Project Gutenberg's El derecho internacional americano, by Felix Stoerk

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Title: El derecho internacional americano
       estudio doctrinal y crtico

Author: Felix Stoerk

Release Date: April 13, 2012 [EBook #39446]

Language: Spanish

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EL

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

ESTUDIO DOCTRINAL Y CRTICO

POR EL PROFESOR

FELIX STOERK

PUBLICADO POR LA

REVISTA DE LOS TRIBUNALES

MADRID

CENTRO EDITORIAL DE GNGORA

CALLE DE SAN BERNARDO, 43

1898

IMPRENTA DE J. GNGORA ALVAREZ.--CALLE DE SAN BERNARDO, 85.--MADRID.




EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO




Hace ya un siglo que, en medio de las generosas aspiraciones del
cosmopolitismo filosfico, tuvo lugar casi insensiblemente el paso de la
manera de ser poltica de Amrica  la gran confederacin jurdica de
las antiguas nacionalidades europeas. Este ingreso de los pueblos
americanos en el concierto de los Estados se llev  cabo casi sin
advertirlo, de un modo orgnico, mientras muchos lustros despus, slo
por medios artificiosos y de resultados aparentes pudo verificarse el
ingreso de las naciones orientales. La unin intelectual y jurdica que
desde entonces subsiste entre Amrica y el principio regulador del
comercio, que informa el Derecho internacional europeo, se mantuvo en lo
fundamental, sin discutir ahora si las Repblicas que se organizaron
polticamente con independencia del mundo antiguo prosiguieron
manteniendo en el remoto Occidente la unin constitucional con la madre
patria, o si, inspirndose en la histrica ingratitud de las colonias,
llegaron  romper aquella unin con profundas revoluciones polticas.

La Europa, que estaba al frente de la civilizacin, acept en su
totalidad aquella segregacin de la Amrica septentrional y meridional
como un corolario ineludible del desarrollo poltico del nuevo mundo.
Abstraccin hecha de pequeos impedimentos pasajeros, las antiguas
naciones reconocieron el derecho de soberana  las nuevas entidades
polticas, las cuales, con los crecientes puntos de contacto del trfico
internacional considerablemente aumentado, supieron utilizar en todo las
ventajas del Derecho internacional europeo. Europa fu en todo el
elemento comunicativo; Amrica, el receptivo. Los conceptos jurdicos de
las naciones europeas respecto  la guerra y  la paz, las instituciones
para el amparo jurdico de la propiedad y para la justificada
implantacin del sistema de favorecer  los ms en la concurrencia
internacional, el derecho diplomtico y consular, la proteccin  los
extranjeros y el _derecho de asilo_ en el ms amplio sentido de la
palabra, las reglas que garantizan el derecho de guerra y la
neutralidad;.... todas estas instituciones jurdicas, arraigadas en el
campo del antiguo Derecho internacional europeo, se las ha asimilado
Amrica en cantidad considerable, y con ello ha realizado prcticamente
la adhesin de su diplomacia  los principios jurdicos y comerciales
del viejo mundo.

La deuda de gratitud de Amrica para con Inglaterra qued pagada con el
_Alabama_; para con Francia qued sin pagar, por los errores de Napolen
y del Archiduque austriaco en la fundacin del trono imperial de Mxico.

Hasta qu punto la Amrica del Norte como la del Sur ha permanecido
pasiva respecto  Alemania en el comercio jurdico, es cosa que se
sustrae  cualquier sistema humano de pesas y medidas: respecto  los
territorios de la Amrica central y meridional, puede decirse lo mismo
de Espaa, la cual ha dado al Nuevo Mundo la plenitud de la energa y de
la actividad de su juventud, hasta que ya no le han quedado ms que los
ltimos restos para su vida poltica.

De esa manera, Europa, con la cooperacin de todas sus partes
integrantes, guindose por el pensamiento de que la identidad de las
necesidades del orden agrcola y econmico reclama la comunidad del
orden jurdico, ha hecho extensiva  Amrica, sin reserva alguna, la
recproca comunidad de derecho, que existe entre las naciones de nuestro
Continente.

As como las ciencias naturales han logrado, con datos abundantsimos,
fijar los caracteres similares que acusan la comunidad de origen fsico
en agrupaciones de pueblos que, geogrficamente considerados, distan
mucho en sus puntos de residencia, y de ese modo los ha unido con lazo
corporal, as tambin las ciencias psicolgicas no carecen de mltiples
recursos para demostrar la homogeneidad intelectual y psquica.
Indudablemente la filosofa del derecho,  pesar de objeciones
exclusivistas y de carcter superficial, va por camino recto cuando
coloca en el fondo de la conciencia colectiva de la comunidad el gnesis
del verdadero derecho. El pequeo crculo original de esa conciencia se
ensancha gradualmente hasta que, por efecto de una ley necesaria,
inevitable, abarque todas las generaciones y todos los pueblos. Estos se
van considerando como una unidad adherida  la ley comn, no porque esta
ley haya provenido de una autoridad coactiva, sino porque la comunidad
de vida, asegurada por la ley, y junto con esto la garanta de la
regularidad de la conducta, es para todos un gran bien jurdico cuyo
valor est por encima de cualquier autoridad temporal.

