The Project Gutenberg EBook of La fe triunfante en quatro autos celebrados
en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisicin en que han salido ochenta
y ocho reos, y de treinta y siete relajados slo hubo tres pertinaces.,
por R.P. Francisco Garau

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Title: La fe triunfante en quatro autos celebrados en Mallorca por el Santo
Oficio de la Inquisicin en que han salido ochenta y ocho reos, y de treinta
y siete relajados slo hubo tres pertinaces.

Author: R. P. Francisco Garau

Release Date: July 22, 2010 [EBook #33227]

Language: Spanish

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LA FEE TRIUNFANTE

EN QVATRO

AVTOS

CELEBRADOS EN MALLORCA POR EL
SANTO OFICIO DE LA INQVISICION
EN QVE AN SALIDO OCHENTA,
I OCHO REOS, I DE TREINTA,
I SIETE RELAIADOS
SOLO VVO TRES
PERTINACES.

_EXPRESSADA POR EL R. P. FRANCISCO GARAV_
_de la Compaa de Iesus, Calificador del Santo_
_Oficio, Examinador Sinodal de este Obispado,_
_Excatedratico de Prima de Teologia_
_en el Colegio de Barcelona,_
_i oi Retor del Colegio_
_de Montesion de la misma_
_Compaia._

I LA DEDICA A LOS MVI ILLUSTRES MAGNIFICOS
Seores Iurados de la Ciudad, i Reino
de Mallorca.

Con licencia en Mallorca en la Emprenta de la
Viuda Guasp. Ao 1691.




CENSURA DEL REVERENDISIMO

    P. F. Sebastin Guaite Calificador del Santo
      Oficio ms antiguo, Examinador Sinodal
        de este Obispado, Lector Jubilado
          y Exprovincial una y otra
       vez de su Religin de S. Francisco
          de Paula en esta Provincia
                de Mallorca.


Hasta entre las glorias de los triunfos, dieron lugar los Romanos
Csares a las censuras, y apodos, de los que haban concurrido, a la
felicidad de sus victorias: _Festa coronatus ludet convicia miles.
Materiam dictis non pudet esse ducem._[A] Dile tambin este tan
repetido triunfo de nuestra Santa Fe Catlica, a las blasfemas censuras,
que, o se vieron pronunciadas por la terquedad de los protervos
judaizantes, o se oyeron relatadas en las sentencias de los pertinaces y
reducidos. Mas unas y otras engrandecieron el triunfo, o con el
desagravio tomado en el horroroso castigo de los unos, o con la
felicidad lograda en la dichosa reduccin de los otros. Para que a la
descripcin de este triunfo no faltara la gloria de sufrir censura, y
fuera parecido aun en esto a los ms celebrados triunfos que aplaudi el
orbe, tuve yo la dicha de haber de pronunciar sobre ella mi censura,
por comisin del Muy Ilustre Seor Dr. Cristbal Fiol, Chantre de la
Iglesia Catedral de esta Ciudad y Vicario General y Oficial de esta
Dicesis por el Ilustrsimo Seor D. Pedro de Alagn, Arzobispo Obispo
de Mallorca. Digo pues, que hallo una sola falta; y est ya en el ttulo
de la obra, que haba de ser: _La Fe Triunfante, y Corona de su Autor_.
Psose cuerdamente lo primero, y omitise modestamente lo segundo: mas
yo no puedo dejar de pronunciar que ledo el papel hall que con menos
que con esto no adecuaba el ttulo lo que en l se contiene. El pondr
delante de los ojos de quien lo leyere, con ms fidelidad y adecuacin
que si hubiera intervenido en los triunfos que refiere; mas a m me toca
decir como pueda tan pequea obra coronar la grandeza de su autor.
Coronronle repetidas veces los trabajos de su pluma, coronas tanto ms
lucidas cuanto ms tuvieron de su mano: _Corona de manu claruit_[B].
Coronronle, digo, los trabajos de sus manos e ingeniosa pluma ya en la
enseanza de los mismos sabios ya en la ilustracin de las luces de la
puridad y glorias de MARIA, ya en su gloriosamente ideada forma deformar
ingeniosos maestros de las buenas costumbres, sin otros escritos a que
neg su nombre habindoles dado su trabajo; mas ste que ahora es, y
esperamos que presto no ser su ltima obra, logra con ms propiedad la
dicha de asentar como corona sobre los mritos y obras que coronaron su
autor. Fueron los dems trabajos eleccin de su ingenio, mas ste ha
sido corona de su eleccin. Pudo elegir para la obra este Muy Ilustre y
Magnfico Reino y Ciudad que la ha solicitado, cualquiera de las
personas de mayor graduacin de este Reino que asistieron con su
presencia, trabajos y desvelos a cuanto precedi y sucedi a los autos.
Mas la opinin concebida por las obras, de su autor, y acreditada con la
experiencia de su grande doctrina, fructuosos trabajos y utilsimo
trato, mereci que solo su persona y obras quedaran coronadas con la
corona de esta eleccin, que naturalmente se hubiera ido a buscar las
sienes acostumbradas a ceirse con semejantes coronas: _Ipsa potest
solitum nosce corona Caput_[C]. Entre los trabajos con que infatigable
asisti a la confirmacin de los reducidos y reduccin de los
pertinaces, a quienes repetidas veces convenci con su fervoroso celo,
relevante ingenio y extraordinaria erudicin, le eligi el Santo
Tribunal para que desde el plpito coronara en el ltimo Auto los
Triunfos de los antecedentes, y el cabalsimo desempeo de haber con
brevedad llenamente abarcado toda la sustancia y difciles
circunstancias del asunto, con todas sus dems prendas, le merecieron
por nuevos ttulos la nueva corona de este trabajo. En l sobre lo
llano de la relacin, sin salirse del asunto, supo hallar salida al
desempeo de su pluma, elevndola a lo docto, prudente e ingenioso de
las reflejas en que conforme a la vivacidad de su claro y suscinto
estilo cifra en pocas hojas materia, doctrina y erudicin que pudieran
llenamente coronar cualquier volumen con las glorias de obra digna de
cualquier ingenio. Corona, pues, de tan justa y superior eleccin y tan
a lo primorosamente labrada merece lucir en la luz de la Imprenta con
los aplausos de corona de su autor, voces que sin estar impresas leer
en la obra cualquiera que con la merecida atencin la leyere, como
tambin encontrar los dems elogios que se merece mejor que yo les
pueda apuntar: _Operum proprium est ut externo comendatore non egeant.
Sed gratiam suam cum videntur, ipsa restentur, plus est quod probatur
aspecta quam quod sermone laudatur; suo enim utitur testimonio non
alieno sufragio._[D] Esta es mi nica censura porque no la sufre sino
plausible este triunfo conforme a las que con gracia celebraban los
antiguos triunfos: _Consuevere tocos vestri pouque ferre triunphi_[E].
Que en lo tocante a Nuestra Santa Fe Catlica y buenas costumbres est
tan lejos de incurrir en nota esta obra del Revendsimo Padre Francisco
Garau, Rector del Colegio de Montesin de la Compaa de JESUS, que por
muchos ttulos se le debe el ttulo que en la Fe Triunfante, por
merecerle, dichosamente goza, conforme a lo de Casiodoro (lib. 8 cap.
10): _Sumpsisti nomen ex meritis ut semper laeteris veritate
vocabuli_[F]. En el Convento de San Francisco de Paula de esta Ciudad de
Mallorca a 13 de Agosto de 1691.

_Fr. Sebastin Guayte._

_Imprimatur_

Fiol Vic. Gen. & Off.

[imagen]




       CENSURA DEL MUY ILUSTRE SEOR DON DIEGO
    Jos de Lian y Muoz, Colegial que fue en el
    Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo, en
   la Universidad de Salamanca, del Consejo de su
    Majestad, Juez de Corte, y hoy Regente en la
     Real Audiencia del Reino de Mallorca.


Apenas lleg a mis manos para el permiso de imprimirse este papel de la
Fe Triunfante, cuando gustoso en el principio de las bien tradas
noticias de su introduccin, me fu cebando de manera que sin advertir
encontr con el fin. Mucho va como dice el Autor de lo vivo a lo
pintado, pero en este papel tendrn los ausentes nada que envidiar a lo
que asistimos a la funcin, y todos tendremos que deberle y que aprender
en lo curioso de la erudicin, en lo limado del estilo, en lo poderoso
de la moralidad, en lo puntal de la narracin, en lo stil del concepto
y en lo comprensivo de la reflexin con que su autor adorna, hermosea y
suaviza lo horroroso del asunto. Esto (y no hallarse en l cosa que se
oponga a las Regalas de Su Majestad, que Dios guarde) me precisa no
solo a permitir (por lo que a m toca) sino a suplicar la aceleracin de
la prensa, y aunque mi aficionada inclinacin a las inimitables prendas
de quien con tanto acierto ha escrito este papel hace sospechoso mi
sentir el ms cierto, y calificado abono, lo aseguro en el nombre de su
Autor. As lo entiendo. De este Castillo Real de Mallorca, Agosto 13,
1691.

LIAN Y MUOZ REGENS.




        A LOS MUY ILUSTRES MAGNIFICOS
    SEORES JURADOS DE LA CIUDAD, Y REINO DE
                 MALLORCA
  D. Agustn Gual y Suer, Juan Morro y Pastor, Pedro
    Jorge Armengol y Arnau, Ciudadanos militares;
     Jaime Fe Notario: Juan Artigas, mercaderes:
          Juan Antonio Mateu Cirujano,
         Jurados Padres de la Patria.


