The Project Gutenberg EBook of Lo que dice la historia, by Salvador Brau

This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
almost no restrictions whatsoever.  You may copy it, give it away or
re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
with this eBook or online at www.gutenberg.org


Title: Lo que dice la historia
       Cartas al seor Ministro de Ultramar

Author: Salvador Brau

Release Date: March 13, 2013 [EBook #42321]

Language: Spanish

Character set encoding: ISO-8859-1

*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK LO QUE DICE LA HISTORIA ***




Produced by Carlos Colon, University of Connecticut
Libraries and the Online Distributed Proofreading Team at
http://www.pgdp.net (This file was produced from images
generously made available by The Internet Archive)







  Nota del Transcriptor:

  Errores obvios de imprenta han sido corregidos.
  Pginas en blanco han sido eliminadas.
  Letras itlicas son denotadas con _lneas_.
  Letras oscuras son denotadas con =signos de igual=.




  LO QUE DICE LA HISTORIA

  CARTAS

  AL SEOR MINISTRO DE ULTRAMAR

  POR EL DIRECTOR DE EL CLAMOR DEL PAIS

  Y SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO AUTONOMISTA PUERTORRIQUEO


  D. SALVADOR BRAU

  [Ilustracin]

  MADRID

  TIPOGRAFA DE LOS HIJOS DE M. G. HERNNDEZ
  Libertad, 16 duplicado.
  1893




ADVERTENCIA


_Imprmese este folleto por varios puertorriqueos residentes en Madrid
y en l se reproducen_ LAS CARTAS AL MINISTRO DE ULTRAMAR _que, con el
pseudnimo de_ Casimiro Claro, _ha publicado en_ EL CLAMOR DEL PAS _el
Director de aquel peridico y Secretario general del Partido Autonomista
Puertorriqueo, D. Salvador Brau._

_En ellas ha interpretado su autor con elocuente acierto el sentimiento
patritico herido en la Pequea Antilla por el funesto error de escindir
la idea de la Nacin, clasificando  los espaoles para el ejercicio de
sus derechos en tres clases: espaoles peninsulares  quienes se
reconoce el llamado sufragio universal, espaoles cubanos  quienes se
exige la cuota de_ CINCO PESOS _para intervenir con su voto en la vida
nacional, y espaoles puertorriqueos  quienes no se reconoce ese
derecho sino mediante la cuota de_ DIEZ PESOS.

_Al imprimir el presente folleto los puertorriqueos, que con ese fin
nos hemos reunido, hemos querido que el pueblo peninsular conozca esas
pginas de la historia de nuestra lealtad  la causa Nacional, que ni
sta ni aqulla consienten que se pase sin protesta semejante atropello
 nuestros derechos de espaoles, desconocidos  olvidados por el
Ministro de Ultramar al proceder  una reforma que ha venido  agravar
el error mismo que deba haber subsanado._

  Varios puertorriqueos.

  MADRID y Marzo de 1893.


Este folleto no se vende. Las personas que deseen adquirirlo pueden
dirigirse al _Sr. D. Mario Brau Zuzuarregui_, calle de Jacometrezo, 74,
principal derecha.




AL SEOR MINISTRO DE ULTRAMAR




I


Excelentsimo seor:

La calificacin de _espaoles de tercera clase_ que acaba vuecencia de
adjudicarnos  los puertorriqueos, hceme sospechar que--apesar de los
profundos estudios coloniales que le asisten, y merced  los cuales
habr podido llegar al alto puesto que, para regocijo de _cuneros_,
ocupa,--acaso por la grandeza de esos mismos estudios, si no por la
exigidad del territorio que ocupamos los que recibiramos de los Reyes
Catlicos una ovejuela por cvico blasn, no ha llegado vuecencia 
apreciar la significativa trascendencia de nuestra historia.

No es esto de extraarse en un Ministro de ahora, cuando alguno de los
de enantes tom  nuestra isla por una especie de Remedios 
Gibara--cuando no una isla de Pinos,--regiones de la Gran Antilla,
olvidndose de que entre Cuba y Puerto Rico media nada menos que Santo
Domingo, la cuna del imperio espaol en Amrica, hoy convertida en dos
repblicas independientes entre s.

Errores geogrficos de tal naturaleza son de suyo muy salientes, pero
an han de asumir carcter ms grave, cuando informadas por ellos se ven
surgir determinaciones que afectan  la consubstancialidad de un derecho
perfectamente heredado, custodiado y ejercitado.

Deseando que vuecencia pueda, en lo sucesivo evitarse esas cadas y
evitrselas  sus sucesores, me permito dirigirle estos apuntes, que con
gusto escribira en mallorqun, si conociera ese dialecto; pero en estas
escuelas _jbaras_ en que curs rural enseanza, no se ensea otra
gramtica que la de la Real Academia Espaola, y  lo poco que de sus
preceptos recog he de atenerme, para hacerme entender de vuecencia.

Instalados en Puerto Rico algunos centenares de espaoles en la primera
dcada del siglo XVI, al eclipsarse en el sepulcro reyes como Fernando
el Catlico y ministros como el Cardenal Jimnez de Cisneros, que
designaran  la naciente colonia un procurador en Cortes, solos,
entregados  sus propios esfuerzos, se quedan aquellos fundadores de
nuestro pueblo.

La atencin de los primeros Austrias se aplica  trastornar el mapa
europeo; la emigracin colonial se encauza hacia los ricos imperios
descubiertos por Corts y Pizarro. La poblacin de Puerto Rico,
diezmada por la viruela y el paludismo y azotada por ciclones
devastadores, se ofrece como cebo fcil  las represalias de los
vencidos en Npoles y el Piamonte. Buques franceses asaltan en 1528,
1538 y 1554 las playas meridionales de la isla, y unos tras otros han de
darse  la fuga, ahuyentados por el heroico brazo de aquellos Robinsones
anmicos, encariados con el terruo.

Tras los franceses vienen los ingleses, guiados en 1595 por el clebre
Francis Drake, quien,  pesar de su flota de veintitrs velas, no logra
posesionarse del puerto de la capital.

Siguen  los ingleses los holandeses que en 1625  las rdenes del
general Boudoin Henry, se apoderan de la ciudad, la incendian y
acorralan al gobernador D. Juan de Haro con su fuerza en el castillo del
Morro. Los campesinos del interior corren  San Juan y acosan al
invasor, que cogido entre dos fuegos huye vergonzosamente.

En este ltimo ao se apoderan los franceses de la _Dominica_ y ms
tarde de la _Guadalupe_, islas orientales prximas; los holandeses se
aduean de _Trtola_ y luego de _Curazao_; en _Santmas_ y _Santa Cruz_
se da al viento el pabelln dinamarqus; en 1655 los ingleses arrebatan
 Jamaica; San Cristbal, San Martn, Barbada, todo el archipilago
descubierto por Coln en su segundo viaje se aparta de la soberana
espaola; hasta Santo Domingo, la colonia primada, ve arropada en 1640
la mitad de su territorio por las lises de Francia; en tanto Puerto
Rico, la colonia pastoril, el pen estratgico, el feraz cuanto
olvidado terruo, mantiene inalterable, en medio de esas
transformaciones, su sagrada nacionalidad. Y la mantiene por la voluntad
de sus moradores.

Los reyes han levantado una fortaleza junto  un puerto, para que puedan
hacer cmodas escalas sus galeones; pero los caones de esa fortaleza no
bastaran  amparar las playas desmanteladas y accesibles  cualquier
rapacidad extranjera, si no estuviera pronto  oponer barrera
inexpugnable  la codicia de los intrusos el temerario valor de los
rudos colonos.

Para sostener la escasa guarnicin de esa plaza fuerte destinan los
reyes corto _situado_, que proveen las rentas del virreinato de Mjico;
para fomentar el desarrollo de la colonia, siquiera materialmente, no se
estima necesaria ninguna asignacin. Puerto Rico es un presidio
americano, no una sociedad civil, ni una plaza mercante, ni una factora
agrcola. Ni procedimientos administrativos le dan vida, ni estudios
econmicos revelan que en su porvenir productivo haya parado mientes la
Corona.

Cuando en 1765 emergencias de la poltica internacional aconsejan 
Carlos III enviar al general O'Reilly para reconocer el estado de la
isla, el caudillo se asombra del acrecimiento de la poblacin, de su
esparcimiento por los campos y de la actividad mercantil que se
desarrolla por sus costas.

La ley econmica del cambio es ineludible; no acudiendo  llenarla la
metrpoli, los colonos de San Juan, solicitados por los extranjeros
adueados de las islas vecinas, restablecieron comercialmente el
equilibrio entre el consumo y la produccin, entregando  buques
ingleses, daneses y holandeses sus maderas y ganados  trueque de
artefactos de labranza, telas para cubrir sus desnudeces y armas y
proyectiles para su personal defensa.

