanto, fuera del Congreso, se iniciaba un movimiento que fu el
ltimo y decisivo esfuerzo de los esclavistas para anexar a Tejas. Hasta
este momento se puede decir que partidarios y adversarios de la anexin
no haban llevado sus aspiraciones a determinado partido poltico: unos
y otros pertenecan, indistintamente, a una u otra agrupacin; pero en
la campaa presidencial efectuada el ao de 1844, a que nos venimos
refiriendo, se deslindaron los campos entre demcratas y "_whigs_".

La convencin nacional de los _whigs_, reunida en Baltimore en 1 de
mayo, design candidato a la Presidencia al ilustre Henry Clay, quien
das antes haba escrito una carta afirmando que si bien los Estados
Unidos haban adquirido a Tejas por el tratado de 1803, la haban
perdido despus por el de 1819; que hacer la anexin era provocar una
guerra con Mjico y romper el equilibrio entre los estados esclavistas y
los antiesclavistas.

Los demcratas por su parte, al reunir su convencin en 27 del mismo
mes, hicieron algo ms que proclamar a un candidato simpatizador con sus
ideas: aprobaron una mocin recomendando la "reanexin" de Tejas y la
reocupacin de Oregon. El candidato de los demcratas, James K. Polk,
era poco menos que desconocido, hasta el punto de que se puso en boga la
frase: "Quin diablos es Polk?"; pero, en cambio, se adopt un
estribillo en la campaa, a manera de lema, ms interesante y
significativo que la figura del candidato presidencial: "Tejas o la
desunin".

Haba gran diferencia entre uno y otro candidato. Clay, dice Roosevelt,
estaba sostenido por los mejores elementos del pas; mientras que Polk
tena sus mantenedores entre los esclavistas y entre esa clase de
polticos viciosos y corrompidos de las grandes ciudades del Norte y de
Nueva Orleans. Las probabilidades de la victoria estaban de parte de
Henry Clay; pero ste, mal aconsejado, di un paso que, segn se dice,
le arrebat la victoria. Ocurri que en el Sur, donde predominaban los
esclavistas, como se viera Clay muy combatido por sus ideas contrarias a
la anexin de Tejas, expuestas en la carta antes citada, y le pidieran
algunos amigos de Alabama que hiciera alguna manifestacin que atenuara
aquel mal efecto, no tuvo inconveniente en declarar que l,
personalmente, no era contrario a la anexin; que, antes al contrario,
la vera con gusto siempre que se pudiera realizar sin deshonor, sin
guerra y en trminos justos y equitativos. Esta contradiccin entre lo
dicho antes y lo que se deca ahora, sin duda que debilit a Clay ante
la opinin, que vi en l, dice Schurz, a un poltico de la clase
corriente, de los que no tienen otro principio que el de su
conveniencia. Semejantes declaraciones, agrega, lo debilitaron donde
estaba fuerte y no le dieron ms fuerza donde estaba dbil.

La eleccin de Polk significaba que se habra de realizar la anexin;
pero sta se verific antes de lo que se esperaba, antes de que aqul
inaugurase su perodo presidencial. A qu se debi esto? A lo
siguiente: Tyler haba aspirado a la designacin o "postulacin"; pero
los demcratas, su partido, lo desairaron; y un tanto despechado, no
queriendo que otro se llevara la gloria por l tan acariciada de
realizar la anexin, puso en juego todas sus influencias para que sta
se consumara antes de abandonar su cargo. En 3 de diciembre dirigi un
Mensaje al Congreso, exponiendo que supuesto que el pas se haba
significado por la anexin, no se la deba demorar por ms tiempo.
Movironse sus amigos en las Cmaras y recabaron de stas la aprobacin
de la _joint resolution_, tan deseada por los esclavistas. En 1 de
marzo fu aprobada por Tyler, que tres das despus haba de cesar en su
elevado cargo.

Mientras estas cosas ocurran en los Estados Unidos, los gobiernos de la
Gran Bretaa y de Francia, interesados, como antes vimos, en que entre
Mjico y Tejas cesara el estado de guerra, haban conseguido que la
primera de estas dos Repblicas suscribiera la paz, a condicin de que
la ltima se comprometiera a no anexarse nunca a otra nacin. Se haba
redactado el oportuno tratado y ste haba obtenido ya la sancin del
Gobierno mejicano. Faltaba la de Tejas.

En 16 de junio del ao 1845 deba reunirse el Congreso tejano. Poda
optar entre la paz ofrecida por Mjico y la anexin a los Estados
Unidos. Decidise por esto ltimo; y, habiendo ratificado el pueblo,
directamente, esa decisin, por medio de un plebiscito celebrado el da
4 de julio del propio ao, se adopt despus la constitucin local, por
la que se deba regir como nuevo Estado de la Unin.

En 29 de diciembre el Congreso de los Estados Unidos acord admitir el
"Estado de Tejas", en las mismas condiciones que los dems. La Repblica
norteamericana no slo aumentaba el nmero de las comunidades polticas
que la formaban, sino que ensanchaba notablemente su extensin
territorial. El rea que nuevamente se adquira tena una extensin de
371,063 millas cuadradas; algo as como la superficie de la antigua
monarqua Austro-Hngara, Italia y Suiza unidas.


(E)

(1848) ALTA CALIFORNIA Y NUEVO MJICO.

Tan pronto como fu sancionada la _joint resolution_ por la que se
aprob la anexin de Tejas, el Ministro de Mjico en Washington pidi
sus credenciales y se retir, quedando rotas, de esa manera, las
relaciones entre las dos naciones. Este detalle, por lo visto, preocup
bien poco a los hombres que en aquel entonces dirigan los destinos de
los Estados Unidos. Es que la esclavitud, dice Mc. Laughlin, haba hecho
en el pas el efecto de un veneno. Pareca natural que despus de la
adquisicin del territorio tejano, el Gobierno permaneciera tranquilo,
preocupado en reanudar sus relaciones con el de Mjico; pero no fu as;
hemos de ver ahora que ambicion un plan que supona un verdadero
despojo. Se pretendi que el lmite entre Tejas y Mjico no lo
constituyera el ro "Nueces", como hasta entonces, sino que se quiso
llevar dicho lmite ms al Sur, hasta el ro "Grande", en perjuicio
desde luego de la Repblica Mejicana, que contaba como parte de su
territorio la extensin situada entre dichos dos ros. Vamos a referir
cmo desenvolvi el Presidente Polk su plan de conquista.

En 30 de julio del ao 1845, el general Taylor recibi rdenes de cruzar
el ro "Nueces", al frente de cuatro mil hombres, e invadir el
territorio situado entre este ro y el "Grande", aunque sin aproximarse
a los destacamentos del ejrcito mejicano situados en la margen
septentrional de este ltimo. Taylor cumpli esa orden; pero apenas
haba cruzado el ro "Nueces", y encontrndose acampado en Corpus
Christi, fu instrudo de que en el caso de que los mejicanos cruzaran
el ro "Grande", deba rechazarlos y ocupar la ciudad de Matamoros. Al
mismo tiempo que se comunicaban estas rdenes al Ejrcito, se dispona
que dos escuadras, una en el Pacfico y otra en el Atlntico, se
aproximaran a las costas de Mjico.

Estos preparativos blicos no eran todava el comienzo de la campaa de
conquista; no tenan ms finalidad que la de impresionar al pueblo y al
gobierno mejicanos, para de esa manera crearle un ambiente, propicio a
un arreglo, a un representante que se pretenda enviar a la capital de
Mjico. Pensaba el gobierno del Presidente Polk que si la diplomacia
poda actuar con eficacia, era preferible confiar a ella sus propsitos,
antes que a las armas. Animado de estos deseos, en septiembre el
Secretario de Estado, Buchanan, inquiri del Gobierno de Mjico si
estaba dispuesto a recibir a un enviado de los Estados Unidos, con
plenos poderes para arreglar las cuestiones pendientes entre los dos
gobiernos; y como se obtuviera una contestacin favorable, se nombr
para desempear ese encargo a John Slidell, quien parti inmediatamente
para su destino. No se reduca la misin de Slidell a obtener que se
fijara el ro "Grande" como lmite de las dos naciones; eran ms
extensas ahora las pretensiones de los Estados Unidos. Se deba
gestionar la cesin de Nuevo Mjico y de la California, a cambio de
recibir el Gobierno de Mjico una indemnizacin de $25,000.000, y a
cambio, tambin, de que el Gobierno de los Estados Unidos renunciara al
cobro de unas indemnizaciones pendientes. Un encargo ms llevaba
Slidell: deba realizar ciertas averiguaciones para saber cul sera la
actuacin de las potencias europeas, caso de que se rompiesen las
hostilidades.

Al presentarle Slidell sus credenciales al general Herrera, Presidente
de Mjico, vise que no era un comisionado especial para arreglar las
diferencias entre los dos pases, sino un funcionario de carcter
permanente, un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; y
como se estaba en la inteligencia de que aqul habra de ser su
carcter, y no ste, dado que estaban rotas las relaciones entre los dos
pases, el Gobierno se neg a recibirlo; y encontrbase haciendo
gestiones el diplomtico norteamericano para ser admitido, cuando un
movimiento revolucionario depuso a Herrera y elev a la presidencia a
Paredes. Negse tambin el nuevo Presidente a recibir a Slidell, y
perdida ya por ste toda esperanza de ser admitido, en 21 de marzo de
1846, regres a los Estados Unidos.

Al enterarse el Presidente Polk de la ineficacia de la actuacin
diplomtica, le di rdenes a Taylor de que avanzara; y antes de que
hubiera transcurrido el mes antes citado, las fuerzas al mando de este
General se haban aproximado a la ciudad de Matamoros, emplazando tan
cerca de la plaza sus bateras, que la dominaban perfectamente. Al mismo
tiempo la escuadra bloqueaba la boca del ro Grande, a fin de impedir
que por esta va recibieran recursos y alimentos los habitantes de dicha
ciudad. De hecho los Estados Unidos iniciaban la guerra, y
comprendindolo as el Presidente Paredes, en 23 de abril public un
manifiesto declarando que frente a la actitud de la vecina Repblica,
Mjico no tena otro camino que el de responder a la guerra con la
guerra, y que ya haba dispuesto que el General en Jefe de la divisin
de la frontera del Norte hostilizara al enemigo.

El 24 de abril tiene lugar la primera escaramuza. Una fuerza mejicana se
encontr con un destacamento de dragones americanos y le hizo 16
muertos. Este era el pretexto que el Gobierno de Polk necesitaba para
romper las hostilidades de manera oficial. El da 9 de mayo lleg a
Washington la noticia de dicho combate, y el da 11 el Presidente se
dirigi al Congreso para que ste, reconociendo la existencia de un
estado de guerra, proveyera lo conducente a facilitar al Ejecutivo
hombres y recursos. Achacbase en ese documento la responsabilidad de la
guerra al Gobierno de Mjico.

     Despus de reiteradas amenazas--se deca--Mjico ha roto nuestra
     frontera invadiendo el territorio de los Estados Unidos y
     derramando sangre americana en nuestro suelo; por otra parte,
     tambin ha declarado su gobierno que las hostilidades han comenzado
     y que las dos naciones se encuentran en guerra. Ante estos hechos,
     ocurridos a pesar de nuestros esfuerzos por evitarlos, nos exigen
     el deber y el patriotismo que reivindiquemos con toda energa el
     honor, los derechos y los intereses de nuestro pas.

No nos extraan las palabras de Polk. No recordamos que en ningn caso
la nacin agresora, en una guerra injusta, no haya tratado de eludir la
responsabilidad de su conducta.

El propio da 11 la Cmara de Representantes declar, sin que hubiera
debate, que exista el estado de guerra, y adems autoriz al Presidente
para alistar 50,000 hombres y para disponer de un crdito hasta de
$10,000.000. Slo catorce representantes votaron en contra del "bill",
figurando entre stos John Quincy Adams. Al da siguiente fu aprobado
en el Senado por cuarenta votos contra dos.

No pas mucho tiempo antes de que el propio Presidente Polk se encargara
de decir, de manera encubierta, pero indudable, que la guerra que se
estaba haciendo era de conquista. En 8 de agosto del ao que acabamos de
citar, envi un Mensaje al Congreso: empezaba diciendo que lo que se
ventilaba en la guerra era una cuestin de lmites entre las dos
Repblicas, y que se le deba autorizar para disponer hasta de
$2,000.000 a fin de pagarle a Mjico, en justa compensacin, "cualquier
concesin que tuviera que hacer"; y terminaba recordando que cuando el
Gobierno estuvo en negociaciones para adquirir primero la Louisiana y
despus la Florida, se haba autorizado al Presidente para disponer de
determinadas sumas de dinero. A qu otro cosa que a la compra de
territorios mejicanos se poda aludir por el Presidente al hablar de
retribuirle a Mjico "las concesiones que hiciera"?

El Congreso se di cuenta de que el Presidente se haba referido a la
posibilidad de que se compraran territorios mejicanos. Lo prueba el
hecho de que con motivo del "bill" que se present en la Cmara de
Representantes, concediendo el crdito pedido, introdujo una enmienda el
Representante David Wilmot, de Pensylvania, prohibiendo la esclavitud en
"el territorio que se adquiriera de Mjico". El "bill", con la enmienda,
fu aprobado en la Cmara, pero fracas en el Senado; y tan necesario lo
estimaba el Presidente, que en su Mensaje anual de 8 de diciembre volvi
a insistir en que se le otorgara el crdito en cuestin.

Con motivo de esta peticin se inici un debate en el Senado, que dur
varios das, pudindose apreciar que el Norte y el Sur estaban ms
separados que nunca. La famosa enmienda de Wilmot prohibiendo la
esclavitud "en los territorios que se adquirieran en Mjico", fu
reproducida, combatindola el senador Colquitt, de Georgia, en un
violento discurso. Daniel Webster, por su parte, pidi se declarase que
los Estados Unidos no hacan la guerra para ensanchar sus linderos a
costa de Mjico, y que slo aspiraban a que esta nacin se prestara a
tener un arreglo sobre sus lmites. John C. Calhoun present otra mocin
pidiendo se declarara que "la aprobacin de cualquier ley que directa o
indirectamente privase a los ciudadanos de cualquier estado de la Unin
del derecho de emigrar con sus propiedades a cualquier territorio de los
Estados Unidos, sera considerada como una violacin de la
Constitucin". Thomas H. Benton combati esta mocin, y por cierto que
al hacerlo no tuvo inconveniente en declarar que el principal
responsable ante la historia, de la guerra, era Calhoun. Al fin, despus
de tanta discusin, se autoriz al Presidente para disponer de un
crdito de $3,000.000.

Mientras estas cosas ocurran en Washington, la campaa se desenvolva
en forma bien desdichada para Mjico. Los diversos ejrcitos que
invadieron el territorio mejicano no encontraron la resistencia que era
de esperar se les hiciera. Debise esto a que ni aun en situacin tan
angustiosa los partidos supieron darse una tregua en sus eternas
rivalidades; el patriotismo no se pudo imponer al espritu partidarista,
y de ah que la mayor parte de los Estados se mostraran "poco menos que
indiferentes" ante el invasor, segn nos dice el historiador Jernimo
Becker.

El ejrcito mandado por Taylor, despus de derrotar a los mejicanos en
Palo Alto y en Resaca de Guerrero, se apoder de Matamoros y otra
fuerza mandada por el general Scott puso sitio a Veracruz, logrando que
la plaza capitulara, tras un tremendo bombardeo, en 27 de febrero de
1847. Otros lugares, como Nuevo Mjico y California, fueron ocupados sin
resistencia.

Tantos contratiempos sirvieron de pretexto no para que el pas
reaccionase, sino para que un nuevo movimiento revolucionario arrojara
de la presidencia a Paredes y colocara de nuevo en su lugar a Santa
Anna. Este, ponindose al frente de un ejrcito, trat de cortarle el
paso al general Scott, que se diriga sobre la capital; pero, derrotados
los mejicanos en Cerro Gordo, Puebla y Churubusco, en 14 de septiembre,
tras un corto armisticio, penetraron los invasores en aqulla.

En 22 de noviembre del ao 1847, a que nos venimos refiriendo, los
mejicanos pidieron la paz. Las dos naciones nombraron sus comisionados;
se iniciaron las negociaciones en Guadalupe Hidalgo, y en 2 de febrero
del ao siguiente se firm el tratado que lleva el nombre de esta
ciudad.

Por este tratado se fij como lindero entre los Estados Unidos y Mjico,
el ro Grande, por una parte; por otra, el Gila, afluente del Colorado,
y ltimamente la lnea divisoria entre las dos Californias. En
compensacin, Mjico recibira $15,000.000. De esta manera se anexaban
los Estados Unidos todo el territorio de la Alta California y de Nuevo
Mxico, con una extensin superficial de 522,568 millas cuadradas.
Dentro de esa rea se formaron despus los estados de California, Nevada
y Utah y parte de Wyoming, Colorado, Arizona y Nuevo Mjico.


(F)

(1846) OREGON.

El tratado de Gante, celebrado a fines del mes de diciembre de 1814,
puso fin a la guerra entre la Gran Bretaa y los Estados Unidos,
iniciada en 18 de junio de 1812. Pero apenas suscrito ese Tratado, una
nueva cuestin puso en pugna los intereses de las dos naciones: nos
referimos a la discusin sobre el mejor derecho a ocupar el territorio
de Oregon, limitado al Norte por el paralelo 54 40', al Sur por
California, al Este por las Montaas Rocallosas y al Oeste por el
Ocano Pacfico. Antes de que se originara esa discusin, haban
visitado dicho territorio arriesgados exploradores espaoles, ingleses,
rusos y franceses, pero ninguna de las expediciones haba realizado una
verdadera ocupacin. Espaa, por su carcter de nacin descubridora,
pareca estar asistida de mejor derecho a poseer el Oregon, pero en
realidad nunca le reconoci importancia a esa posesin. Con tales
antecedentes, cules podan ser los ttulos de los Estados Unidos y de
la Gran Bretaa para ejercer semejante dominacin? Vamos a examinarlos.

Los ttulos de los norteamericanos eran stos: 1 El viaje de la
"Columbia", embarcacin mandada por el capitn Robert Gray, que con
fines comerciales lleg en 1792 a las costas de Oregon, navegando y
remontando despus un caudaloso ro, hasta entonces desconocido, que fu
bautizado con el nombre de aquella embarcacin; tomando adems los
expedicionarios posesin del pas en nombre de los Estados Unidos. 2 El
viaje de Meriwether Lewis y William Clark, enviados en 1803 por el
presidente Jefferson--a quien no se ocultaba la necesidad de que la
nacin tuviera un frente al Ocano Pacfico--y los que despus de
atravesar la cordillera de las Rocallosas llegaron hasta el nacimiento
del ro "Columbia", navegando ste hasta el Pacfico; suministrando a su
regreso preciosos datos y antecedentes sobre el pas. 3 La compra a
Francia de la Louisiana; por estar comprendido Oregon en los trminos de
la cesin de dicho territorio, no obstante la aparente vaguedad de
aqullos. Y 4 El hecho de que la ciudad de Astoria, fundada y habitada
por ciudadanos norteamericanos, y que haba sido ocupada por los
ingleses durante la guerra de 1812, hubiese sido devuelta a los Estados
Unidos en cumplimiento de la clusula del Tratado de Gante, segn la
cual las dos naciones se deban devolver las posesiones que
respectivamente se hubiesen arrebatado.

Frente a esos ttulos, invocaba la Gran Bretaa los diversos viajes de
sus navegantes a Oregon, algunos anteriores al del capitn Gray; y,
especialmente, los aprovechamientos que realizaba en dicha regin la
"Hudson Bay Company", empresa fundada desde 1670 y a la que el Gobierno
Britnico haba otorgado el monopolio en el comercio de las pieles,
desde Montreal hasta la isla de Vancouver.

En 1818, las dos naciones concertaron un modus vivendi. Por el tratado
de este ao, en que se fij el paralelo 49 como lmite al Este de las
montaas Rocallosas, entre los Estados Unidos y el Canad, se convino al
mismo tiempo, con respecto al territorio de Oregon, que durante diez
aos habra de estar abierto a la colonizacin de los dos pases, sin
que esto alterase las respectivas posiciones de los reclamantes, esto
es: los derechos de que crean estar asistidos al pretender el dominio
de dicha regin.

Al ao siguiente de suscrito este Tratado, se concert el de la Florida,
a que antes nos hemos referido, y de sus trminos hicieron derivar los
norteamericanos un nuevo ttulo a su pretensin. Por este Tratado, segn
se recordar, no slo fu cedida la Florida a los Estados Unidos, sino
que quedaron fijados de manera definitiva, segn su artculo tercero,
los lmites entre la Louisiana y las posesiones espaolas situadas al
Oeste, quedando comprendido, como parte de sta, el territorio que nos
ocupa.

Haba otra nacin, que crea tambin tener derecho a explotar el
territorio de Oregon: Rusia. En junio de 1799 el Emperador Pablo le
otorg a una Compaa formada por rusos el privilegio exclusivo de hacer
el comercio en las islas Aleucianas y costas inmediatas, y como esta
Compaa pretendiera, algunos aos despus, instalar un Establecimiento
en la baha de Bodega, situada al Norte del sitio en que hoy est
emplazada la ciudad de San Francisco, en 22 de julio de 1823 el
Secretario de Estado, John Quincy Adams, protest por medio de una nota,
diciendo que los Estados Unidos no haban de consentir nuevas
colonizaciones en la Amrica y la que se recordar fu uno de los
antecedentes de la doctrina de Monroe. A consecuencia de esta protesta,
en 17 de abril del ao siguiente, se concert en San Petersburgo un
tratado entre los Estados Unidos y Rusia, por el cual este Imperio
renunci a todo derecho y soberana sobre los territorios situados al
Sur del paralelo 54 50' y a su vez por otro tratado suscrito entre
Rusia y la Gran Bretaa, en 28 de febrero de 1825, la primera reiter
esa renuncia y obtuvo de la segunda que se le reconociera el derecho a
una estrecha faja de territorio, a lo largo de la costa, desde el Ocano
Artico hasta el mencionado paralelo.

Quedaban pues en manos de los Estados Unidos y de la Gran Bretaa, los
destinos de Oregon. La situacin no llevaba trazas de variar, y en 6 de
agosto de 1827 las dos naciones suscriben un tratado, prorrogando
indefinidamente el concertado en 1818; pudiendo cualquiera de las dos
partes darlo por terminado, mediante aviso a la otra con un ao de
anticipacin. Permaneca pues el pas abierto a la colonizacin de las
dos naciones, sin restricciones de ninguna clase.

En la lucha entre las dos colonizaciones, indudablemente que la
norteamericana habra de llevar y llevaba sobre la inglesa la mejor
parte. Los ciudadanos de los Estados Unidos que se dirigan a Oregon, se
iban a establecer, a fijar su residencia; con lo cual est visto que
dicha regin habra de llegar a ser el asiento de una comunidad de
norteamericanos; mientras que por parte de los ingleses no haba ms
actividad que la de la "Hudson Bay Company." Los ingleses iban pues de
trnsito, a obtener del pas los mayores rendimientos y a retirarse
despus. Eran "aves de paso", podramos decir, recordando la frase de un
insigne cubano, dicha en memorable ocasin.

As y todo, por el ao 1838, la "Hudson Bay Company" daba seales de una
actividad tan absorbente, que el Senador Linn propuso en el Alto Cuerpo
de que formaba parte que se pusiese trmino al tratado y que el Ejrcito
de los Estados Unidos ocupara el pas. Nada acord el Senado; mostr la
mayor indiferencia y en ella permaneci tambin cuando, en enero del ao
1839, di lectura Linn a un escrito que suscriban los norteamericanos
residentes en Oregon, demandando el reconocimiento y la proteccin de
los Estados Unidos y en el que decan que si stos lograban establecer
en dicho pas un gobierno adecuado a la proteccin de vidas y haciendas,
ste no tardara en asombrar al mundo por sus riquezas, atrayendo un
gran nmero de inmigrantes; pero que mientras esto no se hiciera, no
pasara de ser lo que era, "un refugio para los renegados de la
civilizacin".

Indudablemente que para el gobierno no constitua motivo de preocupacin
la adquisicin de Oregon. A los esfuerzos realizados por Linn en el
Senado y a que nos acabamos de referir, siguieron otros en diciembre de
1839 y en enero de 1841, pero en estas ocasiones dicho congresista no
fu ms afortunado que en las anteriores. Al suscribirse el Tratado
llamado de Aushburton, entre la Gran Bretaa y los Estados Unidos, por
el que se resolvi una cuestin de linderos entre el estado de Maine y
las provincias inglesas adyacentes, as como otros asuntos de menor
cuanta, con poco trabajo se hubiera podido dejar resuelta la cuestin
de Oregon, pero ni siquiera se intent el esfuerzo. Hay que tener en
cuenta que en aquel entonces ocupaba la Secretara de Estado Daniel
Webster y que probablemente los mismos intereses que lo impulsaban a
favorecer la anexin de los territorios situados al Sur de la lnea del
"compromiso de Missouri", le exigan que se opusiera a la adquisicin de
los que estaban situados al Norte de dicha lnea.

El senador Linn volvi a las andadas. En diciembre del ao 1842 propuso
que la soberana de los Estados Unidos se hiciera extensiva al
territorio de Oregon. Esta vez fu ms afortunado. En 3 de febrero de
1843, despus de un debate en que intervinieron Benton, Choate y
Calhoun, fu aprobada dicha resolucin. No tuvo sta la misma suerte en
el otro Cuerpo colegislador. La Cmara, en 16 del propio mes, acord
rechazarla, de acuerdo con el informe que emitiera la Comisin de
Relaciones Exteriores.

Tres semanas despus de haber rechazado la Cmara el citado proyecto de
resolucin, llegaba a Washington, procedente de Oregon, el Dr. Marcus
Whitman, misionero norteamericano enviado a aquel pas desde el ao 1834
por la iglesia metodista y quien habindose enterado, cuando se
negociaba el Tratado de Aushburton, de que se proyectaba cederlo a la
Gran Bretaa, se decidi a ir a la capital de la Repblica con nimo de
convencer a todos de que los Estados Unidos no deban abandonar sus
derechos sobre tan rico pas. El viaje del Dr. Whitman revela lo que
puede una voluntad enrgica puesta al servicio de una causa. Haba que
salvar una distancia de cuatro mil millas, cruzando territorios
inexplorados, habitados por indios, sin vas de comunicacin y cuando
comenzaba el invierno. Nada de eso lo detuvo: "s que arriesgo la
vida--deca al emprender su viaje--pero sta vale bien poco al lado de
lo que significa salvar este pas para los Estados Unidos."

Cuando Whitman lleg a Washington, se enter de que ya el Tratado se
haba firmado, pero que en ste no se resolva nada acerca de Oregon.
Dise entonces a la tarea de impresionar los nimos en favor del pas, e
indudablemente que consigui su propsito. Celebr entrevistas con el
Presidente y con algunos Secretarios y legisladores y a todos les
arranc la promesa de que Oregon no sera abandonado por los Estados
Unidos en manos de Inglaterra. En el verano del mismo ao, emprendi su
viaje de retorno, llevando un crecido nmero de familias inmigrantes.

Al ao siguiente, al iniciarse la campaa presidencial, los demcratas
consignaron entre los puntos de su programa de gobierno la ocupacin de
Oregon, lo que demuestra que la visita de Whitman haba producido una
reaccin en la opinin pblica en favor de la adquisicin de dicho
territorio. Fu en esa misma campaa en la que, segn se recordar, los
demcratas ofrecieron al pas la "reanexin de Tejas". Con respecto a
sus propsitos sobre Oregon, se adopt esta frase o estribillo, repetida
en todos los actos de propaganda: "fifty-four forty or fight"; es decir,
o se llegaba hasta el paralelo 54 40', lmite Norte de Oregon, o de lo
contrario habra guerra.

Obtenido el triunfo por el Partido Demcrata, los miembros
pertenecientes al mismo en la Cmara, queriendo hacer buenas las
promesas hechas, en febrero de 1845 aprobaron un _bill_ por el que se
dispona que el gobierno ocupase a Oregon. Pero en este _bill_ se
provea, adems, que en el nuevo territorio se habra de prohibir la
esclavitud, y como este extremo no agradase a la mayora en el Senado,
el proyecto "qued sobre la mesa", en dicha alta Cmara,
indefinidamente. Por su parte el Presidente Polk, candidato triunfante
por dicho partido, una vez electo, no di muestras de tener inters en
que se activase el asunto de Oregon. Limitse la Secretara de Estado a
continuar con calma las negociaciones iniciadas desde enero de 1844,
entre dicho centro y Richard Pakenham, Enviado por el Gobierno de la
Gran Bretaa con ese objeto. En estas negociaciones Inglaterra haba
exteriorizado su aspiracin, que no era otra que la de llegar hasta la
ribera Norte del ro Columbia.

En 16 de abril de 1846 el Congreso, tras dilatadas discusiones, en que
se mantuvieron puntos de vista muy diversos, aprob una resolucin
conjunta, en cuyo prembulo se deca que era necesario resolver de una
vez la cuestin de Oregon, tanto porque a este pas no le convena el
estado de incertidumbre en que se encontraba, sometido a dos
jurisdicciones, lo que era causa de continuos conflictos, cuanto porque
semejante situacin era un obstculo para la buena inteligencia entre la
Gran Bretaa y los Estados Unidos. Su parte dispositiva rezaba as:

     Se resuelve por el Senado y la Cmara de Representantes de los
     Estados Unidos de Amrica, reunidos en Congreso, autorizar al
     Presidente de los Estados Unidos, para que cuando lo juzgue
     discreto, le haga saber al gobierno de la Gran Bretaa, de acuerdo
     con lo dispuesto en el artculo 2 del tratado de 6 de agosto de
     1827, que esta convencin debe quedar sin efecto.

Como se ve, el Congreso echaba sobre los hombros del Presidente la
responsabilidad del asunto, y comprendiendo Polk que estaba obligado a
actuar de manera eficaz, decidise a acelerar las negociaciones
iniciadas.

Dos meses despus enviaba al Senado un proyecto de tratado, resultado de
las negociaciones con el Enviado de la Gran Bretaa, pero que an no
haba sido suscrito y por el cual se fijaba el paralelo 49 como la lnea
divisoria entre las dos naciones. Esto rompa los precedentes. Los
tratados siempre haban sido enviados al Senado para su ratificacin,
despus de suscritos, pero nunca haban sido elevados en consulta antes
de ser firmados. Esta nueva prctica obedeca, dice Willis Fletcher
Johnson, a que estando Polk comprometido con el pas a que el lmite
Norte del tan discutido territorio habra de llegar hasta el paralelo
54 40' y no hasta el 49, lo que reduca el rea a que crean tener
derecho los Estados Unidos, no quera asumir, por s solo, la
responsabilidad de su traicin. Con efecto, Polk no ya en la campaa
poltica que lo llev a la presidencia, sino en su discurso de cuatro de
marzo de 1845, al inaugurar sta, haba dicho: "nuestro ttulo a todo el
territorio de Oregon es claro e indiscutible."

Poco esfuerzo cost, sin embargo, que el Senado mostrase su conformidad
con el Tratado. A los demcratas, que eran amigos del Presidente,
decididos a aprobarlo, sumronse los whigs.

Realmente la opinin del pas no era unnime en este asunto. Si haba
quienes crean que los Estados Unidos deban ocupar todo el territorio
de Oregon, haba tambin quienes opinaban que esa ocupacin deba llegar
solamente hasta el paralelo 49 y hasta haba quienes pensaban que los
Estados Unidos deban renunciar a todo derecho en dicho territorio. Si
no era, pues, unnime la opinin del pas y si la fijacin del paralelo
49 equivala a transigir el asunto asignndole una parte del territorio
a los Estados Unidos y otra a la Gran Bretaa, se explica que el Senado,
deseoso ya de solucionar este asunto, mostrase su conformidad con el
Tratado. Tal acuerdo se adopt en 18 de junio, y el 17 del mes siguiente
se canjeaban las ratificaciones en Londres.

En el rea del territorio adquirido por los Estados Unidos en esta forma
y compuesta de 288.859 millas cuadradas, erigironse despus los Estados
de Oregon, Washington e Idaho y parte de los de Montana y Wyoming.


(G)

(1854) (EL VALLE DE MESILLA).

Poco despus de suscrito el Tratado de Guadalupe-Hidalgo, a que antes
nos hemos referido, surgieron de nuevo algunas dificultades entre el
gobierno de los Estados Unidos y el de Mjico, originadas por cierta
incertidumbre acerca de cul era la verdadera lnea divisoria entre el
Estado de Chihuahua y el territorio de Nuevo Mjico. Tratbase de
determinar a cul de las dos naciones perteneca un rea de 45.535
millas cuadradas dentro de la cual estaba situado el Valle de Mesilla,
famoso por la feracidad de sus tierras y por sus ricas minas de plata.

En 1851, puestos de acuerdo los dos gobiernos, designan una comisin
formada por miembros de una y otra parte, que trasladndose al
territorio objeto de la disputa, deba estudiar el asunto y emitir
dictamen; pero el trabajo de esta comisin result estril. En el seno
de los mismos comisionados norteamericanos ocurrieron desavenencias, se
mantuvieron puntos de vista diversos, y el resultado fu que dicha
comisin di por terminados sus trabajos, sin que los mismos hubieran
dado resultado.

No se detuvo el gobierno de Washington ante esta dificultad. Apenas
ocup Pierce la presidencia, el ao de 1853, nombr a James Gadsden
Ministro en Mjico y le di instrucciones para solucionar el asunto de
la diferencia de linderos. Apenas se inici Gadsden en el desempeo de
sus funciones, dedicse con ahinco a gestionar la solucin de la
cuestin pendiente y al fin culminaron sus esfuerzos en un tratado que
suscribi con el gobierno mejicano, en trece de diciembre de dicho ao.
A tenor de esta convencin, el territorio objeto de la disputa pasaba al
dominio de los Estados Unidos, recibiendo Mjico en compensacin la
cantidad de $20,000.000.00. En 10 de febrero de 1854, el Presidente
envi dicho tratado al Senado con la recomendacin de que fuera aprobado
siempre que se introdujeran en el mismo algunas modificaciones, entre
otras, la de reducir a $15,000.000.00 el importe de la indemnizacin que
se deba pagar.

En 25 de abril el Senado aprob el Tratado, reducindose el importe de
la indemnizacin a $10,000.000.00 y aceptada esta modificacin por el
Gobierno de Mjico, qued realizada la adquisicin del nuevo territorio;
que despus, por acta del Congreso de 4 de agosto del propio ao, fu
incorporado al territorio de Nuevo Mjico.




II

LA ADQUISICION DE TERRITORIOS DISTANTES


(A)

(1867) ALASKA.

En 15 de julio de 1741 el navegante ruso Capitn Fschirikow descubri
las tierras del Alaska, las que desde entonces, por razn de dicho
descubrimiento, quedaron agregadas a la corona de los Czares. A fines
del siglo XVIII radicaban en Alaska unas sesenta compaas rusas
dedicadas al comercio de pieles, que se refundieron en 1799 en una sola:
la "Compaa Ruso-Americana", que, poltica y comercialmente, lleg a
ser muy poderosa. Era la que ejerca las funciones de gobierno en dicho
territorio; incluso nombraba a los jueces; y en su afn de dominacin
pretenda que las posesiones de Rusia se extendieran hacia el Sur,
ocupando, segn vimos en el captulo precedente, todo el Oregon y que el
Ocano Pacfico, en su parte septentrional, fuera un mar cerrado al
comercio de otras naciones.

As las cosas, en septiembre del ao 1821 el Czar lanza su famoso kase
declarando que el dominio de Rusia se extenda por toda la costa del
Pacfico, hacia el norte del paralelo 51, y prohibiendo a los
extranjeros que comerciaran en aquella regin y fu, esta disposicin,
la que motiv la clebre nota de Adams, de julio de 1823, negndole a
Rusia el derecho de fundar nuevos establecimientos en este continente, y
la que constituye el antecedente de una de las dos declaraciones que
encierra la doctrina consignada por el Presidente Monroe en su Mensaje
de 2 de diciembre de ese ao.

Ante la resuelta actitud de los Estados Unidos, el Gobierno de Rusia se
apresur a suscribir el tratado de 17 de abril de 1824, a que nos
referimos en el captulo precedente. Por este tratado se reconoca la
dominacin de los Estados Unidos sobre los territorios situados al Sur
del paralelo 54 40', as como el derecho de navegar libremente por
aquellos mares.

Con la libertad de navegacin, reconocida a los Estados Unidos, ces el
monopolio que ejerca la "Compaa Ruso-Americana", cuyos negocios
haban venido a menos haca aos, desde que sus directores convirtieron
a Silka, poblacin de la Alaska en que radicaba el centro de las
operaciones de aqulla, en una pequea corte que competa en esplendor y
derroche con la de San Petersburgo. Al decaer la "Compaa
Ruso-Americana", tuvo que decaer tambin la importancia de los intereses
rusos en dicha regin. Nada ocurri, sin embargo, por el momento. Pero
algunos aos despus habra de acaecer otro hecho que hizo nacer en el
Gobierno de San Petersburgo el propsito de abandonar la Alaska. Ese
suceso no fu otro que el Tratado de 1846, por el cual la Gran Bretaa y
los Estados Unidos se dividieron el territorio de Oregon. Pudo
convenirle a Rusia mantener aquella posicin mientras fu la nica gran
potencia que domin en el Pacfico, pero desde el momento que la Gran
Bretaa, por razn de su nueva posesin, estaba en condiciones de
discutirle ese predominio, convenale, ms que ir a mantener esa
disputa, reforzarse en sus posiciones del Asia.

A Rusia le convena, pues, deshacerse de la Alaska, y no haba mejor
comprador que los Estados Unidos; por la posicin de stos y porque de
acuerdo con la doctrina de Monroe, no habran de tolerar que dicho
territorio fuese enagenado en favor de otra potencia europea.

En 1854, durante la guerra de Crimea, necesitando dinero el Gobierno de
Rusia, le propuso al de los Estados Unidos, por medio de su Ministro
acreditado en Washington, la venta de la Alaska; pero la propuesta no
encontr un ambiente preparado y ni siquiera fu tomada en
consideracin. Cuatro aos ms tarde algunas personas influyentes del
Gobierno de los Estados Unidos hacen saber al Ministro ruso que dicho
gobierno pagara hasta $5,000.000 por la Alaska y ste contesta, despus
de consultar con el gobierno imperial, que dicha suma resultaba muy
pequea. Y no se mueve ms el asunto, hasta que en enero de 1866,
durante la presidencia de Johnson, la legislatura del territorio de
Washington acuerda pedir a los poderes nacionales que gestionen la
adquisicin del territorio que nos ocupa, como conveniente y necesario a
la nacin. Esta idea fu recogida en las esferas del Gobierno por
William Henry Seward, que desempeaba la Secretara de Estado, y de
cuyas ideas favorables a la expansin territorial de la Nacin tenemos
muchos ejemplos.

Inici Seward las gestiones con el barn de Stoeckl, y tras pocos
esfuerzos redactaron ambos el tratado por el cual los Estados Unidos
compraron en precio de $7,200.000.00 el territorio que durante 126 aos
haba pertenecido a la corona de los Czares y que ocupa un rea de
quinientas setenta y siete mil trescientas noventa millas cuadradas. En
9 de abril de 1867 el Senado aprob el Tratado y en 20 de junio fueron
canjeadas las ratificaciones en Washington.

Este Tratado encierra una novedad con respecto a los anteriores, es
decir, aquellos por los cuales los Estados Unidos realizaron las
adquisiciones territoriales de que precedentemente nos hemos ocupado, y
es, la de que no le ofrecieron a la parte vendedora que el territorio
enagenado en ninguna oportunidad habra de ser admitido en la Unin. No
se ha previsto la posibilidad de que algn da la Constitucin sea
aplicada a Alaska: parece que su destino es el de ser siempre una
colonia. Hasta 1844 estuvo gobernada como un Distrito militar, y a
partir de este ao se estableci un gobierno civil nombrado por el
Presidente, pero sin la representacin popular concedida siempre por la
Unin a sus territorios. No tiene, pues, esta regin, para los Estados
Unidos, otro carcter que el de una mera dependencia.


(B)

(1898) HAWAY.

En la Polinesia, en pleno Ocano Pacfico podramos decir, encuntrase
el grupo de islas Sandwich, aisladas de todo sistema continental o
insular. Ms prximas a la Amrica que al Asia, distan sin embargo de
San Francisco de California unas 2.100 millas. Ocho de ellas son
habitables y tienen un rea de 6.800 millas cuadradas, de la que
corresponde las dos terceras partes a Haway, que es la ms importante de
todas y con cuyo nombre generalmente se conoce el grupo. Descubrilas en
1535 el piloto Juan Gaetano, italiano de nacimiento, puesto al servicio
del Rey de Espaa, pero ni dicho navegante ni el explorador Cook, que
las visit en 1778, tomaron de ellas posesin. En 1784 desembarc
Vancouver, pretendiendo ocuparla para la Corona Britnica, pero sta no
se di por enterada de semejante ocupacin y los nativos continuaron,
como hasta entonces, sometidos al reyezuelo que los gobernaba.

Al estudiar la forma en que surgieron en las Islas Sandwich los
intereses norteamericanos, otra vez nos encontramos con que es la
iniciativa individual, la actividad privada, el factor primordial a que
se hace forzoso acudir. Con efecto: apenas suscrito con la Gran Bretaa
el Tratado de 1783, que puso trmino a la guerra de independencia,
iniciaron los comerciantes de Boston el trfico de mercancas con China.
En 1784 lleg a Cantn el primer barco; dos aos despus llegaban cinco,
y al siguiente nada menos que quince. Iban los barcos cargados de pieles
y regresaban con te, sedas y otros productos chinos. Varias causas, de
diversa ndole, contribuan a dar importancia a este comercio, y de
ellas era la ms importante la de que por estar empeadas por aquel
entonces las naciones de Europa en las guerras que duraron desde fines
del siglo XVIII hasta principios del siguiente, no pudieron dedicar sus
actividades a las empresas mercantiles.

Los navegantes norteamericanos, desde que se iniciaron los primeros
viajes, detenanse en Haway, que les quedaba en la ruta, y donde haba
elementos para reparar las averas y para aprovisionarse. Adase a esto
que los nativos, que fueron siempre de superior condicin a los de las
otras islas del Pacfico, acogan hospitalariamente a los viajeros, y se
comprender fcilmente que Haway, por estas y otras razones, haba de
resultar una "estacin" de inmejorables condiciones.

Pero no pas mucho tiempo antes de que Haway fuese para los
norteamericanos algo ms que una simple estacin para el avituallamiento
de los barcos, para secar las pieles que haban de ser vendidas en
Oriente, o para resguardarse de las tempestades en los meses de
invierno. Muy pronto lleg a ser el centro de una importante actividad
comercial. Descubrironse en las islas esplndidos bosques de sndalo, y
los norteamericanos se dedicaron a extraer dicha madera en grandes
cantidades, que vendan a precios muy remuneradores. La pesca de la
ballena en el Pacfico lleg a constituir tambin un negocio muy
lucrativo; y Haway, como lugar de depsito, resultaba de excepcional
inters. Jzguese cul no sera su auge que en una ocasin, en 1822, se
llegaron a contar en Honolulu hasta veintids barcos pescadores de
dichos cetceos.

Pero al mismo tiempo que los intereses comerciales de los
norteamericanos en el Archipilago iban tomando cada vez mayor
incremento, los hijos de la poderosa Repblica dejaban sentir su
influencia bajo otros aspectos. A los ciudadanos que iban en busca de
negocios, de ganancias, sigui un buen golpe de misioneros protestantes,
guiados por el deseo de convertir a los nativos al cristianismo,
logrando su empeo gracias a las buenas relaciones que se mantuvieron
entre indgenas y americanos desde que llegaron los primeros de stos, a
fines del siglo XVIII.

Vise en todo el influjo de la mano civilizadora de los norteamericanos:
en las escuelas que se levantaron, los caminos que se trazaron, la forma
de cultivar la tierra y sobre todo en la adopcin de leyes y de un
sistema constitucional de gobierno. No tardaron en establecerse
relaciones diplomticas entre los Estados Unidos y Haway. En 1820 se
envi un Cnsul al Archipilago, y en 1828 se celebr entre los dos
pases un Tratado de "comercio, amistad y navegacin", que aunque no
lleg a ser ratificado por el Senado de los Estados Unidos, el Gobierno
de Haway, le concedi una completa eficacia. Al ao siguiente, por
ltimo, dicho gobierno recibi un Mensaje del Presidente de los Estados
Unidos, reconociendo con toda formalidad la independencia de Haway.

No tard la codicia de las naciones europeas en fijarse en Haway. En
1836 la Gran Bretaa obtiene casi a viva fuerza, enfilando sobre
Honolulu los caones de sus barcos de guerra, la celebracin de un
tratado anlogo al que fu estipulado con los Estados Unidos, y en 1839
Francia obtiene otro, recurriendo a iguales medios, y como se susurrara
que no haban de quedar en eso dichas ambiciones, al menos las de
Inglaterra, en marzo de 1842, Legare, Secretario de Estado, le dirigi
una carta a Everet, Ministro de los Estados Unidos ante el gobierno de
Londres--y que no fu otra cosa que la aplicacin de la doctrina de
Monroe a un territorio no americano--significndole le hiciera saber a
dicho gobierno que aquella nacin no habra de consentir que Haway
cayera en manos de una potencia europea y que si para evitarlo era
necesario acudir a la fuerza, a ella se apelara.

Dironse cuenta los habitantes de Haway de que ante el peligro de las
amenazas europeas y para preservar la independencia, no haba ms camino
que el de estrechar las relaciones de las islas con los Estados Unidos,
y, convencidos de ello, pusieron sus empeos al logro de ese propsito.
A fines del propio ao de 1842, el Gobierno de Haway envi al de
Washington dos comisionados, Timoteo Haalillo, indgena, y William
Richards, sacerdote de origen norteamericano, que deban recabar de este
gobierno el compromiso de que gestionase de los europeos un
reconocimiento tan formal y eficaz que pusiera a salvo al pas de
futuros temores y acechanzas. Dichos comisionados iniciaron sus
gestiones en la Secretara de Estado, y en verdad que su resultado no
pudo ser ms satisfactorio. En el mes de diciembre del referido ao de
1842, obtuvieron de Daniel Webster, que desempeaba aquel Departamento,
la siguiente declaracin, que colmaba sus deseos:

     Los Estados Unidos consideran que el Gobierno que rige las islas
     Sandwich ha emanado del pueblo, y en tal virtud entiende el
     Presidente que est en el inters de todas las naciones que
     sostienen relaciones comerciales con dichas islas que ese gobierno,
     lejos de ser amenazado, sea respetado en el exterior. Es sabido que
     la mayora de los barcos que visitan las islas pertenecen a los
     Estados Unidos, lo que indica que esta nacin ha de estar ms
     interesada en el destino de las islas que ninguna otra. Por este
     motivo el Presidente no tiene inconveniente en declarar,
     interpretando los sentimientos del gobierno, que el de las islas
     Sandwich debe ser respetado; que ninguna nacin puede tomar
     posesin de dichas islas para fines de conquista o de colonizacin,
     ni podr tampoco controlar dicho gobierno para recabar ventajas
     comerciales ni para ningn otro propsito.

Estos principios fueron ratificados por el Presidente Tyler en su
Mensaje al Congreso de 30 de diciembre del tan citado ao. El prrafo
ms importante de dicho mensaje deca as:

     A pesar de las estrechas relaciones que los Estados Unidos
     mantienen con dichas islas, no es el propsito de nuestro gobierno
     recabar ninguna ventaja de nuestra posicin; nos basta con que el
     gobierno de Haway mantenga, mediante su independencia, su seguridad
     y prosperidad; y si alguna nacin pretendiera atentar contra dicha
     independencia, la importancia de aquellas relaciones sera
     suficiente para justificar que nos colocramos frente a semejante
     actitud.

No obstante el tono claro y terminante de estas declaraciones, la Gran
Bretaa y Francia pretendieron desconocerlas; pero apenas puesta en
evidencia esa disposicin o esa actitud, el Gobierno de los Estados
Unidos supo y pudo exigir que la poltica que haba enunciado con
respecto a las islas Sandwich fuera respetada. En febrero de 1843 se
present en la baha de Honolulu un barco de guerra ingls, envindole
su comandante Lord George Paulet, al Rey, un despacho en que formulaba
una serie de reclamaciones por supuestos daos y ofensas inferidas a
sbditos de Su Majestad Britnica, bajo la amenaza de que si dichas
reclamaciones no eran satisfechas dentro de veinticuatro horas, habra
de bombardear la poblacin. Parecironle al rey de Haway muy exageradas
las reclamaciones, y como por otra parte pens que no le convena entrar
en negociaciones con quienes en forma tan violenta se producan, adopt
el partido de poner el gobierno en manos de los reclamantes. Apenas dada
a conocer al Comandante del crucero ingls la actitud del Rey, exigile
aqul la entrega del gobierno, izndose en los edificios pblicos la
bandera inglesa.

Acto seguido el Rey apel al Gobierno de Washington; la Secretara de
Estado protest, por medio de su ministro en Londres, invocando las
declaraciones a que precedentemente nos hemos referido, de las que
constaba la actitud de los Estados Unidos con respecto a Haway, y el
gobierno britnico resolvi desautorizar la conducta de Lord George
Paulet y que se devolviera a los nativos su independencia.

Hubo ms: no slo en abril del propio ao reconoci la Gran Bretaa con
toda formalidad la independencia de las islas, sino que temerosa de que
Francia abrigara algn propsito con respecto a las mismas, en
noviembre, por iniciativa suya, puestos de acuerdo los dos gobiernos, se
comprometieron a respetar dicha independencia y a no ocupar las islas en
ningn caso, ni como protectorado ni en ninguna otra forma.

No tard el Gobierno de Francia en olvidarse de ese compromiso. En 1849,
so pretexto de que el Gobierno de Haway haba violado un tratado de
comercio que con el mismo tena celebrado, comenz a realizar
determinados actos que constituan verdaderos atentados contra la
soberana de las islas. Unas veces se ocupaba un edificio pblico; otras
se desembarcaban fuerzas y ya cansado el gobierno de Haway, en 1851,
previo acuerdo de las dos Cmaras, apel al de los Estados Unidos,
poniendo todos sus derechos de Estado soberano bajo la proteccin de
stos y confindoles, al propio tiempo, la solucin de las cuestiones
pendientes con Francia. No fu necesario llegar a esto. Daniel Webster,
que desempeaba de nuevo la Secretara de Estado, inici ciertas
gestiones con el gobierno de Luis Napolen y por consecuencia de las
mismas ste retir sus demandas e hizo protestas de que habra de
respetar la soberana de las islas.

Con motivo de estos sucesos hubo de declarar una vez ms el Gobierno de
Washington, por boca de John M. Clayton--que durante la ocurrencia de
los mismos desempe tambin la Secretara de Estado--que aqul no
habra de consentir que las islas Sandwich pasaran a manos de una
potencia europea; sin que esto quisiera decir que los Estados Unidos
tuvieran el propsito de controlarlas, pues slo aspiraban a que
mantuvieran su independencia.

Pocos aos despus cambiaba radicalmente la actitud del gobierno de los
Estados Unidos con respecto a la soberana de Haway. Hasta ahora lo
hemos visto decidido a que las islas mantengan su independencia, pero a
fines del ao 1853 William L. Marcy, Secretario de Estado, dirige una
carta al Ministro en Pars reveladora de que el gobierno acariciaba el
proyecto de anexarlas a la Repblica.

     Parece cosa indudable, deca, que las islas han de caer
     definitivamente bajo el control de los Estados Unidos, y a eso de
     seguro que no se habrn de oponer la Gran Bretaa ni Francia,
     siempre que tal cosa ocurra por medios justos.

Obedeca semejante cambio en la actitud del Gobierno de Washington a que
con posterioridad a la adquisicin de California se haba iniciado un
intenso comercio entre San Francisco y el Asia, y con tal motivo para
los Estados Unidos ofreca ms inters que nunca la posesin de
Honolulu, por la necesidad de dar garantas a aquel comercio y por el
peligro de que las islas fueran ocupadas por la Gran Bretaa o por
Francia.

Contaba Marcy, para realizar su proyecto de anexin, con algo ms que
con el estmulo de los intereses americanos vinculados en Haway: contaba
con la cooperacin del gobierno de las islas. Con efecto, a principios
del ao 1854, el Rey de stas y el Representante de los Estados Unidos
concertaron la anexin por medio de un tratado. Pero contena ste una
clusula que fu causa de que el Presidente se decidiera a abandonarlo,
a no presentarlo al Senado, ante la seguridad de que este cuerpo lo
habra de rechazar: la relativa a que Haway ingresara en la Unin como
un Estado. Por muy grande que fuera el inters de los Estados Unidos en
adquirirlo, ese inters no era suficiente para establecer el precedente
de que un territorio, que no era continental y que estaba poblado por
otra raza, ingresase como un Estado.

Algunos aos despus, al terminar la guerra de secesin, decay el
comercio americano en el Pacfico, y en consecuencia decay tambin el
inters de Haway para los Estados Unidos. Obedeci esto a varias causas.
En primer lugar, porque ante el temor a los buques de guerra de los
confederados, casi todos los mercantes de bandera americana se haban
ausentado de aquellos mares, y despus, porque la pesca de la ballena
haba decado notablemente, en parte debido a que el nmero de estos
cetceos haba disminudo y en parte a que su aceite fu sustitudo,
para muchos usos, por el aceite mineral. Todo esto fu causa de que los
norteamericanos, que estaban interesados en negocios en Haway,
demandaran proteccin. Particularmente la industria azucarera necesitaba
que se le ofrecieran algunas ventajas, y como ninguna resultaba ms
adecuada que la que poda reportar el tratado de reciprocidad, el
gobierno de Washington, atento a esos clamores, en mayo de 1867 hubo de
concertar semejante tratado, a la sazn en que Johnson ocupada la
Presidencia y Seward la Secretara de Estado. La legislatura de Haway
inmediatamente lo ratific, pero no le cupo la misma suerte en el Senado
de los Estados Unidos, que hubo de rechazarlo debido, ms que nada, al
espritu de oposicin de que estaba animado a cuanto emanara del
Presidente Johnson.

No desmayaron los defensores de aquellos intereses. El proyecto de
anexin pareca abandonado, pero el deseo de concertar un tratado de
reciprocidad que mejorase las condiciones econmicas de las islas era
cada vez ms sentido. Al fin, en 1876, se concert dicho tratado y, por
consecuencia del mismo, la exportacin de azcar a San Francisco tom un
incremento muy grande.

En 1881, el gobierno de la Gran Bretaa pretendi celebrar un tratado
anlogo con el gobierno de Haway, pero los Estados Unidos se opusieron.
El ilustre James G. Blaine, que desempeaba en aquel entonces la
Secretara de Estado, se opuso franca y abiertamente al concierto de ese
tratado. A su juicio, el tratamiento que le daba Haway a los Estados
Unidos, de ser "la nacin ms favorecida", no se poda aplicar al mismo
tiempo a otro pas. E hizo ms dicho funcionario: aprovech la ocasin
para declarar no solamente que los Estados Unidos, en ningn caso,
permitiran que dichas islas pasaran al dominio de una potencia europea,
sino que por no formar parte del "sistema asitico", en el caso de que
obtuvieran la independencia, se asimilaran al "sistema americano", por
exigirlo as las leyes naturales y las necesidades de la poltica.

En 1887 el gobierno de Haway alquil la Baha Perla, para una estacin,
a los Estados Unidos. Resultaba dicho lugar un punto estratgico
excelente para una base de operaciones. Comprendi el Gobierno de
Washington que era necesario dar ese paso, no slo porque haba que
brindar garantas a los capitales norteamericanos invertidos en las
islas, sino para ganar consideracin e importancia, para infundir
respeto al Gobierno Britnico, que habra de temer, en caso de una
guerra, los perjuicios que a su comercio poda causarle la armada de los
Estados Unidos. Fu por esto, sin duda, por lo que la Gran Bretaa
protest de la cesin; pero semejante protesta no fu tomada en
consideracin.

Pocos aos despus se iniciaron en las islas los acontecimientos que
haban de dar al traste con su independencia.

El ao 1891, por muerte de la reina Kalakaua, ocup el trono su hermana
Liliuokalani, la que apenas inici su gobierno revel estar poseda de
instintos reaccionarios y tirnicos. El sistema liberal de Gobierno la
estorbaba y como no quera que se le opusiera inconveniente a cuanto se
le antojaba, no tard en verse en conflicto con las Cmaras. Quera
derogar la Constitucin vigente y promulgar otra en su lugar, dentro de
la cual cuadraban mejor sus medidas arbitrarias y en la que no se
reconociera ms autoridad que la suya, y como entendiera que no poda
dar este paso sin contar con la voluntad del Congreso, para ganrselo
trat de corromperlo, repartiendo entre sus miembros los productos de
una lotera que estableci, al estilo de la de Louisiana, y los del
monopolio del opio, que tambin implant. A principios del ao 1893 di
la reina el golpe de estado, derogando por medio de un Decreto la
Constitucin vigente y promulgando en su lugar otra redactada a su
antojo, en la que de hecho quedaba suprimido el gobierno representativo
y en la que los blancos quedaban privados de los beneficios de la
ciudadana, excepto aquellos que se casasen con las indgenas.

Apenas dado el golpe de estado, el elemento blanco y numerosos
ciudadanos nativos de las islas se aprestaron a combatir el nuevo
rgimen, iniciando en todo el pas un movimiento de protesta tan
vigoroso, que la reina, temerosa de la suerte que le pudiera caber, se
rode de numerosas fuerzas del ejrcito. Entre una y otros, entre la
reina y los protestantes, decidise el pas por estos ltimos, y como
aqulla se diera cuenta de toda la gravedad de la situacin, abandon el
poder antes de que los sucesos, tomando para ella un sesgo ms
desagradable, hicieran peligrar su vida. En lugar de la autoridad
monrquica, hzose cargo del gobierno, con carcter provisional, un
Comit que se denomin de salvacin pblica. La rapidez con que actu
este Comit y la eficacia de las medidas que adopt, no fueron
suficientes para impedir que los elementos refractarios al orden, vidos
siempre de saciar sus malsanos apetitos, hicieran de las suyas,
dedicndose, principalmente, al saqueo de la propiedad privada. Para
conjurar el conflicto, el Comit apel al Ministro de los Estados
Unidos, pidindole que dispusiera el desembarco de la marinera del
crucero "Boston" que acababa de arribar a Honolulu. El Ministro atendi
la solicitud y como desembarcaron varios pelotones, no tard en
restablecerse la normalidad. A esta medida sigui otra de mayor
trascendencia: la deposicin de la reina, por ser incompatible su
gobierno con la existencia de las libertades pblicas. Casi al mismo
tiempo el ejrcito se someti al Gobierno Provisional, acto que vino a
consagrar y a afianzar la autoridad de ste, y por su parte los
representantes de todas las Naciones extranjeras acreditados en Haway no
tardaron tambin en reconocer la nueva situacin.

No sin protesta resign la reina su autoridad. Apenas abandon el poder
redact una proclama en la que hizo constar que de no ser por la
cooperacin que brind el Ministro de los Estados Unidos a los elementos
que la combatan, cooperacin que se tradujo en el desembarco de las
fuerzas del crucero "Boston", probablemente no hubiera perdido su trono.
Al propio tiempo design la reina una Comisin que se haba de dirigir a
Washington para protestar contra lo que se haba hecho y a pedir que se
la restableciera en su trono, mediante la proteccin del Gobierno de
los Estados Unidos.

Mientras tanto el Gobierno provisional inclinaba la suerte de las islas
del lado de los Estados Unidos. Primero pidi al Ministro Stevens que
proclamara el protectorado de su nacin sobre las islas, y dicho
funcionario no slo lo hizo as, sino que sustituy la bandera de Haway
por la de los Estados Unidos. Despus design dicho gobierno una
Comisin que deba negociar en Washington la celebracin de un tratado
de anexin. Integraban dicha Comisin, Lorrin A. Thurston, W. C. Wilder,
William R. Castle, Charles L. Carter y Joseph Marsden, todos nacidos en
Haway pero de origen norteamericano. El da tres de febrero del ao 1893
llegaron a Washington los comisionados. Dentro de breves das deba
cesar en su cargo el Presidente Harrison. En aquella fecha, Grover
Cleveland, que cuatro aos antes haba abandonado el propio cargo, ya
estaba elegido. Se iba a efectuar algo ms que un cambio de personas:
iba a ocurrir un cambio de poltica: Harrison era republicano y su
ilustre sucesor perteneca al Partido Demcrata.

Harrison era partidario de la anexin, y a instancias suyas, por haber
dispuesto que se activase la negociacin del Tratado, dentro de breves
das qued ste suscrito. El da quince del propio mes en que arribaron
a Washington los comisionados, envi el Presidente el Tratado al Senado
para su ratificacin. He aqu los trminos en que defenda la solucin
anexionista.

     Nuestra administracin ha hecho algo ms que respetar la existencia
     del Gobierno independiente en las islas Haway: ha favorecido esa
     independencia; pero es claro que ese respeto slo debe mantenerse
     en tanto que dicho gobierno sea capaz de proteger las vidas y
     haciendas y en tanto en cuanto no d lugar a la ocupacin de las
     islas por un poder extrao. Se haba podido observar, en nuestras
     amistosas relaciones diplomticas con Haway y en nuestra cortesa
     para con sus gobernantes, que a stos les habamos brindado siempre
     nuestro apoyo moral. No hemos sido nosotros los culpables de la
     cada de la monarqua; la nica responsable ha sido la reina
     Liliuokalani por su poltica reaccionaria al par que
     revolucionaria, que ha puesto en peligro los intereses de los
     Estados Unidos y los de todos los extranjeros en las islas,
     haciendo imposible la paz de stas, e impidiendo al propio tiempo
     la posibilidad de que se mantenga una administracin civil que sea
     decente. Era imposible que se mantuviera la monarqua en esas
     condiciones; el gobierno de la reina resultaba muy dbil, aparte de
     que slo la rodeaban personas desacreditadas y sin escrpulos. La
     restauracin de la reina no es deseable; resulta imposible, y si
     tal restauracin se obtuviera--que slo se podra conseguir merced
     a la accin de los Estados Unidos--la misma sera seguida de
     desastres incontables, de la desorganizacin de todos los negocios.
     La influencia e intereses de los Estados Unidos en las islas,
     debemos tratar de que vayan en aumento, no de que disminuyan.

     Estamos hoy frente a dos caminos: el protectorado de los Estados
     Unidos o una anexin total y completa. Esta ltima solucin es la
     que se ha adoptado en el tratado, y es, sin duda alguna, la que ha
     de promover mejor los intereses del pueblo de Haway y la que ha de
     brindar mejores garantas a los de los Estados Unidos. Estos
     intereses hoy no estn seguros: necesitan la garanta de que las
     islas no sern ocupadas en el futuro por ninguna otra gran
     potencia. Nuestros derechos resultan tan indiscutibles, tan clara
     resulta nuestra posicin, que ningn gobierno ha protestado contra
     la anexin. Todos los representantes extranjeros acreditados en
     Honolulu, han reconocido al gobierno provisional y es unnime la
     opinin de que la reina no debe ser restaurada.

Nada pudo hacer el Senado en aquella legislatura. Otros asuntos, tan
importantes como ste, entretenan su atencin y fu as que en 4 de
marzo, al ocupar la presidencia Grover Cleveland, aquel alto cuerpo an
no haba sometido el tratado a discusin.

Uno de los primeros actos realizados por Cleveland al inaugurar su
gobierno fu el de pedir al Senado que le devolviese dicho tratado, "con
el propsito de reexaminarlo". Esa peticin fu correspondida. Deseaba
el Presidente examinar detalladamente todos los antecedentes
relacionados con los sucesos acaecidos en Haway, pues era su propsito
que las cosas volvieran al estado que tenan cuando fu destronada la
reina, si se comprobaba el cargo, hecho por sta, de que su deposicin
haba sido el resultado de las maquinaciones ilegtimas del
representante de los Estados Unidos en las islas. Haba, pues, a juicio
de Cleveland, que investigar la verdad de lo que haba ocurrido y para
emprender ese trabajo design a James H. Blount, prominente
personalidad, que haba sido Presidente de la Comisin de Relaciones
Exteriores de la Cmara, y quien para llenar su misin deba trasladarse
a Haway en concepto de representante personal del Presidente. Fu esta
la primera vez que se haca semejante nombramiento. Despus, en otras
ocasiones ha sido hecho, cuando el Presidente ha tenido necesidad de
realizar ciertas gestiones en otro pas. Dicho nombramiento no fu
sometido al Senado. Blount iba dotado de plenas facultades, en todo lo
que se refiriese a las relaciones de los Estados Unidos con las islas.

En 29 de marzo lleg Blount a Honolulu, y a los dos das ya haba
dispuesto que se arriara de los edificios pblicos la bandera americana;
que se izara en su lugar la de Haway y que se embarcaran las tropas de
los Estados Unidos que cuidaban del orden. Durante varias semanas estuvo
entregado a la tarea de investigar los hechos. Celebr infinidad de
entrevistas; habindosele formulado, por cierto, el cargo de que esas
entrevistas se celebraban casi exclusivamente con los amigos de la ex
reina. Como resultado de estas investigaciones, rindi un informe al
Presidente, exponindole que la cada de la reina haba obedecido a
determinados actos, carentes de toda justificacin, realizados por el
Ministro de los Estados Unidos, y el apoyo que las fuerzas de stos
haban prestado a los insurrectos.

El Presidente, en su Mensaje anual de diciembre de 1893, inform al
Congreso que aqul era el resultado de la investigacin de Blount, y
expuso adems que abrigaba el propsito de que se restaurase a la reina,
restablecindose el orden de cosas anteriores; reservndose para despus
suministrar al Congreso, por medio de un Mensaje especial, todos los
antecedentes del asunto, a fin de que lo conociera en todos sus
detalles.

Ese Mensaje fu el de 19 de diciembre de 1893. Comenzaba Cleveland en
dicho documento por hacer la historia, con verdadero lujo de detalles,
de cuanto haba ocurrido en Haway, y despus de discurrir acerca de que
la moral internacional deba ser una sola y no una para las naciones
fuertes y otra para las dbiles, y de explicar que por lo mismo que el
Derecho Internacional careca de un Tribunal que lo hiciera cumplir y
respetar, resultaba ms punible la infraccin de sus cnones, terminaba
refiriendo que le haba dado instrucciones al Ministro de los Estados
Unidos para que, ponindose de acuerdo con la reina, trabajase para que
sta fuera repuesta en el trono, siempre que de antemano se
comprometiera a conceder una amplia amnista a todos los que haban
tomado participacin en los sucesos que produjeron su cada.

Desde el mes de octubre de 1893 ocupaba Albert S. Willis el cargo de
Ministro en Honolulu, acreditado ante el Gobierno provisional que
presida Stanford B. Dole; pues Stevens haba renunciado desde que
pblicamente fu desautorizada su conducta por el Presidente. Nada ms
difcil, dice Fletcher Johnson, que la posicin de Willis: estaba
acreditado ante el gobierno provisional y reciba rdenes de laborar por
que ese gobierno fuera sustitudo por otro. Sin prdida de tiempo
dedicse el Ministro a la ardua tarea que se le haba encomendado; se
trataba de rdenes que no poda discutir, aun cuando stas lo colocaran
en una situacin reida con la lgica. Al principio la reina se neg a
aceptar la condicin que le impona el gobierno de los Estados Unidos
para ayudarla. No quera prometer amnista alguna; antes al contrario,
hablaba de que los que haban sido sus contrarios habran de responder
de su conducta con sus vidas y de que expatriara a todos los blancos,
menos los casados con las indgenas; pero ante la actitud sostenida del
Ministro, ofreci al fin la amnista.

Una vez dado ese paso, se dirigi Willis al gobierno provisional
pidindole resignara su autoridad en favor de la reina, pero aqu surgi
el obstculo insuperable: dicho gobierno, en forma terminante, negse a
ello. Stanford B. Dole, que lo presida, armado de toda razn, respondi
al Ministro que el asunto relativo a la restauracin de la reina era
puramente nacional, ajeno por completo a todo poder extrao; que slo
era lcita la intervencin del gobierno de los Estados Unidos, en el
caso de que los dos bandos lo hubieran llamado como rbitro y que si en
los sucesos anteriores se haban mezclado oficiales del Ejrcito
norteamericano, ste era un problema que interesaba slo a dicho
gobierno, pero no al que provisionalmente rega en Haway. Comunicada
dicha respuesta al Presidente Cleveland, no le quedaba otro medio, para
hacer cumplir sus rdenes, que el de acudir a la fuerza; pero no pens
en ello. Prefiri dar cuenta del asunto al Congreso, y ste por su parte
nada hizo.

Mientras tanto, el da 4 de julio de 1894 se proclama la Repblica en
Haway, establecindose un gobierno constitucional bajo la presidencia de
Dole. Surgi el nuevo rgimen en las mejores condiciones de viabilidad,
las que pocos meses despus se vieron acrecentadas cuando con motivo de
una intentona de revolucin por parte de los realistas, sofocada apenas
surgi, la reina, despus de ser arrestada, hubo de renunciar al trono
con toda formalidad.

Poco tiempo despus de establecida la Repblica, ocurri un suceso que
de hecho constituy un reconocimiento por parte de los Estados Unidos,
para aqulla. El Gobierno de la Gran Bretaa se dirigi al de Haway,
pidindole autorizacin para establecer en una de las islas del grupo
una estacin para un cable submarino.

El gobierno fu propicio a conceder el permiso, pero como de acuerdo con
un tratado celebrado el ao 1850 entre los Estados Unidos y Haway, no se
poda otorgar una concesin a un gobierno extranjero sin el
consentimiento del de Washington, a ste se acudi en demanda de dicha
autorizacin. El Presidente Cleveland trasmiti el asunto al Congreso,
recomendando favorablemente la concesin, pero aqul la desestim por no
considerarla compatible con los intereses de la Unin.

Nada ms se volvi a tratar con respecto a Haway, durante el trmino de
la presidencia de Cleveland; pero en 1897, apenas lo sustituy William
Mc-Kinley, renovaron sus esfuerzos los partidarios de la anexin,
logrando su propsito, pues se suscribi en 16 de junio un Tratado en el
cual el gobierno de las islas haca cesin de stas al de los Estados
Unidos. Dicho Tratado estaba concebido en los mismos trminos que el
redactado en 1893; slo diferan en que en aquella oportunidad se le
otorgaba una pensin a la reina, mientras que ahora no. Al conocerse el
Tratado en el Senado, se levant contra el mismo una viva oposicin. Los
demcratas, especialmente los amigos del expresidente Cleveland, eran
opuestos al Tratado, mientras que los republicanos lo defendan. Pasaron
algunos meses, y como no se viera la posibilidad de obtener las dos
terceras partes que se necesitaban para conseguir la ratificacin, ante
el peligro de la derrota, que fu el mismo que se corri cuando la
anexin de Texas, se apel al propio remedio a que entonces se recurri:
el de salvar la dificultad por medio de una "resolucin conjunta", ya
que sta, para ser aprobada, slo requera la mayora ordinaria. A
principios del ao 1898 se presentaron en el Senado y en la Cmara,
simultneamente, sendos proyectos de "resolucin conjunta", y de acuerdo
con los reglamentos de dichos cuerpos deba quedar detenida la discusin
del Tratado hasta tanto que no fueran votados dichos proyectos. En
stos, con toda habilidad, se introdujo una modificacin con respecto a
algo muy importante que se estableca en el Tratado. Se haba consignado
en ste que Haway habra de ser en el futuro un Estado de la Unin, y
como fuera ste, precisamente, el blanco a que se dirigan los tiros de
los opositores, se excluy tal promesa de los citados proyectos de
"resoluciones conjuntas", limitndose stas a consignar, que los Estados
Unidos admitan a Haway como parte de su territorio.