Queriendo salir la Fe de Triunfo, no s yo como pueda negarle sus
victoriosas insignias la ms Catlica Palma, ni dejarlas ella de admitir
para su exaltacin con aprecio y con aplauso. Triunf hasta cuarta vez
en cuatro meses este ao, como vimos, su siempre ileso candor, a
beneficios del Olivo y la Espada, blasones que apoyan la Cruz del Santo
Oficio, logrando aqul en los reconciliados, la piedad; y sta en los
relapsos, o protervos, la Justicia. Pero triunfos de tan excelsa
grandeza campo mayor piden que el de un Reino, y solo les puede ser
teatro capaz todo el orbe. Queriendo pues yo servir en esto a sus
glorias para que no se ignoren sus triunfos donde se inciensa a sus
aras, tom la pluma y deline con mi tinta un tosco diseo de los cuatro
autos; que como aqu hicieron gloriosamente cuadrados sus triunfos, as,
como las cuatro ruedas, o misteriosas pas del Carro Triunfante de
Ezequiel, lleven sus victorias donde el Espritu las impela; mas con
advertencia precisa que aunque vayan a esparcir las glorias donde
quiera, siempre las han de volver al puesto de donde salen: _Ibant, &
revertebantur_ (Ezech. I. 13). Y para que nada falte a la idea, tampoco
falt all la mano de un hombre que tomaba la pluma, o la rega: _Et
manus hominis sub pennis ejus_. ibi. Bien s lo mucho que va de lo vivo
a lo pintado, y ms cuando est tan muerto el pincel, como mi pluma;
pero aun por eso pido a V. S. aquella Palma que siempre en sus Escudos y
Armas invencible se levanta, para que as deba la Fe a este Catolicsimo
Reino, como dentro sus muros los triunfos, fuera de sus confines, la
Palma. Ni dudo que ha de hallarse la Fe con nuevas glorias bajo la Palma
de Mallorca, y ufana la misma Palma ha de coronar sus triunfos. Fu la
gran Dbora figura de la Fe, siempre invicta; mas para salir no tanto a
pelear como a vencer, de la palma quiso coronarse primero: _Et sedebat
sub Palma_ (Indic. 4. 5.) y all, y as se arm para triunfar. Naci la
Palma verdaderamente para triunfos, y s yo que la de este Reino nunca
se hallar ms ufana y ms al catlico impulso de la piedad de V. S. que
sirviendo de Palma a la Fe. Esto suplica a V. S. Muy Ilustre la humildad
de un forastero, que a beneficio de honras y favores no merecidos, se
reconoce gustoso con obligacin de paisano. As puede afianzarse que
dedicando sus verdores dorados a la Fe la Palma, agradecida la Fe para
perpetuar sus propios trofeos eternizar la Palma en sus glorias con los
felicsimos aciertos del gobierno de V. S. para las prosperidades en
ambas lneas que el Reino y todos esperamos, y hemos de menester.

B. L. M. de V. S.

Su ms obligado Capelln, y Servidor

_Francisco Garau de la Compaa
de JESUS._

[imagen]




AL LECTOR


El Cielo sabe que nunca fue de mi genio mojar en hieles la pluma para
escribir amarguras, ni menos hacerla cincel en bronce para eternizar
infamias. Pues qu me ha obligado a escribir este papel? El celo del
bien de algunos, que puede ser se interese en la perpetua memoria del
suceso. Preservar del mal es un beneficio de monta, y tiene mucho de
preservativo un escarmiento. La soga del ahorcado, deca David, ata de
pies y manos al tentado en la tentacin ms urgente, para no torcer de
la ley: _Funes peccatorum circumplexi sunt me & legem tuam non sum
oblitus_. (Psalm. 118.)

Pues porque no esperaremos tambin que las memorias del brasero, que
consumi relapsias de judaismo han de deshacer en humo las tentaciones
todas contra la Fe? Vicios hay tan feamente abominables que basta mirar
su horrible cara en sus efectos, para que les aborrezca la inclinacin
ms proclive. Deseo pues hacer del veneno preservativa triaca, y que
vivan en la pintura las llamas para que no hayan de avivar incendios
otra vez. Este es mi fin: el cielo lo logre como se lo suplico, y lo
puede.

Si notases alguna desigualdad en el estilo, piensa que la naturaleza no
gasta tantos primores como en la rosa, en la espina. De todo hay, y de
todo ha de haber. Y algo se ha de dar a la prisa y a la sazn en que se
ha escrito, casi en medio del susto de un injustamente amenazado bombeo
de que nos ha librado por su misericordia Dios, a quien sea la gloria de
todo, y quien te guarde.




       PARECER DEL ILTRE. SR. D. DIEGO
    Jernimo Costa Catredtico de Sexto, que
  fue en la Universidad de Huesca, Colegial en
     el Colegio de Santa Orosia, Auditor
    General del Reino de Cerdea: Abogado
      Fiscal, y Patrimonial en la Real
         Audiencia de Mallorca


Para alabar, y engrandecer Ciro, hermano de Artaxerjes lo frondoso, y
copado de unas alamedas, o arrayanes, que hermoseaban sus pensiles, solo
dijo: _manu mea sunt sat_[G]. No necesita de otro encomio, alabanza o
ponderacin esta narracin histrica (en su modo trgica) de la Fe
Triunfante, en los cuatro autos de ella, celebrados en Mallorca, que
publicar el nombre de su Autor, cuya erudicin y doctrina afianzan
asegurar, lo expositivo y escolstico, sobre el primoroso esmalte de las
repetidas obras que ha publicado suyas la prensa, para luz y
aprovechamiento del terrestre globo. Enlaza lo pasado y lo presente con
tal vnculo que forma una como indisoluble unin, y en la narrativa de
la ejecucin (como testigo de vista y operario que fue en la conversin
de los relapsos, no sin mucho fruto) explica con llaneza y sin
afectacin, los sucesos, vistiendo y hermoseando con variedad de Textos
Sagrados y Escritores el jardn de su narrativa, con que puede decir
con Ciro, sin algn horror, _Manu mea sunt sat_. Debe el Reino abrazar
con sumo aprecio este desvelo, pues sin l a vista de tantos autos de
Fe, y tan crecido nmero de Reos y relajados, tuvieron motivo las
naciones extranjeras para mancillar con la mancha de la perfidia judaica
los habitantes del que sumamente la aborrecen, como lo ha mostrado la
experiencia (aunque sin fruto para el desengao) en los antiguos y
modernos siglos. Pero no me caus novedad habiendo leido a Pedro
Gregorio Tolosano[H] que los califica de pertinaces y obstinados en su
error. _Pertinax_--dice--_genus hominum in sua perfidia Iudeorum_. Bien
lo califican los repetidos ejemplares de sus persecuciones, pues ya
Sisebuto, Rey de los Godos, les compeli con pena de muerte, a dejar su
error y falsa secta y a seguir la ley de Cristo.[I] Fueron echados de
Inglaterra, con pblico edicto por los aos[J] 1295. En el de 1498, se
desterraron de Espaa por pertinaces, ciento veinte mil, segn afirma
Sabelico Pedro Gregorio.[K] El Rey Filipe de Francia, en el ao 1182,
sac de ella a todos los judos[L] El Seor Rey Don Fernando mand
saliesen de sus dominios todos, y segn refiere Graciano[M] fueron en
nmero de cuatrocientos veinte mil. Cada da experimentamos continuado
en nuestros Monarcas este catlico celo, y cuando el infalible
testimonio de las Escrituras Sagradas convencen su rebelda, ni los
castigos bastan para derribar su protervia, _Pertinax genus hominum in
sua perfidia_. Efectos deben ser de odio o suma ignorancia en los
rabinos, o bien de olvido con la obstinacin en todos: uno y otro espero
cesarn a la luz de esta narracin cuyo fruto tuviera cierto si hubiera
podido manifestarse tiempo antes de los Autos, pues, como dijo, aunque a
otro asunto, un Poeta.[N]


    _Non tot enim viri femin que jacerent
    Pagina si prius luce potita foret._


Pero servir para desengao y aun para escarmiento en los venideros
siglos, a los que hoy viven y sus descendientes, conservando por medio
de esta narracin la memoria del castigo de estos Autos, efecto
principal de la Escritura[O] acreditando con ella el Autor la suma
vigilancia y cuerda atencin con que los Magnficos Jurados aplican su
solicitud al desempeo de la prensa para noticiar al mundo la verdad de
este suceso, en desempeo de la sincera Fe y cristiandad no segunda del
Reino y sus moradores, como aconseja Casiodoro[P] _Ut notum illa parte
mundi faciat, ubi aliter pervenire non poterat_. Cuyos motivos y no
haber encontrado algo que se oponga a las Regalas de Su Magestad,
grangean de justicia la licencia de la Estampa. Mallorca y Agosto 18 de
1691.

D. Diego Jernimo Costa
Abogado Fiscal Patrimonial.

_Imprimatur_

El Conde de Santa Mara de Formiguera,
Lugartinente de Virrey y Capitn General
de Mallorca.

[imagen]




PRIMER AUTO DE FE

CELEBRADO EN

MALLORCA A 7 DE MARZO

1691.