De ese modo, pues, entre pueblos del antiguo y nuevo continente tan
fundamentalmente diversos por su historia y por su raza, por su religin
y por su estructura social, se ha ido formando una jurisprudencia
internacional como resultado de la propaganda jurdica, y con ella la
coexistencia de Estados libres sobre la base de la reciprocidad como
principio regulador. Los publicistas de los Estados Unidos no han
titubeado en reconocer todo su alcance  este hecho, tan significativo
en la historia del derecho coma en la historia de la civilizacin. De
aqu el que sea una proposicin axiomtica en el sistema jurdico de la
ley comn: la ley de las naciones es una parte de la ley del pas.

Y en las obras ms esclarecidas de Derecho internacional que han visto
la luz allende el Ocano, en el _Digest of International Law_, de
Francisco Wharton, se insiste lgicamente en esta idea. Siempre, desde
que hemos sido nacin independiente, hemos recurrido  la moderna ley de
las naciones tal como se entiende en Europa, y conforme  esa ley hemos
procedido. Varias resoluciones del Congreso..... decisiones de nuestros
Tribunales del Almirantazgo, todas han reconocido ese modelo. Los actos
ejecutivos y legislativos y los procedimientos de nuestros Tribunales
hablan un lenguaje anlogo. Aun es ms decisivo, en el sentido de lo
que llevamos dicho, lo siguiente: Al proclamar el Presidente la
neutralidad, se refiere expresamente  la moderna ley internacional, que
debemos por necesidad comprender que es la dominante en Europa y
aceptada por este pas..... Es indudable que el derecho consuetudinario
de Europa es una parte del derecho comn, y, por adopcin, el de los
Estados Unidos (_Digest of International Law_, por Francisco Wharton,
Appendix.) Esta confesin,  la cual podan aadirse numerosos pasajes
anlogos, aunque no del mismo peso, concede  Europa aquella autoridad
que en la organizacin medioeval de las ciudades alemanas se atribua 
la cabeza de distrito, al amparo de cuyo derecho municipal se fundaban
otros nuevos Municipios. El Municipio as fundado, unido al ms antiguo
por el valioso y santo vnculo de la jurisdiccin territorial, vea en
el Municipio ms antiguo un grado superior de jurisdiccin. En los casos
contenciosos la tramitacin pasaba de las ciudades nuevas amparadas por
el mismo derecho, al Tribunal superior de la ciudad antigua. Si
continuamos el smil de este ejemplo de la historia del derecho, cuya
aplicacin, como se comprende, es ahora tericamente limitada, en ese
caso las nacionalidades europeas, la conciencia y el sentido jurdico de
Europa, han dictado en los ltimos das, con ocasin del conflicto
hispano-americano, un veredicto casi unnime contra la infundada
violacin del derecho internacional, cometida por Amrica en cuanto  la
integridad territorial de Espaa.

Por primera vez, en recientes das, se ha puesto en estado de guerra
contra una Potencia europea la Amrica del Norte..... Un acontecimiento
de tal importancia y singularidad histrica est en condiciones para ser
como la piedra de toque, como el crisol que permita formular juicio
sobre el total proceder de una Repblica de la magnitud y significacin
de la de los Estados Unidos. Al vivo fulgor de ese rompimiento de
hostilidades, ms clandestino que pblico, sin declaracin de guerra,
contra la leal costumbre de los pases civilizados y con ofensivo
menosprecio de todas las tentativas de mediacin procedentes de las
potencias de primer orden, se va poniendo en claro que Europa ha
padecido una gran ilusin, estando dispuesta  otorgar  la adhesin de
la diplomacia norteamericana una importancia superior  la de puro
formalismo. El ser y la apariencia distan mucho entre s. Viene 
revelarse que el Norte de Amrica--una parte del mundo, ms bien que
confederacin de Estados--se ha ido formando un conjunto de propias
ideas polticas, un sistema propio para su relacin internacional con
los dems Estados. Siendo en su origen un mero acodo, un renuevo salido
del tallo de Europa, progresivamente se ha ido convirtiendo el nuevo
mundo, gloriosamente aislado, en una nacionalidad _sui gneris_, con un
principio de relaciones fundamentalmente diverso del de la metrpoli, de
tal suerte que no tengo escrpulo alguno en sentar la siguiente tesis:
Que la Amrica del Norte se halla en las mejores condiciones para
formar y consolidar su derecho internacional propio, americano, muy
diverso del europeo, por haberse emancipado de hecho del antiguo sistema
de la comunidad jurdica con Europa.