Por estos mismos das ocurran otros sucesos, de tanta importancia que
hicieron decaer el inters del asunto de Haway: nos referimos a la
tirantez de relaciones con Espaa con motivo de la cuestin cubana y que
culmin en la declaracin de guerra que hizo el Congreso en 21 de abril.
Mas, por singular coincidencia, los sucesos de esta misma guerra
pusieron de manifiesto la conveniencia de adquirir a Haway. El ejrcito
que deba pelear en Filipinas no poda emprender su largo viaje sin
contar con hacer alguna escala, y ningn lugar ms a propsito que la
baha de Honolulu. El Gobierno de Haway hizo el ofrecimiento, y ste fu
aceptado y cuando la expedicin lleg a las islas, el pueblo la acogi
con muestras de entusiasmo. No tard, pues, en agitarse de nuevo en el
Congreso el asunto de la anexin de Haway, inicindose el debate en la
Cmara. Se adujeron por los opositores algunos de los argumentos
esgrimidos cuando se trat de la compra de la Louisiana. Otra vez se
dijo que con la anexin se infringan los principios polticos
contenidos en la declaracin de independencia y que no se poda
considerar como una posible consecuencia de la facultad de hacer
tratados la adquisicin del territorio extranjero. Tambin se dijo que
con la adquisicin de Haway se infringa la doctrina de Monroe, supuesto
que si los Estados Unidos no admitan en su continente la ingerencia de
un poder extrao, tampoco ellos, por su parte, deban adquirir
territorio en otro continente, y que el resultado de la anexin habra
de ser el de convertir a la nacin en potencia colonial, lo que
implicaba un aumento considerable del Ejrcito y la Marina de guerra.
Casi toda la oposicin, especialmente la que se hizo en el Senado,
estuvo inspirada en los intereses de los azucareros de los Estados
Unidos, los que vean un perjuicio en la competencia que habra de
hacerles el azcar de Haway; pero a pesar de ella, en 15 de junio aprob
la Cmara el proyecto de anexin, y el Senado lo hizo en 6 del mes
siguiente.

El da 12 de agosto del propio ao tuvo efecto en las islas el acto de
su ocupacin por el Gobierno de los Estados Unidos, y en abril de 1900
aprob el Congreso la Ley por la cual se rigen. Est inspirada dicha ley
en las que anteriormente haban sido redactadas para gobernar los
territorios contiguos a la Unin. La Constitucin fu aplicada a Haway,
gozando sus hijos de la ciudadana de los Estados Unidos y en cuanto al
gobierno, constituyse ste con un gobernador, nombrado por el
Presidente, y una Cmara de origen popular, la que tiene el derecho de
enviar a Washington un delegado ante la Cmara de Representantes, con
voz, pero sin voto.


(C)

(1898) PUERTO RICO, LAS FILIPINAS Y GUAM.

Apenas iniciada la revolucin cubana que estall el ao de 1895, psose
de manifiesto la simpata del pueblo norteamericano por la causa de los
revolucionarios. El Gobierno se haba mantenido impasible ante el
conflicto, no obstante las excitaciones que le diriga una buena parte
de la opinin para que actuase, de alguna manera, en favor de los
cubanos. Resisti cuanto pudo, pero lleg un momento en que tuvo que
ceder a la opinin. Fu entonces, cuando la Secretara de Estado le
dirigi al Gobierno de Madrid la famosa nota de 23 de septiembre de 1897
requirindolo para que el mes siguiente dejara pacificada la isla.
Espaa en 25 de noviembre le concedi a Cuba la autonoma; pero ya era
tarde: los revolucionarios no quisieron aceptarla y continu por parte
del pueblo norteamericano el sentimiento de hostilidad hacia la
dominacin de aquella nacin en la isla. Despus, la explosin del
acorazado _Maine_ en el puerto de la Habana, en la noche del da 15 de
febrero del ao siguiente, producida, segn inform la comisin
americana nombrada al efecto, por una mina submarina, precipit los
acontecimientos y decidi la suerte de Cuba. En 18 de abril ambas
Cmaras, aprobaron la siguiente "Resolucin Conjunta" que dos das
despus sancion el Presidente:

     Considerando que el aborrecible estado de cosas que ha existido en
     Cuba, durante los tres ltimos aos, en Isla tan prxima a nuestro
     territorio, ha herido el sentido moral del pueblo de los Estados
     Unidos, ha sido un desdoro para la civilizacin cristiana y ha
     llegado a su perodo crtico con la destruccin de un barco de
     guerra norteamericano y con la muerte de 266 de sus oficiales y
     tripulantes, cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de la
     Habana;

     Considerando que tal estado de cosas no puede ser tolerado por ms
     tiempo, segn manifest ya el Presidente de los Estados Unidos, en
     Mensaje que envi el 11 de abril al Congreso, invitando a ste a
     que adopte resoluciones:

     El Senado y la Cmara de Representantes, reunidos en Congreso
     acuerdan:

     "Primero: Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e
     independiente.

     "Segundo: Que es deber de los Estados Unidos exigir y por la
     presente su Gobierno exige, que el Gobierno espaol renuncie
     inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y retire sus
     fuerzas, terrestres y navales, de las tierras y mares de la Isla.

     "Tercero: Que se autoriza al Presidente de los Estados Unidos y se
     le encarga y ordena que utilice todas las fuerzas militares y
     navales de los Estados Unidos y llame al servicio activo las
     milicias de los distintos Estados de la Unin, en el nmero que sea
     necesario para llevar a efecto estos acuerdos.

     "Y cuarto: Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que
     tengan ningn deseo ni intencin de ejercer jurisdiccin, ni
     soberana, ni de intervenir en el Gobierno de Cuba, si no es para
     su pacificacin y afirman su propsito de dejar el dominio y
     gobierno de la Isla al pueblo de sta, una vez realizada dicha
     pacificacin."

El Gobierno de Madrid estim que la negacin de la soberana de Espaa
en Cuba y la amenaza de una intervencin armada equivala a una
declaracin de guerra e inmediatamente retir su representacin
diplomtica de los Estados Unidos, quedando rotas las hostilidades.

Realmente, la accin de los Estados Unidos se encaminaba a obtener la
independencia de Cuba; pero eso no significaba que las operaciones
militares habran de tener por nico escenario a dicha isla. Las
necesidades de la guerra exigan que las actividades militares se
desenvolvieran en las diversas posesiones espaolas y as se hizo, segn
inmediatamente hemos de ver.

Cuatro das despus de votada la Resolucin Conjunta, el Comodoro Dewey,
al mando de la escuadra americana del Pacfico, estacionada en aguas
chinas, se dirigi en busca de la espaola, mandada por el Almirante
Montejo y que se encontraba en la baha de Manila, frente al puerto de
Cavite. La noche del da 30, la escuadra americana, aprovechando la
obscuridad, inesperadamente, con gran sorpresa para las autoridades
espaolas, penetr en la baha y al amanecer del da siguiente, apenas
haba aclarado, se inici la batalla, quedando hundidos o apresados
todos los barcos espaoles, poco despus del medioda.

El Comodoro Dewey no dispona de tropas de desembarco y debido a esto,
no pudo atacar a Manila, permaneciendo la escuadra, en espera de
refuerzos. A los tres meses llegaron stos, e iniciado el ataque se
rindi la ciudad el da 13 de agosto.

La otra batalla naval de esta guerra tuvo por teatro a Santiago de Cuba.
La escuadra espaola, que estaba anclada en dicha baha, desde el 19 de
mayo, recibi rdenes de salir. El Almirante Cervera saba que iba al
sacrificio, pero obedeci. As sucedi: en la maana del da 3 de julio
la escuadra se hizo a la mar y apenas haba abandonado el puerto, a
corta distancia de ste, la escuadra americana que lo bloqueaba fu
destruyendo uno a uno los barcos que la formaban.

Al mismo tiempo, el ejrcito americano que haba desembarcado y que en
1 de dicho mes haba sostenido los combates del _Caney_ y _San Juan_,
pona sitio a la ciudad, la que se rindi el da 16 de ese mes.

A fines de este mismo mes, otro ejrcito desembarcaba en Puerto Rico y
se haca dueo de las poblaciones ms importantes sin encontrar
resistencia.

Ante situacin tan difcil para Espaa, su Gobierno juzg oportuno pedir
la paz y as lo hizo, dndole instrucciones al efecto a Cambon,
Embajador de Francia en Washington. Espaa pretendi, en esas
negociaciones, salvar del desastre la posesin de sus colonias con
excepcin de Cuba. No era justo, se deca, considerar como una conquista
definitiva a todas las colonias por el simple hecho de que en una de
ellas la suerte de las armas haya sonredo al soldado americano; y con
respecto a Cuba, temerosa de "los peligros de una independencia
prematura" y "en inters de las personas y de los bienes de los
espaoles, de los extranjeros y aun de los americanos que all residen",
era preferible cederla a los Estados Unidos.

Varios das duraron estas negociaciones y al fin el 12 de agosto firmse
el protocolo preliminar. Se estipulaba en este documento, que Espaa
renunciara su soberana sobre Cuba; que cedera a los Estados Unidos la
isla de Puerto Rico y las dems de las Indias Occidentales, as como una
del grupo de las Ladronas y que con respecto a las Filipinas, el Tratado
de Paz determinara lo concerniente a su intervencin, disposicin y
gobierno y que cada nacin nombrara cinco comisionados que se reuniran
en Pars el da 1 de octubre, lo ms tarde, para negociar la paz y que
mientras tanto se suspenderan las hostilidades.

En la expresada fecha se reunieron en Pars, en uno de los salones del
Ministerio de Negocios Extranjeros, los comisionados de la paz. El Rey
de Espaa estaba representado por Eugenio Montero Ros, Buenaventura de
Abarzuza, Jos de Garnica, Wenceslao Ramrez de Villa-Urrutia y Rafael
Cerero y representaban al Presidente de los Estados Unidos, William R.
Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray y Witelaw Reid.

El primer asunto de que se trat en las conferencias, fu el relativo a
Cuba. Pretendieron los comisionados espaoles que se estipulara en el
Tratado que los Estados Unidos asumiran la soberana de la isla; pero
los americanos negronse a semejante pretensin, como no podan por
menos, dado que en la Resolucin Conjunta que provoc la guerra, haba
declarado el Congreso que el pueblo cubano deba ser libre e
independiente. Cuando se convencieron los comisionados espaoles de que
esa pretensin era inaceptable, plantearon otra, la de que la isla se
hiciera cargo de la llamada deuda cubana, que sumaba unos $350,000.000.
Igualmente se opusieron los comisionados americanos a dicha pretensin,
por estimar que la referida deuda no haba sido contrada en beneficio
de Cuba. Lo que en definitiva se convino con respecto a esta isla, fu
objeto del artculo 1 del Tratado, cuyo tenor es el siguiente:

     Espaa renuncia todo derecho de soberana y propiedad sobre Cuba.

     En atencin a que dicha isla, cuando sea evacuada por Espaa, va a
     ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras
     dure su ocupacin, tomarn sobre s y cumplirn las obligaciones
     que por el hecho de ocuparlas, les impone el Derecho internacional,
     para la proteccin de vidas y haciendas.

Pocos inconvenientes pusieron los espaoles a la cesin a los Estados
Unidos de la isla de Puerto Rico y de las dems islas que posea Espaa
en las Indias Occidentales, as como a la de Guam, en el Archipilago de
las Marianas o Ladronas. Donde surgieron las dificultades, fu al tratar
de las Filipinas. El protocolo preliminar no contena una solucin
definitiva y el presidente de los Estados Unidos, por su parte, no le
haba dado instrucciones concretas a los comisionados. Estos estaban
divididos en sus opiniones. Day y Gray entendan que dichas islas deban
quedar en poder de Espaa; Davis y Frye eran partidarios de que los
Estados Unidos adquirieran una de las islas, la de Luzn, para
destinarla a estacin naval y por su parte Reid entenda que los
Estados Unidos se deban anexar todo el Archipilago. Esta ltima fu la
opinin que prevaleci, en definitiva, entre los comisionados.
Contribuy a que la misma imperase, un informe que le pidieron los
comisionados al General Merrit, recin llegado a Pars, de las
Filipinas. Dijo el General Merrit, que el pueblo filipino no estaba en
condiciones de establecer un gobierno independiente y eficaz y que la
parte ms ilustrada de la poblacin era partidaria de que las islas se
sometieran a la soberana de los Estados Unidos. Realmente, esta
solucin era la ms adecuada. Dejar el destino de las islas, en aquellos
momentos, en manos de los filipinos, era entregar el pas a la anarqua;
y por otro lado, tampoco era justo que quedaran sometidas a Espaa, pues
como entonces se dijo por los que defendan la anexin, si la guerra se
haba hecho para terminar con el desgobierno de una colonia por qu se
haba de permitir que otra colonia quedara sumida en ese mismo desorden?

Los comisionados espaoles resistieron cuanto pudieron a la cesin,
alegando que la toma y ocupacin de Manila no equivala a la conquista
de las islas y que el Embajador Cambon haba sido instrudo, cuando
negoci el protocolo preliminar, a nombre de Espaa, de que sta se
reservaba su soberana sobre las Filipinas. No negaron los americanos
que el Embajador Cambon hubiera pretendido hacer esa declaracin, pero a
su vez adujeron que el Gobierno de Washington, frente a la misma, haba
sostenido que la situacin de Filipinas habra de ser resuelta en el
Tratado de Paz, criterio que en definitiva se haba consignado en el
Protocolo y como insistieran en exigir semejante condicin, los
comisionados espaoles al fin accedieron a ella, en la siguiente forma:
Espaa ceda las islas a los Estados Unidos y reciba $20,000.000.00,
como indemnizacin, no como venta.

Tales fueron las estipulaciones del Tratado de Paz, en lo referente a la
cesin de las islas de Puerto Rico, Guam y las Filipinas. Fu suscrito
en 10 de diciembre y ratificado por el Senado de los Estados Unidos en 6
de febrero del ao siguiente.

Puerto Rico y Filipinas se gobiernan hoy, respectivamente, por un
Gobernador nombrado por el Presidente de los Estados Unidos y dos
cmaras legislativas; una baja de origen popular y otra alta formada por
funcionarios de cierta categora y por un corto nmero de prominentes
ciudadanos designados por el Gobernador. La organizacin del gobierno de
estas posesiones, se asemeja mucho a la de las colonias britnicas. En
cambio la isla de Guam, se gobierna, como la de Tutuila, por un oficial
de la marina investido de plenas facultades. La escasez y poca cultura
de la poblacin de esta isla ha sido sin duda el motivo de que el
Gobierno de Washington no haya establecido en la misma, cual lo ha hecho
en Puerto Rico y las Filipinas, el principio de la representacin
popular.


(D)

(1899) TUTUILA.

El grupo de islas Samoa o de los Navegantes, se encuentra en la
Polinesia, Oceana. Sus tierras ocupan un rea de 2,787 kilmetros.
Hasta ya entrado el siglo XIX no fueron bien conocidas estas islas.
Fueron los norteamericanos los primeros que sostuvieron relaciones
comerciales con ellas. En la segunda mitad de dicho siglo, se estableci
en el archipilago, la "Polynesian Land Company" que lleg a adquirir
gran importancia y a ejercer una verdadera influencia en sus destinos.
Los alemanes no tardaron en seguir a los norteamericanos; establecieron
a su vez la casa de comercio de Goddeffroy, cuyos negocios tuvieron
verdadera importancia. Unos y otros pretendieron siempre mezclarse en
los asuntos polticos interiores, a fin de ponerlos al servicio de sus
respectivos intereses, hasta tal punto, que la historia de Samoa, en la
segunda mitad del siglo pasado, no es ms que la historia de la
rivalidad entre dos familias, la de los Malietoa y la de los Tubua,
alentadas y mantenidas en sus aspiraciones por americanos y alemanes.

El ao 1875 los Malietoa, apoyados por el Cnsul de los Estados Unidos,
Coronel Steinberger, lograron elegir Rey a uno de sus miembros; pero los
Tubua, apoyados por los alemanes, promovieron una revolucin que les
arrebat el gobierno y una vez que consiguieron el poder, concertaron,
en julio de 1877, un tratado con Alemania por el que le dieron el
tratamiento de nacin ms favorecida. No se conformaron los intereses
norteamericanos vinculados en las islas, con el predominio de Alemania;
agitronse y obtuvieron a su vez del gobierno de las mismas, en enero
del ao siguiente, la cesin a los Estados Unidos de la esplndida
baha de Pago-Pago. El gobierno alemn protest de dicha cesin y
deseoso de aumentar su influencia en Samoa, en enero de 1879 celebr un
nuevo tratado, que casi equivala a la cesin del archipilago en su
favor y que produjo el resultado de poner el comercio, en su casi
totalidad, en manos alemanas.

La lucha entre los dos bandos que se disputaban el poder, no
desapareci: se mantuvo en las mismas condiciones, avivada siempre por
los elementos extranjeros, alemanes y norteamericanos, al que se agreg
uno ms, deseoso tambin de ejercer influencia en las islas: el ingls.
El ao de 1889, Bismarck convoca a una conferencia en Berln a la Gran
Bretaa y a los Estados Unidos a fin de tomar una orientacin definitiva
y como resultado de esa conferencia, se suscribi una convencin, cuyas
estipulaciones ms importantes fueron stas: se mantendra la soberana
e independencia de las islas, pero las tres naciones controlaran el
poder judicial y las aduanas, sin que ninguna de ellas pudiera tener
mayor autoridad y mayores privilegios que las otras; los Estados Unidos
conservaran el puerto de Pago-Pago y a su vez Alemania podra
establecer una estacin carbonera en Apia.

Durante diez aos se mantuvo esa convencin, pero como en 1898 se
reprodujeron los disturbios en las islas, Alemania propuso darla por
terminada; suprimir su soberana y repartirse el territorio. As se
acord por el tratado concertado entre la Gran Bretaa, Alemania y los
Estados Unidos, en 2 de diciembre de 1899. De acuerdo con esta
convencin, los Estados Unidos se quedaron con una de las islas, la de
Tutuila y Alemania con las de Upolu y Sawaii y por su parte la Gran
Bretaa recibi de este Imperio, determinadas compensaciones en Africa.

Los Estados Unidos gobiernan la isla de Tutuila por medio de un oficial
de marina, investido de plenos poderes.


(E)

(1916) LAS ANTILLAS DANESAS.

A unas cincuenta millas al Este de Puerto Rico, se encuentra el grupo de
islas conocidas con el nombre de antillas danesas. Son tres: San
Thomas, San Juan y Santa Cruz. La primera de stas es la ms importante,
teniendo su costa sur la ciudad de Carlota Amalia, con un magnfico
puerto. Entre las tres ocupan un rea de unas 140 millas cuadradas y se
calcula la poblacin en ms de 30,000 habitantes.

A principios del ao 1865, a la sazn en que Lincoln ocupaba la
Presidencia y Seward la Secretara de Estado, el Gobierno inici
negociaciones con el de Dinamarca para la compra de las islas. Por
consecuencia de dichas negociaciones, en 24 de octubre de 1867 se
celebr un Tratado en Copenhague. Segn sus estipulaciones, Dinamarca
ceda a los Estados Unidos, en precio de $7,500.000.00, dos de las
islas, la de San Thomas y la de San Juan, previo un plebiscito de los
habitantes de las mismas y bajo la condicin de que stos fueran
admitidos, como ciudadanos de la Unin, una vez realizada la anexin.

El pueblo de las islas, casi unnimemente se decidi por la anexin;
pero sta no se pudo realizar porque el Senado de los Estados Unidos,
despus de haber demorado por mucho tiempo la aprobacin del Tratado, en
definitiva lo rechaz.

En 24 de enero de 1902, ocupando Roosevelt la presidencia y Hay la
Secretara de Estado, se celebr en Washington otro Tratado, por el cual
se anexaban las islas a los Estados Unidos, pagando stos, en precio de
las mismas, la suma de $5,000.000.00. Esta vez el Senado de los Estados
Unidos aprob el Tratado. Tambin lo aprob el "Rigsdag" o cmara baja
en Dinamarca, pero no corri la misma suerte en el "Landsthing" o cmara
alta; pues este cuerpo, en 21 de octubre de dicho ao, obedeciendo segn
se dijo, a poderosas influencias alemanas que se pusieron en juego, hubo
de rechazarlo.

En 1916, ya iniciada la guerra europea, el Gobierno de Washington, por
medio del Secretario de Estado Robert E. Lansing, inici negociaciones
con Constantino Brun, Ministro de Dinamarca en aquella capital, para la
compra de las islas. El xito coron esta vez los esfuerzos de ambas
partes. En 4 de agosto del citado ao se celebr el Tratado y
debidamente aprobado ste, en 17 de enero del siguiente ao, se
canjearon en Washington las ratificaciones. Los Estados Unidos pagaron
por las islas $25,000.000.

La opinin pblica en los Estados Unidos consider la compra de estas
islas como una necesidad, no tanto por su importancia como por su
posicin. Se tema que Alemania en el futuro, en cualquier momento,
utilizara su influencia sobre Dinamarca para obtener que se las cediera
y era evidente que semejante cesin habra de significar un serio
peligro y una constante amenaza para la defensa del canal de Panam. En
cambio la posesin de las islas por los Estados Unidos, habra de
constituir un punto avanzado de defensa del canal; algo as como lo que
representa para la Gran Bretaa, la posesin de la isla de Malta: un
centinela del canal de Suez.

Pero no era solamente el inters de la defensa del canal lo que
aconsejaba la anexin de las islas. Es que stas en manos de Alemania o
de cualquier otra gran potencia militar, significaba algo ms: la
amenaza constante de los intereses norteamericanos en el Caribe. Por
otra parte, para el comercio tambin era de positivo valor la
adquisicin de las islas, pues los dos puertos existentes en las mismas
hacen de ellas una estacin de inapreciable valor, en la ruta de los
barcos que se dirigen a la Amrica Meridional.




III

NOTAS CRITICAS ACERCA DEL MOVIMIENTO EXPANSIONISTA


Segn se habr podido observar, tres aspectos o fases se descubren en el
movimiento expansionista de los Estados Unidos: primero, la ocupacin
del territorio inmediato a las trece colonias primitivas, ocurrida antes
de la independencia; despus, las sucesivas anexiones de territorios
contiguos, que se fueron convirtiendo en Estados de la Unin y en ltimo
lugar, la adquisicin de posesiones no contiguas, gobernadas como
colonias.

El primer movimiento expansionista, segn vimos oportunamente, se
refiri al extenso territorio situado entre la cordillera de los
Alleghanies y el ro Mississippi, atravesado de Este a Oeste por el ro
Ohio. Dentro de ese movimiento, hay que distinguir el que tuvo por
teatro el territorio situado al Norte de este ro, del que tuvo lugar
al Sur del mismo. Pretendieron los colonos ingleses, desde principios
del siglo XVIII, dominar la regin situada al Norte del Ohio, tropezando
en su empeo, con igual pretensin alimentada por los franceses, que
dominaban en el Canad. En aquel entonces no se pensaba, ni remotamente,
en la idea de independencia; los norteamericanos luchaban como ingleses
nada ms. Basta leer las pginas que hemos dedicado a este asunto, para
darse cuenta de que aquella lucha no fu ms que un reflejo de las que
sostuvieron ingleses y franceses en el siglo XVIII. En aquellas guerras
luchaban, unos y otros, por la supremaca y Amrica no fu ms que una
parte del escenario de la contienda. No se trataba, en realidad, de
principios religiosos, ni de la necesidad de adquirir territorios
nuevos, sino tan slo de obtener el predominio de una raza sobre otra; y
al quedar resuelta la contienda en favor de la Gran Bretaa, por el
Tratado de Pars de 10 de febrero de 1763, que puso trmino a la guerra
de los siete aos, qued el Canad en poder de esta regin.

El esfuerzo mantenido por ocupar y dominar el territorio situado al Sur
de Ohio, que en realidad no estaba posedo por ninguna nacin, tuvo otro
carcter. Fu un movimiento expansivo de los propietarios virginianos,
ansiosos de acaparar y hacer productivos nuevos territorios. Actu la
actividad privada y despus que sta tuvo realizada la mayor parte de su
labor, la accin gubernamental termin la obra. Fu en esta oportunidad,
en la que por primera vez el esfuerzo individual jug su papel, que tan
importante fu siempre, despus, en el movimiento expansionista de los
Estados Unidos.

La segunda fase de ese movimiento, que se refiri, segn antes dijimos,
a la ocupacin de territorios inmediatos a la Unin y que ocurri
durante la primera mitad del siglo pasado, se desenvolvi a impulsos de
diversas aspiraciones e intereses. As vemos, con efecto, que la
adquisicin de la Louisiana la determin el ofrecimiento de su venta,
hecho por Napolen, inesperadamente, a la comisin que se encontraba en
Pars gestionando garantas para la navegacin por el Mississippi; que
la compra de la Florida, a Espaa, la inspir el temor de que esa
posesin se desprendiera del poder de esta monarqua y cayera en manos
de alguna gran potencia, cuya vecindad haba de ser peligrosa para los
Estados Unidos; que la anexin de Tejas, fu el desenlace de un proceso
iniciado por la importante colonia americana que resida en dicho pas
y completado por el elemento esclavista, predominante en aquel entonces
en las esferas gubernamentales de Washington y al que interesaba la
adquisicin de los territorios que se pudieran convertir en Estados
esclavistas, siendo estos mismos elementos, los que llevaron al pas a
la guerra que produjo la conquista de Nuevo Mjico y de la alta
California; y que las negociaciones que se sostuvieron con la gran
Bretaa, y que determinaron la anexin de Oregon, se iniciaron por las
instancias y exigencias de los colonos americanos que se haban
establecido en dicha regin.

Frente a esa diversidad de aspiraciones e intereses, que produjeron la
expansin de la Nacin, los territorios que sucesivamente se fueron
ocupando ofrecen una misma caracterstica y es, la de que estaban
poblados solamente por indios y teniendo poca importancia el elemento
blanco extranjero residente en ellos, podan ser el asiento de
comunidades que desde su origen habran de estar asimiladas a la Unin.

Esa expansin fu obra, en tesis general, de la actividad privada; de
los agricultores, principalmente. Fu un movimiento espontneo,
instintivo, guiado por la voluntad de la comunidad antes que por la
accin poltica. Fu el proceso de expansin de una comunidad joven,
pletrica de vida, que senta la necesidad de engrandecerse; y fu algo
ms: fu, como dice un escritor, "la lucha de la civilizacin contra el
caos". Con efecto, cada territorio que se adquira, era una nueva zona
que se abra al progreso y a la actividad productora del hombre.

El pueblo norteamericano, a fuerza de presenciar durante medio siglo la
sucesiva adquisicin de territorios contiguos y no poblados, a no ser
por las tribus de indios, se lleg a formar un estado de conciencia
segn el cual, resultaba inexplicable la conquista de un territorio
lejano y mucho menos, si la poblacin que lo ocupaba no asenta en ella.
De esas ideas participaba el gobierno. El Secretario de Estado Calhoum,
en 1844 haba declarado lo siguiente:

     La poltica que hemos observado al expansionarnos, ha sido la de
     adquirir siempre territorios no ocupados y fcilmente asimilables.
     En una palabra: hemos engrandecido nuestro territorio por
     crecimiento, y nunca hemos conquistado poblaciones que tengamos que
     mantener unidas a nosotros por la fuerza.

Pero el Gobierno evidenci en forma ms concluyente, por algo ms que
por simples declaraciones, que participaba de aquellas ideas. Con
efecto, el hecho de que el Senado rechazara en 1867, el tratado de
anexin de las Antillas danesas y en 1870 el de Santo Domingo y el gesto
de Cleveland en 1893, retirando de dicho alto cuerpo el de Haway, qu
otra cosa fueron que afirmaciones de ese estado de conciencia?

En 1867 ocurri un hecho que vino a romper la que podramos llamar
tradicin anti-imperialista de los Estados Unidos. Nos referimos a la
compra a Rusia de la Alaska. Se trataba de un pas no contiguo y de un
pueblo de otra raza, de cuya voluntad se prescinda al realizar su
transferencia al dominio de los Estados Unidos. Pero como dicho
territorio estaba situado en la regin rtica y se le atribua poco
valor, hasta el punto de que fu vendido en $7,200.000 no obstante
abarcar un rea de 577.390 millas; habitado adems por una poblacin
relativamente escasa y sin aspiraciones polticas; como se trataba de
una regin situada en el propio Continente Septentrional y como sobre
todo, era del mayor inters excluir a Rusia de la Amrica del Norte, tan
natural, tan indicada estaba la adquisicin, que la opinin no repar en
aquel otro aspecto: el de que se rompa la tradicin anti-imperialista.

Fu en las postrimeras del siglo, "en sus ltimos diez y ocho meses",
como dice un autor, cuando ocurrieron otros hechos, otras adquisiciones
territoriales, que le llevaron al pueblo la evidencia de que se haba
roto de una vez su antigua tradicin. En julio de 1898, se realiza la
anexin de Haway; en diciembre del mismo ao, tiene lugar la adquisicin
de Puerto Rico, las Filipinas y Guam y en diciembre de 1899 la de
Tutuila. Todava la adquisicin de Haway tena su explicacin: haba
all intereses americanos muy importantes; la poblacin nativa, frente a
esos intereses, desempeaba un papel secundario y vea la anexin con
indiferencia, casi con agrado, y era seguro, por otra parte, que de no
dar ese paso los Estados Unidos, habra de darlo la Gran Bretaa o
Francia. Tambin tena su explicacin la adquisicin de las Filipinas y
de Puerto Rico, porque si la guerra con Espaa se haba hecho por librar
de su mal gobierno a una de sus colonias, por qu aquellas dos, que
padecan del mismo mal, no iban a cambiar de situacin? Y ya
desprendidas del Gobierno de Espaa, qu otra cosa podan hacer los
Estados Unidos, que retenerlas, a Puerto Rico definitivamente, a
Filipinas por el momento?

Lo que no tena explicacin era la adquisicin de dos islotes en el
Pacfico: el de Guam en el Archipilago de las Ladronas y el de Tutuila
en el de Samoa. Ninguna otra doctrina que no fuera la del imperialismo,
poda justificar estas anexiones.

Mucho se discutieron todas estas adquisiciones. Tuvieron sus partidarios
y sus contrarios; con esta particularidad: que los amigos de las
anexiones no aceptaban el nombre de imperialistas que les daban sus
adversarios; negaban que lo fuesen. Vase hasta qu punto la tradicin,
la poltica del aislamiento, la voluntad de no adquirir territorios
fuera del Continente, haba actuado en la conciencia pblica! Pero la
exactitud del nombre era cuestin de poca monta. Lo positivamente
cierto, era que la nacin abandonaba su aislamiento; que adquira
territorios distantes, habitados por pueblos de otras razas, no
asimilables al norteamericano y con cuya voluntad no se contaba al
someterlos a la nueva soberana; lo esencial era que quedaba rota, como
dice el escritor H. H. Powers, la triple tradicin observada hasta
entonces por la nacin en su movimiento expansionista: la de "la
continuidad territorial", la de "la homogeneidad de la raza" y la del
ejercicio del poder basado en "el consentimiento de los gobernados". Los
mismos que no se queran llamar imperialistas, proclamaban con orgullo
que el nuevo orden de cosas ofreca tres vas que constituan la mejor
garanta para el desarrollo del comercio americano en Oriente: Haway
estaba en la ruta de Asia, Guam en la de las Filipinas y Tutuila en la
de Nueva Zelandia y Australia.




SEGUNDA PARTE

LA DOCTRINA DE MONROE




I

SU ANTECEDENTE: LA POLTICA DEL "AISLAMIENTO" O DE "LAS DOS ESFERAS"


El movimiento revolucionario de las trece colonias inglesas de la
Amrica del Norte, que culmin en su independencia, ofrece un sello
especial: no fu obra de la pasin exaltada ni de un mero
sentimentalismo; fu el producto de una voluntad reflexiva y consciente,
inspirada en el ms sincero y juicioso patriotismo. En la generalidad de
las revoluciones ocurre cosa bien distinta: las huellas ms marcadas las
traza la pasin desordenada, o un sentimiento mal inspirado y peor
dirigido.

En la revolucin de los Estados Unidos, los Washington, los Hamilton,
los Madison, los Franklin, el grupo de hombres que de tan sabia manera
supo guiar los destinos de aquel gran pueblo, tuvo una intencin
deliberada: constituir un gobierno adecuado y estable, y acarici al
propio tiempo el ideal de que su patria llegara a ser poderosa y grande.

Pero los "Padres de la Repblica" se dieron cuenta de que para que la
"Unin" perdurase no bastaba con levantar el edificio de la
confederacin en condiciones de estabilidad, sino que era necesario
adems, por su misma conveniencia y seguridad, mantener a la nueva
nacionalidad completamente separada, ajena a las luchas y problemas de
Europa. Pensando en esa finalidad, trazaron idealmente, en mitad del
Ocano Atlntico, una lnea divisoria entre el Nuevo y el Viejo
Continente.

Esa idea, ese presentimiento, hizo nacer en la mente de estadistas y
patriotas la poltica del "aislamiento" (_isolation_) o de las "dos
esferas" (_two spheres_), y tuvo dicha poltica su mayor arraigo y
fuerza en la creencia popular, ms generalizada entonces que ahora, de
que los dos continentes, en todos los rdenes, eran cosa absoluta y
totalmente distinta.

Se puede decir que esa poltica fu concebida desde aos antes de que se
reuniera la Convencin de Filadelfia.

En noviembre de 1782 conversaban en Pars John Adams y Mr. Oswald,
Comisionado para tratar de la paz por el Gobierno Britnico, y el
primero le deca al segundo:

     No dude usted que las naciones de Europa se esforzarn en atraernos
     dentro de su sistema poltico, pero nuestro inters est en
     mantenernos alejados de todo eso.

En 1788, por la poca en que se discuta la actual Constitucin,
Washington le escriba a Sir Edward Newenham y se expresaba as:

     Confo en que los Estados Unidos se sabrn mantener alejados del
     intrincado laberinto de las guerras de Europa y de su poltica, y
     que antes de poco, y merced a la adopcin de un buen gobierno, nos
     haremos respetables ante los ojos del mundo, hasta tal punto, que
     las naciones que tienen posesiones en este Continente no podrn por
     menos que tratarnos con todo gnero de consideraciones.

En 1793, el Secretario de Estado, Thomas Jefferson, tema que la
posesin de Louisiana y de la Florida hiciera a estos territorios teatro
de las luchas entre Inglaterra, Francia y Espaa, y le escribe al
Ministro en Madrid que no ntre en ningn pacto o alianza que envuelva a
los Estados Unidos en esa discordia.

Al estallar la guerra entre Francia e Inglaterra, Jorge Washington, por
su declaracin de 5 de junio de 1794, orden a sus conciudadanos que
observaran la ms absoluta neutralidad.

Dos aos ms tarde, al abandonar el poder, tuvo ocasin de exponer los
principios de la poltica del aislamiento en su famoso discurso de
despedida de 17 de septiembre de 1796, en los trminos siguientes:

     Seamos sinceros y justos en nuestras relaciones con todas las
     naciones. La religin y la moralidad nos aconsejan esta lnea de
     conducta, que es inmejorable. Dentro de poco tiempo podremos
     ofrecerle a la humanidad el ejemplo de un pueblo guiado por
     sentimientos de justicia y de bondad.

     Aconsejo a mis conciudadanos que se prevengan contra las
     influencias extraas, que estn alerta, pues el mayor enemigo de un
     gobierno republicano es esa influencia extranjera. Nuestra lnea de
     conducta debe ser la de estrechar nuestras relaciones comerciales
     con las otras naciones, pero apartarnos, al propio tiempo, de toda
     conexin poltica con ellas.

     Europa tiene un conjunto de intereses que son motivo de frecuentes
     controversias y con los cuales sostenemos muy remotas relaciones.
     En tales circunstancias sera una imprudencia ligarnos por lazos
     artificiales a alianzas o combinaciones amigas o enemigas.

     La distancia, ms que nada, nos aconseja seguir por otro rumbo.

     Para qu perder las ventajas de nuestra situacin? Para qu
     abandonar nuestro terreno y nuestra situacin? Para qu abandonar
     nuestros destinos y mezclarnos en las luchas, rivalidades y
     ambiciones de las naciones de Europa? La prudencia aconseja que no
     nos alejemos de la poltica que consiste en no entrar en ninguna
     alianza con las naciones extranjeras.

John Adams, sucesor de Washington en la Presidencia de la Repblica,
persever en la misma poltica. En mensaje especial de 16 de mayo de
1797, dijo:

     Bajo ningn concepto debemos envolvernos en el sistema poltico de
     Europa. Debemos estar prevenidos para no vernos atrados al lado de
     ninguno de los grupos de naciones que forman la balanza de los
     poderes; as lo aconseja nuestro inters.

Jefferson, a su vez, sucedi a Adams y mantuvo la misma poltica. En su
mensaje de 18 de octubre de 1803, expuso los mismos principios ya
enunciados por Washington y por Adams.

Pero la poltica del "aislamiento" o de las "dos esferas", no se redujo
a mantener a los Estados Unidos completamente apartados de toda
ingerencia en los asuntos y problemas del Viejo Continente. A juicio de
los estadistas norteamericanos, haba que prevenirse tambin contra la
posibilidad de que los territorios vecinos cayeran en manos de alguna
gran potencia, toda vez que esto, al par que los obligara a adoptar
grandes precauciones militares, impedira la tan anhelada separacin
entre los asuntos europeos y los norteamericanos.

Algunos de los territorios inmediatos a los Estados Unidos estaban en
poder de Espaa, pero eso no preocupaba al Gobierno de los Estados
Unidos. Aquella nacin, aniquilada, empobrecida, en aquel entonces ni en
el futuro poda ser un peligro para la naciente Repblica. El peligro
estaba en la posibilidad de que alguna de esas posesiones se
desprendiera del poder de Espaa y entrara a formar parte del dominio de
potencias tan fuertes como Inglaterra o Francia. Contra ese peligro
siempre estuvo prevenida la cancillera norteamericana.

A fines del ao 1800, King, Ministro de los Estados Unidos en
Inglaterra, en una conversacin con el Primer Ministro, Lord Hawkesburg,
le hizo presente que su gobierno estaba tranquilo con que las Floridas
permanecieran en poder de Espaa, y que de ser transferidas, slo podan
serlo a la nueva Repblica.

En abril de 1803, el propio embajador le hace anloga manifestacin al
Gobierno ingls con respecto a la Louisiana y obtiene seguridades, por
parte de ste, de que no se har nada que perjudique a los intereses de
los Estados Unidos.

En 1808, el Presidente Jefferson le escribe al Gobernador Claiborne, de
Louisiana, en estos trminos:

     Estamos satisfechos con que Cuba y Mjico continen en su actual
     situacin; y veramos con verdadero desagrado que, poltica o
     comercialmente, pasaran a ser una dependencia de Inglaterra o
     Francia. El inters de aquellos pueblos y el nuestro est muy
     ligado y es el mismo: excluir de este hemisferio toda influencia
     europea.

Tres aos ms tarde, y a solicitud del Presidente James Madison, esta
poltica mereci la sancin del Congreso, en la forma que se va a ver. A
principios del ao 1811 haba fundados temores de que Inglaterra ocupase
parte de la Florida, entonces en poder de Espaa; y como Madison le
recomendara al Congreso, por medio de un mensaje, que hiciera a nombre
de la nacin alguna declaracin protestando contra esa probable
ocupacin, el 15 de enero de ese ao el Poder Legislativo, reunido en
sesin secreta, acord la siguiente resolucin:

     Teniendo en cuenta la situacin anormal por que atraviesan Espaa y
     sus provincias americanas, y teniendo en consideracin la
     importancia que para la seguridad, tranquilidad y comercio de los
     Estados Unidos ha de tener la suerte de los territorios limtrofes,
     situados al Sur, se resuelve: que los Estados Unidos, bajo las
     crticas circunstancias imperantes, no pueden ver sin inquietud que
     parte de los referidos territorios pasen a manos de otra potencia;
     y a ese efecto, y velando por su propia seguridad, habrn de
     ocuparlos, si las circunstancias as lo demandaren.

Con lo expuesto quedan referidos cules fueron los primeros actos de los
estadistas norteamericanos que dieron vida a la poltica del
"aislamiento" o de las "dos esferas". La seguridad y la conveniencia de
los Estados Unidos la hicieron nacer; pero hemos de ver despus que de
aquella poltica se deriv la doctrina de Monroe y en fecha reciente la
accin de predominio en el mar Caribe; sostenidas, en parte por aquellas
ideas de seguridad y en parte por otros sentimientos y aspiraciones.




II

SUS ORIGENES


La insurreccin de las colonias espaolas del Continente americano
encontr en los norteamericanos franca simpata. Este es un hecho de
evidencia innegable y de fcil explicacin. Los norteamericanos haban
hecho surgir su nacionalidad al calor de su amor al republicanismo, y
por fuerza tenan que sentirse identificados con aquellos pueblos que
moraban en el mismo Continente, que como ellos tenan su origen en la
colonizacin europea, y que sobre todo aspiraban a la independencia
inspirados y alentados por su ejemplo.

Que los hombres que por aquella poca ejercan los poderes pblicos en
los Estados Unidos participaban de ese estado de opinin, est
demostrado por muchos antecedentes que figuran en documentos oficiales.

Vase la resolucin del Presidente de la Repblica enviando un cnsul a
Caracas, a mediados del ao 1810, como respuesta a la solicitud de la
"Junta" de dicha ciudad reclamando el envo de ese funcionario, despus
de decretada la libertad de comercio; las frases que se emplean en la
comunicacin de 19 de diciembre de 1811, por la que el Secretario de
Estado, a nombre del Presidente, avisa el recibo de la notificacin que
se le hace de la declaracin de Independencia de las "Provincias Unidas
de Venezuela", as como el dictamen de un Comit especial, a que fu
deferida dicha "Declaracin", en la Cmara de Representantes, y por el
que se recomendaba se incitase a los revolucionarios para que
perseveraran en sus esfuerzos; los trminos del Mensaje Presidencial de
2 de diciembre de 1817, en que por el primer magistrado se le expone al
Congreso que en la lucha entre Espaa y sus colonias haba puesto todo
su empeo en tratar bajo el mismo pie a los dos bandos contendientes,
mantenindose neutral y permitiendo a unos y a otros abastecerse en los
puertos de la nacin; lanse esos y otros documentos de aquella poca,
relativos a la misma materia, y se comprobar la exactitud de nuestra
afirmacin.

Pero nada de esto es comparable al paso que di la Cancillera Americana
en pro de la Independencia de aquellas colonias, el ao 1818, esto es,
cuando an no haba reconocido dicha Independencia y cuando todava el
poder de Espaa combata la rebelin. Inmediatamente nos vamos a referir
a l.

La "Santa Alianza", la liga sombra y funesta que para acabar con todas
las libertades, como medio de afirmarse en sus tronos, idearon los
soberanos de Europa, se haba constitudo en 1815, y en 1818 deba
celebrar sus sesiones en Aix-La-Chapelle. Entre los asuntos que iban a
ser materia de discusin ocupaba lugar la manera de mantener el poder de
Espaa en sus colonias.

El Gobierno de Washington se enter de que por algunos de los de Europa
se pretenda recabar el apoyo de los Estados Unidos en aquella empresa,
y en 31 de julio del ao a que nos referimos, Richard Rush, en aquel
entonces Ministro en Londres, procediendo de acuerdo con instrucciones
de la Secretara de Estado, le hizo saber a Lord Castlereagh, Ministro
de asuntos exteriores, que el Gobierno de los Estados Unidos, tras
detenida deliberacin, haba resuelto no tomar parte, bajo ningn
concepto, en ningn plan de pacificacin que tuviera otra finalidad que
no fuera la de la independencia de las colonias. Anloga manifestacin
hicieron a los Gobiernos de Francia y Rusia los Enviados de los Estados
Unidos ante los mismos.

Al enterarse el Gobierno Ingls de la resuelta actitud de los Estados
Unidos, le retir todo su apoyo al proyecto de la Santa Alianza de
someter las revueltas colonias.

La Gran Bretaa se colocaba en una situacin eminentemente prctica. Por
arriesgarse en una empresa cuyas consecuencias desconoca, no se iba a
atraer el odio de los pueblos de la Amrica del Sur y a perder el
magnfico comercio que con los mismos haba emprendido y que hasta
entonces estuvo monopolizado por Espaa. Ni siquiera poda seducirla la
adquisicin de nuevos territorios, pues la India, Australia y el Africa
del Sur ofrecan ancho campo a su actividad exterior.

Si algn temor hubo de quedar con respecto a la actitud que en lo futuro
pudiera adoptar Inglaterra, qued desvanecido poco tiempo despus, el
ao 1822, cuando, con ocasin de reunirse la Santa Alianza en Verona,
protest aquella nacin, por boca del Duque de Wellington, en trminos
tan enrgicos contra el acuerdo de que Francia pudiera intervenir en
Espaa con objeto de restablecer el orden, y contra aquel otro por el
que se eliminaba la representacin popular y se suprima la libertad de
imprenta, que de hecho qued separada de la Santa Alianza; y sin su
cooperacin pareca aventurado que las otras naciones se arriesgaran en
la empresa de someter a las colonias.

       *       *       *       *       *

El mes de abril del propio ao en que se reuni el Congreso de Verona y
cuando todava combata Espaa en suelo americano, por no perder su
soberana, el gobierno de Washington reconoci la independencia de las
nuevas nacionalidades.

Este hecho, revelador de la actitud de los Estados Unidos--francamente
favorable a los nuevos Estados--, unido al de la desviacin de
Inglaterra del proyecto de la Santa Alianza, de someter a las colonias,
pareca alejar todo peligro de que Espaa recuperase sus perdidos
dominios. Pero no era as: hemos de ver inmediatamente cmo al ao
siguiente la funesta Santa Alianza se ofreci ms amenazadora que nunca.

       *       *       *       *       *

En el verano del ao 1823, despus que las huestes francesas invadieron
con xito la pennsula espaola, se aseguraba como cosa corriente, en
todas las cancilleras, que el prximo paso que dara Francia,
respaldada por la Santa Alianza, sera el de ayudar a Espaa a mantener,
recobrar, mejor dicho, su dominacin en las colonias.

A Inglaterra le infunda serios temores la probabilidad de que tal
empresa se realizara, no ciertamente por la suerte que pudieran correr
los nuevos Estados, pues no haba reconocido su independencia, como ya
lo haban hecho los Estados Unidos, sino porque, segn antes se haba
dicho, iba a perder su cada vez ms prspero comercio con las antiguas
colonias, dado que en aquella poca slo la Metrpoli poda comerciar
con sus posesiones, y, adems, porque iba corriendo el peligro de que
Francia obtuviera compensaciones territoriales y fuera a convertirse, de
esa manera, en fuerte rival suyo como potencia colonial.

El Gobierno Ingls pens en prevenirse contra ese peligro, y como
conoca ya la opinin del pueblo norteamericano, hacia ste volvi la
vista. Vase cmo procur un acercamiento con el gobierno de Washington,
para evitar la posible accin de la Santa Alianza en Hispano-Amrica.

En 16 de agosto de 1823, George Canning, Ministro de Relaciones
Exteriores en el Gabinete Britnico, sostuvo una conversacin con el
Ministro de los Estados Unidos, Richard Rush, y despus de exponerle el
hecho de que haca pocas semanas le haba significado al gobierno de
Pars, por medio de una "nota", que Inglaterra estaba confiada en que
Francia no se prevalera de su posicin para obtener concesiones
territoriales en las posesiones espaolas, hubo de manifestarle que, a
su juicio, los Estados Unidos pensaban de la misma manera; y que el
hecho solo de que las naciones de Europa vieran a stos y a su nacin
abundando en la misma opinin, sera suficiente para evitar la
proyectada accin militar.

Cuatro das despus, o sea el 20 de agosto, quiso Canning ser ms
preciso y hubo de librarle una comunicacin al diplomtico
norteamericano proponindole que los dos se unieran, a nombre de sus
respectivos gobiernos, para formular estas declaraciones:

1--Consideramos imposible la reconquista de las colonias por Espaa.

2--Consideramos la cuestin de su reconocimiento como Estados
independientes, sujeta al tiempo y a las circunstancias.

3--No estamos, sin embargo, dispuestos a poner obstculos para un
arreglo entre ellas y la madre patria, por medio de negociaciones
amistosas.

4--No pretendemos apropiarnos ninguna porcin de esas colonias.

5--No veramos con indiferencia que una porcin de ellas pasase al
dominio de otra potencia.

En 23 de agosto Rush le acus recibo a Canning de su proposicin, en
trminos admirables. Le expuso que tena la seguridad de que el Gobierno
de Washington abundaba en el mismo parecer que el de Londres, y que en
ese sentido no tendra inconveniente en formular las cinco declaraciones
en cuestin, pero que la forma de hacer dichas declaraciones es lo que
l no poda decidir sin antes recibir instrucciones; y aprovech la
ocasin para hacer resaltar, por cierto que con mucha delicadeza, el
hecho singular de que Inglaterra, que tanto se preocupaba al parecer de
la suerte de las colonias, no hubiera reconocido an su independencia.
Expresse en estos trminos:

     Los Estados Unidos ya han reconocido la independencia de las
     provincias espaolas de la Amrica y lo nico que desean es ver
     mantenida dicha independencia en condiciones de estabilidad, para
     ventura y provecho de las mismas y del resto del mundo. Para el
     mejor xito de esta finalidad nada sera ms conveniente que el
     hecho de que las naciones de Europa, muy especialmente la Gran
     Bretaa, recibieran a las referidas provincias en la familia de las
     naciones.

Por qu el diplomtico norteamericano, al consignar que aunque tena la
seguridad de que su Gobierno participaba del pensamiento encerrado en
las cinco declaraciones, aseveraba que desconoca la forma en que podra
formularlas?

La explicacin la revelan los trminos de la comunicacin que el propio
da 23 de agosto le dirigi Richard Rush al Secretario de Estado al
remitirle la proposicin del Ministro ingls. Le llamaba la atencin a
su Gobierno con respecto al peligro que podra encerrar tomar una medida
que los envolviera en el sistema poltico europeo, y que por otra parte
podra acarrearles la enemistad de Francia, que por s sola, a su
juicio, no poda emprender tan magna empresa.

Se ve, pues, que Rush no crea conveniente que los Estados Unidos
dieran paso alguno que implicara una negacin del principio de "las dos
esferas".

El da 31 del propio mes de agosto, Canning hubo de dirigirle otra
comunicacin a Rush, que ste, a su vez, remiti a Washington, donde
lleg el 5 de noviembre, exponindole que las proposiciones que le haba
hecho eran meramente confidenciales, desprovistas de todo carcter
oficial; pero, en cambio, en 18 y 26 de septiembre, le consult si, caso
de reconocer la Gran Bretaa la independencia de las provincias
espaolas, los Estados Unidos suscribiran las declaraciones propuestas,
a lo que contest el diplomtico norteamericano que nada resolvera
mientras no tuviera instrucciones.

Rush, en una comunicacin fechada en 10 de octubre y que lleg al
Departamento de Estado el 19 de noviembre, revel estar al cabo de
cules eran los mviles que guiaban a la Gran Bretaa en este asunto:

     No la gua--deca--ninguna buena disposicin hacia la Independencia
     de los nuevos estados... No se inspira ms que en su inters y en
     su ambicin, y hasta no me extraara que en el fondo estuviera de
     acuerdo con el propsito de la Santa Alianza de suprimir en Europa
     las reformas populares.

En 22 de octubre Rush vuelve a escribir para decir que Canning guardaba
completo silencio en el negocio en cuestin, que nada le haba vuelto a
decir sobre el particular.

En 24 de noviembre Canning y Rush celebran una conferencia, en la que el
primero le da cuenta al segundo de la que a su vez haba celebrado el
da 9 de octubre con el Embajador francs Prncipe de Polignac.

Le expuso que en esas conferencias l haba declarado que la Gran
Bretaa permanecera neutral en la disputa entre Espaa y sus colonias,
a menos que promediara en dicha lucha alguna potencia extranjera; que no
aspiraba a ventajas territoriales, sino a sostener relaciones de amistad
y comercio con las referidas colonias, y que reconocera la
independencia de stas caso de que alguna nacin interviniera en el
referido conflicto, ya por la fuerza, ya por medio de la amenaza.

Asimismo le di a conocer a Rush que el Prncipe de Polignac, por su
parte, haba declarado que Francia no se aprovechara de las ventajas de
su situacin en Espaa para realizar adquisiciones territoriales en
Amrica, y que no emprendera contra las colonias accin alguna por
medio de las armas.

Ahora Rush se lo explicaba todo. Canning fu a buscar alianzas con los
Estados Unidos cuando temi que Francia aprovechara su situacin para
conseguir buenas posiciones en la Amrica, y desisti de ese empeo
cuando esta nacin le di la seguridad de que no iba a emprender ese
camino.

Veamos ahora qu acogida se haba dispensado en Washington, mientras
tanto, a las proposiciones de Canning.

El Presidente de la Repblica, James Monroe, quiso oir la opinin del ex
Presidente Jefferson, y ste la expuso por medio de una carta fechada en
22 de octubre.

Dijo Jefferson, en esa carta, que tanto la Amrica del Norte como la del
Sur tenan un sistema distinto al de Europa, razn por la cual deban
mantenerse alejadas de las cuestiones y disputas de sta; que la nica
nacin europea de quien se poda temer algo, por su potencia, era la
Gran Bretaa, y que si sta se desprenda del bando enemigo para
engrosar el de los gobiernos libres, la suerte de stos estaba decidida.
En ese sentido mostrbase partidario de la alianza con la Gran Bretaa.

En parecidos trminos se expres el ex Presidente Madison, a quien
Monroe tambin pidi consejo.

A principios de noviembre del ao 1823, a que nos venimos refiriendo, el
Presidente Monroe di cuenta con este asunto de las proposiciones de
Canning a su Gabinete. En un principio pareci inclinado a que los
Estados Unidos hicieran conjuntamente con la Gran Bretaa las
declaraciones propuestas por Canning; pero alguien que haba en ese
Gabinete, y que, tanto por el temple moral de su carcter como por su
patriotismo y talento, figura entre los primeros ejemplares de la gran
democracia americana, hizo ver a todos la verdadera situacin. Nos
referimos a John Quincy Adams, a la sazn Secretario de Estado. Hizo ver
a todos, con su extraordinaria sagacidad, que lo que buscaba hbilmente
la Gran Bretaa al procurar esa liga con los Estados Unidos era, ms
bien que oponer una barrera a las pretensiones de la Santa Alianza,
impedir a stos excederse de los linderos de su territorio en lo futuro.
Siguiendo esta opinin el Presidente, abandon la que le indicaba
Calhoun, otro de sus Secretarios, que se mostraba partidario de darle un
voto de confianza a Rush. En definitiva, nada se acord sobre las
proposiciones de Canning.

       *       *       *       *       *

Hemos narrado punto por punto todos los detalles relacionados con las
proposiciones de Canning, con toda intencin. Por muchos se consideran
las gestiones de Canning en este asunto como causa de la enunciacin de
la famosa doctrina de Monroe, a que despus nos referiremos, cuando no
es as.

Toda la significacin y trascendencia de las proposiciones de Canning
queda sealada. No produjeron otras consecuencias que las que dejamos
dichas. El verdadero origen de la doctrina de Monroe hay que buscarla en
una causa mediata: el deseo del Gobierno de Washington de evitar que la
Santa Alianza trajera a Amrica sus principios reaccionarios, y en otra
inmediata: la actitud adoptada por la Cancillera Americana con ocasin
de determinadas situaciones que sobrevinieron en las relaciones
diplomticas con Rusia, y a que a rengln seguido nos vamos a contraer.

       *       *       *       *       *

En 16 de septiembre del ao 1821 el Emperador de Rusia expidi un kase
prohibindole a los extranjeros comerciar y navegar dentro de una zona
de cien millas italianas, situada entre la costa noroeste de Amrica, el
estrecho de Behring y el paralelo nmero 51 de latitud norte.

La Gran Bretaa y los Estados Unidos se crean con derecho a esa zona, y
sus respectivos gobiernos protestaron contra aquella disposicin.

En 17 de julio de 1823 el Secretario de Estado J. Q. Adams se encontraba
tratando de este asunto con el Barn de Tuyl, Ministro ruso, y hubo de
hacerle esta arrogante declaracin que resuma su manera de pensar en el
asunto y que era una expresin del estado general de la opinin ante las
amenazas de Europa:

     Le negamos a Rusia derecho a ningn establecimiento territorial en
     este Continente, y desde ahora proclamamos el principio de que los
     Continentes americanos, en lo futuro, no sern objeto de nuevas
     colonizaciones por parte de Europa.

Cinco das despus, Adams le enviaba instrucciones a Middleton, Ministro
en Rusia, con respecto a este asunto, y le deca:

     Ninguna ocasin ms a propsito que sta para expresarle al
     Gobierno de Rusia, con toda franqueza, que el mantenimiento de la
     paz y el inters mismo de Rusia son incompatibles con el
     establecimiento, por esta nacin, de nuevas posesiones en el
     Continente Americano. Con excepcin de las colonias britnicas
     situadas al Norte de los Estados Unidos, el resto de los dos
     Continentes no debe ser gobernado ms que por manos americanas...
     Negamos, pues, el derecho de Rusia a establecer colonias en este
     Continente... Las nuevas repblicas americanas sentiranse
     intranquilas si vieran a Rusia de vecina con los Estados Unidos;
     esto aparte de que las pretensiones rusas en esta materia resultan
     incompatibles con las de la Gran Bretaa.

Obsrvese que esta declaracin de Adams est perfectamente inspirada en
la doctrina de "las dos esferas". Lo propio aconteci con otra
declaracin que formul tambin por aquella poca, con motivo de
determinadas gestiones del propio Ministro ruso, segn vamos a ver.

En 16 de octubre del ao 1823, el Ministro ruso, Barn de Tuyl, visit a
Adams en la Secretara de Estado y le expuso, siguiendo instrucciones de
su Gobierno, que al conocimiento de ste haba llegado que la Repblica
de Colombia haba designado como Ministro en aquel Imperio al General
Devereaux, y que se haba resuelto no recibirlo y adoptar anloga
determinacin con todos los diplomticos que enviaran los nuevos
gobiernos de Hispano-Amrica.

Adams hubo de contestarle que por encontrarse ausente en Virginia el
Presidente de la Repblica, no poda darle una contestacin oficial;
pero que poda hacerle presente que la declaracin de los Estados
Unidos, al reconocer la independencia de los Estados americanos, de
continuar en la neutralidad hasta entonces observada respecto a Espaa y
sus colonias emancipadas, haba tenido por base la observancia de igual
neutralidad por todas las potencias de Europa con respecto a dicha
lucha; que mientras aquel estado de cosas continuara sin modificacin,
poda asegurarle que los Estados Unidos no se apartaran de la
neutralidad declarada; pero que si uno o ms Estados europeos se
separaban de este camino, el cambio de circunstancias necesitara
consideraciones de parte del gobierno americano, cuyo resultado le era
imposible predecir.

El da 5 de noviembre, de regreso el Presidente, Adams le di cuenta de
la entrevista y de las manifestaciones que haba hecho, y aqul no slo
las aprob, sino que le expuso que as se lo hiciera saber al
diplomtico ruso; cumplindose esto en una entrevista que tuvo efecto
tres das despus.

Pero no termin con eso este asunto. Se continu tratando del mismo en
el Gabinete, y el 25 del propio mes se redact una declaracin, dos das
despus leda por Adams a Tuyl, concebida as:

     Los Estados Unidos ni su Gobierno pueden ver con indiferencia que
     ninguna nacin europea, no siendo la propia Espaa, trate de
     restablecer, ya el dominio de sta sobre sus colonias emancipadas,
     ya de fundar monarquas en dichas colonias, ya de adquirir alguna
     de las que an se encuentran bajo el dominio de Espaa.

Bueno es hacer constar, para la mejor inteligencia de esta declaracin,
que uno de los proyectos que acariciaba la Santa Alianza era el de
establecer monarquas en Amrica.

Se ve, pues, por lo expuesto, que desde el mes de julio del ao 1823 la
Cancillera norteamericana haba levantado, frente a las ambiciones de
Europa, el principio de la "no colonizacin", y que en noviembre de ese
mismo ao haba levantado, tambin frente a la ingerencia que pudieran
adoptar las naciones del Viejo Continente en los asuntos americanos, el
principio de la "no intervencin".

Estos principios, que no son otra cosa que una enunciacin de la
doctrina de "las dos esferas", fueron repetidos por el Presidente Monroe
en su Mensaje al Congreso, de 2 de diciembre del citado ao. Desde
entonces se conocen las ideas expuestas en ese documento, con el nombre
de "Doctrina de Monroe".

El principio de la "no colonizacin" est expuesto as:

     En las discusiones a que han dado origen estos intereses, y en los
     arreglos que deben terminarlas, he credo llegada la ocasin de
     afirmar, como un principio en que estn envueltos los derechos e
     intereses de los Estados Unidos, que los continentes americanos,
     por la libre e independiente condicin que han asumido y mantienen,
     no debern considerarse en lo adelante sujetos a futuras
     colonizaciones por las potencias europeas (_are henseforth not to
     be considered as subjects of future colonization by any European
     powers_).

Y a su vez se refiri al principio de la "no intervencin" en los
trminos siguientes:

     Respecto de los acontecimientos en esa parte del Globo, con que
     tenemos tantas relaciones y de donde derivamos nuestro origen,
     hemos sido siempre interesados y ansiosos espectadores. Los
     ciudadanos de los Estados Unidos alimentan los sentimientos ms
     amigables en favor de la libertad y felicidad de sus prjimos en
     aquella parte del Atlntico. Jams hemos tomado parte en las
     guerras de las potencias europeas, sobre los asuntos que a ellas
     tocan: ni nuestra poltica permite hacerlo. Unicamente cuando
     nuestros derechos son invadidos o seriamente amenazados, nos
     resentimos por la injuria o nos preparamos a la defensa.

     Estamos, por necesidad, ms inmediatamente relacionados con los
     movimientos en este hemisferio, por causas fciles de comprender a
     todas las personas ilustradas y a los observadores imparciales. El
     sistema poltico de las potencias aliadas es esencialmente
     distinto, en este respecto, del de Amrica. La diferencia procede
     de la que existe entre los respectivos gobiernos. Nuestra nacin
     est interesada y decidida a defender el propio hogar, que ha sido
     construdo a expensas de tanto tesoro y de tanta sangre y
     acrecentado por la sabidura de los ms inteligentes ciudadanos, y
     en el cual hemos disfrutado de una felicidad envidiable.

     Cumple por consiguiente a la ingenuidad y a las amigables
     relaciones existentes entre los Estados Unidos y aquellas
     potencias, el deber de declarar: que consideraramos cualquier
     tentativa por su parte, de extender su sistema a cualquier porcin
     de este hemisferio, como peligrosa para nuestra paz y seguridad.
     Nosotros no hemos intervenido ni intervendremos en las colonias o
     dependencias existentes de ninguna potencia europea. Pero respecto
     de los gobiernos que han declarado y mantenido su independencia,
     que hemos reconocido, apoyados en grandes consideraciones y justos
     principios, veramos cualquier intervencin con el propsito de
     oprimirlas o disponer en cualquiera otra forma de sus destinos, por
     cualquier potencia europea, como la seal de una no amigable
     (_unfriendly_) disposicin hacia los Estados Unidos.

     En la guerra entre aquellos nuevos gobiernos y Espaa declaramos
     nuestra neutralidad al tiempo de su reconocimiento, que hemos
     observado y observaremos, con tal que no ocurra cambio alguno que,
     a juicio de competentes autoridades o de este Gobierno, amerite,
     por parte de los Estados Unidos, un cambio correspondiente a
     indispensable a su seguridad.

     Los ltimos acontecimientos en Espaa y Portugal demuestran que la
     Europa est todava perturbada (_unsettled_). La mejor prueba que
     puede producirse respecto de ese importante hecho, es que las
     potencias aliadas han credo conveniente y satisfactorio para ellas
     la intervencin por la fuerza en los asuntos interiores de Espaa.
     Hasta qu punto pueda llevarse tal intervencin, bajo los mismos
     principios, es cuestin en que estn interesadas todas las naciones
     independientes cuyos gobiernos difieran de los suyos, incluso las
     ms remotas, y de seguro ninguna con mayor motivo que los Estados
     Unidos.

     Nuestra poltica respecto de Europa, adoptada desde el comienzo de
     las guerras que han agitado por largo tiempo aquella parte del
     Globo, permaneci siempre igual en el hecho de no intervenir en los
     asuntos interiores de aquellos Estados; considerar el gobierno de
     facto como legtimo; cultivar con l relaciones amigables y
     conservarlas con franca, firme y varonil poltica; aceptar siempre
     las justas reclamaciones de todas las potencias; y no someternos a
     las injurias de ninguna de ellas.

     Pero respecto de estos continentes, las circunstancias son
     enteramente distintas. Es imposible que las potencias aliadas
     puedan extender su sistema poltico a cualquiera porcin de este
     hemisferio, sin peligro para nuestra paz y felicidad, ni nadie
     puede creer que nuestros hermanos del Sud, si se les dejase solos,
     lo consintiesen de buen grado. Es igualmente imposible, por lo
     tanto, que nosotros mirsemos con indiferencia tal intervencin, en
     cualquier forma que ocurriese.

     Si comparamos las fuerzas y los recursos de Espaa con los de
     aquellos gobiernos, y la distancia que los separa, es claro que la
     primera nunca podr subyugar a los segundos.

     Es tambin poltica de los Estados Unidos la de dejar las partes
     entenderse entre s, en la esperanza de que las otras potencias
     adopten el mismo principio.

Repetimos lo que antes dijimos. No se expuso en el Mensaje ninguna idea
nueva. Eran las mismas consignadas con ocasin de los dos incidentes con
el Gobierno de Rusia.

Est fuera de discusin que el verdadero autor de la doctrina en
cuestin fu Adams, no slo porque fu concebida por el criterio de
ste, sino porque fu l quien redact los prrafos que se acaban de
transcribir.

Cuando en Europa se conoci el Mensaje de Monroe, produjo un efecto
sorprendente. A todos caus verdadero asombro que una nacin que haba
surgido haca poco, que no contaba ms que con diez millones de
habitantes, se atreviera a encararse, por as decirlo, de una manera tan
atrevida, con las viejas monarquas europeas. Las declaraciones
formuladas con este motivo por el Prncipe de Metternich, por Von Gent,
por Chateaubriand, por los ms insignes estadistas europeos, denotan que
el Mensaje les haba producido la sorpresa que ocasiona un acto de
arrojo y de valor.

El peridico francs _L'Etoile_ se expresaba as:

     Mr. Monroe no es ms, despus de todo, que el Presidente temporal
     de una Repblica situada en la costa oriental de la Amrica del
     Norte. Esa Repblica est situada entre unas posesiones del Rey de
     Espaa y otras del Rey de Inglaterra, y no hace ms que cuarenta
     aos que fu reconocida su independencia. Con qu derecho coloca
     ahora bajo su control a las dos Amricas, desde la baha de Hudson
     hasta el Cabo de Hornos?

Al mismo Canning no le agradaron los trminos del Mensaje.

     Probablemente--le deca a Rush en 2 de enero de 1824--la Gran
     Bretaa se ver en el caso de tener que combatir el principio de la
     no colonizacin.

Pero, a pesar de todos esos comentarios, el Mensaje produjo el efecto
que se buscaba; pues aunque Francia le haba dado la seguridad a la Gran
Bretaa de que no ayudara a Espaa en la Empresa de someter a las
colonias, la actitud de la Santa Alianza, a ese respecto, lejos de ser
franca, era aun para inspirar desconfianza en Amrica.

La mejor prueba de que el Mensaje tuvo eficacia, la revela el hecho de
que todos los sudamericanos lo recibieron con marcadas seales de
regocijo.

Y por lo pronto, Rusia, antes tan amenazadora, transigui sus
diferencias con los Estados Unidos, en cuanto al comercio y la
navegacin de la zona situada al noroeste del Continente, por un tratado
que se apresur a suscribir en la primavera del ao 1824.




III

RELACIN DE LOS CASOS EN QUE HA SIDO APLICADA


La doctrina de Monroe ha sido invocada por el gobierno de Washington en
casos tan distintos, en circunstancias tan diversas, hacindose en unos
casos afirmaciones positivas y en otros negativas, que nos parece
oportuno hacer una clasificacin de tales casos en la siguiente forma:


AFIRMACIONES POSITIVAS.

(A).--Los Estados Unidos no consienten que naciones europeas adquieran
territorios en Amrica; ni que realicen acto alguno del que se pueda
derivar esa adquisicin.

(B).--Los Estados Unidos tampoco consienten que una nacin europea
obligue a otra de Amrica a cambiar su forma de gobierno.

(C).--Los Estados Unidos no toleran que una colonia europea sea
transferida por su Metrpoli a otra potencia europea.


AFIRMACIONES NEGATIVAS.

(D).--Los Estados Unidos no hacen materia de pacto los principios que
envuelve la "Doctrina de Monroe".

(E).--La "Doctrina de Monroe" no reza con las colonias europeas
existentes al ser promulgada; ni se aplica a la lucha de una colonia con
su metrpoli.

(F).--Los Estados Unidos no intervienen en las demostraciones puramente
punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas,
con tal de que de esos actos no se derive una ocupacin de territorio.

(G).--Los Estados Unidos no intervienen en caso de guerra entre naciones
americanas.

(H).--Los Estados Unidos no se oponen a que una nacin europea sea
rbitro en una cuestin entre naciones americanas.

       *       *       *       *       *

Hecha la anterior clasificacin, entremos de lleno en sus diversos
apartados. Veamos las afirmaciones positivas.

(A).--"Los Estados Unidos no consienten que las naciones europeas
adquieran territorios en Amrica; ni que realicen acto alguno del que se
pueda derivar esa adquisicin."

(1825). En 25 de marzo de 1825, a la sazn en que John Quincy Adams
ocupaba la Presidencia de la Repblica y Henry Clay la Secretara de
Estado, este ltimo hubo de dirigir una comunicacin a Joel R. Poinsett,
Ministro en Mjico, la que, despus de hacer una extensa referencia al
famoso mensaje de Monroe, terminaba as:

     Los dos principios en cuestin fueron enunciados por la ltima
     administracin, despus de una detenida deliberacin. El actual
     Presidente, que formaba parte de aquella administracin, sigue
     manteniendo dichos principios con el mismo entusiasmo que su
     antecesor. Entre los deberes que confiamos a usted est el de
     indicarle al Gobierno de Mjico que mantenga nuestra misma
     doctrina, si llega la ocasin.

(1835). A principio de este ao, un grupo de inmigrantes ingleses,
establecidos en el territorio inmediato a la baha de Honduras,
proyectaron convertir dicho territorio en colonia de la Gran Bretaa, e
iniciaron sus gestiones enviando un comisionado a Londres. Deseosa la
Corte de Saint James, a la que por lo visto no desagradaba el proyecto,
de proceder de acuerdo con el Gobierno de Madrid, hizo ir a esta ciudad
a dicho comisionado. Alarmado el Gobierno de Centro Amrica se dirigi
al de Washington, y en 30 de junio de 1835, Forsit, Secretario de
Estado, libr una comunicacin a Barry, Ministro en Madrid, la que,
despus de contener extensos detalles sobre el asunto, terminaba as:

     Espero, pues, que usted est muy al corriente de las gestiones que
     realice, en Madrid, el Comisionado y que prevendr, por cuantos
     medios prudentes estn en sus manos, que se llegue a ningn acuerdo
     entre los Gobiernos de Espaa y la Gran Bretaa, pues esto, aparte
     de que sera incompatible con los derechos de la Repblica de
     Centro Amrica, resultara altamente perjudicial a los intereses
     comerciales del mundo entero, incluso a los de la misma Espaa.

(1845). El territorio que actualmente forma el Estado de Tejas,
perteneci antes, como es sabido, a la Repblica Mejicana; y una colonia
de norteamericanos, que ocupaban su parte oriental, en 1835 se sublev
proclamando la Repblica de Tejas. El Gobierno de esta efmera Repblica
pidi que se la admitiera en la Unin, y, tras dilatadas discusiones, en
1845 el Presidente James Knox Polk envi al general Taylor, al frente de
un ejrcito, a ocupar el territorio tejano. Vencedor este ejrcito
contra los mejicanos, este mismo ao se verific la anexin.

Las cancilleras europeas, temerosas del podero y extensin que iban
tomando los Estados Unidos, comenzaron a discurrir sobre la necesidad de
extender a Amrica su doctrina de la "Balanza de los Poderes", como
medio de impedir ese incremento. El Gobierno de Washington se enter de
esto, y el Presidente Polk, en su mensaje anual del 2 de diciembre de
1845, explic con diafanidad cules eran los derechos de los gobiernos
de Europa y cules los de los Estados Unidos, frente a los problemas de
Amrica.

Se refiri, en primer trmino, a que de la misma manera que los Estados
Unidos no se mezclaban en los asuntos de Europa, a sta tampoco deban
interesarle las cosas de Amrica.

     Por eso--deca--el pueblo de los Estados Unidos no puede ver con
     indiferencia que los Poderes Europeos se mezclen en los actos que
     realicen las naciones de este Continente. Si un pueblo americano
     que constituye un estado independiente--aada--quiere entrar a
     formar parte de nuestra confederacin, esa cuestin slo a nosotros
     incumbe y no consentiremos que Europa se mezcle en ella invocando
     la doctrina de la "Balanza de los Poderes", que no hay razn para
     que se extienda a este Continente.