Mucho mas suele agradar, que no la vara, la flor; pero sobre deberle a
la vara la flor los triunfos de su belleza, mal pudiera sustentarse
hermosa la flor sin la vara. As la ms florida piedad de la benignidad
de Dios-Hombre quiso que descollara la flor de clemencia en su ser; mas
que se entendiera tambin que sobre lo duro de la vara se apoyaba su
soberana blandura: _Egredietur virga de radice Iesse, & flos de radice
ejus ascendet, Isai, 11._ Sea, que lo florido triunfe; pero spase que
pasando por lo duro se ensalza. Haya flor que corone; mas no falte cetro
que amargue. Reine con prosperidades felices el Salomn verdadero por
los dulces atractivos de su belleza y su agrado; mas rmese primero bien
con el poder y los rayos de su espada. _Accingere gladio tuo super femur
tuum potentssim: specie tua, & pulchritudine tua intende, prospere,
procede, & regna. Psalm. 44. v. 4. & 5._ Venga humano a regir hombres
para que lo amen: _Apparuit humanitas_ Tit. 3. 4. Pero sea con ejrcito
de Angeles para que le teman. Mande pregonar la paz para los buenos,
mas no sin amagos de tropas militares para los rebeldes: _Facta est cum
Angelo multitudo militi coelistis & c. Luc. 2. v. 13._ Bien s que no
quiso reconocer por suyo el espritu de Diego y Juan cuando queran
hacer bajar del cielo llamas vengadoras contra la insolente Samaria. _Et
increpavit illis dicens: nescitis cujus spiritus estis Luc. 9. v. 55._
Mas tambin dijo que haba venido a poner fuego en el mundo y que todo
su deseo era abrasarle para hacer cenizas sus maldades. _Ignem veni
mittere in terram & quid voto nisi ut accendatur Luc. 12. v. 49._ Si,
que de todo tiene nuestro Salvador, dice Clemente Alejandrino, para
salvarnos: amenazas, avisos, terrores y halagos; lstimas y castigos.
Aterra con el fuego a los hombres encendiendo en una misma columna de
nube, para atractivos las luces y para terrores las llamas; vibrando
resplandores e incendios, para el que obedece, luces; para el que se
obstina rayos: _Igne terret homines ex columna flammam accedens, quod
est simul grati & terroris indiciums: si obedieris, lucem; si non
obedieris, ignem (in exhort ad Gentes)._ Y consta que cuando se puso de
tribunal magestuoso en aquel gran teatro del Tabor, si quiso que le
asistiera la mansedumbre de Moiss no quiso que le faltara asesora la
ardiente espada del celo de Elas, y compuso misteriosamente en s
propio toda la suavidad y blandura del sol con todo el claro rigor de la
nieve: _Resplenduit facies ejes sicut Sol; vestimenta autem ejus facta
sunt alba sicut nix x apparuerunt illis Moiss, & Elas. Mat. 17. v. 2.
3._ Y aqu fue donde le constituy el Padre Supremo Inquisidor General
de los Hombres, mandndonos que le oyramos: _Ipsum audite_ v. 5. Y
qu habamos de oir sino aquella formidable voz y sentencia que tanto le
hizo temer y pasmar al Profeta? _Domine audivi auditionem tuam & timui_
Habac. I. Y as haba de ser, que el que haba venido todo delicias del
bueno, fuera espanto, terror y Juez severo del malo: _Omme indicium
dedit filio. Joan 5. 22._

Y la razn se ha de tomar de parte de la equidad de un Dios justo y de
la de nuestra miseria. Cuan rara fuera la inocencia en los hombres, si
sin amargar la justicia, solo hiciera Dios ostentacin de la clemencia?
La muchedumbre, deca Aristteles, ms sirve a la necesidad que a la
razn, ms al temor de la pena que al puro amor de la honestidad
virtuosa, y ms al apremio que al premio: con que es preciso que para
ingenios duros y abatidos se fulminen penas y establezcan tribunales de
justicia que, o con el temor refrenen o bien con el castigo destruyan:
_Multitudo necessitati potius cuan rationi; & poenis quam honestati
parit; idcirco adversus inobedientes, & hebetiores ingenio,
castigationes paenas que instituere opportet; eos vero qui curari &
emendari nequeunt, extrudere, & exterminare. Ultimo Etich. in fine._
Porque, como deca el Crisstomo nada as da osada a multiplicar los
delitos como la impunidad de quien peca: _In augmentum fascinorum
prosilitur quoties se cur impunitate peccatur._ (Serm. de Absalone).

Esta necesidad lastimosa avivada de la experiencia lamentable de los
tiempos, autoriz en todas las Repblicas bien ordenadas absolutos
tribunales de justicia. Ella arm de varas en haces a los Cnsules de
Roma; de cetro y espada a los Reyes, y de bculo pastoral a las Mitras.
Apenas consagr Cristo en Sacerdotes a sus Discpulos cuando les intim
que no haba de faltar a la Iglesia su espada para cortar rebeldas:
_Sed nunc qui non habet, vendat tunicam suam, & emat gladium. Luc. 22.
v. 36._ Esta es aquella soberana Potestad y jurisdiccin suprema de
corregir y castigar los reos de lesa Magestad Divina en la ms sagrada
autoridad de su Fe. Esta la que ejerci Dios por si mismo en el mundo
con el primero de los hombres para dejarla establecida, ideada y
recomendada a los siglos en tan divino prototipo o ejemplar; de que
latamente Paramo _Lib. 1. tit. 2 de origine Inquistionis_. Esta deleg
a Abraham, Moiss, Finees, David, Elas, y otros grandes hombres de la
ley vieja, como prosigue el mismo autor _tit. 3._ De sta se vali
Cristo contra uno y otro Herodes y contra los Judos, castigando su
infidelidad con la confiscacin de sus bienes, destierro perpetuo de su
patria y casi de todo el orbe, desolacin de sus casas y muerte violenta
de innumerables protervos. Comunicola a los apstoles, y pas de ah a
ejercitarse en los Concilios, a continuarse en los Obispos, y por medio
de la Santa Sede Apostlica se deleg absolutamente a los Inquisidores
Apostlicos, a cuyo Sagrado Tribunal, al impulso de tan logradas
experiencias ha ido dando la Iglesia ms amplia la autoridad y ms
soberanas sus veces.

Y como no, sin mucha gloria de nuestra Espaa el primer Inquisidor
General fue nuestro Ilustrsimo Patriarca Santo Domingo, sealado por
Inocencio III ao 1216, y de aqu se fue propagando con ms autoridad en
estos Reinos comenzando por Catalua y Aragn, como afirma el citado
Paramo. _Lib. 2. tit. 2. cap. 8. nu. I_, a instancias del milagroso San
Raimundo de Peafort: as podemos decir que habiendo tenido en Espaa su
oriente lleg en ella a lograr de lleno el medioda de su autoridad, y
su gloria, desde que a ruegos de los Serensimos Reyes Catlicos Don
Fernando y Doa Isabel, El Sumo Pontfice Sixto IV el ao 1483, uni en
una cabeza suprema toda la autoridad, que estaba repartida en los
Inquisidores particulares de estos Reinos: Formando de todos una como
monarqua espiritual de la Fe, en un tribunal tan supremo, que es solo
inferior al que de todo el Orbe Cristiano es soberana cabeza. Mas dgase
tambin, que si Espaa ha sido quien con mayor piedad, celo y constancia
le ha aadido cultos de la mayor veneracin, estimacin y respeto, es
ella tambin sin duda quien mejor que otro Reino alguno del mundo, ha
logrado en la entereza y pureza de su Fe, los ms soberanos fines de la
vigilancia, aplicacin, actividad, celo y cuidado del Santo Tribunal, o
para obviar o para disipar en pareciendo, los errores que como oscuras
nubes pudieran ofuscar el claro da de su Catlica Romana Fe. Y
permtasele a la sinceridad de mi pluma decir aqu sin sospecha de
lisonja, que siendo este nobilsimo Reino de Mallorca, el que a ninguno
cede, cuando no se adelante a todos, en los ms finos esmeros de
autorizar con su ms calificada nobleza los ejercicios y ministerios de
este Tribunal Sagrado, precindose casi todos de acreditar la nobilsima
antigedad de su sangre, con el blasn de Ministros o Familiares de este
Santo Oficio: as, ni ms ni menos, ha experimentado felizmente desde
sus principios, el ms vivo desvelo en atajar los incendios de la
perfidia, para que, ya que abrasaban los corazones infames de algunos
mal convertidos, no se extendieran ni a uno solo fuera del barrio o
parentela de ellos mismos, de que haremos evidencia despus.

Y siendo as que en todos los siglos ha dado contnuas demostraciones de
esta verdad la experiencia: sin embargo ha querido la Providencia Divina
mostrar ms claramente singular su Paternal cuidado con esta su tan
favorecida porcin de la Iglesia, sacando a luz el fuego de la perfidia
que bajo las cenizas del ms solapado fingimiento hipcrita, se
encubra.