Los primeros pasos para este efecto se dieron naturalmente hace ya
tiempo, y  duras penas se pueden en su marcha evolutiva separar, con
exactitud cronolgica, del movimiento que simultneamente produjo la
adhesin de Amrica al sistema del derecho internacional europeo.

El retirarse Europa del continente americano di naturalmente  la
preponderante Amrica septentrional el primer impulso para hallar el
fundamento poltico  internacional de su definitiva emancipacin.
Apenas separadas de Europa la Amrica del Norte y del Sur por la
emancipacin de las colonias espaolas y por hacerse el Brasil
independiente de Portugal, los Estados Unidos se sintieron llamados  la
direccin del nuevo mundo en su calidad de Nacin ms poderosa del
mismo,  inmediatamente formularon este sentimiento exagerado de s
mismos en el clebre manifiesto del Presidente Monroe. Este documento,
expedido el 2 de Diciembre de 1823, sin duda tuvo por nico objeto
primordial recusar enrgicamente los deseos de intervencin por parte de
las potencias de la Santa Alianza respecto  los Estados de la Amrica
meridional. All se sienta como un principio en que van envueltos los
derechos  intereses de los Estados Unidos, que los continentes
americanos, por la condicin libre  independiente en que se han
colocado y que mantienen, no han de ser considerados de aqu en adelante
como terrenos de futura colonizacin por ningn Gobierno europeo.
(Wharton, _Digest of the International Law_, I, prrafo 57).

Sin embargo, la poltica americana fu ampliando el sentido de semejante
declaracin de autonoma ms all de lo justo, hasta la inhibicin de
dominio comunicada  las potencias europeas. Pero esto repugna
notoriamente tanto  la libertad de comunicacin de todos los Estados
civilizados, como al reconocimiento del derecho de soberana de los
dems Estados americanos, cada uno de los cuales son, en principio,
tanto como los Estados Unidos, por ser entidades igualmente autorizadas
del continente americano. Aunque las potencias extranjeras no han
ignorado semejante doctrina de la eterna inviolabilidad del territorio
americano, sin embargo, jams le han reconocido valor jurdico. La han
dejado existir nicamente en el papel y en las afirmaciones que aqulla
contiene; no han visto nada obligatorio. La cuestin por consiguiente es
y ser bien conocida: si los Estados extranjeros pueden  no adquirir
territorios mediante Tratados con los Gobiernos de la Amrica central y
meridional. Merced  la conducta excesivamente dbil de Inglaterra en la
cuestin de demarcacin de lmites entre la Guyana inglesa y Venezuela,
se ha vuelto  recrudecer novsimamente y de una manera especial la
inhibicin de dominio. En la contienda sobre lmites de ambos
territorios--no se trata, pues, en el fondo, de una nueva adquisicin de
territorio, sino de la fijacin de un estado de posesin--la Gran
Bretaa negoci en ltima instancia, no con Venezuela, sino con el
Ministerio de Negocios extranjeros de los Estados Unidos. El 27 de
Febrero de 1896 telegrafi Salisbury  la embajada inglesa en
Washington:

He convenido con el Embajador de los Estados Unidos en que, en
principio, el asunto (cuestin de lmites de Venezuela) se discuta entre
el Gobierno de los Estados Unidos (actuando como amigo de Venezuela) y
Vuecencia. (Paol, _Papers_, July, 1896; Martens-Stoerk, _Nouv. Recueil
gn. de Traits_, 2. serie, 1898, tomo XXIII, S. 317).