Ese comercio ninguna utilidad reportaba  las rentas nacionales, mas no
tenan culpa de ello los colonos, que en sus relaciones llegaban, en
bien del acrecimiento de la colonia,  procurar la seleccin de la raza
europea, por medio de enlaces conyugales entre sus hijas y los tratantes
martimos, atrayndolos  residir en el pas, pero no dispuestos 
transigir jams con pretensiones rapaces nocivas  la nacionalidad que,
como sagrada herencia, recibieran de sus progenitores.

Si por ventura alguna vez se les consideraba dbiles para mantener ese
empeo leal, y los soldados extranjeros invadan las costas, como
aconteciera en 1703 por Arecibo, surgan criollos como Antonio de los
Reyes Correa, cuya bravura hubo de reconocer Felipe V.

Y si ms tarde, en 1797--recordando acaso la hazaa de 1762 en que la
bandera inglesa sustituy  la espaola arriada en las fortalezas
cubanas del Morro y la Cabaa,--se presentaba ante los muros de Puerto
Rico una escuadra britnica de treinta buques, con seis mil hombres de
desembarco,  la carencia de tropa de lnea supla la exaltacin del
paisanaje, atacando, machete en mano, sin vacilaciones, blancos y
negros, propietarios y esclavos, las trincheras enemigas hasta lucir
aquella alborada de un _Dos de Mayo_ que ilumin la fuga de los
sitiadores, lanzados sobre la isla de Trinidad, espaola como Puerto
Rico, pero cuyos habitantes no supieron  no quisieron, como los
puertorriqueos, mantener inalterable en su territorio la bandera de
Espaa.

Eso arrojan los fastos histricos de esta isla en los siglos XVI, XVII y
XVIII. No le parecen suficientes esos datos al seor ministro para
caracterizar la personalidad cvica del pueblo puertorriqueo? Pues
dgnese aguardar otra epstola, porque lo mejor queda por decir, y no
pretende fatigarle este humildsimo servidor, que las manos besa 
vuecencia.




II


Excelentsimo seor:

En mi carta precedente hube de recordar  vuecencia la venida del
general O'Reilly  Puerto Rico, en calidad de comisario regio, all por
los tiempos de don Carlos Tercero, y ahora aado que  ese mismo perodo
corresponde otra comisin: la de escribir nuestra historia insular;
empeo confiado por el conde de Floridablanca, al monje benedictino fray
Iigo Abbad.

Uno y otro comisionado llenaron  conciencia su tarea. O'Reilly prob
que saba ver, al cerrar su informe con esta advertencia: La
importancia de la situacin de la isla de Puerto Rico, la bondad de su
puerto, la fertilidad, ricos productos y poblacin, las ventajas que
debe producir  nuestro comercio, el irreparable dao que nos resultara
de poseerla los extranjeros, piden, me parece, la ms seria y ms pronta
atencin del Rey y de sus Ministros. Fray Iigo demostr que saba
sentir las necesidades pblicas, al estampar en su anlisis histrico
estas lneas; La autoridad y gobierno depositados en un militar
padecen sus alteraciones, segn la mayor instruccin y modo de pensar
del que gobierna... Acostumbrados  mandar con ardor y  ser obedecidos
sin rplica, se detienen poco en las formalidades establecidas para la
administracin de justicia, tan necesarias para conservar el derecho de
las partes. Este sistema hace odiosos  algunos que no conocen que el
inters del gobierno debe ser el bien del pblico y que jams har ste
progreso en la industria ni en las artes mientras no tenga amor y
confianza en el que gobierna.

Como esos pareceres datan de 1775  1780, ya puede vuecencia convencerse
de que el reconocimiento de las inconveniencias atribudas  nuestro
gobierno civil servido por funcionarios militares,  la vez que la
recomendacin de acudir con medidas econmicas  desarrollar, en bien de
los intereses polticos de la nacin, las condiciones naturales y
sociales de Puerto Rico, cuentan con oficial abolengo y ms que secular
longevidad.

Es verdad que ni la Corona ni sus ministros dieron seales de haberse
identificado con la previsin de los informantes; pero cierto es tambin
que los insulares no justificaron los fundamentos en que aquella
previsin se cimentaba. El asedio britnico, al corporizar el codicioso
deseo extranjero presentido por el general irlands, lejos de hallar
debilitado el amor del pueblo puertorriqueo  su gobierno--como tema
el sacerdote historiador,--sell con nuevo timbre sus tradiciones
leales. Al desvo de la metrpoli respondi la colonia acendrando el
sentimiento de la nacionalidad. A mayor desdn, adhesin ms resuelta.

Ni el seor don Carlos Cuarto ni su privilegiado ministro don Manuel
Godoy supieron apreciar esa conducta. Fu necesario que estallase el
glorioso levantamiento de 1808, y que las regiones metropolitanas
llamasen  sus hermanas de Ultramar  ejercitar, en familia, la
Soberana nacional que corresponda  todas, para que  las Cortes de
Cdiz concurriese un hijo de Puerto Rico, don Ramn Power, trayendo de
all por la mano,  su tierra natal,  don Alejandro Ramrez, el
fundador de esta Hacienda insular cuyas rentas cubren hoy,
aproximadamente, un presupuesto de cuatro millones de pesos, consumidos
en prestigio de Espaa, sin gravar en un cntimo el Tesoro de la
metrpoli.

La administracin de Ramrez es fecunda. Abre los puertos al comercio
internacional y mata el contrabando; por sus influencias se crea la
Sociedad Econmica de Amigos del Pas y con su pluma acude  la prensa
peridica  vigorizarla; por sus solicitudes se favorece la inmigracin
de colonos extranjeros que acuden  aplicar sus capitales y
conocimientos al fomento de la industria sacarina. El ingreso en la vida
poltica nacional desarrolla progreso en la colonia, que responde  ese
reconocimiento de sus derechos cvicos con una nueva y ms esplndida
explosin de patriotismo.

Porque no todas las regiones ultramarinas haban seguido la conducta de
Puerto Rico. En las capitanas generales de Venezuela y Nueva Granada se
haba respondido al llamamiento fraternal de la metrpoli proclamando en
1811 la independencia territorial, al grito de Viva la Repblica! El
Ecuador las sigue; Buenos Aires, Chile, Mxico, Per las imitan
sucesivamente; todo el vastsimo imperio continental concluye por
apartarse de la Soberana espaola, como se apartaran en el siglo XVII
las islas del mar caribe; y Puerto Rico presencia esa catstrofe
nacional, manteniendo imperturbables sus tradiciones.

No es que las sugestiones revolucionarias no le asedien; no es que la
situacin creada por las circunstancias cohiba parricidas intentos; no
es que hasta sus costas no lleguen las rfagas de la tempestad
arrasadora. Es que en la idiosincrasia de nuestro pueblo el amor ciego
al terruo y el culto perseverante  la nacionalidad aparecen
histricamente confundidas en un solo y nico sentimiento, que no han
logrado separar las ms dolorosas decepciones.

La prolongada y costosa guerra continental no permite mantener en Puerto
Rico un ejrcito de ocupacin; la guarnicin de la Capital es exigua;
no hay en el territorio guardia civil ni guardia rural ni cuerpos de
orden pblico. La Nacin confa en el pas. Todo vecino de condicin
libre, insular, peninsular  extranjero nacionalizado, es soldado
_urbano_ forzoso, desde la edad de diecisis aos hasta la de sesenta, y
est dispuesto  acudir con un arma blanca  la voz de sus _sargentos
mayores_--propietarios rurales respetables--cada vez que se reclamen sus
personales servicios. Esa milicia irregular nutre siete batallones de
milicianos de infantera disciplinada, un regimiento de caballera y
varias secciones de artillera instaladas en los puertos. El Tesoro
subvenciona solamente  la oficialidad; los pueblos proveen al sustento
de los retenes; el Estado da el arma, los soldados se pagan el uniforme,
las caballeras y el forraje. Ese es el ejrcito que custodia el
territorio de Puerto Rico durante la guerra del continente; sas las
fuerzas opuestas  los corsarios colombianos que invaden las costas, que
llegan en Aguadilla  clavar los caones del fuerte, y que son
rechazados de todas partes, como los franceses, ingleses y holandeses en
pocas anteriores.