Terminaba afirmando que los Estados Unidos estaban decididos a mantener
la doctrina del Presidente Monroe.

Como se ve, los principios de Monroe se alegaron ahora en condiciones
distintas de las del ao 1823. En 1823 las naciones de Europa queran
desenvolver en Amrica determinada accin, y los Estados Unidos les
salieron al encuentro; y en 1845 fu Europa la que quiso salirle al
encuentro a los Estados Unidos por la anexin de Tejas, y entonces la
Repblica Norteamericana aleg que, de acuerdo con la "Doctrina de
Monroe", ese asunto slo incumba a Amrica, nunca a Europa. No se puede
afirmar por esto, como lo hacen algunos escritores, que el Presidente
Polk realizara la anexin de Tejas invocando la doctrina de Monroe, pues
esto no lo proclaman ni los hechos, ni las palabras.

(1846). A fines del ao 1845 Francia e Inglaterra realizaron una
intervencin armada en la Plata, como consecuencia de ciertas
diferencias habidas con el Gobierno de la Repblica Argentina. El
Gobierno de Washington se dirigi al de Londres para que le explicara el
alcance de esa intervencin, y ste, segn consta de una comunicacin
que le fu entregada al Ministro de los Estados Unidos en 3 de octubre,
le garantiz que dicha intervencin no tena por finalidad adquirir
territorios.

En 30 de marzo de 1846, Buchanan expidi un despacho a Harris, Ministro
en la Argentina, en el que le deca, con relacin a las protestas hechas
por el Gobierno de la Gran Bretaa, lo siguiente:

     Debe usted velar cuidadosamente los movimientos de Francia e
     Inglaterra en ese pas; y si violan su declaracin, si pretenden
     realizar adquisiciones territoriales, comunquelo inmediatamente a
     esta Cancillera.

(1848). El ao 1848 estall en Yucatn un formidable levantamiento de
los indios, y las autoridades de dicha pennsula determinaron ofrecerle
su dominio al Gobierno de los Estados Unidos. Anlogo ofrecimiento se le
hizo a los Gobiernos de la Gran Bretaa y Espaa. El Presidente, en un
Mensaje especial que dirigi al Congreso en 29 de abril, se expresaba de
este asunto en estos trminos:

     Aunque no es mi propsito recomendar la adopcin de ninguna medida
     que implique la adquisicin del dominio y de la soberana de
     Yucatn, debo hacer constar, de acuerdo con la poltica que tenemos
     adoptada, que no consentiremos que Yucatn pase a poder de Espaa o
     de Inglaterra, ni al de ninguna otra nacin europea... De acuerdo
     con los trminos empleados en el Mensaje del Presidente Monroe, de
     diciembre de 1823, considero que cualquier intento, por parte de
     las naciones de Europa, de extender su sistema a cualquier parte de
     este hemisferio, sera perjudicial a nuestra paz y a nuestra
     seguridad.

Terminaba con esta declaracin:

     Las actuales circunstancias son oportunas para declarar, una vez
     ms, mi decidida adhesin a la sabia y juiciosa poltica proclamada
     por Mr. Monroe.

Ninguna decisin se lleg a adoptar, pues en mayo de ese mismo ao las
autoridades yucatecas pudieron conjurar el conflicto.

Por este mismo ao, y en ocasin no menos importante, hubo de invocar el
Gobierno de Washington la "Doctrina de Monroe". Decase desde 1846 que
el general Flores preparaba desde Europa una expedicin con la que iba a
atentar contra la soberana de la Repblica del Ecuador, deseoso de
ganar la Presidencia.

En 9 de diciembre de ese ao, Stanhope Prevost, cnsul de los Estados
Unidos en Lima, haba informado a su Gobierno sobre los planes de dicho
General. Preocupado Buchanan, Secretario de Estado, por lo que pudiera
ocurrir, encarg a los funcionarios de su Gobierno en Europa que
investigaran lo que hubiera de cierto en el particular; y como se
comprobara que los planes expedicionarios de Flores no ofrecan peligro,
as se le hizo saber a Prevost, para que lo pusiera en conocimiento del
Presidente del Per, en un despacho, fechado en 24 de marzo de 1847, en
el que adems se hizo alusin a que el Gobierno de Espaa haba dado la
seguridad de que era completamente ajeno a la expedicin.

En 13 de mayo de 1848 el propio Buchanan dirigi un despacho a
Livingston, Ministro en el Ecuador, en el que despus de hacerle una
detenida exposicin de las gestiones que haba practicado la Secretara
de Estado, con relacin a la proyectada expedicin de Flores, le
confiaba el encargo siguiente:

     Usted le har saber al Ministro de Relaciones Exteriores del
     Ecuador que la intervencin o la presin directa o indirecta de los
     gobiernos europeos en los asuntos de los Estados independientes del
     Continente Americano, jams ser vista con indiferencia por el
     Gobierno de los Estados Unidos. Antes al contrario, cuando menos,
     se pondr en ejecucin nuestra fuerza moral para evitar que se
     realice esa intervencin.

(1852). En 22 de febrero de 1850 el Ministro de Relaciones Exteriores de
la Repblica de Santo Domingo se dirigi a los Cnsules de los Estados
Unidos, la Gran Bretaa y Francia, pidindoles que ocurrieran a sus
respectivos Gobiernos a fin de que stos promediaran y pusieran trmino
a la guerra que vena sosteniendo aquella Repblica con Hait. Las tres
poderosas naciones aceptaron el encargo e iniciaron sus gestiones; y en
la primavera del ao 1851 obtuvieron del Gobierno Haitiano una solucin
que al parecer conjuraba el conflicto. Y como hubiera rumores de que
Inglaterra acariciaba el proyecto de establecer una estacin carbonera
en la baha de Saman, los Estados Unidos se previnieron. As lo revela
una comunicacin que en 17 de diciembre de 1852 le dirigi Everett,
Secretario de Estado, a Rives, Ministro en Pars, y que contiene ste,
entre otros extremos:

     Si le consintiramos a alguna de las naciones que se distingue por
     su podero martimo, el obtener ventajas exclusivas en algunas de
     las islas antillanas, las otras potencias la querran imitar y en
     definitiva el Archipilago se convertira en un teatro de luchas
     por alcanzar territorios y ventajas, lo que sera fatal para la paz
     del mundo.

(1858). Por el otoo del ao 1858 lleg a conocimiento del Gobierno de
Washington que en Espaa se preparaba una expedicin militar contra
Mjico, y en 21 de octubre Cass, Secretario de Estado, le di
instrucciones a Dodge, Ministro en Madrid, para que le hiciera saber al
Gobierno de Espaa que aunque los Estados Unidos no podan evitar que
una nacin europea le declarase la guerra a una Repblica de Amrica, no
consentiran que, como consecuencia de esa guerra, la primera alcanzara
ventajas territoriales en perjuicio de la segunda.

Por esta misma poca el Ministro de Espaa en los Estados Unidos
visitaba al Secretario de Estado para significarle que la demostracin
proyectada por su Gobierno slo tena por objeto demandarle al de Mjico
una reparacin de los perjuicios causados en las vidas y haciendas de
muchos sbditos espaoles; y como si esto fuera poco, en 2 de diciembre
el Secretario de Estado se dirigi de nuevo al Ministro de los Estados
Unidos en Madrid, encarecindole le hiciera saber al Ministro de
Relaciones Exteriores que los Estados Unidos consideraban a Mjico como
completamente libre de futuras conquistas, y que cualquier empeo por
adquirir territorios en esa Repblica sera considerado como un acto de
enemistad hacia los Estados Unidos.

Por este mismo ao, y con otra ocasin, el Gobierno de Washington tuvo
oportunidad de invocar la "Doctrina de Monroe".

Se deca que en territorio de los Estados Unidos se haba preparado una
expedicin contra el Gobierno de Nicaragua, y ste, creyendo que a esa
empresa no era ajeno el Gobierno de Washington, pidi proteccin a
Francia y a Inglaterra. El Secretario de Estado del Gobierno de los
Estados Unidos se dirigi al Gobierno de Londres, no slo para afirmar
que el Gobierno de Washington era ajeno a la referida expedicin, sino
para hacerle saber a la Gran Bretaa que ni a sta ni a ninguna nacin
europea se le consentira la realizacin de acto alguno de fuerza. He
aqu algunos de los trminos de la comunicacin que al efecto hubo de
dirigir Cass al Ministro en Londres en 26 de noviembre de 1858:

     Nuestras razones estn fundadas en la situacin poltica del
     continente americano, que tiene intereses que le son peculiares (y
     debera tener una poltica propia) y estn separadas de las
     innumerables cuestiones que tan a menudo se presentan en el antiguo
     continente acerca del equilibrio europeo y otros temas discutibles,
     que provienen de las condiciones de sus estados y que
     frecuentemente se resuelven o encuentran su solucin por medio de
     la guerra. Para los Estados de este Hemisferio es de capital
     importancia no mezclarse con las potencias del Viejo Mundo, porque
     mezclndose se veran irresistiblemente arrastrados a tomar parte
     en guerras que ningn beneficio les reportaran, y que es posible,
     a menudo, las obligaran a luchar con Estados Americanos, vecinos o
     remotos. Los aos que han transcurrido desde que los Estados Unidos
     anunciaron este principio, han demostrado su sabidura al pueblo
     norteamericano y han servido para fortificar su resolucin de
     mantenerlo a toda costa.

(1859). Por el mes de abril del ao 1859 se encontraba Mjico en estado
de revolucin, estando la ciudad de Veracruz en poder de los
revolucionarios. Inglaterra, que tena pendientes algunas reclamaciones
contra esta Repblica, determin ocupar aquella ciudad; pero, gracias al
xito de las gestiones realizadas por el Ministro de los Estados Unidos
en Londres, que pidi se detuviera toda accin hasta que se
restableciera totalmente la normalidad en Mjico, y las que le fueron
confiadas por el Secretario de Estado segn despacho de 12 de mayo del
ao a que nos referimos, no se llev a cabo la ocupacin proyectada.

(1860-1867). Por el ao 1860 pareca evidente que Inglaterra, Francia y
Espaa, aprovechndose de la catica situacin que exista en Mjico,
donde imperaban dos gobiernos, el de Jurez y el de Miramn, se
aprestaban a sacar partido de esa situacin. Pero frente a su actitud y
frente a sus actos de hostilidad se coloc el Gobierno de Washington en
la forma que vamos a ver.

A mediados de julio, Lord Lyons, Embajador de la Gran Bretaa, invit al
Gobierno de los Estados Unidos a que se uniera al de su pas y al de
Francia en el propsito, que tenan stos, de invitar a los gobiernos de
Jurez y Miramn a convocar una Asamblea Nacional que resolviera todas
las cuestiones pendientes. El Presidente Buchanan negse a tomar parte
en esa mediacin, alegando no solamente que ninguna nacin deba
inmiscuirse en los asuntos de otra, sino que semejante accin poda
desacreditar al Gobierno de Jurez, en cuya eficacia y solvencia
confiaban los Estados Unidos.

A fines de agosto, el Encargado de Negocios de Francia en Washington se
dirigi a la Secretara de Estado con anloga pretensin; solicit de
los Estados Unidos que cooperaran con Inglaterra y con su nacin a
intervenir en los asuntos interiores de Mjico.

Negse a ello Cass, Secretario de Estado, quien le hizo al diplomtico
francs las siguientes declaraciones:

     Los Estados Unidos no le niegan a Francia el derecho de establecer
     cualquier reclamacin contra el Gobierno de Mjico, apoyndola en
     la fuerza si fuere necesario; pero la ocupacin permanente de
     cualquier parte del territorio mejicano por un poder extranjero, o
     cualquier tentativa para mezclarse en sus asuntos interiores o
     influir en su desenvolvimiento poltico, sera vista con gran
     desagrado por nosotros... Nuestra poltica en esta materia es bien
     conocida, como bien conocida es nuestra constante adhesin a la
     misma.

Por esa misma poca, es decir, a mediados del ao 1860, como llegase a
conocimiento del Gobierno de Washington que el de Espaa haba
despachado una importante escuadra a Veracruz, con instrucciones de
atacarla si el Gobierno de Jurez no daba satisfaccin a ciertas
reclamaciones que se le haban presentado, dispuso el envo de otra
escuadra a aquella ciudad, con el encargo no slo de defender los
intereses de los norteamericanos que peligraran, sino de evitar, de
cualquier manera, que la expedicin espaola realizara acto alguno de
violencia contra Mjico.

Esto se le hizo saber por el Secretario de Estado a Tassara, Embajador
de Espaa en Washington, quien asegur que su nacin no quera ocupar
territorio ni ejercer influencia en los destinos de Mjico. Adems, el
propio Secretario, en 7 de septiembre de 1860, le di instrucciones a
Preston, Ministro en Espaa, para que le hiciera saber al Gobierno de
esta nacin que, a juicio del de los Estados Unidos, las diferencias con
Mjico podan solucionarse amistosamente y que pareca muy oportuno
recurrir a un arbitraje.

Por esta poca se saba ya que los Gobiernos de Francia e Inglaterra no
eran ajenos a los proyectos y maquinaciones del de Espaa.

El Presidente Buchanan, en su Mensaje anual de 3 de diciembre de 1860,
se refiri a la situacin revolucionaria de Mjico y hubo de consignar
que, a su juicio, el Gobierno constitucional de Jurez haba de
restablecer la normalidad, brindando a todos proteccin adecuada.

     Si esto se logra--deca--, los Gobiernos europeos no tendrn
     pretexto para mezclarse en los asuntos territoriales y domsticos
     que slo a Mjico conciernen, y nosotros nos veremos relevados del
     compromiso de tener que resistir, aun por medio de la fuerza,
     siguiendo la tradicional poltica del pueblo americano, cualquier
     acto de aquellos gobiernos contra la integridad de nuestra vecina
     Repblica.

Inglaterra, Francia y Espaa no confiaron en que el Gobierno de Jurez
atendera sus reclamaciones. En 21 de octubre del ao 1861 suscribieron
un Tratado por el que se decidieron a emprender una accin militar
contra la Repblica Mejicana, hasta obtener que fueran satisfechas
dichas reclamaciones. Por una de las clusulas de esa Convencin se
determin que se solicitara la adhesin, a la misma, de los Estados
Unidos; y por otra se consign que las Altas Partes Contratantes no
estaban animadas del deseo de adquirir territorio ni ventajas
particulares, ni tampoco del deseo de ejercer influencia alguna que
pudiera afectar al derecho de la nacin mejicana a escoger libremente su
forma de gobierno.

En los primeros das del mes de enero de 1862 llegaron a Veracruz los
contingentes de las tres naciones, y el da 14 le enviaron una nota
colectiva al Gobierno de Jurez, haciendo protestas de que no era la
finalidad de la intervencin atentar contra la independencia de la
Nacin Mejicana, sino ms bien cooperar a que el pas saliese del estado
de postracin en que se encontraba. A esto contest el Gobierno Mejicano
que agradeca los propsitos de los interventores, pero que ante todo
deban reembarcarse las fuerzas, e indicaba la conveniencia de que se
reunieran los representantes de las naciones aliadas con otra
representacin del Gobierno de la Repblica, en la ciudad de Orizaba,
para tratar del arreglo de las cuestiones pendientes.

Los aliados acogieron las indicaciones del Gobierno de Jurez y
designaron al general Prim, conviniendo ste con el Ministro Mejicano de
Relaciones Exteriores, general Doblado, en La Soledad, en 19 de febrero
de 1862, los preliminares de la Convencin que se deba reunir en
Orizaba y a la que concurriran tres Comisionados, uno por cada una de
las naciones aliadas, y dos Ministros del Gobierno de la Repblica.

Pocos das despus de firmado el convenio de La Soledad, desembarcaba en
territorio mejicano el general Almonte, que era un contrario decidido
del Gobierno de Jurez. Se le vi llamar y agrupar a los enemigos de
dicho Gobierno, se le vi adems moverse de acuerdo con los franceses, y
no tard en enterarse todo el mundo de que lo que tramaban stos era
ejercer una influencia decisiva en los destinos del pas, procurando
nada menos que levantar un trono en Mjico. Al darse cuenta de esto los
expedicionarios ingleses y espaoles, se retiraron para dejarles a los
franceses solos la responsabilidad de sus planes.

No tardaron en romperse las hostilidades. Se generaliz la lucha entre
los mejicanos, bajo la direccin del Presidente Benito Jurez, y los
expedicionarios franceses mandados por el general Forey y auxiliados por
algunos centenares de mejicanos mandados por Almonte. En definitiva la
victoria qued para los invasores, que entraron en la Capital en 10 de
junio de 1863.

Un mes despus una Junta de Notables, reunidos en la Capital, hubo de
acordar establecer un Imperio con un Prncipe Catlico, y ofrecerle la
Corona a Maximiliano, Archiduque de Austria.

Maximiliano ocup el trono, pero los meses que dur el Imperio
transcurrieron entre luchas e intranquilidades. Los patriotas mejicanos,
fieles a Benito Jurez, lejos de someterse a la monarqua, se
insurreccionaron; y tras sangrienta lucha lograron vencer, y en 19 de
junio de 1867 Maximiliano fu pasado por las armas.

Una famosa carta que pertenece a la Historia, escrita por Napolen III
al general Forey, Jefe de la expedicin francesa, en 3 de julio de 1862,
revela cules eran los fines que con dicha expedicin se perseguan:

     No faltarn gentes--deca--que os pregunten por qu vamos a gastar
     hombres y dinero para sentar en un trono a un prncipe austraco.
     En el estado actual de la civilizacin del mundo, la prosperidad de
     Amrica no es indiferente a la Europa, puesto que alimenta nuestra
     industria y hace vivir nuestro comercio. Tenemos inters en que la
     Repblica de los Estados Unidos sea poderosa y prspera; pero no
     tenemos ninguno en que se apodere de todo el Golfo de Mjico,
     domine desde all las Antillas y la Amrica del Sud, y sea la nica
     dispensadora de los productos del Nuevo Mundo. Dueos de Mjico, y
     por consiguiente de la Amrica Central y del paso entre ambos
     mares, no habra en lo adelante ms potencia en Amrica que la de
     los Estados Unidos. Si, por el contrario, conquista Mjico su
     independencia y mantiene la integridad de su territorio; si por las
     armas de la Francia se constituye en gobierno estable, habremos
     puesto un dique insuperable a las invasiones de los Estados Unidos;
     habremos mantenido la independencia de nuestras colonias de las
     Antillas y de las de la ingrata Espaa; habremos extendido nuestra
     influencia benfica en el centro de la Amrica, y esa influencia
     irradiar al Norte y al Medioda, crear inmensos mercados a
     nuestro comercio, y procurar las materias indispensables a nuestra
     industria. En cuanto al Prncipe que pudiera subir al trono de
     Mjico, se ver obligado a obrar siempre en bien de los intereses
     de la Francia, no slo por reconocimiento, sino, sobre todo, porque
     los de su nuevo pas estarn de acuerdo con los nuestros y no podr
     siquiera sostenerse sin nuestra influencia. As, pues, nuestro
     honor militar comprometido; la exigencia de nuestra poltica; el
     inters de nuestra industria y de nuestro comercio; todo nos impone
     ahora el deber de marchar sobre la capital de Mjico, de plantar
     atrevidamente all nuestra bandera, y de establecer, ya una
     monarqua, o bien un gobierno que prometa ser estable.

A pesar de los trminos de esta carta, por el mes de enero del ao 1866,
Napolen III deca tranquilamente, en plena Cmara, que el nico objeto
de las naciones que haban intervenido en Mjico era el de asegurar el
cumplimiento de ciertas obligaciones contradas con anterioridad.

Dice John A. Kasson, en su _Historia de la Doctrina de Monroe_, que a su
juicio al Emperador francs lo guiaba no tanto el deseo de adquirir
ventajas comerciales, como el de desacreditar el sistema republicano en
Amrica y quitarle todo prestigio en Europa.

     Napolen haba observado--dice M. Petin--cun antieuropea era la
     Doctrina Monroe; comprenda que la del quinto Presidente de los
     Estados Unidos era nada menos que una declaracin de guerra al
     Viejo Mundo, y decidi mostrar a Amrica que Europa haba recogido
     el guante.

Casi todos los escritores que se esfuerzan en desacreditar la Doctrina
de Monroe se refieren con alborozo a estos sucesos, preguntndose qu se
hizo, mientras se desarrollaba, aquella famosa doctrina:

     El Gobierno de los Estados Unidos, contra cuya supremaca en
     Amrica se fundaba la monarqua de Maximiliano--dice el culto
     escritor mejicano Carlos Pereyra--, dej pasar sin protestas cuanto
     hizo Napolen.

No es exacta esta afirmacin. Los Estados Unidos consignaron su protesta
en diversas ocasiones contra lo que haca Napolen, y hay que creer a
los escritores norteamericanos que afirman que si no se opusieron con la
fuerza a las expediciones y planes europeos fu por estar enfrascados,
en aquel entonces, en la guerra de secesin, que tan en peligro puso a
la misma Unin. Buena prueba de esto la constituye el hecho de que
apenas hecha la paz entre el Norte y el Sur, el Gobierno de Washington
exigi y obtuvo de Napolen que ordenara la evacuacin de sus soldados
del territorio mejicano.

Vamos a ver cul fu la actitud del Gobierno de Washington en relacin
con los acontecimientos a que nos hemos referido.

Desde que, en 17 de julio de 1861, el Gobierno Mejicano dict su famoso
decreto sobre pago de la deuda extranjera, que produjo nada menos que el
rompimiento de relaciones con los ministros de Francia y la Gran
Bretaa, los Estados Unidos, deseosos de conjurar el conflicto,
quisieron concertar un tratado con Mjico, por el que asumiran el pago
de la deuda; pero el Gobierno de Jurez se neg a aceptar la oferta.

El da 2 de marzo del ao 1862, el Gobierno de Washington dirigi una
circular a las potencias aliadas en la expedicin contra Mjico, en la
que se consigna el desagrado con que los Estados Unidos vean dicha
empresa. He aqu los trminos de esa circular:

     El Presidente ha contado con las seguridades dadas por los aliados
     sobre que no llevaban ningn fin poltico. Sin embargo, el
     Presidente considera que es su obligacin comunicar a los aliados,
     amistosa y cndidamente, que un gobierno monrquico, establecido en
     Mjico, no promete ni seguridad ni permanencia: en segundo lugar,
     que la inestabilidad de dicha monarqua sera mayor si algn
     extranjero ocupara el trono: que en tal virtud el Gobierno caera
     instantneamente, salvo que lo sostuvieran las alianzas europeas
     que, bajo la influencia de la primera invasin, constituiran
     verdaderamente el principio de una poltica de constantes
     intervenciones armadas por la Europa monrquica, que seran, al
     mismo tiempo, daosas y contrarias al sistema de gobierno aceptado
     generalmente en este hemisferio. Estas opiniones estn basadas
     sobre el conocimiento del espritu y costumbres de los pueblos
     americanos. No hay duda de que en este asunto los intereses
     permanentes y las simpatas de nuestro pas estaran del lado de
     las otras Repblicas americanas.

Por la poca en que se expidi dicha circular, ya los Estados Unidos
estaban enfrascados en la guerra de secesin; con lo que se comprender
que hicieron los nico que les era posible: consignar su protesta.

Algunos das despus, es decir, en 31 del propio mes, el Secretario
Seward le di instrucciones a Dayton, Ministro en Pars, para que
hiciera declaraciones en el sentido de que el Gobierno de los Estados
Unidos vea con verdadera inquietud que la expedicin europea tuviera
fines polticos.

En 26 de septiembre de 1863, al conocerse en Washington que era cosa
resuelta convertir a Mjico en Monarqua, Seward de nuevo di
instrucciones a Dayton para que protestara de ese hecho ante Drouyn de
l'Huys, Ministro de Relaciones Exteriores en el Gobierno de Napolen
III; y como contestara ste que dicha forma de gobierno haba sido
escogida por el pueblo mejicano, en 23 de octubre del propio ao, Seward
de nuevo le di instrucciones a Dayton para que le hiciera saber, al
Gobierno francs, que mientras en Mjico no cesara la guerra y la
situacin anormal y catica en que estaba sumido, no se poda estimar
que su pueblo estaba en condiciones de discurrir con cordura sobre el
gobierno que convena a sus intereses.

El da 4 de abril de 1864 la Cmara de Representantes de los Estados
Unidos declar, por el voto unnime de los que se encontraban presentes,

     que los Estados Unidos, siguiendo su tradicional poltica, no
     podan reconocer en Amrica un gobierno monrquico erigido sobre
     las ruinas de un gobierno republicano y bajo los auspicios de un
     poder europeo.

Por el mes de abril del ao 1865 termin la guerra civil en los Estados
Unidos y, en 6 de noviembre de ese ao, Seward di instrucciones a
Bigelow, Ministro en Pars, para que le hiciera saber al Gobierno de
Francia que

     La presencia y las operaciones del ejrcito francs en Mjico, que
     apoya a un gobierno que no descansa en la voluntad del pueblo de
     Mjico, era motivo de gran inquietud para los Estados Unidos, que
     consideraban, adems, que era impracticable establecer un gobierno
     monrquico en dicho pas.

A esta nota respondi el Gobierno de Francia con la manifestacin de que
el ejrcito abandonara a Mjico, pero que era conveniente, antes de
hacerlo, que los Estados Unidos reconocieran al Gobierno de Maximiliano;
y Seward, a su vez, replic en 6 de diciembre del citado ao, 1865, que
esa condicin era para los Estados Unidos impracticable, toda vez que

     un Gobierno monrquico era incompatible con la adhesin del pueblo
     americano a sus muy amadas instituciones republicanas.

Diez das despus, Seward se mostr ms apremiante. Le libr un despacho
a Bigelow para que le formulara al Gabinete de Pars las siguientes
declaraciones:

     Primera: Los Estados Unidos desean sinceramente continuar y
     cultivar cordial amistad con Francia.

     Segunda: Esta poltica ser cambiada, inmediatamente, a menos que
     Francia considere compatible con su honor e intereses desistir de
     todo empeo de intervencin armada en Mjico.

Napolen III se di cuenta de que si se negaba a retirar las tropas se
iba a ver envuelto en un conflicto con los Estados Unidos, y accedi a
las demandas de esta nacin, sin que tuviera para ello que vencer
ninguna dificultad, pues la expedicin y los planes que se trat de
desenvolver en Mjico, en realidad no encontraron nunca simpatas en el
pueblo francs.

Los detalles de la evacuacin no hay para qu referirlos. Estn
consignados en los documentos adjuntos al mensaje especial que en 29 de
junio de 1867 dirigi el Presidente de los Estados Unidos al Congreso.
Dos aos despus Seward visitaba a Mjico y se le prodigaban honores de
hroe, confirindole la Academia Nacional de Ciencias el ttulo de
"Defensor de la Libertad de Amrica".

(1864-1865). Por el mes de marzo del ao 1864, con ocasin de un
conflicto surgido entre Espaa y la Repblica del Per, una escuadra
espaola se present en las costas peruanas. En 19 de mayo Seward le di
instrucciones a Koerner, Ministro en Madrid, para que le hiciera
presente al Gobierno que los Estados Unidos no podan ver con
indiferencia cualquier tentativa que se hiciera para reconquistar el
territorio del Per; y, segn la contestacin del diplomtico americano
al Secretario de Estado, contenida en un despacho de tres de junio, el
Primer Ministro en el Gabinete Espaol le hizo presente que Espaa no
tena intencin de readquirir sus antiguos dominios del Per, ni
abrigaba el propsito de mermar su independencia.

A pesar de esta declaracin, la escuadra espaola ocup las islas
Chinchas, y Seward protest de ese hecho, segn reza la comunicacin que
le libr al Ministro en Madrid en 16 de junio de 1866, en la que
auguraba que si Espaa se mantena en su propsito de ocupar las
referidas islas, los Estados Unidos se veran en el caso de romper las
buenas relaciones que mantenan con el Gobierno de su Majestad Catlica.

Felizmente, las diferencias entre Per y Espaa quedaron transigidas por
un tratado suscrito en 27 de enero de 1865.

(1861-1865). La accin de los espaoles en el Per, a que nos acabamos
de referir, no constituye la nica tentativa realizada por aqullos para
recobrar sus dominios en Amrica. Hicieron tambin un esfuerzo para
reanexarse a Santo Domingo; y enfrascados como estaban los Estados
Unidos en su guerra civil, slo pudieron consignar su protesta.

A principios del ao 1861 se deca, como cosa corriente, que el
Gobierno de Espaa preparaba desde Cuba una expedicin para tomar
posesin de Santo Domingo.

En 2 de abril de ese ao Seward se dirigi a Tassara, Ministro de Espaa
en Washington, preguntndole lo que hubiera de cierto en el particular y
hacindole presente, al propio tiempo, que contra semejante proyecto los
Estados Unidos no slo protestaban, sino que en ltimo caso lo
resistiran. Tassara contest que nada poda manifestar mientras no
recibiera instrucciones de su Gobierno, y entonces Seward se dirige a
Schurz, Ministro en Madrid, encarecindole le hiciera presente a dicho
Gobierno cul era la actitud de los Estados Unidos en este asunto y el
extraordinario inters con que lo vean.

En 21 de mayo y 7 de junio del mismo ao, Seward vuelve a dirigirse al
Ministro en Madrid para que le reitere al Gobierno de su Majestad
Catlica las protestas de los Estados Unidos.

El da 1 de julio Tassara le muestra al Secretario de Estado la
resolucin, del Gobierno de Espaa, de anexarse a Santo Domingo; y como
pocos das despus el Ministro de los Estados Unidos en Madrid le
pidiera instrucciones al propio Secretario, ste hubo de contestar,
segn despacho de 14 de agosto, que la gravedad y diversidad de los
asuntos que por entonces embargaban la atencin del Gobierno impedan
darle una contestacin terminante.

Los dominicanos no se sometieron con facilidad a la dominacin espaola.
La lucha estall entre los nativos y los invasores, declarndose
neutrales los Estados Unidos; pero, afortunadamente, convencida Espaa
de los esfuerzos y sacrificios que iba a costarle afirmar su soberana
en Santo Domingo, en abril de 1865 resolvi abandonar la empresa.

(1871). El da 1 de junio del ao 1871, el Barn Gerolt, Ministro de
Alemania en Washington, celebr una entrevista con Hamilton Fish,
Secretario de Estado, en la que le hizo presente que su nacin
proyectaba realizar una demostracin, en unin de otras naciones
europeas, contra Venezuela, con objeto de exigirle a esta Repblica que
fuera ms respetuosa con sus compromisos, que se quera que los Estados
Unidos tomaran parte en dicha demostracin, pero que no se les invitara
oficialmente hasta tanto no se tuviera la seguridad de que acogieran con
agrado el proyecto.

El Secretario de Estado hubo de manifestar al diplomtico alemn que
nada le poda contestar mientras no conociera el verdadero alcance de
la _demostracin_, as como la forma y los lmites de las operaciones
militares, pues para los Estados Unidos siempre haba sido objeto de
preocupacin cualquier accin de las naciones de Europa contra una
Repblica del Continente, y vean aumentados sus recelos y temores por
lo ocurrido recientemente en Mjico.

Alemania no llev a cabo sus planes.

(1880). Se deca, a principios del ao 1880, que la Gran Bretaa
pretenda adquirir determinadas islas de la costa de Honduras; y en 4 de
marzo el Secretario de Estado le dirige una comunicacin al Ministro en
Centro Amrica encargndole que estuviese muy al tanto de lo que hubiera
en el particular, pues los Estados Unidos no podan permanecer
indiferentes ante el hecho de la cesin de parte de un territorio de
Amrica a una nacin de Europa.

Con motivo de otro asunto, invoc el Gobierno de Washington la doctrina
de Monroe, este mismo ao. Las Repblicas de Chile, Per y Bolivia se
encontraban en guerra, por una cuestin de linderos; y como se hablara
de que Francia e Inglaterra queran mediar en el conflicto, con la
cooperacin de los Estados Unidos, para ponerle fin, el Secretario de
los Estados Unidos, el ilustre James Blaine, hizo esta declaracin:

     Los Estados Unidos no pertenecen al grupo de naciones de que forman
     parte Inglaterra y Francia, y jams se han inmiscudo en sus
     controversias; pero, con respecto a las Repblicas de este
     Continente, es distinta nuestra posicin; y por esta razn, aunque
     el Gobierno est persuadido de que en este caso no guan a las
     naciones de Europa mviles interesados, por tener los Estados
     Unidos mayor cantidad de intereses polticos y comerciales que
     ningn otro poder, deben actuar con entera independencia.

(1881). Desde el ao 1880 el Gobierno de Venezuela discuta con el de
Francia acerca de unas reclamaciones que haban formulado al primero
varios ciudadanos franceses; y, como no se llegara a ninguna avenencia,
a mediados del ao 1881, cuando se deca y pareca inminente que aquella
nacin europea iba a ocupar algunos puertos venezolanos, James Blaine,
Secretario de Estado, le dirigi un despacho a Noyes, Ministro en Pars,
indicndole hiciera presente al Gobierno que los Estados Unidos se
ofrecan para intervenir en el asunto a fin de obtener una solucin.

Consista el plan propuesto por Blaine, en el que estaba de acuerdo el
Gobierno Venezolano, en que el Gobierno de Washington enviara un
Delegado a Venezuela que recaudase los fondos necesarios para ir pagando
a prorrata a los acreedores extranjeros; que eran no slo franceses,
sino sbditos de otras naciones de Europa.

El Gobierno de Francia contest que no quera entrar en prorrateos y que
no admita dilaciones. Blaine insisti, segn reza una comunicacin
librada al Ministro en Pars, en 16 de diciembre, haciendo una apelacin
a la armona que deba existir entre todas las Repblicas. Sera un
deplorable espectculo, deca, que la Gran Repblica Europea rompa las
hostilidades con la Repblica de Venezuela.

Afortunadamente el Gobierno de Francia no mantuvo su actitud.

(1884). El ao 1884 el Gobierno de Washington envi un Ministro a
Bolivia, que era el nico pas de la Amrica en que an no haba
constitudo dicho Gobierno representacin diplomtica. Por aquella poca
Bolivia le disputaba al Per la posesin del puerto de Arica, y al darle
instrucciones Buchanan, Secretario de Estado, a Appleton, que fu el
ministro designado, segn comunicacin de 1 de junio, le recomend
aconsejara a aquellos pases que no se enfrascaran en luchas que los
debilitasen y dieran motivo para pensar que eran incapaces de
gobernarse.

     Su conveniencia e independencia requieren--deca--el
     establecimiento y mantenimiento de un sistema poltico americano,
     diferente en todos sentidos del que por tanto tiempo ha existido en
     Europa; tolerar la intervencin de cualquiera de los gobiernos
     europeos, que an tienen asuntos pendientes en Amrica, y
     permitirles que establezcan nuevas Colonias junto a nuevas
     repblicas libres, sera tanto como sacrificar voluntariamente en
     el mismo grado nuestra independencia. Estas ideas deberan
     permanecer impresas en la mente de todos los americanos.

(1885). El ao 1883 el Gobierno de Washington haba rechazado la oferta,
hecha por el de Hait, de venderle la Pennsula de San Nicols o la Isla
Tortuga; y como llegara a conocimiento del primero que anloga
proposicin se le haba hecho despus por el segundo al Gobierno
francs, en 28 de febrero de 1885, Frelinghuysen, Secretario de Estado,
le dirige una comunicacin a Morton, Ministro en Pars, para que le
hiciera presente al Ministro de Relaciones Exteriores que la
adquisicin por Francia de cualquier porcin del territorio haitiano
sera considerada como una infraccin de la poltica de los Estados
Unidos, conocida por la doctrina de Monroe.

(1886). A mediados del ao 1886, Scott, Ministro de los Estados Unidos
en Caracas, le comunic a Bayard, Secretario de Estado, que el Ministro
de Inglaterra y l haban acordado indicarles a sus respectivos
Gobiernos la conveniencia de que se unieran para formular conjuntamente
a Venezuela ciertas reclamaciones pendientes.

Segn reza una comunicacin de 14 de octubre, Bayard contest al
diplomtico que de la reclamacin poda derivarse un acto de fuerza, y
que estaba en desacuerdo con la poltica de los Estados Unidos unirse a
una nacin europea en circunstancias semejantes.

(1888). A fines del ao 1888 corra el rumor de que el Gobierno Francs
proyectaba constituir un protectorado sobre Hait, y en 21 de diciembre,
Bayard, Secretario de Estado, se dirigi a Mc-Lane, Ministro en Pars,
con el encargo de que le hiciera saber a aquel Gobierno que semejantes
proyectos estaban en abierta contradiccin con la poltica de los
Estados Unidos.

     Queremos que se entienda siempre--le deca--que no nos apartaremos
     de la poltica nuestra, que consiste en impedir que parte alguna
     del territorio americano sea objeto de nueva colonizacin por parte
     de alguna potencia europea.

(1894-1899). Con ocasin del conflicto surgido entre Inglaterra y la
Repblica de Venezuela, el ao de 1895, aplicaron los Estados Unidos con
tal energa y decisin la doctrina de Monroe, que se puede decir, con
propiedad, que es el caso ms importante de los que ocupan lugar en la
relacin que venimos haciendo.

Desde el ao 1840 vena quejndose el Gobierno de Venezuela de que los
lmites de la Guayana Inglesa se iban extendiendo en perjuicio de
aquella Repblica; y, ya cansada, en 1881 pidi a la Corona Britnica
que accediera a someter la cuestin a un arbitraje. En distintas
ocasiones, en los aos posteriores, reiter esa peticin; y como sta no
fuera aceptada, en 1897 di por terminadas sus relaciones diplomticas
con la nacin inglesa.

A pesar de esto, la Gran Bretaa no cejaba en su actitud. Cada vez se
mostraba ms abusiva con la dbil Repblica Sud-Americana y amenazaba
apropiarse de todo el dilatado territorio que corre desde la Guayana
Inglesa hasta la misma boca del ro Orinoco.

El Gobierno de Washington en diversas ocasiones quiso intervenir en el
asunto para ponerle trmino, y, al fin, en las postrimeras del ao
1894, se decidi a actuar de una manera ms eficaz, segn vamos a ver
inmediatamente.

El Presidente Grover Cleveland, en el mensaje que dirigi al Congreso en
tres de diciembre de 1894, y al tratar de los asuntos exteriores, se
refiri a dicho particular en los siguientes trminos:

     La cuestin de los linderos de la Guayana Inglesa, an es objeto de
     disputa entre la Gran Bretaa y Venezuela. En la inteligencia de
     que un acuerdo justo sera conveniente para ambas partes y que,
     consecuentes con nuestra poltica, debemos eliminar cuanto pueda
     ser objeto de contienda entre las naciones de este hemisferio y las
     del otro, me he esforzado en conseguir que las dos naciones
     reanuden sus relaciones diplomticas y sometan la cuestin a un
     arbitraje; siendo esto lo que desea Venezuela, y a lo que no se ha
     de negar Inglaterra, a menos que quiera contradecir los principios
     que a menudo proclama.

El Congreso acogi la idea del Presidente de la Repblica con el mayor
calor. En 22 de febrero de 1895, se vot la siguiente resolucin
conjunta:

     Se resuelve, por el Senado y la Cmara de Representantes, que el
     plan sugerido por el Presidente de la Repblica en su ltimo
     Mensaje, consistente en que la Gran Bretaa y Venezuela sometan su
     controversia a un tribunal de arbitraje, es objeto de la adhesin
     de este cuerpo y esperamos sea acogido por las dos partes.

El Gobierno de la Gran Bretaa no quiso seguir la recomendacin del
Presidente y del Congreso de los Estados Unidos; y, en vista de esto, en
20 de julio del propio ao, Olney, Secretario de Estado, dirigi a
Bayard, Embajador en Londres, una famosa "nota" que deba leer a Lord
Salisbury, Ministro de la Corona, y que es uno de los documentos ms
notables expedidos por la Cancillera norteamericana.

Comienza dicha nota por hacer una extensa relacin de todos los
antecedentes del caso, y a rengln seguido dice que, dados los trminos
en que est planteado y las posibles consecuencias que del mismo se
podran derivar, los Estados Unidos se ven obligados a intervenir en al
asunto, consecuentes con su constante adhesin a la doctrina de Monroe.
No se contenta Olney con esta alegacin. Para demostrar lo exacto de su
afirmacin, hace un extenso estudio de cmo surgi la doctrina de Monroe
y cul es su verdadero alcance.

Dice que veinte aos despus de haber aconsejado Washington a la nacin,
en su famoso discurso de despedida, que se mantuviera siempre alejada de
los planes y controversias de Europa, cuando se vi que los Estados
Unidos aumentaban en importancia y podero, se cay en la cuenta de que
el principio de no mezclarse los americanos en los asuntos europeos,
necesitaba un complemento, que era el de que los europeos tampoco se
inmiscuyeran en los asuntos americanos.

Este sentimiento, deca, hizo nacer la doctrina de Monroe; doctrina que
los estadistas no se han limitado a enunciar, sino que han tenido el
buen cuidado de hacerle saber a Europa que su desconocimiento, en
cualquier caso, se considerara como un acto de enemistad o de
provocacin hacia los Estados Unidos.

Explica el verdadero sentido y la verdadera significacin de la doctrina
de Monroe, en estos trminos:

     En los primeros tiempos de promulgada la doctrina de Monroe,
     pareca como que Europa nunca la iba a respetar; pero con el tiempo
     la ha ido aceptando, y hoy nos interesa mucho se sepa que cualquier
     acto de una nacin europea, que la infrinja, ha de ser considerado
     como una manifestacin de enemistad hacia los Estados Unidos. Es
     por eso por lo que resulta del mayor inters fijar, precisar el
     alcance de dicha doctrina. No significa un protectorado ejercido
     por los Estados Unidos sobre todas las naciones de Amrica; no se
     la puede invocar, por una nacin de este continente, para eludir el
     cumplimiento de obligaciones legtimamente contradas y exigibles
     segn el derecho internacional; ni le impide a la nacin europea
     que sea acreedora en esas obligaciones, el ejercicio de los medios
     que estime adecuados para hacerlas respetar. No nos faculta para
     mezclarnos en los asuntos interiores de las naciones de este
     hemisferio, ni en las relaciones de stas entre s. No podemos
     alterar la forma de gobierno de esas naciones, y si stas la
     quieren cambiar, hemos de respetar su voluntad. La doctrina de
     Monroe no tiene ms que un alcance: impedir que una o varias
     naciones de Europa se mezclen en los asuntos interiores de las de
     Amrica, ya para variar su forma de gobierno, ya con cualquier otro
     propsito.

     Nadie puede negar que hemos considerado siempre esas normas como
     parte de nuestro derecho pblico. Fu precisamente la Gran Bretaa
     la nacin que hubo de sugerir a la administracin de Monroe la idea
     de promulgar la doctrina en cuestin, y la adhesin que desde un
     principio hubo de demostrarle no ha sido desmentida en ninguna
     oportunidad; sin que por esto querramos decir que la doctrina no
     tuviera, desde sus orgenes, un carcter eminentemente americano.
     En su mantenimiento estaban vinculadas la seguridad y la
     prosperidad de los Estados Unidos; el Gabinete que la adopt, antes
     de enunciarla la estudi con todo detenimiento, figurando entre los
     miembros de dicho cuerpo John Quincy Adams, Calhoum, Crawford y
     Wilt, quienes consultaron y tuvieron en cuenta los pareceres de
     Jefferson y Madison; y cuando el pueblo la conoci, la acogi con
     verdadero calor, sin distinciones polticas.

Hace despus una relacin de los casos ms importantes en que se ha
invocado la doctrina de Monroe, y aade:

     La relacin que antecede, demuestra no solamente que en mltiples
     casos ha sido aplicada la doctrina de Monroe, sino tambin que la
     controversia sobre los linderos de Venezuela es de esos casos en
     que resulta pertinente la aplicacin de dicha doctrina. En tal
     virtud, y tratndose de una doctrina acogida por el derecho pblico
     americano, no podemos disimular su aplicacin en cualquier caso que
     surja, sean cuales fueren las circunstancias en que ste se
     produzca. Tal como nosotros la hemos definido y aplicado, no se le
     puede dirigir ninguna objecin; descansa en principios que son
     irrebatibles. Las tres mil millas de Ocano que nos separan de
     Europa, proclaman que fsica y geogrficamente es improcedente todo
     lazo o nexo poltico que se pretenda establecer entre los dos
     continentes. Europa, como con gran juicio observ Washington, tiene
     un conjunto de intereses que slo a ella le puede preocupar y con
     los cuales nada tiene que ver la Amrica. Cada una de las grandes
     potencias europeas, por ejemplo, tiene que mantener un ejrcito
     enorme y una marina formidable, a fin de protegerse contra las
     dems potencias. Qu conseguiran las naciones de Amrica teniendo
     que hacer lo mismo, cuando despus de todo los problemas que
     preocupan a las naciones europeas a ellas no les interesan? Qu
     tenemos nosotros que ver, pongamos por caso, con los problemas de
     Turqua? Si nos mezclramos en sus luchas, con seguridad que
     tendramos que cargar con los gastos y las prdidas que resultasen,
     pero sin obtener ventajas ni beneficios.

     Si eso podemos decir en cuanto a los intereses materiales, otro
     tanto podemos afirmar en cuanto a los morales. Los intereses
     morales que preocupan a Europa son totalmente distintos de los que
     preocupan a la Amrica. Europa, con excepcin de Francia, se
     mantiene adicta a los principios monrquicos, mientras que en
     Amrica, por el contrario, se rinde culto al principio de que cada
     pueblo tiene derecho a escoger su propio gobierno; principio
     mantenido con verdadero inters por los Estados Unidos, empeados
     siempre en demostrar que en las instituciones liberales est
     vinculada la prosperidad nacional y la felicidad de los ciudadanos.
     Es por esto por lo que siempre hemos considerado ofensivo para la
     Amrica que Europa pretenda extender su sistema poltico a este
     Continente; y como quiera que son los Estados Unidos la nica
     nacin americana que est en condiciones de resistir cualquiera
     agresin que en ese sentido se pudiera hacer, de ah nuestra
     actitud en casos como ste.

     Es cierto que la prosperidad y la seguridad de los Estados Unidos
     hasta tal punto estn empeadas en el hecho de que las naciones de
     Amrica mantengan su independencia, que en caso de agresin a una
     de stas estn compelidos a defenderla? Desde luego que s. Todas
     las naciones de la Amrica, tanto las del Norte como las del Sur,
     por su proximidad geogrfica, por la simpata que las une y por
     haber establecido todas el gobierno constitucional, son amigas y
     aliadas, tanto comercial como polticamente, de los Estados Unidos;
     y si permitiramos que alguna nacin de Europa dominara a una de
     aqullas, perderamos todas las ventajas de nuestra posicin. Pero
     hay ms. El pueblo de los Estados Unidos tiene un inters vital en
     el mantenimiento del principio del gobierno popular, por nosotros
     proclamado a costa de mucha sangre y muchos sacrificios y arraigado
     con admirable lozana; y hasta tal punto tenemos fe en dicho
     principio, que entendemos que el grado de civilizacin de un pueblo
     se puede medir por el mayor o menor esplendor con que lo mantenga.
     Dominado por este sentimiento el pueblo de los Estados Unidos, no
     es de extraar que se mantenga tan adicto a esa causa. Pero ya pas
     la edad de las cruzadas: si los Estados Unidos mantienen con tanta
     devocin el principio del gobierno popular, es porque en su
     sostenimiento est vinculada su seguridad y su prosperidad. Es por
     esto por lo que no toleramos que ninguna nacin de Europa controle
     a una de la Amrica.

     Tenemos que prevenirnos contra ese mal; y si podemos, debemos
     evitar que ocurran las circunstancias que puedan acarrearlo. Las
     naciones cristianas, en sus relaciones entre s, deben mantener
     anlogos principios a los que regulan la conducta de los hombres.
     Los estados ms fuertes estn obligados a ensear, con su ejemplo,
     que los pueblos se deben gobernar de acuerdo con las reglas del
     derecho y la justicia. Cuando un estado poderoso se sienta tentado
     del deseo de engrandecerse a costa de otros, debe tener presente
     que, por lo mismo que es poderoso, no debe hacer mal uso de su
     fuerza. Los Estados Unidos, de hecho, son soberanos en este
     Continente; y al mezclarse en esta cuestin, lo hacen invocando
     ttulos muy legtimos. Si se mezclan en esta cuestin, es no slo
     por razones de amistad y de civilizacin, no slo por su invariable
     adhesin a los principios de justicia y equidad, sino porque sus
     enormes recursos y su aislamiento los hacen dueos de la situacin
     y les exigen que se pongan frente a las pretensiones de los otros
     estados.

     Todas las ventajas de esta superioridad las perderamos si alguno
     de los estados de Amrica se convirtiera en colonia de una nacin
     europea. Perderamos nuestras ventajas desde el momento en que cada
     nacin de Europa tuviera en Amrica una base de operaciones contra
     nosotros. Las ventajas que adquiera una potencia, querran
     conseguirla tambin las otras; y, en definitiva, el espectculo de
     las luchas por el reparto de Africa tendra un nuevo escenario en
     la Amrica. Se comenzara por el reparto de los pases menos
     fuertes; pero, en definitiva, toda la Amrica del Sur sera objeto
     de reparto entre las potencias de Europa. Las consecuencias que de
     semejante orden de cosas se derivara, seran desastrosas para los
     Estados Unidos. Perderamos toda nuestra autoridad y todo nuestro
     prestigio, y en definitiva no vendramos a significar nada en la
     comunidad de las naciones desde el momento en que tuviramos a
     nuestras puertas a los que en la paz vendran a ser nuestros
     rivales y nuestros enemigos en caso de guerra. Hasta ahora,
     afortunadamente, no hemos necesitado acumular los enormes recursos
     militares con que cuentan otras naciones, y quizs de esto dependa,
     en gran parte, no slo nuestra riqueza, sino hasta la felicidad de
     los ciudadanos. Nuestras condiciones variaran desde el momento en
     que las naciones de Europa tuvieran posiciones en este Continente.
     Por lo pronto, nos veramos obligados a armarnos hasta los dientes;
     nuestra juventud tendra que ingresar en la marina o en el
     ejrcito, y, al distraerla de las industrias de la paz,
     suprimiramos en gran parte nuestra poderosa energa productora.

     Es difcil precisar la magnitud del mal que tal cosa nos traera.
     No es que nos preocupe el hecho de que pudiramos mantener buenas o
     malas relaciones de amistad con las potencias europeas, si
     semejante eventualidad ocurriese. Es que el pueblo de los Estados
     Unidos sabe por experiencia que las relaciones exteriores de los
     estados no se inspiran en sentimientos, ni en principios, sino en
     su propia conveniencia. No se nos olvida que en momentos, para
     nosotros de grave peligro, todos nuestros temores y nuestras
     calamidades se vieron agravados con actos, atentatorios para
     nuestra nacionalidad, por parte de potencias con las que habamos
     mantenido las mejores relaciones. Todava tenemos presente que
     Francia aprovech la circunstancia de vernos envueltos en una
     guerra civil, para pretender convertir en una monarqua la vecina
     Repblica Mejicana. No abrigamos duda con respecto a que, de buen
     grado, Francia y la Gran Bretaa aumentaran sus actuales
     posiciones en este hemisferio, hasta conseguir ponerle fin al
     predominio de nuestra gran Repblica. De todos estos peligros hemos
     escapado hasta el presente, gracias a la manera eficaz, aunque sin
     mucho ruido, con que hemos mantenido la doctrina que enunci el
     Presidente Monroe, y la que no podemos abandonar a menos que nos
     decidiramos a abandonar los consejos de la experiencia,
     renunciando a la poltica que, al par que nos ha evitado agresiones
     exteriores, ha sido causa, en gran parte, de nuestra prosperidad.

     Tal es la doctrina del Derecho Pblico Americano, que se inspira en
     principios admirables y que, fundndose en mltiples antecedentes,
     le exige a los Estados Unidos que consideren como atentatorio a
     ellos mismos el acto de una potencia europea por el que se pretenda
     ejercer control sobre una nacin americana.

Demuestra por ltimo la "nota" la pertinencia de la aplicacin de la
doctrina de Monroe a la cuestin planteada, en esta forma:

     Es indiscutible la aplicacin que en este caso tenemos que hacer de
     la doctrina de Monroe. La controversia se refiere al dominio--por
     tanto, al control poltico--sobre una extensin territorial que
     abraza, segn las reclamaciones inglesas formuladas en estos dos
     ltimos aos, unas 33,000 millas cuadradas. Esa extensin
     superficial llega hasta la misma boca del ro Orinoco y su posesin
     tiene, por eso, gran importancia en relacin con la navegacin de
     dicho ro, y hasta para las regiones del interior de la Amrica del
     Sur. De ninguna manera podemos mirar la disputa entre una nacin de
     la Amrica y otra de Europa, por el hecho de las posesiones que
     tenga sta en este Continente, cual si se tratara de una cuestin
     surgida por la fijacin de los linderos entre Venezuela y Brasil o
     entre Venezuela y Colombia. Este caso, en que no sera procedente
     la intervencin, es distinto al de que aqu se trata.

     En este caso, la controversia no es con la Colonia de la Gran
     Bretaa, sino con la Gran Bretaa directamente. No tendramos
     inconveniente en que se apelara a la fuerza, si la lucha fuese
     entre Venezuela y la Guayana Inglesa; pero bajo ningn concepto
     podemos admitir la tesis de que, por tratarse de una posesin que
     es europea, no es de aplicarse la doctrina de Monroe, supuesto que,
     de admitirla, perdera toda su fuerza y todo su prestigio dicha
     doctrina y se autorizara a las naciones europeas, que tienen
     posesiones en este Continente, para ensancharlas, ya por la fuerza,
     ya por medios pacficos.

     El extremo de la doctrina de Monroe relativo a que los Estados
     Unidos nada tendran que ver con las colonias o dependencias
     europeas existentes cuando aqulla se promulg, se refiere a dichas
     dependencias y colonias con la extensin que tenan en el momento
     de promulgarse la citada doctrina; y no podemos concederle a ese
     extremo otra interpretacin, so pena de quitarle a sta toda su
     importancia. Es evidente que tanto infringe la doctrina de Monroe
     la Gran Bretaa ensanchando los linderos de su antigua colonia en
     perjuicio del territorio venezolano, como pretendiendo establecer
     una nueva colonia. Se trata de casos distintos en la apariencia,
     pero, en el fondo, idnticos.

En 26 de noviembre del propio ao, Lord Salisbury expidi un despacho
contestando la nota de Olney. En l dice que la doctrina de Monroe tuvo
su razn de ser en la poca que se promulg, esto es, en momentos en que
determinadas naciones de Europa pensaban en la reconquista de los
territorios de Amrica; que en el caso en cuestin, como no se trataba
por Inglaterra de establecer una colonia en Venezuela, ni de obligar a
esta Repblica a cambiar su forma de gobierno, sino que slo se debata
una simple cuestin de linderos, era improcedente la apelacin que se
haca a la referida doctrina del quinto Presidente.

La doctrina de Monroe no establece--aada Lord Salisbury--que cuando
surja una cuestin de linderos se deba recurrir al arbitraje; y, en su
consecuencia, una tercera nacin, que no sea parte en el asunto, no
tiene derecho a imponer soluciones. Por otra parte, deca, la doctrina
de Monroe ser muy respetable dada la elevacin de quienes han sido sus
mantenedores, pero no por eso estamos en el deber de acatarla. Los
cnones del Derecho Internacional obligan cuando han sido aceptados por
todas las naciones, pero ste no es el caso de la doctrina de Monroe.

La rplica a la contestacin de Lord Salisbury se encuentra en el
Mensaje especial que en 17 de diciembre dirigi el Presidente Cleveland
al Congreso. Rebati la alegacin referente a que la doctrina de Monroe
no tena fuerza obligatoria por no formar parte del Derecho
Internacional, aduciendo que, de acuerdo con ese derecho, un Estado
deba intervenir en la disputa de otros dos cuando considerara afectados
sus derechos; y en cuanto al particular relativo a que la doctrina de
Monroe para nada tena que rezar con una simple cuestin de linderos,
aleg que lo mismo se infringa dicha doctrina por la conquista de
territorios, que por el ensanche de las fronteras de una colonia. He
aqu las palabras de Cleveland:

     Si una potencia europea, que tenga una colonia en Amrica, extiende
     sus linderos en perjuicio y contra la voluntad de una Repblica
     vecina, es incuestionable que extiende su sistema poltico al
     territorio que se quiere apropiar. La ocurrencia de estos hechos es
     lo que el Presidente Monroe consideraba peligroso a nuestra paz y a
     nuestra seguridad, sin que para el caso interese que el territorio
     se ocupe por extensin de unos linderos, o por cualquier otra
     causa.

     Se dice en la respuesta inglesa que no es pertinente en esta
     controversia la apelacin a la doctrina de Monroe, en atencin a
     que sta no descansa en ningn principio de derecho internacional
     que se funde en el consentimiento general de las naciones; y que
     ningn estadista, por eminente que sea, ni ninguna nacin, por
     poderosa que se sienta, tienen autoridad bastante para incluir
     entre los cnones del Derecho Internacional un principio que no ha
     sido reconocido ni aceptado por el Gobierno de ninguna otra nacin.

     Realmente, el principio de que se trata tiene para los Estados
     Unidos peculiar importancia, por no decir excesiva; y aunque
     oficialmente no ha sido includo en ningn Cdigo de Derecho
     Internacional, es evidente que en todas las convenciones
     internacionales se le han respetado a las naciones determinados
     derechos, como indiscutibles; esto es, cual si estuvieran
     consagrados por dicho Derecho. En ese sentido nosotros mantenemos
     la doctrina de Monroe como si figurase entre las disposiciones del
     Derecho Internacional, hasta el punto de que si tuviramos que
     recurrir a algn tribunal encargado de aplicar este derecho,
     tenemos la seguridad de que la invocacin que hiciramos de la
     doctrina en cuestin guardara consonancia con los principios de
     justicia en que se inspira.

     La doctrina de Monroe est respaldada por el principio de Derecho
     Internacional segn el cual toda nacin debe exigir que se le
     respeten, como indiscutibles, determinados derechos y determinadas
     aspiraciones.

     Este Gobierno se asienta, pues, en una base firme cuando invoca ese
     principio para sostener sus derechos. Estos, despus de todo, no se
     nos niegan en la respuesta inglesa. El Primer Ministro ha dicho, en
     sta, que la actitud adoptada por el Presidente Monroe, frente a
     las ambiciones de Europa, mereci todas las simpatas del Gobierno
     de la Gran Bretaa; que los ingleses han estado de acuerdo con la
     poltica de dicho Presidente, por ms que no consideran que la
     misma forme parte del Derecho Internacional, y que era improcedente
     cualquiera alteracin que quisiera hacer una nacin europea en la
     distribucin territorial del hemisferio americano.

     En la inteligencia de que la doctrina por nosotros mantenida era
     clara y terminante, de que se fundaba en principios tan elementales
     como los de nuestra seguridad y nuestra prosperidad, y de que
     debemos mantenerla hoy porque as lo exigen nuestras condiciones
     actuales y la civilizacin mundial, es por lo que la hemos invocado
     en la presente controversia, sin que pretendamos inclinarnos en
     favor de nadie, sino tan slo impedir que la Gran Bretaa, so
     pretexto de una reclamacin sobre fijacin de unos lmites, ample
     injustamente la extensin territorial de su colonia; y nos ha
     parecido que ningn medio era ms adecuado para poner trmino de
     una vez a la acalorada controversia, que el de acudir a un
     arbitraje.

Pero lo ms importante de este Mensaje es la peticin que le hizo al
Poder Legislativo, y que se encuentra a su final. Pidi se le autorizara
para disponer de los fondos necesarios al objeto de subvenir a las
necesidades de una comisin que se propona designar, y la cual deba
rendir un informe bien detallado con respecto a cul de las dos naciones
tena derecho al territorio en disputa.

     Cuando ese informe est emitido y aprobado por
     nosotros--deca--sabremos resistir, por todos los medios a nuestro
     alcance, la accin que pretenda realizar Inglaterra para apoderarse
     del territorio que sea, de derecho, de la pertenencia de Venezuela.

Como se ve, el Gobierno de Washington estaba decidido a todo antes de
permitir que Venezuela fuese objeto de un atropello por parte de la Gran
Bretaa. La Comisin de referencia fu nombrada designndose para
presidirla al Juez de la Corte Suprema Federal, David J. Bewer, e inici
sus trabajos; pero convencida Inglaterra de que los Estados Unidos
estaban dispuestos a no cejar en su actitud, acept la proposicin de
someter la cuestin a un arbitraje.

Con efecto, en 2 de febrero de 1897 se concert un tratado entre
Inglaterra y Venezuela, por el que se design un Tribunal que deba
resolver la disputa. Venezuela design dos miembros, que fueron Fuller,
Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y el propio Bewer,
Juez de este Tribunal; y la Gran Bretaa, por su parte, nombr a Lord
Herschell y a Sir Richard Collins, notables jurisconsultos. Para
presidir el Tribunal fu designado el insigne tratadista ruso M. F. de
Martens, de reputacin mundial en materia de Derecho Internacional.

El Tribunal emiti su laudo en 3 de octubre de 1899. Por dicha
resolucin se fijaba la verdadera situacin de la lnea divisoria entre
la Guayana Inglesa y Venezuela. A la Gran Bretaa se le reconoca
derecho a una faja de territorio, no en el litoral, sino en el interior;
y, en cambio se reconoca la soberana de Venezuela sobre otra dilatada
extensin del territorio objeto de la disputa, incluyendo los terrenos
contiguos a la boca del ro Orinoco.

No hay que negar que la solucin de esta controversia fu un verdadero
triunfo para el Gobierno de los Estados Unidos. De tal manera se
llegaron a apasionar los nimos en esta Repblica, durante dicha
controversia, que hubo momentos en que pareca inminente la guerra con
la Gran Bretaa; y con seguridad que a ella se hubiera llegado si el
Gobierno ingls no hubiese aceptado la proposicin de arbitraje.

Es tanto ms digna de elogio la actitud del Gobierno de Washington, si
se compara la debilidad de las fuerzas militares y navales de la nacin
norteamericana con las de la Gran Bretaa; pero, como con razn ha
observado John W. Foster, nunca la debilidad de la marina de los Estados
Unidos ha sido causa de que se deje de mantener, con toda energa, la
doctrina de Monroe.

Los Estados Unidos, por aquella poca, recibieron de la Amrica Latina
mltiples testimonios de agradecimiento; entre los que se pueden citar
el del Congreso del Brasil y el del Gobierno de Costa Rica.

(1899). En 29 de julio del ao 1899, los Delegados al Congreso de la
Paz, reunido en La Haya, suscribieron la convencin que llegaron a
acordar; pero antes, o sea el da 25 de ese mes, la Delegacin de los
Estados Unidos hizo constar que la suscriba con la siguiente reserva:

     Nada de lo contenido en esta convencin podr apartar a los Estados
     Unidos de su tradicional poltica de no mezclarse, en ningn caso,
     en los asuntos polticos o administrativos de otra nacin; as como
     tampoco se podr estimar su adhesin a dicha convencin en el
     sentido de que dejar de mantener, como hasta el presente, su
     conducta tradicional en lo que concierne a las cuestiones puramente
     americanas.

Este hecho reviste importancia excepcional. La circunstancia de que las
naciones de Europa no se opusieron a que los Estados Unidos suscribieran
la convencin con la salvedad relativa a que por ello no se consideraban
obligados a dejar de mantener su tradicional poltica en los asuntos
americanos, supone por dichas naciones un reconocimiento, por lo menos
tcito, de la doctrina de Monroe, que es a la que se quiso aludir.

(1900). A principios del ao 1900 el Tribunal Supremo de Hait hubo de
resolver, en un litigio, que los Tribunales de dicha Repblica no tenan
competencia para fallar los pleitos sostenidos entre extranjeros. El
Ministro de Alemania en Port-au-Prince propuso al Gobierno Haitiano la
formacin de un Tribunal especial, designado por las naciones
extranjeras para conocer de esos casos; pero el Secretario de Estado del
Gabinete de Washington se opuso, segn un despacho enviado a Powell,
Ministro en Hait, en 18 de marzo de 1900.

A juicio de la cancillera norteamericana no se poda crear semejante
tribunal sin inferir grave ofensa a la soberana de Hait. Para resolver
la cuestin basta--deca Hay--con que por los poderes haitianos se le d
competencia a los tribunales para fallar los pleitos entre extranjeros.

(1901). Por el mes de marzo del ao 1901, a la sazn en que Cuba se
encontraba sometida al rgimen interventor norteamericano establecido al
cesar la soberana de Espaa, hallndose reunida en la Habana la
Convencin que deba redactar la Constitucin Nacional y como parte de
ella proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos, el
Congreso de esta ltima nacin fij dichas relaciones en un proyecto de
ley, conocido vulgarmente con el nombre de Enmienda Platt y cuyas
disposiciones se exigi figurasen como un Apndice de aquella
Constitucin y que fuesen objeto adems de un Tratado Permanente entre
las dos Repblicas. El art. I de dicha Ley es del tenor siguiente:

     El Gobierno de Cuba nunca celebrar con ningn Poder o Poderes
     extranjeros ningn Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o
     tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna
     autorice o permita a ningn Poder o Poderes extranjeros, obtener
     por colonizacin o para propsitos militares o navales, o de otra
     manera, asiento o control sobre ninguna porcin de dicha Isla.

Este mismo ao, en el mensaje anual del Presidente Roosevelt, del da 3
de diciembre, se hacen extensas consideraciones sobre la doctrina de
Monroe. A juicio del insigne estadista, dicha doctrina no tiene otra
finalidad que no sea la de impedir que las naciones de Europa adquieran
territorios en perjuicio de las Repblicas de Amrica; sin que los
Estados Unidos pretendan derivar, en su provecho, consecuencias
beneficiosas por el hecho de que la mantengan. He aqu sus palabras:

     La doctrina de Monroe debe ser punto cardinal en la poltica
     exterior de todas las naciones de las dos Amricas, como ya lo es
     en la de los Estados Unidos. Han pasado nada menos que setenta y
     ocho aos desde que el Presidente Monroe dijo, en su Mensaje anual,
     que los continentes americanos no podran ser considerados como
     objeto de futuras colonizaciones para Europa. En otras palabras, la
     doctrina de Monroe no es otra cosa que la declaracin de que
     ninguna potencia, que no fuera americana, podra adquirir
     territorios en Amrica, en perjuicio de alguna de sus naciones. No
     se trata de una declaracin de hostilidad contra ninguna nacin del
     Viejo Mundo, y mucho menos se trata de autorizar a unas naciones
     del Nuevo Mundo para que aumenten su podero a expensas de las
     otras. Se trata, sencillamente, de que nos damos cuenta de que la
     paz del mundo se sostiene conservando la de este hemisferio.

     Durante el siglo pasado, merced a otras influencias, se ha logrado
     mantener la existencia y la independencia de las naciones pequeas
     de Europa. En Amrica, merced a la doctrina de Monroe, hemos
     logrado mantener la existencia y la independencia de las naciones.

     Esta doctrina es absolutamente ajena a las relaciones comerciales
     que quieran mantener las naciones de la Amrica; se trata,
     efectivamente, de una garanta de la independencia comercial de
     esas naciones, y, a cambio de sostener dicha doctrina, no
     reclamamos preferencias comerciales. Pero tampoco impedimos que un
     estado, que no sea americano, tome las represalias que estime
     oportunas contra una nacin de la Amrica, con tal de que el
     castigo no traiga, como consecuencia, la adquisicin de territorio.

     Nuestro proceder con respecto a Cuba, constituye la mejor garanta
     de nuestra conducta. No tenemos el propsito de adquirir
     territorios en perjuicio de ninguno de nuestros vecinos. Queremos
     laborar con ellos mano a mano, y podemos declarar que los casos de
     su prosperidad y de su estabilidad poltica nos congratulan tanto
     como nos disgustan aquellos en que se entroniza el caos en la vida
     de la industria o de la poltica. Nosotros no podramos contemplar
     a una potencia militar del Viejo Mundo cobrando fuerza e
     importancia en ste, sin que nos viramos compelidos a convertirnos
     tambin en una nacin militarista. La prosperidad de los pueblos de
     Amrica queremos hacerla depender solamente del trabajo.

     Nuestro pueblo est convencido de que slo manteniendo la doctrina
     de Monroe podr asegurar la paz de este hemisferio.

(1905). El ao 1905 el Presidente Roosevelt aplica en una nueva forma la
doctrina de Monroe.

Por este ao, la situacin financiera del Gobierno Dominicano era ms
angustiosa que nunca. La deuda pblica alcanzaba proporciones
inconcebibles, sin que hubiera esperanzas de que se restableciera la
normalidad en se ni en ningn otro orden. Entre los acreedores haba un
gran nmero de europeos, y sus respectivos gobiernos hicieron saber al
de Washington, que, a menos que los Estados Unidos tomaran cartas en el
asunto, se veran en el caso de adoptar medidas rpidas y eficaces para
que fueran pagadas dichas deudas.

El Gobierno de Washington se vea en situacin especial. Negarse a dar
odo a los gobiernos reclamantes era provocar un conflicto; y
aconsejarle a la Repblica Dominicana que se negase a atender toda
peticin, era decirle que procediera de mala fe con quienes era posible
que tuviesen razn. Ante tal dilema opt Roosevelt por celebrar un
tratado con el Gobierno de Santo Domingo, por el que las Aduanas de esta
nacin quedaran bajo el control del Gobierno Federal de los Estados
Unidos, que ira aplicando al pago de los acreedores extranjeros los
fondos que se recaudasen.

Con este caso el Gobierno de los Estados Unidos inici la poltica
denominada de prevencin, consistente en realizar aquellos actos
tendientes a evitar los pretextos que puedan tener las naciones de
Europa para infringir los principios en que descansa la doctrina de
Monroe.

Todos los detalles de este importantsimo asunto estn referidos en el
mensaje especial que en 15 de febrero de 1905 remiti al Senado el
Presidente Roosevelt, en unin del protocolo concludo con la Repblica
Dominicana. He aqu lo ms esencial de dicho mensaje:

     Es notoriamente pblico que las condiciones de la Repblica de
     Santo Domingo son cada vez peores; los disturbios y las
     revoluciones han sido muchos, y son muchas tambin las atenciones,
     pendientes de satisfacer, que tiene el Gobierno. Muchas de las
     deudas que ha contrado son exactas, legtimas; pero hay otras que,
     si se redujeran a sus justas proporciones, se veran notablemente
     disminudas.

     Algunas naciones extranjeras se encuentran enojadas por tener entre
     sus sbditos algunos acreedores a quienes no se les quiere pagar.
     El nico medio de cobrar que tendran esos acreedores sera el de
     que sus respectivos gobiernos se decidieran a invadir y tomar
     posesin del territorio dominicano, o a ocupar las Aduanas, lo que
     tambin significara ocupacin de territorio.

     Es indiscutible que quienes de la doctrina de Monroe recaban
     algunos beneficios, deben, en justa correspondencia, tener tambin
     obligaciones. Esto mismo se puede aplicar a nosotros, que somos los
     mantenedores de dicha doctrina. Ya hemos dicho, en tono bien alto,
     que los Estados Unidos no quieren adquirir nuevos territorios en
     perjuicio de sus vecinos del Sur; que la doctrina de Monroe no
     puede encubrir planes de expansin. No tenemos el propsito de
     ejercer ningn control sobre la Repblica de Santo Domingo; y si
     vamos a ser los recaudadores de sus impuestos, no es porque nos
     gue otro fin que el de coadyuvar a su rehabilitacin financiera,
     pues parte de los ingresos los reintegraremos a su Gobierno para
     que atienda a sus gastos, y el resto lo distribuiremos,
     equitativamente, entre los acreedores de la Repblica. Al proceder
     de esta manera es indudable que nuestra actitud se encuentra
     perfectamente justificada, desde el momento en que los Estados
     Unidos no se colocaran en un terreno de equidad si les prohibieran
     a los gobiernos de los acreedores acudir a los medios que
     resultaran viables para obtener el pago de sus crditos, y si, por
     su parte, no dieran paso alguno para facilitar dicho pago.