La Gran Bretaa se someti, por lo que se ve,  las consecuencias que el
Presidente Cleveland dedujo en su mensaje  Venezuela, y que, en opinin
de insignes juristas americanos, van mucho ms all que la antigua
doctrina de Monroe. En dicho mensaje se interpreta esta doctrina en el
sentido de que han de quedar excluidas para el porvenir las
adquisiciones de territorio, aun pacficas y por va de Tratados, en
todo el continente americano. Con ello, sin embargo, se ha declarado, no
slo la inhibicin de dominio contra todos los Gobiernos extranjeros
excluidos de las adquisiciones de territorio, sino tambin el derecho de
soberana de los Estados Unidos sobre todos los pases no pertenecientes
 la Unin, en virtud del cual se les priva del derecho de ceder
territorio por medio de Tratados. En ninguna parte se encontrar un
fundamento jurdico para semejante exigencia de los Estados Unidos,
mientras se tome en cuenta el derecho de asociacin de los Estados
soberanos, y el mismo derecho poltico americano tampoco ofrece punto de
apoyo alguno para fundamentar semejante pretensin, no habiendo
reconocido hasta ahora los Estados de la Amrica central y meridional el
tal derecho de soberana, el total protectorado de los Estados Unidos. A
decir verdad, esos Estados del Centro y del Sur, muy precarios en su
existencia, se consagran  un juego muy peligroso, cuando en casos
dados, como en el reciente de Venezuela, reconocen tcita  expresamente
el tal derecho de superioridad, mientras para las exigencias de la
poltica al da les parece semejante conducta ms lucrativa que el libre
gobierno nacional en armona con sus propias leyes. El que conoce el
valor del derecho consuetudinario respecto al derecho internacional en
general y respecto  la ley comn anglo-americana en particular, el que
sabe que se hallan en estado de profundizar mucho las races de un
precedente tan perjudicial, no es posible que ignore que en todo esto
hay elementos poderosos para la formacin de un derecho especial de
relaciones internacionales por parte de los Estados Unidos. Naturalmente
el desarrollo se va verificando en forma gradual, y semejante idea se va
apoderando paulatinamente del pensamiento jurdico de la nacin. En el
Senado de los Estados Unidos, al adherirse al mensaje de Cleveland, se
hizo una tentativa an ms avanzada, la de querer consignar en la
legislacin nacional que se declare inadmisible todo convenio de paz
entre los Gobiernos extranjeros y americanos que tenga por objeto el
establecerse, de cualquier modo, los primeros en territorios americanos.
La Comisin de Negocios extranjeros del Senado suaviz estas
proposiciones, indicando que las adquisiciones fundadas en derecho
solamente no pueden ser toleradas cuando los Estados Unidos las juzguen
peligrosas para su paz y su tranquilidad. Mediante esta frmula se
manifiesta clara y positivamente que puede haber casos de adquisiciones
fundadas en derecho, contra las cuales los Estados Unidos,  falta de un
peligro para su paz y para su tranquilidad, no podran suscitar protesta
razonada. Pero aun esa frmula suavizada del pensamiento capital dice
bien  las claras que los Estados Unidos son quienes reclaman el derecho
de superioridad territorial respecto  todos los pases americanos, y
con esto niegan formal y materialmente el principio de la soberana de
todos los dems Estados americanos.

A consecuencia de este sistema de protectorado de formas agrias, avoca
la Repblica  la jurisdiccin de su inmediata accin diplomtica las
contiendas territoriales de los dems Estados americanos, sin tener para
nada en cuenta las reclamaciones de la autonoma nacional de los pases
de que se trata. Quien siga cuidadosamente el desarrollo de la historia
diplomtica de los Estados de Amrica en semejante sentido, sacar la
consecuencia de que el principio de la intervencin, recusado
demostrativamente por el derecho internacional europeo en atencin  la
independencia y  la igualdad de la vida poltica de los pueblos, ha
sido reconocido y practicado por los Estados Unidos como regulador de su
poltica exterior, cuando se ha tratado de Estados del continente
americano.

Hasta qu punto puede ya darse por terminada la formacin de un derecho
internacional americano, no conforme con la conciencia jurdica de los
Estados europeos, lo pone de manifiesto una ojeada sobre lo que han
dicho del problema en que nos ocupamos estadistas conspcuos y
reconocidas autoridades jurdicas de aquel pas. Ya pocos aos despus
de la proclamacin del principio de Monroe, crey el Secretario de
Estado, Clay, que poda decir: El Gobierno de los Estados Unidos se
abstiene escrupulosamente de tomar parte en las discusiones internas de
los Estados extranjeros, tanto del antiguo como del nuevo mundo. Del
mismo modo escriba el Secretario de Estado, Webster, en Enero de 1842:
Las grandes colectividades del mundo son consideradas como enteramente
independientes, con derecho cada una de ellas para mantener su propio
sistema de ley y de gobierno, mientras se vea que todas, en sus mutuas
relaciones, se someten  las reglas y principios establecidos que
regulan tales relaciones. Y la perfeccin de este sistema de
comunicacin entre las naciones requiere la ms estricta aplicacin de
la doctrina de la no intervencin de cualquiera de ellas en los negocios
interiores de las dems.

Sin embargo, cada vez se fu concretando ms la idea de la no
intervencin en el sentido de que nicamente se entendiese por ella la
usurpacin de Europa respecto  la posesin territorial y de soberana
sobre los Estados americanos, y la participacin de los Estados Unidos
en los conflictos de carcter diplomtico  constitucional en la
poltica europea. La de que la no intervencin debe significar tambin
un alejamiento de los Estados Unidos respecto  las cuestiones polticas
 internacionales de los restantes Estados americanos, es idea que poco
 poco ha ido por completo borrndose del repertorio del pensamiento
poltico, tanto por parte de los gobernantes como de los ciudadanos de
la Unin. El sistema de principados y protectorados que los Estados
Unidos han sacado, por decirlo as, del crculo de sus hermanas las
naciones del Nuevo Mundo, proclama y sanciona adems una poltica que
derechamente conduce  considerar  toda la Amrica como un solo Estado
bajo la direccin de la Casa Blanca de Washington, siempre que se trate,
mediata  inmediatamente, de los intereses de los Estados Unidos; pero
estos mismos Estados no se creen en modo alguno obligados  salir
fiadores del proceder poltico, financiero y econmico de los Estados
del Centro  del Sur de Amrica, cuando en stos, por medidas  actos de
ndole poltica, se vulneren los intereses extranjeros, quiz de las
naciones europeas.