Lastimse este Catolicsimo Reino el ao pasado de 1679, de ver que
entre tantos ejemplos de virtud y piedad cristiana, tanta frecuencia de
Sacramento, tanto sudor de celossimos Predicadores Evanglicos y
Apostlicos de todas las Religiones Sagradas, tantos ministerios de
oracin fervorosa, tan multiplicadas, repetidas y continuas
explicaciones de la Doctrina de Cristo (en todo lo cual no tiene que
ceder esta Nobilsima Ciudad a otra alguna de la Iglesia) hubiera podido
mantenerse, y avivarse la proterva obstinacin del judaismo en los
corazones de ms de doscientos y doce Reos que en cuatro juicios, o
Autos, abjurada su perfidia, se reconciliaron con la Iglesia los das
16, 23 y 30 de Abril y 3 de Mayo del dicho ao 1679. Y para mayor
admiracin debe ponderarse, que los aos anteriores a ste se haban
celebrado en esta ciudad dos Autos Generales, el uno a 2 de Abril de
1645, y el otro ms vecino a 13 de Enero de 1675, sacando en el primero
quince penitentes por varios crmenes, con cuatro ms, relajados en
esttua; y en el postrero veinte y cuatro reos, con otros seis en
esttua, uno relajado en persona, quemado vivo por obstinado y pertinaz;
sin embargo, ni en uno ni en otro Auto sali ms que un judo, y este
forastero, matritense, que fue el que muri en las llamas; siendo as
que de los doscientos y doce que se reconciliaron el ao 1679, los ms,
si no todos, como despus confesaron ellos propios, eran ya muy de atrs
judaizantes. Para que se repare, cuan hipcritamente sabe solaparse el
judaismo en tales hombres, siendo ellos los que ms frecuentaban las
Fiestas, Sermones y aun Sacramentos, sin dar lugar a la piedad inocente
de los fieles a formar juicio de su malicia, tan rebozada con capa de
aparente virtud.

Y as mismo se vea cuan ciegamente proceden en su caduca ley; pues es
cierto que ni ella ni otra alguna que sea razonable, poda permitirles
ni aun por la vida cuanto menos por el vil inters de sus riquezas, que
se ejercitaran en tantas acciones exteriormente potestativas de la fe
contraria, ni se emplearan en tantas operaciones que en su falsa
creencia haban de juzgar por idolatras manifiestas. Pero as se
convence cuan engaados del demonio vivan, ni profesando el
cristianismo por no haber de abrazar en su interior y ms sagrado la
perfeccin de su ley, ni aun el judaismo ms que por una vil pasin,
tesn ciego y soberbio o presuncin obstinada de sus depravadas
inclinaciones, y no por verdadero deseo de salvarse, como necia y
soberbiamente se jactaban. Pues en la forma de vivir que llevaban, aun
siendo viva y no fenecida, como ya es, la ley de Moiss, no les pudiera
salvar, con que siendo malos catlicos ni aun eran buenos judos.
Argumento a que nunca v que supiesen o pudiesen satisfacer en las
audiencias que delante Graves Calificadores se dieron a los que entre
ellos queran presumir de Rabinos. Mas Dios que los haba destinado en
sacrificios de su justicia, los dej obstinar en su protervia,
cerrndoles los ojos para que viendo no viesen, y viramos cumplido lo
que tanto antes profetiz Isaas y se los aplic y revel Nuestro Seor
Jesucristo, por San Juan, _cap. 12. v. 40 Eccaecavit oculos corum, ut
videat oculis & non intelligant corde & convertanteur & sanem cos. Hec
dixit Isaas cap. 6. 9_.

Pero mal puede a la larga dejar de manifestarse el fuego por hondo que
se haga: o en las lenguas de las llamas, o del humo, o del ardor, o del
olor, l se publica; ni todo lo ha de aguardar Dios para el da del
juicio universal de todo el mundo. Disimula, calla, sufre, espera,
avisa, amonesta, amenaza, llama, aconseja, aterra, y cuando nada basta
descarga el golpe y castiga, tanto con ms rigor de justicia la pertinaz
rebelda cuanto con ms dilatado sufrimiento la toler ms benigno.
_Nam, quoe di ut convertantur tolerat, non conversos durius condemnat._
Greg. hom. 13 in Evan. Y en fin, al ms ocultado delito sucede de
ordinario la ms infame publicidad del castigo: _Ocultam culpam sequitur
aperta percussio_. Cassian, super Psal. _Deixit insipiens._

Quiso pues Dios, cuando quiso, que por medio de una inocencia
inculpable, se cogiera el cabo del ovillo, por cuyo medio se empez a
correr el ao 1678 o poco antes, con el necesario secreto, por las
intrincadas minas de tan ciego laberinto, tropezando a cada paso, como
en ms sendas, ms reos. Entendironse las contracifras con que se
hablaban y entendan an delante de los catlicos: descubrironse los
disimulos con que se disfrazaban las vanas observancias de la Ley vieja.
Spose el huerto donde si no prendan a Cristo, le vendan teniendo en
l, como en su Sinagoga, con varios pretextos sus juntas, y en fin se
hallaron, prendieron y castigaron con la benignidad que acostumbra la
Iglesia, aquellas ms de doscientas personas sobredichas, reas de
judaismo, con ms o menos gravedad, a que se proporcion su castigo.

No se haban cumplido los nueve aos desde dicha conciliacin que se
celebr el de 1679, cuando por alta Providencia Divina comenz a
rasgarse otra vez el velo de la hipocresa y descubrirse la
reconcentrada abominacin de la obstinacin depravada. Vean estos
hombres la poca o ninguna seguridad de sus vidas si se mantenan en este
Reino donde no solo les acusaba la virtud agena, y los haca temblar la
vara del Santo Oficio que miraban sobre s toda ojos de celo y de
vigilancia; pero les tena en contnuos sustos la formidable reprensin
de su mala conciencia, y por no querer dar en el verdadero y solo seguro
camino de la virtud y la fe, iban tentando y tropezando en todos los
precipitados caminos de su runa. Teman de sus propias sombras,
recelbanse de s propios, y como el impo huye sin que le persiga
nadie: _fugit impius nemine persecuente_. Prov. 28. I. As estos
mseros, por huir de su conciencia que contnua e importuna los acusaba
y acosaba, quisieron hacer fuga del Reino, esperando hallar en pases
libres la quietud que en ste no hallaban, sin quererse dar por
entendidos de que adonde quiera que fuesen se llevaran a s mismos.
Sucedi que se prendieron tres o cuatro, y entre esperanzas y miedos,
remordimientos, y sobresaltos, fluctuaban los otros indecisos sobre qu
haran? No les fuera tan difcil librarse a los hombres solos, mas el
amor a sus mujeres o hijas que haban hecho cmplices de su relapsia no
les dej sosegar en este pensamiento. En fin, un da juntos, como
solan, los ms en casa de una mujer vieja, que era como su Profetiza,
llamada Margarita Mart, viuda de Miguel Tarong, dicho de la Volta,
tomaron resolucin de hacer la fuga con sus mujeres en la primera
ocasin que se ofreciera, aunque fuese con riesgo de perderse.

Mas Dios que lo ve todo, quiso declararles en breve con bien singular
demostracin, lo mucho que se ofenda, as de sus intentos como de sus
consultas. Pues aquella misma noche, y poco despus que se fueron, se
hundi la casa de dicha Margarita, y el peso de las runas y ms el de
su culpa, la llev a hundirse y ahogarse infelizmente en un algibe
grande de aceite que por ac usan, aunque estaba bien cubierto y cerrado
por arriba. Los acasos son para los hombres y ninguno lo es para la
Providencia Divina. Mas aun que no todo es misterio, todo es acuerdo, y
quiso Dios en este fracaso piadosamente amoroso advertirles cuan cerca
haban estado de su runa, los que no la merecan quiz menos que la
que la padeci. Quera Dios que aquella fatalidad impensada les sirviera
de escarmiento, como la de la Torre de Siloe, cuyas voces pavorosas del
estruendo explic la Magestad de JESUS, que decan: escarmentad en los
diez y ocho que sepult en sus runas la torre porque si no enmendais
vuestras vidas, pereceris todos as: _Nisi poenitentiam habueritis
omnes similiter peribitis; sicut illi decem, & octo, super quos cecidit
turris in Siloe_ Luc. 13. 4. Ni fue quiz sin misterio el morir aquella
mujer anegada en leo, smbolo de la clemencia, pues si al un cmplice
la misericordia le mata, qu no le queda al otro que temer de la
Justicia? Y si una balsa de aceite sabe hacerse tempestad para anegar a
un delincuente en tierra firme, qu tormentas de vengadoras olas no le
han de sepultar en el mar airado al cmplice del delito?

Mas la necedad endurecida no se entiende con las voces del amor piadoso,
sino solo con las del dolor pungente; ni sabe abrir los ojos a la luz
del relmpago que amenaza sino solo a la del rayo que hiere; torpe al
amago preservativo, y solo sensible y despierto al golpe ya sin remedio:
_Malo accepto stultus sapit_. Senec. y mientras no se duele, ni le duele
ni se enmienda. As estos mseros, habiendo de sacar de esta fatalidad
escarmientos, sacaron prisas para ejecutar su fuga premeditada,
alentndoles Rafael Valls, que lo pag despus vivo en las llamas, y
pagar para siempre en el infierno, con asegurarles que les haba Dios
de enviar un Angel, como a los nios del horno de Babilonia, y
librarles, como a ellos, de las llamas; pues crean en el mismo Dios y
se exponan a igual peligro por no querer adorar otro Dios: _Misit
Angelum suum se eruit servos suos, qui crediderunt in eum &. Et
tradiderunt corpora sua, ne servirent, & ne adorarent omnem Deum,
excepto Deo suo_. Daniel 3. 95. y hallando aprestado un navo ingls, y
concertado el viaje y pagado el flete, blasonaba soberbio que ya les
haba odo Dios, atribuyendo blasfemo a su bondad lo que solo era
solicitud del Demonio que por aquel medio del Patrn hereje ayudaba a
sus depravados intentos para llevarlos al golfo de su desdicha perpetua.
Permitile Dios que se embarcaran, mas como sabe conducir al profeta
Jons a Nnive, por el camino de Tarsis, por ms que opuesto, as supo
desde la nave conducirlos a stos a la prisin. Haba estado tranquilo
el mar por muchos das, y apenas pusieron el pi en la nave cuando se
cerr el cielo, bramaron contrarios los vientos, y no pudiendo sufrir
aquel elemento el peso de tantas culpas se alborot a toda furia,
oponindose a sus destinos hasta sacudir la carga de encima de sus
espaldas. Arrojles la nave y como para Jons fugitivo estuvo prevenida
la crcel del buque de la ballena, que a su pesar le condujo al trmino
del destino de Dios, as en nuestro caso recibieron las crceles del
Santo Oficio a los que escupi la Nave, el mar y sus olas.