     Una nacin, que sea acreedora, puede, sin infringir la doctrina de
     Monroe, acudir a los procedimientos que a su juicio la lleven a
     lograr el cobro de su crdito, con tal que la accin que adopte no
     suponga cambio alguno en la forma de gobierno del pas deudor, ni
     prdida para ste de su territorio. Aparte de esto, cuando se trata
     de una reclamacin de dinero, el nico medio para conseguir ese fin
     estriba en acudir al bloqueo, al bombardeo, o a la ocupacin de las
     Aduanas; y estos medios, segn antes se ha dicho, suponen una
     ocupacin de territorio, siquiera sta sea temporal. Pero si esto
     ocurre, los Estados Unidos tienen que intervenir en el asunto,
     porque, segn la doctrina de Monroe, ningn poder europeo puede
     ocupar permanentemente territorio alguno en la Amrica; y como la
     nacin acreedora, para hacerse pago, tiene que recurrir a aquellos
     medios de fuerza, de aqu la necesidad de que promedien los Estados
     Unidos.

(1907). En la segunda conferencia reunida en La Haya, que aprob la
convencin de 18 de octubre de 1907, relativa al arreglo pacfico de las
diferencias internacionales, la delegacin de los Estados Unidos formul
dos das antes de esta fecha, una reserva anloga a la que fu aprobada,
segn antes vimos, en la primera conferencia del ao 1899.

(1912). Por el ao 1912 la prensa de Nueva York alarm la opinin dando
la noticia de que el Japn le haba comprado a la Repblica Mejicana la
baha Magdalena. El Secretario de Estado, Philander C. Knox, neg que el
Gobierno Japons ni ninguna Compaa establecida en dicha nacin,
hubiera realizado semejante adquisicin; pero como el Senador Lodge
abrigara sus dudas acerca de la certeza del hecho, hubo de presentar, en
el Cuerpo de que formaba parte, la siguiente proposicin, que fu
aprobada:

     Se resuelve declarar que cuando una baha, o cualquier otro lugar,
     tenga una posicin tan estratgica que su ocupacin, en un momento
     dado, para fines militares o navales, pueda afectar a la seguridad
     de los Estados Unidos, para el Gobierno ha de ser objeto de honda
     preocupacin que esa baha o lugar pertenezca a compaas que
     tengan tales relaciones con un gobierno extranjero, que de hecho
     los deje bajo el control de ste.

(1915). En 16 de septiembre de 1915 se concert un Tratado entre los
Estados Unidos y Hait, por el cual el gobierno de esta ltima nacin le
reconoci al de aqulla el derecho a tener determinada ingerencia en
algunos asuntos de orden interior. Fu aprobado este Tratado por el
Senado de los Estados Unidos en 28 de febrero del ao siguiente y su
art. XI, que contiene una prescripcin anloga a la que encierra el art.
I de la Enmienda Platt, es del tenor siguiente:

     El Gobierno Haitiano se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en
     forma alguna, a ningn Gobierno extranjero, parte alguna del
     territorio de Hait, o jurisdiccin sobre el mismo; y se obliga,
     asimismo, a no celebrar ningn tratado o contrato con ninguna
     potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a
     menoscabar la independencia de Hait.

(1919). En el tratado de Versalles de 28 de junio de 1919, que puso
trmino a la reciente guerra mundial, se insert como parte del mismo
lo que se llam el "Pacto de la Liga de las Naciones", cuyo objeto no
fu otro que el de respetar y mantener contra toda agresin exterior la
integridad territorial y la independencia poltica de todos sus
miembros. A instancias de la representacin de los Estados Unidos se
hizo con respecto a la doctrina de Monroe la siguiente salvedad,
contenida en el art. 21 y que virtualmente no es otra cosa que la
reserva que se hizo aparecer, a peticin tambin de la delegacin
norteamericana, en la Convencin de La Haya de 29 de julio de 1899, a
que antes hicimos alusin. Dice as el citado art. 21 del Tratado de
Versalles:

     Las obligaciones internacionales, como lo son los Tratados de
     Arbitraje, y las inteligencias regionales, como la doctrina de
     Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se considerarn
     como incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente
     Pacto.

Este Tratado fu sometido a la aprobacin del Senado de los Estados
Unidos en noviembre del propio ao de 1919 y no obtuvo los sufragios
necesarios para ser aprobado; pero por una resolucin, aprobada por el
Congreso en junio del presente ao, y sancionada por el Presidente de la
Repblica, se ha declarado que existe un estado de Paz con Alemania y
Austria Hungra.

(1920). En 14 de diciembre de 1919 el Ministro de Relaciones Exteriores
de la Repblica de El Salvador, dirigi una nota al Secretario de Estado
de los Estados Unidos, en la que despus de hacer constar que su
gobierno abrigaba el propsito de adherirse al pacto de la Liga de las
Naciones, le peda que definiera de una vez el verdadero alcance de la
doctrina de Monroe, a fin de evitar la anarqua de criterio reinante;
fundndose, para hacer este pedimento, en el hecho de que por figurar
dicha doctrina en aquel pacto, tanto sus componentes como sus adherentes
posteriores, tenan derecho a pedir que se expusiera de una vez su
interpretacin autntica.

Esta nota fu contestada por la Cancillera norteamericana en los
trminos siguientes:

     Departamento de Estado, Washington, 26 de febrero de
     1920.--Seor:--Tengo la honra de acusarle recibo de la nota No.
     752, fecha 15 de diciembre ltimo, del Seor doctor don Juan Franco
     Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la
     que suplica a este Gobierno exponga la interpretacin de la
     doctrina de Monroe por la relacin que tal interpretacin pudiera
     tener con la actitud del Gobierno de El Salvador hacia el Convenio
     de la Liga de las Naciones. En respuesta, tengo el honor de
     informar a Ud. que la opinin de este gobierno con referencia a la
     doctrina de Monroe fu expuesta en el discurso del Sr. Presidente
     de los Estados Unidos al Segundo Congreso Cientfico Panamericano.
     Me permito incluirle prrafos de aquel discurso (22).--Acepte,
     seor, las seguridades de mi ms alta consideracin.--(f) FRANK L.
     POLK, Secretario de Estado Interino.

En el discurso a que se alude en esta nota, expuso el Presidente Wilson
que la doctrina de Monroe no era otra que la declaracin de que los
gobiernos europeos no deban intentar extender su sistema poltico a
este lado del Atlntico, pero que el uso del poder que asuman los
Estados Unidos a virtud de dicha declaracin, descansaba sobre su propia
autoridad y estaba respaldado por la responsabilidad del pas, sin que
se entendiera por eso que existan motivos para que los otros estados de
Amrica abrigasen recelos y temores acerca de la forma de ejercer aquel
poder.

En otras palabras: que la forma y los casos de aplicacin de la doctrina
era facultad privativa del Gobierno de Washington.


_(B).--Los Estados Unidos tampoco consienten que una nacin europea
obligue a otra de Amrica a cambiar su forma de gobierno._

Acabamos de ver cmo las naciones de Europa, con notable frecuencia, han
pretendido realizar adquisiciones territoriales en Amrica, y que los
Estados Unidos, en todo caso, les han salido al paso invocando el
principio que suele llamarse de la "no colonizacin", contenido en el
famoso Mensaje del Presidente Monroe. Pero este Mensaje contena otro
extremo, otro principio: el relativo a que las monarquas europeas no
podran extender su sistema poltico a este hemisferio, porque ello ira
en mengua de las instituciones republicanas.

Se puede decir, con respecto a esta ltima declaracin, que el Gobierno
de Washington no ha tenido que hacerla valer en la prctica. Resulta
perfectamente explicable que as haya resultado. Lo que ha interesado a
las monarquas europeas ha sido poder realizar adquisiciones
territoriales; pero la forma de gobierno que hayan adoptado las naciones
de este Continente, no es cosa que tenga por qu preocuparlas.

Todava se explicaba que las monarquas europeas hubiesen visto con
malos ojos la existencia de las instituciones republicanas en Amrica,
si en Europa hubieran predominado las ideas reaccionarias del Congreso
de Viena. Pero, al no ocurrir esto, y habiendo adoptado las naciones de
Europa el sistema constitucional, que no es otra cosa que la
participacin de la opinin pblica en el gobierno de la nacin, el
problema relativo a si debieran predominar los principios monrquicos
sobre los republicanos, o viceversa, ya no tiene actualidad.

Recordamos, sin embargo, adems de la declaracin que hizo la Cmara de
Representantes de los Estados Unidos en 4 de abril de 1864, con ocasin
del conflicto franco-mejicano, relativa a que aquella nacin no poda
reconocer en Amrica un gobierno erigido sobre las ruinas de un gobierno
republicano y bajo los auspicios de un poder europeo (a que antes nos
hemos referido), el caso que pasamos a relatar.

(1824). Por el verano del ao 1824, Salazar, Ministro de Colombia en los
Estados Unidos, se acerc al Presidente Monroe y le di cuenta de que en
breve tiempo llegara a Bogot un agente del Gobierno de Francia, quien
iba con el propsito de gestionar que la nueva Repblica adoptara la
forma de gobierno monrquica, en la seguridad de que su nacin, en esta
forma, reconocera la independencia. Y quera saber dicho Ministro, dado
caso de que la negativa del Gobierno de Colombia moviera a Francia a
declararle la guerra, si los Estados Unidos se pondran de su parte en
el conflicto.

El Presidente Monroe contest al Ministro Colombiano que, aunque l no
poda empear su palabra de comprometer a la nacin en una guerra,
entenda que Colombia no poda ni siquiera pensar en una solucin que
comprometiera sus libertades.


_(C).--Los Estados Unidos no toleran que una colonia europea sea
transferida por su metrpoli a otra potencia europea._

Segn vimos en la primera parte de este trabajo, el principio de la "no
colonizacin", contenido en la doctrina de Monroe, comprenda estas dos
declaraciones: la de que los Continentes americanos no se consideraran
en lo adelante sujetos a futuras colonizaciones por las potencias
europeas, y la de que los Estados Unidos no intervendran con respecto a
las colonias entonces existentes.

Realmente, el extremo relativo a que los Estados Unidos no toleran que
una colonia europea sea transferida a otra potencia europea, y que ahora
vamos a estudiar, no cuadra dentro de ninguna de aquellas declaraciones;
pero como en la prctica se le ha considerado, empezando por el propio
Gobierno de Washington, como parte, y muy importante, de la doctrina de
Monroe, nosotros como tal lo examinaremos.

Es, por lo dems, perfectamente explicable que el extremo en cuestin
sea considerado como parte del principio de la "no colonizacin"
contenido en la doctrina de Monroe. El principio de la no colonizacin
surgi ante el temor de que repartindose las potencias europeas los
territorios de Amrica, amenazaran la tranquilidad de los Estados Unidos
obligando a esta nacin a convertirse en potencia militar; y como esa
misma situacin se provocara, en parte, si alguna potencia europea
transfiriera a otra su dominio sobre una colonia, dado que lgicamente
es de inferirse que la adquirente fuese ms poderosa y fuerte que la
cedente, de ah que por tratarse de un mismo temor, por tratarse de
prevenir la misma situacin, se haya considerado la prohibicin de que
las colonias europeas sean enajenadas, de unas potencias a otras, como
parte de la doctrina de Monroe.

Mucho antes de que surgiera la doctrina de Monroe, la Cancillera
norteamericana haba puesto gran empeo en impedir que una colonia
europea fuese transferida a otra potencia europea.

En ningn momento ha dejado de observar el Gobierno, con todo rigor, esa
lnea de conducta. Vamos a referir un detalle que revela el inters
excepcional que se le presta en los Estados Unidos a esa cuestin.

A principio del ao de 1903 se hablaba de la posibilidad de que el reino
de Holanda entrara a formar parte de la confederacin germnica; pues
bien: por esa poca public el Capitn Mahan un artculo en _The
National Review_, que fu acogido en todas partes con visibles muestras
de agrado, en el que se le recomendaba al Gobierno que estuviera muy
alerta, pues en el caso de ocurrir aquella eventualidad no se deba
consentir que las colonias holandesas de la Amrica fuesen transferidas
a Alemania.

Hechas estas breves indicaciones, veamos los casos en que el Gobierno
de los Estados Unidos ha aplicado la declaracin que nos ocupa.

(1801). En una _interview_ celebrada el ao 1801 por King, representante
diplomtico de los Estados Unidos en Londres, con el Ministro ingls
Lord Hawkesbury, le hizo esta declaracin:

     El gobierno que represento est de acuerdo en que Espaa mantenga
     su soberana en las Floridas, y de enajenarlas, slo nosotros las
     podramos adquirir.

(1803). En los comienzos del siglo pasado, cuando an la ciudad de Nueva
Orleans perteneca a Espaa, se tema por el Gobierno de los Estados
Unidos que las contingencias de la guerra entre Francia e Inglaterra, en
la que jugaban papel tan primordial los asuntos espaoles, llevaran a
esta ltima nacin a ocupar el citado puerto de Nueva Orleans. Sobre
este asunto trat el representante diplomtico de los Estados Unidos,
King, con el Ministro de la Corona Britnica, Addlington, rindindole el
primero a su gobierno el siguiente informe:

     Durante la ltima entrevista que celebr con Mr. Addlington, me
     manifest que si la guerra sobreviene, quizs se adoptara, entre
     otras medidas primordiales, la de ocupar a Nueva Orleans. Yo le
     interrump significndole que esperaba que esa medida fuese muy
     meditada antes de decidirse a adoptarla; que si no nos era
     indiferente que esa posesin cayera en poder de los franceses,
     tampoco podamos ver, sin gran preocupacin, que la ocuparan los
     ingleses; que manteniendo con Espaa buenas relaciones de vecindad,
     no nos inquietaba que esta nacin mantuviera su dominio en aquel
     puerto, por ms que tenamos la seguridad de que, por la fuerza de
     las cosas, en da ms o menos prximo los Estados Unidos se
     anexaran ese pas. Mr. Addlington me facult para que asegurase,
     en su nombre, que Inglaterra no tena el propsito de apoderarse
     del referido pas, aunque se le ofreciera; que si se decida a
     ocuparlo, era slo ante la posibilidad de que diera ese paso otra
     nacin, y que, despus de todo, quizs fuera para ellos la mejor
     solucin que los Estados Unidos tomaran esa medida. Yo le repliqu
     que si Inglaterra ocupaba el pas, se iba a sospechar que daba ese
     paso en connivencia con los Estados Unidos, lo que nos traera la
     desconfianza de otras naciones con las que desebamos vivir en
     armona; a lo que arguy esto: Si ustedes pueden ocupar a Nueva
     Orleans, bien; si no, nosotros nos vemos obligados a evitar que
     caiga en poder de Francia; pero, en todo caso, puede usted estar
     satisfecho de que ninguna medida, por nosotros tomada, perjudicar
     los intereses de los Estados Unidos.

(1808). En una carta dirigida en 29 de octubre de 1808 por el Presidente
Jefferson al Gobernador de Louisiana, encontramos este prrafo:

     Nosotros estamos conformes con el hecho de que Cuba y Mjico se
     encuentren en su actual estado de dependencia, y veramos con gran
     contrariedad que, poltica o comercialmente, fueran dominados
     dichos pases por Francia o Inglaterra. Nosotros consideramos sus
     intereses cual si fueran los propios nuestros, y estimamos que a
     todos nos conviene excluir de este hemisferio toda influencia
     europea.

(1811). El da tres de enero del ao 1811, el Presidente Madison dirigi
un Mensaje secreto al Congreso, solicitando que se le autorizara para
ocupar a las Floridas en el caso de que, a su juicio, fuera conveniente
tomar esa medida; y el 15 de dicho mes el Congreso adopt la siguiente
resolucin:

     Teniendo en cuenta la situacin especial por que atraviesan Espaa
     y sus colonias de la Amrica, y considerando la importancia que
     tiene para la seguridad, la tranquilidad y el comercio de los
     Estados Unidos, el destino futuro de los territorios que marcan sus
     lmites por el Sur, se resuelve que los Estados Unidos, dentro de
     la crisis actual, no pueden ver sin profunda inquietud que todo o
     parte de dichos territorios pasen a manos de un poder extranjero; y
     que para salvaguardar sus propios intereses, de ocurrir
     determinadas contingencias, se vern en el caso de proceder a su
     ocupacin.

(1822). A fines del ao 1822 lleg a conocimiento del Gobierno de los
Estados Unidos que el de Espaa estaba en tratos con la Gran Bretaa
para cederle la Isla de Cuba. En 17 de diciembre, John Q. Adams,
Secretario de Estado, le dirigi una comunicacin a Forsyth, Ministro en
Madrid, en la que despus de llamarle la atencin acerca de la
excepcional importancia que ofreca ese asunto para los Estados Unidos,
terminaba con este prrafo:

     El Presidente desea que tan pronto como reciba este Mensaje, se
     informe usted, con toda exactitud, si son ciertas las referidas
     negociaciones entre Espaa y la Gran Bretaa, y que en caso
     afirmativo le haga saber al Gobierno espaol, con la delicadeza que
     el caso requiere, que los Estados Unidos desean que Cuba no salga
     de su actual dominio.

(1823). El ao 1823, con motivo de la guerra entre Espaa y Francia y
ante la posibilidad de que esta ltima o la Gran Bretaa ocuparan a
Cuba, fu esta cuestin objeto de viva preocupacin para el Gobierno de
los Estados Unidos. As lo revela la carta que en 28 de abril hubo de
dirigirle Adams, Secretario de Estado, a Hugh Nelson, Ministro en
Madrid, uno de cuyos prrafos vamos a transcribir:

     El traspaso de Cuba, a la Gran Bretaa, sera un acontecimiento
     perjudicial a los intereses de esta Unin. La opinin es tan
     unnime sobre este punto, que hasta los rumores ms infundados de
     que se ha llevado a cabo despiertan en el pas un sentimiento
     universal de oposicin. El hecho es que la determinacin de impedir
     dicho traspaso hasta por la fuerza, si fuere necesario, se nos
     impone.

(1829). Por el ao 1829 estaba extendido el temor de que Espaa
enajenara en favor de Inglaterra el dominio de la Isla de Cuba, y con
ese motivo Van Buren, Secretario de Estado, hizo esta declaracin:

     Para el Gobierno de los Estados Unidos, la situacin de las Islas
     del Caribe ofrece el mayor inters, particularmente Cuba. Por su
     situacin geogrfica, casi a la vista de nuestras costas y
     dominando el mar de las Antillas y el Golfo de Mjico; con la
     amplitud y seguridad de sus puertos numerosos; por la riqueza de
     sus productos, que, al cambiarse por los nuestros, constituyen una
     de las ramas ms importantes de nuestro comercio exterior, resulta
     del mayor inters, para nosotros, que no se varen las actuales
     condiciones de la Isla, pues esto, al par que nos afectara en el
     orden poltico, nos causara un enorme perjuicio en el orden
     comercial.

(1837). Esa misma declaracin fu reiterada a la Gran Bretaa por
Stevenson, Ministro de los Estados Unidos en Londres, en 16 de junio de
1837, en los siguientes trminos:

     Los Estados Unidos no pueden ver con indiferencia que Cuba y Puerto
     Rico sean transferidos por Espaa a otra potencia.

(1840). Se deca, desde principios del ao 1840, que el Gobierno de la
Gran Bretaa exiga que se le garantizara, con la posesin de la Isla de
Cuba, el pago de la deuda pblica espaola, que estaba, en gran parte,
en manos de sbditos ingleses. Alarmado el Gobierno de los Estados
Unidos ante tales rumores, en 15 de julio de 1840, Forsyth, Secretario
de Estado, le di las siguientes instrucciones a Aaronvail, Ministro en
Espaa:

     Haga usted saber al Gobierno que los Estados Unidos no le tolerarn
     a Espaa, en ningn caso, que transfiera la Isla, temporal o
     definitivamente; estando decididos a evitar tal cosa, por todos los
     medios disponibles; y hgale saber, al mismo tiempo, que si
     cualquier potencia pretende arrebatarle parte de su territorio,
     puede contar con que las fuerzas militares o navales de los Estados
     Unidos estarn a su disposicin, lo mismo para prevenir dicha
     ocurrencia que para ayudarla a recuperar su dominio.

(1843). En 14 de enero del ao 1843, ante los mismos temores de que la
Gran Bretaa ocupara a Cuba, Daniel Webster, Secretario de Estado, hubo
de dirigirle la siguiente carta a Campbell, Cnsul en la Habana:

     El Gobierno de Espaa conoce perfectamente qu clase de poltica
     han seguido invariablemente los Estados Unidos con respecto a Cuba
     y sabe que no toleraremos, bajo ningn pretexto, que fuerzas
     inglesas ocupen dicha Isla; y que en caso de que se pretendiese
     arrebatrsela, puede contar con el auxilio de nuestras fuerzas para
     impedirlo.

(1869). El Presidente Grant, en su Mensaje anual de 6 de diciembre de
1869, refirindose a la imposibilidad de reconocer como beligerantes a
los insurrectos cubanos, hizo esta declaracin:

     Los Estados Unidos no intentan intervenir en la situacin de las
     relaciones existentes entre Espaa y sus colonias en este
     Continente. Creen que a su tiempo Espaa y las dems potencias
     comprendern las ventajas de terminar esas relaciones polticas y
     erigir esas colonias en Estados independientes, miembros del
     concierto universal. Estas colonias no sern por ms tiempo
     consideradas como transferibles de una potencia europea a otra.
     Cuando las colonias hayan dejado de serlo, habrn de transformarse
     en potencias soberanas, con el derecho de escoger y dictar las
     condiciones de su existencia futura y sus relaciones con las dems
     potencias.

(1870). En el Mensaje del Presidente Grant, de 31 de mayo de 1870,
proponiendo la anexin de Santo Domingo, encontramos el siguiente
prrafo:

     La poltica enunciada por el Presidente Monroe, se mantiene por
     toda la nacin, sin distingos polticos; y cada vez es ms firme
     nuestra adhesin al principio de que ninguna porcin de este
     territorio puede ser transferida a una potencia europea.

Ese mismo parecer fu expuesto por Hamilton Fish, Secretario de Estado,
en un informe emitido en 14 de julio de aquel ao sobre las relaciones
latinoamericanas. He aqu algunos de sus prrafos ms importantes:

     Los Estados Unidos se han comprometido, solemnemente, por medio de
     reiteradas declaraciones y actos repetidos, a mantener esta
     doctrina y a aplicarla en los asuntos del Continente. En su Mensaje
     a las dos Cmaras del Congreso, al comenzar la presente sesin, el
     Presidente, siguiendo las enseanzas de nuestros antepasados, dijo
     que las actuales colonias no sern por ms tiempo consideradas como
     transferibles de una potencia europea a otra. Cuando las colonias
     hayan dejado de serlo, habrn de transformarse en Estados
     soberanos, con el derecho de escoger y determinar las condiciones
     de su existencia futura y sus relaciones con las dems potencias.

     Esta no es una poltica de agresin; pero se opone al
     establecimiento del dominio europeo en tierra americana y a la
     transferencia del mismo a otros Estados, y con ansiedad aguardamos
     el momento en que por el voluntario retiro de las potencias
     europeas del Continente y sus Islas, Amrica sea americana en su
     totalidad.

     No tiene por fin la intervencin armada en los conflictos
     legtimos; pero no permitir que esos conflictos resulten en
     aumento de poder o influencia europea; y siempre obligar a este
     Gobierno a interponer sus buenos oficios, como en la reciente
     contienda entre las Repblicas Sudamericanas y Espaa, para
     asegurar una honrosa paz.

Por este mismo ao el Conde Lewenhaupt, Ministro de Suecia y Noruega en
Washington, le hizo saber al Gobierno que el de Italia le haba hecho
proposiciones al de su pas para comprarle la isla de San Bartolom;
pero que, en igualdad de circunstancias, se prefera hacer esa venta a
los Estados Unidos. El Secretario Fish hubo de contestar al diplomtico
europeo que por el momento los Estados Unidos no queran hacer
proposiciones y que le rogaban al Gobierno de Suecia que abandonara toda
actuacin en ese asunto, pues si se daban por enterados de la
proposicin de Italia, se veran en el caso de oponerse a ella,
consecuentes con la poltica observada en esta materia.


_(D).--Los Estados Unidos no hacen materia de pacto los principios que
envuelve la doctrina de Monroe._

(1826). Con motivo de la invitacin hecha a los Estados Unidos para que
concurrieran al Congreso de Panam, el Gobierno de aquella nacin tuvo
oportunidad de declarar que los principios enunciados por el Presidente
Monroe no podan ser objeto de pacto. He aqu los detalles de este
asunto.

En los comienzos del siglo pasado, las nuevas Repblicas de la Amrica,
hostigadas por la necesidad de agruparse para combatir el poder de
Espaa, trataron de celebrar diversos convenios para lograr esa
finalidad; y, tras varias tentativas infructuosas, en 1824, por
iniciativa de Simn Bolvar, como Presidente de Colombia, se convoc un
Congreso en Panam.

Se deba tratar en dicho Congreso no slo de formar una alianza
defensiva contra Espaa, que no daba por perdidos sus dominios, y de
estrechar los lazos de unin entre todas las Repblicas del Continente,
sino de

     Tomar en consideracin los medios de hacer efectiva la declaracin
     del Presidente de los Estados Unidos (Monroe) respecto a los
     designios ulteriores de cualquier potencia extranjera para
     colonizar cualquiera porcin de este Continente; y los medios de
     resistir cualquier intervencin exterior en los asuntos domsticos
     de los Gobiernos americanos.

Como era natural, figurando en el programa esta materia, hubo de
invitarse a los Estados Unidos.

El 26 de diciembre de 1825, el Presidente John Quincy Adams, dirigi un
mensaje al Senado, dndole cuenta con la invitacin y proponiendo a los
ciudadanos Richard C. Anderson y John Sergeant como Ministros
Plenipotenciarios en la Asamblea de Naciones de Panam.

No slo en el Senado, sino tambin en la Cmara de Representantes, se
discuti ampliamente acerca de si la Unin deba acceder a estipular, en
un tratado, los principios en que se inspir la doctrina de Monroe. Muy
divididas se encontraron las opiniones, pero al fin prevaleci el
criterio de los que se oponan a semejante alianza. En 18 de abril de
1826 se aprob por la Cmara de Representantes, por 99 votos contra 95,
la siguiente mocin presentada por James Buchanan:

     En consecuencia, la opinin de esta Cmara es que el Gobierno de
     los Estados Unidos no debe estar representado en el Congreso de
     Panam, salvo por la va diplomtica, ni debe formar alianzas
     defensivas u ofensivas, ni entrar en negociaciones respecto de una
     alianza de este carcter, con una o con todas las Repblicas
     hispanoamericanas; ni debe coligarse con ellas, ni con ninguna de
     ellas, para formular declaraciones enderezadas a impedir la
     intervencin de cualquiera potencia europea en su independencia o
     en su forma de gobierno, o entrar en tratos para impedir la
     colonizacin del Continente americano, sino que se deje al pueblo
     de los Estados Unidos, con toda libertad de accin, para obrar, en
     caso de crisis, de la manera que su amistad hacia estas Repblicas,
     o su honor, o su poltica, determinen cuando las circunstancias lo
     requieran.

Rstanos consignar que, al fin, los Estados Unidos no estuvieron
representados en el Congreso, pues uno de los Comisionados designados
por el Gobierno muri antes de que pudiera llegar a su destino, y el
otro no lleg a tiempo. Por lo dems, los acuerdos que se adoptaron en
el Congreso carecieron de trascendencia.

(1828). Dos aos ms tarde el Gobierno de la Repblica Argentina
interes del de Washington que determinara el alcance de la doctrina de
Monroe; explicndolo Henry Clay, Secretario de Estado, en la respuesta
que le envi al Encargado de Negocios en Buenos Aires, en 3 de enero de
1828, en el sentido de que dicha doctrina haba sido hecha
voluntariamente por los Estados Unidos y no se la poda considerar como
un pacto o compromiso cuyo cumplimiento ninguna nacin tena derecho a
exigir.

(1864). Desde principios del ao 1862, temerosas las Repblicas de Sud
Amrica, particularmente el Per, con vista de la intervencin europea
en Mjico, de que pudieran correr el mismo peligro, pensaron en una
alianza. Nuevamente se agit la idea de celebrar un Congreso. En primero
de diciembre de 1864, el Ministro de los Estados Unidos en Venezuela
comunic a la Secretara de Estado el proyecto de reunir un Congreso, al
que concurriran delegados de todas las Repblicas, con objeto de
oponerse a las pretensiones que las potencias europeas pudieran tener en
Amrica; y que se deseaba que los Estados Unidos fueran el centro, por
as decirlo, de dicha reunin. Por aquella poca los Estados Unidos eran
teatro de la guerra de secesin.

El Secretario Seward contest lo siguiente al Ministro en Venezuela:

     En la historia y la poltica de los Estados Unidos, la regla
     invariable de conducta ha sido, y contina siendo, la de no
     mezclarse en alianzas de potencias extranjeras; pero los Estados
     Unidos contemplan con gusto y sin temores o cuidados la proyectada
     alianza de las Repblicas latinoamericanas que se proponen
     garantizar su nacionalidad e integridad, y que mientras estuvieran
     ocupadas en sus propios asuntos, mostraran siempre continua
     amistad a las que se opusieran a innovaciones polticas en este
     Continente.


_(E).--La Doctrina de Monroe, no reza con las colonias europeas
existentes al ser promulgada, ni se aplica a la lucha de una colonia con
su metrpoli._

(1811-1822). Se recordar que en el famoso Mensaje de 2 de diciembre de
1823, se haba dicho: no hemos intervenido ni intervendremos en las
colonias o dependencias existentes de ninguna potencia europea. Sin
embargo, desde el ao anterior, el Gobierno de los Estados Unidos haba
reconocido la independencia de las colonias espaolas del Continente, a
pesar de que an Espaa no haba renunciado a su soberana sobre ellas.

Quiere decir esto que no fueron sinceras las palabras del Mensaje de
Monroe? Quiere decir esto que la conducta del Gobierno de los Estados
Unidos para con Espaa contradeca aquella afirmacin? De ninguna
manera. Los Estados Unidos, frente al conflicto armado entre Espaa y
sus colonias, se mantuvieron imparciales; pero cuando los
acontecimientos llegaron a evidenciar que el xito estaba de parte de
los insurrectos; que con respecto a Espaa, ni el estado de sus asuntos
interiores, ni su debilidad, permitan que su situacin mejorase y que
slo por una obstinada terquedad pretenda mantener una soberana que
era puramente nominal, se decidieron a reconocer la independencia de los
nuevos Estados.

Tan es as, que si se ocurre al testimonio de los documentos oficiales
del Gobierno de los Estados Unidos, relacionados con el citado
conflicto, se ver que desde los comienzos de ste se hicieron
ostensibles las simpatas del pueblo norteamericano por la causa de la
insurreccin, y que si los hombres del Gobierno mantuvieron la
neutralidad de la nacin, fu por no apartarse del cumplimiento de los
deberes internacionales, para con una nacin amiga, que les trazaba esa
lnea de conducta.

Vamos a examinar los ms importantes de esos documentos; aquellos que
revelan cul fu la actitud del Gobierno de los Estados Unidos frente al
conflicto de Espaa con sus colonias, y cules las circunstancias que
llevaron a dicho Gobierno a reconocer los nuevos Estados.

En 5 de noviembre de 1811, el Presidente James Madison expuso en un
Mensaje al Congreso que la situacin revolucionaria de las colonias
espaolas del continente meridional y su futuro destino eran motivos que
requeran la atencin del Gobierno, que deba estar preparado para lo
que en el futuro pudiera ocurrir. La Cmara de Representantes remiti
este asunto a informe de una Comisin Especial designada al efecto, y
sta propuso la adopcin de una resolucin conjunta, que no se lleg a
aprobar, en la que se deba expresar que los Estados Unidos haban de
ver con simpata que las provincias espaolas de la Amrica del Sur se
establecieran como naciones independientes y soberanas; que, como
vecinos del mismo hemisferio, hacan votos por su prosperidad, y que tan
pronto como asumieran la condicin de naciones, por el legtimo
ejercicio de sus derechos, el Senado y la Cmara de Representantes
concurriran con el Ejecutivo a establecer las ms estrechas relaciones.

Por esta misma poca, el Sr. Palacio Fajardo, a ttulo de Agente del
Gobierno de Cartagena de Indias, quiso establecer relaciones
diplomticas con el Gobierno de los Estados Unidos, y a ese efecto
inici las oportunas gestiones. La Cancillera norteamericana hubo de
rechazarlas, segn reza un documento de fecha 29 de octubre de 1812, que
vamos a reproducir porque revela, no obstante su concisin, que los
Estados Unidos observaban la suerte de sus vecinos del Sur con marcada
simpata, la que no poda hacer ostensible, de manera oficial, sin
romper sus buenas relaciones con Espaa. Dice as ese documento:

     M. Palacio, Esquire:

     Los Estados Unidos se encuentran en paz con Espaa y no pueden, con
     ocasin de la lucha que sta mantiene con sus diferentes
     posesiones, dar ningn paso que comprometa su neutralidad. Pero al
     propio tiempo, bueno es reconocer que como habitantes del mismo
     hemisferio, el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos se
     interesan vivamente por la prosperidad de sus vecinos de la Amrica
     del Sur y celebraran la realizacin de cuanto contribuyera a
     fomentar su bienestar. Tengo el honor de quedar muy
     respetuosamente, su obediente servidor. JS. MONROE.

El propio Monroe, que como Secretario de Estado suscribi la
comunicacin que antecede, posteriormente, ocupando la presidencia de la
Repblica, en su Mensaje anual de dos de diciembre de 1817 hizo las
siguientes observaciones con referencia al problema de la insurreccin
de las colonias de Hispano-Amrica:

     Como ya se ha haba previsto, el conflicto entre Espaa y sus
     colonias ha llegado a afectar a los Estados Unidos; por lo pronto,
     es natural que nuestros conciudadanos sigan con gran inters los
     acontecimientos en que se ven envueltos nuestros vecinos. Se previ
     tambin que el conflicto, dentro de su desarrollo, llegara a
     entorpecer nuestro comercio y hasta molestar a las personas e
     intereses de algunos ciudadanos. Todos esos temores se ha visto que
     eran fundados; se han recibido serias ofensas de los bandos que
     luchan; pero mientras tanto los Estados Unidos se mantienen
     neutrales e imparciales. A los dos bandos se les ha negado auxilios
     en hombres, dinero, barcos y municiones. El conflicto no presenta
     el aspecto de una rebelin o insurreccin, sino ms bien el de una
     guerra civil entre partidos o bandos cuyas fuerzas estn
     equilibradas y que son mirados sin preferencia por los poderes
     neutrales. Nuestros puertos estn abiertos para los dos, y en ellos
     les est permitido a los unos y a los otros proveerse de productos
     de nuestro suelo o de nuestras industrias. Y bueno es declarar
     desde ahora que si las mencionadas colonias llegan a obtener su
     independencia, no se aceptar de ellas, en el orden comercial, ni
     en ningn otro, ninguna ventaja que no se otorgue a las otras
     naciones. Si las colonias llegan a ser independientes, no se
     aceptar de ellas obligacin alguna, para con nosotros, que no sea
     producto de la ms franca reciprocidad.

Se ve, por los trminos de este Mensaje, que la actitud del Gobierno de
los Estados Unidos no corresponda a las exigencias de la verdadera
neutralidad, segn las reglas del derecho internacional. A los dos
beligerantes se les consideraba bajo el mismo pie de igualdad, cual si
la lucha estuviese entablada entre dos naciones, y no, como era
realmente, entre una nacin, de una parte, y de la otra unas provincias
insurreccionadas. Lo que a Espaa le estaba permitido hacer en las
costas de los Estados Unidos, no les estaba prohibido a los
revolucionarios, y lo que a stos se les negaba tambin se le negaba a
la metrpoli. Contra semejante orden de cosas protestaron los Gobiernos
de Espaa y Portugal, y el propio Presidente de la Repblica, James
Madison, en su Mensaje de 26 de diciembre del ao 1816, haba
recomendado al Congreso que legislara en el sentido de prohibir aquellos
actos que pudieran afectar y perjudicar las buenas relaciones con los
pases amigos.

El Congreso escuch la voz del Presidente de la Repblica; y por el
"acta" de 20 de abril de 1818, que desde luego vino a perjudicar la
situacin de los sudamericanos, les fu prohibido a stos realizar en el
territorio de los Estados Unidos todos aquellos actos tendientes a
prestarle auxilios materiales a la revolucin.

Sin embargo, si por una parte nos encontramos con que el Gobierno de
los Estados Unidos no quera alterar sus buenas relaciones con el de
Espaa, por otro lado vemos lo que antes dijimos: que los hombres del
Gobierno de aquella Repblica se sentan atrados e identificados con la
causa de los revolucionarios. Si se hubieran dejado guiar por sus
sentimientos, en vez de promulgar el "acta" de neutralidad de 20 de
abril de 1818, hubieran reconocido la independencia de los nuevos
Estados; pero haba, por el momento, varias razones que se oponan a
dicho reconocimiento, de las cuales eran las ms especiosas la de que no
se saba con certeza si los nuevos gobiernos ofreceran condiciones de
estabilidad, pues an no haban regresado tres Comisionados enviados al
Continente desde meses antes, precisamente con ese encargo, y la de que
semejante medida equivala a romper las buenas relaciones existentes con
Espaa, lo que por lo pronto hubiera producido el funesto resultado de
interrumpir las gestiones que entonces se realizaban para obtener la
cesin de la Florida.

Vamos a referir algunos detalles que comprueban que, efectivamente, este
mismo ao en que se promulg el "acta" sobre neutralidad, las primeras
figuras del Gobierno vean en la obra de los revolucionarios una obra
justa.

Por el mes de agosto se encontraba en los Estados Unidos Manuel
Hermenegildo de Aguirre, a nombre del Gobierno de Buenos Aires,
gestionando su reconocimiento oficial; y al darle cuenta por escrito el
Secretario de Estado, John Quincy Adams, al Presidente de la Repblica
con esa peticin, despus de examinar el estado de la insurreccin de
las distintas provincias y de afirmar que an el poder de Espaa no se
poda estimar como definitivamente vencido, haca el anlisis de la
oportunidad en que se deba hacer el reconocimiento de una nueva
nacionalidad, en los siguientes trminos:

     Cuando el pas que lucha por obtener su independencia, abate el
     poder de sus dominadores hasta el punto de que se puede considerar
     como perdida toda esperanza de recobrarlo, se puede decir que de
     hecho ha conseguido dicha independencia. A las naciones neutrales
     les toca considerar y decidir el momento en que llega esa
     oportunidad... Yo estoy convencido, aadi, de que la causa de los
     sudamericanos, su deseo de independizarse de Espaa, es justo. Pero
     la justicia de esa causa, por s sola, no puede determinarnos a
     hacer el reconocimiento. Una nacin neutral viene obligada a hacer
     el reconocimiento de la discutida soberana de un pas, cuando este
     estado de derecho descansa en una realidad. Antes de crearse, en
     este caso, un orden de derecho, debe observarse si existe el de
     hecho; pero nunca proclamar el hecho porque asista el derecho.

Pero hay ms. En esos mismos das se gestionaba por el Gobierno de la
Gran Bretaa la adopcin de un plan de pacificacin entre Espaa y sus
colonias; y como el Ministro de la corona Britnica, Lord Castlereagh,
fuera a buscar por medio de Rusch, Ministro de los Estados Unidos en
Londres, la cooperacin de esta Repblica, dicho diplomtico contest, a
tenor de instrucciones que haba recibido previamente de la Secretara
de Estado, que su nacin no tomara parte en ninguna mediacin que no
tuviera por base la independencia de las provincias insurreccionadas.

Mientras que en esa disposicin se encontraba el Poder Ejecutivo, en el
Congreso exista cierta tendencia a que se realizase cuanto antes el
reconocimiento. As lo propuso, por esta misma poca, quien fu en su
seno un verdadero paladn de las libertades de los pueblos de Amrica, y
a quien somos deudores, los hispanoamericanos, de eterna gratitud: el
Representante por el Estado de Kentucky, Henry Clay. Present este
congresista una mocin por la que peda el nombramiento de una misin
diplomtica que representara a la Repblica ante el Gobierno del Ro de
la Plata; y aunque dicha proposicin fu desechada por 115 votos contra
45, la lectura de las actas de la sesin y de otros documentos de
aquella poca denotan que si el Congreso no apoy al ilustre Henry Clay,
fu debido a que entendi que no haba llegado an la oportunidad de dar
aquel paso.

En el segundo Mensaje anual dirigido por el Presidente Monroe al
Congreso el 16 de noviembre del tan citado ao de 1818, trat el
problema de la insurreccin de las colonias espaolas de la manera que
se ver en los siguientes prrafos:

     La guerra civil entre Espaa y sus colonias de Sud Amrica, no
     lleva trazas de terminar en un futuro prximo. El informe rendido
     por la Comisin enviada a dichas colonias, no tardar en ser
     elevado.

     De ese informe resulta que el Gobierno de Buenos Aires se declar
     independiente en julio de 1816, pues por ms que dicho Gobierno es
     independiente desde el ao 1810, hasta aquella fecha se atribua la
     representacin del rey de Espaa; que la Banda Oriental, Entre Ros
     y Paraguay, as como la ciudad de Santa Fe, tambin son
     independientes, pero sin vnculo alguno que las ate a Buenos Aires;
     que Venezuela tambin declar su independencia, pero an lucha por
     ella; y que las restantes regiones de la Amrica Meridional,
     excepto Montevideo y alguna que otra localidad del Este de la
     Plata, pertenecen a Portugal, o estn an, en cierto modo, bajo la
     influencia de Espaa.

     Una circular dirigida por el Gobierno de Espaa a los Ministros de
     las naciones aliadas, acreditadas en dicha nacin, revela que se
     est tratando de que ellas intervengan en el conflicto colonial; y
     en un Congreso que est reunido en Aix-la-Chapelle, desde
     septiembre, se estudia la manera de llevar a cabo esa mediacin;
     por lo que se deduce, de lo que hasta ahora se ha observado, que
     probablemente el Congreso se limitar a expresar sus sentimientos,
     pero no a recomendar el empleo de la fuerza. Esto debe
     satisfacernos, pues sostenida la lucha slo por Espaa, la guerra,
     que tantas calamidades ocasiona, ha de durar poco tiempo.

     Por lo dems, hasta el presente, nada hay que aconseje que los
     Estados Unidos se aparten de la lnea de conducta que se han
     trazado.

El informe a que se refiere el Mensaje que en parte acabamos de
transcribir, fu emitido por una Comisin, a que antes hemos aludido,
enviada a la Amrica del Sur desde el ao 1817, compuesta de Csar A.
Rodney, John Graham, Theodoric Bland y Henry M. Brackenham, ste ltimo
como Secretario, y la que llevaba el encargo de estudiar cul era la
verdadera situacin de las colonias; y de acuerdo con lo ofrecido en
dicho Mensaje, fu elevado aquel informe al Senado, por el Presidente de
la Repblica, en dos de diciembre del propio ao.

En el Mensaje anual de 7 de diciembre de 1819 se expone el problema
colonial de Espaa con toda claridad, hasta el punto de que llama la
atencin que se hagan tan graves manifestaciones, como las que contiene,
en un documento oficial de tan alta significacin. Se deca en dicho
Mensaje que en la lucha entre Espaa y sus colonias, stas llevaban toda
la ventaja, y que no era aventurado predecir su triunfo; y se insista
en que todos los ciudadanos guardaran las reglas de la neutralidad. He
aqu uno de los prrafos de dicho Mensaje:

     Todas las naciones siguen atentamente el desenvolvimiento de la
     contienda, y a ninguna le interesa tanto este asunto como a los
     Estados Unidos; un pueblo celoso de sus deberes, debe observar la
     ms estricta neutralidad; pero no hay medios de impedirle que
     experimente simpatas por uno de los combatientes. A impedir que a
     impulsos de ese sentimiento se llegue a cometer excesos, he puesto
     mi empeo.

Por todas partes se notaba que en da no lejano el Gobierno de los
Estados Unidos iba a hacer el reconocimiento. Siempre ha sido la
opinin pblica la base fundamental en que ha descansado dicho Gobierno,
y siendo aqulla francamente favorable al reconocimiento, presentase
que su realizacin era cuestin de ms o menos tiempo. Veamos cmo se
fueron precipitando los acontecimientos.

En sesin celebrada por la Cmara de Representantes en 20 de abril de
1820, present Henry Clay una mocin solicitando un crdito con cargo al
cual poder enviar agentes diplomticos a las colonias de la Amrica del
Sur que se haban declarado independientes, y, al hablar en el debate
que se origin, manifest su extraeza ante el hecho de que an no se
hubiera hecho el reconocimiento de las colonias; y atribuyndolo a que
no se quera dar ese paso sin contar con que Inglaterra haba de
aprobarlo, censuraba esa actitud en estos trminos:

     Estamos en espera, por lo visto, de que Lord Castlereagh nos diga
     que debemos o no hacer el reconocimiento. Vergenza me da decirlo,
     pero nuestra poltica en los asuntos de la Amrica del Sur depende
     de las indicaciones que nos haga el Ministro de Inglaterra.

La mocin fu aprobada por 80 votos contra 75, pero no lleg a ser
ejecutiva, pues el Gobierno an se mantena en la creencia de que no
haba llegado la oportunidad de hacer el reconocimiento.

En febrero del ao siguiente, el batallador Henry Clay insisti en el
envo de Ministros diplomticos a Sur Amrica, siendo derrotada su
proposicin. No se desanim por eso. A los pocos das present una nueva
mocin, y, ms afortunado esta vez, logr que fuera aprobada por ochenta
y siete votos contra sesenta y ocho. Deca as dicha mocin:

     La Cmara de Representantes, fiel intrprete de los sentimientos
     del pueblo de los Estados Unidos, sigue con el mayor inters los
     acontecimientos que se desarrollan en las provincias espaolas de
     la Amrica del Sur en su lucha por alcanzar sus libertades e
     independencia, y le prestar al Presidente de la Repblica el apoyo
     que constitucionalmente necesite para reconocer la independencia y
     soberana de dichas colonias.

En el Mensaje anual que dirigi el Presidente al Congreso, en 14 de
noviembre de 1820, expres que la revolucin de Hispano-Amrica
continuaba haciendo progresos; que Espaa resultaba impotente para
contenerla, pero que estimaba que el cambio de gobierno ocurrido en
ella, a virtud del restablecimiento de la Constitucin del ao 1812,
favorecera el arreglo entre dicha nacin y sus colonias; y que hacia
esa solucin se haba encaminado siempre el Gobierno de los Estados
Unidos.

En 5 de marzo del ao 1821, al pronunciar Monroe el discurso inaugural
de su segundo perodo presidencial, hizo referencia al conflicto entre
Espaa y sus colonias. A juicio del Presidente de la Repblica, se deba
mantener la neutralidad como hasta aquel momento, y confiaba dicho alto
funcionario en que Espaa al fin accedera a las demandas de sus
colonias; pero terminaba con esta frase que se poda tomar como presagio
de que las cosas podan cambiar: Si la guerra contina, quizs los
Estados Unidos se vean en el caso de adoptar otras medidas: aquellas que
aconsejen su honor y sus intereses.

En el Mensaje de tres de diciembre de 1821, insisti el Presidente
Monroe en que a Espaa deba serle difcil reducir a sus colonias por la
fuerza; expresando, al propio tiempo, que dicha nacin deba darse
cuenta de que haba llegado el momento de examinar el problema con un
criterio liberal y levantado, y que los Estados Unidos, gustosamente,
cooperaran a una solucin de armona entre las dos partes.

Al fin lleg el momento en que los Estados Unidos hicieron el
reconocimiento. Veamos cmo ocurri ese hecho.

El da 30 de enero de 1822 los Representantes Nelson y Trimble pidieron
en la Cmara que se hiciera el reconocimiento de las colonias, e
interesaron al propio tiempo, del Presidente de la Repblica, el envo
de cuantos datos e informes se relacionaran con la situacin de los
nuevos Estados. Esa peticin fu contestada por el Presidente de la
Repblica, que a la sazn lo era James Monroe, en su famoso Mensaje de 8
de marzo de aquel ao, en el que consignaba, despus de extenderse en
diversas consideraciones sobre el estado que haba alcanzado la
revolucin, su opinin de que haba llegado el momento de hacer el
reconocimiento. He aqu los trminos del Mensaje:

     Al transmitir a la Cmara de Representantes los documentos
     interesados por su resolucin de 30 de enero ltimo, considero de
     mi deber llamar la atencin del Congreso sobre la importancia de la
     materia de que se trata y exponerle los puntos de vista del
     Ejecutivo en ese asunto, que con seguridad han de ser los mismos de
     esa otra rama del Gobierno.

     El movimiento revolucionario de las colonias espaolas de este
     hemisferio, desde sus comienzos, despert las simpatas de
     nuestros compatriotas. Ese espontneo sentimiento nuestro, desde
     luego que nos hace honor por motivos que no necesitamos explicar.
     Nos es grato significar que a todos ha merecido aprobacin la lnea
     de conducta que hubimos de trazarnos frente a la contienda. Cuando
     nos dimos cuenta de la importancia del movimiento revolucionario,
     no tuvimos inconveniente en considerar a los dos combatientes bajo
     las mismas condiciones, segn lo que establece la Ley de las
     naciones en caso de guerra civil. A los buques de las dos partes,
     tanto los del Gobierno como los de particulares, se les permiti
     entrar en nuestros puertos y proveerse en ellos de los artculos
     que han sido objeto de comercio con las otras naciones. El Gobierno
     no ha tenido inconveniente en proteger el comercio con las dos
     partes contendientes, siempre que del mismo no fueran objeto
     contrabandos de guerra. Los Estados Unidos, en fin, no han dejado
     de observar un solo momento la ms estricta imparcialidad.

     Los sucesos ocurridos en las provincias han tomado tal magnitud,
     que creemos llegado el momento de considerar, con todo
     detenimiento, si se est en el caso de declarar que el orden de
     cosas establecido en las mismas permite deducir que han alcanzado
     la condicin de naciones independientes. Buenos Aires hizo formal
     declaracin de su independencia desde 1816, pero de hecho se
     encuentra libre del dominio de la nacin progenitora desde 1810.
     Las provincias que forman la actual Repblica de Colombia, antes de
     unirse por la Ley fundamental de 17 de diciembre de 1819, haban
     hecho, separadamente, su declaracin de independencia. Por aquella
     poca todava dominaban algunas regiones las fuerzas espaolas,
     pero esas fuerzas han sido completamente destrozadas, hasta el
     punto de que los soldados que no han sido hechos prisioneros han
     perecido, o se han ausentado como han podido, encontrndose el
     resto bloqueado en dos fortalezas. No son menos importantes los
     progresos realizados por las Provincias del Pacfico. Chile se
     declar independiente en 1818, y el nuevo rgimen ofrece las
     mejores garantas de estabilidad, y merced a su cooperacin y a la
     de Buenos Aires, la revolucin se ha extendido al Per. Con
     respecto a Mjico, no son tan autnticos nuestros informes como con
     respecto a los otros pases, pero tenemos entendido que el nuevo
     Gobierno ha declarado la independencia y que no hay fuerzas que lo
     combatan. Hace ya tres aos que el Gobierno de Espaa no manda un
     solo soldado a combatir a las provincias, ni hay esperanzas de que
     en lo futuro pueda mandarlos. En resumen: que es evidente que las
     provincias se encuentran hoy en el pleno disfrute de su
     independencia, y que ni por el estado actual de la guerra, ni por
     otras circunstancias, existe el ms remoto temor de que la pierdan.

     Dado, pues, el aspecto que han tomado los acontecimientos, es
     indudable que los nuevos Gobiernos tienen derecho a ser
     reconocidos. Las guerras civiles, por lo regular, exaltan a tal
     punto las pasiones de las partes contendientes, que no se les puede
     pedir serenidad; pero en cambio, las otras naciones estn en la
     obligacin de hacer por que lleguen a una avenencia. La misma calma
     que los Estados Unidos han mantenido frente al problema,
     constituye una prueba para Espaa, y para otras naciones, de que
     sabe respetar sus derechos. Las provincias de este hemisferio, a
     medida que se han declarado independientes, han demandado nuestro
     reconocimiento, pensando sin duda en que para formular esa peticin
     tenan ttulo suficiente; pero el Gobierno no ha accedido a esas
     solicitudes, en su deseo de no tomar parte en la contienda y no
     merecer la desaprobacin del mundo civilizado. Otras gestiones en
     el mismo sentido se nos han hecho, pero no hemos credo prudente
     actuar. No obstante eso, hemos estado muy atentos a la marcha de
     los sucesos para conocerlos en su fondo. Hoy observamos el largo
     perodo de tiempo que lleva de duracin la guerra, las enormes
     ventajas que han alcanzado las provincias, el estado de los
     combatientes y la actual incapacidad de Espaa para hacer variar
     ese orden de cosas; y no podemos por menos que convenir en que ha
     llegado el momento de que se reconozca la independencia de las
     colonias.

     No tenemos noticias con respecto a la opinin que tenga hoy el
     Gobierno de Espaa sobre estas cosas; pero es de presumir que la
     importancia de la revolucin, que ha puesto en manos del pueblo la
     soberana de todo el Continente Meridional, llevar a la nacin
     progenitora al convencimiento de que no puede por menos que llegar
     a una reconciliacin, aunque sea bajo la base de la independencia.
     Nada sabemos acerca de la opinin de las otras potencias. Nuestro
     deseo sera realizar el reconocimiento de acuerdo con ellas, pero
     creemos que no estn en condiciones de declararlo. Separadas de las
     provincias, al travs del Atlntico, por enorme distancia, la
     suerte de dichas provincias ha de inspirarles menos inters que a
     nosotros. Es por eso lo ms probable que no hayan observado con
     atencin el curso de los acontecimientos; pero la importancia de
     los que ltimamente han ocurrido no puede pasarles inadvertida.

     Al aconsejar que se haga el reconocimiento, no queremos que se
     entienda que alteramos nuestras relaciones de amistad con ninguno
     de los combatientes, pues antes al contrario, aunque la guerra
     contine, no hemos de abandonar nuestra neutralidad. Entendemos que
     al Gobierno de Espaa han de satisfacerle estas declaraciones. El
     reconocimiento, en este caso, est de perfecto acuerdo con la ley
     de las naciones; y los Estados Unidos, al hacerlo, se muestran
     consecuentes con sus antecedentes y de acuerdo con sus intereses.
     Si el Congreso est de acuerdo con nuestra propuesta, esperamos que
     votar los crditos necesarios para hacerla efectiva.

El citado Mensaje es de fecha 8 de marzo de 1822; y al da siguiente,
Anduaga, Ministro de Espaa en los Estados Unidos, entreg una nota en
la Secretara de Estado, llamndole la atencin al Gobierno acerca de
que el acto del reconocimiento era improcedente y extemporneo. No haba
mritos para hacerlo, a juicio de dicho Ministro, por dos motivos:
porque no se podan desconocer los derechos de Espaa sobre sus
colonias, y porque los nuevos gobiernos, dada la situacin catica por
que atravesaban y las pocas condiciones de estabilidad que ofrecan, no
se haban hecho acreedores a dicho reconocimiento. La prueba de que no
ha llegado la oportunidad de hacer dicho reconocimiento, se puede
encontrar, deca el Ministro, en que las naciones de Europa no se han
decidido a hacerlo; pues si fuera justo y procedente, hubieran dado ese
paso siquiera no fuese ms que por ganarse la amistad de pases que tan
vasto campo ofrecen al comercio.

El Secretario de Estado no contest de momento esta comunicacin; esper
que el Congreso hiciera el reconocimiento, como lo hizo, efectivamente,
en 28 de marzo.

Transcribimos ahora algunos prrafos de la contestacin del Secretario
de Estado, que en aquel entonces lo era John Quincy Adams. En ella se
exponen las razones que determinaron el reconocimiento, algunas de las
cuales no fueron expuestas en el Mensaje del Presidente de la Repblica:

     En los aos que ha durado el conflicto entre Espaa y sus colonias,
     los Estados Unidos han guardado la ms estricta neutralidad. Pero
     las circunstancias han variado. Los Virreyes en unos casos, en
     otros los Capitanes Generales, han concludo tratados con las
     Repblicas de Colombia, Mjico y el Per, que equivalen a un formal
     "reconocimiento"; eso, en lo que respecta a esas provincias, pues
     las de la Plata y Chile disfrutan de su independencia,
     tranquilamente, desde hace aos. Los Estados Unidos, al hacer el
     reconocimiento, proceden impulsados por mviles de justicia y de
     moralidad.

     Por el hecho del "reconocimiento", no se ha de entender que hemos
     de impedirle a Espaa que haga cuanto est de su parte por
     restablecer en las colonias el imperio de su autoridad; hemos de
     limitarnos a establecer con los nuevos gobiernos las relaciones
     polticas y comerciales que deben mediar entre los pueblos de
     civilizacin cristiana.

A fin de hacer efectivas esas relaciones, en cuatro de mayo del propio
ao vot la Cmara de Representantes un crdito para establecer
Legaciones en los nuevos Estados.

Se ve, pues, que los Estados Unidos no intervinieron en el conflicto
entre Espaa y sus colonias, y que reconocieron la soberana de los
nuevos Estados cuando era evidente, a ojos vistas, que Espaa haba
perdido su dominacin. Estuvo, pues, en lo cierto el Presidente Monroe
cuando dijo en su Mensaje de diciembre de 1823 que los Estados Unidos no
intervenan con las colonias existentes de las potencias europeas.

(1825). En 28 de enero y 6 de abril de 1825, Rebello, Encargado de
Negocios del Brasil en los Estados Unidos, propuso al Gobierno de esta
Repblica la formacin de una alianza con su nacin, para mantener la
independencia de sta en el caso de que Portugal pretendiera restablecer
su perdida soberana contando con la cooperacin de otra potencia
europea. Henry Clay, que desempeaba la Secretara de Estado, hubo de
contestarle en 13 de abril de ese ao que el Gobierno de los Estados
Unidos, de acuerdo con el criterio sustentado en el mensaje presidencial
de 2 de diciembre de 1823, no poda mezclarse en la lucha entre la
Metrpoli y su antigua colonia.

(1849-1851). A mediados del siglo pasado exista en los Estados Unidos y
en Cuba un movimiento de opinin francamente favorable a la anexin de
esta Isla a aquella Repblica; movimiento que estaba fomentado, en la
nacin vecina, por los elementos del Sur principalmente, que pensaban en
la posibilidad del ingreso en la Unin de un nuevo Estado esclavista, y
en nuestro pas por elementos descontentos de la dominacin espaola.
Unos y otros elementos, dispuestos ya a poner en ejecucin sus planes,
prepararon en los Estados Unidos una expedicin dirigida por el general
venezolano Narciso Lpez y que deba desembarcar en Cuba.

Enterado el Gobierno de Espaa de semejante proyecto, hizo ante el de
los Estados Unidos la correspondiente protesta, que fu escuchada, pues
en 11 de agosto de 1849 expeda el Presidente Zacaras Taylor, la
siguiente proclama:

     Hay razn para creer que en los Estados Unidos se est preparando
     una expedicin para invadir en armas la Isla de Cuba o algunas de
     las provincias de Mjico. Las noticias ms fidedignas que el
     Ejecutivo ha podido hasta ahora obtener sobre ese particular,
     inclinan el nimo a la creencia de que la Isla de Cuba es el
     verdadero punto objetivo de la dicha empresa. El Gobierno tiene el
     deber de que se observe la fe de los Tratados, y de impedir toda
     agresin, por parte de los ciudadanos de nuestro pas, contra los
     territorios de las naciones amigas. He credo, por lo tanto, que es
     propio y necesario expedir la presente proclama, a fin de advertir
     a todos los ciudadanos de los Estados Unidos que estn asociados en
     una empresa de esta naturaleza, tan abiertamente en infraccin con
     nuestras leyes y de las obligaciones que por tratado nos hemos
     impuesto, que quedarn por ello sujetos a las severas penas que
     para estos casos determinan nuestras propias leyes, dictadas por
     nuestro propio Congreso; y perdern, adems, todo derecho a la
     proteccin de su pas. Las referidas personas no podrn esperar
     que este Gobierno intervenga en ninguna forma ni de ningn modo en
     favor suyo, sean cuales fueren los extremos a que se vean reducidos
     en consecuencia de su conducta. Una empresa que tiene por objeto
     invadir los territorios de una nacin amiga, iniciada y preparada
     dentro de los lmites de los Estados Unidos, es una cosa en alto
     grado criminal, supuesto que pone en peligro la paz del pas y
     compromete el honor nacional. Por lo tanto, exhorto a todos los
     buenos ciudadanos a que teniendo en cuenta lo que vale nuestra
     reputacin nacional, el respeto que se debe a nuestras propias
     leyes, el derecho de gentes, y lo que exige el deseo de que se
     conserven las bendiciones de la paz y la felicidad del pas, se
     separen del antes dicho proyecto y lo reprueben e impidan por todos
     los medios que sean lcitos. Y prevengo a todos los empleados de
     este Gobierno, ya sean del orden civil, ya del militar, que usen
     todos los medios que estn a su alcance para asegurar la prisin,
     el procesamiento y castigo de todos y cada uno de los que, como se
     ha dicho, estn delinquiendo contra las leyes que nos mandan
     observar las sagradas obligaciones que tenemos contradas con las
     naciones amigas.

Esta proclama produjo el resultado apetecido: por lo pronto hubo de
desistirse de la expedicin que entonces se proyectaba. Pero no se
arredraron por esto el general Narciso Lpez y sus amigos; ni siquiera
se detuvieron ante el fracaso de otra expedicin que se logr
desembarcar en Cuba en 19 de mayo de 1850. En las esferas oficiales
sabase que en territorio americano se segua conspirando contra la
dominacin espaola en Cuba, y en 25 de abril del ao 1851, el
Presidente, Millard Fillmore, lanz la siguiente proclama:

     ...He resuelto, por tanto, expedir esta proclama apercibiendo a
     todos aquellos que con infraccin de nuestras leyes y desprecio de
     nuestras obligaciones internacionales se unan en algn modo con la
     expresada empresa o expedicin, que incurrirn por ello en las
     severas penas dictadas contra esos delitos, y quedarn sin derecho
     a reclamar la proteccin de este Gobierno, que no intervendr
     absolutamente en favor de ellos, cualesquiera que sean los extremos
     a que los lleve su ilegal conducta. Y, en ese concepto, exhorto a
     todos los buenos ciudadanos a que considerando nuestra reputacin
     nacional, el respeto que se debe a nuestras leyes y a los preceptos
     del derecho de gentes, lo que valen los beneficios de la paz y el
     bien y la felicidad de nuestro pas, desoigan y condenen la empresa
     de que aqu se trata y la impidan por todos los medios legales.
     Ordeno, adems, a todos los empleados del Gobierno, as civiles
     como militares, que se esfuercen por todos los medios que estn a
     su alcance para conseguir la prisin, el encausamiento y castigo de
     todos y cada uno de estos delincuentes, conforme al derecho del
     pas.

(1868-1878). Apenas iniciada la revolucin cubana del ao de 1868, era
bien visible que el pueblo norteamericano estaba de parte de los
insurrectos. En 10 de abril del ao 1869, la Cmara de Representantes
acord, por noventa y ocho votos contra veinticuatro, ofrecerle su apoyo
constitucional al Presidente de la Repblica

     para cuando juzgase oportuno reconocer la independencia y soberana
     del Gobierno Republicano de Cuba.

El propio Poder Ejecutivo estaba, francamente, de parte de los
revolucionarios. Comenz, primero, por indicarle y ofrecerle a Espaa un
plan de mediacin sobre la base del reconocimiento de la independencia,
y amenaz despus, ante las demoras y dilaciones del Gobierno de
Madrid--que en un principio pareci dispuesto a iniciar las
negociaciones--, con reconocer la beligerancia. Tanto, pues, por el
estado de la opinin pblica como por la actitud en que se coloc el
Gobierno, pareca que los Estados Unidos se iban a apartar de la regla
de la doctrina de Monroe, en que ahora nos ocupamos, enunciada en esta
forma:

     No hemos intervenido ni intervendremos en las colonias o
     dependencias existentes de ninguna potencia europea.

Sin embargo, cuando Espaa se di cuenta de esa actitud, se indign y
amenaz con romper las hostilidades; y, ante semejante situacin, el
Gobierno de Washington desisti de su propsito.

A partir de ese momento, el Poder Ejecutivo no quiso dar ningn paso que
pudiera traerle dificultades con el Gobierno Espaol. Desempeaba en
aquel entonces la Presidencia de la Repblica el General Ulyses S.
Grant, y sus mensajes revelan su impasibilidad ante la suerte de los
cubanos. No quera dar motivos que interrumpieran las buenas relaciones
con Espaa. He aqu los trminos en que se refiri a este asunto en su
Mensaje anual de 6 de diciembre de 1869:

     En ninguna nacin la libertad ha alcanzado el desarrollo que tiene
     en los Estados Unidos. No es de extraar, por eso, que nuestro
     pueblo sienta simpatas por todo aquel que luche por alcanzar dicha
     libertad y el gobierno propio; pero ese sentimiento de simpata no
     nos puede llevar a separarnos de una lnea de conducta que nos
     traza nuestro honor como nacin, y que consiste en no mezclarnos,
     si no se nos invita a ello, en el conflicto entre dos naciones o
     entre un Gobierno y los pueblos que le estn sometidos. Nuestra
     lnea de conducta nos la trazan la justicia y la ley. Tanto el
     derecho internacional como nuestro derecho interior. Esa ha sido
     siempre la actitud de la Administracin frente a esos conflictos.
     Desde hace ms de un ao, una valiosa posesin de Espaa, vecina
     nuestra muy inmediata, est luchando por obtener su libertad e
     independencia. Nuestro pueblo observa esa lucha con el mayor
     inters. El pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos experimentan
     por el pueblo de Cuba los mismos sentimientos y simpatas que antes
     tuvieron por las colonias que se insurreccionaron contra Espaa.
     Sin embargo, la lucha no tiene el carcter de una guerra, en el
     sentido que le da a esta palabra el derecho internacional; ni los
     insurrectos han podido formar tampoco, ni siquiera _de facto_, una
     organizacin poltica que justifique el reconocimiento de la
     beligerancia.

     Nosotros mantenemos el principio de que nuestra nacin es su mismo
     juez para decidir en qu oportunidad llega el momento de
     reconocerle a un pueblo su derecho como beligerante, ya se trate de
     aquel que luche por libertarse de la opresin de otro, ya de
     naciones independientes, en guerra unas con otras.

     Los Estados Unidos no tienen por qu mezclarse en las relaciones
     que mantenga Espaa con sus colonias de este continente. Llegar el
     da en que Espaa y otras naciones de Europa se darn cuenta de la
     conveniencia que les reportar convertir sus dependencias en
     naciones independientes. Esas dependencias, en ningn caso podrn
     ser transferidas de una nacin europea a otra. Si dejan de ser
     colonias, ha de ser para convertirse en naciones independientes que
     dirijan sus propios destinos y sus relaciones.

     Los Estados Unidos, animados ms que nada por el deseo de poner
     trmino al derramamiento de sangre en Cuba, ofrecieron sus buenos
     oficios para poner fin a la contienda. La oferta no fu aceptada
     por Espaa, y hoy nos vemos en el caso de tener que guardar,
     estrictamente, las reglas de la neutralidad.

De esa actitud no se apart el Gobierno de Washington en los diez aos
que dur la insurreccin cubana; y para convencerse de ello basta leer
los mensajes presidenciales de 13 de junio de 1870, 1 de diciembre de
1873, 7 de diciembre de 1874, 7 de diciembre de 1875, 3 de diciembre de
1877 y 2 de diciembre de 1878.

Se habr observado, en el Mensaje antes transcrito, que el Presidente
Grant, para no mezclarse en el conflicto entre Espaa y el pueblo de
Cuba, no invoc la doctrina de Monroe, sino que apel solamente al
derecho internacional. Quizs fuera debido a que por aquella poca no
tena el Gobierno, por lo visto, una conciencia muy exacta del
significado de dicha doctrina. Prueba de ello es que el propio general
Grant fu quien, al recomendarle al Congreso que decretase la anexin de
Santo Domingo, aleg que era la doctrina de Monroe la que impona su
adquisicin.

(1886). A principios del ao 1886 el Gobierno de la Repblica Argentina
protest de la ocupacin, por la Gran Bretaa, de las islas Falkland o
Malvinas, con infraccin de la doctrina de Monroe. El Secretario Bayard,
en 18 de marzo, libr un despacho al Gobierno Argentino, alegando que
aquella nacin vena poseyendo dichas islas desde el ao 1833, invocando
para ello ttulos muy antiguos, y que la doctrina de Monroe no poda
tener efectos retroactivos.

(1895-1898). Al estallar la revolucin cubana del ao 1895, se observa
en los Estados Unidos el mismo caso ocurrido a principios del siglo con
motivo de la insurreccin de las colonias espaolas del Continente y con
ocasin de la revolucin cubana del ao 1868: el pueblo norteamericano
se puso francamente de parte de los revolucionarios, mientras que el
Gobierno se esforz en mantener la neutralidad de la nacin.

El Presidente, Grover Cleveland, en su Mensaje anual de 2 de diciembre
de 1895, se haba expresado as:

     Cualquiera que sea la simpata tradicional de nuestros
     conciudadanos, como individuos privados, en favor de un pueblo que
     parece estar luchando por conseguir la posesin de una mayor suma
     de autonoma y libertad, sentida todava con mayor viveza por el
     hecho de que se trata de un pueblo que es vecino nuestro tan
     inmediato, hay que considerar, sin embargo, que es deber nuestro,
     claro e ineludible, cumplir de buena fe las obligaciones,
     reconocidas por todos, del derecho internacional.

No obstante estos consejos, por el mes de abril del siguiente ao el
Senado y la Cmara de Representantes, hacindose eco de la opinin
popular, favorable en grado sumo a la causa de los revolucionarios
cubanos, aprobaron una proposicin por la que se invitaba al Presidente
de la Repblica a reconocer a dichos revolucionarios la condicin de
beligerantes, y a que le ofreciera a Espaa su mediacin para poner
trmino a la guerra, sobre la base de la independencia.

El Presidente de la Repblica no se consider en el caso de seguir el
consejo que le daba el Congreso; pero como, a todas stas, la opinin
pblica, por medio de sus rganos, especialmente parte de la prensa de
la ciudad de Nueva York, mantena palpitante el problema cubano, y
consideraba la situacin creada en Cuba como una afrenta a la
civilizacin, no pudiendo dicho Presidente aparecer en contradiccin con
el sentimiento de la nacin toda, en su Mensaje de 7 de diciembre de
1896 dijo que consideraba que Espaa poda ofrecerles la autonoma a los
cubanos, y que crea que esta solucin traera la paz; pero que si
aquella nacin se mostraba irreducible en su actitud de intransigencia,
quizs el Gobierno se vera en el caso de tomar otras medidas, de
acuerdo con altas e ineludibles obligaciones.

Este momento hubo de llegar. Los horrores de la guerra, por una parte, y
de la otra los perjuicios que por consecuencia de la misma venan
sufriendo intereses norteamericanos muy importantes, fueron causa de que
en 23 de septiembre de 1897 el Gobierno de Washington le exigiera al de
Espaa, terminantemente, que dejara pacificada la Isla. Dos meses
despus Espaa le ofreca la autonoma a Cuba; pero ya era tarde. La
solucin no satisfizo a los cubanos; y a pesar de que el Presidente Mc.
Kinley, en su Mensaje de 6 de diciembre de dicho ao, expuso que no se
deba reconocer la beligerancia y que nada se deba hacer mientras no se
evidenciara el fracaso del nuevo rgimen autonmico, la opinin pblica
no cejaba en su empeo de que se tomara alguna accin decisiva en favor
de los cubanos. El Poder Ejecutivo resisti cuanto pudo; pero la
explosin del "Maine", en la baha de la Habana, suceso bien reciente
que todos recordamos, vino a ser el colmo de la ansiedad. El 20 de abril
de 1898, el Presidente de la Repblica suscribi la _joint resolution_
por la cual se declaraba

     que el pueblo de Cuba era y de derecho deba ser libre e
     independiente;

y al ser apoyada esta declaracin por medio de las armas, y quedar
triunfantes las de Norteamrica, termin la dominacin de Espaa en el
Continente Americano.

El escritor norteamericano Hiram Bingham, en un folleto que di a luz el
ao 1915, en que trata de la doctrina de Monroe y que titula _La
doctrina de Monroe como una consigna anticuada_, se refiere a los
sucesos que acabamos de mencionar, en los siguientes trminos:

     Nuestros vecinos pensarn (se refiere a los hispanoamericanos) que
     se ha producido un cambio muy grande en la doctrina de Monroe.
     Declaramos en 1823 que no habamos intervenido ni intervendramos
     en las colonias o dependencias existentes de ninguna potencia
     europea, y en 1898 hicimos algo ms que intervenir: terminamos con
     el podero colonial de Espaa, quedndonos con Puerto Rico, Guam y
     las Filipinas y libertando a Cuba, no sin antes asegurarnos una
     valiosa estacin naval en Guantnamo. No entro a discutir la bondad
     de nuestro proceder: me limito a sealar la enorme diferencia que
     existe entre la vieja doctrina de Monroe y la nueva.