La historia externa  interna del Brasil, la Argentina, Mxico, Chile,
Hait, etc., demuestra qu gnero de peligros pueden resultar de
semejante sistema de distribucin desigual de derechos y de deberes,
para todo el derecho internacional.

Apoyados en su soberana segn la entienden las naciones europeas, estos
Estados del continente americano y de sus islas contraen obligaciones
internacionales, celebran Tratados y levantan emprstitos nacionales, se
dan  reclutar en Europa trabajadores inmigrantes, que abrumados por el
dolor y la miseria roturen los terrenos de sus pases y lleven al
desierto la aficin al trabajo y el beneficio de la paz, como peones de
una civilizacin la ms adelantada. Pero si aquellos Estados,--cuya
cifra de mortalidad alcanza el ms elevado tanto por ciento con relacin
 los Presidentes que con la categora de Generales han sido
fusilados,--se niegan  cumplir sus compromisos, y si los extranjeros
que all han inmigrado experimentan un trato que sin perder la
estimacin de s misma no podra su madre patria aplicar  sus hijos
extraviados, entonces desaparece sbitamente la soberana,  la europea,
de aquellos Estados, sbitamente se enarbola la estrellada bandera de la
Unin y se proclama la doctrina de Monroe como elemento de salvacin,
con cuya cooperacin poderosa se puede continuar mediante nuevas
energas el antiguo impulso de la civilizacin.

En la vida privada tal conducta de doble juego, la negativa de la fianza
para asegurar el lucro, suele reputarse por cosa deshonrosa, por cosa
indigna, especialmente cuando el ingenioso fraude se ha ensayado
solamente en aquellos casos, en los cuales, mediante una actitud
enrgica, se ha conjurado de antemano el doble juego: recurdese el
conflicto entre Alemania y Hait.

En un porvenir muy inmediato se repetirn necesariamente los casos. La
Deuda pblica de Mxico, la Argentina, el Brasil, Chile, etc., dentro de
un plazo no lejano, reclamar con apremiante urgencia un arreglo
internacional  falta de arreglo nacional; entonces se llegar  ver si
la bandera estrellada y la doctrina de Monroe tienen la suficiente
consistencia para impedir que penetren en aquellos territorios las
reclamaciones de una honrada confederacin de las naciones.

Demostrado, en lo que precede,  dnde conduce el suprimir el principio
de la libre autonoma de los Estados,--que es la piedra fundamental del
edificio poltico,--y el sustituirla con una arbitraria y verstil razn
utilitaria, as y todo, an no queda suficientemente explicada la total
manera de ser del Derecho internacional americano. An se manifiestan en
otros puntos discrepancias esenciales respecto  las mximas
fundamentales que hasta ahora han sido las reguladoras de la certeza
jurdica en las naciones civilizadas. En materia de las cuestiones
extremadamente delicadas de la representacin diplomtica, los Estados
Unidos han hecho valer con tesn la tendencia  no medir con el patrn
adoptado por el derecho consuetudinario de Europa los requisitos de la
llamada _persona grata_, indispensables para la personal y oficial
comunicacin. Las tentativas para hacer que la vieja Europa se someta 
las formas diplomticas del nuevo Continente, desde luego han resultado
intiles siempre hasta el presente, pero tambin han hecho comprender el
claro designio de estimar nicamente como cantidad despreciable la
tradicin histrica de la vida corts de los Estados europeos.

De ninguna manera demos exagerado alcance  esta discrepancia. Por ms
que la sublevacin del radicalismo, que confa slo en la fuerza de sus
puos, y con esto cuenta contra lo histrico, tenga aqu nicamente la
importancia de un sntoma, ella encontrar ocasin propicia para
manifestarse inmediatamente en otro punto.