Bien pudiera Dios rigurosamente piadoso dejarles apartar de estos mares
y sepultarles despus en golfos de agua para eternizar su muerte en las
llamas que merecan. Mas los adorables juicios de la Providencia Divina,
aunque siempre inescrutables a la mayor perspicacia, tambin a veces se
nos dan a venerar dejndose traslucir en la benignidad de sus efectos. Y
a la verdad del devoto y catlico modo de morir de casi todos, como
despus veremos, juzgo se puede piadosamente creer que el embarazarles
la fuga fue efecto de la predestinacin eterna, que quiso librarles de
perderse en el agua para que pereciendo en las llamas se lograran para
siempre. Dejndolos ir les dejaba perecer en su perfidia; prendindoles
en las crceles les di tiempo, oportunidad y luz para conocer sus
delitos y llorar arrepentidos su pecado, y en todo caso as justific
Dios en los unos su causa, y luci en los otros su clemencia. Ni falt
entre ellos quien reconoci esta verdad, improperando al vano profeta
Valls, la estlida vanidad de su esperanza, infiriendo de ah la locura
de su error en pensar que era del gusto de Dios su falsa creencia, pues
en vez de un Angel que los librara les haba enviado un Alguacil que los
prendiera. Argumento, que me dijo un confidente suyo le haba confesado
el propio Valls, que le apretaba no poco y que le haba tenido desvelado
toda una noche. Pero haba el triste jurado de pertinaz y obstinndose
en cerrar los ojos a todas las luces de la misericordia de Dios y de su
gracia, sin querer reconocer que era Angel de Dios el que le quit la
libertad para perderse, y le prenda en el cuerpo para ponerle en la
verdadera libertad de hijo de Dios, si se hubiera querido valer, como se
debe esperar de muchos cmplices suyos. Desde entonces comenzaron a
correr con suma aplicacin y no menor fatiga las causas de tantos reos,
siendo preciso alargarse todos los das lo menos a siete horas de
tribunal, sin vacar ms que los de precepto, en casi todos los tres aos
de esta complicidad.

Formaban a esta sazn el Sagrado Tribunal de esta Inquisicin de
Mallorca:

El Muy Ilustre Seor Licenciado D. Jos Hualte, Catedrtico propietario
de Digesto viejo en la Universidad de Huesca, Fiscal e Inquisidor ms
antiguo que fue en el Santo Oficio de la Inquisicin de Cerdea, y aqu
Inquisidor Apostlico ms antiguo.

El Muy Ilustre Seor Licenciado D. Pedro Guerrero de Bolaos, Abogado de
los Reales Consejos de Castilla; Fiscal e Inquisidor Apostlico de este
Tribunal.

El Muy Ilustre Seor Licenciado D. Santiago Hidalgo, Abogado de los
Reales Consejos, Fiscal de esta Inquisicin.

Juez Ordinario por el Ilustrsimo y Rmo. Sr. Arzobispo, Obispo de esta
ciudad, primero el Rmo. Padre Maestro Fray Pedro Roig de la Religin de
Sto. Domingo, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal, y por
su muerte el Reverendsimo P. Maestro Fr. Sebastin Guaite, de la Orden
de San Francisco de Paula; Exprovincial una y otra vez de su Religin;
Calificador el ms antiguo; Examinador Sinodal continuado de muchos
Seores Obispos; Lector jubilado y Maestro en Sagrada Teologa.

Juez de Bienes confiscados por Su Magestad, el Doctor Juan Bautista
Dans, Ciudadano militar.

Don Gaspar de Puig de Orfila y Dameto, Alguacil Mayor.

Don Leonardo Zaforteza y Sureda de San Martn, Receptor.

Don Manuel Ximnez de Sotomayor, Secretario del Secreto.

El Doctor Sebastin Ferragut, Catedrtico de Teologa en esta
Universidad, Secretario del Secreto.

Jaime Fbregas y Rex, Secretario del Secreto.

Don Diego Embid de Moros, Secretario del Rey Nuestro Seor en el Supremo
Consejo de Aragn y del Secreto de esta Inquisicin, que lo fue de la
del Reino de Cerdea.

Don Juan de la Puebla Moreno, Oficial Mayor que fue de la Secretara de
Cmara del Excmo. Sr. Obispo Inquisidor General; Secretario interino del
Secreto de la Inquisicin de Corte y propietario del Reino de Murcia,
que al presente es Secretario del Secreto en esta de Mallorca.

Don Juan Odn Desclapez y Puig de Orfila, Contador.

El Doctor Bernardino Bauz, Caballero Abogado del Fisco.

Domingo Ferragut, Notario de Secuestros.

Don Marcos Antonio Cotoner y Sureda, Capitn de la Familia.

Don Ramn Brondo, Caballero del Hbito de Calatrava, Almirante de la
Mar.

Don Francisco Desbrull y Font de Roqueta, del Hbito de Calatrava,
Depositario de Pretendientes.

Don Gabriel Fuster, Depositario de la Curia Civil.

Jaime Mas, Alcaide de las Crceles Secretas.

Miguel Segu, Notario y Nuncio del Secreto.

Gabriel Guasp, Portero del Secreto.

Nicolau Rubert, Notario, Procurador del Fisco.

Martn Segu, Notario, Escribano Mayor de la Curia Civil y del Juzgado
de bienes confiscados.

Con la actividad celosa, e incesante aplicacin a tan fatigosas tareas,
sin dejar de acudir a otros muchos importunos incidentes, que
forzosamente ocupaban si no divertan, llegaron a tener ochenta y ocho
causas de Fe concludas, votadas, consultadas y despachadas para la
ejecucin, en tres aos, sin otras muchas, que es verosmil, que por
falta de probanzas no saldran. Y as para los siete de Marzo del ao
corriente de 1691, da del gloriossimo Dr. de la Iglesia y Defensor de
la Fe, Sto. Toms de Aquino, y da en que tres aos antes haba sido la
prisin de los embarcados, se mandaron levantar tablados, en la
capacsima Iglesia de los Religiossimos Padres de Sto. Domingo: uno a
la parte de la Epstola en igual plano de la peaa del Altar, que se
haba revelado sobre el pavimento de la Iglesia nueve gradas, y en este
tablado adornado ostentosamente estuvieron bajo dosel carmes con
magestad de Tribunal, los Seores Inquisidores comenzando por la parte
de arriba el ms antiguo. En frente de ste, a la parte del Evangelio,
sobre la misma lnea de pavimento se levantaban como aparador, ocho
gradas de maderaje desnudo hasta rematarse en la pared para asiento de
los reos, con proporcionado soslayo que los expona al registro y
curiosidad de casi toda la iglesia. De esta parte se desprenda un
corredor con barandado basto, que era la calleja de amargura por donde
se haban de conducir los Reos a oir sus sentencias en una como jaula
bolada, hacia el frente del Altar, en proporcionada distancia. A uno y
otro lado se haban hecho otros tablados ms bajos, que esplayndose en
las Capillas colaterales, salan a ocupar casi todo el espacio que corre
entre las espaldas del Coro bajo, y las Capillas. El primero y segundo
de la parte del Evangelio se celaban con celosas para embozo respetuoso
de la autoridad del Ilustrsimo Sr. Marqus de la Casta, Virrey y
Capitn General de este Reino, y los Muy Ilustres Seores Jurados, el
Sr. Marqus del Belpuche D. Alberto Dameto y Espaol, Antonio Custurer y
Garriga, D. Juan Bautista Bordils y Truyols, Ciudadanos militares;
Francisco Caellas, Pedro Andrs Campos, Mercaderes, y Joaqun Bassa,
Cirujano, que con otros personajes de la Ciudad, ocupaban el primero;
autorizando el segundo el Muy Ilustre Cabildo de esta Catedral. En los
de enfrente se luca la Nobleza Mallorquina en las ms principales
Seoras que los ocupaban. Todo el Templo estaba magestuosamente adornado
con ricas colgaduras de damasco y terciopelo carmes, y atestado todo de
lo ms lucido y grave de la Ciudad, sin haber tribuna, coro, ni
sobrecoro que no estuviera lleno, ocupando autorizadamente la primera
tribuna de la Epstola el Ilustrsimo y Reverendsimo Sr. D. Pedro de
Alagn, Arzobispo Obispo de Mallorca.