Quizs tenga razn el distinguido escritor norteamericano; pero aparte
de que, como se ha visto, en aquellos sucesos el Presidente de la
Repblica se mantuvo, hasta donde pudo, adicto a la poltica tradicional
en esta materia, y que si se desvi del camino que se haba trazado fu
porque no poda olvidar su condicin de Jefe de un Estado en que dirige
y gobierna la opinin pblica, y sta as lo exiga, no se puede negar
que la adhesin a una de las reglas enunciadas por el Presidente Monroe
no poda impedirle al Gobierno que adoptara la actitud que le trazaban
los principios de libertad y de justicia tan hondamente vinculados en el
pueblo norteamericano.


_(F).--Los Estados Unidos no intervienen en las demostraciones puramente
punitivas que hagan los gobiernos europeos contra naciones americanas,
con tal de que de esos actos no se derive una ocupacin de territorio._

Este aspecto de la doctrina de Monroe lo encontramos enunciado, por
primera vez, por el Presidente Teodoro Roosevelt, en su Mensaje anual de
3 de diciembre de 1901, a que anteriormente nos hemos referido
examinando otro aspecto de dicha doctrina. En efecto, segn se
recordar, hubo de declarar Roosevelt en dicha ocasin lo que sigue:

     No impedimos que un Estado, que no sea americano, tome las
     represalias que estime oportunas contra una nacin de la Amrica,
     con tal de que el castigo no traiga, como consecuencia, la
     adquisicin de territorio.

Sin embargo, aunque esta declaracin se hizo en 1901, de hecho la lnea
de conducta que la misma seala se vena observando con anterioridad,
segn podemos comprobar. En varios casos, frente a determinados actos de
fuerza de algunas potencias europeas contra dbiles estados de la
Amrica, el Gobierno de Washington permaneci sin tomar ninguna accin,
sin duda porque esos actos no se encaminaban a la ocupacin de
territorio. He aqu cules fueron esos acontecimientos, segn refiere el
tratadista John Basset Moore en su _Digesto de Derecho Internacional_:

     En 1842 y 1844 la Gran Bretaa bloque el puerto de San Juan de
     Nicaragua. En 1851 la misma potencia interrumpi todo trfico con
     el puerto de la Unin, en San Salvador, y bloque las costas de
     este pas, y en 1862 y 1863 apres varios buques brasileos en
     aguas del Brasil, en represalia por el saqueo del _Prince of Wales_
     en dichas aguas. En 1838 Francia bloque varios puertos mejicanos,
     por no habrsele dado satisfaccin a determinadas reclamaciones.
     Con motivo de la guerra que estall en 1865 entre Espaa y las
     Repblicas sudamericanas del Pacfico, durante la cual una escuadra
     espaola bombarde el puerto de Valparaso, declar Seward,
     Secretario de Estado, en un despacho enviado al Ministro en
     Santiago en 2 de junio de 1866, que los Estados Unidos no se
     mezclaban en las guerras entre naciones europeas y americanas, a
     menos que se vieran compelidos a mezclarse en el asunto por el
     carcter poltico de la contienda, como en el caso de Francia y
     Mjico...

(1897). El ao 1897, la Secretara de Estado, ocupada por Sherman, hace
una declaracin anloga a la que formulara Seward en 1866. He aqu en
qu ocasin. El sbdito alemn Emilio Lueders, residente en Hait, fu
condenado a prisin y a pagar una multa de quinientos pesos. Entendiendo
el Ministro alemn que esa condena era un atropello, reclam la libertad
de Lueders y el pago de una fuerte indemnizacin, de acuerdo con su
Gobierno; y como el de Hait se negara a dar odos a dicha reclamacin,
a las seis de la maana del da 6 de diciembre del ao de 1897 se
presentaron en Port-au-Prince dos buques de guerra alemanes, haciendo
saber su comandante, a las autoridades, que a la una de la tarde
bombardearan las fortalezas y los edificios pblicos si el Gobierno no
acceda a su demanda, que consista en pagar una indemnizacin de
treinta mil pesos, en garantizar la vida y la libertad de Lueders, y en
darle una satisfaccin cumplida al representante diplomtico del
Emperador de Alemania.

El Gobierno haitiano se allan a dicha demanda; pero como el Ministro de
los Estados Unidos ante dicho Gobierno le llamara la atencin al de
Washington acerca de que la actitud de Alemania infringa la doctrina de
Monroe, recibi de la Secretara de Estado esta contestacin:

     Este Gobierno no tiene por qu mezclarse en las cuestiones que
     continuamente se suscitan entre las Repblicas de este hemisferio y
     otros Estados. La doctrina de Monroe, a que Ud. se ha referido, es
     inaplicable a la cuestin planteada; pues no est bien que nuestros
     vecinos interpreten errneamente dicha doctrina, haciendo derivar,
     para ellos, errneas interpretaciones que vengan a favorecerlos.

(1901-1903). No fu el Mensaje anual de 3 de diciembre de 1901 la nica
ocasin en que se enunci, en este ao, la regla o forma de
interpretacin de la doctrina de Monroe, a que nos referimos. Hemos de
ver ahora otro caso ocurrido en dicho ao.

En los ltimos meses de 1901 se fueron entibiando las relaciones entre
el Imperio Alemn y la Repblica Venezolana, debido a que estando gran
parte de la deuda exterior de la segunda en manos de sbditos alemanes,
stos se quejaron a su gobierno de que no se les pagaba. Al mismo tiempo
un crecido nmero de alemanes, residentes en Venezuela, se quej tambin
de que la revolucin, que haba asolado al pas en los aos anteriores,
les haba causado grandes perjuicios que el Gobierno se negaba a
indemnizar.

Al fin el Gobierno de Venezuela accedi a las reclamaciones europeas,
pero en una forma que haca sospechar que los acreedores iban a ser
objeto de una burla. Al menos as lo entendi el Gobierno de Alemania.
El Presidente Cipriano Castro dispuso, por medio de un Decreto, que los
reclamantes presentaran sus solicitudes, pero slo los que hubieran
sufrido daos con posterioridad al da 23 de mayo de 1899, fecha en que
l haba tomado posesin de su cargo; que las reclamaciones habran de
sustanciarse ante los tribunales venezolanos, y que las indemnizaciones
que se acordaran se pagaran no en dinero, sino por medio de bonos de
una emisin que se llevara a cabo.

El Gobierno de Alemania estim que la resolucin del de Venezuela no era
ms que un medio habilidoso de demorar o evitar el pago de obligaciones
que eran ciertas y legtimas, y decidi adoptar una accin ms eficaz:
realizar una demostracin naval contra la Repblica Venezolana. Antes de
dar el Gobierno alemn ningn paso en ese sentido, se dirigi al
Gobierno de Washington explicndole los mviles de su actitud y su
verdadera finalidad. No llevaba el propsito de ocupar definitivamente
el territorio venezolano; simplemente apelaba a la fuerza como nico
medio de que el Gobierno de Venezuela atendiera con seriedad las
peticiones formuladas.

En 11 de diciembre de 1901 el Embajador de Alemania en Washington
entreg en la Secretara de Estado un extenso documento, en el que,
despus de hacer relacin de cuanto haba ocurrido en el asunto de las
reclamaciones, daba seguridades acerca de cules eran los propsitos de
su Gobierno, en los siguientes trminos:

     Tenemos verdadero inters en que el Gobierno de los Estados Unidos
     adquiera el convencimiento de que slo nos mueve el inters de que
     aquellos ciudadanos, a quienes ha causado perjuicios la guerra
     civil, sean indemnizados. No nos gua el propsito de adquirir u
     ocupar permanentemente el territorio de Venezuela. De colocarnos el
     Gobierno de Venezuela en la necesidad de tomar medidas de fuerza,
     aprovecharamos las circunstancias para exigir que se garantizara
     el pago de las reclamaciones de la "Compaa de Descuento de
     Berln". Como primera medida se tomar la de bloquear los puertos
     ms importantes de Venezuela, como la Guayra y Puerto Cabello, lo
     que es de suponerse coloque al Gobierno en situacin difcil, dado
     que sus principales ingresos lo constituyen los impuestos de
     importacin y exportacin; y slo en el caso de que esta medida no
     d resultado, nos decidiremos a ocupar los puertos a fin de
     recaudar nosotros mismos esos derechos.

A esas manifestaciones contest el Secretario de Estado, John Hay, en 16
del propio mes, con un memorndum del cual transcribimos estos prrafos:

     Su excelencia, el Embajador de Alemania, a su regreso de su viaje a
     Berln, le ha dado seguridades al propio Presidente de la
     Repblica, en nombre del Emperador de Alemania, de que su Gobierno
     no tiene el propsito ni la intencin de realizar la menor
     adquisicin de territorio en el continente meridional, ni en sus
     islas adyacentes. Esta voluntaria declaracin fu reiterada despus
     a la Secretara de Estado y ha sido acogida por el Presidente y el
     pueblo de los Estados Unidos con la misma sinceridad con que se la
     ofreci... El Presidente de los Estados Unidos aprecia la atencin
     del Gobierno alemn, al darle cuenta de este asunto; y, sin juzgar
     ni discutir las reclamaciones de que se trata, est seguro de que
     ninguna medida se adoptar por dicho Gobierno en desacuerdo con sus
     anunciados propsitos.

Todava transcurri un ao antes de que el Gobierno de Alemania
emprendiera su accin anunciada contra Venezuela. Durante ese tiempo la
Gran Bretaa, por reclamaciones parecidas a las de los alemanes, adopt
la misma actitud del Gobierno de Berln; y, cansadas ya las
Cancilleras de las dos naciones europeas de las demoras y dilaciones
del Presidente Castro, en los primeros das del mes de diciembre del ao
1902 se presentaron sus ministros acreditados en Caracas en la
residencia privada del Ministro de Relaciones Exteriores y le hicieron
saber que sus respectivos Gobiernos exigan que dentro de cuarenta y
ocho horas se reconocieran y pagaran las reclamaciones formuladas. Acto
seguido los dos diplomticos se trasladaron a los buques de guerra de
sus pases, surtos en la Guayra, para esperar la respuesta; y como sta
no lleg en los trminos pedidos, los buques de las dos potencias--a los
que despus se unieron los de Italia, que tambin tena
reclamaciones--bloquearon los puertos venezolanos, apresaron varios
buques de guerra y mercantes y bombardearon las fortalezas de Puerto
Cabello.

As las cosas, la Secretara de Estado del Gobierno de Washington,
despus de declarar que las medidas adoptadas no constituan un bloqueo
pacfico, sino un verdadero estado de guerra, propuso en 12 de diciembre
a las Cancilleras de Londres y Berln, de acuerdo con el Gobierno de
Venezuela, que se sometiera la cuestin de un arbitraje. El Gobierno de
Venezuela, para negociar y tratar ese asunto, le confiri plenos poderes
al Ministro de los Estados Unidos en dicha Repblica.

Los dos gobiernos europeos aceptaron en principio las propuestas e
indicaron como rbitro al Presidente de los Estados Unidos; pero ste
declin esa oferta, recomendando para el caso al Tribunal de La Haya.
As se hizo; se suspendi el bloqueo y se sometieron las cuestiones
pendientes a dicho Tribunal, que dict su laudo, aceptado por todos, en
22 de febrero de 1904.

El profesor Coolidge, de la Universidad de Harvard, en su conocida obra
_Los Estados Unidos como potencia mundial_, al referirse a este asunto,
expone que la accin de Alemania, la Gran Bretaa e Italia, en
Venezuela, caus profundo disgusto en los Estados Unidos y que el pueblo
se di cuenta de que el verdadero propsito que anim a los alemanes
consisti en el deseo de "probar", "tentar", hasta dnde poda llegar la
doctrina de Monroe.

Fu con motivo de este importante asunto que el Ministro de Relaciones
Exteriores de la Repblica Argentina, Luis M. Drago, en una nota enviada
a Martn Garca Merou, Ministro de dicha Repblica en Washington, en 29
de diciembre, comentando la actitud de los gobiernos europeos,
desenvolvi los principios en que se encierra la importante y hermosa
doctrina que lleva su nombre.

Despus de exponer la extraeza que le haba causado la actitud de las
naciones aliadas contra Venezuela, significaba que, a su juicio, la
deuda pblica en ningn caso deba provocar la intervencin armada de
las potencias europeas, y mucho menos la ocupacin material del suelo;
tanto por la consideracin de que el que contrata con un Estado conoce
de antemano su civilizacin, su cultura y su manera de proceder en los
negocios, de cuyas circunstancias depende que dichas obligaciones sean
ms o menos onerosas, como por la de que contra ninguna entidad soberana
se puede intentar proceso ejecutorio de cobro; pues a ese paso, y
si--con mengua del principio de la igualdad de los Estados--las naciones
dbiles pudieran ser sometidas a cobros compulsorios por medio de la
fuerza, por las que son ms fuertes y poderosas, pronto aqullas se
veran absorbidas por stas.

(1904). Ocurridos los acontecimientos a que nos acabamos de referir, se
di cuenta el Presidente Roosevelt de que la opinin pblica no estaba
conforme con que los Estados Unidos permanecieran en actitud pasiva ante
la agresin de una nacin europea contra una Repblica de este
Continente. Era realmente peligroso que se le permitiera ocupar los
puertos de una dbil nacin de la Amrica a una potencia europea de tan
enormes recursos como Alemania. Los Estados Unidos deban evitar ese
peligro. Nada ms expuesto que tolerar semejante accin, pues, por
muchas que fueran las protestas de la nacin ocupante, una vez tomada
posesin del territorio no haban de faltarle pretextos a la diplomacia
para convertir en definitivo lo que primero se dijera que era
provisional.

Al mismo tiempo se daba cuenta el Gobierno de que los Estados Unidos no
podan impedirle a las naciones de Europa ejercitar los medios que
fueran conducentes a obtener la satisfaccin de aquellas reclamaciones
de sus sbditos, que fueran procedentes y justas. Al conjuro de esa
necesidad surgi la llamada poltica de prevencin, a que antes nos
hemos referido, segn la cual los Estados Unidos deben actuar en el
sentido de evitar posibles conflictos entre las naciones de Europa y las
de Amrica, llegando, si fuere necesario, hasta a intervenir en los
asuntos de stas.

He aqu cmo la justifica Roosevelt en su Mensaje de 6 de diciembre de
1904:

     Los Estados Unidos no estn animados, con respecto a las otras
     naciones de este Continente, por otro deseo que no sea el de verlas
     desenvolverse con orden y prosperidad. Todo pueblo que se conduzca
     bien, puede contar con la seguridad de nuestra amistad. Los Estados
     Unidos no tienen porqu mezclarse ni intervenir en los asuntos de
     aquellas naciones que se conduzcan con decencia y correccin; pero
     cuando el desorden se entroniza en un pas, hasta el punto de que
     ste se hace incompatible con los altos intereses de la
     civilizacin, parece cosa indicada la intervencin de una nacin
     civilizada. En el continente occidental, la doctrina de Monroe le
     impone al Gobierno de los Estados Unidos el deber de desempear esa
     misin, desarrollando una poltica de polica internacional. Si
     cada una de las naciones que baa el mar Caribe se dieran cuenta e
     imitaran los progresos realizados en Cuba, merced a la Enmienda
     Platt, desde que la abandonaron nuestras tropas, terminara todo
     motivo, por parte nuestra, para intervenir en sus asuntos. En
     realidad son idnticos nuestros intereses y los de nuestros vecinos
     del Sur. Esos pases poseen grandes riquezas, y si lograran
     mantener el imperio de la justicia y de la ley, su prosperidad
     sera enorme. Aquellos que sepan guardar las reglas que observan
     los pases civilizados, encontrarn en todas partes un ambiente de
     cordialidad y simpata. Nosotros nos mezclamos en los asuntos de
     esos pases slo en ltimo caso, cuando se comprueba que en sus
     asuntos interiores no pueden proceder con justicia y que en los
     exteriores han violado los derechos de los Estados Unidos o han
     provocado una agresin extranjera en perjuicio de las naciones de
     la Amrica. Es una verdad, fuera de dudas, que toda nacin, sea o
     no americana, que quiera mantener su libertad e independencia, se
     debe dar cuenta de que no disfruta de esa libertad e independencia
     para hacer mal uso de las mismas.

(1905). El propio Presidente Roosevelt, en su Mensaje anual de 5 de
diciembre de 1905, refirise de nuevo a la necesidad de que los Estados
adoptaran la poltica de prevencin, en estos trminos:

     Debemos demostrar, adems, que nos proponemos impedir que una
     nacin, en este Continente, utilice la doctrina de Monroe como
     escudo para protegerse contra las consecuencias de sus propias
     malas acciones. Si alguna de las Repblicas al Sur de la nuestra,
     hace algn dao a alguna nacin extranjera, atropellando, por
     ejemplo, a algn ciudadano de esta nacin, en semejante caso la
     Doctrina no nos obliga a intervenir para pedir que se castigue al
     autor del dao, excepto para cuidar de que el castigo no asuma, en
     modo alguno, la forma de una ocupacin territorial. Ms difcil es
     el caso cuando se relaciona con una obligacin contractual, pues
     nuestro propio Gobierno siempre se ha resistido a imponer el
     cumplimiento de las obligaciones contractuales, en obsequio de sus
     ciudadanos, mediante el recurso de las armas. Muy de desear es que
     todos los Gobiernos extranjeros asuman la misma actitud; pero,
     desgraciadamente, no es as. Nos vemos, por consecuencia, expuestos
     en cualquier modo a arrastrar desagradables alternativas. Por una
     parte, este pas se resistira, seguramente, a ir a la guerra para
     impedir que un gobierno extranjero cobre una deuda justa. Por otra
     parte, no es nada prudente permitir que una potencia extranjera
     cualquiera tome posesin, siquiera sea temporalmente, de las
     aduanas de una repblica americana, a fin de compelerla al pago de
     sus obligaciones; puesto que dicha ocupacin temporal podra
     convertirse en ocupacin permanente. La nica manera de sortear
     estas alternativas, en cualquiera ocasin determinada, puede
     consistir en que nosotros mismos acometamos la empresa de buscar un
     arreglo mediante el cual pueda satisfacerse, hasta donde sea
     posible, la deuda contrada. Mucho mejor es que este pas lleve a
     la prctica un arreglo semejante, antes que permitir a ningn otro
     pas que se adelante a acometer esa empresa. Este procedimiento,
     por parte nuestra, garantizar a la Repblica deudora que no tendr
     que satisfacer deudas de carcter indebido, bajo presin; y a la
     vez ser tambin, para los acreedores honrados, una garanta de que
     no se prescindir de sus derechos para favorecer las reclamaciones
     fraudulentas o codiciosas. Adems, esta actitud de los Estados
     Unidos nos brinda la nica manera posible de evitar un choque con
     alguna potencia europea. Esa actitud, pues, es la que ms conduce a
     promover los intereses de la paz, lo mismo que los intereses de la
     justicia. Es un beneficio para nuestro pueblo; es un beneficio para
     los pueblos extranjeros; y, sobre todo, es un beneficio para el
     pueblo del pas interesado.

En un captulo posterior hemos de referirnos con ms detenimiento a esta
interesante materia: cuando estudiemos la ingerencia del Gobierno de
Washington en los asuntos interiores de algunas de las Repblicas de la
Amrica Central. Por el momento hemos querido sealar cmo los Estados
Unidos tuvieron que apartarse de la lnea de conducta que se trazaron,
en casos que, despus de todo, no fueron numerosos, de no intervenir en
las demostraciones meramente punitivas que hicieran los Gobiernos
europeos contra naciones americanas.


_(G).--Los Estados Unidos no intervienen en caso de guerra entre
naciones americanas._

(1828). Con ocasin de la guerra ocurrida entre la Repblica Argentina y
el Imperio del Brasil, declar Henry Clay, Secretario de Estado, en nota
enviada a Forbes, Encargado de Negocios en Buenos Aires, que la guerra
de que se trataba era una guerra genuinamente americana, en la que para
nada intervenan las naciones de Europa; y que en este sentido la
doctrina contenida en el Mensaje de Monroe no rezaba con ese caso.


_(H). Los Estados Unidos no se oponen a que una nacin europea sea
rbitro en una cuestin entre naciones americanas._

(1898). Por el ao 1898 la Argentina y Chile sostenan una apasionada
disputa por cuestin de linderos.

La Gran Bretaa y Alemania le haban propuesto a la Repblica Argentina
que sometiera la cuestin al arbitraje de la Reina Victoria, e
interesaron del Gobierno de Washington que actuara con ellas en ese
sentido. La Secretara de Estado contest, en 1 de septiembre de 1898,
que los Estados Unidos no se oponan al arbitraje, toda vez que ste
haba sido propuesto amistosamente y no en tono imperativo, lo que sera
incompatible con la independencia de la nacin argentina.




(IV)

NOTAS CRITICAS

VERDADERA SIGNIFICACIN DE LA DOCTRINA DE MONROE.


Los hechos que han sido objeto de los captulos anteriores, en los que
se ha expuesto cmo surgi la Doctrina de Monroe y cmo se la ha
aplicado, evidencian, sin lugar a dudas, que naci y vive dicha doctrina
por el inters y para la seguridad de la Repblica Norteamericana. As
se reconoce en el Mensaje de Monroe; as se consigna en despachos
oficiales, segn se ha visto; as lo han proclamado los tratadistas y
escritores que han estudiado esta materia.

Desde los mismos das de la fundacin de la Repblica Norteamericana,
sus estadistas se dieron cuenta de que el bienestar, la paz y la
seguridad de la nacin iban a depender, en gran parte, de que los otros
territorios de la Amrica no fueran campo de la colonizacin o de la
expansin europea; y en verdad que no se equivocaron. Si las naciones de
Europa hubieran hecho a la Amrica teatro de su expansin y de sus
luchas, por lo pronto los Estados Unidos se hubieran visto obligados a
perder su estructura de nacin eminentemente industrial y comercial,
para convertirse en potencia militarista. "Nos hubiramos visto
obligados--como dijo Olney en su famosa nota a Lord Salisbury--a
armarnos hasta los dientes; y al tener que ingresar nuestra juventud en
la Marina o en el Ejrcito, la habramos distrado de las industrias de
la paz, suprimiendo, en gran parte, nuestra poderosa energa
productora."

Por lo dems, los principios en que se inspir la Doctrina de Monroe no
encierran ninguna novedad. Guardan cierta analoga con aquellos que
constituyen el sistema poltico de Europa, que se ha denominado
"Equilibrio Poltico", y segn el cual la fuerza entre los Estados se
debe contrabalancear, evitando que uno de ellos se engrandezca en forma
tan excesiva que constituya una amenaza para la seguridad y los derechos
de los otros.

El "equilibrio europeo" surgi como una reaccin contra la poltica
agresiva iniciada por Luis XIV; y aunque unas veces se ha roto, y otras
ha sufrido mltiples vicisitudes, las naciones de Europa han puesto
siempre gran empeo en mantenerlo; hasta el punto de que al distribuirse
entre ellas, durante el siglo pasado, algunos territorios de Africa, de
Asia y de Oceana, o al llevar a otros sus "esferas de influencia", se
han tenido en cuenta, para contrabalancearlas, las fuerzas que mantienen
dicho equilibrio.

Eso mismo se quiso evitar con la Doctrina de Monroe. La seguridad y la
paz de los Estados Unidos quedaban garantizadas si se impeda que las
grandes potencias europeas convirtieran el suelo americano en nuevo
elemento que aumentara sus fuerzas y que acrecentara sus rivalidades.
Pero, obsrvese esta diferencia: mientras el "equilibrio europeo" no
tiene ms finalidad que la de la propia conveniencia de las naciones que
lo mantienen--que no han tenido escrpulo en recurrir, cuando lo han
juzgado preciso, nada menos que a la represin de toda aspiracin
democrtica, como hizo la Santa Alianza en 1815--, la Doctrina de Monroe
ha podido promover ajenos intereses; ha podido producir el efecto de
mantener la independencia de otros Estados, que por s solos quizs no
hubieran podido defender el gobierno propio.

Esta manifestacin nuestra ser tal vez acogida con gesto de desdn o de
desagrado por los escritores, nacidos en otros pueblos de nuestra habla,
que se indignan ante quienes, observando la realidad sin prejuicios ni
apasionamientos, reconocen los grandes beneficios que de la Doctrina de
Monroe han derivado las Repblicas hispanoamericanas. Nada ms que
empendose en cerrar los ojos a la realidad, puede sta ser
desconocida. Si los casos en que el Gobierno de Washington ha detenido
la accin de las naciones europeas seducidas por las riquezas de los
territorios de Amrica, de que se encuentran muchos ejemplos en el
captulo precedente, no le pareciese a dichos escritores una
demostracin elocuente de nuestra afirmacin, les aconsejamos que
aparten la vista de este Continente y la fijen en Africa o en Asia, y
observen lo que han hecho los europeos en estas partes del mundo,
durante el siglo pasado especialmente.

En Africa no existen ms Estados independientes que Marruecos, Abisinia,
Liberia y El Congo, con una extensin superficial de 3,736.600
kilmetros cuadrados y unos 38,000.000 de habitantes; mientras que las
colonias europeas ocupan un rea de unos 26,000.000 de kilmetros, con
una poblacin de ms de 110,000.000 de habitantes; y con respecto al
Asia, de los 825,000.000 de habitantes que la pueblan, segn datos que
tenemos a la vista, 430,000.000 habitan en los Estados independientes y
los 395,000.000 restantes, en las posesiones extranjeras. Nada ha
podido, pues, detener la expansin de las naciones de Europa en las
otras partes del mundo; y ofreciendo, como ofrece, la Amrica mayores
riquezas que aquellos continentes y, en consecuencia, mayores
alicientes, cabe preguntar: qu cosa hubiera impedido a dichas naciones
repartirse la Amrica en la forma en que se repartieron el Asia y el
Africa? Qu otra fuerza, qu otro principio, de no ser el que encierra
la Doctrina de Monroe, ha podido detener la ambicin de las naciones
europeas? Confesamos que no los conocemos; pero estamos seguros de que
no se han detenido por falta de deseos ni de recursos.


CONTRIBUY A DARLE POPULARIDAD Y FUERZA, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE
DEFENDIERA EL PRINCIPIO DEL GOBIERNO PROPIO.

No porque la Doctrina de Monroe haya sido promulgada por exigirla la
conveniencia de la nacin norteamericana, podemos encogernos de hombros
ante quienes nos hablen de gratitud hacia los Estados Unidos, aduciendo
que los beneficios alcanzados por estas Repblicas los han obtenido de
rechazo; pero no porque esa fuera la intencin del Gobierno de los
Estados Unidos. No; cuando el Presidente Monroe envi al Congreso su
famoso Mensaje, concurrieron determinadas circunstancias que provocan
nuestra gratitud hacia el pueblo norteamericano. Veamos en lo que nos
fundamos para hacer esta afirmacin. En los tiempos en que se promulg
dicha Doctrina, los Estados Unidos estaban muy lejos de ser un factor
importante en los destinos del mundo; pero la sagacidad de los
estadistas de aquella poca, anticipndose a los acontecimientos, quiso
asegurar el porvenir de la nacin evitando que los territorios de
Amrica fueran objeto de la expansin de Europa. Aquellos hombres vieron
las cosas con claridad: se inspiraron en los grandes intereses de los
Estados Unidos, ms importantes para el futuro que por el momento. Pero
el pueblo, que por lo regular sabe sentir, ms bien que pensar, no se
deslumbr tanto por ese aspecto, que se poda escapar a su vista, como
por este otro que lo atrajo y sedujo: la Doctrina iba a defender, desde
aquel momento, el principio del gobierno propio en los pueblos del
continente americano; principio por el cual los norteamericanos acababan
de luchar y del que iban a ser en lo adelante los ms esforzados
defensores.

A ese sentimiento, a esa simpata del pueblo por la causa del gobierno
propio, de la que constituyen buena prueba las propias Repblicas de
Hispanoamrica--simpata que no se supo disimular durante las luchas de
Italia, de Grecia, de Hungra, y de otras nacionalidades que no son
americanas, por la libertad--, se debe, en gran parte, la popularidad de
la Doctrina; que ha arraigado tan hondamente en la conciencia pblica,
como algo vinculado en la vida misma de la nacin, que un escritor ha
podido decir que la devocin de los norteamericanos hacia ella es algo
as como un "fetichismo".


EL MANTENIMIENTO DE LA DOCTRINA DE MONROE ES SIEMPRE DE ACTUALIDAD PARA
LOS ESTADOS UNIDOS.

No fu la idea de la defensa del principio del gobierno propio la nica
que le di popularidad a la Doctrina de Monroe. Ya antes vimos que
surgi dicha Doctrina dentro del ambiente de opinin segn el cual los
dos continentes eran cosas completamente distintas, separados idealmente
por una lnea trazada en el Ocano, y que de ese orden de ideas surgi
la doctrina de "las dos esferas", de la cual la de Monroe, en cierto
modo, no era ms que una aplicacin. Se pensaba entonces que si la
Providencia haba formado dos mundos diferentes, en los que se
gobernaban los hombres por principios y sistemas distintos, los del uno
no podan mezclarse en el gobierno ni en las cosas del otro.

Ya ese estado de opinin pas a la historia. Poco a poco el tiempo ha
ido borrando la lnea que separaba los dos continentes, y hasta el
gobierno popular, que se crey era patrimonio de los gobiernos de
Amrica, est ms caracterizado en algunas monarquas de Europa, que en
muchas repblicas de nuestro Continente. Los Estados Unidos, dice el
Profesor Coolidge, estn ms cerca, en todos los rdenes, de Europa que
de la Amrica del Sur; y nadie puede negar que guarda ms semejanza un
norteamericano con un ingls, con un alemn, con un francs o con un
ruso, que con un mejicano, un peruano o un brasileo. Es lo singular que
no es Europa la que ha borrado esa lnea, mezclndose en los asuntos de
Amrica: es la nacin norteamericana (es decir la misma que discurri lo
de "las dos esferas") la que ha tomado accin en muchos asuntos del
viejo continente. En 1885, los Estados Unidos toman parte en la
conferencia de Berln, en la que se acord fundar el estado libre del
Congo; en 1898 ocupan a Hawai, por una causa, y por otra distinta a las
Filipinas; y poco tiempo despus toman una participacin directa en los
asuntos de China; en 1906, al tomar parte en la Conferencia de
Algeciras, intervienen en los asuntos de Marruecos, y hasta han mediado
en los que son genuinamente europeos: la Secretara de Estado protest
contra los atropellos de que fueron vctimas los judos en Rumania, y
protest tambin, ante el Gobierno de Rusia, por los asesinatos
cometidos en Kishinew.

El hecho de que el progreso en el orden comercial, en el poltico y en
el cientfico, el cosmopolitismo, en una palabra, nos haya llevado y nos
siga conduciendo de manera lenta, pero segura, al acercamiento de los
dos continentes, ha impresionado a muchos escritores hasta el punto de
que llegan a decir que no se explican por qu razn, cuando tal
acercamiento ocurre, los Estados Unidos se aferran en el mantenimiento
de la Doctrina de Monroe, hija, si cabe la expresin, de la de "las dos
esferas" o del "aislamiento", ya tan caduca.

Todo esto tiene una explicacin, que se deriva de lo que antes, en este
mismo captulo, hemos dicho: la Doctrina de Monroe se enunci por y para
la conveniencia de los Estados Unidos; y aunque los pueblos de Europa se
asemejen en muchos de sus aspectos a los de Amrica y se acerquen a los
mismos, en muchos rdenes, ese acercamiento no podr nunca revestir la
forma de dominacin de aqullos sobre stos, porque, desde el momento en
que tal cosa ocurriese, los Estados Unidos perderan la posicin
privilegiada que ocupan en el mundo.

En esto precisamente estriba el mrito grande de los estadistas que
concibieron la Doctrina de Monroe. Dando muestras de gran sagacidad, de
verdadera perspicacia, la idearon para que rigiera en todos los tiempos,
a despecho de que variaran, como han variado, las circunstancias que los
decidieron a establecerla. Ya la "Santa Alianza" desapareci; pero han
surgido despus, y no han desaparecido, otros peligros. Los enormes
armamentos de las potencias europeas y su ambicin desmedida de
establecer nuevas colonias, han sido un peligro constante que los
Estados Unidos no han perdido de vista; y hasta los mismos malos
gobiernos de algunas Repblicas americanas, en sus cuestiones y enredos
con las cancilleras europeas, originadas muchas de esas cuestiones por
litigios derivados de las clebres "concesiones" de explotaciones de
minas, tierras, ferrocarriles, etc., a extranjeros, se han encargado de
darle una constante actualidad a la "doctrina" que nos ocupa.

A los que piensan y dicen que ya Amrica nada tiene que temer de Europa,
les aconsejamos que observen el ejemplo de Asia y de Africa, a que antes
nos referimos.


SOBRE LOS CASOS EN QUE HA SIDO INFRINGIDA LA DOCTRINA DE MONROE.

Algunos escritores iberoamericanos, entre otros el mejicano Carlos
Pereyra en _El Mito de Monroe_, y el brasileo Eduardo Prado en _La
Ilusin Yanqui_, en su afn de desacreditar ante nuestra vista la
eficacia de la Doctrina de Monroe, se dedican a exponer los casos en que
el Gobierno de Washington permaneci impasible ante agresiones de las
potencias de Europa contra las Repblicas americanas. No compartimos la
opinin de tan ilustrados escritores. Entendemos que ni la actitud de la
Gran Bretaa, en 1833, ocupando las Islas Falkland o Malvinas frente a
las costas de la Repblica Argentina, y contra la voluntad del Gobierno
de esta nacin, ni la que tom a mediados del siglo pasado al ocupar en
territorio hondureo la Mosquitia y las Islas de la Baha, invocando en
uno y otro caso ttulos que databan de pocas remotas; ni la que adopt
Francia, en 1838, al bombardear el Castillo de San Juan de Ula en
Veracruz, y al bloquear ese mismo ao los puertos del Plata--casos que
entresacamos como los ms importantes--, tienen fuerza bastante para
quitarle su tonalidad a la lnea de conducta caracterizada por los
hechos expuestos en el captulo anterior, en el que enumeramos los casos
en que el Gobierno de Washington haba aplicado o invocado la Doctrina
de Monroe.

Es lo cierto, a despecho de cuantas excepciones se quieran encontrar,
que despus que el mundo conoci el Mensaje del quinto Presidente de los
Estados Unidos, las naciones europeas no han fundado ninguna colonia en
Amrica. No por esto dejamos de reconocer que ha habido casos en que,
positivamente, la Cancillera Americana se ha olvidado de la Doctrina de
Monroe. Tal ocurri en 1850, al suscribirse por la Gran Bretaa y los
Estados Unidos el Tratado Clayton-Bulwer para la construccin de un
canal interocenico, empresa en la que, segn se estipul, las dos
naciones tendran la misma ingerencia, garantizando por igual la
neutralidad de dicho canal; por ms que no se realiz la empresa en
aquel entonces; y cuando los Estados Unidos se decidieron a acometerla,
derogaron aquel Tratado. Esto se hizo, en 1901, por el que se denomina
Hay-Pauncefote; y tal ocurri tambin, en 1877, al cederle Suecia a
Francia la Isla de San Bartolom.

Hay otro caso en que el Gobierno de Washington infringi la Doctrina, y
que por s solo deba redimir a los norteamericanos ante quienes afirman
que la Doctrina de Monroe no es ms que la mscara con que se encubren
propsitos imperialistas: nos referimos al caso de Cuba, en 1898, cuando
los Estados Unidos, para libertarla, se apartaron de la regla segn la
cual dicha Doctrina no rezaba con las colonias que existan cuando fu
promulgada.


FU EN UN TIEMPO DE CARCTER "PRESIDENCIAL" EXCLUSIVAMENTE, PERO HOY ES
TAMBIN "CONGRESIONAL".

Durante muchos aos la doctrina de Monroe fu, como dicen algunos
escritores, de carcter "presidencial", exclusivamente. Concebida, como
se ha visto, por el Poder Ejecutivo, resultaba el Legislativo ajeno por
completo a su aplicacin; sin embargo, desde fecha relativamente
reciente este poder ha compartido con aqul su mantenimiento. No otra
cosa significa la aprobacin de la Enmienda Platt por el Congreso y la
sancin por el Senado del Tratado de La Haya, del celebrado con Cuba con
carcter permanente y del convenido con Hait por un nmero de aos; en
todos cuyos cuerpos legales se contienen prescripciones alusivas a la
referida doctrina.

Dirase que el hecho de que en los Tratados celebrados con las
Repblicas de Cuba y Hait se contengan tales prescripciones, envolva
la infraccin de una de las reglas seguidas en la aplicacin de la
doctrina de Monroe, las alusivas a que los Estados Unidos no hacen
materia de pacto dicha doctrina; pero en realidad tales Tratados, ms
que el producto de la libre voluntad de las dos partes suscribientes,
son la consecuencia de un orden de cosas segn el cual, una de ellas se
tiene que someter a la accin preponderante de la otra.


LA DOCTRINA DE MONROE Y EL DERECHO INTERNACIONAL.

Una de las cuestiones que ms viva discusin ha suscitado alrededor de
esta materia, es la relativa a si la Doctrina de Monroe forma parte, o
no, del Derecho Internacional.

Dice Hiram Bingham, apoyndose en la opinin del profesor Theodore S.
Woolsey, que la Doctrina de Monroe no encierra ninguno de los principios
que sirven de base al Derecho Internacional; y que ningn estadista, por
eminente que sea, ni ninguna nacin, por mucho poder que tenga, tienen
autoridad bastante para incluir entre los cnones de dicho derecho los
principios de la referida doctrina. A juicio de Merignac, la Doctrina es
contraria al derecho de las naciones, supuesto que ninguna puede cerrar
por completo un continente a la colonizacin de los pueblos de otro
hemisferio; y para Beaumarchais, ninguna nacin ha reconocido nunca el
principio de la no colonizacin, que los Estados Unidos pretenden
imponer a Europa, ni puede tampoco ningn Estado fundarse en el Derecho
Internacional para modificar la situacin de territorios que no le
pertenecen. Por su parte Martens, profesor de la Universidad de San
Petersburgo, dice que el Derecho Internacional no admite que una sola
nacin sea la seora de todo un continente.

Frente a esas opiniones se ofrece la de muchos escritores
norteamericanos, para quienes la doctrina de Monroe forma parte del
Derecho Internacional.

Dice Philip H. Brown que ningn principio es tan bsico ni tan sagrado
en materia de Derecho Internacional, como el derecho que tiene toda
nacin a su independencia y soberana; y que la soberana e
independencia de las Repblicas latinas del Continente Americano han
sido defendidas siempre por aquel que sostiene la Doctrina de Monroe. No
compartimos la opinin de Brown. En nombre de ese mismo principio de la
soberana, toda nacin puede celebrar libremente pactos o alianzas con
otros Estados; y, sin embargo, cuando se dijo en 1912 que la Repblica
Mejicana haba enajenado la Baha Magdalena al Japn, se aprob en el
Senado la "Proposicin Lodge", basada en la Doctrina de Monroe, a que en
el captulo anterior nos referimos, por la que se declar que los
Estados Unidos impediran las enajenaciones de puntos o lugares
estratgicos cuya posesin, por otra potencia, pudiera afectar la
seguridad de los Estados Unidos.

Elihu Root dice que la Doctrina de Monroe no forma parte del Derecho
Internacional, pero que descansa en el derecho de la propia proteccin,
reconocido por aquel derecho. Este mismo parecer se recordar que fu
expuesto por el Presidente Cleveland en su Mensaje especial de 17 de
diciembre de 1895, sobre el conflicto anglo-venezolano.

No comparte estas opiniones el tratadista alemn Herbert Krauss, quien
dice que nunca que los Estados Unidos han invocado la Doctrina de Monroe
ha sido amenazada su existencia nacional.

En nuestra opinin, los principios en que descansa la Doctrina de Monroe
no forman parte del Derecho Internacional. Son cosas totalmente
distintas el conjunto de reglas que forman el ordenamiento jurdico que
se denomina Derecho Internacional, y la actividad poltica de la nacin
que se excede de sus linderos y toma medidas para mantener determinado
_status_ poltico en otros pueblos, como medio de garantizar su propia
seguridad.

Creemos, con el autor ingls W. F. Reddway, y con el francs Hector
Petin, que la doctrina de Monroe no es ms que una declaracin poltica,
que no se relaciona con el Derecho Internacional. Esto no le quita
autoridad ni prestigio a dicha doctrina. Acaso todas las potencias,
constantemente, no intervienen y les hacen imposiciones a otros pueblos
de menor importancia y podero? Hasta tal punto es esto exacto, que,
despus de todo, la historia de Europa, en la edad contempornea, no es
ms que una serie ininterrumpida de esos casos.

Vase lo que fueron los Congresos de Viena. Los soberanos europeos,
titulndose delegados de la Providencia, se reparten, movidos por su
conveniencia y a despecho del principio de las nacionalidades, a base de
ganancias e indemnizaciones, los territorios de otros pueblos a los
cuales se supona dbiles para resistir la desmembracin. Esa misma
conveniencia determin la creacin de Blgica, en 1831, como Estado
neutro; e impuso, por el Tratado de Pars (1856), por un lado la
integridad del Imperio Otomano, garantizada por las potencias, y por
otro la neutralidad del Mar Negro; con lo que se oblig a Rusia a
desmantelar las fortificaciones construdas en sus costas. Impulsado
tambin por lo que a su juicio constitua la conveniencia de la nacin,
Napolen III, temeroso de la influencia del rey de Prusia en la
Pennsula Ibrica, quiso exigirle a ste, cuando se trat de la
candidatura de un Prncipe Hohenzollern para la corona de Espaa, la
promesa de que nunca aceptara dicha corona; y al negarse el soberano
prusiano a contraer semejante compromiso, sobrevino la guerra del ao
1870. Pero, es ms: quin no sabe que una de las causas de la ltima
guerra la constituy el afn de Austria por tener un completo predominio
sobre los Balkanes?

Se ve, pues, que al aplicar los Estados Unidos la Doctrina de Monroe,
movidos por su propia conveniencia, no han hecho otra cosa que seguir
las huellas de las potencias europeas, a las cuales de seguro no les
habr preocupado que las medidas de seguridad tomadas por ellas en otros
pueblos, se ajusten o no a los cnones del Derecho Internacional. Con
esta diferencia en favor de la Repblica norteamericana: que sta, con
su poltica, produce el resultado de favorecer y garantizar la
independencia de otros pueblos, mientras la de las potencias europeas,
en la generalidad de los casos, no tiene otra consecuencia que no sea
la de beneficiarse ellas mismas.

Leo S. Rowe, profesor de Ciencias Polticas en la Universidad de
Pennsylvania, hace algo ms que convenir en que la Doctrina de Monroe no
es ms que un principio de poltica. Entiende y dice que a los Estados
Unidos no les conviene que dicha doctrina forme parte del Derecho
Internacional, porque desde ese momento pertenecera a otros pueblos y
no a la nacin norteamericana exclusivamente; lo que a sta, desde
luego, no le convendra. Al pensar de esa manera, tiene en cuenta los
mismos intereses que preocuparon a los estadistas que han desenvuelto el
criterio, segn vimos en el captulo precedente, de que el Gobierno de
Washington no puede hacer materia de pacto los principios contenidos en
la Doctrina de Monroe.

     Cualquier tentativa que se haga para incluir la Doctrina de Monroe
     en el cuerpo del Derecho Internacional, dice Rowe, equivaldra a
     querer colocar una parte importante de nuestra poltica exterior
     fuera del alcance de nuestro rgimen nacional; situacin que a
     todas luces sera de lamentar, por ser contraria a nuestros
     verdaderos intereses nacionales.

     Mientras la Doctrina de Monroe sirva los intereses fundamentales de
     la proteccin nacional; mientras nos permita evitar la amenaza de
     las complicaciones europeas en el continente americano; mientras
     contribuya a preservar la integridad territorial y el bienestar
     nacional de las repblicas americanas; mientras rena todas esas
     condiciones, ser digna de seguir formando parte integrante de
     nuestra poltica extranjera y nos ayudar a cumplir esa altsima
     misin, como uno de los guardianes de la paz del Nuevo Mundo.


LA DOCTRINA DE MONROE EN LOS ACTUALES MOMENTOS.

Habiendo conmovido la reciente contienda mundial todos los principios y
problemas de inters para los pueblos, en unos casos durante la guerra,
en otros cuando la paz se concert, no era posible que la doctrina de
Monroe, que se refiere a la poltica de todo un continente, dejase, si
no de ser afectada, de pasar al menos por uno de los perodos ms
crticos de su historia. Expondremos en breves palabras lo ocurrido a
este respecto.

Tan pronto como los Estados Unidos figuraron entre los beligerantes, el
Presidente Wilson expuso ciertas ideas, que produjeron el efecto de que
en l se fijase la mirada del mundo entero; hizo concebir la esperanza
de que bajo su inspiracin se habra de concertar la paz, en tales
trminos, que dicha guerra fuese la ltima. La paz, deca Wilson, no
debe de ser de retazos y remiendos, producto de la rivalidad egosta de
los gobiernos: se debe establecer un nuevo orden internacional, por
acuerdo de todas las naciones, y merced al cual, hacindose el derecho
ms eficaz que la fuerza, imponga el respeto a todas las naciones, lo
mismo a las fuertes que a las dbiles. Llegado el momento en que cesaron
las hostilidades, los Estados Unidos exigieron, como precio de su
colaboracin en la contienda, segn expresin de un escritor, que se
concertara la paz a base de aquellos principios, respondiendo a tal
iniciativa el Pacto de la Liga de las Naciones. La esencia de esta
Convencin est contenida en su art. 10, por el cual se obligaron las
partes signatarias a respetar y mantener, contra toda agresin exterior,
la integridad territorial y la independencia poltica de todos los
miembros de la Liga. A tenor de este principio, deca el Presidente
Wilson, la doctrina de Monroe se hace universal, se le ofrece a todos
los pueblos la garanta que le otorga a los de la Amrica dicha
doctrina.

Pero cuando el ilustre estadista di su primer viaje a los Estados
Unidos mientras se celebraban las conferencias de Versalles, se di
cuenta de que exista en dicha Repblica el temor de que la aprobacin
de la Liga, al suponer la adopcin de una poltica ms amplia y general
que la que envuelve la doctrina de Monroe, impusiera la renuncia a
mantener esta ltima. No pareca discreto que se aventurase la
existencia de un principio que tanto significaba para los
norteamericanos, en aras de una alianza cuyo xito no se poda asegurar.
El Presidente Wilson crey que daba satisfaccin cumplida a la opinin,
insertando la clusula contenida en el art. 21 del Pacto de la Liga de
las Naciones y a tenor de la cual, ninguna de las estipulaciones
contenidas en el convenio, se considerara como incompatible con la
doctrina de Monroe.

Los adversarios del Presidente estimaron que esta declaracin no era
suficiente. El Partido Republicano, por boca de sus leaders en el
Senado, se manifest contrario, decididamente, a que los Estados Unidos
figurasen en la Liga de las Naciones y a virtud de esta oposicin, al
someterse a dicho alto cuerpo el Tratado de Paz, no alcanz los
sufragios necesarios para ser aprobado.

As las cosas, sobreviene la ltima campaa presidencial y uno de los
puntos de divergencia entre los Partidos fu el relativo a la
aprobacin del Tratado. Por ella estaban los demcratas, que queran
hacer buena la labor de Wilson, mientras que los republicanos la
combatan con denuedo. Triunfantes estos ltimos, se han limitado a
declarar que existe un estado de paz con Alemania y Austria Hungra.
Fieles al viejo principio del "aislamiento" han preferido hacer la paz
en esa forma, antes de entrar en pactos y alianzas con las naciones del
otro hemisferio.




TERCERA PARTE

LA PREPONDERANCIA EN EL CARIBE


(A)

CUBA

El da 1 de enero de 1899, al cesar la soberana de Espaa en Cuba,
asumi el Gobierno de la Isla el Mayor General del Ejrcito de los
Estados Unidos John. E. Brooke. No obstante el carcter militar de este
gobierno, se estableci una administracin civil formada por cuatro
secretaras que fueron ocupadas por cubanos y que se denominaron: de
Estado y Gobernacin, de Hacienda, de Justicia e Instruccin Pblica y
de Obras Pblicas, Agricultura, Industria y Comercio.

Organizado as el Gobierno, se celebraron elecciones; primero, para
cubrir cargos municipales, en 16 de junio de 1900 y despus, el tercer
sbado de septiembre, a fin de elegir delegados a una Convencin
Nacional que fu convocada para el primer lunes de Noviembre y la que
deba redactar y adoptar una Constitucin para el pueblo de Cuba y como
parte de ella, proveer y acordar las relaciones con los Estados Unidos.

Comenz sus trabajos la Asamblea constituyente el da para que fu
convocada y di cima a los mismos el 21 de febrero de 1901, dejando
aprobada la Constitucin, o sase la ley poltica fundamental.

Deba ocuparse la Convencin, inmediatamente, de definir las relaciones
de Cuba con los Estados Unidos, pero el Congreso de esta Repblica, no
queriendo convertir tal asunto en materia de discusin, se apresur a
fijar por su cuenta dichas relaciones, en la forma que vamos a ver.

El Secretario de la Guerra, Elihu Root, bajo cuya jurisdiccin se
encontraba la Isla, despus de hacer un estudio detenido del asunto,
formul un proyecto de ley, en que se establecan las relaciones entre
las dos Repblicas. Este proyecto fu sometido extraoficialmente por el
Presidente Mc Kinley a su Gabinete y una vez aprobado por ste, fu
entregado por el propio Presidente y por el Secretario de la Guerra al
Sr. Orville H. Platt, de Connecticut, a fin de que lo presentara en el
Congreso. En la sesin del Senado correspondiente al 2 de marzo, se
aprob como una enmienda a la ley de Presupuesto del Ejrcito la aludida
proposicin. Su texto dice as:

     Que en cumplimiento de la declaracin contenida en la resolucin
     conjunta aprobada en veinte de abril de mil ochocientos noventa y
     ocho, intitulada "Para el reconocimiento de la independencia del
     pueblo cubano, exigiendo que el Gobierno de Espaa renuncie a su
     autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas
     terrestres y martimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando
     al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de
     tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas
     resoluciones", el Presidente por la presente, queda autorizado para
     dejar el Gobierno y control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto
     como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una
     Constitucin, en la cual, como parte de la misma, o en una
     ordenanza agregada a ella, se definan las futuras relaciones entre
     Cuba y los Estados Unidos sustancialmente, como sigue: I. Que el
     Gobierno de Cuba nunca celebrar con ningn Poder o Poderes
     extranjeros ningn Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o
     tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna
     autorice o permita a ningn Poder o Poderes extranjeros, obtener
     por colonizacin o para propsitos militares o navales, o de otra
     manera, asiento en o control sobre ninguna porcin de dicha Isla.
     II. Que dicho Gobierno no asumir o contraer ninguna deuda pblica
     para el pago de cuyos intereses y amortizacin definitiva despus
     de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten
     inadecuados los ingresos ordinarios. III. Que el Gobierno de Cuba
     consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de
     intervenir para la conservacin de la independencia cubana, el
     mantenimiento de un gobierno adecuado para la proteccin de vidas,
     propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones
     que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos
     por el Tratado de Pars y que deben ahora ser asumidas y cumplidas
     por el Gobierno de Cuba. IV. Que todos los actos realizados por los
     Estados Unidos en Cuba durante su ocupacin militar, sean tenidos
     por vlidos, ratificados y que todos los derechos legalmente
     adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos. V. Que
     el Gobierno de Cuba ejecutar y en cuanto fuese necesario cumplir
     los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el
     saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el
     desarrollo de enfermedades epidmicas e infecciosas, protegiendo
     as al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que al comercio y al
     pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos. VI. Que la
     Isla de Pinos ser omitida de los lmites de Cuba propuestos por la
     Constitucin, dejndose para un futuro arreglo por Tratado la
     propiedad de la misma. VII. Que para poner en condiciones a los
     Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al
     pueblo de la misma, as como para su propia defensa, el Gobierno de
     Cuba vender o arrendar a los Estados Unidos las tierras
     necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos
     determinados que se convendrn con el Presidente de los Estados
     Unidos. VIII. Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de
     Cuba insertar las anteriores disposiciones en un Tratado
     permanente con los Estados Unidos.

Tan pronto como esta enmienda, ya aprobada por el Congreso, lleg a
manos del Presidente Roosevelt, ste la sancion, remitindola al Mayor
General Leonardo Wood, Gobernador Militar de Cuba, para que la sometiera
a la Convencin.

Cuando el pueblo de Cuba tuvo conocimiento de la enmienda Platt, expres
su desagrado con respecto a la misma. Vea en sus diversas disposiciones
otras tantas restricciones de la Independencia. Los miembros de la
Convencin Constituyente participaban de ese sentimiento. El Presidente
de los Estados Unidos y el Secretario de la Guerra Mr. Elihu Root, se
apresuraron a dar explicaciones con respecto al alcance de la enmienda,
en el sentido de que no implicaba disminucin alguna de los derechos de
Cuba como Estado Soberano, siendo trasmitidas dichas opiniones al
Gobernador Militar y puestas por ste en conocimiento de la Convencin.

Esas explicaciones no satisfacieron a la Convencin. En su sesin del 13
de abril del ao 1901 se acord designar una Comisin presidida por su
Presidente, el Dr. Domingo Mndez Capote, que se haba de dirigir a
Washington para tratar de tan trascendental asunto. Dicha Comisin
deba obtener, en primer trmino, una informacin extensa y detenida,
acerca de las miras y propsitos de los Estados Unidos con respecto a
los particulares de la enmienda y deba considerar, despus, la
posibilidad de establecer las relaciones entre los dos pases, sobre
bases distintas a las contenidas en las clusulas 3, 6 y 7. Los das
25, 26 y 27 del citado mes, los comisionados celebraron un amplio cambio
de impresiones con el Secretario Root. Comenz dicho funcionario por
manifestar, que la enmienda Platt no significaba otra cosa que el deber,
que se haba impuesto el gobierno de los Estados Unidos, de proteger a
Cuba, un pas pequeo, cuya vecindad a los Estados Unidos lo pona bajo
el alcance e influencia de esta nacin. Acerca del derecho de
intervencin que se arrogaban los Estados Unidos y que tanto disgusto
haba producido en Cuba, manifest que ese derecho no significaba, bajo
ningn concepto, el propsito de entrometerse en los asuntos del
Gobierno Cubano; que antes al contrario, constitua la mejor garanta de
la subsistencia de Cuba como Repblica libre e independiente; que slo
se intervendra en el caso de un ataque extranjero, en cualquier forma
que se produjera, o cuando existiera un verdadero estado de anarqua,
producido ya por perturbaciones interiores, ya por el fracaso sustancial
del propsito de los cubanos de establecer su gobierno.

Con respecto a la cesin a los Estados Unidos de los terrenos necesarios
para instalar unas estaciones navales, manifest que slo se trataba de
obtener puntos militares estratgicos para la defensa de los dos pases
frente a agresiones extranjeras y que desde dichas estaciones se mirara
siempre hacia el mar, nunca hacia el interior de Cuba; y acerca de la
Isla de Pinos, cuyo destino reservaba la enmienda para un futuro
tratado, signific que no crea que los Estados Unidos ni Cuba
adoptaran una actitud intransigente en cuanto a este asunto y que el
mismo sera dilucidado con arreglo a lo que arrojaran los documentos y
antecedentes del caso.

Estas y otras manifestaciones de menor importancia, sobre las restantes
clusulas de la enmienda, estn contenidas en el informe que rindi la
Comisin a la Asamblea Constituyente en 6 de mayo. Acompase a dicho
informe una copia de la carta dirigida por Mr. Platt a Mr. Root,
explicando el verdadero alcance de su famosa enmienda. He aqu dicha
carta:

                    Senado de los Estados Unidos, abril 26, 1901.

       Honorable Elihu Root, Secretario de la Guerra.

     Estimado seor:

     He recibido su comunicacin de hoy, en la cual dice usted que los
     miembros de la Comisin de la Convencin Constitucional Cubana
     temen que las disposiciones relativas a la intervencin, hechas en
     la clusula 3 de la enmienda que ha llegado a llevar mi nombre,
     tengan el efecto de impedir la independencia de Cuba y en realidad
     establezcan un protectorado o suzerana por parte de los Estados
     Unidos, y me pide que exprese mis propsitos sobre la cuestin que
     suscitan.

     En contestacin dir que la enmienda fu cuidadosamente redactada
     con el propsito de evitar todo posible pensamiento de que al
     aceptarla la Convencin Constitucional producira el
     establecimiento de un protectorado o suzerana, o en modo alguno
     mezclarse en la independencia o soberana de Cuba; y, hablando por
     m mismo, parece imposible que se pueda dar semejante
     interpretacin a la clusula. Creo que la enmienda debe ser
     considerada como un todo, y debe ser evidente, al leerla, que su
     propsito bien definido es asegurar y resguardar la independencia
     cubana y establecer desde luego una definida inteligencia de la
     disposicin amistosa de los Estados Unidos hacia el pueblo cubano,
     y la expresa intencin en aqullos de ayudarlo, si fuere necesario,
     al mantenimiento de tal independencia.

     Estas son mis ideas, y aunque, segn usted indica, yo no puedo
     hablar por todo el Congreso, mi creencia es que tal propsito fu
     bien comprendido por aquel Cuerpo.

     De usted sinceramente,

                                                    C. H. PLATT.

Varias sesiones dedic la Convencin a este asunto. Las actas de las
mismas revelan la honda preocupacin que produca a los delegados el
dilema en que se encontraban, entre el propsito de mantener la
independencia absoluta, sin restricciones, y la sospecha de que la
repulsa de la enmienda pudiera suponer una demora indefinida en el
establecimiento del gobierno propio y quizs la prdida de ste para los
cubanos. Al fin, en la sesin del da 28 de mayo se acord, a manera de
transaccin entre el ideal y la realidad, aprobar la enmienda con las
siguientes aclaraciones:

     Primera: Que las estipulaciones contenidas en las clusulas primera
     y segunda de la Enmienda Platt son limitaciones constitucionales
     internas, que no restringen la facultad del Gobierno de la
     Repblica de Cuba para celebrar libremente tratados polticos o
     mercantiles con cualquier nacin ni sus facultades de contraer
     emprstitos y crear deudas, sino en cuanto deba sujetarse a lo que
     establece la Constitucin cubana, y a lo que se declara en las dos
     mencionadas clusulas.

     Segunda: Que la intervencin a que se refiere la clusula tercera
     no implica en manera alguna entrometimiento o ingerencia en los
     asuntos del Gobierno Cubano, y slo se ejercer por accin formal
     del Gobierno de los Estados Unidos para conservar la independencia
     y soberana de Cuba cuando se viere sta amenazada por cualquier
     accin exterior o para restablecer con arreglo a la Constitucin de
     la Repblica de Cuba un gobierno adecuado al cumplimiento de sus
     fines internos e internacionales, en el caso de que existiera un
     verdadero estado de anarqua.

     Tercera: Que la clusula cuarta se refiere a los actos debidamente
     realizados durante la ocupacin militar y a los derechos legalmente
     adquiridos a virtud de ellos.

     Cuarta: Que la clusula quinta se contrae a las medidas y planes de
     sanidad que mutuamente se convengan entre el Gobierno de la
     Repblica de Cuba y el de los Estados Unidos.

     Quinta: Que aunque la Isla de Pinos est comprendida en los lmites
     de Cuba y regida por el mismo gobierno y administracin, el
     Gobierno futuro de Cuba y el de los Estados Unidos fijarn por un
     Tratado especial la pertenencia de dicha Isla de Pinos, sin que
     esto suponga un prejuicio en contra de los derechos que Cuba tiene
     sobre ella.

     Sexta: Que en virtud de la clusula sptima, el Gobierno de la
     Repblica de Cuba quede habilitado para concertar con el de los
     Estados Unidos un Tratado en que se haga la concesin de carboneras
     o estaciones navales en los trminos que se convengan por ambos
     Gobiernos, las cuales se establecern con el solo y nico fin de
     defender los mares de Amrica para conservar la independencia de
     Cuba en caso de una agresin exterior as como para la propia
     defensa de los Estados Unidos.

     El Gobierno de la Repblica de Cuba concertar al mismo tiempo un
     tratado de comercio, basado en la reciprocidad, en el que se
     aseguren mutuas y especiales ventajas para los productos naturales
     y manufacturados de ambos pases en los mercados respectivos sin
     que resulte limitada la facultad de promover y convenir en lo
     futuro mayores ventajas.

Esta forma en que fu aceptada la enmienda no agrad al Gobierno de
Washington. En los primeros das del mes de junio, el Gobernador Militar
le di traslado a la Convencin de un informe enviado por el Secretario
de la Guerra, fechado en 31 de mayo, en que se deca, que era
inaceptable aquella forma, pues no bastaba con que dicha asamblea le
diera su asentimiento a la enmienda, sino que deba incorporarla a la
Constitucin sin formularle aclaraciones, ya formando parte de su texto,
ya en forma de apndice; que se deba tener presente, que por tratarse
de un estatuto aprobado por el Poder Legislativo, el Ejecutivo se tena
que ceir a sus trminos y que si segn estos, el Presidente haba sido
autorizado para retirar de Cuba el Ejrcito cuando se hubiere
establecido un gobierno bajo una Constitucin en la que figurasen como
parte de la misma, las clusulas de la citada enmienda, slo cuando esto
se hubiese realizado podra disponerse aquella retirada.

Planteada la cuestin en estos trminos y convencidos los delegados de
que todo lo que no fuera aceptar la enmienda lisa y llanamente, sera
retardar o impedir el establecimiento de la Repblica, en la sesin del
da 12 de junio acordaron adicionarla a la Constitucin, en forma de
apndice, sin aadirle aclaracin ni comentario alguno.

Aprobada la Constitucin en esa forma, hicironse los preparativos
necesarios para constituir la Repblica. El da 31 de diciembre se
celebraron las elecciones, de acuerdo con una ley redactada por la
Convencin Constituyente, quedando designados los Compromisarios
presidenciales y senatoriales, los miembros de la Cmara de
Representantes y los Gobernadores y Consejeros Provinciales, y en 24 de
febrero de 1902, fueron designados los seores Toms Estrada Palma y
Luis Estvez y Romero, Presidente y Vicepresidente de la Repblica,
respectivamente.

El da 20 de mayo el General Wood le hizo entrega del Gobierno al
Presidente electo, significndole en la ceremonia de la entrega, que el
nuevo Gobierno asuma todas y cada una de las obligaciones contradas
por los Estados Unidos, respecto de la isla por el Tratado de Pars; que
se deban considerar como comprendidas en el artculo 5 de la enmienda
Platt,--a tenor del cual, Cuba asumi la obligacin de realizar, en
materia de sanidad, los planes ya proyectados u otros que mutuamente se
convinieran--, las siguientes medidas y disposiciones sanitarias: el
proyecto de alcantarillado y pavimentacin de la ciudad de la Habana y
el de alcantarillado y acueducto de la ciudad de Santiago de Cuba y las
disposiciones que estaban vigentes en materia de cuarentenas, as como
los Reglamentos e instrucciones de Sanidad, que regan en la ciudad de
la Habana, y que de acuerdo con la Constitucin y con la Enmienda Platt,
la situacin de la Isla de Pinos sera resuelta por un Tratado.

Una vez constituda la Repblica, era necesario atender a un asunto de
excepcional importancia para su prosperidad: la determinacin de las
relaciones comerciales con los Estados Unidos sobre la base de
recprocas ventajas. Ya con anterioridad, el Gobierno de Washington
haba ofrecido contribuir, por su parte, a esa finalidad. La Comisin de
la Convencin Constituyente, en su visita a los Estados Unidos, a fines
del mes de abril de 1901, a que antes nos referimos, al llamarle la
atencin al Secretario Root, acerca de que la Enmienda Platt desatenda
por completo el aspecto econmico de las relaciones entre los dos
pases, obtuvo de dicho funcionario la promesa de que ese asunto sera
atendido una vez que se constituyera la nueva nacionalidad, pero no
antes, toda vez que siendo los tratados pactos bilaterales que suponan
la personalidad jurdica de los contratantes, era necesario para que
Cuba entrara en negociaciones sobre esa materia, que se encontrara en
posesin de dicha personalidad. Esta promesa fu ratificada por el
Presidente de la Repblica a aquella comisin, cuando sta, cumplida su
misin, le hizo su visita de despedida, llegando hasta a ofrecerle, que
de ser posible, se le otorgaran determinados beneficios a la produccin
cubana, antes de que se pactara el tratado que deba regular las
relaciones mercantiles de los dos pueblos.

El propio Root en su informe anual de 27 de noviembre de aquel ao, se
refiri a dichas relaciones en stos trminos:

     Al parecer, el obstculo principal para la futura prosperidad de la
     isla se encuentra en sus relaciones comerciales con los Estados
     Unidos, y la necesidad de obtener algn arreglo de reciprocidad
     mediante el cual se haga una concesin de los derechos arancelarios
     que los Estados Unidos en la actualidad imponen a los principales
     productos cubanos.

     Para que Cuba pueda disfrutar de verdadera prosperidad, es
     necesario que encuentre un mercado para sus productos principales,
     a saber, el azcar y el tabaco, donde pueda venderlos con una
     utilidad razonable. En las circunstancias actuales o en
     cualesquiera circunstancias que puedan sobrevenir, donde nicamente
     Cuba puede encontrar dicho mercado para su azcar y hasta cierto
     grado para su tabaco es en los Estados Unidos. Con arreglo a los
     preceptos vigentes de la ley arancelaria de los Estados Unidos, los
     precios que puedan alcanzarse para el azcar y en gran parte para
     el tabaco cubano, en este mercado, no bastan a cubrir los derechos,
     costo de transporte y produccin, y rendirle al productor una
     ganancia que le permita continuar con provecho la explotacin de
     dichas industrias.

     Me permito aludir a una discusin sobre este asunto que aparece en
     mi informe anual de 1899, y confirmar, en vista de los dos aos que
     han transcurrido, la conclusin en aqul expresada en los
     siguientes trminos:

          "Como quiera que los Estados Unidos son el gran mercado para
          el azcar cubano, y visto el hecho de que la prosperidad de
          Cuba depende de dicho mercado, es muy probable que, por ms
          competente y eficaz que sea el gobierno de Cuba en cuyas manos
          entreguemos el dominio de la isla, la primera medida de
          conservacin propia que aquel gobierno estar obligado a tomar
          en consideracin ser la de procurar obtener de los Estados
          Unidos algn arreglo arancelario por virtud del cual Cuba
          pueda vender su azcar con alguna utilidad. La incertidumbre
          de si puede o no realizarse dicho arreglo en la actualidad,
          constituye un obstculo para que en Cuba tenga lugar un
          renacimiento de la industria azucarera. No cabe duda de que
          cuando los representantes de ambos pases discutan la cuestin
          de las futuras relaciones entre este pas y Cuba, los Estados
          Unidos tratarn generosamente en todos sentidos al pueblo por
          el cual han hecho tan grandes sacrificios."

          Confiando en que haban de ser tratados con un espritu de
          equidad y largueza por parte de los Estados Unidos, los
          hacendados cubanos han hecho grandes esfuerzos para
          reconstruir su gran industria, y han aumentado su produccin
          de azcar de 308,000 toneladas, hechas en 1899, a 615,000
          toneladas en 1900, en tanto que la produccin del presente ao
          se calcula en algo ms de 800,000. Estimulados por nuestros
          consejos y confiando en nuestra buena amistad, han luchado con
          perseverancia por desquitarse de los desastres que su patria
          ha sufrido. Todo el capital que tenan o que pudieron
          conseguir prestado, se ha invertido en la reconstruccin de
          sus maquinarias y resiembra de sus terrenos. Ms de la mitad
          del pueblo de la isla depende directa o indirectamente del
          xito de la expresada industria. Si esta industria logra
          reconstruirse, podemos esperar das de paz, de abundancia y de
          orden nacional, y la felicidad de un pueblo libre y contento
          para recompensar dignamente el sacrificio de las vidas y el
          tesoro americanos, gracias a los cuales logr Cuba su
          libertad. Si por desgracia fracasa la reconstruccin de dicha
          industria, es lgico esperar que los campos volvern a verse
          yermos, las maquinarias otra vez desmanteladas, el gran cuerpo
          de obreros se quedar sin empleo, y la pobreza y la inanicin,
          el desorden y la anarqua sobrevendrn; que las beneficencias
          y las escuelas que hemos estado construyendo no encontrarn
          los medios necesarios para su sostenimiento y tendrn que
          cesar; que las medidas y precauciones sanitarias que han hecho
          que ya Cuba no sea una fuente temida de epidemias, sino una de
          las islas ms salubres del mundo, tendrn que abandonarse por
          necesidad, y nuestros puertos del Atlntico tendrn que sufrir
          otra vez el dao causado al comercio, y el mantenimiento de
          estaciones de cuarentena, cuyo costo anual asciende a
          millones.

          Cuba ha accedido a que tengamos el derecho de decir que jams
          se pondr en manos de ninguna otra potencia extranjera, sean
          cuales fueren sus necesidades, al derecho que tenemos para
          insistir en el mantenimiento de un gobierno libre y de orden
          en todos sus lmites, por ms corolario de este derecho existe
          el deber y la ms sagrada obligacin de tratarla no como a un
          enemigo, ni tampoco como un rival comercial, sino con una
          generosidad que, ejercida hacia ella, no sea ms que justicia,
          y finalmente, amoldar nuestras leyes de tal manera, que
          contribuyan tanto a su bienestar como al nuestro.

          Nuestro deber hacia Cuba puede cumplirse haciendo con ella el
          arreglo arancelario recproco que el Presidente Mac Kinley
          recomend en las ltimas palabras que dirigi a sus
          conciudadanos en Buffalo el da 5 de septiembre. Bastar
          efectuar una rebaja equitativa en los derechos que imponemos
          al azcar y tabaco cubanos, a cambio de rebajas equitativas y
          correspondientes de derechos cubanos sobre productos
          americanos, y recomiendo encarecidamente que se haga dicho
          arreglo cuanto antes. No implicara ningn sacrificio, sino
          que sera tan beneficioso para nosotros como para Cuba. El
          mercado para productos americanos en un pas que cuenta con
          una poblacin, una riqueza y elementos para comprar como los
          que Cuba poseera si disfrutase de la debida
          prosperidad--elementos que estn asegurados, adems, por las
          ventajas que ofrecen los derechos de preferencia--contribuira
          mucho ms a nuestra prosperidad que lo que podra hacerlo la
          parte de los derechos que se nos exigira que cedisemos.

          Una gran parte de los $37,000.000 de mercancas que Cuba
          importa en la actualidad de otros pases, adems de lo que
          importa de los Estados Unidos, y la cantidad mucho mayor que
          importara si gozase de verdadera prosperidad, debieran ir, y
          mediante un arreglo recproco, equitativo, han de ir
          inevitablemente de los Estados Unidos. El examen de las tablas
          que aparecen en el Apndice A, muestra que el ao pasado Cuba
          compr gneros de algodn por valor de ms de $6,000.000, de
          los cuales nosotros le vendimos menos de $500,000; gneros de
          lana por valor de cerca de $700,000, de los cuales le vendimos
          menos de $22,000; ms de $2,000.000 de fibras vegetales y sus
          manufacturas, de los cuales slo le vendimos $171,000; vinos
          por valor de ms de $2,700.000, de los cuales slo le vendimos
          $329,000; gneros de seda por valor de ms de $526.000, de los
          cuales slo le vendimos $24,000; aceites, etc., por valor de
          cerca de $2,598.000, de los cuales slo le vendimos $713,000;
          drogas y sustancias qumicas etc., por valor de $1,053.000, de
          los cuales slo le vendimos $422.000; animales y productos
          animales por valor de $8,476.000, de los cuales no le vendimos
          ms que $1,994.000; manufacturas de cuero por valor de
          $1,638.000, de los cuales no le vendimos ms que $405,000;
          arroz por valor de $3,335.000, del cual no le vendimos ms que
          $3.000. El conjunto, prcticamente, de estos artculos, de los
          cuales le suministramos una parte tan pequea, debieron haber
          procedido de los campos y fbricas de los Estados Unidos.