Bajo el imperio inevitable de las masas y de la gravitacin, los Estados
Unidos tratarn en lo sucesivo de procurar un crdito grandemente amplio
para su sistema de principados  costa de los derechos bien adquiridos y
de la propiedad consolidada de las potencias europeas en Amrica. Es la
necesaria  inmediata consecuencia del principio del derecho
internacional de la Unin: esa ltima exigencia en la continuacin, no
de la primitiva doctrina de Monroe, sino de la de los representantes
novsimos de esa doctrina, alcanzar xito, ya por la compra, ya por la
absorcin de pequeos Estados de la Amrica central y meridional, que
estn desorganizados hasta el desamparo; ya, finalmente, por el despojo
de las posesiones coloniales que an tienen los Estados europeos en el
territorio del nuevo mundo. El menosprecio del derecho bien adquirido es
la indispensable fuerza de palanca en la mecnica de tal sistema. La
colonia que tiene en el Norte la Gran Bretaa est, en primer trmino,
en la serie de los territorios que se han de anexionar, conforme  la
clebre frmula crecimiento, no colonizacin. Hace ya tiempo que los
Estados Unidos perseveran en la actitud de un boxeador que se apercibe
para la lucha, y la tentativa de Chamberlain de agrupar estrechamente
las colonias alrededor de la Metrpoli, unindolas  la Gran Bretaa, no
impedir el curso natural de las cosas, si oportunamente no se pone
enrgica resistencia al desbordado sistema de principado de los Estados
Unidos. Ya el Presidente Monroe, en su con repeticin citado Mensaje de
Diciembre de 1823, se expresa en estos trminos: No hemos intervenido
ni intervendremos en las existentes colonias  dependencias de cualquier
Gobierno europeo; pero respecto  los Gobiernos que han declarado su
independencia y la han mantenido, y cuya independencia hemos reconocido
meditndolo mucho y por justas causas, no veramos bajo otro aspecto que
como la manifestacin de un sentimiento hostil  los Estados Unidos la
tentativa de cualquier Estado europeo para oprimirlos  para influir de
cualquiera otra manera sobre su modo de ser. (Wharton, l. c., pgina
292, prrafo 57).

En el infundado ataque actual de los Estados Unidos contra Espaa, los
estadistas norteamericanos que estn al frente de aquel Gobierno han
olvidado la primera parte de esa declaracin y han invertido sin
criterio en la accin poltica la segunda parte. Eduardo J. Phelps, ex
Ministro de los Estados Unidos en Inglaterra, califica de infame el
ataque de los Estados Unidos contra la dbil Espaa, en su carta  Levi
P. Morton, ex Vicepresidente de los Estados Unidos y ex Gobernador del
Estado de Nueva York.--Vase la traduccin alemana de Edmundo Carlos
Preiss, en el opsculo Sobre intervencin en Cuba.

Adems, por ningn concepto puede mantenerse en serio acerca de esto la
aagaza de que los Estados Unidos han venido reprimiendo desde 1845 sus
apetitos de anexin con respecto  Cuba, nicamente por miedo  serios
conflictos con Inglaterra, y que ahora estn suficientemente enterados
para estimar en su verdadero valor revolucionario las perturbaciones y
las luchas de guerrillas de una parte de la poblacin de color, como lo
es en la reina de las Antillas la poblacin hispano criolla.

La indignacin, generalmente afectada, por lo que llaman atrocidades, ha
sido utilizada varias veces tan infundadamente y de modo tan
transparente como en este caso, con el fin de paliar una especulacin
poltica de baja estofa. A la pregunta que se ha formulado de quines
son propiamente los insurrectos, cuya demanda de libertad han colocado
los Estados Unidos bajo la proteccin de su estrellada bandera,
responde, con razn, Eduardo J. Phelps en estos trminos: Una
aglomeracin de gentes, cuyo nmero se ignora, que se hallan escondidos,
que no poseen una ciudad de importancia ni ningn otro lugar fijo de
residencia, y que tampoco han constitudo Gobierno alguno organizado, 
no ser que valga como tal la Junta de Nueva York. Guerrillas y bandidos,
que denominan tctica  crmenes que en ningn pueblo civilizado tienen
el valor de hechos de guerra, tales como la destruccin de los hogares y
de las fuentes de la industria de ciudadanos pacficos, _hasta que la
isla se convierta en un desierto_, la voladura de los trenes
ferroviarios llenos de viajeros inofensivos y el asesinato  sangre fra
de un oficial espaol, que bajo bandera de paz ofreca la autonoma
poltica. Su fuerza para la lucha se compone de negros cubanos y de
renegados y aventureros de todo gnero, procedentes de los Estados
Unidos y de otros pases. Es eso lo que vamos  reconocer? Puede
constituir _deber de humanidad_ el arrojar al nico Gobierno que existe,
al que domina en la isla, y entregar la poblacin  la benevolencia de
semejantes cuadrillas de malhechores? (C. c. Preiss, l. c., pg. 14).

Este juicio, emitido por persona intachable  imparcial, viene 
demostrar que el haber proclamado violentamente los Estados Unidos _la
libertad y la independencia_ de la Isla--la cual realmente est ya en
posesin de la autonoma nacional desde el Real decreto de 25 de
Noviembre de 1897--de ninguna manera ha sido por pensar en el derecho de
libre soberana del pueblo cubano, sino visiblemente con otro designio,
en cuya ocultacin hay que ver un sntoma de mucha transcendencia. Es el
ms reciente homenaje rendido  la pblica moral poltica por una nacin
que, devorada en su interior por codiciosos partidos, cree que no tiene
que reconocer ni temer en parte alguna en sus relaciones exteriores,
obstculos jurdicos para la manifestacin de su egosmo.