Los puertorriqueos demuestran de ese modo que son dignos de ejercitar
el derecho de ciudadana espaola absoluta que les reconocieran las
Cortes soberanas de 1812. Al decreto sanguinoso de Trujillo, en que
Bolvar condena  muerte  todos los espaoles, responde nuestra isla
abriendo un puerto de refugio  los amenazados emigrantes. Familias
enteras corren  guarecerse en el pen salvador; al amor de su paz
legendaria restablecen el hogar destrudo, y cuando la convulsin
termina, cuando al torbellino de la guerra se impone el deber de aceptar
sus consecuencias, el Tesoro insular, esa Hacienda creada por las
inteligentes y activas gestiones del puertorriqueo don Ramn Power,
paga, en nombre de la nacin, las pensiones vitalicias asignadas  las
viudas y hurfanos de los que murieron en Costa firme defendiendo los
derechos de Espaa, y  los funcionarios procedentes de aquellas
regiones se conceden cargos anlogos en la administracin de la isla,
postergando para ello los mritos y servicios contrados por los
naturales de la comarca.

Y  los que ilustran su historia con tal derroche de civismo, ofrece
vuecencia, como por misericordia, el ttulo de _espaoles de tercera
clase_!

Bien es verdad que esa consecuencia de ahora tiene un antecedente: las
Cortes de 1837. Su recuerdo impone una tercera epstola, que de antemano
recomienda  la benvola atencin de vuecencia su humildsimo servidor.




III


Excelentsimo seor:

Puesto que he trado  cuento en mi anterior la organizacin de las
milicias puertorriqueas, bueno ser recordar un hecho que acenta el
carcter de sus servicios, contrayndome para ello  la reincorporacin
de Santo Domingo, cedido por el rey de Espaa  la Repblica francesa en
1795, y cuyos habitantes se levantaron en armas contra los nuevos
dominadores, al producirse la invasin de su antigua metrpoli por las
falanges napolenicas.

Concertado el movimiento por don Juan Snchez Ramrez con don Toribio
Montes, Capitn general de Puerto Rico, dise en Azua el grito de _viva
Espaa!_ en 1809, apoyando  los dominicanos las milicias
puertorriqueas, que se batieron bizarramente con los aguerridos
soldados franceses, derrotados completamente en _Palo Hincado_ y
obligados luego  capitular dentro de los mismos muros de Santo Domingo.

Como ve vuecencia, el patriotismo de nuestros insulares no se limitaba 
mantener sin solucin de continuidad en su tierra nativa el imperio de
Espaa, sino que se extenda  restablecerlo en territorios vecinos cuyo
desgajamiento de la cepa nacional haba sancionado el Trono.

Y no es que en Puerto Rico se ejercitase coercin extraordinaria sobre
la voluntad de los moradores, ni que stos ignorasen la situacin
comprometida del Estado. Instalada por el gobernador Montes la primer
imprenta introducida en el pas, y fundada en 1808 la _Gaceta del
Gobierno_, en las columnas de este peridico y en los que la industria
particular estableciera despus libremente se registraron todos los
actos, felices  adversos, del levantamiento peninsular y de la
revolucin del continente. El pueblo puertorriqueo, constitudo en
custodio de su pas, informaba en la nocin de los hechos la conciencia
de sus actos.

Ocurre en la metrpoli la revolucin de 1820; el partido _americano_
obtiene la ampliacin de medidas liberales para las colonias; la
Constitucin de la monarqua se aplica  Puerto Rico en toda su
amplitud; en nuestra catedral se jura esa Constitucin el 15 de Mayo del
ao citado, y en aquella solemne ceremonia ocupa la ctedra sagrada un
fraile dominico, el padre Arnarante, no para condenar el liberalismo,
sino para exhortar  los puertorriqueos  _defender de sus enemigos el
sagrado Cdigo_ de sus libertades; Cdigo que hasta 1823 se vino
explicando al pueblo desde el plpito por los curas prrocos y  los
alumnos de primeras letras por los maestros, en sus escuelas
respectivas, bajo la inspeccin de los Ayuntamientos y por prescripcin
expresa del jefe poltico de la isla.

Sobreviene en 1823 la reaccin absolutista, y en ese mismo ao surgen en
la gran Antilla los primeros chispazos del fuego separatista que
incendiaba el continente; en 1824 una sublevacin militar, que no
secunda el pueblo cubano, estalla al grito de _Viva la Constitucin!_;
en 1828 se descubre la conspiracin de Puerto Prncipe, que lleva 
Agero al cadalso, y en 1836 se pronuncia en Santiago de Cuba el general
Lorenzo, proclamando la Constitucin del ao _doce_. Santo Domingo,
movido por el clebre Nez de Cceres, haba vuelto  arriar la bandera
espaola, colocndose bajo el protectorado de Colombia, que dej caer la
comarca bajo la dominacin de Hait. Puerto Rico, en tanto, tranquilo,
circunspecto, mantiene su legendaria adhesin; echa de menos las
libertades suspendidas, pero confa en la accin del progreso para
recobrarlas, y consecuente con las desdichas pblicas que entristecen 
la metrpoli, lejos de acudir  aumentarlas con sediciosas aventuras,
cuida de abrillantar con perseverante resignacin sus leales timbres.

La muerte de Fernando VII trae al fin una esperanza al pas; el motn de
la Granja la duplica; la convocatoria  Cortes constituyentes en 1837
promete satisfacer la necesidad sentida... y la satisface con el segundo
de sus artculos adicionales: _Las provincias de Ultramar sern
gobernadas por leyes especiales_.

El efecto producido por esa determinacin debi, seor Ministro,
revestir caracteres idnticos al que ha ocasionado ahora la calificacin
con que nos ha obsequiado vuecencia.

Cuando todo el imperio continental luchaba por separarse de Espaa, se
llamaba  los americanos  ejercitar la soberana nacional en que se les
consideraba partcipes; cuando no quedaban ms territorios espaoles en
Amrica que Cuba y Puerto Rico, se les negaba el derecho de
representacin, y llamando _provincias_  ambas islas, se las obligaba 
someterse  leyes especiales que dictaran las _provincias_
metropolitanas  ttulo de dominadoras.

La monarqua absoluta se haba extinguido en Espaa; el discrecionalismo
militar iba  nacer en las Antillas. La transicin fu muy brusca. Qu
la motiv? Acaso la situacin geogrfica de Cuba, su importancia
colonial  los fermentos antinacionales en ella manifiestos? Era en
este caso justo supeditar la isla menor  la mayor? Cundo, desde los
das de la conquista, se haban hermanado el gobierno ni la
administracin de las dos comarcas? Cundo la una haba auxiliado  la
otra en los empeos de su colonizacin? Dnde estaban los vnculos
histricos, etnogrficos, administrativos  siquiera comerciales que
daban razn  esa solidaridad _especial_ en que queran confundirlas los
legisladores de 1837?

Los puertorriqueos hubieron de apreciar todo eso, mas no protestaron.
Se les ofrecan _leyes especiales_ y las aguardaron en silencio durante
treintiun aos.

Pero si no vinieron las leyes, sobrevino inmediatamente un
recrudecimiento de podero militar irresponsable, representado por el
Capitn general, de cuyas demasas era juez nico la Corona, sin
intervencin de las Cortes, y con ese gnero de gobernacin arbitraria
nos lleg, por desgracia, un elemento de perturbacin desconocido hasta
entonces en esta tierra hidalga: la suspicacia poltica.

Se aparentaba olvidar la fidelidad intachable del pas, para suponerle
imbudo por las ideas de independencia que haba regado en Amrica el
genio de Bolvar. Ya en 1839, pequea reyerta popular durante una
funcin de saltimbnquis all por el oeste de la isla, serva de base
para un procedimiento militar contra los que, al supuesto grito de
_Viva Colombia!_ trataban de sublevar al pas... Y uno de los
procesados haba vertido su sangre en Buenos Aires, defendiendo la
bandera de Espaa!

Cuntas de estas supercheras hemos debido contemplar en silencio!
Cuntas noches se hizo acampar al raso  los pobres milicianos, en las
humedades de una playa desierta, aguardando con sus mohosos fusiles de
chispa buques filibusteros fabricados por intrigantes especuladores!

Y cmo revelar aquellos hechos, sin voz en el Parlamento? Cmo
censurarlos en la prensa aherrojada por el veto absoluto que prohiba
llamar _tirano_  Herodes y haba borrado el verbo _libertar_ y sus
sustantivados del diccionario de la lengua? Cmo reunirse los vecinos
para acordar la redaccin de una queja al monarca, cuando toda reunin
de ms de tres personas era reputada clandestina y todo escrito que
autorizasen ms de tres firmas daba en la crcel con sus autores?