          Prescindiendo de la obligacin moral que aceptamos cuando
          lanzamos a Espaa fuera de Cuba, y prescindiendo, asimismo, de
          las consideraciones de orden ordinario, de las ventajas
          comerciales que implica un tratado de reciprocidad, existen
          las ms poderosas razones de poltica pblica americana que
          nos sugieren esta medida: puesto que la paz de Cuba es
          necesaria a la de los Estados Unidos, la salud de Cuba es
          necesaria a la de los Estados Unidos y la independencia de
          Cuba tambin es necesaria para la seguridad de los Estados
          Unidos. Las mismas consideraciones que nos indujeron a
          declararle la guerra a Espaa, exigen en la actualidad que se
          haga un arreglo comercial por virtud del cual se asegure la
          existencia industrial de Cuba. El estado de las industrias
          azucarera y tabaquera ya es tal, que es de desear que el
          Congreso tome una resolucin terminante sobre este asunto, lo
          ms pronto posible.

De acuerdo con tales promesas, el da 11 de diciembre de 1902 se
concert en la ciudad de la Habana un tratado de reciprocidad comercial
entre los dos pases y canjeadas las ratificaciones en Washington,
comenz a regir en 27 de diciembre de 1903.

Se convino por este Tratado,--que habra de regir durante cinco aos y
despus de ao en ao, hasta que una de las partes le notificara a la
otra su propsito de darlo por terminado--que en ambos pases se
continuaran admitiendo libres de derechos, los productos que hasta ese
momento disfrutaban de ese beneficio, estipulndose con respecto a los
dems, una rebaja del 20, del 25, del 30 y hasta del 40 por ciento, para
determinados artculos.

Son incalculables los beneficios que ha recabado Cuba de ese Tratado,
as como el impulso que merced al mismo ha recibido el comercio entre
los dos pases. Basta decir, que ya antes de la guerra europea, ocupaba
Cuba el quinto lugar en importancia en la lista de los pases que
comerciaban con los Estados Unidos. Chester Lloyd Jones, Profesor de
Ciencia Poltica en la Universidad de Wisconsin, dice en su obra
_Caribbean Interests of the United States_, que mientras en la
generalidad de las Antillas no ha progresado la industria azucarera, en
Cuba ha alcanzado un desarrollo enorme, agregando que a este hecho han
contribudo el estado de paz de que ha disfrutado la isla despus de la
guerra con Espaa, que ha servido para brindarle garantas al capital,
la estabilidad que le restituy al mercado azucarero la convencin de
Bruselas, la seguridad de que merced a la enmienda Platt los disturbios
quedan reducidos a su menor expresin y por ltimo, el tratado comercial
de 1903, que vino a sancionar en el orden poltico lo que era una
realidad desde el punto de vista geogrfico, esto es, que en los Estados
Unidos estaba el mercado natural de la produccin cubana.

La sptima de las estipulaciones contenidas en la enmienda Platt, o
sase la relativa a que el gobierno de Cuba vendera o arrendara a los
Estados Unidos las tierras necesarias para estaciones carboneras o
navales, en ciertos puntos que se convendran con el Presidente de los
Estados Unidos, fu objeto de un tratado que suscribieron, en la ciudad
de la Habana el Presidente Estrada Palma, en 16 de febrero de 1903 y en
la de Washington el de los Estados Unidos, en 23 del propio mes y ao.
Por este tratado la Repblica de Cuba le di en arrendamiento a los
Estados Unidos por el tiempo que las necesitaren y para el objeto de
establecer en ellas estaciones carboneras o navales, dos extensiones,
parte de tierra y parte de mar, situadas, una en Guantnamo, en la costa
sur, y otra en Baha Honda, en la costa norte; estipulndose que los
Estados Unidos ejerceran jurisdiccin y seoro completo sobre dichas
reas, sin perjuicio de la continuacin de la soberana definitiva de la
Repblica de Cuba sobre las mismas.

La estacin naval de Guantnamo fu establecida; no as la de Baha
Honda.

Otra convencin no menos importante se suscribi en la Habana, ese mismo
ao, entre el Gobierno de los Estados Unidos y el de Cuba: un tratado de
carcter permanente, en el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el
artculo VIII de la enmienda Platt, se consignaron las diversas
clusulas o disposiciones de dicha enmienda.

Cuatro aos despus de constituda la Repblica y en muy dolorosas
circunstancias, se hizo aplicacin del artculo 3 de la enmienda Platt,
alusivo al ejercicio del derecho de intervencin por parte del gobierno
de los Estados Unidos. El da 23 de septiembre del ao 1905 se
celebraron elecciones generales. El Partido Moderado defenda la
reeleccin del Sr. Toms Estrada Palma y el Partido Liberal sostena la
candidatura del General Jos Miguel Gmez. La campaa electoral se
desenvolvi en medio de una intensa agitacin; el mayor encono exista
entre los dos bandos. El Sr. Estrada Palma fu proclamado Presidente y
los liberales, alegando que su victoria era producto del fraude, a
mediados del mes de agosto del ao 1906, se levantaron en armas en las
provincias de Pinar del Ro, Habana y Las Villas. El Sr. Estrada Palma,
cuyo gobierno se haba caracterizado por su excelente administracin,
sobre todo por la escrupulosidad en el manejo de los fondos pblicos, se
neg a pactar con los rebeldes. El da 8 de septiembre, considerndose
impotente para sofocar la revolucin, interes del Presidente Roosevelt,
por mediacin del Cnsul de los Estados Unidos, Mr. Frank Steinhart, el
envo de dos barcos de guerra, uno a la Habana y otro a Cienfuegos.

A esa solicitud contest Mr. Robert Bacon, Secretario interino de
Estado, diciendo en un despacho cablegrfico fechado el da 10, que los
dos barcos haban sido enviados, pero significando al propio tiempo, que
la intervencin habra de producir en los Estados Unidos un efecto
desastroso, que de efectuarse habra de ser con el mayor desagrado y que
se deba esperar a que se evidenciara, que el gobierno era impotente
para sofocar la revolucin; siendo preferible entonces, antes que la
intervencin, que el gobierno celebrara un convenio con los alzados en
armas.

Dos das despus el Presidente Estrada Palma se dirige al gobierno de
Washington, por mediacin tambin del Cnsul Steinhart, manifestando que
la rebelin haba tomado incremento y que el gobierno era impotente para
sofocarla, por lo cual peda que se decretara la intervencin y que se
enviaran fuerzas militares para defender las vidas y las propiedades. El
da 14 lleg al puerto de la Habana el crucero "Denver", desembarcando
125 hombres con objeto de proteger los intereses americanos, los mismos
que al da siguiente fueron reembarcados. En esta misma fecha el
Presidente Estrada Palma, reitera una vez ms la peticin de
intervencin, por no poder impedir la entrada de los rebeldes en las
ciudades y la destruccin de las propiedades. A tales instancias,
contesta el Presidente Roosevelt con una notable carta dirigida al Sr.
Gonzalo de Quesada, Ministro de Cuba en Washington y que no fu otra
cosa que una patritica exhortacin a los cubanos para que ahogaran sus
diferencias y colocaran a la Repblica por encima de sus ambiciones.
Sobrados ttulos tena el insigne Roosevelt para hablar en tales
trminos, si se recuerda que haba peleado por la independencia en los
campos de Santiago de Cuba, y que despus, siendo Presidente de los
Estados Unidos, dej los destinos de la Isla en manos de sus hijos. He
aqu dicha carta:

                          Oyster Bay, N. Y., septiembre 14, 1906.

     Estimado seor Quesada:

     Le escribo en estos momentos de crisis por que atraviesa la
     Repblica de Cuba, no simplemente porque sea usted el Ministro de
     Cuba acreditado cerca de este Gobierno, sino porque usted y yo,
     ntimamente, concurrimos juntos a la misma labor, en aquella poca
     en que los Estados Unidos intervinieron en los asuntos de Cuba, con
     el resultado de convertirla en una nacin independiente. Usted sabe
     muy bien cun sinceros son mis sentimientos de afecto, admiracin y
     respeto a Cuba. Usted sabe que jams he hecho ni har jams nada
     tampoco respecto a Cuba que no sea inspirado en un sincero
     miramiento en favor de su bienestar. Usted se da cuenta asimismo
     del orgullo que he sentido por haberme cabido la satisfaccin, como
     Presidente de esta Repblica, de retirar las tropas americanas que
     ocupaban la isla y proclamar oficialmente su independencia, a la
     vez que le deseaba todo gnero de venturas en la carrera que le
     tocaba emprender como repblica libre. Yo deseo ahora, y por
     mediacin de usted, decir una palabra de solemne advertencia a su
     pueblo, que tiene en m a quien mejores deseos pudiera abrigar en
     su favor.

     Durante siete aos Cuba ha disfrutado de un estado de paz absoluto
     y su prosperidad se ha desarrollado de una manera lenta pero
     segura. Cuatro aos tambin han trascurrido durante los cuales esa
     paz y esa prosperidad se consolidaban bajo su gobierno propio e
     independiente. Esa paz, esa prosperidad y esa independencia se
     encuentran ahora amenazadas; porque de todos los males que pueden
     caer sobre Cuba, es el peor de todos el de la anarqua en que la
     precipitarn seguramente, as la guerra civil como los simples
     disturbios revolucionarios.

     Quienquiera que sea responsable de la revolucin armada y de los
     desmanes que durante ella se cometan; quienquiera que sea
     responsable, en cualquier sentido, del actual estado de cosas que
     ahora prevalece, "es enemigo de Cuba"; y resulta duplicada la
     responsabilidad del hombre que, alardeando de ser un campen
     especial de la independencia de Cuba, da "un paso que pueda hacer
     peligrar esa independencia". Porque no hay ms que una sola manera
     de hacer peligrar la independencia de Cuba, y es que el pueblo
     cubano demuestre su incapacidad para continuar marchando por la
     senda de un progreso ordenado y pacfico.

     Nada le pide esta nacin a Cuba que no sea la continuacin de su
     desenvolvimiento en la medida que lo ha realizado durante los
     ltimos siete aos transcurridos: que conozca y practique la
     libertad ordenada, la cual proporcionar, seguramente, a la hermosa
     "Reina de las Antillas", en creciente medida, la paz y la
     prosperidad. Nuestra intervencin en los asuntos de Cuba demuestra
     que ha cado en el hbito insurreccional y que carece del necesario
     dominio propio para asegurar pacficamente el Gobierno propio, as
     como que sus facciones contendientes han sumido al pas en la
     anarqua.

     Solemnemente conjuro a los patriotas cubanos para que, unidos
     estrechamente, ahoguen todas sus diferencias, todas sus ambiciones
     personales, y recuerden solamente que el "nico medio de conservar
     la independencia y la Repblica es evitando a todo trance que surja
     la necesidad de una intervencin del exterior, rescatndola de la
     anarqua y de la guerra civil."

     Espero ardientemente que estas palabras de apelacin mas, vertidas
     en nombre del pueblo americano,--el amigo ms firme de Cuba y el
     mejor intencionado hacia ella que pueda existir en el mundo--sern
     interpretadas rectamente, sern seriamente consideradas, y se
     proceder de acuerdo con ellas; en la seguridad de que si as se
     hiciere, quedar asegurada la permanente independencia de Cuba y
     tambin su xito permanente como Repblica.

     En virtud del tratado que existe con el Gobierno de usted, yo, como
     Presidente de los Estados Unidos, tengo un deber en este asunto que
     no puedo eludir. El artculo tercero de ese tratado confiere
     esplcitamente a los Estados Unidos el derecho de intervenir para
     el mantenimiento en Cuba de un Gobierno adecuado a la proteccin de
     las vidas, de las propiedades y de la libertad individual. El
     tratado que confiere ese derecho es ley suprema de la nacin y me
     inviste del derecho y de los medios para llevar a cabo el
     cumplimiento de la obligacin en que me encuentro de proteger los
     intereses americanos.

     La informacin de que dispongo me demuestra que los lazos sociales
     en toda la extensin de la Isla han sido relajados de tal manera,
     que no hay ya seguridad para la vida, para la propiedad, ni para la
     libertad individual. He recibido noticias autnticas de los
     perjuicios sufridos por las propiedades americanas y de la
     destruccin que se ha llevado a cabo en algunas de ellas. _Es pues
     imperativo, a mi juicio, para el bien de Cuba, que cesen
     inmediatamente las hostilidades y que se lleve a cabo algn arreglo
     que asegure la permanente pacificacin de la Isla._

     Mando al efecto a la Habana al Secretario de la Guerra, Mr. Taft, y
     al Subsecretario de Estado, Mr. Bacon, como representantes
     especiales de este Gobierno, a fin de que presten la cooperacin
     que sea posible para la prosecucin de esos fines. Yo esperaba que
     Mr. Root, el Secretario de Estado, hubiera podido hacer alto en la
     Habana a su regreso de la Amrica del Sur; pero la aparente
     inminencia de la crisis me impide demorar esta accin por ms
     tiempo.

     Deseo por su mediacin comunicarme de esta manera con el Gobierno y
     con el pueblo cubano. Y le envo, en su consecuencia, una copia de
     esta carta, para que se sirva remitirla al Presidente seor Estrada
     Palma; ordenando al mismo tiempo la inmediata publicidad de la
     misma.

     De usted sinceramente,

                                             THEODORE ROOSEVELT.

    Seor don Gonzalo de Quesada, Ministro de Cuba.

Pareci en los primeros momentos, que esta carta causaba el efecto que
se propuso su autor: por lo pronto, el da 16 el Gobierno acordaba la
suspensin de las hostilidades y otro tanto hacan los revolucionarios
al da siguiente; pero no fu as: las esperanzas puestas en una
"solucin cubana" que evitara el sonrojo de una intervencin, quedaron
desvanecidas.

El da 19 de septiembre llegan a la Habana el Secretario de la Guerra
Mr. William H. Taft y el Subsecretario de Estado Mr. Robert Bacon,
designados por el Presidente Roosevelt para buscar una avenencia entre
el gobierno y los revolucionarios. Puestos al habla dichos comisionados
con estos ltimos, les aceptaron las siguientes bases que los mismos
hubieron de proponerles:

     La renuncia de todos los Gobernadores de provincia, Consejeros
     Provinciales, Senadores y Representantes que fueron elegidos en las
     ltimas elecciones.

     La reposicin de aquellos Ayuntamientos liberales que fueron
     destituidos gubernativamente, excepcin hecha del Ayuntamiento de
     la Habana, que segn Mr. Taft, est constitudo por personas
     ajenas a la poltica activa y que son de gran moralidad y respeto.

     Que antes del primero de noviembre se redacte la Ley de
     constitucin de las municipalidades por una comisin formada por
     tres abogados del Partido Liberal y otros tres del Partido Moderado
     y uno americano, sobre la base de la autonoma de los municipios.

     Que se reforme la ley electoral vigente por adolecer de grandes
     defectos, reconociendo el derecho de las minoras y que se celebren
     nuevas elecciones con arreglo a aqulla el da primero de enero
     prximo, para cubrir los cargos de los que renunciaren, bajo la
     garanta de una comisin mixta que entender en todo lo relacionado
     con las elecciones y que estar intervenida tambin por los
     americanos.

     La adopcin de una ley que garantice la inamovilidad de los
     empleados civiles. Ley que asegure la independencia del poder
     judicial.

     Y por ltimo, la constitucin de un gabinete formado por personas
     de distincin, sin atender a la filiacin poltica que tuvieren.

Estas condiciones fueron rechazadas por el Sr. Estrada Palma, por
estimarlas contrarias a su decoro personal y a la dignidad del gobierno
de su presidencia, segn carta que dirigi a los comisionados en 25 de
septiembre, en la que adems les expuso la determinacin de renunciar su
cargo, en vista de que el propsito de ellos no era otro que el de
obtener la paz a toda costa. En esta situacin, el Presidente Roosevelt
exhorta al Sr. Estrada Palma, para que no abandone la presidencia, en
los trminos que constan de la siguiente comunicacin:

     Presidente Palma: Muy sinceramente le pido que sacrifique sus
     sentimientos en el altar del bien de su patria y ceda ante la
     peticin de Mr. Taft, continuando en la Presidencia el espacio de
     tiempo que a su juicio sea suficiente para inaugurar el nuevo
     gobierno temporal, bajo el que puedan cumplirse las bases de la
     paz. Yo he mandado a Misters Taft y Bacon a Cuba por los reiterados
     telegramas de usted diciendo que dimitira, que su decisin era
     irrevocable y que no poda seguir en el gobierno.

     Es evidente que en las condiciones actuales su gobierno no puede
     subsistir y que ningn esfuerzo bastara para mantenerlo o para
     dictar las condiciones que usted seala acerca del nuevo gobierno;
     slo significara el desastre y quizs la ruina de Cuba. Bajo su
     mando de usted por espacio de cuatro aos, Cuba ha sido Repblica
     independiente. Yo le conjuro por su propia buena fama, a que no se
     conduzca de modo que la responsabilidad, si resultase alguna,
     pudiera ser echada sobre usted. Imploro que usted proceda de manera
     que aparezca que usted, al menos, se ha sacrificado por su pas y
     que cuando usted abandone su cargo deje a su pas libre todava. En
     tal caso no sera usted responsable si desgraciadamente cayeran
     nuevos desastres sobre Cuba. Usted habr cumplido como deba, como
     caballero y como patriota, si procede en esto en la forma que
     previene Mr. Taft y como le suplico muy ardientemente que lo
     haga.--THEODORE ROOSEVELT.

El Sr. Estrada Palma no desisti de su actitud. Ante el Congreso,
reunido en 28 de septiembre, hizo renuncia de su cargo. Celebrse la
sesin en las horas de la tarde y se acord un receso hasta las nueve de
la noche, as como el nombramiento de una comisin encargada de obtener
del Presidente que retirara su renuncia. La gestin de esta comisin no
produjo el resultado apetecido y como determinaran los moderados no
concurrir a la sesin nocturna, no se pudo reunir nuevamente el
Congreso, y al quedar acfalo el gobierno, Mr. Taft resolvi, aquella
misma noche, asumir su ejercicio, dando a la publicidad al otro da la
siguiente proclama que apareci en la Gaceta Oficial:

     Al pueblo de Cuba:

     El no haber el Congreso tomado acuerdo en cuanto a la renuncia
     irrevocable del Presidente de la Repblica de Cuba o elegido un
     sustituto, deja a este pas sin gobierno en una poca en que
     prevalece gran desorden; y se hace necesario, de acuerdo con lo
     pedido por el Presidente Palma, que se tomen las medidas debidas en
     nombre y por autoridad del Presidente de los Estados Unidos, para
     restablecer el orden, proteger las vidas y propiedades en la Isla
     de Cuba y cayos adyacentes y con este fin establecer un gobierno
     provisional.

     El Gobierno provisional establecido por la presente, por orden y en
     nombre del Presidente de los Estados Unidos, slo existir el
     tiempo que fuere necesario para restablecer el orden, la paz y la
     confianza pblica y una vez obtenidas stas, se celebrarn las
     elecciones para determinar las personas a las cuales deba
     entregarse de nuevo el gobierno permanente de la Repblica.

     En lo que sea compatible con el carcter de un gobierno provisional
     establecido bajo la autoridad de los Estados Unidos, ste ser un
     gobierno cubano, ajustndose en lo que fuere posible a la
     Constitucin de Cuba. La bandera cubana se enarbolar como de
     costumbre en los edificios del Gobierno de la Isla. Todos los
     Departamentos del Estado, los Gobiernos provinciales y municipales,
     incluso el de la ciudad de la Habana, funcionarn en igual forma
     que bajo la Repblica de Cuba. Los Tribunales seguirn
     administrando justicia y continuarn en vigor todas las leyes que
     no sean inaplicables por su naturaleza, en vista del carcter
     temporal y urgente del Gobierno.

     El Presidente Roosevelt ha anhelado obtener la paz bajo el Gobierno
     Constitucional de Cuba y ha hecho esfuerzos inauditos por evitar la
     presente medida. Demorar ms, sin embargo, sera peligroso.

     En vista de la renuncia del Gabinete, hasta nuevo aviso, los Jefes
     de los diferentes Departamentos se dirigirn a m para recibir
     instrucciones, incluso el mayor General Alejandro Rodrguez, Jefe
     de la Guardia Rural y dems fuerzas regulares del Gobierno y el
     Tesorero de la Repblica General Carlos Roloff.

     Hasta nuevo aviso los gobernadores civiles y alcaldes tambin se
     dirigirn a m para recibir rdenes.

     Pido a todos los ciudadanos y residentes en Cuba que me apoyen en
     la obra de restablecer el orden, la tranquilidad y confianza
     pblica.

     W. H. TAFT.--Secretario de la Guerra de los Estados Unidos.
     Gobernador Provisional de Cuba.

Slo unos das fungi el Secretario de la Guerra de Gobernador
Provisional: el tiempo que se necesit para que Mr. Charles E. Magoon,
nombrado para sucederle, se hiciera cargo de dicho puesto, lo que
ocurri el da 13 de octubre.

El da 24 de diciembre del ao que nos ocupa, el Gobernador Provisional
tuvo una iniciativa plausible, la de formar una Comisin Consultiva,
integrada por nueve cubanos, pertenecientes a los diversos partidos
polticos y por dos abogados americanos, y presidida por Mr. E. H.
Crowder, entonces Coronel del Estado Mayor General del Ejrcito de los
Estados Unidos. Dicha Comisin deba formular y proponerle al Gobierno
provisional las siguientes leyes, indispensables al buen funcionamiento
del orden constitucional, segn se haba hecho notar en los cuatro
primeros aos de vida republicana: la Electoral, las Orgnicas del Poder
Ejecutivo, del Poder Judicial, de las Provincias y de los Municipios y
la del Servicio Civil.

Aprobadas todas esas leyes, en 14 de noviembre de 1908, se celebraron
elecciones generales, siendo elegido Presidente el General Jos Miguel
Gmez, que tom posesin de su cargo el da 24 de febrero del ao
siguiente; cesando en esta fecha el gobierno provisional.

Durante el ltimo ao de la presidencia del General Gmez, ocurri una
rebelin racista que el gobierno sofoc con sus propios recursos,
declinando el ofrecimiento que le hizo el de Washington de prestarle la
cooperacin que fuera necesaria.

Algunos aos ms tarde, de nuevo ocurrieron disturbios con motivo de las
elecciones generales de 1 de noviembre de 1916. Los conservadores
defendan la reeleccin del General Mario Menocal, en la Presidencia de
la Repblica y los liberales a su vez, mantenan la candidatura del
Doctor Alfredo Zayas. Practicados los escrutinios se vi que el triunfo
haba favorecido al Partido Conservador en las provincias de Pinar del
Ro y Matanzas y al Liberal en las de la Habana y Camagey. En las dos
provincias restantes, Las Villas y Oriente, los organismos
correspondientes anularon las elecciones celebradas en determinados
colegios. Era necesario esperar el resultado de estas elecciones para
que quedara decidido el triunfo.

Los liberales iban a esas elecciones parciales en mejores condiciones
que los conservadores: el resultado de las votaciones aprobadas en
dichas dos provincias, Las Villas y Oriente, les auguraba el triunfo de
manera ostensible, con poco esfuerzo. Esto no obstante, desde que se
supo que era necesario celebrar elecciones parciales, los liberales
dieron muestras de gran inquietud, atribuyndole al Gobierno el
propsito de ganar las elecciones por todos los medios. La excitacin
que reinaba en los crculos polticos haca presagiar das tristes para
la Repblica. En esta situacin, el da 11 de febrero de 1917, el
Ministro de los Estados Unidos en la Habana, Mr. William E. Gonzlez, le
hizo entrega al Presidente de la Repblica de un Mensaje suscrito por
Mr. Robert Lansing, Secretario de Estado en el Gobierno de Washington,
que encerraba algo as como una invocacin patritica a los partidos
cubanos para que la controversia se mantuviera dentro de la ley. He aqu
los trminos de dicho mensaje:

     El Gobierno de los Estados Unidos, en vista de sus relaciones con
     la Repblica de Cuba y por razn de los deberes que le impone el
     acuerdo entre los dos pases, observa con no poco cuidado la
     cuestin de las nuevas elecciones en la provincia de Santa Clara,
     las cuales segn informes se llevan a cabo para ejecutar las leyes
     encaminadas a arreglar las disputas electorales, leyes sobre las
     que debe descansar el Gobierno constitucional. En este caso se
     tiene entendido que la ley provee que las disputas electorales
     debern ser resueltas por una comisin central con apelacin al
     Tribunal Supremo de Cuba, y finalmente, si la cuestin no queda
     resuelta, por una nueva eleccin en los distritos que estn an en
     disputa.

     El Gobierno de los Estados Unidos abriga la confianza de que ambos
     partidos estn tratando de hacer todo lo posible por arreglar sus
     diferencias por los medios que otorga la ley y sin recurrir a
     mtodos que produciran una perturbacin en toda la Repblica, y
     vera con gran satisfaccin que se invocaran los procedimientos
     judiciales establecidos por el pueblo de Cuba, especialmente en
     estos instantes en que gran parte del mundo est envuelto en un
     conflicto armado. Tal arreglo de sus dificultades representaran
     sin duda un hermoso ejemplo ante el mundo ofreciendo un caso en que
     las divergencias se resuelven por la ley en lugar de las armas.

     El Gobierno de los Estados Unidos, como amigo de la Repblica de
     Cuba, desea hacer notar que las diferencias electorales no han sido
     desconocidas en su propio territorio, en las que el sentimiento
     partidarista subi a un alto grado de animosidad, y desea traer a
     la memoria que esas disputas siempre han sido resueltas por medios
     legales y pacficos. El caso ms notable que ha ocurrido en los
     Estados Unidos fu la controversia Hay-Tilden, en la cual la
     maquinaria electiva legalmente establecida resolvi finalmente en
     favor del candidato que tena la minora del voto popular. Esta
     controversia prob claramente que el patriotismo se elev y afirm
     por los recursos de ley antes que por la fe en las armas.

     El Gobierno de los Estados Unidos, mejor que ninguna otra nacin,
     conoce el patriotismo del pueblo cubano, y recordando los actos
     patriticos realizados por los hroes cubanos en sus luchas por la
     libertad, confa en que el mismo espritu patritico prevalecer en
     el arreglo de la presente disputa electoral, y que se mostrar as
     en la fe implcita, en los medios legales que han sido establecidos
     para el arreglo de tales cuestiones.

     Teniendo en cuenta el inters que este Gobierno siente por el
     futuro de Cuba como nacin altamente avanzada en patriotismo y en
     desarrollo social, se siente ansioso porque todos los partidos
     conozcan que sus procedimientos se siguen por los Estados Unidos
     con la mayor atencin y con la esperanza confiada de que los medios
     que da la Constitucin cubana y las leyes estatudas para este
     propsito producirn como lgico resultado un apacible y
     satisfactorio arreglo de las actuales dificultades.

Este Mensaje fu contestado por el Secretario de Estado de Cuba, Dr.
Pablo Desvernine, por medio de una nota que entreg al Ministro Mr.
Gonzlez concebida en estos trminos:

     Me ha entregado el Seor Presidente el Memorandum que con fecha de
     hoy recibi personalmente de Vuestra Excelencia e inmediatamente me
     ha dado instrucciones para contestarlo, manifestando a Vuestra
     Excelencia que alguna informacin errnea debe haberse dado al
     Gobierno de los Estados Unidos cuando ha credo necesario expresar
     al Seor Presidente su ansiedad, respecto a las elecciones que
     prximamente habrn de celebrarse en la provincia de Santa Clara
     (Villas) y de recordarle las disposiciones legales que aqu regulan
     la materia electoral.

     El Gobierno de Cuba no ha ejecutado ni pensado ejecutar acto alguno
     que no se haya ajustado siempre a las disposiciones vigentes, y por
     su parte nada seguramente har que sea contrario a las leyes y a la
     justicia; pero precisamente por su empeo en que se cumplan esas
     leyes, tampoco habr de permitir que nadie aqu perturbe el orden
     legal o intente con procedimiento de fraude o violencia alterar el
     proceso legal a que deben ajustarse las elecciones segn las leyes;
     y reprimir con energa cualquier conato de ilegalidad en ese
     sentido, como est ya procediendo por medio de los Tribunales
     competentes en la causa criminal que se ha iniciado por haberse
     descubierto una conjura o conspiracin tramada al parecer, contra
     la vida del seor Presidente de la Repblica.

El Partido Liberal se impacient; no quiso esperar pacficamente el
resultado de las elecciones parciales y desesperando de las vas
legales, se alz en armas el propio da en que se reciba el antes
citado mensaje. Esta apelacin a la violencia fu muy mal recibida en
las esferas del gobierno de Washington, como lo demuestra la nota que
tres das despus se recibi en la Cancillera Cubana y que deca as:

     El Gobierno de los Estados Unidos ha recibido con la mayor
     aprensin los informes que le han llegado en el sentido de existir
     en varias provincias una insurreccin organizada contra el Gobierno
     de Cuba y que los insurrectos se han apoderado de algunas
     poblaciones. Noticias, como stas de rebelda contra el Gobierno
     constitudo no pueden considerarse sino del carcter ms grave dado
     que el Gobierno de los Estados Unidos ha otorgado su confianza y
     apoyo nicamente a los gobiernos establecidos por medios legales y
     constitucionales.

     En los ltimos cuatro aos el Gobierno de los Estados Unidos, ha
     venido declarando clara y terminantemente su actitud en lo tocante
     al reconocimiento de gobiernos que suban al Poder por la revolucin
     y otros medios ilegales y desea en estos momentos acentuar su
     actitud respecto de la situacin reinante en Cuba. Su tradicional
     amistad para el pueblo de Cuba se ha demostrado en repetidas
     ocasiones y los deberes que le impide el convenio vigente entre
     ambos pases obligan al Gobierno de los Estados Unidos a aclarar
     ahora su poltica futura.

Pocos das despus el Gobierno de Washington reprobaba de nuevo la
revolucin por medio de la siguiente nota que di a la publicidad el
Ministro Mr. Gonzlez, siguiendo instrucciones de dicho gobierno:

     Apenas se hace necesario consignar que los acontecimientos de la
     semana ltima relacionados con la insurreccin contra el Gobierno
     de Cuba han sido objeto de la ms estrecha observacin por parte
     del Gobierno de los Estados Unidos, el que habiendo definido en
     declaraciones anteriores, su actitud respecto de la confianza y
     apoyo que presta a los gobiernos constitucionales, de la poltica
     que ha adoptado hacia la perturbacin de la paz por medio de
     empresas revolucionarias, desea otra vez informar al pueblo de Cuba
     su actitud frente a los actuales sucesos, a saber:

     1.--El Gobierno de los Estados Unidos apoya y sostiene al Gobierno
     constitucional de la Repblica de Cuba.

     2.--La actual insurreccin armada contra el Gobierno constitucional
     de Cuba se considera por el Gobierno de los Estados Unidos como un
     acto ilegal y anticonstitucional, que no tolerar.

     3.--A los jefes de la revuelta se les har responsables de los
     daos personales que sufran los extranjeros y asimismo de la
     destruccin de la propiedad extranjera.

     4.--El Gobierno de los Estados Unidos estudiar detenidamente la
     actitud que deba adoptar respecto de aquellas personas relacionadas
     con los que tomen participacin en la actual perturbacin de la paz
     de la Repblica de Cuba.

          WILLIAM E. GONZLEZ, Ministro de los EE. UU. de Amrica.

El apoyo del gobierno norteamericano hubo de traducirse en otros actos.
En los primeros das del mes de marzo, hallndose la ciudad de Santiago
de Cuba en poder de los rebeldes, el Comandante del Crucero americano
"San Francisco", hizo desembarcar doscientos hombres y una vez en tierra
este contingente, le exigi al jefe de aqullos que abandonara la
ciudad.

El resultado de la contienda armada fu favorable al gobierno. La
rebelin fu sofocada y como se celebraran elecciones parciales durante
estos acontecimientos y de la misma se retrajesen los liberales, su
resultado decidi la eleccin en favor del General Menocal.

No pas mucho tiempo antes de que el gobierno de Washington se
preocupara nuevamente de nuestros asuntos polticos. Poco despus de
celebradas las elecciones de 1 de noviembre de 1918, en la que se
renov la mitad de la Cmara y de los Consejos Provinciales y
Ayuntamientos, o sase, a mediados del mes de febrero de 1919, el
Ministro de los Estados Unidos en la Habana, hizo pblico, por medio de
la prensa, que por invitacin del Presidente Menocal el Mayor General E.
H. Crowder, se trasladara a Cuba para dirigir la revisin del censo de
poblacin y la reforma de la Ley Electoral, a fin de asegurar la
celebracin de unas elecciones honradas.

Pocas semanas despus llegaba a la Habana el General Crowder y bajo su
direccin, una comisin, integrada por miembros de ambas Cmaras, se
dedic al estudio de la Ley Electoral y de otros cuerpos legales de
carcter poltico, que demandaban ser reformados para eliminar
determinados males. Esa Comisin reform la Ley Electoral y la del Poder
Judicial y redact una Ley del Censo y otra sobre Indultos y a mediados
del ao antes citado, el Congreso aprobaba y sancionaba despus el
Presidente, tales medidas legislativas.

A mediados del ao 1919 se promulgaba la nueva Ley Electoral, con
sujecin a la cual, deban celebrarse las elecciones generales de 1 de
noviembre de 1920. Como ocurre entre nosotros, desde mucho antes de esta
fecha, dieron muestras de agitacin nuestros polticos. Juzgaron los
liberales que aquellas reformas no eran suficientes para garantizar la
pureza de las elecciones; no porque fuesen desacertadas, sino porque
desconfiaban de que los funcionarios del Poder Ejecutivo coartaran la
libre emisin del sufragio y a ese efecto, desde el mes de octubre
realizaron gestiones tendientes a lograr que los futuros comicios se
efectuaran bajo la supervisin directa del Gobierno de Washington. Nada
contest ste por el momento; pero a medida que se acercaba el da 1 de
noviembre de 1920, fecha de las elecciones, aumentaba la desconfianza en
el Partido de oposicin y se dirigan nuevas peticiones en aquel sentido
a nuestros poderosos vecinos.

En 30 de agosto de 1920 el Gobierno de Washington crey prudente
contestar tales excitaciones por medio de una "nota" que hizo pblica la
legacin en la Habana, en la que se declar que el Presidente Menocal
haba dado seguridades de que en las prximas elecciones la Ley
Electoral habra de ser cumplida estrictamente y que ante tales
promesas, los Estados Unidos no ejerceran la supervisin electoral;
pero que, estando obligados por un Tratado a mantener un gobierno
adecuado para la proteccin de las vidas y propiedades y para la
libertad individual, se opondra a toda tentativa que se hiciera para
reemplazar los procedimientos de gobierno con la violencia y el fraude;
sin que esto quisiera decir que no se hallaran menos opuestos a las
intimidaciones y al fraude, ya que semejantes procedimientos podran
privar al pueblo del derecho de elegir su propio gobierno.

Fu esta "nota", como se ve, algo as como una admonicin a unos y a
otros elementos: a los de la oposicin, para que no sacaran la cuestin
electoral del terreno de la legalidad, y a los del gobierno, para que no
utilizaran los instrumentos de ste en cometer violencias.

El 1 de noviembre se celebraban las elecciones; pero sin que los
Estados Unidos hubieran ejercido la supervisin reclamada por los
liberales. Dichas elecciones se celebraron en medio de una enconada
lucha, y tan grande fu el nmero de colegios protestados, que en la
mayora de las provincias no se poda asegurar el resultado. Los
tribunales tramitaban los recursos electorales, pero stos marchaban con
gran lentitud. El triunfo definitivo haba que decidirlo en unas nuevas
elecciones complementarias, lo que fu motivo de que las pasiones se
exaltaran y de que el Partido Liberal reiterara sus splicas por la
supervisin. En tal situacin y complicado el problema poltico con la
crisis econmica, que an nos agobia, el Presidente Wilson decidi
enviar a la Habana al General Crowder a fin de que conferenciara con el
Presidente Menocal acerca de los mejores medios para remediar dicha
situacin.

En los primeros das del mes de enero lleg el General Crowder a este
puerto a bordo del crucero "Minnesota". Apenas inici sus trabajos,
vise que su propsito era imprimirle a los recursos electorales la
mayor actividad posible a fin de que los Poderes Pblicos pudieran
quedar reorganizados en la fecha prevista por las leyes. Celebr a ese
efecto numerosas conferencias con el Presidente de la Repblica, con las
representaciones de los Partidos polticos y con miembros de los
Tribunales de justicia y de la Junta Central Electoral. Aquel y no otro
fu su propsito. Influy cerca de las Juntas Electorales y de los
tribunales en tal sentido, siempre a ttulo de consejero, nunca con tono
de autoridad y en la propia forma obtuvo del Poder Ejecutivo la adopcin
de algunas de las medidas reclamadas por los liberales, entre otras, la
alusiva a la supresin de los supervisores militares.

Los Partidos estaban contestes en que la cuestin quedara resuelta
dentro de las vas legales; en acatar el fallo definitivo de los
tribunales, cualquiera que fuese su resultado. En ese sentido se
encaminaron siempre los consejos de Crowder.

Los tribunales anularon las elecciones en unos doscientos colegios;
quedando las provincias, despus de dichos fallos, en la siguiente
situacin: Pinar del Ro ganado por la coalicin y casi asegurado para
sta el triunfo en Oriente; la Habana en cambio y probablemente Las
Villas, aseguradas por los liberales; en Matanzas y Camagey, aunque la
coalicin quedaba con mayora, no se poda asegurar el resultado
definitivo.

Haba pues que celebrar nuevas elecciones en los colegios anulados. El
Partido Liberal otra vez insisti en que los nuevos comicios se
efectuaran bajo la directa supervisin de los Estados Unidos y ante
tales demandas limitse Crowder a recabar dichas garantas de las
autoridades cubanas.

Para el 15 de marzo fueron sealadas las elecciones complementarias;
pero diez das antes acuerdan los liberales retraerse; segn ellos,
porque las garantas prestadas no eran suficientes para asegurar la
libre emisin del sufragio; pero segn sus adversarios, porque aqullos,
dndose cuenta de que no tenan margen suficiente para triunfar, haban
preferido retraerse antes que resultar derrotados.

Celebradas las elecciones y decidido el triunfo en favor de la Liga
Nacional, el Partido Liberal no quiso acatar este resultado. El
candidato de ste, General Jos Miguel Gmez, se dirigi a Washington a
pedir la nulidad de las elecciones y que se celebraran unas nuevas bajo
la supervisin de los Estados Unidos; pero esta demanda fu desestimada
por el Gobierno de dicha nacin, segn una "nota" que en 16 de abril
public en la prensa la Legacin en la Habana.

Se dijo en dicha "nota", que despus de las elecciones, los dos Partidos
haban acordado someter las controversias a los tribunales de justicia,
utilizando al efecto los recursos de la Ley Electoral; que dichos
tribunales haban deliberado ampliamente acerca del asunto, sin que en
ningn caso hubieran sido tachados de incompetentes o parciales; que de
la misma manera que el Partido Liberal haba confiado a los tribunales
los recursos relativos a la legalidad de las elecciones efectuadas el
da 1 de noviembre, no haba razn para que desconfiara de los fallos
que hubieran podido dictar estos organismos acerca de la legalidad de
las nuevas elecciones, las cuales, por lo dems, no haba motivo para
sospechar que no hubieran sido imparciales; que la peticin de anular
las elecciones y de celebrar otras, no poda ser tomada en
consideracin, no ya porque se apartaba de los procedimientos legales
amparados por la Constitucin cubana y la Ley Electoral, sino porque
habra de crear un precedente que amenazara el futuro desenvolvimiento
de un gobierno estable en Cuba y que el candidato Presidencial de la
Liga Nacional haba sido electo y deba ser proclamado por el Congreso.

El Partido Liberal, prcticamente acept esta decisin, toda vez que
muchos de sus representantes en el Congreso, concurrieron a la
proclamacin del candidato de la Liga, Dr. Alfredo Zayas.

       *       *       *       *       *

En los momentos en que escribimos estas lneas, atraviesan nuestras
relaciones con los Estados Unidos por un perodo de honda crisis. La
inesperada baja del azcar, nuestro principal producto, al sumirnos en
una difcil situacin econmica,--que se hace an ms angustiosa ante la
posibilidad de que el Congreso de la vecina Repblica eleve
considerablemente los derechos de importacin sobre dicho producto--ha
causado una merma lamentable en nuestros recursos fiscales y ha hecho
que surjan no pocas dificultades en nuestras relaciones mercantiles con
dicha Nacin; hasta el punto de que el Gobierno de Washington ha credo
de necesidad, la permanencia en la Habana del General Crowder. Nada
podemos decir, por el momento, sobre la verdadera naturaleza de la
misin del ilustre General. El pblico se entera de sus constantes
visitas a la mansin del Ejecutivo, pero desconoce el verdadero tono de
estas relaciones.


(B)

PANAM

Al terminar la primera mitad del siglo XIX, los Estados Unidos se
encontraron, merced a las sucesivas adquisiciones, de la Louisiana en
1803, de la Florida en 1819 y de Tejas en 1845, en posesin de toda la
costa septentrional del golfo de Mjico. Dirase que vinieron a ocupar
en dicho golfo y en el mar de las Antillas, o sase en lo que se ha dado
en llamar el "Mediterrneo Americano", la posicin privilegiada que en
esos lugares tuvo Espaa.

No eran sin embargo los Estados Unidos, los nicos dueos de estos
mares: tenan que compartir su dominio con la Gran Bretaa, que fiel a
su tradicin imperialista, haba tenido buen cuidado de apoderarse de
determinados lugares estratgicos. Con efecto, en distintas pocas, los
ingleses se haban apoderado de las Islas Bahamas, que dominan la
entrada del golfo de Mjico, de buena parte de las Antillas menores, que
a su vez dominan la entrada del mar de este nombre, y de Jamaica,
situada frente a la Amrica Central; y como si la posesin de esas islas
no les pareciera suficiente, en su afn de expansin y de dominio de
todos los mares y todas las rutas, tambin se preocupan de poseer
buenos lugares en tierra firme, y as vemos que se apoderan de parte de
las Guayanas en el Continente Meridional y de Belice y Mosquitos, en la
Amrica Central.

Realmente, por el momento no haba pugna entre los intereses de las dos
naciones del habla inglesa. La zona que baan el golfo de Mjico y el
mar Caribe, es bastante extensa para que el seoro de dichos mares lo
compartieran dos naciones que no eran enemigas. No haba ningn inters
ya creado que hiciera que la una viese a la otra con prevencin; pero
haba en cambio un inters futuro, probable, suficiente para hacer nacer
la rivalidad: la construccin de un canal interocenico, proyecto cuya
realizacin, en fecha ms o menos prxima, pareca inminente y que
concibi y acarici Espaa, en fecha casi coetnea a la del
descubrimiento.

Para la nacin norteamericana, era de excepcional importancia que el
proyecto de la comunicacin de los dos ocanos se realizara por ella y
no por la Gran Bretaa. A lo largo de las costas que baa el
Mediterrneo Americano, dice Coolidge, hay muchos lugares que ofrecen
inters desde el punto de vista del comercio y de la estrategia, pero
hay dos cuya importancia excede a la de los dems: uno es Nueva Orleans,
en la extremidad septentrional del Golfo de Mjico, en la boca del ro
Mississippi, dominando el enorme sistema pluvial de los Estados Unidos,
y el otro es el istmo de Panam, situado en el extremo meridional del
mar Caribe y por donde se haban de comunicar los dos ocanos. Ocupado
por los Estados Unidos, el primero de esos lugares, desde 1803, la
posesin del otro, como medio de acometer despus la construccin del
canal, tena que ser motivo de preocupacin para esta Repblica.

No era la Repblica Norteamericana la nica nacin preocupada por el
hecho de que la Gran Bretaa construyera el canal. De ese temor
participaba tambin la que entonces se llamaba Repblica de Nueva
Granada, que se daba cuenta de que de realizar los ingleses dicha obra,
adquiriran un ascendiente tan grande, poltica y comercialmente, en los
asuntos de Amrica, que las repblicas latinas se veran seriamente
amenazadas. Los Estados Unidos y Nueva Granada, participaban pues de un
mismo sentimiento, el temor de que Inglaterra construyera el canal y
esta comunidad de sentimientos hizo nacer el Tratado que concertaron
aquellas dos repblicas, en 10 de junio de 1846. Por este Tratado, los
Estados Unidos garantizaban la neutralidad del istmo y el mantenimiento
de su libre trnsito, as como los derechos de soberana y propiedad
que sobre el mismo ejerca Nueva Granada y a su vez el gobierno de esta
nacin, le garantizaba al de los Estados Unidos, que el derecho al
trnsito a travs de dicho istmo, por cualquier medio de comunicacin en
aquel entonces existente o que en lo sucesivo pudiera abrirse, estara
franco y expedito para los ciudadanos y el gobierno de los Estados
Unidos y que slo se podran imponer a los hijos de esta nacin y a sus
mercancas, por su paso a travs de cualquier camino o canal que se
pudiera abrir, aquellas cargas o peajes que se cobraran en anlogas
circunstancias a los ciudadanos granadinos.

Poco tiempo despus los Estados Unidos, hacen entrar al asunto en una
fase totalmente distinta. Acabamos de ver que el temor a la posibilidad
de que la Gran Bretaa construyera el canal, une en un Tratado a Nueva
Granada y a los Estados Unidos, por el que stos, de hecho, asumieron un
protectorado sobre el istmo; pues bien, cuatro aos ms tarde, o sase
en 19 de abril de 1850, el Gobierno de la propia Repblica del Norte y
el de Inglaterra, se unen a su vez en un Tratado--que se denomin
Clayton-Bulwer, por el nombre de sus firmantes--para declarar que
ninguna de las dos partes, obtendra ni tendra ningn control exclusivo
sobre el canal, ni disfrutara en cuanto a ste de ninguna ventaja que
no fuese ofrecida, en iguales trminos, a la otra y que las dos habran
de mantener la neutralidad de dicha va.

Qu haba pasado que pueda explicar la ocurrencia de cambio tan
radical? Qu motivos tuvieron los Estados Unidos para compartir con la
Gran Bretaa las ventajas de su posesin? La presin de determinados
intereses comerciales o econmicos y la actitud de unos estadistas que
pecaron de imprudentes, llevaron a los Estados Unidos a dar este paso
del cual tanto se arrepintieron despus. Veamos lo que haba ocurrido.

Apenas adquirida California, inicise hacia ella una corriente
emigratoria estupenda, atrada por la perspectiva que ofrecan sus minas
de oro; y como por donde resultaba ms cmodo el trasporte desde dicha
regin a los Estados del Sur y del Este, era por mar, por medio de
embarcaciones que tocaban en ambos lados del istmo, no tard en
organizarse una Compaa para construir un canal en Centro Amrica. Los
organizadores de la empresa discurrieron construirlo por Nicaragua, que
era por donde pareca ms realizable en aquel entonces la apertura de la
va. Pero se presentaba un obstculo, aun despus de obtenida del
Gobierno Nicaragense la correspondiente autorizacin: el canal deba
atravesar la zona de Mosquitos, que estaba bajo la soberana de la Gran
Bretaa y se quera que el canal estuviera bajo el exclusivo control de
los Estados Unidos. A fin de obviar esta dificultad, el Gobierno de
Washington se dirigi al ingls con la pretensin de que ste renunciara
sus derechos sobre dicho territorio. El Gobierno de la Gran Bretaa se
neg a ello en forma rotunda; pero como al propio tiempo que formul
dicha negativa, sugiri a la cancillera americana la conveniencia de
que se unieran las dos naciones por medio de un pacto, en que se
conviniese que el canal que se construyera haba de estar bajo la
proteccin de ellas, en parte bajo la presin de los que estaban
interesados en que se construyera el canal, en parte por el temor de que
la nacin inglesa se decidiera a realizar la empresa por s sola, hubo
de ser aceptada la referida contraproposicin, surgiendo de este
consentimiento el Tratado Clayton-Bulwer.

Apenas suscrito el Tratado, otros acontecimientos le quitaron
importancia a tan magna y costosa obra, quedando demorada su
realizacin. La construccin de un ferrocarril al travs del istmo y el
trazado de las paralelas del Ferrocarril "Union Pacific", en los Estados
Unidos, hicieron a California ms accesible, con lo cual quedaron
colmadas, en gran parte, las aspiraciones de los que reclamaban la
apertura del canal. Por su parte Inglaterra, con la perspectiva de la
apertura del canal de Suez, tena ya la ruta que necesitaba para
comunicarse con los pases de Oriente.

No hay duda de que el Gobierno de Washington haba hecho un mal negocio.
Movido por el deseo de que se realizase la apertura de un canal que
pusiera en comunicacin a los dos ocanos, se haba empeado en un pacto
por el cual, contradiciendo su poltica tradicional, comparta con una
potencia europea la ingerencia en una regin de la Amrica; y ahora, la
obra no se realizaba y la nacin quedaba atada al pacto. La agitacin de
la cuestin esclavista, que cobr mayor intensidad en esta poca y la
guerra de secesin despus, constituyeron una actualidad tan absorbente,
que la opinin apenas repar en los inconvenientes de aquel pacto; pero
apenas terminada la contienda civil, cuando pudo la nacin atender a
otros problemas, ninguno la embarg tanto como el propsito,
unnimemente sentido, de conseguir la nulidad del Tratado
Clayton-Bulwer.

No tard el Gobierno en dar pruebas de que participaba de ese
sentimiento. En 1866, William H. Seward, Secretario de Estado, le
encarga a Adams, Ministro en Londres, que explore con habilidad el nimo
de Lord Clarendon, Jefe del Gobierno ingls, para saber cmo acogera
ste la pretensin de los Estados Unidos de tener una estacin carbonera
en Centro Amrica. Se proyectaba la adquisicin de la Isla de Tigre,
situada en la costa del Pacfico; pero el diplomtico norteamericano no
encontr un ambiente favorable en la cancillera inglesa.

No se redujo a eso la actuacin de Seward. Comprendiendo el gran inters
de los Estados Unidos en la construccin del canal y deseoso de
reafirmar la posicin de la nacin en Centro Amrica, celebr tratados
con Honduras, Nicaragua y Colombia, por los cuales los gobiernos de
estas Repblicas le reconocan al de los Estados Unidos el derecho de
construir un canal interocenico por sus respectivos territorios. El
tratado con Colombia vena a reafirmar los derechos adquiridos por los
Estados Unidos por el del ao 1846, pero no obtuvo la ratificacin del
Senado.

Estos tratados infringan el que se concert con la Gran Bretaa el ao
de 1850, segn el cual, se compartira entre esta nacin y los Estados
Unidos, los derechos y responsabilidades de la construccin del canal;
pero Seward crea que el hecho de que hubieran transcurrido ya las
circunstancias que haba originado aquella convencin y la de que su
pas tuviera, en la realizacin de la mencionada obra, un inters
primordial al de todas las dems naciones, eran motivos suficientes para
reconocer su preferencia en ese asunto. Durante el perodo presidencial
del General Grant, se hicieron gestiones para la construccin del canal,
las que revelan que se consideraba letra muerta el tratado
Clayton-Bulwer. Por esta poca se constituy una Compaa con el
propsito de cortar el istmo de Darien y explotar despus el trfico;
pero fracasaron cuantas gestiones hizo Hamilton Fish, Secretario de
Estado, para obtener del gobierno de Colombia, que le otorgara a dicha
Compaa la oportuna concesin.

Con tales antecedentes, cuando en el pueblo norteamericano era unnime
la opinin de que el canal se deba construir y controlar por los
Estados Unidos, sobrevienen otros sucesos que ponen a esta nacin ante
el peligro de que fueran los europeos los que realizasen tan magna
empresa.

En mayo de 1876 el Gobierno de Colombia le otorga al ciudadano francs
Napolen Wise, la concesin para construir el canal. Poco tiempo
despus se rene en Pars un Congreso Internacional de Ingenieros,
convocado por el Conde Lesseps, rodeado entonces del enorme prestigio
que le daba el haber dado cima a la apertura del canal de Suez, y cuyo
Congreso deba decidir acerca del lugar por donde se haba de trazar la
nueva ruta. Decidise que la va deba ser la de Panam, y organizada la
empresa en octubre de 1879, bajo la direccin de Lesseps, en febrero del
ao siguiente se iniciaron los trabajos en el istmo.

Frente a esa situacin, frente al hecho de que fuese una compaa
francesa la encargada de construir el canal, el gobierno de Washington
no hizo nada. A pesar de que la opinin tena y ya como cosa descontada,
que dicha empresa habra de ser obra de los norteamericanos, se limit
aquel gobierno a recordar cules eran los derechos de los Estados Unidos
con respecto a la futura va. El Presidente Hayes, inspirndose en un
informe que le rindi William M. Evarts, que ocupaba la Secretara de
Estado, hubo de referirse a este asunto en su mensaje de 8 de marzo de
1880, en estos trminos:

     El capital invertido por ciudadanos de otros pases en tal empresa,
     necesita pedirle proteccin en alto grado, a uno o ms de los
     grandes poderes del mundo. Ningn poder europeo puede intervenir
     para tal proteccin, sin adoptar medidas sobre este Continente, las
     cuales los Estados Unidos juzgaran del todo inadmisibles. Si la
     proteccin de los Estados Unidos es la otorgada sobre aqullos, los
     Estados Unidos necesitan ejercer un control que capacite a este
     pas para proteger sus intereses nacionales y mantener los derechos
     de las personas que invirtieron su capital en ese trabajo.

     Un canal interocenico a travs del istmo americano, cambiar
     esencialmente las relaciones geogrficas entre las costas del
     Atlntico y las del Pacfico de los Estados Unidos y entre los
     Estados Unidos y el resto del mundo. Ser la gran va de Ocano
     entre nuestras costas del Atlntico y las del Pacfico y
     virtualmente ser una parte de la lnea de costas de los Estados
     Unidos. Nuestros intereses meramente comerciales, en ello son ms
     grandes que los de todos los otros pases, mientras que sus
     relaciones con nuestro poder y prosperidad como Nacin, para
     nuestros medios de defensa, nuestra unidad, nuestra paz y nuestra
     seguridad, son materias de dominante importancia para el pueblo de
     los Estados Unidos. Ningn gran poder bajo circunstancias
     similares, dejara de afirmar un justo control sobre una obra que
     afecta su inters y bienestar tan estrecha y vitalmente.

     Sin que sea necesario avanzar ms en ese campo de mi opinin, yo
     repito, para concluir, que los Estados Unidos, tienen el derecho y
     el deber de afirmar y mantener su supervisin y su autoridad sobre
     cualquier canal interocenico a travs del istmo que conecta la
     Amrica del Sur con la del Norte, en tanto se requiera para
     proteger nuestros intereses nacionales. Yo estoy completamente
     seguro de que esto se considera, no slo compatible, sino
     relacionado con un ms amplio y ms permanente avance para el
     comercio y para la civilizacin.

El Presidente James A. Garfield, que sucedi a Hayes, dijo en su
discurso inaugural de 4 de marzo de 1881, que abundaba en las ideas de
su antecesor en cuanto a que los Estados Unidos deban ejercer cierta
supervisin y autoridad sobre el canal, como medio de proteger sus
intereses.

Pero pronto tomaron las cosas un cariz que obligaron al Gobierno de
Washington a adoptar una actitud ms efectiva. Como llegara a
conocimiento de dicho Gobierno, que las cancilleras europeas
acariciaban el proyecto de unirse para declarar y garantizar la
neutralidad del canal de Panam, el Secretario de Estado James G.
Blaine, en 24 de junio de 1881, le dirigi un despacho circular a dichas
cancilleras, en que les haca presente, entre otras cosas, que por el
tratado del ao 1846, concertado entre el gobierno de Colombia y el de
los Estados Unidos, stos se haban comprometido a garantizar la
neutralidad del canal y que este pacto no necesitaba ser sostenido ni
reforzado por las potencias europeas; que tratndose de una va que
habra de constituir un medio de comunicacin entre los estados de la
Unin del lado del Atlntico y los del Pacfico, tan importante que de
hecho se la tendra que considerar como una parte de la lnea de costas
de los Estados Unidos, no era posible que stos consintieran en la
ingerencia en forma alguna en dicho lugar de las potencias europeas y
que en tal sentido, la alianza proyectada sera considerada como un acto
de hostilidad hacia ellos.

No se redujeron a eso las gestiones de Blaine, partidario decidido de
que los Estados Unidos actuasen de manera enrgica en su poltica
exterior: aprovech cuantas ocasiones se le presentaron para desenvolver
sus ideas. Crea que el canal deba estar bajo el control norteamericano
exclusivamente y como el obstculo principal lo constitua el Tratado
Clayton-Bulwer, sin ms rodeos le propuso a la Gran Bretaa se aviniera
a su derogacin. Sus notas al Gobierno de dicha nacin, de 19 y 29 de
noviembre del ao que acabamos de citar, contienen dicha proposicin.
Afirmaba Blaine, en esas notas, que las circunstancias bajo las cuales
se haba estipulado el Tratado Clayton-Bulwer, ya haban desaparecido y
era difcil que se reprodujeran; que un espritu de amistad y de
concordia aconsejaba la referida derogacin, supuesto que no se poda
negar que los Estados Unidos necesitaban, para la proteccin de sus
intereses, el derecho de gobernar el canal.

A esas notas contest el Ministro de Relaciones Exteriores de la Gran
Bretaa, Lord Granville, en un despacho de 7 de enero de 1882, en que
deca, que las relaciones entre los Estados Unidos y la Gran Bretaa,
estaban claramente determinadas en el Tratado Clayton-Bulwer y no haba
nada que aconsejase la modificacin de esta convencin; que el canal, al
poner en comunicacin a los dos ocanos y a toda la Europa, con la parte
oriental del Asia, era una obra de tal magnitud, que interesaba no slo
a los Estados Unidos, sino a todo el mundo civilizado y que el hecho de
que en los ltimos aos la nacin norteamericana hubiera ganado en
importancia, no era motivo suficiente para reconocerle el derecho
exclusivo de controlar el canal; que el Canad haba progresado tambin
y que su posesin era motivo de que la Gran Bretaa tuviera verdadero
inters en los asuntos de Amrica.

Poco tiempo despus fu sustitudo el Secretario Blaine, por Frederick
T. Frelinghuysen y ste continu gestionando la derogacin del Tratado
Clayton-Bulwer. Envi al Gobierno ingls diversas notas, pero a todas
contestaba Lord Granville, alegando que no haba motivo para que la Gran
Bretaa alterase la situacin creada por aquella convencin.

El ao 1884 fu elegido Presidente Grover Cleveland, candidato
demcrata, frente al de los republicanos, que lo fu Blaine. La eleccin
de Cleveland determin un cambio radical en la poltica de la
cancillera de Washington. Partidario decidido de la antigua poltica
del "aislamiento", no perdi ocasin para declarar que se deba evitar
que los Estados Unidos se vieran envueltos en complicaciones exteriores
y que le convena a la nacin, antes que aventurarse en la conquista de
nuevos territorios, desenvolver sus propios recursos, cultivar las artes
de la paz. En consonancia con tales ideas, no es de extraar que la
poltica de Cleveland, en lo concerniente al canal, fuera opuesta
diametralmente a la que desenvolvieron Blaine y Frelinghuysen.

En su primer mensaje anual de 8 de diciembre de 1885, despus de
consignar que no se senta dispuesto a recomendar ninguna medida
tendiente a asegurarle a la nacin privilegios y derechos en el
exterior, dijo refirindose a la construccin del canal:

     Cualquiera va que se construya al travs de la barrera que separa
     las dos mayores superficies martimas del mundo, debe ser para
     beneficio de ste, bajo la salvaguardia del gnero humano, libre
     del riesgo de caer bajo la dominacin de una sola potencia, libre
     de ser un punto de cita para la guerra o presa de belicosa
     ambicin.

La vuelta de los republicanos al poder, en 1889, con Harrison de
Presidente, auguraba un cambio en la poltica exterior con respecto al
canal. Declar dicho Presidente, en su discurso inaugural de 4 de marzo
del referido ao, que el dominio de cualquiera potencia europea sobre el
canal, constituira un acto de manifiesta hostilidad hacia los Estados
Unidos, supuesto que ese dominio sera incompatible con la seguridad y
la paz de esta repblica. Pero ese mismo ao ocurri el fracaso
ruidossimo de la compaa francesa constructora del canal y dicha
empresa, en parte por su desastre financiero y en parte por los grandes
estragos que causaba entre los trabajadores las fiebres tropicales, se
vi en el caso de tener que suspender las obras, cuando ya se haba
realizado la tercera parte de las mismas.

Fracasada la compaa francesa, pasaron algunos aos sin que se volviera
a agitar el proyecto de la apertura del canal, en el mundo de los
negocios ni en el diplomtico. Pero en esto sobrevino la guerra con
Espaa, en 1898, y los hechos que durante sta ocurrieron y las
consecuencias que de la misma se derivaron, hicieron que fuese
nuevamente de actualidad para la nacin norteamericana, la apertura y el
control del canal. Las operaciones navales de la guerra, dice el
profesor Chester Lloyd Jones, haban demostrado todos los inconvenientes
que supona para una nacin, tener dos frentes de costas, separados por
muchos miles de millas de Ocano. El largo viaje que tuvo que realizar
el acorazado "Oregon", para llegar a su destino, cuando encontrndose en
el Pacfico, recibi rdenes de unirse a la escuadra que bloqueaba a
Santiago de Cuba, fu una demostracin grfica, ante los ojos del
pueblo, de la necesidad de construir la nueva va.

Pero si la guerra demostr esa necesidad, las consecuencias de la misma
no eran menos exigentes. Se haban adquirido nuevas posesiones en el mar
Caribe y en el Ocano Pacfico y era indispensable que las flotas se
pudieran mover con facilidad de uno a otro mar. Agrguese a esto, que el
comercio norteamericano, que haba alcanzado un vuelo extraordinario,
exiga la apertura de la nueva ruta y se comprender todo el inters
que ofreca para los Estados Unidos el istmo de Panam.

Dndose cuenta de todo esto los estadistas norteamericanos, juzgaron que
haba llegado el momento de que se construyera "un canal americano para
el pueblo americano". El primer obstculo con que se tropezaba lo
constitua el Tratado Clayton-Bulwer; pero este inconveniente, que
pareci siempre insuperable, por el empeo del Gobierno de la Gran
Bretaa de no modificar dicho tratado, iba ahora a desaparecer. Al cabo
de medio siglo, la cancillera inglesa se avena a derogarlo en obsequio
de la Repblica Norteamericana. Qu haba pasado?

Ningn hecho, ningn apremio obligaba a la Gran Bretaa a abandonar la
posicin que haba obtenido y defendido desde el ao 1850: fu la
sagacidad de sus estadistas, que se dieron cuenta de que los tiempos
haban cambiado, la que actu en este caso. En ms de una ocasin, desde
la declaracin de Independencia, dice Coolidge, se haban entibiado las
relaciones entre las dos Naciones, pero durante la guerra con Espaa, el
pueblo ingls haba dado tantas muestras de simpata por el de los
Estados Unidos, que en ste se despert hacia aqul un verdadero
sentimiento de gratitud. El Gobierno de Su Majestad Britnica, dndose
cuenta de que ms le convena mantener esa amistad, que continuar
disputndole a los Estados Unidos la supremaca en los mares de las
indias occidentales, predominio que a esta nacin le era indispensable
ejercer por el desarrollo que haba alcanzado, juzg prudente acceder a
la derogacin del Tratado Clayton-Bulwer, que tan ventajosa posicin le
daba a la nacin inglesa en aquellos mares y que constitua el nico
obstculo que embarazaba aquella supremaca. Otros acontecimientos que
ocurrieron despus, han demostrado cuan prudente y previsora fu esta
renuncia del Gobierno de la Gran Bretaa, en obsequio de los Estados
Unidos, a la posicin tan legalmente adquirida por aquel tratado.

El profesor John Holladay Latan en su obra _The United States and
Latin-America_, recientemente publicada, explica por su parte en los
siguientes trminos, los motivos que indujeron a la Gran Bretaa a
acceder a la derogacin del Tratado Clayton-Bulwer:

     El cambio en la actitud de Inglaterra es fcil de comprender.
     Durante los cien aos que siguieron a la batalla de Trafalgar,
     Inglaterra estuvo preocupada en mantener una escuadra lo
     suficientemente poderosa para dominar, ella sola, todas las rutas
     comerciales. Con el rpido crecimiento de las escuadras de Rusia,
     Japn y Alemania, durante los ltimos aos del siglo XIX, dise
     cuenta de que no se poda mantener en el aislamiento en que viva.
     Nuestra adquisicin de las Filipinas, Haway y Puerto Rico y nuestra
     determinacin de construir el canal al travs del istmo nos
     impusieron la necesidad de poseer una encuadra poderosa.
     Convencise entonces la Gran Bretaa, de que necesitaba celebrar
     alianzas y fu esta idea la que la llev a concertar con nosotros
     el Tratado Hay-Pauncefote en 1901 y con el Japn la alianza
     defensiva del ao 1902. Dise cuenta tambin de que los Estados
     Unidos estaban decididos a llevar a cabo el proyecto, por tanto
     tiempo acariciado, de construir el canal y de que la insistencia en
     mantener los derechos adquiridos por el tratado Clayton-Bulwer,
     acabara por llevar a las dos naciones a un conflicto y
     previsoramente decidi abandonar la posicin que haba mantenido
     durante medio siglo y dejarnos las manos libres en la adquisicin y
     el control del canal, por cualquier punto que lo quisiramos
     construir. La firma del Tratado Hay-Pauncefote, signific pues, el
     reconocimiento por parte de la Gran Bretaa, de que el inters que
     tenan los Estados Unidos en el Caribe era de carcter
     predominante. Hubiera sido imprudente querer desconocer ese hecho.
     Desde entonces nadie ha discutido la supremaca de los Estados
     Unidos en esta rea.

Las negociaciones relativas a la derogacin del referido tratado fueron
confiadas, por parte del gobierno de los Estados Unidos, al Secretario
de Estado John Hay y por parte de su Majestad Britnica, a Lord
Pauncefote, Embajador en Washington. Los primeros esfuerzos de estos
diplomticos culminaron en un proyecto de tratado que fu suscrito en 5
de febrero de 1900 y que rechaz el Senado de los Estados Unidos. Segn
este proyecto, que dicho alto cuerpo juzg que no garantizaba
suficientemente los intereses de la nacin, el canal habra de ser
natural y los Estados Unidos no podran fortificarlo. El Gobierno de la
Gran Bretaa no tuvo inconveniente en celebrar un nuevo tratado que
satisficiera mejor las aspiraciones del de Washington; y puestos de
acuerdo nuevamente los dos diplomticos, en 18 de noviembre del ao
1901, concertaron otra convencin que esta vez aprob el Senado. Segn
este convenio, que derog el Tratado Clayton-Bulwer, el canal habra de
ser construdo bajo los auspicios de los Estados Unidos y aunque stos
tendran el exclusivo derecho de proveer a su manejo y de fortificarlo,
quedara libre y abierto a los barcos mercantes y de guerra de todas las
naciones.

Eliminado con la derogacin del Tratado Clayton-Bulwer, el obstculo que
le impeda a los Estados Unidos realizar la apertura del canal, el
Gobierno de Washington decidi acometer cuanto antes esta obra. Era
necesario resolver, en primer lugar, cul de las dos vas proyectadas se
utilizaba, la de Nicaragua o la del istmo. La opinin pblica era
partidaria de la va de Nicaragua, pero la comisin de Ingenieros,
nombrada para estudiar el asunto, se decidi por la de Panam y aceptado
su dictamen por el Gobierno, se convino en comprarle a la antigua
compaa francesa sus derechos, obras y materiales. Haba que dar otro
paso. Era necesario que el Gobierno de la Repblica de Colombia,
consintiera en esta venta, y que se aviniese a estipular en un nuevo
tratado, los derechos que habran de tener los Estados Unidos con
respecto al canal, ya que se juzgaba que la convencin concertada con
Nueva Granada en 1846 y que estaba vigente, no brindaba suficiente
garanta a los intereses de la Repblica norteamericana.

Para establecer las nuevas relaciones, el Gobierno de los Estados Unidos
design al Secretario de Estado, John Hay, uno de los funcionarios que
ha dejado huella ms intensa de su paso por dicho cargo, y el de
Colombia a Tomas Herran, Encargado de Negocios en Washington. Puestos
ambos de acuerdo, redactaron un tratado que fu suscrito en 22 de enero
de 1903. A tenor de este tratado, el Gobierno de Colombia autorizaba al
de los Estados Unidos para comprar los derechos, obras y materiales de
la compaa francesa e igualmente lo autorizaba para adquirir perpetuo
control sobre una zona en el istmo de Ocano a Ocano, de diez millas de
ancho, para el trazado del canal; no obstante lo cual, Colombia
conservara su soberana sobre dicha zona y habra de recibir en
compensacin, $10,000.000.00 de contado y $250.000 anuales.

En 17 de marzo de 1903, fu aprobado dicho tratado por el Senado de los
Estados Unidos; pero como no le cupiera la misma suerte en el de
Colombia, el Gobierno de Washington decidi terminar sus relaciones
diplomticas con esta nacin y a ese efecto dispuso la retirada del
Ministro acreditado en Bogot.

El fracaso del tratado produjo una profunda impresin de desagrado en el
pueblo panameo, que tena cifradas sus esperanzas en la prosperidad y
bienestar que le habra de reportar el canal. No menos desastroso fu el
efecto que produjo el propio hecho en la compaa francesa que inici la
construccin de la obra. La concesin de sta venca en octubre de 1904
y el abandono por parte del gobierno de los Estados Unidos del proyecto
de construir el canal por Panam, significaba para dicha empresa, la
prdida completa del dinero invertido en las obras y materiales
existentes y las cuales aquel Gobierno se haba comprometido comprar.
Deseosos sus agentes de evitar semejante desastre, dirigidos por el
Ingeniero de la misma, el ciudadano francs Felipe Bunau Barilla,
discurrieron como medio nico de impedir aquella ruina, provocar una
ruptura entre Colombia y la provincia del istmo. Contaban para ello con
el malestar existente en la poblacin de Panam y con el sentimiento de
hostilidad que siempre haba latido en sta contra Colombia y que se
haba traducido en un buen nmero de revoluciones y en la organizacin
en dos ocasiones de un gobierno independiente.

A fines del mes de octubre del referido ao 1903, el sentimiento pblico
en Panam contra Colombia era tan evidente, que el Gobierno de Bogot
juzg necesario enviar refuerzos a aquella provincia. Enterado de ello
Manuel Amador, que funga de jefe de la conspiracin, en 29 de octubre
envi el siguiente cable a Bunau Barilla que se encontraba al frente de
la junta revolucionaria que actuaba en New York: "Tenemos noticias de
que dentro de cinco das han de llegar fuerzas de Colombia, las que
desembarcarn por el lado del Atlntico. Vienen ms de 200 hombres.
Urgen barcos de guerra en Coln."

Al da siguiente de haber llegado este cable a su destino dice el
profesor Jones, antes citado, el Comandante del crucero "Nashville",
anclado en Kingston, Jamaica, reciba otro de su gobierno, concebido en
estos trminos: "Dirjase a Coln; telegrafe en cifra la situacin,
despus que se consulte con el Cnsul de los Estados Unidos." El
comandante de dicho crucero cumpli tal encargo; se dirigi a Coln y
di cuenta a su gobierno de la situacin y en 2 de noviembre recibi
orden de evitar el desembarco de las fuerzas de Colombia, si esto poda
ocasionar un conflicto con el gobierno revolucionario y que de todas
maneras mantuviera libre el trnsito por el ferrocarril que atravesaba
el istmo. Ese mismo da, cuando an no haba estallado la revolucin,
por ms que era ya cosa inminente, llegan a Coln 500 soldados
colombianos. El comandante del "Nashville" no puso inconveniente al
desembarco de dichas fuerzas; pero les prohibi trasladarse por
ferrocarril a la Ciudad de Panam. Casi al mismo tiempo que llegaban las
fuerzas colombianas, desembarcaba la marinera del referido crucero con
objeto de mantener el orden, as como el libre trnsito por el
ferrocarril.

Al da siguiente de estos sucesos, se proclamaba la independencia del
istmo en la ciudad de Panam y se constitua un gobierno independiente.
El da 13 de noviembre, esto es, diez das despus de proclamada la
independencia, sta era reconocida por el Gobierno de Washington y el
da 18 se firmaba entre la ms antigua y la ms nueva de las Repblicas
del Continente, el Tratado en que se estipulaba todo lo concerniente a
la construccin del canal.

Las disposiciones ms importantes de este tratado, que fu suscrito en
Washington, por John Hay a nombre de los Estados Unidos y por Felipe
Bunau Barilla a nombre de la Repblica de Panam, son las siguientes:
Los Estados Unidos se comprometen a garantizar la independencia de
Panam; sta en cambio concede a aqullos, a perpetuidad, el uso,
ocupacin y control de una zona de diez millas de ancho, por la que se
habra de extender el canal, as como el monopolio del mismo y como
compensacin, el Gobierno de los Estados Unidos pagara al de Panam
$10,000.000 al ser ratificada la convencin y nueve aos despus
comenzara a abonarle la cantidad de $250.000 durante cada anualidad,
mientras estuviere en vigor el tratado.