Llegado pues el dicho da siete de Marzo fueron conducidos de muchos
Familiares por entre innumerable gento de todo sexo, estado y edad,
desde la Inquisicin hasta el dicho Templo de Sto. Domingo, veinte y
cinco reos, cerrando la procesin los Muy Ilustres Seores Inquisidores
asistidos de una gravsima comitiva de Reverendsimos Calificadores y
Familiares Nobilsimos, que habiendo tomado todos lugar en sus puestos,
y comenzada la Misa segn costumbre, se pas a leer las sentencias a los
Reos que son los siguientes:


REOS RECONCILIADOS EN FORMA CON
abjuracin formal: en el Auto primero de 7 de
Marzo 1691

1. Gabriel Corts, Soltero, hijo de Rafael Corts, difunto, y de Isabel
Corts, alias la Moianeta, mercader de oficio, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de veinte y un ao, preso por delito de judaismo. Sali
al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde
en las manos. Leysele su sentencia con mritos; abjur formalmente sus
errores y fue reconciliado en forma, advertido gravemente, reprendido y
conminado, condenado a crcel y hbito por un ao, y en confiscacin de
bienes.

2. Jernima Pomar, mujer de Pedro Juan Mir, mercante de oficio, natural
y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y nueve aos, presa por
delito de judaismo. Sali al Auto en forma de penitente con su sambenito
de dos aspas y vela verde en las manos. Leysele su sentencia con
mritos; abjur formalmente sus errores, fue reconciliada en forma,
advertida, reprendida y conminada, con condenacin de crcel y hbito
por un ao, y confiscacin de bienes.

3. Francisco Valls, Soltero, hijo de Rafael Valls mayor y de Isabel
Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta ciudad, botiguero de oficio,
de edad de veinte y cuatro aos, preso por delito de judaismo. Sali al
Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en
las manos. Leysele su sentencia con mritos, abjur formalmente sus
errores; fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado,
con condenacin de crcel y hbito por dos aos.

4. Miguel Valls, Soltero, hijo del sobredicho Rafael Valls, mayor, y de
Isabel Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta Ciudad, mercante de
oficio, de edad de veinte y un aos, preso por judaizante. Sali en
forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos.
Leysele su sentencia con mritos; abjur formalmente sus errores, fue
reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, y condenado a
hbito y crcel por dos aos, y confiscacin de sus bienes.

5. Rafael Joaqun Valls, hermano de estos dos ltimos, natural y vecino
de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho aos, preso por delito de
judaismo. Sali en forma de penitente, con sambenito de dos aspas, soga
de esparto al pescuezo y vela verde en las manos. Leysele su sentencia
con mritos; abjur formalmente sus errores, fue reconciliado en forma,
advertido, reprendido y conminado; condenado a hbito y crcel perptua
irremisible, doscientos azotes y siete aos de Galeras, y que pasados
stos reasuma el hbito y carcelera con confiscacin de sus bienes.

6. Francisca Corts, Doncella, hija de Agustn Corts de Rafael, alias
Bruguea, mercante de oficio y de Isabel Terong su mujer, natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de diez y ocho aos, presa por
judaizante. Sali en forma de penitente con sambenito de dos aspas y
vela verde en las manos. Leysele la sentencia con mritos; abjur
formalmente sus errores y fue reconciliada en forma, advertida,
reprendida y conminada, y condenada a un ao de hbito y crcel y
confiscacin de bienes.

7. Beatriz Corts, mujer de Pedro Juan Terong, alias el Conde, mercante
de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y un aos;
fue presa por delito de judaismo. Sali en forma de penitente, con
hbito de dos aspas y vela verde en las manos. Leysele su sentencia con
mritos y abjur formalmente sus errores; fue reconciliada en forma,
advertida, reprendida y conminada, y condenada a hbito y crcel por dos
meses y confiscacin de bienes.

8. Juana Mir, mujer de Pedro Onofre Corts de Guillermo, alias Moxina,
de oficio cobrador de deudas, natural de la Villa de Muro en este Reino,
vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho aos, fue presa por
judaizante. Sali al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos
aspas y vela verde en las manos. Leysele su sentencia con mritos,
abjur formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida,
reprendida y conminada, y condenada a hbito y crcel perptua y
confiscacin de bienes.

9. Juan Antonio Pomar, viudo, negociante de oficio, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de sesenta aos, fue preso por judaizante. Sali al
Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en
las manos. Leysele su sentencia con mrito; abjur formalmente sus
errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido, conminado,
condenado a hbito y crcel perptua y confiscacin de bienes.

10. Juan Odn Corts, Soltero, hijo de Pedro Onofre Corts de Guillermo,
alias Moxina, y de Margarita Mart, difunta, negociante de oficio,
natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y tres aos, fue
preso por judaizante. Sali al Auto en forma de penitente con sambenito
de dos aspas y vela verde en las manos. Leysele su sentencia con
mritos, abjur formalmente sus errores, fue reconciliado en forma,
advertido, reprendido y conminado, condenado a hbito y crcel perptua,
con conminacin de que no salga del Reino, sopena de diez aos de
Galeras y confiscacin de bienes.

11. Onofre Jos Corts, Soltero, hijo de Rafael Jos Corts, difunto, y
de Isabel Corts, alias Moianeta, negociante de oficio, natural y vecino
de esta Ciudad, de edad de veinticinco aos, fue preso por crimen de
judaismo. Sali al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos
aspas y vela verde en las manos. Leysele la sentencia con mritos;
abjur formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido,
reprendido y conminado, condenado a hbito y crcel por dos meses y
confiscacin de bienes.

12. Leonor Corts, Doncella, hija de Rafael Jos Corts, difunto, y de
Isabel Corts, alias Moianeta, natural y vecina de esta Ciudad, de edad
de veinte y tres aos, fue presa por judaizante. Sali en forma de
penitente, con sambenito de dos aspas, y vela verde en las manos.
Leysele su sentencia con mritos; abjur formalmente sus errores; fue
reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, condenada en
dos aos de hbito y crcel y confiscacin de bienes.

13. Leonor Corts, Doncella, hija de Agustn Corts, mayor, difunto,
mercante de oficio y de Mariana Moy, su mujer, natural y vecina de esta
Ciudad, de edad de veinte y dos aos, fue presa por delito de judaismo.
Sali en forma de penitente con su sambenito y vela verde en las manos.
Leysele la sentencia con mritos; abjur formalmente sus errores, fue
reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada; condenada a
hbito y crcel por dos aos, y confiscacin de bienes.

14. Miguel Cresp Terong, mercante de oficio natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de veinte y cuatro aos, fue preso por judaizante. Sali
en forma de penitente con sambenito de dos aspas, y vela verde en las
manos. Leysele la sentencia con mritos, abjur formalmente sus
errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado;
condenado a dos aos de hbito y crcel, y confiscacin de bienes.

15. Juana Cardona, alias Vila, viuda de Jaime Vila, difunto, jornalero
de oficio, natural de Ciudadela, en Menorca, vecina de esta Ciudad, de
edad de cincuenta y siete aos, presa segunda vez por sortilegios
graves, hereticales, pacto explcito con el Demonio, con creencia y
pertinacia en l y apostasa de la Fe Catlica. Sali en forma de
penitente con sambenito de dos aspas, con coroza, e insignias de sus
crmenes y vela verde en las manos. Leysele la sentencia con mritos,
fue admitida a reconciliacin, con abjuracin formal; advertida,
reprendida y conminada y condenada en doscientos azotes, hbito y crcel
por dos aos y destierro por cuatro ms, de esta Ciudad, la de
Barcelona, Isla de Menorca y Villa de Madrid, con cuatro leguas en
contorno y confiscacin de bienes.


REOS PENITENCIADOS EN EL MISMO
Auto de 7 de Marzo 1691 y abjuraron
de levi.

16. Leonor Valls, mujer de Juan Pic, platero de oficio, natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta aos, presa y reconciliada
segunda vez por judaizante. Leysele su sentencia con mritos, abjur de
levi, fue condenada en destierro de esta Ciudad y confinacin en la Isla
a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, gravemente advertida,
reprendida y conminada.

17. Onofre Aguil de Onofre, negociante de oficio, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de sesenta y un aos, reconciliado y preso segunda
vez por delito de judaismo. Leysele su sentencia con mritos, abjur de
levi, fue condenado en destierro de la Ciudad, confinacin en la Isla a
arbitrio del Tribunal y en doscientas libras, advertido, reprendido y
conminado.

18. Francisco Mart, alias Verdera, negociante, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de treinta y siete aos, reconciliado y preso segunda
vez por delito de judaismo. Leysele su sentencia con mritos, abjur de
levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinacin en la Isla
a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y
conminado.

19. Pedro Juan Aguil de Pedro, mercante de oficio, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de cuarenta aos, reconciliado y preso segunda vez
por judaizante. Leysele su sentencia con mritos, abjur de levi, fue
condenado en destierro de esta Ciudad y confinacin en la Isla a
arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y
conminado.

20. Onofre Corts de Melchor, alias Don Juan, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cincuenta y dos aos; reconciliado, preso segunda vez
por delito de judaismo. Leysele su sentencia con mritos, abjur de
levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad, y confinacin en la
Isla, a arbitrio del Tribunal, con conminacin de diez aos de Galeras,
y en doscientos ducados; fue advertido, reprendido y conminado.