Suprimidos los Ayuntamientos, la administracin municipal econmica,
litigiosa y criminal se confi  los corregidores, representantes del
Capitn general, que  su vez ejerca funciones judiciales como
presidente de la Audiencia, financieras como Superintendente de
Hacienda, eclesisticas como Vice-real patrono, y legislativas con
extensin superior  las Cortes, pues que llegaban  anular los
principios ms rudimentarios del derecho natural, con bandos como el del
general Lpez Baos, que declaraba  todo hombre  mujer libres sin
propiedad territorial, obligados  colocarse al servicio de un
terrateniente.

Sin escuelas, sin libros cuya introduccin se entorpeca en las
Aduanas, sin peridicos de la metrpoli cuya circulacin se
interceptaba, sin representacin, sin municipios, sin pensamiento ni
conciencia, slo un objeto deba absorber las funciones fsicas y
psicolgicas de nuestro pueblo: fabricar azcar; mucho azcar! para
venderlo  los Estados Unidos  Inglaterra. La factora en plena
explotacin. Mucho oro para los grandes plantadores, que tras del azcar
enviaban  sus hijos al extranjero en solicitud de ttulos acadmicos
que no podan obtener en el pas, y que despus de largos aos de
residencia en naciones libres y cultas regresaban  la tierra natal 
participar de aquellas rias galleriles reglamentadas por los Capitanes
generales, cuando no  avergonzarse de aquellos cultos en que la ruleta,
el monte y los desrdenes coreogrficos se ofrecan como holocausto
religioso de un pueblo cuya riqueza se fundaba en el envilecimiento del
trabajo por la esclavitud, cuya voluntad se esterilizaba por la atrofia
del espritu y cuyas costumbres se corrompan con festivales monstruosos
en que el ritmo de la zambra y el chasquido del inhumano fuete se
confundan en un solo eco, bajo la placidez de una atmsfera serena y
entre los perfumes de una vegetacin exuberante.

Hago aqu punto, excelentsimo seor. Me produce cansancio esta ingrata
recordacin.

Con promesa de continuar, besa las manos de vuecencia.




IV


Excelentsimo seor:

Puede que al leer los ltimos prrafos de mi anterior--si es posible que
en estas humildes cartas fije su atencin todo un ministro de la
Corona,--se le ocurra  vuecencia preguntar: Y cmo corresponda ese
pueblo  la conducta gubernativa que con l se observaba?

La pregunta sera natural; la respuesta resulta histricamente
singularsima.

Por consecuencia de la resolucin parlamentaria de 1837, los capitanes
generales de las Antillas quedaron autorizados para aplicar de lleno el
Decreto de 28 de Mayo de 1825, que les confera las facultades
extraordinarias adjudicadas en las Reales Ordenanzas  los gobernadores
de _plazas sitiadas_. Ese fu nuestro cdigo poltico, el _estado de
sitio permanente_. En su aplicacin se justificaron las alteraciones
advertidas por el padre Abbad en 1780, _segn la mayor instruccin y
modo de pensar del general que lo aplicaba_. Y el pas segua mansamente
la alternatibilidad de esas oscilaciones.

Vena Mndez de Vigo y fundaba una _casa de beneficencia_ para
hurfanos y dementes? Pues se vitoreaba  Mndez de Vigo. Vena Pezuela
y condenaba las fiestas _sanjuaneras_ y estableca la _libreta_? Pues se
aceptaba la libreta y se supriman las fiestas. Llegaba Norzagaray y
restableca las carreras de caballos? Pues  correr como centauros otra
vez. Masa popular muy dctil la puertorriquea, se amoldaba  todas las
situaciones y soportaba su vaivn resignadamente, reservndose
aprovechar todas las coyunturas, para dar testimonio de la
inalterabilidad de sus legendarios sentimientos nacionales.

En 1848 dicta el conde de Reus el draconiano Cdigo negro, por temor 
las turbulencias de los esclavos en las Antillas vecinas, y acto
continuo desguarnece la isla para auxiliar con fuerzas de infantera y
artillera al gobernador de la isla danesa _Santa Cruz_. Ni un esclavo
se insubordina en Puerto Rico; ni una vez tiene que ejercitarse la
terrible severidad del intil Cdigo.

En 1860 arroja la metrpoli aguerridas huestes sobre las playas
tingitanas; reverdecen en Tetun los laureles de Orn y la Goleta; la
Nacin se une en una sola voluntad para apoyar aquella campaa, y los
puertorriqueos, factores negativos en la vida poltica de la nacin,
funden su espritu en el espritu nacional y ofrecen su bolsa para
formar aquel _donativo para la guerra de Africa_, auxilio cuantioso al
Tesoro metropolitano, testimonio de identificacin con los principios
que mantuvieran en aquella guerra el honor de la bandera de Espaa.

Tres aos despus se aceptaba la anexin de Santo Domingo, propuesta 
su antigua metrpoli, los puertorriqueos celebraban con fiestas
populares tan trascendental acontecimiento. Torpezas administrativas
produjeron en breve la insurreccin de los anexados, y un batalln de
milicianos de Puerto Rico acudi  la vecina isla  compartir con los
soldados peninsulares las amarguras de una guerra desastrosa, cuyos
gastos hubo de soportar el presupuesto de Puerto Rico, con avances 
ttulo de _Deuda de Cuba_, porque al Tesoro de la Antilla mayor se
adjudic la provisin, pero que no fueron luego devueltos.

Ya ve vuecencia cmo ha de considerarse muy singular la correspondencia
de relaciones entre la nacin y la colonia. Para los efectos de la
representacin parlamentaria no se reputaba ciudadanos espaoles  los
puertorriqueos; para los empeos honrosos de la nacin, dentro y fuera
del territorio, los puertorriqueos solicitaban y llenaban los deberes
inherentes  la ciudadana de los hijos de Espaa.

Los gobiernos de la metrpoli no concedan valor  esa conducta. La
vanidad de Argelles y las intransigencias de Tacn haban informado la
confusin de Cuba con Puerto Rico en el artculo adicional  la
Constitucin de 1837; las Cortes moderadas de 1845 ratificaron en su
artculo 80 la promesa de leyes especiales para Ultramar; Cuba era la
ms extensa, la ms importante, la ms rica de las dos Antillas; no era
posible conceder  la menor lo que se negara  la mayor; la confusin
continu. Pero sus efectos no fueron idnticos.

Los nombres de Plcido en 1843, de Narciso Lpez en 1851 y del cataln
Pint en 1855 revelan con carcteres sangrientos qu gnero de protesta
informaba la opinin de una parte del pueblo cubano contra el despotismo
colonial que le asfixiaba: es en vano buscar rastros idnticos en la
historia de Puerto Rico.

Y sin embargo, medidas por un rasero fueron entrambas comarcas, lo mismo
imperando el absolutismo de Narvaez que el convencionalismo de O'Donell.
De nuevo se haca caso omiso de la lealtad puertorriquea, pero abriendo
ahora herida ms dolorosa, pues que la cultura popular haba adquirido,
merced al desarrollo mercantil, vuelo mayor.

Los viajes de los comerciantes puertorriqueos al emporio cosmopolita de
Santhomas deban ser muy frecuentes, y en Santhomas hallaban puerto de
refugio los emigrados polticos ms exaltados del vecino continente.

El incremento de la produccin sacarina en Puerto Rico trajo por
consecuencia la necesidad de solicitar en la Repblica norteamericana
y en Inglaterra mercados consumidores del producto, y los viajes
 esos pases libres imponan la comparacin entre su rgimen
poltico-administrativo y el que en la colonia se ejercitaba; de aqu
que las relaciones mercantiles facilitaran la comunicacin de ideas, la
extensin de conocimientos expansivos y el deseo de obtener en el pas
propio el ejercicio de unos derechos individuales que, lejos de producir
dao, fomentaban el incremento de la riqueza pblica en aquellas zonas
donde se vean ejercitar.

Agrguese  esto, excelentsimo seor ministro, el peridico ingreso en
la isla de hombres educados desde nios en Pars, Londres, Filadelfia,
Bruselas, Madrid, Barcelona, Caracas  New-York, y que infludos por la
educacin y vigorizados por la ilustracin deban hallarse en aptitud de
sentir y apreciar el contraste entre las sociedades que abandonaban y
aquella en que necesariamente deban figurar como miembros, y podr
vuecencia considerar cul poda ser el estado de los espritus en Puerto
Rico y cul la aspiracin justsima de sus moradores.