Todo acto poltico de los Estados Unidos, gracias al desventurado
desarrollo de la lucha de los partidos por el mero poder, debe
considerarse sencillamente como un medio de agitacin para la eleccin
popular; medio tanto ms brutal, cuanto ms eficaz, teniendo en cuenta
las veleidades fortuitas y caprichosas del voto poltico de las masas
populares. Sin que se lo estorbe la tradicin histrica, la lucha por la
riqueza se ha convertido tan descaradamente en los Estados Unidos en
objeto de la vida poltica, como en ninguna otra parte del universo
mundo.

La tctica poltica de las luchas de intereses ha alcanzado en esa
nacin una extensin y una eficacia, que nicamente puede ser
sobrepujada por el tesn de los partidos de explotadores que apelan 
medios desusados.

El mundo de la moral poltica y comercial se refleja dentro del crneo
de un yanqui de muy diverso modo que en las dems cabezas humanas, y el
que con mirada atenta estudie las reformas de la tarifa de los Estados
Unidos en los ltimos decenios, el que examine los establecimientos de
crdito, multiplicados hasta lo infinito, y las actas de la Junta que el
Senado de Washington ha nombrado para que informe acerca de la venalidad
de los Senadores por el depsito de azcar; el que en todos estos
fenmenos perciba  las aves agoreras de la tormenta, que se ha
remontado desde el suelo de una concurrencia sin lmites, ese tal no
podr sustraerse  la formidable idea de que el indeclinable derecho de
guerra y de paz est  disposicin de una muchedumbre de especuladores
burstiles, que con egosmo inconsiderado no se intimidan ante las
ltimas, ante las sangrientas consecuencias de una jugada atrevida.

Un Estado as constitudo que con sus casi inagotables medios de poder
ni aun se halla en condiciones de despojar de su autoridad violenta al
Juez Lynch en las vastas comarcas del pas, en donde las masas del
pueblo invaden las crceles con allanamiento y fractura; un Estado con
males administrativos de la peor ndole continuados desde Tammany hasta
llegar  las regiones, en que un sistema administrativo sin entraas
mantiene  los pieles rojas en los terrenos reservados de los Indios,
privndolos de los beneficios de la civilizacin, y trata de resolver
este difcil problema por la esperanza en la desaparicin de estas
razas; por ltimo, un Estado que con toda la plenitud del poder que se
arroga en calidad de protector no se halla en condiciones de impedir en
la Amrica central y meridional las revueltas, guerras civiles y
sangrientas revoluciones militares, que han venido  ser instituciones
orgnicas, ni se halla en estado de elevar  esos sus pueblos vasallos 
la participacin de los beneficios de una vida poltica regularizada
interior y exteriormente; un Estado, repito, de esa naturaleza, ha
perdido el derecho de reclamar para s en nombre de la moral pblica un
poder de la civilizacin para pacificar el territorio de otro Estado.

Siendo esto as, podr tan extraa conducta aparecer prcticamente
admisible en las mutuas relaciones de los Estados americanos y dentro de
la supremaca de los Estados Unidos, que no conceden soberana alguna 
los dems pueblos de aquel Continente; pero dentro de la soberana, como
la entiende una nacin europea, debe calificarse semejante proceder como
pretencioso, contrario  la firme conciencia jurdica, y, por
consiguiente, como opuesto al Derecho internacional.

Aun la ms avanzada interpretacin de la doctrina de Monroe, no dejar
de comprender que la ms elevada tasacin de las plantaciones cubanas de
azcar por parte del Sindicato azucarero de los Estados Unidos, no puede
ahogar la reclamacin de que el territorio de los Estados europeos,
aunque est en las proximidades de Amrica, no est expuesto  un libre
despojo, toda vez que es propiedad bien adquirida.

Y cuando menos, semejante acto no ser propio de un Estado que hace un
ao, con orgullosa alegra de su prensa, quera dar  Europa, mediante
su proyecto de ingenuo convenio de arbitraje, un luminoso ejemplo de
cmo deban arreglarse las contiendas internacionales por medio de
mtodos ms en armona con la civilizacin que el valerse de belicosas
sorpresas.

La aspereza, notoriamente ofensiva en las relaciones diplomticas de las
naciones civilizadas, con la cual se han rechazado en Casa Blanca las
negociaciones pacficas de las grandes potencias europeas y del Papa,
revela el ningn valor de las declaraciones de paz, ruidosa y
teatralmente representadas el ao pasado. En el transcurso de las
ltimas semanas se manifiesta, sin embargo, una cosa con entera
claridad. La antigua, la tantas veces interrumpida tradicin del
radicalismo--que  pesar de palmarias experiencias siempre
reaparece--afirmando que los pueblos son por naturaleza mansos corderos,
que pastaran juntos pacficamente si no hubiese malos gobernantes, y
sealadamente Jefes de los Estados monrquicos que incitasen al rencor y
al odio de unos contra otros, esa tradicin, digo, queda deshecha en
aicos ante el rompimiento de hostilidades extremadamente celebrado por
los Estados americanos  son de campana y con los silbatos de los
vapores; y los representantes de esa tradicin, chapados  la antigua,
debern renunciar definitivamente en lo sucesivo  ensalzar  la
Repblica modelo, como guardadora autonomista de la idea de la paz.