21. Isabel Corts, mujer de Francisco Mart, alias Verdera, negociante
de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos
aos; reconciliada y presa segunda vez por delito de judaismo. Leysele
su sentencia con mritos, abjur de levi, fue condenada en quinientas
libras, destierro de esta Ciudad y confinacin en el Reino a arbitrio
del Tribunal; advertida, reprendida y conminada.

22. Catalina Terong, alias la Tia Grosa, viuda de Ramn Mart,
botiguero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de setenta y dos
aos de edad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Leysele
su sentencia con mritos, abjur de levi, fue condenada en doscientas
libras, destierro de esta Ciudad y confinacin en la Isla a arbitrio del
Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.


REOS PENITENCIADOS POR OTROS
crmenes, el mismo da 7.

23. Juana Cerd, alias Tortuga, mujer de Antonio Reins, Albail de
oficio, natural de la Ciudad de Alcudia en este Reino, y vecina de esta
Ciudad, de edad de cuarenta y ocho aos, presa y penitenciada segunda
vez por sortlega, hertica, supersticiosa y embustera. Sali con coroza
al Auto y vela verde en las manos; leysele su sentencia con mritos,
abjur de levi, fue condenada en doscientos azotes y cinco aos de
destierro, los dos primeros confinada en una villa de este Reino, los
otros tres a arbitrio del Tribunal y fue gravemente advertida,
reprendida y conminada.

24. Juana Pons, viuda de Jos Palmer, de oficio jornalero, natural de la
villa de Art, en esta Isla, vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta
aos, presa por sortlega, hertica, supersticiosa y embustera. Sali al
Auto con coroza y vela verde en las manos. Leysele su sentencia con
mritos, abjur de levi, fue condenada en doscientos azotes y destierro
de esta Ciudad, Villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco
aos; gravemente advertida, reprendida y conminada.

25. Emereciana Josefa Piro, mujer de Pedro Descalz, Albail de oficio,
natural de la villa de Alacuaz, en el Reino de Valencia, residente en
esta Ciudad, de edad de cincuenta aos, presa por sortlega, hertica,
curandera, supersticiosa, descubridora de tesoros y embustera. Estando
en forma de penitente con coroza, e insignias de sus delitos y vela
verde en las manos, leysele su sentencia con mritos, abjur de levi, y
fue condenada en doscientos azotes, destierro de esta Ciudad, de
Valencia, villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco aos,
confinada el primero en una Villa de este Reino y los dems a arbitrio
del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.

Ledas todas las sentencias se hizo la abjuracin y reconciliacin a su
tiempo, y concluida la Misa, como se acostumbraba se restituy el
Tribunal con la misma comitiva que antes, a su casa, bien que por otras
calles y con menos dificultad que a la ida por haber despejado ya en
gran parte el nmero excesivo de gente que haba acudido a la funcin.
All en la pieza del Tribunal el Muy Ilustre Sr. D. Jos Hualte, en
presencia de lo ms calificado del acompaamiento, les propuso a los
Reos, con tal viveza de razones, gravedad de estilo, solidez de textos
sagrados, energa valiente y acrimona poderosa y compasiva, la miseria,
fealdad, horror y abominacin de sus crmenes singulares, que pudiera
serles aquella reprensin el ms penoso castigo a no templrsela quien
se la daba, en su ms dulce y saludable medicina. Al otro da, que
contbamos ocho, pasearon las calles ordinarias, montados en sus
jumentos, con coroza, y espaldas desnudas los cinco condenados a azotes,
que les asent segn dicen, con poca piedad el verdugo. A esta procesin
de azotados fue sirviendo el oficio de Alguacil mayor Don Diego Embid de
Moros, con su vara levantada, y a su lado, Don Juan de la Puebla en dos
bellos caballos, ricamente aderezados, acompandoles muchos Familiares
de autoridad.




AUTO SEGUNDO DE FE
CELEBRADO EN
MALLORCA AL PRIMERO DE MAYO
1691.


Por los ltimos de Abril tomada la resolucin en el Tribunal para
celebrar el segundo Auto, y relajar en l, aunque particular, contra la
costumbre hasta ahora inconcusa, los Reos a la Justicia, y brazo seglar
(por las soberanas, y fuertes razones, que no es dudable moveran a
determinacin tan sin ejemplo, las cuales permite solo a la veneracin,
lo Sagrado del Secreto) y dadas las comisiones oportunas, se pas a
participar el acuerdo al Ilustrsimo Seor Marqus de la Casta Virrey y
Capitn General de este Reino: al Ilustrsimo y Reverendsimo Seor Don
Pedro de Alagn, Arzobispo Obispo de esta Ciudad: al muy Ilustre Seor
Conde de Santa Mara de Formiguera, como a Procurador Real y Mayordomo
ms antiguo de la Cofrada de San Jorge consistente del brazo militar de
este Reino, que hoy meritsimamente le gobierna como Lugarteniente
interino de Virrey, y Capitn General, no solo por la naturaleza del
oficio de Procurador Real, sino por especial nominacin de su Magestad,
que para calificado abono de sus mritos, quiso hacer esta singular
demostracin de soberano agrado: al Ilustrsimo y Reverendsimo Seor
Obispo de Oropi, como a Decano del Cabildo: al muy Ilustre Seor Marqus
de Belpuche, entonces Jurado en Cap. de esta Ciudad, para que como
Cabezas de sus gremios lo participara cada uno al suyo. As mismo se
particip dicho acuerdo a la Real Audiencia y al muy Ilustre Seor Don
Diego Lian y Muoz su Regente, noticiando a todos, que el da primero
de Mayo estaba destinado para el Auto. Pasaron algunas sutilezas; sobre
los ms delicados pices de la etiqueta, como en cosa tan nueva, entre
los Tribunales del Santo Oficio y de la Real Audiencia, que facilit y
ajust y compuso el celo comn de la exaltacin de la Fe y la prudencia,
arte y discrecin de quien manej estos negocios. Y habindose entendido
por parte del Procurador Real, que haba de haber algunos relajados a la
Justicia y brazo seglar, mand levantar un brasero de ochenta pis en
cuadro y ocho en alto y disponer en l a buena proporcin, veinte y
cinco palos con su tablita para asiento de los que haban de morir a
garrote y prevenir la lea necesaria para tan grande hoguera. Eligi
para esto un campo yermo, que se ensancha espacioso entre Lazareto, est
sobre la orilla del Mar y las faldas del collado, que llaman del
Castillo de Bellver: as por la capacidad del puesto, como por la
distancia de la Ciudad, para que no sintiera la pesadumbre del humo.
Aunque otros glosaban haba sido oculta Providencia Divina, que
suavemente dispona para su desengao a los Reos, que murieran casi en
el propio lugar, que haban escogido, para el embarco en la fuga: y
supieran los venideros o los que queden, que sabe Dios hacer braseros en
que arda, donde busc la perfidia su escape, en que navegara para
obstinarse proterva.

Dispsose el Templo de Santo Domingo en la misma forma, hermosura y
adorno que para la otra vez, solo que para mayor lucimiento se le aadi
a mano derecha al entrar, un tablado grande y muy salido para los
Caballeros de la Cofrada de San Jorge, y dos barandas de madera que
tirando con la anchura de una buena puerta casi desde la entrada de la
Iglesia, se iban ensanchando hasta los remates del Coro bajo y servan
de valla a la innumerable multitud del vulgo, y de comodidad y desahogo
de las Seoras, que estaban dentro; y para ms seguridad defendan la
entrada con su mucha autoridad, y conocida nobleza el Seor Don Agustn
Gual, y el Seor Don Antonio de Ver.

El sbado que contbamos 28 de Abril, a las tres de la tarde acudi a la
Inquisicin lo ms docto, grave, autorizado y religioso no solo de todas
las Ordenes regulares y singularmente todos los Sacerdotes de los dos
Colegios que tiene en esta Ciudad la Compaa, por el frecuente
ejercicio que en todas partes tiene esta Religin, de ejercer tan
piadoso ministerio; pero an de los Doctores seculares de casi toda la
Isla, o por lo relevantes de sus prendas, o por ser ministros del Santo
Tribunal. Habamos sido convocados de antemano a fin, de que notificadas
las sentencias, asistiramos a los Reos, y los furamos disponiendo,
esforzando y confirmando a morir en la F verdadera con piadoso y
cristiano valor. Empez pues el Muy Ilustre Seor Don Pedro Guerrero de
Bolaos, Inquisidor Apostlico, asistido de Don Juan de la Puebla,
Secretario del Secreto, a llegarse al fallo, y entrando en el encierro
de Pedro Onofre Corts de Guillermo, alias Moxina, le notific que
habindose visto y comunicado su causa con personas muy doctas, de
grandes letras y ciencia, siendo sus delitos tan graves y de tan mala
calidad, se haba hallado, y juzgado, que para ejemplo de ellos haba de
morir el martes siguiente; as que se previniese, y apercibiese; y para
que lo pudiese hacer como convena, le dejaba all tres religiosos.
Saliendo el Seor Inquisidor dej encargada la guarda de aquel Reo a dos
Familiares, pasando luego a hacer lo propio con los otros, quedando en
breve veinte y un Reos con la notificacin de su muerte, y asistencia de
Sacerdotes en la misma conformidad.