Esa aspiracin se sintetiza en 1865 bajo el lema _Todo con Espaa; sin
Espaa nada_. A mantenerla acuden unidos peninsulares  insulares,
jvenes y ancianos, comerciantes y hacendados, togados y labradores; el
capitn general trata de sofocarla, pero intilmente. Los cubanos han
levantado igual bandera; gran nmero de peninsulares los apoyan, y el
Gobierno de la Metrpoli aparenta ceder al clamoreo general, dictndose
aquel decreto de 25 de Noviembre que autorizara al Ministerio de
Ultramar para abrir una informacin sobre las bases en que deban
cimentarse las leyes especiales prometidas desde 1837.

El criterio gubernamental continuaba confundiendo en una sola entidad
territorial  Cuba y Puerto Rico; los acontecimientos dieron  conocer
la dualidad, y no debieron adjudicar en ella puesto superior al
territorio mayor.

El interrogatorio era idntico para entrambas islas y tomaba por base la
esclavitud de la raza africana; los cubanos lo aceptaron y discutieron;
tres de los informantes puertorriqueos, considerando _absolutamente
opuesta al buen nombre de Espaa la conservacin de ese estado social_,
se abstuvieron de absolver las preguntas en ningn sentido, pidiendo
desde luego, como ley fundamental, la abolicin inmediata de la
esclavitud, con indemnizacin  sin ella, con  sin reglamentacin de
trabajo.

La divergencia era muy saliente; ella demostraba al Gobierno de doa
Isabel segunda que no satisfacan  los puertorriqueos procedimientos
que los cubanos aceptaban; si la informacin se inspiraba en la
sinceridad, y la audiencia de los comisionados no era vana frmula,
preciso era desvanecer la confusin que entre Cuba y Puerto Rico se
vena manteniendo... La Junta se disolvi y las leyes especiales no
parecieron.

Produjo la inutilidad de aquel acto la anteposicin de los intereses
cubanos al clamor de justicia que los puertorriqueos mantenan? Acaso
sea fcil  vuecencia esclarecer esa duda, merced al alto sitio que
ocupa. Yo slo alcanzar  decirle que la celebrrima informacin nos
trajo hondas perturbaciones. Puertorriqueos dignsimos fueron
expatriados de su pas en 1867 sin formacin de causa; todo
abolicionista fu declarado sospechoso; la suspicacia hall cebo en que
saciar sus insidias, y gracias  que triunf en Alcolea el alzamiento
revolucionario de 1868, no fueron ms graves sus consecuencias.

Para entonces ya se haba dado al viento en Cuba la bandera separatista,
y como todo debe decirse  vuecencia, aadir que en nuestra tierra
tambin se produjo, por primera vez, revoltosa escaramuza, pero tan
insignificante que bastaron  sofocarla _diez y seis milicianos rurales
mandados por un maestro de escuela_.

En la proclama  los puertorriqueos por consecuencia de la algarada de
Lares, decales el capitn general: Las pruebas y demostraciones
pblicas que en estos das habis dado de vuestra acrisolada lealtad...
se han elevado mucho ms de lo que yo imaginar poda... Acojo este
momento para daros las gracias ms cumplidas por la cooperacin personal
y pecuniaria que todos los pueblos y todas las clases de la sociedad me
habis ofrecido.

La insurreccin iniciada en Yara se mantuvo diez aos y consumi ros de
oro y sangre  la nacin.

Y clasificado hoy el espaolismo de cubanos y puertorriqueos, nos
asigna vuecencia el grado inferior!

Reitero mis respetos, seor ministro, y me despido hasta la prxima.




V


Excelentsimo seor:

Reanudo estas mal hilvanadas misivas haciendo presente  vuecencia que
las noticias sobre el alzamiento de Cdiz y el triunfo de Alcolea fueron
recibidas en nuestra isla con jbilo indescriptible. Los puertorriqueos
vieron llegar con el nuevo rgimen el restablecimiento de sus
postergados derechos, y  fe que no se engaaron. El gobierno
provisional, al convocar  Cortes constituyentes, extendi  Puerto Rico
el derecho de sufragio.

Se ha dicho que esa medida hubo de informarse en la actitud rebelde que
en Cuba mantenan los separatistas, creyndose por tal medio inducirles
 deponer las armas y extinguiendo  la vez en nuestra isla toda idea
anloga  la que en Lares tuviera manifestacin.

Sea de ello lo que fuese,  los hechos me atengo, seor ministro. Y los
hechos fueron satisfactorios para el pas.

Los representantes de Puerto Rico concurrieron con los de la Metrpoli 
discutir la Constitucin de 1869 y continuaron asistiendo  las Cortes
sucesivas, hasta el momento en que, reunidas ambas Cmaras en Asamblea
Nacional, al abdicar don Amadeo, proclamaron en 1873 la Repblica,
declarando  la vez abolida la esclavitud en nuestra isla.

Hasta entonces, aunque los Diputados puertorriqueos tomasen asiento en
las Cmaras nacionales, desapareciendo as la postergacin fulminada en
1837, la Constitucin no se haba aplicado  la comarca; dentro de sus
principios se nos rega por decretos; la prensa haba cobrado cierta
expansin: se constituy una Diputacin provincial, y el derecho de
reunin para fines polticos fu concedido. El espritu de la Revolucin
informaba ciertamente esas medidas, pero con el carcter asimilador y
nada ms. La _especialidad_ prevaleca; el gobierno de la Repblica nos
elev  la identidad. El Ttulo 1. de la Constitucin de 1869, la
libertad absoluta de imprenta y la de cultos, enseanza, reunin y
asociacin nos fueron concedidas tal y como en la metrpoli se
ejercitaban, y se nos aplic una Ley municipal expansiva, garantida por
sufragio popular amplsimo. _Todo el que saba leer y escribir  pagaba
alguna cuota de contribucin al Tesoro, fu declarado elector._

Esto hizo en favor del olvidado Puerto Rico la Repblica espaola. A ese
gobierno eminentemente nacional, estuvo reservado el reconocimiento del
civismo de nuestro pueblo, acordndole un testimonio de confraternidad
inspirada en sentimientos de justicia.

El pueblo puertorriqueo demostr ser el mismo en la adversidad que en
el triunfo: 70.000 esclavos acaban de sacudir, por acto repentino, la
coyunda, y su voz, unida  la de sus desposedos dueos, estall en
vtores entusiastas  la Madre patria. Se recordaban las amarguras
extinguidas, pero se congratulaban los nimos de haber sabido obtener
con la cordura la adhesin y la paz inalterable, aquel deseado ingreso
en la vida poltica de la nacin.

La Repblica no tuvo por qu arrepentirse de su obra. La Metrpoli arda
en cruenta guerra civil; en Cuba continuaba dndose al viento la bandera
separatista; Puerto Rico mantuvo su tranquilidad legendaria; ejercit
concienzudamente sus derechos; constituy sus Ayuntamientos; eligi
Diputados con el nuevo y amplsimo sufragio, y al inquirirse de las
localidades--despus del golpe de Estado de 1874--las ideas que
abrigaban sobre los acontecimientos metropolitanos, todas sin excepcin
protestaron su acatamiento al Poder constitudo que la nacin
reconociese.

En nombre de ese Poder se trastornaba un mes despus todo el rgimen
establecido en la isla, y como se amordazase la prensa para que no
pudiese dar voz  las protestas de la opinin, el partido liberal, es
decir, la inmensa mayora del pas, apel al retraimiento.

En favor de un partido que pretenda acaparar para s solo el ttulo de
espaol, la representacin de la riqueza pblica y el mantenimiento del
orden, se cometan aquellas violencias; los hombres de ideas liberales
se cruzaron de brazos, dejndoles hacer, pero dejndoles tambin la
absoluta responsabilidad de los acontecimientos. Crean los
conservadores bastarse solos para administrar el pas, y se burlaron del
retraimiento. Cuatro aos despus, el rgano ms antiguo y ms
caracterizado del tradicionalismo lanzaba el grito _Fuera cuneros!_ que
deba promover una conciliacin de las fuerzas electorales unidas para
vencer un vicio entronizado en el pas, que ha venido anulando el
derecho representativo. Influencias gubernativas anularon aquella
conciliacin. El _cunerismo_ triunf.

A todo esto el general Martnez Campos haba conseguido traer  los
cubanos separatistas  una avenencia en el Zanjn. En ese pacto se
ofreci  la Antilla mayor todo lo que  Puerto Rico se concediese, y la
guerra termin.

La Constitucin de 1876 se promulg en ambas islas, resucitndose el
artculo adicional de 1837: _Cuba y Puerto Rico se regirn por Leyes
especiales_. Del sufragio universal dignamente ejercitado, camos en el
censo restringido por la contribucin al Tesoro de 25 pesos para
diputados  Cortes y de 5 pesos para Concejales y Diputados de
provincia.