A raz de estos sucesos, el Presidente Roosevelt dirigi dos Mensajes al
Congreso: el primero en 7 de diciembre de 1903 y el segundo el da 4 del
mes siguiente, explicando su intervencin en todos estos asuntos y sobre
todo, los mviles que lo llevaron a reconocer la nueva Repblica,
tratando de desvanecer el cargo que se le hizo, dentro y fuera de los
Estados Unidos, de haber sido el verdadero instigador de la revolucin
que di al traste con la soberana de Colombia en el istmo. La extensin
de dichos documentos nos priva de insertarlos en su integridad. Nos
limitaremos a hacer un extracto de sus puntos e ideas culminantes.

Comenz diciendo, que a pesar de que el Tratado negociado en Washington
en 22 de enero de 1903, entre el gobierno de los Estados Unidos y el de
Colombia, estaba concebido en los trminos ms favorables para esta
ltima nacin, su Congreso, adoptando una conducta inexplicable, haba
pospuesto su aprobacin indefinidamente, sin que existieran esperanzas
de que en el futuro modificara tal conducta, ni de que el Poder
Ejecutivo, que por lo que se vi tena medios para recabar de los
congresistas dicha ratificacin, llevara trazas de abandonar la actitud
pasiva en que por su parte decidi colocarse; que mientras esa era la
situacin de los poderes pblicos en Colombia con referencia al tratado,
el pueblo de Panam, por su parte, segua el asunto con el mayor
inters, pues pensaba, con razn, que se habran de derivar grandes y
positivas ventajas, en su provecho, de la construccin del canal; y sin
que fuese de extraar por eso, que cuando dicho pueblo, que nunca haba
estado muy de agrado con la soberana de Colombia, de la que realiz
varios esfuerzos, en diversas pocas, por separarse, se di cuenta del
fracaso del tratado, proclam su independencia en un movimiento
espontneo y unnime.

Refirise despus al desembarque de las fuerzas de infantera de marina
de los Estados Unidos, al mando del Comandante Hubbard, que ocuparon la
ciudad de Coln, consignando a tal respecto, que despus que se proclam
la Repblica en la Capital, situada en el interior, arrib al referido
puerto de Coln un crucero colombiano con 400 soldados; que l, pensando
en que la accin de esta fuerza podra interrumpir el trnsito del
ferrocarril del istmo, di rdenes para que se impidiera su desembarque;
que esta orden lleg cuando dicha fuerza estaba en tierra, pero que como
sta pretendiera despus trasladarse a la Capital, el comandante Hubbard
se lo impidi prohibindole el uso del ferrocarril, en atencin a lo
antes dicho, a que se habra de interrumpir el trfico.

Desmenta luego el Presidente la especie de que su Gobierno hubiera
tenido la ms ligera intervencin en los preparativos de la revolucin;
aseverando, adems, que la infantera de marina se haba mantenido en un
terreno absolutamente neutral, limitndose a proteger las vidas y
haciendas de los ciudadanos norteamericanos y a impedir cualquier accin
que hubiera podido producir el efecto de interrumpir el trfico por el
ferrocarril y que de no ser por la serena actitud del Comandante Hubbard
y de sus soldados, hubieran ocurrido espantosas escenas de sangre.

Dijo tambin Roosevelt, que segn la interpretacin que desde antiguo le
haban dado al tratado del ao 1846, varios ilustres estadistas, entre
otros el Secretario Cass en 1858 y en 1865 el Secretario Seward y el
Procurador General Speed, con motivo de otros sucesos ocurridos en el
istmo, la posicin de las dos partes contratantes estaba perfectamente
definida, en el sentido de que Colombia slo poda pedirle a los Estados
Unidos que respetara su soberana en dicho territorio, pero no poda
obligarlos a que la ayudasen a mantenerla; mientras que stos, por su
parte, tenan derecho a realizar todo acto o gestin tendiente a
mantener el trnsito libre y sin entorpecimientos.

La Repblica de Colombia, aade, no se di cuenta de su posicin.
Despus que deriv innumerables ventajas del Tratado del ao 1846, que
no fu convenido con otro propsito que no fuera el de facilitar la
construccin del canal, no debi a ltima hora restarle su concurso a
esta obra. No tena derecho a mantener cerrada una va cuya apertura
tena una tan alta significacin para todo el mundo civilizado y
especialmente para los intereses vitales de los Estados Unidos. Si
Colombia, agrega despus, era absolutamente incapaz de mantener el orden
en Panam, como lo demostr el hecho de haber ocurrido cincuenta y tres
alteraciones de la paz, entre alzamientos, motines, revoluciones, etc.
durante los cincuenta y siete aos que transcurrieron a partir del ao
1846, en que se suscribi el Tratado; y habindose colocado dicha
Repblica en actitud reveladora de que no habra de sancionar el nuevo
Tratado, hubiera procedido el Gobierno con locura y debilidad, si
hubiese actuado en forma distinta de la que adopt frente a la
revolucin panamea del da 3 de noviembre.

En el ltimo de los mencionados Mensajes, se refutaba el cargo hecho a
la administracin consistente en la premura con que haba sido
reconocida la nueva Repblica, en los siguientes prrafos, con los
cuales terminamos esta alusin a dichos documentos.

     El hecho de que otras naciones nos imitaran, reconociendo, tan
     pronto como nosotros lo hicimos, al nuevo Estado de Panam,
     demuestra que en este caso ramos los mandatarios de la humanidad
     civilizada. Nuestra accin, reconociendo la nueva Repblica, fu
     imitada por Francia, Alemania, Dinamarca, Rusia, Suecia y Noruega,
     Nicaragua, Per, China, Cuba, Gran Bretaa, Italia, Costa Rica,
     Japn y Austria Hungra.

     En vista de las diversas circunstancias que nos determinaron a
     hacer el reconocimiento, tales como las obligaciones de un tratado,
     los intereses y la seguridad nacional y las ventajas que se habran
     de derivar de tal acto para la civilizacin, no se explica que haya
     quienes piensen que no fueron tales mviles los que motivaron
     nuestra conducta, sino que sta se inspir en algo as como el
     deseo de sancionar el principio del derecho a la revolucin, segn
     el cual, es legtimo el acto de derrocar un gobierno y el de
     desmembrar un pas. Es verdad que slo causas muy razonables pueden
     justificar una revolucin, pero no es menos cierto que todos los
     movimientos revolucionarios no pueden ser juzgados por el mismo
     patrn. Cada caso debe ser juzgado en s mismo segn sus
     peculiaridades. Ha habido en el mundo muchos movimientos
     revolucionarios, muchos casos de desmembracin de un territorio y
     todos no pueden ser juzgados desde un punto de vista exclusivo.
     Nadie que observe con desinters y con espritu de justicia lo
     ocurrido en Panam, puede negar que este pas tena motivos para
     separarse de Colombia y que su actitud, al facilitar la oportunidad
     de que el canal se construya inmediatamente, ha redundado en
     beneficio del mundo civilizado. A aquellos que miran con pesimismo
     nuestra actitud al reconocer la nueva Repblica de Panam y que
     desconfan de lo que pueda significar nuestro compromiso de
     mantener el trnsito, libre de invasiones y disturbios, les
     recomendamos que tengan en cuenta el caso de Cuba, cuando
     intervinimos en ella por la fuerza, obedeciendo a nuestros deberes
     e intereses nacionales. Cuando realizamos esa intervencin, se
     pens tambin que queramos quedarnos en Cuba y administrarla en
     beneficio de nuestros intereses. Los resultados han demostrado, de
     modo evidente, la falsedad de tales profecas: Cuba es hoy una
     Repblica Independiente. Nosotros la gobernamos en su propio
     inters durante unos aos, hasta que estuvo en condiciones de
     mantenerse independiente, retirndonos despus, no sin antes tomar
     ciertas medidas tendientes a asegurar su gobierno propio e
     independencia. Hemos recabado la construccin de dos estaciones
     navales, situadas, en tales condiciones, que nunca podrn
     constituir una amenaza para la libertad de la isla y que han de
     servir de defensa al pueblo de Cuba y al nuestro, contra un posible
     ataque extranjero. El pueblo de Cuba ha derivado grandes beneficios
     de nuestra intervencin y nosotros los hemos recabado tambin. Otro
     tanto ha de ocurrir con Panam. Tanto el pueblo del istmo como el
     de los pases adyacentes de Centro y Sud Amrica, han de
     beneficiarse grandemente con la construccin del canal y con la paz
     y el orden de que se disfrutar y el beneficio de ellos se har
     extensivo a nosotros y a la humanidad. Por nuestra accin rpida y
     decisiva, no slo hemos favorecido nuestros intereses y los del
     mundo civilizado, sino que nos hemos evitado complicaciones que nos
     hubieran sido perjudiciales y al pueblo del istmo le hemos evitado
     tambin el derramamiento de sangre y otros sufrimientos.

     En vez de emplear nuestras fuerzas, como pretendi Colombia, en la
     doble finalidad de perjudicar nuestros derechos e intereses y
     tambin los del mundo civilizado, y de abatir a la poblacin del
     istmo, ayudando a los que ella estimaba como sus opresores, hicimos
     lo que nos demandaba el deber: mantener el trnsito libre y evitar
     la invasin que se proyectaba.

Despus que ocurrieron los sucesos que ocasionaron la separacin de
Panam, la Repblica de Colombia rompi por completo sus relaciones con
los Estados Unidos. El Presidente Roosevelt realiz grandes esfuerzos
por reanudar dichas relaciones y pareci, por un momento, que haba
obtenido su propsito. El da 9 de enero de 1909, se suscriba en
Washington un tratado entre el Secretario Root y los Ministros, Corts,
de Colombia, y Arosemena, de Panam, por el cual Colombia reciba en
calidad de indemnizacin $2,500.000; debiendo en cambio, reconocer la
independencia de Panam, someter la fijacin de su frontera con esta
nueva Repblica al arbitraje del Presidente de la Repblica de Cuba,
eximir del pago de derechos a los barcos dedicados a las obras del canal
que anclaran en sus puertos y renunciar a cuantos derechos le asistieran
con respecto al canal.

El pueblo colombiano juzg ese tratado como afrentoso a su soberana y
consider como un traidor al Presidente, General Reyes, con cuya
anuencia haba sido negociado; teniendo ste que abandonar el poder para
no perder la vida y quedando interrumpidas nuevamente las relaciones
entre las dos Repblicas.

Tres aos ms tarde, ocupando William H. Taft la Presidencia de los
Estados Unidos, el Secretario de Estado Knox, le di instrucciones a
James Du Bois, Ministro en Bogot, para que intentara negociar un
tratado bajo estas bases: se elevaba la indemnizacin que deba percibir
Colombia a $10,000.000, y los Estados Unidos, en cambio, adems de
obtener con ligeras variantes las concesiones que se le otorgaban en el
proyecto de Tratado Root-Corts, adquiriran el derecho de construir un
canal y el arrendamiento de las islas San Andrs y Providencia. Apenas
el Ministro norteamericano le expuso estos planes a Carlos Restrepo,
Presidente de Colombia, le signific ste en trminos rotundos, que
sobre tales bases no estaba dispuesto a iniciar negociacin alguna.

Transcurri otro lapso de dos aos y la administracin del Presidente
Wilson, que sucedi a Taft, insisti en el empeo de llegar a un acuerdo
con Colombia, que pusiera trmino a la desagradable situacin creada.
Colombia quera someter las cuestiones y asuntos pendientes a un
arbitraje; pero al fin desisti de esta actitud, avinindose a dejar
zanjadas todas las diferencias por medio de un tratado, que fu suscrito
en Bogot, en 6 de abril de 1914.

Este tratado, por el cual Colombia deba recibir de los Estados Unidos
una indemnizacin de $25,000.000 teniendo adems derecho a transportar
sus fuerzas por el canal sin pagar derechos y a que lo utilizaran sus
ciudadanos y sus productos en las mismas condiciones que los
norteamericanos, a cambio de que dicha Repblica reconociera la
independencia de Panam, apenas sometido al Senado fu rudamente
combatido por el ex-Presidente Roosevelt. A juicio de este estadista,
dicha convencin constitua una desautorizacin de su conducta en los
asuntos de Panam; era, a su juicio, algo as como el reconocimiento de
que se haba cometido una injusticia con Colombia.

En la primavera del ao 1917 dicha convencin fu sometida a discusin
en la Alta Cmara, siendo combatida con toda energa por Lodge, Borah y
otros significados miembros del Partido Republicano, quienes esgrimieron
el argumento de Roosevelt y alegaron adems, que eran los intereses
petroleros, vidos de obtener concesiones en Colombia, los que en el
fondo agitaban el asunto. La oposicin republicana se hizo sentir; el
Tratado fu devuelto al Comit de Asuntos Exteriores y tras varias
vicisitudes, despus de cuatro aos, al ocupar su alto cargo el
Presidente Harding, uno de sus primeros actos fu el de dirigirle un
mensaje al Senado encareciendo la necesidad y urgencia de su aprobacin.

Ocurri uno de esos cambios tan frecuentes en la poltica. Los mismos
republicanos, que antes combatieron el Tratado, fueron ahora, con Lodge
a la cabeza, sus defensores. Algunos, sin embargo, mantuvieron su
antigua intransigencia, entre otros Borah, quien dijo que el pago a
Colombia de una indemnizacin de $25,000.000, equivala a aceptar el
cargo, hecho a Roosevelt y a Hay, de que "lo de Panam haba sido un
robo". En 20 de abril de 1921 el Senado, al fin ratific el convenio con
algunas variaciones que se le introdujeron, por 69 votos contra 19 y en
14 de octubre del propio ao, tras prolongado debate, le correspondi la
misma suerte en la Alta Cmara de Colombia.

En la primitiva redaccin de este Tratado, la que fu acordada en Bogot
en 6 de abril de 1914, se haca constar la siguiente declaracin
contenida en el artculo I:

     El Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, deseoso de poner
     trmino a todas las controversias y diferencias con la Repblica de
     Colombia, provenientes de los sucesos de que es resultado la
     situacin actual en el Istmo de Panam, expresa en su propio nombre
     y en el del pueblo de los Estados Unidos, su sincero pesar de que
     las relaciones de cordial amistad que por tanto tiempo han existido
     entre las dos naciones hayan sido interrumpidas o perjudicadas a
     causa de aquellos sucesos. El Gobierno de la Repblica de Colombia
     en su propio nombre y en el del pueblo colombiano, acepta esta
     declaracin en la plena seguridad de que todo obstculo para la
     completa restauracin de la armona entre los dos pases
     desaparecer de este modo.

Tal como ha sido aprobado el proyecto, esta declaracin ha sido
sustituda por la siguiente, que aparece en el prrafo con que se
encabeza el Tratado, a manera de prembulo:

     Los Estados Unidos de Amrica y la Repblica de Colombia, deseando
     remover todas las desavenencias provenientes de los sucesos
     polticos acaecidos en Panam en noviembre de 1903; restaurar la
     cordial amistad que caracterizaba las relaciones entre los dos
     pases; y tambin definir y regular sus derechos e intereses
     respecto al canal interocenico que el Gobierno de los Estados
     Unidos ha construdo a travs del istmo de Panam, han resuelto con
     este objeto celebrar un tratado, y en consecuencia han nombrado
     como sus Plenipotenciarios...


(C)

SANTO DOMINGO

En los comienzos del ao 1905, era deplorable la situacin de la
Repblica Dominicana; el estado de revolucin y desorden haba llegado a
ser crnico. Esto, que unido a la desastrosa administracin de sus
gobiernos, constitua un obstculo al progreso material del pas, haba
contribudo a que la deuda pblica ascendiera a $32,000.000.00. Gran
parte de sta estaba en manos de ingleses, franceses, italianos y
belgas, y sus respectivos gobiernos, al convencerse de que por las
gestiones diplomticas no se habra de obtener el pago de la misma,
decidieron apelar a la fuerza. Encontrbase en camino de las aguas
dominicanas una escuadra inglesa y otra francesa, cuando el Presidente
Carlos F. Morales invoc la mediacin del gobierno de Washington.

Teodoro Roosevelt, que desempeaba a la sazn la Presidencia de la
Repblica, acept el requerimiento y convencido de que el nico medio de
evitar la intervencin de los gobiernos europeos, consista en que los
Estados Unidos garantizaran el pago de aquellas deudas, psose al habla,
con ese propsito, con el gobierno dominicano y reunidos en la ciudad de
Santo Domingo, los representantes de las dos repblicas, en 20 de enero
de 1905 suscribieron un tratado que seala el inicio de la ingerencia de
los Estados Unidos en los asuntos de la isla vecina. A tenor de esta
convencin, los Estados Unidos se comprometan a arreglar el pago de
todas las deudas, interiores y exteriores; asumiran el control de las
aduanas y sin su consentimiento el gobierno de Santo Domingo no podra
alterar los aranceles; se prevena tambin que el cuarenta y cinco por
ciento del importe de la recaudacin de aquellos centros sera
entregado al gobierno insular para el pago de sus atenciones y que el
cincuenta y cinco por ciento restante se aplicara, despus de cubiertos
los gastos de la recaudacin, al pago de las deudas y se consignaba, por
ltimo, la siguiente disposicin contenida en el artculo 7:

     El gobierno americano, a pedimento del de la Repblica Dominicana,
     le conceder otros socorros que estn en su poder para establecer
     el crdito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la
     administracin civil, y promover el adelanto material de la
     Repblica.

El distinguido escritor dominicano Tulio M. Cesteros, comentando este
Tratado, en un trabajo publicado en _La Reforma Social_, dice, con
razn, que las partes suscribientes hubieron de concertarlo a impulso de
causas distintas: los Estados Unidos, por el inters de evitar la accin
armada de las potencias europeas en aguas del mar Caribe, esto es, por
obviar la infraccin de la doctrina de Monroe; Santo Domingo, por la
necesidad de sanear y liquidar su hacienda, que estaba afectada en ms
del ochenta por ciento de sus rentas.

El Presidente Roosevelt envi al Senado el Tratado para su aprobacin
por medio de un mensaje fechado en 15 de febrero del citado ao.
Anteriormente, al tratar de la doctrina de Monroe, hicimos alusin a
determinados extremos de dicho mensaje. Vamos a referir ahora otros de
no menor inters. Despus de hacer constar que las condiciones de Santo
Domingo constituan una amenaza para las relaciones de los Estados
Unidos con determinadas naciones extranjeras y afectaban la seguridad de
los estados norteamericanos situados al Sur, dado que dicha isla se
encontraba en la direccin hacia la cual deban desenvolverse las
relaciones comerciales de dichos estados y de aludir a la deplorable
situacin financiera de la isla, se refera en estos trminos al
protocolo acordado:

     Los recursos ordinarios de la diplomacia y el arbitraje
     internacional resultan impotentes para poner trmino a la situacin
     en que se encuentra la Repblica Dominicana, la que slo puede ser
     remediada, organizando sus finanzas sobre la base de sustraer las
     aduanas de la atencin de los revolucionarios. Ha llegado pues el
     momento de que abandonemos aquello que entendamos que era nuestro
     deber en nuestra poltica tradicional para con el pueblo
     dominicano, al que debemos ayudar a que abandone la anarqua y
     adopte un gobierno republicano adecuado, dado que estamos ante un
     dilema: o permitimos que los gobiernos extranjeros adopten las
     medidas que juzguen convenientes a la defensa de sus intereses o
     adoptamos una accin adecuada y procedente.

     En varias ocasiones el gobierno dominicano ha invocado el auxilio
     de los Estados Unidos, sobre todo en estos ltimos aos. En 1899
     pretendi de nosotros que celebrsemos un tratado, por virtud del
     cual la isla quedaba bajo nuestra proteccin, pero nos negamos a
     tal demanda. Despus, en 1904, el Ministro de Relaciones Exteriores
     estuvo en Washington, pretendiendo que el gobierno de los Estados
     Unidos ayudara al de su pas a salir de la crisis social y
     financiera en que estaba sumido. Una vez ms fu desestimada
     semejante pretensin dominados por nuestra repugnancia a ingerirnos
     en los asuntos de otro pas; pero ahora, lo que demanda esa
     ingerencia es nada menos que el mantenimiento de la paz
     internacional.

     En 1903, el representante de una nacin extranjera nos propuso que
     nos uniramos a ella para controlar las finanzas de Santo Domingo,
     debiendo hacerse cargo el gobierno de los Estados Unidos de las
     aduanas y de los dems impuestos y entregarle parte del importe de
     la recaudacin al gobierno de Santo Domingo para cubrir sus gastos,
     reservndose el resto para satisfacer los crditos de los
     acreedores extranjeros. El gobierno de los Estados Unidos no quiso
     entrar en tal arreglo. Ha llegado el momento de que no podamos
     permanecer en tal situacin de indiferencia. Nuestra experiencia
     del pasado y nuestro conocimiento con respecto a la verdadera
     situacin de Santo Domingo, nos dice, que si nos negamos a tomar
     alguna accin definitiva, no slo perjudicamos los intereses
     dominicanos y desatendemos los deberes que nos impone la doctrina
     de Monroe, sino que tcitamente consentimos en que tal accin la
     adopte otro gobierno.

     La enmienda Platt,--una de las medidas ms sabias adoptadas en el
     orden internacional--establece un mtodo que evita que aquellas
     dificultades ocurran en la nueva Repblica de Cuba. Segn esta
     enmienda la Repblica de Cuba no puede contraer ninguna obligacin,
     sin antes obtener el consentimiento de los Estados Unidos, los que
     pueden adoptar cuantas medidas impidan que se viole la letra y
     espritu de aqulla. Si se adoptase un plan semejante con respecto
     a Santo Domingo, sera de grandes ventajas para esta nacin y para
     las dems. No se contraeran obligaciones que no pudieran ser
     solventadas y aquellas que se estipularan infringiendo lo
     convenido, correran el riesgo de no ser pagadas. Es decir que las
     demandas de los acreedores legtimos seran satisfechas y
     desechadas las de los simples especuladores.

     Mientras no se adopte semejante plan, no tenemos ms que dos
     caminos: permitir que se infrinja la doctrina de Monroe o realizar
     un arreglo, como el que ahora someto al Senado. Afortunadamente, en
     este caso, la prudencia y sagacidad del gobierno dominicano nos ha
     eliminado las dificultades: a peticin suya es que hemos convenido
     tal arreglo. Segn sus trminos, las aduanas han de ser
     administradas de manera honrada y econmica. El cuarenta y cinco
     por ciento de la recaudacin se ha de entregar al gobierno
     dominicano y el resto los distribuirn los Estados Unidos entre los
     acreedores, equitativamente. La Repblica no tendr la amenaza de
     una agresin por el mar. No hemos de asumir por esto una nueva
     clase de obligaciones; contraeremos la que nos impone la doctrina
     de Monroe.

     Es lo ms probable que esta administracin no tenga que asumir el
     papel impuesto por el adjunto protocolo.

     Segn dicho protocolo, la Repblica de Santo Domingo, de manera
     prudente y patritica acepta tanto las responsabilidades como los
     privilegios de la libertad y se ha impuesto, con notoria buena fe,
     el propsito de saldar sus compromisos en la forma que lo permitan
     sus recursos. No se puede pedir ms ni nosotros permitiremos que
     despus de tal conducta dicha nacin sea molestada. En el caso
     presente, no somos ms que los simples ejecutores de un deber que
     nos ha sido impuesto por la doctrina de Monroe; deber que
     ejecutamos, algo ms que con la aquiescencia del gobierno de Santo
     Domingo, respondiendo a su solicitud. Nosotros sabremos demostrar
     que cumplimos tal deber con la mejor buena fe, sin la menor
     intencin de extender nuestro territorio a expensas de nuestros
     dbiles vecinos, animados slo del propsito de poner trmino de
     una vez a las dificultades o rozamientos existentes entre stos y
     algunas potencias europeas. Debemos tener el mayor inters en
     acreditar con nuestros actos que el mundo debe tener confianza en
     nuestra buena fe y saber que en este caso, no hacemos ms que
     cumplir con un deber internacional, en inters, no slo de
     nosotros, sino de todas las naciones y que estamos animados de un
     espritu de justicia hacia todos. La aceptacin del plan propuesto,
     equivaldr a la aceptacin de la doctrina de Monroe y supondr
     adems un paso de avance en el propsito de resolver los conflictos
     internacionales por medidas pacficas y no por medio de la guerra.

     Podemos citar con orgullo el caso de Cuba, en prenda de nuestra
     buena fe. Permanecimos en Cuba tan slo el tiempo necesario para
     que la isla estuviera en condiciones de darse un gobierno propio,
     no pudiendo ser sus xitos ms evidentes. Las condiciones que les
     impusimos antes de dejarla en manos de sus hijos no tuvieron otro
     propsito, que el de evitarle conflictos con las naciones
     extranjeras. Nuestro propsito en Santo Domingo es desinteresado,
     nos ocurrir lo que en Cuba, que los beneficios que hemos derivado
     de su situacin, son ms bien indirectos. Los principales
     beneficiados en el arreglo han de ser, Santo Domingo en primer
     lugar, y sus acreedores despus, y en cambio las ventajas que hemos
     de derivar nosotros, han de ser indirectas pues se reduce nuestro
     inters al hecho de que las comunidades situadas al Sur disfruten
     de orden y de prosperidad y estn regidas por un gobierno propio e
     independiente.

     Llamo la atencin acerca de la necesidad de que se proceda con
     actividad. Tenemos la oportunidad de dejar resuelto el problema de
     la paz y la estabilidad de la Isla, sin conflictos ni
     derramamientos de sangre y procediendo de acuerdo con la invitacin
     que nos ha hecho su gobierno. Sera ciertamente una desdicha que
     no evitemos la dificultad: si nos retraemos, continuarn en Santo
     Domingo las violencias y revoluciones y se recrudecern los
     conflictos internacionales. Este protocolo ha de ser el mejor
     testimonio de la eficacia del gobierno de los Estados Unidos en el
     mantenimiento de la doctrina de Monroe.

No logr el Presidente Roosevelt, a pesar de sus esfuerzos, que dicha
convencin fuese aprobada por el Senado. Desde que se iniciaron los
debates en dicha cmara, se vi que estaba dividida la opinin. Una
parte de ella era partidaria de que la nacin no se apartara de su
tradicional poltica no intervencionista, mientras que otros elementos
sostenan que el desarrollo por ella alcanzado exiga que se adoptara
cierta accin con respecto a las Repblicas vecinas. Fu aquella
opinin, que podramos llamar tradicionalista, la que prevaleci en la
Alta Cmara.

No se desanim el Presidente ante la actitud del Senado; crey vencer su
resistencia consignando en un nuevo tratado que la ingerencia que
habran de tomar los Estados Unidos en los asuntos de Santo Domingo
estaba inspirada en el deseo de mantener la doctrina de Monroe y al
efecto, en 5 de febrero del propio ao se suscribi una nueva convencin
concebida en los mismos trminos que la anterior, pero con esta adicin
en su prembulo:

     Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, previendo
     una tentativa de parte de los gobiernos del otro hemisferio de
     opresin y control sobre los destinos de la Repblica Dominicana,
     como manifestacin de enemistad hacia los Estados Unidos, est
     dispuesto, segn los deseos del Gobierno Dominicano, a prestarle su
     ayuda para efectuar un arreglo satisfactorio, con todos los
     acreedores de ste, obligndose a respetar la completa integridad
     de la Repblica Dominicana.

Sometida al Senado esta nueva convencin, se acord aplazar su discusin
para una prxima legislatura; pero el Presidente, estimando perjudicial
semejante demora, se puso de acuerdo nuevamente con el Gobierno
Dominicano y concert y puso en ejecucin por medio de un decreto, un
_modus vivendi_, de carcter provisional, que deba subsistir mientras
no fuese aprobado el Tratado y que en el fondo contena las mismas
disposiciones que ste. Segn este _modus vivendi_, que surti sus
efectos desde el da 1 de abril, el recaudador de las Aduanas habra de
ser nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, aunque era
necesario que la designacin recayera en una persona que fuese del
agrado del gobierno dominicano; el importe de la recaudacin se
distribuira, entregndole el cuarenta y cinco por ciento a dicho
gobierno, para atender a sus gastos y consignndose el resto, despus de
abonados los de la recaudacin, en un banco de New York, para ser
distribudo entre los acreedores luego que se decidiera acerca de la
suerte del Tratado pendiente de discusin en el Senado. Nada hizo por el
momento este cuerpo; pero fueron tan beneficiosos para el orden y la
prosperidad de Santo Domingo, los resultados del _modus vivendi_, que al
cabo de dos aos toda la opinin estaba persuadida de la conveniencia de
que los Estados Unidos se hicieran cargo, por algn tiempo, de las
finanzas de la isla y hasta los propios senadores, que se decan no
intervencionistas y que antes se haban declarado contrarios a la
aceptacin del Tratado, parecan dispuestos ahora a rectificar su
criterio.

Dise cuenta el Presidente de que deba aprovechar esa reaccin en la
opinin y convencido de que el ltimo de los dos Tratados suscritos,
habra de ser aprobado en el Senado, con tal de que se le introdujeran
algunas modificaciones, inici nuevas gestiones a este fin con el
Gobierno Dominicano, culminando stas en el Tratado que en 8 de febrero
de 1907 suscribieron los plenipotenciarios de las dos naciones, en la
ciudad de Santo Domingo.

Segn los trminos de esta Convencin, se deba efectuar un emprstito
de $20,000.000.00 para pagar todas las deudas pendientes, calculadas en
unos $17,000.000.00, emplendose el resto en la realizacin de
determinadas obras pblicas. Para satisfacer el importe del emprstito,
se hara una emisin de bonos al cinco por ciento, amortizables en 10 y
50 aos y mientras estuviere pendiente el pago de stos, el Presidente
de los Estados Unidos nombrara un Receptor General de las Aduanas,
encargado de recibir los impuestos; debiendo asignarse el importe de
stos, despus de cubiertos los gastos de la recaudacin, una parte al
pago del inters y amortizacin y la otra al Gobierno Dominicano para
sus gastos. Los dos gobiernos se obligaran a prestarle al Receptor el
apoyo y la proteccin que necesitare y por su parte, a su vez el de
Santo Domingo, qued comprometido a no contraer nuevas obligaciones
mientras no estuvieren pagados los bonos ni a rebajar tampoco los
derechos de Aduana, a no ser con la sancin de los Estados Unidos.

No figur en el texto de esta convencin, la disposicin contenida en el
artculo 7 del Tratado suscrito en 20 de enero de 1905, a que antes nos
hemos referido y segn la cual, el gobierno de los Estados Unidos, a
pedimento del de la Repblica Dominicana, concedera a sta los socorros
que estuvieran en su poder para establecer el crdito, conservar el
orden, aumentar la eficacia de la administracin civil y promover el
adelanto y bienestar de la Repblica. La prensa de Santo Domingo haba
combatido esta clusula como atentatoria a la soberana nacional y se
temi, por los plenipotenciarios americanos, que su insercin pudiera
ser un escollo para la aprobacin del Tratado en el Senado de los
Estados Unidos. Esta tuvo efecto, en dicho cuerpo, en 25 de febrero y en
el Congreso de Santo Domingo el 3 de mayo, aunque con ciertas
aclaraciones o reservas que el Secretario de los Estados Unidos, Mr.
Elihu Root, juzg compatibles con el texto del Tratado.

Este Tratado produjo, por el momento, los mejores resultados para la paz
y prosperidad de la isla. En 1908, Carlos F. Morales trasmiti
pacficamente la presidencia a Raimundo Cceres. Pero esta situacin de
paz fu transitoria; una fugaz ilusin. En 29 de noviembre de 1911, fu
asesinado el Presidente Cceres, y sustitudo por Alfredo Victoria,
quien apenas ocup su alto cargo, se vi envuelto en una revolucin. Ya
llevaba sta de duracin cerca de un ao, cuando en noviembre de 1912,
Victoria, cediendo a la presin de los Estados Unidos, renunci la
Presidencia. El Congreso design Presidente Provisional al Arzobispo
Adolfo A. Nonel, quien como viese que continuaba el desorden, a los
cuatro meses abandon el cargo, siendo sustitudo, tambin en calidad de
interino, por el General Jos Bordas Valds.

En septiembre de 1913 estalla otra revolucin. Das despus presenta sus
credenciales el Ministro de los Estados Unidos, Mr. James E. Sullivan, y
le hace saber a los insurrectos, que la Cancillera de Washington no
estaba dispuesta a reconocer a ningn Gobierno que fuese producto de una
revolucin. Fu en esta ocasin en la que inici el Presidente Wilson su
poltica contraria a las revoluciones; de aqu que tenga inters la
reproduccin de la carta que al efecto le dirigi dicho Ministro al Jefe
de los revolucionarios y que deca as:

     Es fija la determinacin del Gobierno de los Estados Unidos de
     Amrica, de que ninguna disputa o desavenencia sea arreglada; ni
     causa establecida; ni hombre alguno colocado en el poder de la
     Repblica Dominicana, por otros medios que no sean los que marcan
     la Constitucin. La Repblica de los Estados Unidos, como hermana
     mayor de la Repblica de Santo Domingo, est dispuesta por
     consiguiente, a poner todo el peso de su poder e influencia contra
     cualquier hombre o grupo de hombres que puedan perturbar la paz de
     esta nacin. El Presidente de los Estados Unidos cree que ya Vds.
     conocen su inalterable determinacin de rehusar su reconocimiento a
     todo hombre o gobierno establecido en ese pas por la fuerza de las
     armas. El Gobierno de los Estados Unidos usar de su legtima
     influencia en el futuro para calificar al revolucionario como un
     malhechor y trabajar para lograr que prevalezcan aquellos que
     busquen el arreglo y satisfaccin de sus agravios en una forma
     constitucional. Se me ha ordenado informar a Vds. que bajo
     cualquier curso que sigan, los Estados Unidos pueden ir mucho ms
     lejos de lo que yo estoy dispuesto a decir, para poner remedio a
     esta situacin. El ms pequeo de los males que seguramente
     sobrevendr en el caso del establecimiento de un gobierno basado en
     este movimiento revolucionario, es ste: que en ninguna
     circunstancia reconocern dicho gobierno los Estados Unidos; que
     esa negativa de reconocimiento ser seguida por las dems naciones
     y que adems ni un solo dollar del dinero recolectado por los
     Estados Unidos, por derechos de las Aduanas de la Repblica
     Dominicana, ser pagado a ningn funcionario o empleado de tal
     gobierno revolucionario.

El Ministro Sullivan no limit su actuacin a dicha notificacin. Fu
mediador de un pacto entre los alzados y el gobierno, que puso trmino a
la revolucin. Segn este pacto en diciembre se deban celebrar
elecciones para nombrar una convencin constituyente y aunque con la
protesta del gobierno dominicano, el de Washington design una comisin
que presenci dichas elecciones. No pasaron muchos meses antes de que el
Presidente Bordas se encontrara frente a otra situacin revolucionaria y
como fuera impotente para dominarla, en agosto de 1914 arriba a Santo
Domingo una comisin designada por el Gobierno de los Estados Unidos
encargada de poner trmino a la situacin por medio de lo que se llam
el "Plan Wilson". Segn este plan el Presidente Bordas haba de cesar;
se deba designar un sustituto provisional elegido por los aspirantes a
la Presidencia que fueran jefes de partidos polticos y una vez en su
cargo el que resultara electo, se acudira a los comicios para elegir
Presidente; reservndose el Gobierno de los Estados Unidos la adopcin,
para lo sucesivo, de aquellas medidas tendientes a obtener la
realizacin pacfica de los cambios de gobierno.

Sometidos los jefes revolucionarios al "Plan Wilson", en 5 de septiembre
de 1914 eligieron Presidente Provisional al Dr. Ramn Bez, y en
noviembre del mismo ao se celebraron las elecciones y fu designado
Presidente Juan Isidro Jimnez, quien tom posesin el da 6 del mes
siguiente.

El Gobierno del Presidente Jimnez era producto de la coalicin de
varios grupos polticos, pero apenas inaugurado se deshizo dicha
coalicin. Esta se haba realizado por el ansia de obtener el poder y
aunque Jimnez distribuy los cargos entre todas las agrupaciones,
ninguna estuvo conforme con la parte que le haba correspondido y tras
las desavenencias y agitaciones vino la revolucin, dirigida por el
General Arias, Secretario de la Guerra. El da 3 de febrero de 1915, el
Presidente Jimnez celebr una entrevista con el Ministro de los Estados
Unidos, en la que solicit para su gobierno la proteccin de esta
nacin. Tal apoyo le fu ofrecido. En 21 de julio de 1915 Mr. Steward
Johnson, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, se dirige a los
alzados en los siguientes trminos:

     El Presidente Jimnez, habiendo sido electo Presidente por el
     pueblo, en octubre pasado, de acuerdo con el Plan Wilson, recibir
     de los Estados Unidos cualquiera ayuda que sea necesaria para
     obligar el respeto de su administracin. He sido instrudo por el
     Gobierno de los Estados Unidos de llamar la atencin de los jefes
     de la oposicin, no solamente a lo que precede, sino que, en caso
     de que sea necesario el desembarque de tropas para imponer el orden
     y respeto al Presidente electo por el pueblo, aquellos jefes que
     estn o puedan estar actualmente ocupados en los desrdenes, o que
     estn secretamente alentndolos, sern hechos personalmente
     responsables por los Estados Unidos.

La revolucin continu, no obstante, y como se rumorara meses despus,
que Jimnez tena el propsito de renunciar la Presidencia, el da 6 de
diciembre recibi la visita del Ministro de los Estados Unidos, quien
despus de encarecerle que no abandonara dicho cargo le ofreci el apoyo
de los Estados Unidos, para abatir la revolucin. El Presidente Jimnez
la combati cuanto pudo, pero el da 7 de mayo de 1916, inesperadamente,
juzgndose impotente para sofocarla, abandon su cargo. Debido a la
actitud de los Estados Unidos, no ocurri lo que acontece en la
generalidad de estos casos: el poder no fu ocupado por el caudillo de
la revolucin triunfante. Por disposicin del Ministro de los Estados
Unidos, el Poder Ejecutivo continu funcionando con los Secretarios que
formaban el Gabinete del Presidente Jimnez. E hizo ms dicho Ministro:
encontrndose ocupada la capital por los rebeldes, el da 13 del propio
mes, en unin del Contralmirante Caperton, se entrevist con el General
Arias en la Legacin de Hait, entregndole un ultimtum en el que le
intimaba, "en vista de la poltica pblicamente anunciada de los Estados
Unidos de Amrica, de mantener por la fuerza, si fuere necesario, las
autoridades constitudas de la Repblica", para que abandonara con sus
fuerzas la ciudad antes de las seis de la maana del siguiente da. Esa
misma noche abandonan los rebeldes la capital; y al da siguiente
desembarcan fuerzas norteamericanas, las que ocuparon las fortalezas y
edificios pblicos. Pocos das despus fueron ocupadas las ciudades de
Puerto Plata, Monte Christi y Santiago de los Caballeros.

El da 17 del propio mes a que nos venimos refiriendo, la Cmara de
Representantes eligi Presidente al Dr. Francisco Henrquez Carvajal; e
iba a reunirse el Senado para ratificar este acuerdo, cuando al da
siguiente se dirigen el Ministro Russell y el Contralmirante Caperton a
los Presidentes de ambas Cmaras, aconsejndoles que demorasen la
eleccin hasta que el pas se encontrara completamente pacificado; pues
de ocurrir nuevos desrdenes las fuerzas de los Estados Unidos se veran
en el caso de tener que desenvolver una accin agresiva y se deseaba
evitar que tal contingencia ocurriera.

Pocas semanas despus el orden qued restablecido completamente, y
aprobada por el Senado la eleccin del Dr. Henrquez Carvajal, en 31 de
julio tom posesin de la Presidencia. A partir de esta fecha se puede
decir que comenz el verdadero estado de crisis de la nacionalidad
Dominicana. El Gobierno de los Estados Unidos se neg a reconocer al
Presidente electo y algunos das despus, el 18 de agosto, el "Receptor
General", es decir el funcionario norteamericano encargado de recaudar
las rentas pblicas, le hizo saber al Gobierno, que de acuerdo con
instrucciones recibidas de Washington, no le hara desembolso alguno de
fondos, hasta tanto que los dos gobiernos no llegasen a una inteligencia
acerca de determinados artculos de la Convencin de 1907.

No pasaron muchos das sin que la opinin se diera cuenta de los
verdaderos propsitos del gobierno norteamericano. Lo que en realidad se
pretenda era que la Repblica Dominicana aceptara un Tratado anlogo al
que se concert con Hait, y como el Presidente Henrquez se mostrara
adverso a tales propsitos, se le cre una situacin difcil en un
principio, y totalmente insostenible despus. Se comenz por privar de
recursos a la administracin, faltando hasta la consignacin para
satisfacer los haberes del propio Presidente y lleg un momento en que
ste vi toda su autoridad en manos de los jefes de las fuerzas
norteamericanas que se encontraban en la isla. Poco tiempo dur esta
situacin. En 29 de noviembre el Capitn H. Knapp, Comandante de la
divisin de cruceros de la flota del Atlntico, public en la ciudad de
Santo Domingo una proclama haciendo saber que su gobierno haba
dispuesto que la Repblica fuese ocupada por un Gobierno Militar, aunque
de carcter transitorio. He aqu los trminos de dicha proclama:

     CONSIDERANDO: Una convencin fu concluda entre los Estados Unidos
     de Amrica y la Repblica Dominicana, el da 8 de febrero de 1907,
     de la cual el artculo III dice:

     Hasta que la Repblica Dominicana no haya pagado la totalidad de
     los bonos del emprstito, su deuda pblica no podr ser aumentada
     sino mediante un acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y los
     Estados Unidos. Igual acuerdo ser preciso para modificar los
     derechos de importacin de la Repblica por ser condicin
     indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el
     Ejecutivo dominicano compruebe y el Presidente de los Estados
     Unidos reconozca que tomando por base las importaciones y
     exportaciones de los dos aos que preceden al en que se quiere
     hacer la alteracin en los referidos derechos, y calculados el
     monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada
     uno de esos dos aos al tipo de los derechos de importacin que se
     pretenda establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en
     cada uno de los dos aos, excede de la cantidad de dos millones de
     pesos oro americano, y,

     CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano ha violado el dicho artculo
     III en ms de una ocasin; y,

     CONSIDERANDO: el Gobierno Dominicano de cuando en cuando, ha dado
     como explicacin de dicha violacin la necesidad de incurrir en
     gastos extraordinarios incidentales a la supresin de las
     revoluciones; y,

     CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos, con mucha
     paciencia, y con el deseo amistoso de ayudar y permitir a la
     Repblica Dominicana mantener la tranquilidad domstica y cumplir
     con las estipulaciones de la Convencin citada, ha apuntado al
     Gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el Gobierno
     Dominicano no ha sido inclinado a aceptar o ha sido incapacitado
     aceptar; y,

     CONSIDERANDO: en consecuencia, la tranquilidad domstica ha sido
     perturbada y an no est restablecida, ni asegurado el cumplimiento
     futuro de la Convencin de parte del Gobierno dominicano; y,

     CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos est determinado
     que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el
     cumplimiento de las provisiones de la Convencin citada, de parte
     de la Repblica Dominicana, y mantener la tranquilidad domstica en
     dicha Repblica, la cual es necesaria para tal cumplimiento;

     AHORA POR TANTO, YO, H. S. KNAPP, Capitn de la Marina de los
     Estados Unidos, comandando la fuerza de cruceros de la Escuadra del
     Atlntico de los Estados Unidos de Amrica, y las fuerzas armadas
     de los Estados Unidos de Amrica situadas en los varios puntos
     dentro de la Repblica Dominicana, actuando bajo la autoridad y por
     orden del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica.

     DECLARO Y PROCLAMO a todos los que les interese, que la Repblica
     Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupacin
     militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al Gobierno
     Militar y el ejercicio de la ley militar, aplicable a tal
     ocupacin.

     Esta ocupacin militar no es emprendida con ningn propsito, ni
     inmediato ni ulterior, de destruir la soberana de la Repblica
     Dominicana, sino al contrario, es la intencin ayudar a ese pas a
     volver a una condicin de orden interno, que lo habilitar para
     cumplir las previsiones de la Convencin citada, y con las
     obligaciones que le corresponden como miembro de la familia de
     naciones.

     Las leyes dominicanas, pues, quedarn, en efecto siempre que no
     estn en conflicto con los fines de la ocupacin o con los
     reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administracin
     legal continuar en manos de oficiales dominicanos, debidamente
     autorizados todo bajo la vigilancia y la supervisin de las fuerzas
     de los Estados Unidos que ejercen el Gobierno Militar.

     La administracin ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles
     como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas
     regularmente constitudas, no ser interrumpida por el Gobierno
     Militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro
     de las fuerzas de los Estados Unidos forme parte, o en los cuales
     haya envuelto desprecio o desafo de la autoridad del Gobierno
     Militar, sern juzgados por un tribunal establecido por el Gobierno
     Militar.

     Todas las rentas provenidas al Gobierno dominicano, incluso
     derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados,
     sean derechos de Aduana bajo las provisiones de la Convencin
     concluda el da 8 de febrero de 1907, por la cual se estableci la
     Receptora Aduanera, que permanecer en efecto, o sean de rentas
     internas, sern pagados al Gobierno Militar, el cual, por cuenta de
     la Repblica Dominicana, mantendr en custodia tales rentas y har
     todo desembolso legal que sea necesario para la administracin del
     Gobierno dominicano, y para los propsitos de la ocupacin.

     Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y
     transeuntes en Santo Domingo, a cooperar con las fuerzas de los
     Estados Unidos en ocupacin, con el fin de que sus gestiones sean
     prontamente realizadas y que el pas sea restaurado al orden y a la
     tranquilidad domstica y a la propiedad que solamente se puede
     realizar bajo tales condiciones.

     Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupacin bajo mi mando
     actuarn segn la ley militar que gobierna su conducta, con debido
     respeto a los derechos, personales y de propiedad, de los
     ciudadanos dominicanos, y residentes y transeuntes en Santo
     Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que stas no
     conflicten con los propsitos para los cuales se emprenda la
     ocupacin.

     El texto original de esta proclamacin, en el idioma ingls, regir
     en toda cuestin de interpretacin.

       _Santo Domingo City, D. R.,
           U. S. Olympia, Flagship._
             November 29, 1916.

             H. S. KNAPP,
        _Captain, U. S. Navy,
       Commander Cruiser Force,
          U. S. Atlantic Fleet_.

Establecida la intervencin y suprimidos los poderes locales, el
gobierno de la isla fu confiado a un Contralmirante, al que auxilia
como Consejero, un Cuerpo de Secretarios, formado tambin por oficiales
de la marina. Las facultades de dicho Gobernador son absolutas, estando
reunidas en su autoridad las atribuciones legislativas y ejecutivas.
Contra este rgimen levant su protesta el pueblo dominicano desde los
primeros momentos; tanto por la supresin de su soberana, como por la
forma dictatorial que lo caracteriz, especialmente por el
establecimiento de tribunales prebostales.

Ya haban transcurrido dos aos de establecido dicho rgimen y estaba
prximo a expirar el perodo presidencial de Woodrow Wilson, cuando en
23 de diciembre de 1920 public una proclama el Almirante Robinson,
participando que el gobierno de los Estados Unidos se dispona a poner
trmino a la ocupacin, toda vez que se haban logrado los propsitos de
sta, cuales eran, restablecer el orden pblico y garantizar la vida y
la propiedad. Se anunciaba en dicha proclama, al propio tiempo, el
propsito de nombrar una comisin formada por caracterizados dominicanos
y por un consejero tcnico, la que deba formular determinadas enmiendas
a la Constitucin y revisar las leyes ordinarias de la Repblica, las
que haban de ser sometidas despus para su aprobacin, a una Convencin
Constituyente y al Congreso, respectivamente.

Estas medidas no se llegaron a ejecutar. En 14 de junio de 1921 el
Gobernador Militar di a conocer un nuevo plan para la desocupacin de
la isla, por medio de una Proclama cuyo texto dice as:

     POR CUANTO, por Proclama del Gobernador Militar de Santo Domingo,
     fechada el 23 de diciembre, 1920, se anunci al pueblo de la
     Repblica Dominicana que el Gobierno de los Estados Unidos deseaba
     dar principio al proceso de su rpida retirada de las
     responsabilidades asumidas en relacin con los asuntos dominicanos;
     y

     POR CUANTO, es necesario que exista un Gobierno de la Repblica
     Dominicana, debidamente constitudo, antes de que se efecte la
     retirada de los Estados Unidos, de modo que las funciones
     gubernativas sean reasumidas por l en forma regular;

     Yo, S. S. Robinson, Gobernador Militar de Santo Domingo, cumpliendo
     rdenes del Gobierno de los Estados Unidos, y obrando en su nombre
     y por su autoridad, declaro y anuncio en consecuencia, que el
     Gobierno de los Estados Unidos se propone retirar sus fuerzas
     militares de la Repblica Dominicana en conformidad con los
     trminos que en seguida se expondrn. Antes de que su retirada se
     haga efectiva, el Gobierno de los Estados Unidos desea estar seguro
     de que la independencia e integridad territorial de la Repblica
     Dominicana, el orden pblico, la vida y la propiedad estarn en lo
     sucesivo adecuadamente garantizados, y entregar la administracin
     de la Repblica Dominicana a un gobierno dominicano responsable,
     establecido segn la Constitucin y leyes existentes. A este fin,
     solicita la cooperacin del pueblo dominicano, con la esperanza de
     que la retirada de las fuerzas militares de los Estados Unidos
     pueda consumarse, si tal cooperacin es prestada del modo que ms
     adelante se prescribe, dentro de un perodo de ocho meses. El Poder
     Ejecutivo, que por la Constitucin dominicana reside en el
     Presidente de la Repblica, ser ejercido por el Gobernador Militar
     de Santo Domingo hasta que un Presidente de la Repblica,
     debidamente elegido y proclamado, haya tomado posesin de su cargo
     y una Convencin de Evacuacin haya sido firmada por el Presidente
     y confirmada por el Congreso dominicano.

     Un mes despus de la fecha de esta Proclama convocar las asambleas
     primarias para que se renan treinta das despus de la fecha del
     decreto de convocatoria conforme a los artculos 82 y 83 de la
     Constitucin. Las asambleas procedern a elegir los electores como
     se estatuye en el artculo 84 de la Constitucin. A fin de que
     estas elecciones se verifiquen sin desorden y para que la voluntad
     del pueblo dominicano sea libremente expresada, las elecciones
     sern celebradas bajo la vigilancia de las autoridades que designe
     el Gobernador Militar.

     Los Colegios electorales as elegidos por las asambleas primarias,
     de acuerdo con el artculo 85 de la Constitucin, procedern a
     elegir Senadores y Diputados, y suplentes de estos ltimos; y a
     preparar listas para Ministros de la Corte Suprema, miembros de las
     Cortes de Apelacin, y los Tribunales y Juzgados de Primera
     Instancia, como lo manda el artculo 85 de la Constitucin.

     El Gobernador Militar, ejerciendo las funciones del Jefe del Poder
     Ejecutivo, nombrar, conforme al artculo 53 de la Constitucin,
     ciertos ciudadanos dominicanos como representantes de la Repblica
     para negociar una Convencin de Evacuacin. Con el objeto de
     asegurar el goce de los derechos individuales y de conservar la paz
     y la prosperidad de la Repblica Dominicana, dicha Convencin de
     Evacuacin contendr las siguientes estipulaciones:

     1. Ratificacin de todos los actos del Gobierno Militar.

     2. Validacin del emprstito final de $2,500.000 que es el mnimum
     requerido para terminar las obras pblicas en construccin, lo cual
     se har durante el perodo sealado para la retirada de la
     Ocupacin Militar, y lo cual se considera necesario para el xito
     del nuevo gobierno de la repblica y el bienestar del pueblo
     dominicano.

     3. Aplicacin de las funciones del Colector General de las Aduanas
     dominicanas, al nuevo emprstito.

     4. Aplicacin de las facultades del Receptor General de las Aduanas
     dominicanas a la recaudacin y desembolso de la porcin de las
     rentas internas de la Repblica que resulte ser necesaria, caso de
     que las rentas aduaneras fueren alguna vez insuficientes para
     atender al servicio de la deuda externa de la Repblica.

     5. La obligacin del Gobierno Dominicano, a fin de preservar la
     paz, ofrecer proteccin adecuada a la vida y la propiedad y
     alcanzar el debido cumplimiento de todos los compromisos de la
     Repblica Dominicana, de mantener una eficiente Guardia Nacional,
     urbana y rural, compuesta de dominicanos nativos. A este fin, se
     convendr tambin en dicha Convencin en que el Presidente de la
     Repblica Dominicana pedir inmediatamente al Presidente de los
     Estados Unidos que enve una Misin Militar a la Repblica
     Dominicana, con el encargo de realizar la competente organizacin
     de dicha Guardia Nacional. Los oficiales de la Guardia Nacional
     sern dominicanos aptos para desempear tal servicio, y por el
     tiempo que sea necesario para efectuar la deseada organizacin, los
     oficiales de la Guardia Nacional sern americanos nombrados por el
     Presidente de la Repblica Dominicana y designados por el
     Presidente de los Estados Unidos. Los gastos de esta Misin sern
     pagados por la Repblica Dominicana y la Misin ser investida por
     el Ejecutivo de la Repblica Dominicana con propia y adecuada
     autoridad para llenar su objeto.

     El Gobernador Militar convocar en consecuencia el Congreso
     dominicano a sesiones extraordinarias para que ratifique la
     Convencin de evacuacin arriba mencionada.

     El Gobernador Militar reunir entonces los colegios electorales con
     el propsito de que elijan el Presidente de la Repblica Dominicana
     de acuerdo con el artculo 85 de la Constitucin, y simultneamente
     tomarn posesin de sus cargos los funcionarios elegidos en la
     primera reunin de los colegios electorales, fuera de los senadores
     y diputados.

     El Presidente Dominicano as elegido entrar entonces en el
     ejercicio de sus funciones conforme al artculo 51 de la
     Constitucin, firmando al mismo tiempo la Convencin de Evacuacin
     ya confirmada por el Congreso dominicano.

     Luego de esta ratificacin de la Convencin de Evacuacin, dando
     por sentado que por la cooperacin del pueblo dominicano existe una
     situacin de orden y de paz, el Gobernador Militar transferir al
     Presidente de la Repblica Dominicana debidamente electo todos sus
     poderes y el Gobierno Militar cesar, y en consecuencia, las
     fuerzas de los Estados Unidos sern en el acto retiradas.

     No siendo ya necesarios los servicios de la Comisin Consultiva
     nombrada bajo la Proclama del 23 de diciembre, 1920, queda
     disuelta, con la expresin de gratitud del Gobierno de los Estados
     Unidos por los abnegados servicios de los patriotas ciudadanos de
     la Repblica Dominicana de que se compona.

Apenas publicada esta Proclama, efectuse en la capital una enorme
manifestacin, en la que tomaron parte todas las clases, para protestar
de la forma de la desocupacin. Pidieron los manifestantes que la
desocupacin fuera incondicional; pues a juicio de ellos Santo Domingo
no deba asumir otras obligaciones que no fueran las contenidas en el
Tratado del ao 1907.

Nada parece resuelto en definitiva, hasta este momento, con respecto a
la forma de evacuacin. El Presidente Dr. Henrquez Carvajal celebra
conferencias en Washington sobre el asunto y lo propio hace en Santo
Domingo el Gobernador Militar con los jefes polticos ms
caracterizados.


(D)

HAIT

Las complicaciones internacionales en que se vi envuelta Hait en los
comienzos del ao 1914 y la necesidad de poner trmino al estado
constante de perturbacin interior, fueron las causas que se invocaron
para decretar la intervencin de los Estados Unidos en los asuntos de
dicha Repblica. Desde haca tiempo se haba alterado la paz domstica,
la que no llevaba trazas de ser restablecida. Para darse cuenta del
grado a que lleg el desorden, basta decir que los cinco Presidentes que
se sucedieron en el transcurso de los cinco aos precedentes, fueron
muertos de manera violenta por los revolucionarios. Este orden de cosas
hubo de afectar a las finanzas; y como a consecuencia del estado de
depresin de stas, se faltara al pago de los intereses de la deuda
exterior, ascendente a 12,000.000.00 de francos, gran parte de la cual
estaba en manos de europeos, no tardaron en surgir, primero las
reclamaciones diplomticas y despus las amenazas de intervencin.

En el mes de mayo del antes citado ao de 1914, el Gobierno de la Gran
Bretaa enva un ultimtum al de Hait, reclamndole el pago de una
deuda de $62,000.00. Despus Alemania y Francia se unen y amenazan con
ocupar las aduanas si no son satisfechas las reclamaciones que tenan
formuladas; mas afortunadamente para la Repblica Haitiana, poco despus
estalla la guerra europea y aquellas naciones se despreocupan de dichas
reclamaciones.

En octubre de este mismo ao, una revolucin coloca en el poder a
Theodore, e inmediatamente los Estados Unidos inician ciertas gestiones
para intervenir en los asuntos financieros de la Repblica. Los
adversarios de Theodore, so pretexto de que ste se encontraba en tratos
para vender a los Estados Unidos la baha de Mole Saint Nicholas, se
revolucionan y lo derriban del poder, hacindole perder la vida. Le
sucede Gillaume Sam, que a poco de ocupar su cargo se encuentra tambin
frente a una revolucin que le da muerte, en unin del Gobernador de la
Capital, en 27 de julio de 1915. Este hecho, seguido de otros no menos
espantosos, como fu la carnicera que se hizo en la crcel de
Port-au-Prince, determinaron el desembarco de las marineras de dos
cruceros de guerra anclados en aguas haitianas, uno francs y otro
norteamericano. El Almirante Caperton al mando de este ltimo, se hizo
cargo de las fortalezas y edificios pblicos de la Capital, limitndose
los franceses a custodiar la legacin de su pas.

La necesidad de poner trmino al desorden le fu dando ingerencia, poco
a poco, al Almirante Caperton, en la poltica interior. Ocupa,
primeramente, todos los puertos y vas de comunicaciones y despus,
cuando en 8 de agosto, pretende el Congreso elegir Presidente, hace
demorar la eleccin por unos das y cuando al fin sta se verifica y
resulta electo Presidente el General D'Artiguenave, todos reconocen que
tal designacin se ha realizado bajo sus auspicios.

Tan pronto como D'Artiguenave ocupa la Presidencia, los Estados Unidos
inician gestiones para concertar un tratado que les d preeminencia en
los asuntos haitianos concernientes al orden pblico, las finanzas y la
sanidad, y tales gestiones culminan en un convenio que se suscribi en
Port-au-Prince en 16 de septiembre, entre el Encargado de Negocios
Norteamericano y el Secretario de Relaciones Exteriores de la Repblica
Haitiana. He aqu el texto de dicho Tratado:

     Los Estados Unidos y la Repblica de Hait, deseando confirmar y
     robustecer la amistad existente entre ellos por la ms cordial
     cooperacin en el sentido de su mutua conveniencia;

     Y la Repblica de Hait, deseando remediar la actual situacin de
     sus rentas y finanzas, as como mantener la tranquilidad de la
     Repblica y poner en prctica medidas para el desarrollo econmico
     y la prosperidad del pas y de su pueblo;

     Y estando los Estados Unidos en perfecto acuerdo con todos estos
     fines y objetos, y deseando, asimismo, contribuir a su realizacin
     por todos los medios apropiados;

     Los Estados Unidos y la Repblica de Hait han resuelto concluir
     una convencin con estos objetos en mira, y han nombrado al efecto
     plenipotenciarios: El Presidente de los Estados Unidos, a Robert
     Beale Davis, hijo, Encargado de los Negocios de los Estados Unidos;
     y el Presidente de la Repblica de Hait, a Louis Borno, Secretario
     de Relaciones Exteriores y de Instruccin Pblica, quienes, despus
     de exhibir sus respectivos poderes, los cuales fueron hallados en
     buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:


     ARTCULO I.

     El Gobierno de los Estados Unidos, por medio de sus buenos oficios,
     ayudar al Gobierno haitiano en el propio y eficiente desarrollo de
     su agricultura, minera y recursos comerciales, y en el
     establecimiento de las finanzas de Hait sobre bases slidas y
     firmes.


     ARTCULO II.

     El Presidente de Hait nombrar, previa designacin por los Estados
     Unidos, un Receptor General, y los ayudantes y empleados que sean
     necesarios, los cuales recaudarn, recibirn y aplicarn todos los
     derechos de aduana de importacin y exportacin que se produzcan en
     las diferentes aduanas y puertos de entrada de la Repblica de
     Hait.

     El Presidente de Hait nombrar, previa designacin por el
     Presidente de los Estados Unidos, un Consultor Fiscal, que ser un
     funcionario perteneciente al Ministerio de Hacienda y a quien el
     Ministro prestar eficaz apoyo para hacer efectivas sus
     proposiciones y labores. El Consultor Fiscal adoptar un sistema
     adecuado de cuentas pblicas, ayudar al aumento de las rentas, las
     ajustar a los gastos, investigar la validez de las deudas de la
     Repblica, ilustrar a ambos Gobiernos con referencia a todas las
     deudas eventuales, recomendar mtodos modernos de colectar y
     aplicar las rentas, y har al Ministro de Hacienda todas las
     recomendaciones que considere necesarias para el bienestar y
     prosperidad de Hait.


     ARTCULO III.

     El Gobierno de la Repblica de Hait dispondr, por leyes o
     decretos apropiados, el pago de todos los derechos de aduana al
     Receptor General, y prestar a ste y al Consultor Fiscal todo el
     apoyo y la proteccin necesaria en el ejercicio de las facultades y
     deberes de su cargo, y los Estados Unidos, por su parte, les
     prestar igual ayuda y proteccin.


     ARTCULO IV.

     Nombrado el Consultor Fiscal, el Presidente de la Repblica de
     Hait, con la cooperacin del Consultor Fiscal, cotejar,
     clasificar, arreglar y har una exposicin completa de todas las
     deudas de la Repblica, su monto, carcter, fecha de vencimiento y
     condicin, los intereses que devengan y el fondo de amortizacin
     necesario para su final cancelacin.


     ARTCULO V.

     Todos los fondos recaudados y recibidos por el Receptor General
     sern aplicados, primero, al pago de los sueldos y asignaciones del
     Receptor General, sus auxiliares y empleados, y gastos de la
     Receptora, inclusive el sueldo y los gastos del Consultor Fiscal,
     sueldos que sern determinados por el previo acuerdo; segundo, a
     los intereses y el fondo de amortizacin de la deuda de la
     Repblica de Hait; y tercero, al mantenimiento de la fuerza
     militar de polica referida en el artculo X; y luego, el sobrante
     se destinar a los gastos ordinarios del Gobierno haitiano.

     El Receptor General pagar mensualmente los sueldos y asignaciones,
     y los gastos segn ocurran; y el 1 de cada mes pondr aparte en un
     fondo separado el quantum de la recaudacin y recibos del mes
     anterior.


     ARTCULO VI.

     Los gastos de la Receptora, incluso los sueldos y asignaciones del
     Receptor General, sus auxiliares y empleados, y los sueldos y
     gastos del Consultor Fiscal, no excedern del 5 por ciento de las
     recaudaciones e ingresos por derechos de aduana, a menos que los
     dos Gobiernos pacten lo contrario.


     ARTCULO VII.

     El Receptor General pasar mensualmente una relacin de las
     recaudaciones e ingresos y egresos a las autoridades competentes de
     la Repblica de Hait, y al Departamento de Estado de los Estados
     Unidos, las cuales relaciones estarn en todo tiempo a la
     disposicin de las autoridades competentes de cada uno de los dos
     Gobiernos para su inspeccin y verificacin.


     ARTCULO VIII.

     La Repblica de Hait no aumentar su deuda pblica sin previo
     acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos; ni contraer
     deuda alguna, ni asumir ninguna obligacin pecuniaria sino en el
     caso de que las rentas ordinarias de la Repblica, disponibles para
     tal propsito, despus de cubrir los gastos del Gobierno, sean
     suficientes para pagar el inters y constituir un fondo de
     amortizacin para el pago final de tal deuda.


     ARTCULO IX.

     La Repblica de Hait no modificar, sin previo acuerdo con el
     Presidente de los Estados Unidos, los derechos arancelarios al
     efecto de reducir las rentas provenientes de ellos; y a fin de que
     las rentas de la Repblica sean suficientes para el pago de la
     deuda pblica y los gastos del Gobierno, y para preservar la
     tranquilidad pblica y promover la prosperidad material, la
     Repblica de Hait cooperar con el Consultor Fiscal en las
     recomendaciones para la adopcin de mtodos de recaudacin y
     erogacin de las rentas, y las nuevas fuentes de ingresos que
     fueren necesarias.


     ARTCULO X.

     El Gobierno haitiano se compromete a crear sin demora, una
     eficiente fuerza militar de polica, urbana y rural, compuesta de
     haitianos nativos, para la preservacin de la paz domstica, la
     seguridad de los derechos individuales y la plena observancia de
     las estipulaciones de este tratado. Esta fuerza militar de polica
     ser organizada y comandada por oficiales americanos, nombrados por
     el Presidente de Hait, previa designacin por el Presidente de los
     Estados Unidos. El Gobierno haitiano investir a estos oficiales
     con la propia y necesaria autoridad, y los apoyar en el desempeo
     de sus funciones. Estos oficiales sern reemplazados por haitianos
     a medida que stos prueben su competencia para el desempeo de
     tales funciones en exmenes practicados bajo la direccin de una
     Junta elegida por el oficial americano de ms alta graduacin de
     esta fuerza, y en presencia de un representante del Gobierno
     haitiano. La fuerza militar de polica creada por este artculo,
     tendr, bajo la direccin del Gobierno haitiano, la
     superintendencia y control de armas y municiones, provisiones
     militares, y del trfico de estos elementos, en toda la Repblica.
     Las Altas Partes Contratantes convienen en que las estipulaciones
     de este artculo son necesarias para prevenir guerras civiles y
     disturbios.


     ARTCULO XI.

     El Gobierno de Hait se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en
     forma alguna, a ningn Gobierno extranjero, parte alguna del
     territorio de Hait, o jurisdiccin sobre el mismo; y se obliga,
     asimismo, a no celebrar ningn tratado o contrato con ninguna
     potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a
     menoscabar la independencia de Hait.


     ARTCULO XII.

     El Gobierno haitiano se obliga a concluir con los Estados Unidos un
     protocolo para el arreglo, por arbitramento o de otro modo, de
     todas las reclamaciones pecuniarias pendientes, de corporaciones,
     compaas, ciudadanos o sbditos extranjeros contra Hait.


     ARTCULO XIII.

     La Repblica de Hait, deseosa de impulsar el desarrollo de sus
     riquezas naturales, se obliga a adoptar y ejecutar las medidas que
     en la opinin de las Altas Partes Contratantes puedan ser
     necesarias para la sanidad pblica y el progreso material del pas,
     bajo la superintendencia y direccin de un ingeniero, o ingenieros,
     nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, y autorizados
     para tales propsitos por el Gobierno de Hait.


     ARTCULO XIV.

     Las Altas Partes Contratantes tendrn autoridad para tomar las
     providencias necesarias a la completa consecucin de los fines
     comprendidos en este tratado; y si llegase el caso, los Estados
     Unidos prestarn eficaz apoyo para la preservacin de la
     independencia de Hait y el mantenimiento de un Gobierno adecuado
     para la proteccin de la vida, la propiedad y la libertad
     individual.


     ARTCULO XV.

     El presente tratado ser aprobado y ratificado por las Altas Partes
     Contratantes en conformidad con sus respectivas leyes, y las
     ratificaciones sern canjeadas en la ciudad de Washington tan
     pronto como sea posible.


     ARTCULO XVI.

     El presente tratado conservar toda su fuerza y vigor por el
     trmino de diez aos, contados desde el da en que se verifique el
     canje de las ratificaciones, y por otro perodo de diez aos si, en
     vista de especficas razones presentadas por cualquiera de las
     partes contratantes, el propsito del tratado no ha sido
     completamente realizado.

     En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado la
     presente convencin, por duplicado, en ingls y en francs, y han
     puesto en ella sus sellos.

     Hecho en Port-au-Prince, Hait, el da 16 de Septiembre del ao del
     Seor mil novecientos quince.

                ROBERT BEALE DAVIS, hijo,
       Encargado de Negocios de los Estados Unidos.

                        LUIS BORNO,
       Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
                   e Instruccin Pblica.

Debidamente aprobado este convenio--que como se ve por su artculo XVI
no es permanente sino temporal--, por las asambleas legislativas de las
dos Repblicas, se canearon las ratificaciones en 3 de mayo de 1916 e
inmediatamente comenz a regir.

El Gobierno de Washington le ha dado un alcance tal a este Tratado, una
tan amplia interpretacin, desde el punto de vista intervencionista, que
de hecho ha sido suprimido en Hait todo asomo de soberana y el
gobierno propio ha sido reducido a una expresin tan insignificante, que
resulta una parodia. Pareca indicado que una vez aprobado el Tratado
cesara la ocupacin militar, pero no fu as: sta ha sido mantenida y
vase en qu trminos.

Apenas suscrito el aludido convenio, el Presidente de la Repblica, bajo
la presin de las autoridades de la ocupacin, disolvi el Congreso por
medio de un Decreto, creando, en su lugar, una especie de cuerpo
consultivo que se denomina Consejo de Secretarios, compuesto de 21
miembros, completamente sometido a la voluntad de los interventores.
Para junio del ao siguiente, haba sido convocada una asamblea nacional
con objeto de elaborar una nueva constitucin y otra vez el Presidente,
bajo la presin de la misma influencia, decreta su disolucin. Pero se
hizo algo ms grave aun. El Subsecretario de Marina de los Estados
Unidos redact una Constitucin, por la cual se autoriza a los
extranjeros para poseer bienes races y se estipula adems, entre otras
cosas, la ratificacin de todos los actos realizados por la ocupacin
militar; convocndose despus al pueblo a un simulacro de plebiscito,
por medio del cual, aparentemente, sancion aquella ley, la que fu
puesta en vigor en 18 de junio de 1918.

La ingerencia de las autoridades interventoras en la administracin
pblica, lejos de quedar reducida a la designacin de los funcionarios a
que se refiere el convenio del ao 1916, lo ha invadido todo,
suprimiendo o disminuyendo la competencia y jurisdiccin de los
funcionarios indgenas. El Gobierno Militar dispone a su antojo de todos
los recursos fiscales y ejerce una verdadera supervisin en todos los
Departamentos. Hasta la justicia local ha sido casi suprimida,
habindose institudo unos tribunales prebostales formados por los
marinos interventores, sin que quepa el recurso de protestar ni alegar
que tales cosas no estn autorizadas por el Tratado de 1916, pues ha
sido establecida, con todo rigor, la previa censura de la prensa y el
telgrafo.


(E)

NICARAGUA

La Repblica de Nicaragua ha sido una de las ms turbulentas del
Continente. A pesar de la dictadura a que la someti el Presidente
Zelaya desde 1894 hasta 1910, en los diez ltimos aos ocurrieron diez y
seis revoluciones.

Las ansias dictatoriales de Zelaya no se satisfacan con la tirana a
que someti a su pas: pretendi dominar tambin en los destinos de
Honduras; y temerosas las Repblicas de Guatemala y Salvador del grado a
que pudiera llegar dicha preponderancia, se aprestaron a entorpecer
aquellos planes acudiendo a la guerra y a ese efecto iniciaron los
oportunos preparativos. En 1907, cuando pareca inminente una
conflagracin en Centro Amrica, intervienen el Presidente Roosevelt y
el Presidente Daz de Mjico y logran que las cinco naciones de esta
parte del Continente, sometan sus querellas a una conferencia que se
acord tuviera efecto en Washington en el mes de noviembre.

Reunise dicha conferencia y en ella se acord establecer un tribunal de
justicia internacional compuesto de cinco miembros, uno por cada nacin,
encargado de resolver cuantas contiendas y conflictos se suscitaran
entre ellas. Las esperanzas que se cifraron en esta institucin, pronto
se vieron desvanecidas: Zelaya persisti en su antigua conducta,
alentando los movimientos revolucionarios en las otras repblicas.

En octubre del ao 1909, estalla una revolucin contra Zelaya, promovida
por los elementos pertenecientes al Partido Conservador y apenas
iniciada, algunas prominentes personalidades de Nicaragua y Honduras,
reclaman del Gobierno de Washington que intervenga para poner fin al
conflicto. La Cancillera Norteamericana, fu sorda en los primeros
momentos a tales instancias, pero no tard en ocurrir un incidente que
la oblig a abandonar su actitud de pasividad o indiferencia: nos
referimos al fusilamiento, por las autoridades adictas a Zelaya, de dos
americanos acusados de haber tomado parte principal en la revolucin.