Como lo revela claramente la guerra del Imperio universal, que hace poco
ha comenzado contra la dbil y reducida Espaa, fu slo hacer de la
necesidad virtud el que los Estados Unidos, con su sistema de milicias,
lastimosamente defectuoso, y con su entonces pobre marina, se reservaran
el papel de apstoles de la paz, desde hace diez aos, respecto  los
Estados poderosos y preponderantes en la guerra.

Ante semejante inconsecuencia del Gobierno de la Unin disminuyen mucho
de su peso otros notables ataques de los Estados Unidos contra el
Derecho internacional de las naciones civilizadas, fundado desde antiguo
en slidas razones, en la reciente ruptura de las hostilidades. Con
todo, habr que estimar siempre como violacin del derecho econmico y
comercial de todos los Estados el que Amrica, como parte ofensora y
bloqueadora, se ha propasado  actos de guerra y desde luego al
apresamiento de buques mercantes enemigos y de mercancas enemigas,
mientras duraban las negociaciones parlamentarias entre el Congreso y el
Senado, entre los discursos del Senado y el Mensaje del Presidente.

Por ms que, en trminos generales, dispensen de la formal declaracin
de guerra los medios auxiliares de comunicacin de noticias, hoy tan
desarrollados y prontos, sin embargo, las situaciones jurdicas
esencialmente diversas de los pases neutrales y de las personas
privadas, reclaman la determinacin fija del momento preciso en que la
guerra estalla. Y si esta necesidad existe ya en general, resulta
inexcusable en la guerra martima, en la cual todo el transporte de
mercancas queda de una vez supeditado  reglas jurdicas
fundamentalmente diversas. Adase  esto que en el presente caso podan
exigirse  ambas partes, y principalmente  la parte ofensora,
declaraciones sinceras sobre si se adheran al sistema de guerra
martima determinado por el derecho internacional europeo,  si tenan
el designio de atenerse  los preceptos reguladores de la guerra
martima anteriores al ao 1856.

En lo que precede hemos tratado de manifestar, con auxilio de los
hechos, que la Unin Norte Americana, como un ricacho en medio de los
pobres parientes que le sirven, est en vas de formar para la vida
poltica de Amrica un sistema propio muy diverso del europeo. De ello
surgen dificultades nuevas y nada fciles de vencer para el total
desarrollo y manifestacin de un derecho internacional de las naciones
civilizadas.

El derecho de gentes, como el derecho administrativo internacional, lo
mismo en la guerra que en la paz, descansa, respecto  su modo de ser
ms ntimo, y prctico en el acuerdo omnilateral, expreso,  presupuesto
con certeza, que toma un conjunto de Estados homogneos, para que cada
uno de ellos, en igualdad de circunstancias, sienta los mismos impulsos
de proceder de tal manera y no de otra y se deje influir tambin  su
debido tiempo por los mismos  por anlogos puntos de vista jurdicos.

Si alguno de los Estados no marcha acorde con los dems; si con
insistencia y sin rebozo se aparta del comn sistema jurdico, en ese
caso se va estrechando el crculo de los jurdicamente aliados. El
objeto de la observacin cientfica no puede ser el echar un velo sobre
la realidad, porque sta tenga en lo sucesivo sus inconvenientes; es
preciso que mire ms bien  los inconvenientes, que habrn de
desarrollarse necesariamente si se establece una jurisprudencia
especial.

Si en su poltica venidera los Estados Unidos van, como hasta ahora,
separndose cada vez ms del sistema internacional europeo; si tratan de
seguir adelante en el camino de un particular derecho internacional para
Amrica, acentuando por modo egosta el derecho exclusivo de su razn de
Estado; si lo mismo en la guerra que en la paz insisten en convertir
toda la vida econmica y jurdica del restante mundo civilizado en
objeto de ingeniosas especulaciones burstiles de caprichosos
agiotistas, en ese caso no les quedar al cabo  las naciones del mundo
europeo otro recurso que, mediante la ms estrecha unin tanto para el
consumo como para la produccin, formar la coalicin de la civilizacin
ms antigua para defender  los que son poltica y econmicamente ms
dbiles contra un sistema de violenta heguemona y de cnicas
explotaciones.


       *       *       *       *       *


  Notas Transcriptor

  El libro es una traduccin de un texto alemn con una ortografa arcaica.
  El texto ha sido reproducido con un mnimo de correcciones.
  Inconsistencias en ortografa son del libro original.






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