De los Ayuntamientos presididos por Alcaldes populares descendimos  la
presidencia de Alcaldes, _empleados del gobierno_, funcionarios sin
responsabilidad, agentes electorales nombrados por el Gobernador General
discrecionalmente.

Y as se nos cercenaron todos los derechos amplsimos que el Gobierno de
la Repblica nos haba reconocido, y que con toda correccin supimos
ejercitar.

Superiores  Cuba antes del Zanjn, se nos coloca  su nivel despus de
aquel pacto. No se consideraba prudente conceder  los cubanos las
libertades de que habamos gozado los puertorriqueos, y amalgamando de
nuevo dos territorios, fsica, histrica y etnogrficamente distintos,
se anulaba nuestra personalidad cvica, supeditndola  la de los
cubanos. Habamos sido leales? Pues se nos trataba como  rebeldes. No
habamos hecho causa comn con los cubanos en sus diez aos de lucha
fratricida? Pues, como si lo fuese; las consecuencias de la insurreccin
cayeron con inmensa pesadumbre sobre nuestro pueblo.

Esto no era justo... qu justo! ni medianamente racional; y me prometo
que as habr de apreciarlo vuecencia. Como lo apreci todo el pueblo
puertorriqueo, que no volva del asombro al ver correspondida su
lealtad absoluta, su fidelidad inmaculada, su longanimidad inacabable
con semejante postergacin; porque postergar era rebajar los derechos
reconocidos por la Revolucin de 1868 y ejercitados con toda plenitud,
 lo que, como clusula en un pacto de pacificacin, pudiera concederse
 un pueblo rebelde.

No falt quien dijese  los objecionistas: Pero no observis cmo 
los esclavos que hicieron armas en la insurreccin se les declar, desde
luego, en libertad absoluta, y  los que continuaron fieles, sumisos,
trabajando asiduamente, se les someti al patronato? Son esas exigencias
inevitables de la poltica,  que es forzoso someternos. Espaa necesita
un ltimo sacrificio y hay que apelar  nuestra tradicional resignacin
para concederlo.

Y el sacrificio se acept... pero no era el ltimo ni el ms cruel que
haba de imponrsenos. Siendo fieles  la bandera de Espaa, hubimos de
vernos confundidos, desde 1878 hasta 1892, con los que la haban
combatido. El advenimiento de vuecencia  la poltrona ministerial disip
esa confusin. Nuestro derecho representativo se computa en estos
momentos con un 50 por 100 de inferioridad al de los convenidos en el
Zanjn.

Una ltima epstola, seor ministro, y cesar de molestar  vuecencia su
servidor humilde.




VI


Excelentsimo seor:

A poco que vuecencia se haya dignado fijar la atencin en estos apuntes
que para su especial uso me he permitido coordinar, habr podido
convencerse de que en todo el territorio nacional no hay comarca cuyo
patriotismo deba considerarse superior al de Puerto Rico.

Ni olvidos ni desdenes debilitaron su valor, ni desafecciones vecinas ni
consejos intencionados amenguaron su lealtad, ni pretenciones y
sufrimientos apagaron su fe.

Cuando en otras regiones se entorpeca con luchas fratricidas la accin
de los Poderes gubernativos, en Puerto Rico se daba culto  la paz,
protectora de la riqueza pblica.

Si Espaa reconoca los derechos polticos de la regin, se ejercitaban
esos derechos con un tacto y discrecin propios de sociedades
acostumbradas  practicarlos; si un retroceso gubernamental suspenda
las garantas obtenidas, se deploraba la suspensin, se aceptaban las
mudanzas y se aguardaba  que la ley ineludible del progreso,
imponiendo nueva evolucin  la metrpoli, trajese  la colonia sus
consecuencias.

Procedera inconscientemente el pas al trazarse esa lnea de conducta?
Atendera acaso  su conveniencia? Si se acepta lo segundo, hay que
rechazar lo primero; para escoger lo ms conveniente, forzoso fu tener
conciencia de los peligros sociales que podran surgir. Que el carcter
de la conveniencia debilita el mrito de la conducta por ella
aconsejada? No; lo que quita es la condicin de autmatas  los que la
siguieron.

Pueblo que ejercita la circunspeccin, que se ampara del trabajo, que
rehuye revoltosas aventuras, que derrocha abnegacin, que mantiene su
civismo  prueba de desdenes y sacrificios, teniendo conciencia de la
utilidad que han de producirle esos procedimientos, es indudable que
sabe adnde va, que obra con perfecto conocimiento de causa, en una
palabra, que sabe pensar y sentir, y por consiguiente, no han de serle
desconocidos ni ha de acoger con indiferencia los accidentes que su
proceso entorpezcan, que sus derechos vulneren  que su decoro
menoscaben.

Si al analizar alguno de estos accidentes resulta que los impone un
inters nacional, no hay duda que los aceptar, congratulndose de
aadir un timbre ms  su inmaculado patriotismo. Por esto se aceptaron
sin protesta las consecuencias del convenio del Zanjn.

Solicitbase la paz en Cuba; la riqueza nacional se hallaba extenuada
por las luchas civiles, allende y aquende el ocano; necesitbase
tranquilidad para recuperar por el trabajo lo que se haba malgastado
por guerras intestinas; Cuba era ms extensa, ms feraz, ms importante
que Puerto Rico; el Gobierno no poda anteponer la Antilla menor  la
mayor sin excitar rivalidades  autorizar exigencias; ya exista desde
1837 un principio--errneo, pero principio al fin--de asimilacin,
poltica, establecido entre ambas islas: los puertorriqueos tuvieron
todo eso en cuenta y aceptaron la solidaridad que se les impona.

No es que desconocieran qu haban de desconocer! la desventajosa
situacin en que se les colocaba; no es que les fuera indiferente ver
equiparada su conducta leal  la de un pueblo que durante diez aos
haba luchada por separarse del imperio espaol. Se trataba precisamente
de evitar esa lucha, dicindole  los insurrectos: Puerto Rico, que no
se insurreccion, se halla en posesin de derechos polticos, que ha
sabido ejercitar. Imiten ustedes su cordura, sean buenos muchachos, y
tendrn... lo mismo que  los puertorriqueos se conceda. Los
insurrectos depusieron las armas; los derechos que los puertorriqueos
ejercitaban mermronse en seguida. Ya no se legisl para Puerto Rico,
sino para Cuba;  la suspicacia,  la cautela originadas por la rebelda
contenida y la reorganizacin consiguiente de la Antilla mayor se
supeditaron en absoluto la lealtad, la harmona y los derechos
constitudos de la isla menor. De modo que la promesa del Zanjn qued
de hecho invertida: _ los puertorriqueos se hizo extensivo lo que 
los cubanos se concedi_. La situacin creada por este cambio fu
perfectamente comprensible para los perjudicados, pero los intereses
locales deban someterse  los intereses primordiales de la nacin.
Puerto Rico no protest.

Pero en la situacin esta que se nos crea ahora con el sufragio
clasificado, no concurren, seor ministro, las circunstancias que en el
caso anterior. La nacin necesitaba paz en 1878 y era deber patritico
contribuir  proporcionrsela; mas qu desarrollo de riqueza, qu
conveniencias polticas, qu garantas territoriales han de sobrevenirle
al Estado con someter el derecho de sufragio, en una comarca que lo
ejercit por modo librrimo,  una cuota doble de la asignada  otra
regin que durante diez aos luch airadamente por desmembrarse del
cuerpo nacional?

Seamos lgicos, seor ministro. Cuba y Puerto Rico son, geogrficamente,
dos zonas distintas, mas para los efectos poltico-administrativos las
consideraron idnticas los _moderados_ de 1837, la _unin liberal_ de
1865 y los _conservadores_ y _liberales_ de la restauracin borbnica;
si vuecencia milita entre estos ltimos, cmo ha de insubordinarse
contra la solidaridad doctrinal? Ni cmo, establecida esta para todos
los efectos constitucionales, podr destinarse captulo aparte  los
puertorriqueos, en punto  sufragio electoral para la representacin en
Cortes?

Aqu no cabe lo de las conveniencias polticas; porque quin, que
medianamente conozca el proceso histrico de Cuba y Puerto Rico, ha de
suponer  la segunda necesitada de una restriccin jurdica que no se
ejercita en la mayor? De otra parte, no fu por atender  esas
_conveniencias_ que el gobierno asimil las dos islas? Pues qu ha
hecho Puerto Rico desde 1878 sino ceirse  la pauta gubernamental?