Con motivo de este suceso, en primero de diciembre el Secretario Knox
hizo entrega de una nota al Encargado de Negocios de Nicaragua, en la
que no se limit a protestar del mismo, sino que hizo estas
consideraciones: que Zelaya, no conforme con haber suprimido en su pas
las instituciones republicanas, con haber amordazado la opinin pblica
y con haber reducido a prisin a los que eran contrarios a su poltica,
en su afn de mezclarse en los asuntos de las otras Repblicas, haba
llegado a ser el germen del perpetuo estado de intranquilidad en que
stas vivan, y terminaba afirmando que la revolucin estaba apoyada por
la mayora del pueblo nicaragense, la que era, ostensiblemente,
contraria a Zelaya.

No se necesit de otra cosa para dar al traste con la tirana de Zelaya.
Convencido ste de la imposibilidad de mantenerse en el poder contra la
voluntad del Gobierno de Washington, se decidi a abandonarlo, dejndolo
en manos del Dr. Madriz, uno de sus partidarios; y como ste no fuese
reconocido por los Estados Unidos, vise a su vez tambin en el caso de
dejar la presidencia, triunfando entonces la revolucin, que elev a ese
puesto a uno de sus caudillos, el Sr. Adolfo Daz. A partir de este
hecho, se fu acentuando la intervencin de los Estados Unidos en los
asuntos de Nicaragua, en la forma que vamos a ver.

En 6 de junio del ao 1911, celebraron los Estados Unidos un tratado con
dicha repblica, por el cual esta ltima deba quedar bajo la
supervisin financiera de aqulla, debiendo garantizar con sus Aduanas,
el reintegro de las cantidades que habran de adelantar unos banqueros
norteamericanos para solucionar las dificultades econmicas que
existan, quedando facultado el Presidente de los Estados Unidos para
nombrar los recaudadores. Este Tratado fu aprobado por el Senado de
Nicaragua, pero no le cupo la misma suerte en el de los Estados Unidos.
Djose entonces que haba sido otorgado por los gobernantes que eran
producto de la revolucin, en recompensa de la ayuda prestada por los
Estados Unidos para derribar a Zelaya, pero que en realidad, quienes
resultaban beneficiados eran los banqueros prestamistas, a cuyo
servicio, por lo visto, se haban puesto los funcionarios del
Departamento de Estado.

No se desanim el Presidente Taft por el fracaso del Tratado en la Alta
Cmara. Arguyendo que los Estados Unidos tenan el compromiso moral de
mantener la paz en Centro Amrica, e imitando la conducta que sigui
Roosevelt cuando en 1905 el Senado aplaz por tiempo indefinido la
discusin del Tratado con Santo Domingo, se decidi a nombrar por su
cuenta el Recaudador de las Aduanas, que deba retener los fondos
aplicables al pago de la deuda extranjera.

A fines de ao, el general Mena, que desempeaba la cartera de la
Guerra, inicia una revolucin. El presidente Daz sintindose impotente
para dominar el movimiento, recurri al Gobierno de Washington y ste se
apresur a brindarle el auxilio pedido. Bajo las rdenes del Almirante
Southerland desembarcaron fuerzas en Corinto, las que despus de ocupar
las principales ciudades y de hacerse cargo de garantizar el trfico por
los ferrocarriles, y como para que no quedaran dudas de que apoyaban
resueltamente a las autoridades constitudas, tomaron parte en las
operaciones militares, capturando a algunos jefes rebeldes; visto lo
cual por los otros y convencidos de la inutilidad de su esfuerzo, se
acogieron a la legalidad, terminando la revolucin. Como recuerdo de
estos tristes sucesos, desde entonces se encuentra en la capital,
custodiando la legacin norteamericana, un destacamento formado por cien
hombres de la infantera de marina de los Estados Unidos.

Por esta misma poca el gobierno de Nicaragua, de acuerdo con el de
Washington, nombr una comisin de reclamaciones que deba conocer y
juzgar de todas las que haban sido establecidas contra aquella
repblica por nacionales y extranjeros y la que integraron tres
miembros, uno que designaron los Estados Unidos y que fungi de
Presidente, otro nombrado por el gobierno nicaragense y un tercero
designado por este ltimo gobierno a propuesta del de Washington. A
fines del ao 1912 esta comisin di principio a su labor.

Poco a poco la influencia norteamericana fu dominando la vida
financiera de la Repblica. En 1912 el gobierno nicaragense celebr un
contrato con dos firmas de la banca de New York, por el cual stas le
hicieron unos anticipos de dinero, comprometindose adems a rehabilitar
el sistema monetario del pas, sobre la base de destruir el papel moneda
y adoptar el patrn oro. Algn tiempo despus los propios banqueros
celebraron un nuevo convenio con Nicaragua, esta vez con la sancin del
Secretario de Estado de los Estados Unidos. Segn esta convencin, los
aludidos banqueros adquirieron el cincuenta por ciento de las acciones
del "Ferrocarril del Pacfico" y del "Banco Nacional de Nicaragua";
debiendo estar dirigidas estas instituciones por un Comit integrado
por tres personas nombradas, dos de ellas, por el Secretario de Hacienda
de Nicaragua y la tercera por el Secretario de Estado de los Estados
Unidos. Los propios bancos neoyorkinos adquirieron el derecho de nombrar
el Colector de las Aduanas.

Juzg el Presidente Taft que una ingerencia de carcter financiero
exclusivamente, no era suficiente a los fines perseguidos por el
Gobierno de Washington y enterado de que una compaa alemana dedicada
al comercio de pltanos en Costa Rica, realizaba gestiones cerca del
gobierno nicaragense con objeto de obtener una concesin para la
construccin de un canal por el ro San Juan, desde el Lago Grande hasta
el Atlntico, le di instrucciones al Secretario Knox a fin de que
celebrara un Tratado que afirmara preferentemente la posicin de los
Estados Unidos en aquella parte de la Amrica.

Cumpli Knox el encargo. Segn los trminos del Tratado que estipul,
los Estados Unidos adquirieron el derecho exclusivo de construir un
canal por el territorio de Nicaragua, una base naval en el golfo de
Fonseca y en arrendamiento, por el trmino de noventa y nueve aos, las
islas "Maz Grande" y "Maz Chico", situadas en el mar Caribe; debiendo
pagar los Estados Unidos por todas estas concesiones $1,000.000. En 26
de febrero de 1913 fu sometido este tratado a la aprobacin del Senado,
pero a los pocos das ces Taft, sin que dicho alto cuerpo hubiera
llegado a votarlo.

El Presidente Wilson, que sucedi a Taft, fu ms all que ste.
Juzgando que la accin de los Estados Unidos no se deba limitar, como
lo haba entendido su antecesor, a garantizar la situacin de los
Estados Unidos en Centro Amrica desde el punto de vista geogrfico o
estratgico, sino que se deba encaminar a obtener un mayor predominio
poltico, apenas ocup la Presidencia le di instrucciones a su vez a su
Secretario de Estado, William J. Bryan, para que conviniera un nuevo
tratado, en el que reproducindose las clusulas del anterior, se
consignasen adems las disposiciones de la enmienda Platt.

El Secretario Bryan cumpli dicho encargo y en julio del antes citado
ao, fu sometido a la aprobacin del Senado un nuevo Tratado, que era
el tercero de los proyectados, y en el cual, despus de reproducirse las
clusulas del ltimo a que nos acabamos de referir, se copiaron los
mismos preceptos de la enmienda Platt, que hacen pesar a los Estados
Unidos en los destinos polticos de Cuba. Nicaragua no podra celebrar
ningn Tratado, por el cual otra potencia menoscabara su independencia y
obtuviera jurisdiccin sobre alguna porcin de su territorio; no
contraera ninguna deuda para el pago de cuyos intereses y
amortizaciones resultaran inadecuados los ingresos ordinarios de la
nacin y se le reconoca, al Gobierno de los Estados Unidos, el derecho
de intervenir para preservar la independencia y mantener un gobierno
adecuado.

Apenas se conocieron los trminos de este Tratado, se suscit contra su
aprobacin, por parte de las otras repblicas Centroamericanas, una viva
oposicin. Vieron stas en dicha convencin, un protectorado que habra
de amenazar en el futuro sus respectivas soberanas y que habra de
constituir un obstculo al proyecto, siempre anhelado, de reunirlas a
todas en una confederacin. En el Senado de los Estados Unidos, el
proyecto encontr tambin oposicin. Se dijo all que el propsito que
perseguan sus autores era en realidad el de proteger a los banqueros
que tenan negocios con el Gobierno de Nicaragua, y desanimado el
Presidente Wilson ante tantos obstculos, desisti de gestionar su
aprobacin.

Al ao siguiente, sin embargo, la opinin en los Estados Unidos vi las
cosas bajo un aspecto distinto. La guerra europea, cuyas consecuencias
se desconocan, hizo comprender, dice el escritor H. H. Powers, que la
seguridad de la nacin se habra de ver amenazada seriamente, en el caso
de que Nicaragua le concediera a otra potencia el derecho de construir
un canal por su territorio. Fu esta consideracin, la que movi al
Presidente Wilson a iniciar nuevas negociaciones a fin de recabar, para
los Estados Unidos, el derecho de construir el referido canal; sin
preocuparse ahora, sin duda para no malograr aquel propsito, de recabar
el derecho de intervencin en los asuntos polticos y financieros de la
referida repblica.

Dichas negociaciones tuvieron efecto en la ciudad de Washington entre el
Secretario de Estado William Jennings Bryan y el Ministro acreditado,
por Nicaragua, Emilio Chamorro, los que dieron cima a sus tareas,
suscribiendo el Tratado de 3 de agosto de 1914. Segn esta Convencin,
que no fu ms que una reproduccin del tratado proyectado por Taft a
principios del ao 1913, los Estados Unidos adquirieron a perpetuidad el
derecho exclusivo de construir un canal interocenico, por la va del
ro San Juan y el gran lago de Nicaragua, o por cualquiera otra va,
adquiriendo tambin, en arrendamiento, por un trmino de noventa y nueve
aos, prorrogables a otros tantos aos, las islas del mar Caribe,
conocidas por "Maz Grande" y "Maz Chico", as como un lugar en el
golfo de Fonseca, destinado a base naval; debiendo los Estados Unidos, a
cambio de tales concesiones, satisfacer a Nicaragua la suma de
$3,000.000 que se destinaran a la reduccin de la deuda pblica.

Costa Rica, Honduras y el Salvador, se opusieron a la ratificacin de
este Tratado. Costa Rica adujo sus derechos en el ro San Juan, e invoc
adems la imposibilidad en que se encontraba el Gobierno de Nicaragua
para concertar tal contrato, sin su anuencia, a virtud del Tratado sobre
lmites celebrado entre las dos repblicas desde 15 de abril de 1858.
Honduras y el Salvador alegaron, que el establecimiento de una base
naval en el golfo de Fonseca, por baar ste parte de sus respectivos
territorios, violaba sus derechos de condueos sobre dichas aguas, amn
de constituir una amenaza para su seguridad y de entraar una infraccin
del Tratado de 20 de diciembre de 1907 celebrado en Washington por la
Conferencia de la Paz Centroamericana, por iniciativa de los Estados
Unidos y de Mjico y por el que se previ que toda disposicin o medida
susceptible de alterar la organizacin constitucional de cualquiera de
las cinco repblicas, se considerara como una amenaza para la paz de
las otras, ya que la posicin que se le reconoca por Nicaragua a los
Estados Unidos era tan prominente, que quedaba en manos de stos, la
soberana y el orden constitucional de aquella Repblica. No obstante
estas protestas, el Comit de Relaciones Exteriores del Senado aconsej
la ratificacin y sta tuvo efecto, en dicha Alta Cmara, en 18 de
febrero de 1916, aunque con la siguiente declaracin o reserva, con la
cual creyeron los senadores que habran de disuadir los escrpulos de
las naciones Centroamericanas:

     Entindese que al aconsejar y consentir en la ratificacin de dicha
     convencin as enmendada, tal consejo y consentimiento se dan en la
     inteligencia de que ha de expresarse como parte del instrumento de
     ratificacin, que nada en dicha convencin lleva en mira afectar
     cualquier derecho existente de ninguno de los referidos Estados.

A pesar de que el Tratado a que nos acabamos de referir no contiene
clusula alguna por la cual se le otorgue al gobierno de los Estados
Unidos la facultad de intervenir en materia de finanzas, de orden
pblico y de sanidad, no por eso se deja de sentir la influencia de los
Estados Unidos, la que paulatinamente ha ido invadindolo todo. Ya desde
antes, la Hacienda pblica estaba controlada, segn hemos visto, por
unos banqueros neoyorkinos; las tropas de la poderosa Repblica han
desembarcado cada vez que ha sido necesario mantener el orden y para que
se vea hasta dnde ha llegado esa ingerencia, basta con que refiramos
que en las elecciones de 1916, en la que se disputaban la Presidencia
cinco candidatos, el Ministro de los Estados Unidos tuvo a bien declarar
que deban ser excluidos de la contienda los que hubiesen tenido alguna
conexin con el gobierno de Zelaya o hubieran conspirado contra el
Gobierno de Adolfo Daz, declaracin, que al producir el efecto de
descartar a cuatro aspirantes, le di el triunfo a Emiliano Chamorro,
que contaba con las simpatas del Gobierno de Washington.

Esa conducta fu rectificada despus, con motivo de sucesos posteriores,
por la administracin del Presidente Wilson. Este, a mediados del ao de
1920, hizo, por medio del Ministro en Managua, una declaracin
significativa, al menos en la apariencia, de un cambio en la poltica
seguida en los asuntos nicaragenses. He aqu dicha declaracin:

     Representantes de los diferentes partidos polticos de Nicaragua
     han hecho repetidas indagaciones en el Departamento de Estado con
     el fin de saber si ciertas personas mencionadas seran gratas al
     Gobierno de Washington como candidatos a la Presidencia. Para
     evitar equivocaciones con referencia a la situacin, mi gobierno me
     autoriza para declarar que la cuestin de candidaturas para la
     Presidencia de Nicaragua, es una cuestin para ser decidida por el
     pueblo de Nicaragua en la plena y libre expresin de la opinin
     pblica.

     Las relaciones excepcionalmente estrechas que existen entre
     Nicaragua y los Estados Unidos crean en el Gobierno y el pueblo de
     los Estados Unidos un profundo y permanente inters en que la
     eleccin presidencial en Nicaragua sea conducida en el ms alto
     plano, asegurando a todos los sufragantes legales, no slo la
     libertad de opinin, sino la cabal constancia de esa opinin en los
     resultados finales.

     El Gobierno de los Estados Unidos no ha expresado opinin en cuanto
     a las personas que han sido mencionadas como candidatos para la
     Presidencia. Su solo inters consiste en que las prximas
     elecciones sean caracterizadas por la mayor honradez y libertad;
     que se haga un fiel escrutinio de la votacin y que el candidato
     que reciba el mayor nmero de votos populares sea declarado el
     Presidente electo de Nicaragua.


(F)

COSTA RICA

La Repblica de Costa Rica gozaba fama de ser una de las ms ordenadas y
tranquilas del Continente, cuando en 27 de enero de 1917 ocurri en la
capital un golpe de estado, a virtud del cual, el Presidente Alfredo
Gonzlez fu depuesto por una conspiracin preparada y dirigida por el
Ministro de la Guerra, General Federico Tinoco, que en esa misma fecha
asumi el "mando en jefe de la repblica".

Ese acto de traicin y de fuerza, dice el escritor venezolano Jacinto
Lpez, en un artculo que vi la luz en _La Reforma Social_, tuvo su
gnesis en las maquinaciones de la compaa americana "The Costa Rica
Oil Corporation". He aqu lo ocurrido:

Dicha Compaa, que se dedicaba a la explotacin de las minas de
petrleo, quiso convertir su negocio en un monopolio y al logro de tal
propsito, no escatim recursos ni repar tampoco en medios. Cuando fu
necesario, recurri al gobierno, comprando conciencias de autoridades y
funcionarios judiciales. Lleg un momento en que removidos todos los
obstculos, slo uno qued por vencer: la frrea voluntad del Presidente
Gonzlez, opuesta terminantemente a la concesin del monopolio. Cuando
los agentes de la Compaa se dieron cuenta de que ese inconveniente era
realmente insuperable, tramaron la cada de Gonzlez y como encontraran
en el Ministro de la Guerra, General Federico Tinoco, un aliado,
confiaron a la traicin de ste el acto que necesitaban para dar cima a
la repugnante empresa en que estaban empeados.

El Presidente Gonzlez, acto seguido del golpe de estado, abandon el
pas, dirigindose a Washington, donde le refiri al Presidente Wilson
los orgenes y antecedentes de aquel acto, obteniendo del estadista
norteamericano la formal declaracin de que jams reconocera al
gobierno de Tinoco ni a ninguno otro que con l tuviera la menor
relacin. Poco despus, esa declaracin hecha en privado, fu publicada
en forma oficial.

Mientras tanto Tinoco, sin dar tiempo a que la opinin se repusiera del
efecto producido por el golpe de estado, estando an reprimido el
ejercicio de las libertades, convoc a elecciones generales para el da
primero de mayo, con el doble objeto de elegir Presidente y designar una
convencin que reformara la Constitucin. Tales actos, claro es que no
pudieron ser sinceros, pero en la apariencia result electo Tinoco y la
convencin prorrog a seis aos el perodo presidencial, que antes era
de cuatro.

Una vez electo Tinoco en esa forma; dndose cuenta de la conveniencia
del reconocimiento de su gobierno por el de Washington, realiz
gestiones en tal sentido, pero con resultados negativos. Posteriormente,
al reunirse la conferencia de la paz en Versalles, Tinoco, que haba
declarado la guerra a los poderes centrales con objeto de congraciarse
con el Presidente Wilson, solicit que Costa Rica fuera admitida en
dichas conferencias; pero las naciones aliadas desestimaron tal
solicitud, teniendo en cuenta que el gobierno de esta Repblica no haba
sido reconocido por los Estados Unidos. El pueblo de Costa Rica, por su
parte, mal avenido con este rgimen, hizo cuanto pudo por derribarlo,
hasta que al fin, convencido Federico Tinoco de la situacin
insostenible de su gobierno, tanto en el interior como en el exterior,
en agosto de 1919 abandon el pas, confindole el poder al
Vicepresidente, que lo era su hermano Joaqun y quien, menos afortunado,
fu muerto en las calles de la capital.

Organizse entonces una interinidad y celebradas unas elecciones
ordenadas, bajo el rgimen constitucional suprimido por Tinoco y que
databa del ao 1871, result electo Presidente Julio Acosta, quien fu
reconocido por el gobierno de los Estados Unidos en 2 de agosto de 1920.
Al anunciar el Departamento de Estado de Washington dicho
reconocimiento, hizo esta declaracin:

     La actual Administracin de Costa Rica ha sido establecida de
     acuerdo con la Constitucin y las leyes de dicho pas y descansa
     sobre la libre voluntad del pueblo de dicha Repblica. La poltica
     del Presidente Wilson ha quedado completamente vindicada y se
     reconoce ahora el gobierno de Costa Rica, de acuerdo con los
     principios establecidos por el gobierno de los Estados Unidos
     cuando se neg al reconocimiento del rgimen de los Tinoco.


(G)

GUATEMALA

Una de las tiranas ms conocidas y caracterizadas de Hispanoamrica, en
estos ltimos tiempos, fu la que ejerci en Guatemala Manuel Estrada
Cabrera, que desempeaba la presidencia desde el ao 1898. Haba sabido
mantener estrechas y amistosas relaciones con el Gobierno de los Estados
Unidos, dando con ello motivo a que se generalizara la creencia de que
dicho gobierno era algo as como el fiador de su permanencia en aquel
cargo. El ao 1919, cuando pareca eterna dicha tirana, se organiza un
grupo de patriotas resueltos a ponerle trmino y uno de sus primeros
actos fu el de hacerle ver al Presidente Wilson, cul era la situacin
del pas, y la verdadera significacin del gobierno a que ste estaba
sometido. Estas gestiones, realizadas en Washington, dieron resultado,
pues a los pocos das, o sase por el mes de agosto, la prensa
norteamericana di la noticia de que el Gobierno de la Unin haba
insinuado a Estrada Cabrera la conveniencia de que no se hiciera
reelegir nuevamente, con la advertencia, al propio tiempo, de que las
prximas elecciones deban ser sinceras y legales.

Esa declaracin y los comentarios de la prensa a que di lugar, dice
Jos Tible Machado, en un artculo que vi la luz en _La Reforma
Social_, sonaron como campanada funeraria en el nimo de Cabrera y
llevaron alientos al grupo de valientes, que con una abnegacin y un
valor pocas veces igualado, se haba enfrentado con el despotismo.
Estaba pues preparada la opinin; slo faltaba iniciar la accin.

Fu el propio Estrada Cabrera quien brind la facilidad de que se
precipitaran los sucesos. El Partido Unionista, que abogaba por la unin
de los cinco Estados norteamericanos en una Repblica Federal, celebraba
una manifestacin, con objeto de darle gracias al Congreso por haber
votado una resolucin favorable a sus fines; y Estrada Cabrera, que
saba que en el seno de dicho partido dominaba un sentimiento que le era
hostil, di rdenes a sus soldados y secuaces para que disolvieran aquel
acto, las que cumplieron aqullos, haciendo fuego sobre los
manifestantes. No hay que decir el efecto que semejante atentado produjo
en la opinin. Hasta tal punto lleg la indignacin contra Estrada
Cabrera, que el Congreso, antes tan dcil a sus deseos, acord
deponerlo, despus de oir el dictamen de dos mdicos acerca del estado
de sus facultades mentales, nombrando adems en su lugar a Carlos
Herrera, uno de sus miembros ms distinguidos.

Fcilmente se ha de comprender que esta actitud del Congreso, por fuerza
tena que desenvolverse dentro de tal ambiente de hostilidad contra el
Presidente, que fueron tomando las cosas un marcado cariz
revolucionario, sobre todo cuando se supo que Estrada Cabrera no estaba
dispuesto a acatar el acuerdo del Congreso. Fu entonces cuando el
Gobierno de Washington declar que reprobara cualquier apelacin que se
hiciera a la revolucin. Pero era ya tarde para intentar sostener a
Estrada Cabrera. Este, que se encontraba residiendo en su finca "La
Palma", determin bombardear la capital desde este lugar y durante
varios das la hizo vctima de su clera; pero convencido al fin, de la
inutilidad de tal ataque, a peticin del cuerpo diplomtico se pact un
armisticio, e iniciadas las negociaciones entre el Congreso y el que
legalmente ya no poda llamarse Presidente, en 14 de abril de 1920
capitulaba ste, entregndose sin condiciones al gobierno presidido por
Carlos Herrera. A fines de junio el nuevo gobierno fu reconocido por la
cancillera de Washington, que hubo de declarar, que aqul no era
producto de la revolucin, sino el sucesor constitucional del Gobierno
de Estrada Cabrera.


(H)

MJICO

Desde 1884 se encontraba sometido el pas a la frrea dictadura del
General Porfirio Daz, que cada cuatro aos vena siendo reelegido en la
Presidencia, por medio de unos comicios slo legales en la apariencia,
cuando en 1910 se hall frente a una revolucin dirigida por Francisco
I. Madero, la que enarbolando el lema de "sufragio efectivo y no
reeleccin", en mayo del ao siguiente lo oblig a dejar el poder. En 15
de octubre se celebraron elecciones bajo un gobierno provisional y
designado Madero Presidente de la Repblica, el da 6 de noviembre entr
a ocupar dicho alto cargo.

Los partidarios del ex presidente Daz, unidos a los descontentos de la
nueva situacin, tramaron una sedicin que se produjo en los cuarteles
de la capital, en 9 de febrero de 1913, en la que muri el General
Villar, Comandante Militar de la plaza; y el General Victoriano Huerta,
que le sucede, traiciona a Madero y lo hace morir asesinado el da 20 de
dicho mes, usurpando acto seguido la Presidencia. Pocos das despus, el
4 de marzo, Woodrow Wilson ocupa la Presidencia de los Estados Unidos y
el da 12 declara pblicamente que no est dispuesto a reconocer al
gobierno de Huerta, por ser producto de una usurpacin; reiterando
despus, en diversos discursos, entre otros el que pronunci en Mobila
en 27 de octubre, su negativa a justificar la iniquidad y a reconocer
los gobiernos manchados de sangre.

No tard Huerta en verse obligado a su vez, a tener que hacer frente a
otra revolucin de la que fu primer jefe Venustiano Carranza; y como el
Presidente Wilson le ofreciera sus buenos oficios para poner trmino a
la lucha, tal mediacin fu rechazada. Al mismo tiempo que realizaba
Wilson esta gestin, daba otro paso, que constituy un verdadero aliento
para el carrancismo, fundndose en que los dos bandos en lucha no eran
ms que dos facciones: permitirle en las mismas condiciones que al
gobierno de Huerta la importacin de pertrechos de guerra. En esta
situacin ocurre el incidente que pasamos a referir.

En la maana del da 9 de abril del ao 1914, encontrndose anclado en
aguas de Tampico el crucero "Dolphin", varios de sus tripulantes, que se
encontraban en tierra adquiriendo provisiones, fueron detenidos por las
autoridades huertistas. Hora y media despus eran puestos en libertad,
con todo gnero de excusas y satisfacciones; pero el Almirante Mayo
exigi algo ms: pidi que la bandera norteamericana fuese saludada con
veintin caonazos, y como el General Huerta se negara a realizar dicho
saludo, el da 20 del citado mes el Presidente Wilson solicita y obtiene
del Congreso la debida autorizacin, "para usar la fuerza armada de los
Estados Unidos con el objeto de obtener del General Huerta y de sus
partidarios, el ms completo reconocimiento de la dignidad y de los
derechos de los Estados Unidos". No tard el Presidente Wilson en hacer
uso de esta autorizacin. Puso en movimiento inmediatamente algunas
unidades navales y al da siguiente, tras un encarnizado combate en que
ocurrieron abundantes bajas de ambas partes, las fuerzas del Almirante
Fletcher ocuparon la ciudad de Veracruz.

Una vez ocurrida dicha ocupacin y como no dieran trazas las fuerzas
norteamericanas de abandonar la plaza, el Presidente Wilson, a fin de
satisfacer la curiosidad pblica, vida de enterarse de sus propsitos,
declar que tal acto no constitua ningn ultraje a la nacin mejicana,
sino una represalia a la persona de Victoriano Huerta, que gratuitamente
haba provocado un conflicto con los Estados Unidos.

Esta declaracin no satisfizo a la opinin mejicana, la que desde un
principio juzg aquel acto como una violacin de las leyes
internacionales y un ultraje a la dignidad de la nacin. Por momentos la
situacin se haca ms difcil y cuando pareca inminente que habra de
sobrevenir un estado de guerra, los embajadores de la Argentina, Brazil
y Chile ante el Gobierno de Washington, le ofrecen su mediacin a ste y
a las facciones de Huerta y Carranza, para arreglar los conflictos
internos de Mjico, as como las diferencias entre esta Repblica y la
de los Estados Unidos.

Aceptada dicha mediacin, por todos menos por Carranza, que no quiso
someterse a la condicin que se le impuso de suspender las hostilidades,
en 20 de mayo de 1914 se reunieron en Nigara Falls, Ontario, los
referidos diplomticos, los representantes del gobierno de Washington y
los del General Huerta. Apenas iniciada la conferencia, y convencidos
sus miembros de que mientras perdurase el conflicto mejicano, no se
retiraran de Veracruz las fuerzas norteamericanas, adoptaron un acuerdo
que supona la remocin del verdadero obstculo que se opona a la paz:
la presencia de Huerta en el poder. El 12 de junio, con efecto, de hecho
qued pactada la cada de Huerta, al consignarse entre los acuerdos de
la conferencia, el de que se reconocera en la ciudad de Mjico un
gobierno cuyo carcter se definira despus y que perdurara hasta que
fuese inaugurado un Presidente constitucional.

Ante este acuerdo, tuvo Huerta que ceder. El da 15 de julio present su
renuncia al Congreso, ocupando la Presidencia, provisionalmente,
Francisco Carvajal, hasta el da 2 de agosto, en que entraron en la
capital las fuerzas constitucionales y desde cuya fecha Venustiano
Carranza asumi aquel cargo. A mediados del mes siguiente, se retiraron
las tropas norteamericanas que ocupaban a Veracruz.

Ao y medio despus vuelven a ser tirantes las relaciones entre las dos
repblicas. En 10 de enero de 1916, el bandido Pancho Villa, alzado en
armas contra el gobierno de Carranza y que por lo visto quera provocar
la intervencin de los Estados Unidos, asalta un tren en Santa Isabel,
cerca de Chihuahua, dando muerte a catorce viajeros de nacionalidad
norteamericana. Este suceso produjo honda indignacin en los Estados
Unidos. Gran parte de la opinin acus directamente al Presidente Wilson
como responsable del mismo, por no haber actuado, por haber adoptado la
poltica que se llam "de la espera-paciente" ("watchfull waiting"). Fu
el ex presidente Roosevelt de los que con ms rudeza atac a Wilson, no
explicndose la conducta de la administracin al negarse a intervenir en
los asuntos de Mjico, so pretexto de que la defensa de los _dollars_
invertidos por los americanos en dicha Repblica, no ameritaba el
sacrificio de la vida de un solo soldado. Contribua a excitar an ms
la opinin, el hecho de que el Gobierno de Carranza no diera trazas de
preocuparse en perseguir a los bandidos que con sus continuas
depredaciones mantenan sobresaltadas las poblaciones americanas
inmediatas a la frontera.

Pronto se vi obligado, sin embargo, el Presidente Wilson, a abandonar
su poltica del "watchfull waiting". El da 9 de marzo atraviesa Villa
la frontera al frente de unos mil hombres y asalta el pueblo de
Columbus, Estado de Nuevo Mjico, asesinando a muchos de sus moradores y
causando otros estragos, y al da siguiente el Presidente rene su
gabinete y se acuerda enviar a Mjico un contingente militar con objeto
de poner trmino a las incursiones de los bandidos. Tanto el Presidente,
como el Secretario de la Guerra, declararon que los fines de la
excursin haban de ser exclusivamente punitivos y que se guardaran los
debidos respetos para la soberana mejicana. No tard el Congreso en
respaldar la actitud del Ejecutivo, al autorizar a ste para movilizar
el nmero de soldados que fuesen necesarios, no sin hacer tambin la
salvedad, de que tal accin no habra de significar, en modo alguno, el
deseo de intervenir en los asuntos domsticos de la vecina repblica.

Al enterarse Carranza del envo de la expedicin, le hizo saber al
Gobierno de Washington que no la consideraba justificada, ni tolerara
la invasin, a menos que a su gobierno se le reconociera el mismo
derecho, en anloga situacin. Carranza al enviar esta nota, que fu
depositada en la Cancillera americana por medio de su Agente
Confidencial, slo quiso, segn explic despus, hacerle ver al
Presidente Wilson, que estaba dispuesto a entrar en negociaciones para
autorizar la expedicin sobre aquella base de reciprocidad; pero Wilson
le di otro alcance a dicha nota, la tom como una oferta de aceptar
desde luego la invasin, siempre que a su gobierno, en idntica
situacin, se le reconociera igual derecho; de ah, que a los dos das
de haberle contestado al Presidente mejicano que aceptaba aquella
propuesta, la expedicin penetraba en territorio azteca. El entonces
Brigadier Pershing, march al frente de la invasin y el Mayor General
Funston qued en la frontera, para dirigir desde ella las operaciones.

Apenas ocurri este hecho, el Presidente Carranza le pidi al gobierno
de los Estados Unidos que retirase la expedicin. Para tratar de este
asunto se celebraron conferencias en El Paso por el mes de mayo, entre
representantes de las dos naciones, pero no obstante los esfuerzos que
se realizaron, no se obtuvo acuerdo alguno. Carranza se mantuvo en su
actitud. Insisti con reiteracin, por medio de notas constantes, cuyo
tono de arrogancia era ms marcado cada vez, en la retirada de la
expedicin punitiva y cuando eran ms tirantes las relaciones entre los
dos gobiernos, ocurre un suceso que pareci ser el detalle que faltaba
para provocar la ruptura de las hostilidades. En 21 de mayo trabaron
combate una fuerza americana y otra mejicana que se haban puesto en
contacto en Carrizal, con grandes prdidas de una y otra parte. La
excitacin que este hecho produjo en las dos repblicas fu inmensa. La
guerra pareca ya un hecho. El Congreso norteamericano se rene
inmediatamente y vota un crdito de $25,000.000.00 para satisfacer los
gastos de movilizacin de la Guardia Nacional.

Pero cuando ya la ruptura pareca inminente, cambia el sesgo de las
cosas. Varios representantes diplomticos europeos y suramericanos,
deseosos de conjurar la crisis, le piden al General Carranza que cambie
el tono de su actitud con respecto al Gobierno de Washington. Esas
gestiones son seguidas de otras cerca de este ltimo gobierno y una vez
lograda una mejor disposicin, ya dentro de un ambiente ms cordial, se
provoca la reunin de una comisin de representantes de los dos
gobiernos. Llevse a cabo dicha reunin, con xito satisfactorio en
Atlantic City, New Jersey, y zanjadas al fin las diferencias, qued
convenida la retirada de la expedicin punitiva, llevndose sta a cabo
en enero de 1917. Poco tiempo despus, de nuevo se hacen tirantes las
relaciones entre las dos naciones, al promulgarse en 1 de mayo de 1917
una nueva Constitucin, inspirada por Carranza, en la que se declar,
por su artculo 27, que eran del dominio de la nacin todas las
pertenencias del subsuelo. Las empresas norteamericanas interesadas en
negocios de petrleo en este pas elevaron su protesta al Gobierno de
Washington, por entender que aquella disposicin envolva una verdadera
conculcacin de los derechos domnicos adquiridos al amparo de las leyes
mejicanas y dicho gobierno, juzgndola justificada, la trasmiti al de
Mjico. Este no quiso prestar atencin a los reclamantes y tan
importante ha juzgado el asunto la Cancillera norteamericana, que por
consecuencia del mismo, no fu reconocido Adolfo de la Huerta, que ocup
el gobierno provisionalmente a consecuencia de la muerte trgica de
Carranza, ocurrida en 21 de mayo de 1920, ni el General Alvaro Obregn,
que desempea la presidencia desde diciembre de dicho ao.

Claro est, que semejante situacin perjudica a todos: a Mjico, porque
el pas necesita mantener sus relaciones mercantiles y financieras con
los Estados Unidos y a stos, por el quebranto que han sufrido y estn
sufriendo los cuantiosos intereses invertidos en dicha repblica. El
General Obregn ha procurado reanudar las relaciones entre los dos
pases, pero considera inaceptable la condicin que para llegar a ese
resultado se le exige por el gobierno de los Estados Unidos, consistente
en que se declare, por medio de un Tratado, que el antes referido
artculo 27 de la Constitucin, no perjudica los derechos adquiridos con
anterioridad.

Tal es la situacin del gobierno de Mjico en estos momentos.
Veinticuatro naciones lo han reconocido, pero otras, entre las que
figuran Francia y la Gran Bretaa, no han dado ese paso, en espera sin
duda de la aptitud que adopten los Estados Unidos.



(II)

NOTAS CRITICAS


I.--LA POLTICA INTERVENCIONISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL MAR CARIBE.
SUS PRECURSORES. SUS CAUSAS. CARACTERES QUE LE SON PROPIOS.

La preponderancia de los Estados Unidos en el mar Caribe cobr verdadero
inters al concertarse, en 18 de noviembre de 1901, el Tratado
Hay-Pauncefote, por el cual la Gran Bretaa renunci el derecho, que
haba adquirido desde el ao 1850, de compartir con aquella Repblica la
construccin y explotacin de un canal interocenico. La renuncia de tal
derecho significaba para el gobierno ingls algo ms que la conformidad
en que el canal quedara bajo el control de los Estados Unidos: era darle
paso franco a esta nacin para que ejerciera un completo seoro sobre
las Indias Occidentales y la Amrica Central. Una vez resueltos los
Estados Unidos, dice el profesor Latan, a llevar a cabo el proyecto,
por tanto tiempo acariciado, de ser los constructores del canal, esta
determinacin por fuerza tena que imponerles la adopcin de la poltica
de protectorados, supervisiones financieras, dominio de rutas martimas
y adquisicin de estaciones navales que han asumido en el Caribe.

Esta poltica, que hemos llamado de la "Preponderancia en el Caribe",
aunque iniciada y desenvuelta en lo que de este siglo va transcurrido,
tuvo sus precursores o iniciadores en el anterior, principalmente en el
tiempo que corre desde el ao 1870 hasta el de 1881, durante los
perodos presidenciales de Grant, Hayes y Garfield. Acentuse, con
efecto, en esta poca, en la Cancillera de Washington una marcada
tendencia que llamaremos "americanista", siguiendo la expresin del
profesor Hart. En 1870 el Presidente Grant se dirigi oficialmente al
Congreso pidiendo la anexin de Santo Domingo en nombre de la Doctrina
de Monroe y este mismo ao, Hamilton Fish, que desempeaba la Secretara
de Estado, declar pblicamente que el canal se deba llevar a cabo bajo
los auspicios de los Estados Unidos. En 1880 el Presidente Hayes,
primero, y el Secretario Evarts, despus, reiteraron esa declaracin en
mrito de que el canal no habra de ser ms que una prolongacin de las
costas de los Estados Unidos, y a su vez la ratificaron, al ao
siguiente, el Presidente Garfield y su Secretario de Estado, el ilustre
James G. Blaine.

Cuando se hicieron estas declaraciones fueron unnimemente aceptadas por
la opinin. Pareca que slo se esperaba la ocasin propicia para
iniciar en la zona del Caribe una enrgica accin "americanista". Pero,
a pesar de esto; a pesar de que desde poca tan relativamente lejana se
sintieron los primeros latidos del imperialismo; como no era tarea fcil
la de llevar al pueblo, tan apegado a los viejos principios de
"aislamiento", al nuevo orden de cosas, trabajo cost que la opinin se
aviniese a l. Slo a esto se debe, dicen los escritores Powers y Jones,
que el espritu partidarista, el simple afn de hacerle oposicin al
Presidente de la Repblica, hiciera fracasar en el Senado norteamericano
el Tratado que negoci la administracin de Roosevelt con Santo Domingo
en 1905, y el que a su vez celebr con Nicaragua el Presidente Taft en
1911; sin darse cuenta los congresistas oposicionistas de que las
supervisiones que por dichos convenios se establecan eran para la
nacin un asunto de tan vital inters como el que ms pudiera serlo.
Hoy, aaden dichos escritores, las cosas han ido cambiando y se estima
por todos, como cuestin ajena a los partidos y que est por encima de
stos, que los Estados Unidos no deben abandonar la poltica, que se han
impuesto, de tener un poder preponderante y asumir determinadas
responsabilidades con respecto a sus vecinos del Sur. Nadie duda ya,
dicen, de que la nacin no ha de abandonar dicho control, a menos que
quiera poner en riesgo su propia existencia.

Expuestas estas breves consideraciones acerca del momento en que los
Estados Unidos inician su poltica intervencionista, as como respecto a
la decisin con que se disponen a mantenerla, cumple que nos refiramos
ahora a los mviles que han impuesto a dicha nacin el desarrollo de esa
fuerza preponderante.

La causa primordial que ha llevado a los Estados Unidos a ejercer cierta
funcin tutelar sobre las Repblicas del Caribe, no obedece a otra cosa
que al propsito de obtener garantas de seguridad en el exterior.
Circunscribanse stas, en otra poca, al mantenimiento de la Doctrina
de Monroe: los Estados Unidos, al defender a los pases
latinoamericanos, lo que perseguan en realidad era su propia defensa;
evitaban que sentando sus reales en Amrica una potencia europea se les
creara a ellos una vecindad peligrosa. Hoy, a la seguridad de la nacin
no le basta esa actitud de pasividad, por as decirlo, sino que
requiere, para proteger sus grandes intereses comerciales y su rango de
potencia naval de primer orden, el ejercicio de cierta accin de
predominio en el exterior.

Esto hace que se diga con frecuencia que la Doctrina de Monroe ha
evolucionado; que antes se la aplicaba para defender a los pases
hispanoamericanos, mientras que hoy se la invoca para avasallarlos. No
ha habido tal evolucin de la Doctrina: son los tiempos los que han
evolucionado; son nuevas circunstancias las que han exigido que las
medidas de seguridad no se limiten a permanecer en guardia frente a los
peligros exteriores, sino en tomar, adelantndose a stos, posiciones de
ventaja en los pases vecinos.

Para comprobar hasta qu punto ha sido de necesidad para los Estados
Unidos tomar esas posiciones de ventaja en los pases que baa el mar
Caribe, merece la pena que nos detengamos a considerar lo que representa
esa zona para dicha nacin, en todos los aspectos del asunto.

El mar Caribe es para la Amrica del Norte lo que el Mediterrneo para
Europa; de ah, que el inters que ha llevado a la Gran Bretaa a
dominar sobre Egipto; a Francia sobre Argelia y Tnez; a Espaa sobre
Marruecos y a Italia sobre Trpoli, y que mantuvo el apetito de
Alemania, antes de la ltima guerra, por conseguir tambin posiciones en
la costa septentrional de Africa, sea el mismo que ha exigido a los
Estados Unidos el mantenimiento de su soberana sobre Puerto Rico, la
adquisicin de las Islas Vrgenes y el ejercicio de ciertos
protectorados. Aquellas islas y las de Cuba y Santo Domingo no slo
constituyen la mejor defensa de la costa sur de los Estados Unidos, sino
que desde ellas y desde las dos denominadas Maz, situadas en la costa
de Nicaragua y arrendadas a aquella Repblica, se dominan todas las vas
que conducen al canal de Panam.

Por el Caribe discurre todo el enorme comercio que mantienen los Estados
Unidos con las Antillas y con Centro y Suramrica, y por sus aguas
tienen que cruzar tambin las embarcaciones, cuyo nmero crece da por
da, que comunican, al travs del canal de Panam, a diversas regiones
del globo. Negar, en mrito de tales circunstancias, el inters de la
Repblica Norteamericana en mantener su predominio en este mar,
significara desconocer la historia, y equivaldra a negar que la Gran
Bretaa debe gran parte de su actual podero al dominio que ha podido
mantener sobre el canal de Suez y otros puntos estratgicos del
Mediterrneo; que Portugal, en poca pasada, lleg a pesar en la
poltica mundial debido en gran parte a la adquisicin del cabo de Buena
Esperanza, y que la causa primordial de la reciente guerra mundial no
fu otra que el deseo de Alemania de establecer y dominar una nueva va
de comunicacin con los pases del Oriente. Ocurre con los pases del
Caribe, dice Jones, lo que con los Balkanes y el Asia Menor: que su
valor para las grandes potencias de Europa est representado, no en lo
que valen esas regiones, por s mismas, sino en el hecho de que al
travs de ellas se comunique Oriente con Occidente.

El aspecto poltico no es de menor importancia que el que ofrece el
asunto, segn acabamos de ver, desde los puntos de vista geogrfico y
comercial. Los Estados Unidos invocan como principal finalidad de sus
protectorados, la de mantener la Doctrina de Monroe; la de aplicarla
preventivamente a fin de evitar los motivos de conflicto con otras
potencias. En el caso de la enmienda Platt, se dijo por Root que su
principal objeto era evitar los ataques a la independencia de Cuba; y
con respecto a la ingerencia de los Estados Unidos, primero en Santo
Domingo y despus en Hait, se puede decir que se inici, en los dos
casos, por algo as como por una mediacin tendiente a evitar que de
determinadas reclamaciones europeas se derivara una ocupacin
territorial. Al ejercer los Estados Unidos los protectorados que han
asumido sobre estas islas, y sobre las Repblicas de Panam y Nicaragua
en Centro Amrica, protegen sus intereses, pero se convierten al propio
tiempo, dicen sus estadistas, en los mejores fiadores de la
independencia de dichas Repblicas. Para ninguna otra potencia, dicen
tambin, ofrecen las mismas, por mltiples razones, el inters que
tienen para los Estados Unidos.

Hay un ltimo aspecto, que podramos llamar estratgico, al que nos
vamos a referir ahora y que ofrece an mayor importancia que los
anteriores. No es la Repblica Norteamericana la nica potencia naval
que tiene intereses en este mar. El territorio de Belice, en la costa de
Honduras, y Jamaica, que es una de las Antillas mayores, pertenecen a la
Gran Bretaa y en el grupo de las menores, las Barbadas, Trinidad y
otras islas, son tambin colonias inglesas; la Martinica y Guadalupe
pertenecen a Francia, y Curazao pertenece a Holanda; y aunque por el
momento no parece probable que los intereses de estas naciones lleguen a
ponerse en pugna con los de la Unin Norteamericana, dicha circunstancia
no es suficiente para que esta nacin deje de prevenirse contra los
peligros de la brusquedad de un cambio en la poltica mundial.

La peculiar situacin de Colombia y de Mjico, con costas que hacen
frente a los dos ocanos, habra de ser tambin motivo de inquietud para
los Estados Unidos, como observa Powers, en caso de un conflicto
internacional. Estas dos Repblicas, debido a dolorosas circunstancias
que por fortuna ya pasaron, con razn o sin ella, se sienten agraviadas
y no han estado en buena disposicin de amistad hacia los Estados
Unidos; y stos, que no desconocen el hecho, no pueden perder de vista
la importancia que el mismo pudiera tener si llegaran a verse envueltos
en guerra con una potencia europea o asitica.

El imperialismo de los Estados Unidos tiene caracteres que le son
peculiares. Para convencerse de ello basta compararlo, en su origen y en
sus tendencias, con el de las naciones de Europa. Despus de
consolidarse en Europa un grupo de naciones fuertes, pero sin ser
ninguna bastante poderosa para dominar a las otras, y de crearse entre
ellas una situacin especial, un estado de equilibrio basado en el
respeto mutuo y en el que cada una tena los mismos derechos; algo as
como una transaccin entre la idea de dominacin universal y la
autonoma de los pueblos; dichas potencias, como si solamente pudieran
vivir dentro de un perpetuo estado de rivalidad, llevaron su competencia
a tierras lejanas. Aprovechando el nacimiento del sistema industrial,
por los recursos que brindaba, especialmente para la navegacin, se
apoder de ellas un afn desmedido por establecer colonias en todas las
regiones del globo, por distantes que estuvieran. Ocuparon en Asia,
Africa y la Oceana cuantos territorios pudieron ser acaparados y el
Continente Americano tambin hubiera sido objeto de reparto, a no ser
por el mantenimiento de la Doctrina de Monroe. Desde entonces hasta hoy,
como dijo en notable conferencia el Dr. Montoro, la expansin nacional
ha sido el inters primordial de las grandes potencias del Viejo Mundo y
la causa de todas las guerras en que ste se ha visto envuelto.

La actividad imperialista de dichas naciones no ha tenido otra
finalidad que la de dominar el mercado importador de la colonia, zona de
influencia o territorio protegido que de ella ha sido objeto, y absorber
al propio tiempo su produccin, siempre en provecho de la metrpoli y
excluyendo la competencia comercial de otras naciones; en unos casos por
medio del monopolio y en otros acudiendo al sistema de las tarifas
diferenciales. La misma Francia, que al crearse el vasto imperio
colonial que hoy posee iba tras un fin poltico ms bien que econmico,
pues slo procuraba encontrar en el exterior algo que compensara la
derrota del ao 1870, ha reducido en beneficio propio las tarifas
aduaneras de sus posesiones, llegando esa reduccin en algunos casos
hasta el 58%.

El imperialismo norteamericano en su aspecto intervencionista, que es al
que ahora nos referimos--no a aquel otro que consisti en el movimiento
expansionista, a virtud del cual se fueron agregando a la Unin los
territorios que hoy forman su enorme rea--, no se ha inspirado, al
revs de lo que ha ocurrido con el de las naciones de Europa, en ningn
propsito econmico. Los Estados Unidos no han establecido su esfera de
influencia sobre las Repblicas de Cuba, Santo Domingo, Hait, Panam y
Nicaragua con objeto de acaparar mercados ni recabar ventajas para su
comercio. Su finalidad ha sido poltica: se ha reducido a ejercer sobre
las Repblicas vecinas determinado control, que slo llega, por lo
regular, al lmite de lo necesario; y, aunque se inspira dicho
intervencionismo en la salvaguardia de los intereses de la nacin, dicen
distinguidos escritores norteamericanos que produce como consecuencia la
de garantizar la independencia de dichas Repblicas. En la aprobacin de
la enmienda Platt--dijo nuestro eximio maestro el Dr. Antonio Govn--,
no medi el intento de vulnerar la independencia de Cuba, sino que, por
el contrario, se aspir a protegerla.

Compartimos estas ideas, reconociendo como un hecho cierto que la
poltica intervencionista de los Estados Unidos no ambiciona la anexin
de nuevos territorios; pero se hace forzoso reconocer tambin que,
limitada y todo como es su accin, la Cancillera de Washington, llegado
el momento de mantenerla, no repara en medios, ni reconoce obstculos.
Buena prueba de ello la constituyen el gesto del Presidente Roosevelt al
ordenar que se prohibiera el desembarque de las fuerzas de Colombia
destinadas a reprimir la revolucin que culmin en la independencia del
istmo, so pretexto de que iban a entorpecer el trnsito por el
Ferrocarril, y la actitud que algunos aos despus adopt en Nicaragua
la administracin de Wilson, favoreciendo una revolucin que al
triunfar impuso en recompensa la celebracin del Tratado por el cual los
Estados Unidos adquirieron determinadas ventajas en el territorio de
aquella Repblica.


II.--LA INGERENCIA NORTEAMERICANA EN LAS REPBLICAS DE CUBA, PANAM,
SANTO DOMINGO, HAIT Y NICARAGUA, A TENOR DE LOS TRATADOS VIGENTES Y EN
LA PRCTICA. CENSURAS DE QUE HA SIDO OBJETO.

Aunque en los Tratados celebrados por los Estados Unidos, en 22 de mayo
de 1903, con la Repblica de Cuba; en 18 de noviembre del mismo ao, con
la de Panam; en 8 de febrero de 1907, con la de Santo Domingo; en 3 de
agosto de 1914, con la de Nicaragua, y en 16 de septiembre de 1915 con
la de Hait, se persigue la misma finalidad, esto es, asegurar el
predominio de la nacin norteamericana en la zona del mar Caribe, dichas
convenciones no encierran las mismas disposiciones. Pareca lgico que,
siendo el "control" sobre Cuba el primero que asuman los Estados
Unidos, se reprodujeran las prescripciones de la ley que lo autoriz, o
sea la Enmienda Platt, en los tratados que celebraron despus con
aquellas otras Repblicas; pero el examen de la materia que ha sido
objeto de tales tratados, y que hacemos a rengln seguido, revela que no
fu as.

Las disposiciones de la Enmienda Platt, que son las mismas del Tratado
Permanente de 22 de mayo de 1903, se pueden resumir en dos grupos: en el
primero estn comprendidas las prescripciones inspiradas en la Doctrina
de Monroe y en la defensa de los intereses de los Estados Unidos como
potencia naval; y en el segundo, aquellas en que se le concede a esta
Repblica cierta ingerencia en determinados asuntos, de orden interno,
de la nacin cubana. Pertenecen al primero: la disposicin por la cual
se previene al gobierno de Cuba que no celebrar con ninguna potencia
extranjera tratado alguno por el cual se menoscabe la independencia, o
se le otorgue el asiento o control sobre una porcin de la isla, bien
para colonizarla, bien para cualquier propsito naval o militar; y
aquella otra en que se conviene en ceder o arrendar a la Repblica
norteamericana las tierras necesarias para estaciones navales;
corresponden al segundo aquellas prescripciones por virtud de las
cuales el gobierno de Cuba se compromete a no contraer deudas
exageradas; consiente en que los Estados Unidos intervengan para la
conservacin de la independencia, para el mantenimiento de un gobierno
adecuado para la proteccin de las vidas, las propiedades y la libertad
individual y para el cumplimiento de las clusulas del Tratado de Pars
pertinentes a Cuba, y se obliga a mantener la isla en buenas condiciones
sanitarias.

En el Tratado con Panam, cuya finalidad no fu otra que la de obtener
la cesin del territorio necesario para la construccin del canal, el
poder intervencionista no tiene la amplitud que en la Enmienda Platt.
Amn de la obligacin que contraen los Estados Unidos de garantizar la
independencia de dicha Repblica, se faculta al gobierno de Washington
para mantener a las ciudades de Panam y Coln en buenas condiciones
sanitarias, caso de que el de Panam desatienda ese deber, as como para
guardar el orden pblico, en el mismo caso, en las propias poblaciones y
sus territorios y bahas adyacentes y tambin, como en el caso de Cuba,
el gobierno de Panam se compromete a vender o arrendar a los Estados
Unidos los terrenos necesarios para estaciones navales; pero, en cambio,
nada se dice con respecto al compromiso de no contraer deudas
exageradas, ni en cuanto a la prohibicin de celebrar con cualquiera
potencia extranjera ningn tratado que menoscabe la independencia.

El Tratado suscrito con la Repblica Dominicana en 8 de febrero de 1907
fu de un alcance limitado. El gobierno de dicha Repblica, despus de
realizar bajo los auspicios de los Estados Unidos lo que se llam el
"ajuste" de la deuda exterior e interior y de levantar un emprstito con
unos banqueros neoyorkinos para satisfacer dichas deudas, habiendo
afectado, en garanta del pago de los bonos de esta operacin los
derechos de importacin, convino con el gobierno de Washington, por este
Tratado, en que el Presidente de los Estados Unidos nombrara al
Receptor y a los empleados subalternos de las Aduanas, y en que la deuda
pblica no podra ser aumentada, ni los referidos derechos modificados,
a no ser de acuerdo con el aludido gobierno norteamericano.

El Tratado celebrado con Hait es el ms amplio y comprensivo de todos.
Se reproducen de la Enmienda Platt las clusulas relativas al compromiso
de no contraer deudas exageradas y no vender ni arrendar a ningn
gobierno extranjero parte alguna del territorio nacional, ni celebrar
Tratado alguno con ninguna potencia extranjera que menoscabe o tienda a
menoscabar la independencia, y el derecho de intervenir para preservar
la independencia y mantener un gobierno adecuado para la proteccin de
la vida, la propiedad y la libertad individual; pero, adems, se
consignan otras en que el intervencionismo llega a los ms radicales
extremos. El Presidente de los Estados Unidos queda facultado para
nombrar un Receptor General de las Aduanas, as como un Consultor
Fiscal, en cuyas manos se pone toda la situacin financiera del
gobierno; la fuerza de polica urbana y rural se somete a la direccin y
organizacin de oficiales norteamericanos designados por el propio
Presidente de los Estados Unidos, quien adems nombra un Superintendente
en materia de Sanidad. Adems, se compromete el gobierno de los Estados
Unidos a ayudar al de Hait en el propio y eficiente desarrollo de la
agricultura, minera y recursos comerciales y en el establecimiento de
las finanzas sobre bases slidas y firmes; pero, en cambio, mientras el
Tratado con Cuba es de carcter permanente, el trmino del celebrado con
esta otra Repblica es por diez aos prorrogables a otros diez.

En el Tratado celebrado con Nicaragua se limitaron los Estados Unidos a
recabar determinadas ventajas estratgicas: el derecho de construir un
canal por la va del ro San Juan y el arrendamiento de dos islas en el
mar Caribe y del territorio necesario para una base naval en el Golfo de
Fonseca, en la costa del Pacfico, con destino a estacin naval.

El examen de la diversidad de materias que abrazan estos tratados y el
estudio de sus varios aspectos indican bien a las claras que han sido
distintas las circunstancias que en cada caso han preocupado a la
Cancillera de Washington, por ms que la finalidad haya sido la misma
en todos los casos, segn antes dijimos: fortalecer los intereses de los
Estados Unidos en el mar Caribe. En el caso de Cuba se quiso asegurar
para siempre la ingerencia de la nacin norteamericana en esta
Repblica, en atencin sin duda a las estrechas relaciones financieras y
comerciales existentes con la isla, a su proximidad, tanto a la Florida
como al canal de Panam, y al dominio que desde ella se ejerce sobre la
entrada del Golfo Mejicano. En el Tratado con Panam predomin el
inters de la construccin del canal, que fu el mismo que aconsej la
adquisicin de ciertas ventajas estratgicas en Nicaragua. El convenio
celebrado con Santo Domingo respondi al inters de evitar los peligros
de una intervencin europea; y en el estipulado con Hait, teniendo en
su inicio la misma causa, se quiso ofrecer a esta Repblica la
oportunidad de rehabilitarse, adquiriendo las prcticas del gobierno
propio.

Con el examen de estos convenios internacionales no se completa, sin
embargo, el estudio de la influencia y supervisin que ejercen los
Estados Unidos en las Repblicas de Cuba, Panam, Santo Domingo, Hait y
Nicaragua. Del orden de cosas que ha existido en Cuba y en Panam se
puede decir, en lneas generales, que se compadece con la legalidad
establecida por sus respectivos tratados; pero ste no es el caso de las
otras tres Repblicas. En Santo Domingo ha sido suprimido el gobierno
propio; en Hait slo queda un asomo del mismo y en Nicaragua, donde se
limitaron los Estados Unidos a recabar posiciones y ventajas
estratgicas, la Cancillera norteamericana ha llegado a tomar un
incremento decisivo en la poltica y en las finanzas.

La poltica intervencionista en la zona del mar Caribe ha llegado a
infundir cierta desconfianza, con respecto a los propsitos de los
Estados Unidos, a gran parte de la opinin en los pases de
Hispanoamrica; sin que hayan bastado para desvanecer tal recelo las
reiteradas declaraciones formuladas por los estadistas norteamericanos
en el sentido de que aquella Repblica no se vale de la superioridad de
su fuerza para destruir soberanas, sino que la aprovecha tan slo para
asegurar su preponderancia.

Labor intil o infructuosa sera la nuestra, si nos dedicramos a
criticar la funcin tutelar de los Estados Unidos, en s misma, como
hecho, a fin de juzgar de su bondad o de su justicia. Nada ms lejos de
nuestros propsitos. La poltica expansionista de los grandes Estados es
un fenmeno que se impone por igual a los fuertes y a los dbiles: a
aqullos como una exigencia, como una condicional de su existencia; y a
estos ltimos haciendo caso omiso de su voluntad, es decir, a despecho
de ella. Frente a los hechos que se imponen por s mismos, a qu las
palabras?

     Los fenmenos polticos--dice Ingenieros--no son el resultado de
     una libre eleccin de medios y de fines por parte de los pueblos o
     de los gobiernos... Los pueblos fuertes--agrega el ilustre
     socilogo argentino--se consideran encargados de tutelar a los
     otros, extendiendo a ellos los beneficios de su civilizacin ms
     evolucionada. Los dbiles suelen protestar, oponiendo la palabra
     derecho a la fuerza del hecho; los medios necesarios para ejercer
     la tutela pueden parecer injustos, pero la historia ignora la
     palabra justicia; se burla de los dbiles y es cmplice de los
     fuertes.

Despus de todo, aadimos nosotros, la tan decantada igualdad de los
Estados no ha existido nunca y mucho menos ha de ser viable hoy, en que
nuevos medios y nuevas circunstancias estrechan de da en da las
relaciones de interdependencia de todos los pueblos de la Tierra.

Pero si la tarea de hacer la crtica de las causas determinantes de la
funcin tutelar de los Estados Unidos resultara estril o innecesaria,
no se puede decir otro tanto acerca del estudio de los medios adoptados
para ejercer dicha tutela. Tal estudio nos ha de permitir conocer si
aquella poltica se reduce a los lmites que sealan las necesidades en
que se inspira, o si trasciende a excesos innecesarios; extremos todos
cuyo conocimiento resulta por dems de positivo inters. En la
imposibilidad de enumerar todos los cargos que se pueden aducir contra
los Estados Unidos, a este respecto, vamos a referirnos a los ms
fundamentales.

Llama la atencin, en primer lugar, la forma en que se ejerce dicha
poltica. Revela su examen que no responde a un plan, a un estudio
meditado y detenido de la materia: no hay uniformidad; no se observa una
orientacin definida, una lnea de conducta uniforme. Cada actuacin
lleva el sello de quien la realiza; en cada episodio van impresas la
voluntad y las ideas de quien en el momento de su ocurrencia desempea
la Presidencia de la vecina Repblica; de ah que se diga que la
determinacin del gobierno de Washington resulta en cada caso una
incgnita. La Comisin enviada a La Habana por el Presidente Roosevelt,
en 1906, con objeto de poner fin a la revolucin que entonces exista en
la isla, acord una solucin que de hecho equivala al triunfo de
aqulla. Tres aos despus, habiendo estallado en Nicaragua una
revolucin contra el Presidente Zelaya, contribuy tambin a su triunfo,
de manera decisiva, la actitud que asumi contra dicho gobernante el
Presidente Taft. En cambio, en 1917 el Presidente Wilson, haciendo
buenas las palabras vertidas en el discurso pronunciado en Mobila en 27
de octubre de 1913, aplic en dos ocasiones su teora contraria al
reconocimiento de los gobiernos que fuesen producto de la violencia:
una, con motivo de la revolucin de que fu teatro Cuba en febrero de
1917, y otra, este mismo ao, con ocasin del golpe de estado que depuso
a Alfredo Gonzlez de la Presidencia de Costa Rica.

Otro aspecto de la poltica intervencionista de los Estados Unidos,
grficamente denominado "diplomacia del dollar", contra el cual, con
verdadero fundamento, ha sido unnime la protesta, aun en los propios
Estados Unidos, estriba en el hecho de que dicha poltica, en algunas
ocasiones, se ha puesto al servicio de determinados intereses privados.
El nombre de unos banqueros neoyorkinos va unido a la historia de la
ingerencia norteamericana en los asuntos de Nicaragua; y en muchas de
las medidas adoptadas por el poder interventor que rige con omnmodas
facultades los destinos de Hait se refleja, segn leemos en importantes
publicaciones de los Estados Unidos, la influencia del National City
Bank of New York, cuyos intereses en dicha Repblica, ya de por s
apreciables, se aspira a ver acrecentados.

Pero donde la crtica concentra sus ataques es cuando se trata de la
situacin actual de las Repblicas Dominicana y Haitiana. Ya que la
supresin del gobierno propio en Santo Domingo, siquiera sea
provisionalmente, y el exceso de facultades que a espaldas del tratado
vigente se han arrogado en Hait los funcionarios norteamericanos, son
actos realizados por los Estados Unidos prevalindose de su fuerza,
deban aprovechar esta situacin, se dice, para coadyuvar al adelanto y
mejoramiento de las costumbres pblicas en dichas Repblicas y
contribuir al arraigo de sus instituciones polticas; en una palabra,
que se deba realizar en el orden moral el progreso efectuado en
materias de sanidad, enseanza y obras pblicas. Lejos de proceder de
esta manera el gobierno de Washington, haciendo las cosas en forma que
no se compadece con los antecedentes del pueblo norteamericano, con su
cultura y con la misin que, por lo visto, le ha confiado la historia en
este Continente, ha sometido dichas Repblicas a un rgimen en el que la
libertad individual ha sido reducida a su expresin ms insignificante,
en el que la jurisdiccin civil ha sido sustituda por la militar, y que
slo podr traer una paz material de efmera duracin.

Estas cosas ocurren, se ha dicho tambin, en primer lugar, porque el
pueblo de los Estados Unidos las ignora; demasiado preocupado en sus
asuntos interiores, cuando fija la mirada en la poltica exterior es
para atender a los asuntos de Europa, en lo que stos le pueden
interesar; y en segundo trmino, porque en esta materia el Presidente es
el nico arbitro; sus facultades no estn regladas, pudiendo proceder en
todas las cosas a medida de su discrecin.

Algo ms que la conveniencia de los estados protegidos, el propio
inters de la nacin protectora exige que la actividad intervencionista
revista una forma distinta a la seguida hasta hoy en aquellas
Repblicas. Para que una nacin, que se presenta como directora de otras
en la escena del mundo, pueda desarrollar con xito sus planes
expansionistas--dijo hace aos en memorable conferencia el Dr. Enrique
Jos Varona--requirese que concurra, entre otras circunstancias, la de
que esos planes estn presididos, revelen, un superior estado de
cultura. Inglaterra, dijo por va de ejemplo, ha podido mantener su
vasto imperio colonial, gracias a que siempre ha sabido contar con
hombres que se han colocado a la altura de los difciles empeos que se
les han encomendado; "desde aquel famoso Lord Durham, de grata
recordacin para los americanos, hasta Sir Alfred Milner, cuya gestin
en Egipto es una maravilla".

Es lo probable que cambie en breve este orden de cosas. Una de las
imputaciones hechas con ms frecuencia durante la reciente campaa
presidencial, contra la administracin de los demcratas, se ha referido
a su actuacin en los asuntos de Hait y Santo Domingo, y habiendo sido
electo el candidato del Partido Republicano, lgico parece que se
incline por nuevos derroteros la intervencin en los asuntos de estas
dos Repblicas.

Seramos injustos si, antes de pasar adelante, no reconociramos que no
ha sido ese el tono dominante en la poltica intervencionista de los
Estados Unidos. En lo que a Cuba se refiere, lejos de asistirnos motivos
de queja, slo los tenemos de alabanza; la ayuda que nos ha brindado el
gobierno de Washington no ha podido ser ms eficaz, con esta
particularidad: es sabido que la facultad de intervenir en nuestros
asuntos, por ser potencial segn la Enmienda Platt, slo se debe ejercer
en alguno de los casos a que sta se refiere: que sobrevenga,
verbigracia, una situacin en que el gobierno de Cuba sea incompetente
para mantener el orden; pues bien, aunque la Cancillera de Washington
suele ingerirse en muchos asuntos que son de la competencia exclusiva de
nuestros poderes, tales gestiones, salvo quizs alguna excepcin, se han
inspirado siempre en el deseo de favorecer, en todos los rdenes, los
intereses de nuestra comunidad.


III.--EL FACTOR ECONMICO EN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON
LAS REPBLICAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU ESFERA DE INFLUENCIA.

Hemos dicho antes que una finalidad eminentemente poltica era la causa
del intervencionismo de los Estados Unidos en la zona del mar Caribe y
que a dicha nacin no le interesaban tanto los pases protegidos, por lo
que en s mismos pudieran significar, como por su posicin geogrfica.
Esto es exacto en lo que se refiere a la causa primordial, al origen,
por as decirlo, del intervencionismo; pero, una vez iniciado ste, y
tan pronto como bajo su garanta se inviertan en un Estado protegido,
capitales norteamericanos, stos han de contribuir, con tanta fuerza
como la finalidad poltica, al mantenimiento del protectorado. La
estrecha relacin entre el gobierno y las empresas privadas, en los
grandes Estados modernos, es un fenmeno constante, dice Edwin Borchard,
profesor de Derecho en la Universidad de Yale. El capital ocioso
existente en un pas se dirige all donde se le brinden garantas; por
eso se explica, dice dicho profesor, la ntima relacin existente entre
el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Gran Bretaa y el
capitalista britnico que invierte sus recursos en el extranjero.

Los Estados Unidos no podan constituir una excepcin a la regla
general. La influencia poltica desenvuelta por esta Repblica en el
exterior tena que ser seguida, y lo ha sido, por la expansin
comercial; con una particularidad: que ha contribudo a acrecentar este
hecho, que se produce siempre de una manera natural, la circunstancia,
puramente casual, de que el inicio de la poltica intervencionista de
esta nacin ha coincidido con el momento en que, ya colmadas las
necesidades de su comercio y de sus industrias interiores, sus hombres
de negocios comenzaron a pensar en la conveniencia de invertir sus
capitales en el exterior.

Buena prueba de lo que representa el factor econmico en las relaciones
entre el Estado protector y el protegido, la constituye un detalle de
nuestra historia, que podemos citar aqu. Cuando en 1906 intervinieron
los Estados Unidos en nuestra contienda civil, hubieron de darle la
razn a los alzados en armas--como dijo el Dr. Varona en una serie de
artculos que en aquel entonces vieron la luz--, porque no vinieron a
moralizarnos, sino a apaciguarnos; miraron la cuestin desde un ngulo
visual americano y por eso exigieron que a todo trance se hiciera la
paz.

El factor econmico tiene otro aspecto de no menor importancia, desde el
punto de vista poltico y cuya fuerza ha de crecer a medida que se
estrechen las relaciones comerciales entre los Estados Unidos y sus
Estados protegidos: nos referimos al consumo de la produccin de estos
ltimos en el mercado norteamericano. Los hombres de los pases fros
necesitan consumir determinados productos de los pases tropicales; lo
exige el tipo de vida del trabajador americano, ha dicho un economista.
Cuando ocurra en las otras Repblicas lo que acontece hoy en Cuba;
cuando se diga de su produccin lo que hoy se dice y repite entre
nosotros, como respondiendo a una conviccin: que los Estados Unidos no
pueden prescindir de nuestra azcar; llegado este momento, la necesidad
de que las revueltas no afecten a la produccin, constituir un motivo
que ha de compeler a los Estados Unidos, con tanta fuerza como los
dems, a exigir a dichas Repblicas que vivan en paz.


IV.--INGERENCIA DE LA ADMINISTRACIN DEL PRESIDENTE WILSON EN
DETERMINADOS ASUNTOS, DE ORDEN INTERNO, DE LAS REPBLICAS DE MJICO,
COSTA RICA Y GUATEMALA.

Qu razn existe, se dir, para que la poltica intervencionista de los
Estados Unidos alcance solamente a las Repblicas de Cuba, Hait, Santo
Domingo, Panam y Nicaragua, y no se ejerza tambin sobre las otras
Repblicas Centroamericanas? La razn es obvia: los protectorados o
supervisiones que ejercen los Estados Unidos no se han adoptado por
sistema: se han establecido a medida que los han ido reclamando los
intereses de esta nacin. En el caso de las islas de Cuba y Santo
Domingo, preocupse el gobierno norteamericano por la posicin de las
mismas, a causa de estar situadas frente a la costa meridional de los
Estados Unidos y dominando, adems, las vas que conducen al canal; y
con respecto a Panam y Nicaragua, la necesidad de dominar y controlar
la comunicacin interocenica fu la que determin la supremaca sobre
estos dos pases. El da en que algn inters, sea cual fuere, aconseje
a los Estados Unidos someter a su control las otras Repblicas
Centroamericanas, no hay duda de que actuarn en tal sentido.

Por lo pronto, ciertos sucesos, ocurridos en Costa Rica y Guatemala
durante la administracin de Wilson, demuestran que los Estados Unidos
observan de cerca los destinos de dichas Repblicas y que les preocupa,
con respecto a ellas, algo ms que el inters, de carcter general, de
que no celebren alianzas embarazosas con las naciones de otros
Continentes. La cada del gobierno de los Tinoco en Costa Rica, que
haban escalado el poder por medio de la violencia en enero de 1917,
debise, en gran parte, a la negativa de la Cancillera de Washington a
reconocerlo, dado que este hecho, al par que creaba una situacin
difcil a aquel gobierno en el exterior, le infunda alientos a sus
adversarios. La misma actitud, adoptada con respecto a Guatemala a
mediados del ao 1919, produjo, aunque en un orden inverso, el propio
resultado: la nota enviada al Presidente Estrada Cabrera insinundole la
conveniencia de que no pensara en reelegirse, es indudable que
contribuy a su cada de manera decisiva.

El gobierno del Presidente Wilson se ha inmiscudo tambin, en ms de
una ocasin, en los asuntos de la Repblica Mejicana. Su actitud,
negndose a reconocer a Huerta, que bien o mal, tuerto o derecho, como
dijo Root, era el Presidente de facto y poniendo en ejecucin cuanto
arbitrio poda contribuir a su cada, no fu otra cosa que una
intervencin.

No es probable, sin embargo, que los Estados Unidos lleguen a ejercer su
control sobre esta Repblica. Su poblacin, su enorme rea y los
antagonismos que determinados sucesos de otras pocas han creado, hacen
que su caso no sea el de las islas del mar Caribe y el de la Amrica
Central. Por algo se ha dicho que el imperialismo se verifica por la
lnea de menor resistencia...




      *      *      *      *      *      *




Nota del Transcriptor:

Errores obvios de imprenta han sido corregidos.

Pginas en blanco han sido eliminadas.

Las versalitas (letras maysculas de tamao igual a las minsculas)
han sido sustituidas por letras maysculas de tamao normal.



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EL CONTINENTE AMERICANO***


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