Cuanto  lo de las diferencias contributivas, es ms inadmisible que lo
de las conveniencias polticas. La contribucin territorial se computa
en Puerto Rico por un tipo absoluto, el 5 por 100, comprendindose en l
la fabricacin del azcar no separada de la plantacin de la caa. En
Cuba son tres, si no me engao, los tipos que gravan la riqueza
imponible: el 2 por 100 para las fincas rurales, el 12 por 100 para las
industrias--comprendida en ellas la elaboracin del azcar--y el 16 por
100 para las propiedades urbanas. Si por los tipos de contribucin se
hubiesen de regular las categoras cvicas en las Antillas espaolas y 
mayor gravamen tributario debiese reputarse casta ms inferior, la
inflexibilidad de los guarismos obligara  determinar en el censo
cubano tres cuotas electorales en descendente gradacin. Podra darse
ms saliente absurdo?

Pues  mayor abundamiento, ocurre que la Intendencia de Cuba deduce  la
riqueza sacarina el 80 por 100, en razn  gastos de cultivo y
elaboracin, y la Intendencia de Puerto Rico slo deduce  la misma
produccin, por idnticos conceptos, el 35 por 100. De esa monstruosa
disparidad tiene noticias el Ministerio de Ultramar desde Julio de 1892,
por virtud de razonada queja de la Asociacin de agricultores
establecida en nuestra isla, y lejos de resolverse esa instancia
equitativamente, se han dejado cursar los efectos de la injusticia, se
ha seguido imponiendo contribucin al agricultor puertorriqueo sobre
productos ficticios, y limitando luego el sufragio por el guarismo de la
cuota, se ha elevado la exaccin arbitraria  axioma poltico
fundamental, en esta forma: _A mayor tributo menor derecho de
representacin_.

Si yo, humildsimo _jbaro_, escaso de instruccin y adherido como una
ostra  este infinitesimal terruo, alcanzo  apreciar todas estas
contradicciones y  medir tales incongruencias y  sentir sus
inevitables efectos cmo ha de esperar vuecencia que no los sientan,
midan y censuren hombres educados en pases libres, nutridos con la
ciencia del derecho que se difunde en las propias Universidades
nacionales, fortificados con la observacin analtica de los sistemas
coloniales aplicados en regiones extranjeras  pueblos que no ostentan
en su blasn los timbres seculares que  Puerto Rico enaltecen?

Se ha dicho que privilegios de bandera cacical, en contubernio con el
cunerismo que mixtifica la representacin parlamentaria, han producido
esa postergacin deprimente del cuerpo electoral de Puerto Rico. Yo
rechaz esa insinuacin; mi patriotismo me veda atribuir al Gobierno una
debilidad que los hechos desmienten.

Pues qu, no hay banderas polticas en Cuba? Siendo mayor el
contingente representativo, no habra de hallar all el cunerismo campo
mayor de que posesionarse? Hemos de admitir que la mansedumbre de los
puertorriqueos se tome como base imponible para la entronizacin de
arbitrariedades que justifiquen la clebre frase de Len y Castillo, _en
Puerto Rico puede hacerse todo impunemente_? No, mil veces no, seor
ministro. Mi opinin protesta contra ese gnero de versiones, nocivas al
prestigio gubernamental y  la hidalgua caracterstica de la raza
espaola. Yo me limito  creer que los hombres de gobierno, preocupados
por las exigencias complejas del rgimen general del Estado, no han
concedido  la pequeez fsica de nuestra islilla una atencin que su
grandeza moral merece. Pero sta es una opinin exclusivamente ma.
Abundarn en ella mis conterrneos? Dejo  la sagacidad de vuecencia el
inquirirlo, ya que  mis alcances no se halle el contestarlo.

En pro de esa tarea ofrezco  vuecencia, cerrando la sntesis histrica
de estas cartas, un dato del momento. Las fuerzas liberales del pas, es
decir, la abrumadora mayora de sus habitantes, han acordado no volver 
las urnas nterin no se establezca en las leyes y en su ejercicio
correctsimo _la absoluta igualdad poltica y civil entre los
puertorriqueos y los regncolas de la metrpoli_. Vuecencia al
clasificar el espaolismo, nos concedi la tercera categora; los
puertorriqueos slo se conforman con la primera, que por derecho
inconcuso les corresponde.

En esta reclamacin estoy acorde con mis compatriotas. Que mi derecho de
ciudadano espaol se anule porque no pago diez pesos de contribucin, y
que  un castrador de bueyes, sin pagar un cntimo de tributo, se le
considere inalienable ese derecho, porque cobra su jornal con cargo 
los presupuestos municipales, no puede aceptarlo decorosamente el que,
con sentimientos de respetuosa consideracin, se reitera humilde
servidor de vuecencia, besando sus manos.





End of Project Gutenberg's Lo que dice la historia, by Salvador Brau

*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK LO QUE DICE LA HISTORIA ***

***** This file should be named 42321-8.txt or 42321-8.zip *****
This and all associated files of various formats will be found in:
        http://www.gutenberg.org/4/2/3/2/42321/

Produced by Carlos Colon, University of Connecticut
Libraries and the Online Distributed Proofreading Team at
http://www.pgdp.net (This file was produced from images
generously made available by The Internet Archive)


Updated editions will replace the previous one--the old editions
will be renamed.

Creating the works from public domain print editions means that no
one owns a United States copyright in these works, so the Foundation
(and you!) can copy and distribute it in the United States without
permission and without paying copyright royalties.  Special rules,
set forth in the General Terms of Use part of this license, apply to
copying and distributing Project Gutenberg-tm electronic works to
protect the PROJECT GUTENBERG-tm concept and trademark.  Project
Gutenberg is a registered trademark, and may not be used if you
charge for the eBooks, unless you receive specific permission.  If you
do not charge anything for copies of this eBook, complying with the
rules is very easy.  You may use this eBook for nearly any purpose
such as creation of derivative works, reports, performances and
research.  They may be modified and printed and given away--you may do
practically ANYTHING with public domain eBooks.  Redistribution is
subject to the trademark license, especially commercial
redistribution.



*** START: FULL LICENSE ***

THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE
PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK

To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free
distribution of electronic works, by using or distributing this work
(or any other work associated in any way with the phrase "Project
Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full Project
Gutenberg-tm License (available with this file or online at
http://gutenberg.org/license).


Section 1.  General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg-tm
electronic works

1.A.  By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm
electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to
and accept all the terms of this license and intellectual property
(trademark/copyright) agreement.  If you do not agree to abide by all
the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy
all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your possession.
If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a Project
Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound by the
terms of this agreement, you may obtain a refund from the person or
entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph 1.E.8.

1.B.  "Project Gutenberg" is a registered trademark.  It may only be
used on or associated in any way with an electronic work by people who
agree to be bound by the terms of this agreement.  There are a few
things that you can do with most Project Gutenberg-tm electronic works
even without complying with the full terms of this agreement.  See
paragraph 1.C below.  There are a lot of things you can do with Project
Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this agreement
and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm electronic
works.  See paragraph 1.E below.

1.C.  The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the Foundation"
or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection of Project
Gutenberg-tm electronic works.  Nearly all the individual works in the
collection are in the public domain in the United States.  If an
individual work is in the public domain in the United States and you are
located in the United States, we do not claim a right to prevent you from
copying, distributing, performing, displaying or creating derivative
works based on the work as long as all references to Project Gutenberg
are removed.  Of course, we hope that you will support the Project
Gutenberg-tm mission of promoting free access to electronic works by
freely sharing Project Gutenberg-tm works in compliance with the terms of
this agreement for keeping the Project Gutenberg-tm name associated with
the work.  You can easily comply with the terms of this agreement by
keeping this work in the same format with its attached full Project
Gutenberg-tm License when you share it without charge with others.

1.D.  The copyright laws of the place where you are located also govern
what you can do with this work.  Copyright laws in most countries are in
a constant state of change.  If you are outside the United States, check
the laws of your country in addition to the terms of this agreement
before downloading, copying, displaying, performing, distributing or
creating derivative works based on this work or any other Project
Gutenberg-tm work.  The Foundation makes no representations concerning
the copyright status of any work in any country outside the United
States.

1.E.  Unless you have removed all references to Project Gutenberg:

1.E.1.  The following sentence, with active links to, or other immediate
access to, the full Project Gutenberg-tm License must appear prominently
whenever any copy of a Project Gutenberg-tm work (any work on which the
phrase "Project Gutenberg" appears, or with which the phrase "Project
Gutenberg" is associated) is accessed, displayed, performed, viewed,
copied or distributed:

This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
almost no restrictions whatsoever.  You may copy it, give it away or
re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
with this eBook or online at www.gutenberg.org

1.E.2.  If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is derived
from the public domain (does not contain a notice indicating that it is
posted with permission of the copyright holder), the work can be copied
and distributed to anyone in the United States without paying any fees
or charges.  If you are redistributing or providing access to a work
with the phrase "Project Gutenberg" associated with or appearing on the
work, you must comply either with the requirements of paragraphs 1.E.1
through 1.E.7 or obtain permission for the use of the work and the
Project Gutenberg-tm trademark as set forth in paragraphs 1.E.8 or
1.E.9.

1.E.3.  If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is posted
with the permission of the copyright holder, your use and distribution
must comply with both paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 and any additional
terms imposed by the copyright holder.  Additional terms will be linked
to the Project Gutenberg-tm License for all works posted with the
permission of the copyright holder found at the beginning of this work.

1.E.4.  Do not unlink or detach or remove the full Project Gutenberg-tm
License terms from this work, or any files containing a part of this
work or any other work associated with Project Gutenberg-tm.

1.E.5.  Do not copy, display, perform, distribute or redistribute this
electronic work, or any part of this electronic work, without
prominently displaying the sentence set forth in paragraph 1.E.1 with
active links or immediate access to the full terms of the Project
Gutenberg-tm License.

1.E.6.  You may convert to and distribute this work in any binary,
compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including any
word processing or hypertext form.  However, if you provide access to or
distribute copies of a Project Gutenberg-tm work in a format other than
"Plain Vanilla ASCII" or other format used in the official version
posted on the official Project Gutenberg-tm web site (www.gutenberg.org),
you must, at no additional cost, fee or expense to the user, provide a
copy, a means of exporting a copy, or a means of obtaining a copy upon
request, of the work in its original "Plain Vanilla ASCII" or other
form.  Any alternate format must include the full Project Gutenberg-tm
License as specified in paragraph 1.E.1.

1.E.7.  Do not charge a fee for access to, viewing, displaying,
performing, copying or distributing any Project Gutenberg-tm works
unless you comply with paragraph 1.E.8 or 1.E.9.

1.E.8.  You may charge a reasonable fee for copies of or providing
access to or distributing Project Gutenberg-tm electronic works provided
that

- You pay a royalty fee of 20% of the gross profits you derive from
     the use of Project Gutenberg-tm works calculated using the method
     you already use to calculate your applicable taxes.  The fee is
     owed to the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, but he
     has agreed to donate royalties under this paragraph to the
     Project Gutenberg Literary Archive Foundation.  Royalty payments
     must be paid within 60 days following each date on which you
     prepare (or are legally required to prepare) your periodic tax
     returns.  Royalty payments should be clearly marked as such and
     sent to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation at the
     address specified in Section 4, "Information about donations to
     the Project Gutenberg Literary Archive Foundation."

- You provide a full refund of any money paid by a user who notifies
     you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he
     does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm
     License.  You must require such a user to return or
     destroy all copies of the works possessed in a physical medium
     and discontinue all use of and all access to other copies of
     Project Gutenberg-tm works.

- You provide, in accordance with paragraph 1.F.3, a full refund of any
     money paid for a work or a replacement copy, if a defect in the
     electronic work is discovered and reported to you within 90 days
     of receipt of the work.

- You comply with all other terms of this agreement for free
     distribution of Project Gutenberg-tm works.

1.E.9.  If you wish to charge a fee or distribute a Project Gutenberg-tm
electronic work or group of works on different terms than are set
forth in this agreement, you must obtain permission in writing from
both the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and Michael
Hart, the owner of the Project Gutenberg-tm trademark.  Contact the
Foundation as set forth in Section 3 below.

1.F.

1.F.1.  Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable
effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread
public domain works in creating the Project Gutenberg-tm
collection.  Despite these efforts, Project Gutenberg-tm electronic
works, and the medium on which they may be stored, may contain
"Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate or
corrupt data, transcription errors, a copyright or other intellectual
property infringement, a defective or damaged disk or other medium, a
computer virus, or computer codes that damage or cannot be read by
your equipment.

1.F.2.  LIMITED WARRANTY, DISCLAIMER OF DAMAGES - Except for the "Right
of Replacement or Refund" described in paragraph 1.F.3, the Project
Gutenberg Literary Archive Foundation, the owner of the Project
Gutenberg-tm trademark, and any other party distributing a Project
Gutenberg-tm electronic work under this agreement, disclaim all
liability to you for damages, costs and expenses, including legal
fees.  YOU AGREE THAT YOU HAVE NO REMEDIES FOR NEGLIGENCE, STRICT
LIABILITY, BREACH OF WARRANTY OR BREACH OF CONTRACT EXCEPT THOSE
PROVIDED IN PARAGRAPH F3.  YOU AGREE THAT THE FOUNDATION, THE
TRADEMARK OWNER, AND ANY DISTRIBUTOR UNDER THIS AGREEMENT WILL NOT BE
LIABLE TO YOU FOR ACTUAL, DIRECT, INDIRECT, CONSEQUENTIAL, PUNITIVE OR
INCIDENTAL DAMAGES EVEN IF YOU GIVE NOTICE OF THE POSSIBILITY OF SUCH
DAMAGE.

1.F.3.  LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a
defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can
receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a
written explanation to the person you received the work from.  If you
received the work on a physical medium, you must return the medium with
your written explanation.  The person or entity that provided you with
the defective work may elect to provide a replacement copy in lieu of a
refund.  If you received the work electronically, the person or entity
providing it to you may choose to give you a second opportunity to
receive the work electronically in lieu of a refund.  If the second copy
is also defective, you may demand a refund in writing without further
opportunities to fix the problem.

1.F.4.  Except for the limited right of replacement or refund set forth
in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS' WITH NO OTHER
WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO
WARRANTIES OF MERCHANTIBILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE.

1.F.5.  Some states do not allow disclaimers of certain implied
warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages.
If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the
law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be
interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by
the applicable state law.  The invalidity or unenforceability of any
provision of this agreement shall not void the remaining provisions.

1.F.6.  INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the
trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone
providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in accordance
with this agreement, and any volunteers associated with the production,
promotion and distribution of Project Gutenberg-tm electronic works,
harmless from all liability, costs and expenses, including legal fees,
that arise directly or indirectly from any of the following which you do
or cause to occur: (a) distribution of this or any Project Gutenberg-tm
work, (b) alteration, modification, or additions or deletions to any
Project Gutenberg-tm work, and (c) any Defect you cause.


Section  2.  Information about the Mission of Project Gutenberg-tm

Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
electronic works in formats readable by the widest variety of computers
including obsolete, old, middle-aged and new computers.  It exists
because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
people in all walks of life.

Volunteers and financial support to provide volunteers with the
assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
remain freely available for generations to come.  In 2001, the Project
Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.


Section 3.  Information about the Project Gutenberg Literary Archive
Foundation

The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
Revenue Service.  The Foundation's EIN or federal tax identification
number is 64-6221541.  Its 501(c)(3) letter is posted at
http://pglaf.org/fundraising.  Contributions to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
permitted by U.S. federal laws and your state's laws.

The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
throughout numerous locations.  Its business office is located at
809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email
business@pglaf.org.  Email contact links and up to date contact
information can be found at the Foundation's web site and official
page at http://pglaf.org

For additional contact information:
     Dr. Gregory B. Newby
     Chief Executive and Director
     gbnewby@pglaf.org


Section 4.  Information about Donations to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation

Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
spread public support and donations to carry out its mission of
increasing the number of public domain and licensed works that can be
freely distributed in machine readable form accessible by the widest
array of equipment including outdated equipment.  Many small donations
($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
status with the IRS.

The Foundation is committed to complying with the laws regulating
charities and charitable donations in all 50 states of the United
States.  Compliance requirements are not uniform and it takes a
considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
with these requirements.  We do not solicit donations in locations
where we have not received written confirmation of compliance.  To
SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any
particular state visit http://pglaf.org

While we cannot and do not solicit contributions from states where we
have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
against accepting unsolicited donations from donors in such states who
approach us with offers to donate.

International donations are gratefully accepted, but we cannot make
any statements concerning tax treatment of donations received from
outside the United States.  U.S. laws alone swamp our small staff.

Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
methods and addresses.  Donations are accepted in a number of other
ways including checks, online payments and credit card donations.
To donate, please visit: http://pglaf.org/donate


Section 5.  General Information About Project Gutenberg-tm electronic
works.

Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm
concept of a library of electronic works that could be freely shared
with anyone.  For thirty years, he produced and distributed Project
Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support.


Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
unless a copyright notice is included.  Thus, we do not necessarily
keep eBooks in compliance with any particular paper edition.


Most people start at our Web site which has the main PG search facility:

     http://www.gutenberg.org

This Web site includes information about Project Gutenberg-tm,
including how to make donations to the Project Gutenberg Literary
Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to
subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks.