Cogiles a los ms como de improviso esta fatal notificacin, habiendo
vivido casi todos vanamente esperanzados en la que llamaban piedad del
Tribunal: sin querer atender, ni a la conminacin que se les haba hecho
en el ao pasado de 1679, ni a la gravedad, y atrocidad del delito, que
ya de primera vez peda de justicia la muerte, a no interceder por ellos
la misericordia de la Santa Iglesia. A cuantos el primer delito, aunque
tanto menor que ste, los lleva de contado al ltimo suplicio? Y para su
desengao, es cierto que en la ley vieja, el ms manso de los hombres de
su siglo, Moiss veng, y castig el primer desmn de idolatra en el
becerro con el ltimo suplicio de muerte violenta, en pasados de veinte
mil israelitas: y an no se di por desenojado del todo Dios, como
consta en el Captulo 32 del xodo. Por donde se convence, cuanto es ms
benigna an la justicia de la ley nueva, que la mayor mansedumbre de la
vieja. Sin embargo por gran rato se hubo de batallar en casi todos los
Reos, primero con el dolor, y la pena de haber de morir tan en breve
como decan, y ms en manos de un verdugo, como agriamente ponderaban
con vehementes lamentos en especial las mujeres. Pasado aquel primer
mpetu de sentimiento se fueron disponiendo los ms para una Confesin
verdadera, hacindose admirar y adorar pamente en muchos la eficacia de
la misericordia de Cristo JESUS, que en la comprensin de su ciencia y
extensin infinita de su caridad inmensa, no solo rog por los que le
haban puesto en la Cruz con barbaridad y fiereza; pero an con eficacia
por muchos de los que previa le haban de negar con ignominia.

En algunos pocos se hubo de lidiar con los errores, siendo tan fcil el
convencerlos, cuan difcil el hacerles confesar que lo estaban. Pero en
fin, obrando la razn, y la gracia a lo que se puede creer, todos
confesaron sus engaosos delirios, exceptos solos dos que quisieron
estar pertinaces. Estos fueron mi recomendado Pedro Onofre Corts de
Guillermo, alias Moxina, a quien me toc asistir por orden del Tribunal,
junto con el Reverendsimo Padre Fray Lus Coll, Examinador Sinodal y
Guardin que fue del gravsimo Convento de San Francisco de Ass y con
el Padre Diego Garca, Catedrtico de vsperas de Teologa en este
Colegio de Montesin de JESUS; y el otro protervo fue Miguel Valls,
alias de Campos, que estaba encargado al Reverendo Padre Presentado Fray
Vicente Pellicer, de la Religin de Santo Domingo, al Reverendo Padre
Fray Benito Alomar, de la Orden de los Mnimos, Lector de Teologa en su
Religin y al Padre Pedro Bols, de la Compaa de JESUS. Haban ambos
estado, a lo que ellos decan, por lo menos en lo exterior hasta
entonces reducidos y hacan ahora tema de su terquera obstinada. Tenan
a la verdad entrambos buen entendimiento pero sin ms cultivo que el de
su negociacin, sin ms letras que saber leer y escribir y sin ms
doctrina de su ley caduca ya y fenecida, que lo que bastaba para errar y
perderse Saban cuatro textos de la Biblia Castellana, ms por tradicin
que por estudio, mal truncados, peor entendidos, a cuya letra queran
estar tan asidos que negndose al espritu de ella huan la vida que l
les daba y abrazaban la muerte que en ella se proponan. Apretseles con
razones y con textos en slida explicacin de los suyos y con profecas
innegables de las verdades catlicas. Mas, cmo ha de entrar la F sin
la pa aficin? Cmo se ha de cautivar el entendimiento, donde la
soberbia reina? O cmo a de confesarse convencido el entendimiento,
cuando arrestada a su perdicin la voluntad, hace punto y gala de ser
pertinaz y obstinada?

As salieron, sin ms remedio, de las crceles el martes por la maana,
por angosto paso que apenas podan abrir en las calles entre innumerable
gento, las compaas de los Soldados, que con alta providencia envi
para este fin el Ilustrsimo Seor Virrey Marqus de la Casta. Ibamosle
delante los tres dedicados a su asistencia con el Santo Cristo en las
manos y como en su autorizada guarda la noble piedad del Muy Ilustre
Seor Don Francisco Truyols, Gobernador que fue de la isla de Ibiza y
Maese de Campo de un Tercio de Espaoles y hoy General de la Artillera
y Don Berenguer de Homs, reciente Jurado en Familiar, del hbito de
Alcntara, que a sus veces exhortaban tambin al penitente al odo. Lo
puedo decir de m que no s si he visto en mi vida ms angustiado el
corazn por verme al lado de un hombre que vea tan cierta y
voluntariamente irse al Infierno y reconociendo que no valan razones y
que este linaje de Demonios no se echa _nisi in Oratione. & ieiunio_
Mat. 17. 21. me volv a los circunstantes a pedirles en alta voz un AVE
MARIA por amor de Dios, por aquel miserable, que se iba al Infierno
ciertamente: para que Dios lo alumbrase y reparando, que le hacan
alguna impresin estas voces, por ms que lo quera desmentir, me volv
luego al otro lado a inculcar lo mismo con ms afecto, as para mover a
los oyentes a rogar por l con ms instancia, como para alcanzar de la
piadossima Madre de pecadores, que se dignara ablandarle el corazn,
con la benignidad de su gracia. Recibiese este medio con acepcin
universal, con que a cada paso se oan estas voces todo el camino, as
de los que acompaaban a ste, como de los que asistan al otro
pertinaz, que se segua, hasta llegar a la Iglesia de Santo Domingo y
sentarse los Reos en la escalera sobre el tablado.

Y como la Madre de Misericordia, no tiene corazn para negar su piedad a
los ruegos verdaderos, fueron millares los que unnimes con notable
ternura y afecto se lo pidieron, estoy creyendo firmemente, que por esta
puerta entr la luz y el calor, que empez a esparcir las tinieblas y a
derretir el duro hielo de su obstinada pertinacia. Sentme a su lado en
la escalera, como los dems con los suyos y con voz compasiva y amigable
le ponder lo mucho, que le iba en creerme. Oame ya en esto con
sosiego, que fue la primera sea de su conversin y pidime, que se lo
dejara pensar un poquito: apret con que el tiempo era corto y en fin le
fu disponiendo, como Dios me ayud y su Madre y al cabo de rato,
hallndome precisado a dejarle por un corto espacio, declar el estado
en que se hallaba y se lo encomend al Reverendsimo Padre Maestro Fray
Pedro Juan Nicolau Exprovincial de los Vitorios y Calificador del Santo
Oficio, a cuyo espritu haba Dios destinado la victoria, hacindole
declarar a poco rato por catlico. Bien que se puede creer, no dejara
de ayudar a ello el buen ejemplo de su compaero en la pertinacia Miguel
Valls, quien con la asistencia del espiritualsimo Padre Presentado Fray
Vicente Pellicer de Santo Domingo, tuvo la dicha de ser el primero, que
logr en su casa la intercesin del Santo Patriarca, a ruegos de tan
buen hijo, a que ayudaron no poco los dems nombrados asistentes y la
actividad del Padre Jaime Custurer de la Compaa de JESUS. Fu de
inexplicable consuelo para todos la conversin de este hombre, por lo
que poda conducir a confirmar en la Santa Fe a sus compaeros y por el
gran concepto, que de l tenan: ya que porque siendo naturalmente
elocuente, saba exprimir mejor la fineza de su conversin, el dolor de
sus errores y la viveza de su Fe verdadera. Confesronse
Sacramentalmente los dos convertidos y furonse disponiendo para la
muerte en las pocas horas, que les quedaron de vida. Sucedi esto
mientras se lean las sentencias y despus que el Reverendsimo Padre
Presentado el Padre Fray Antonio Pons, Calificador del Santo Oficio,
Examinador Sinodal y Prior de su Religiossimo Convento de Predicadores,
predic un Sermn, que mereca la imprenta, si su mucha humildad no le
negara a la luz.

Acabronse de leer las sentencias y luego el Juez real, el Seor Don
Jos Calvo y Monreal Juez de Corte ms antiguo, que haba asistido a
oirlas en silla igual, dos cuerpos distante (por acuerdo) de las sillas
de los Seores Inquisidores, pero en el mismo tablado y antes del banco
colchado de los Secretarios del Secreto, verbalmente avisado por el
Tribunal, sali de la Iglesia y se fue a la plaza, que llaman de la
Corte donde tena levantado su tablado, bajo un pabelln alegre o
quitasol con silla, mesa y recado de escribir, donde haba de esperar,
que se le hiciera la entrega. Siguile despus la procesin de los Reos,
asistidos de sus Religiosos y Sacerdotes, que a sus veces les iban
exhortando a actos hericos de Fe, Esperanza, Caridad y Contricin.
Cerraban las filas el Seor Don Gaspar de Puig de Orfila, Alguacil mayor
con su vara alta y Don Manuel Jimnez de Soto mayor, Secretario ms
antiguo; quien despus de subidos al tablado de la plaza y de las
salutaciones recprocas, hizo en voz la entrega de parte del Tribunal y
di nota de los Reos en papel. Escribi y di el Juez Real a todos los
veinte y un Reos la sentencia e intim por su fiscal la sentencia de
muerte a vueltas de un garrote y de ser quemados e incinerizados
despus. Estaba ya enfrente de este tablado en la ventana entoldada de
terciopelo carmes de la Universidad o casa de la Ciudad el Ilustrsimo
Seor Virrey Marqus de la Casta y todos los muy ilustres Seores
Jurados con otros Caballeros de la primera graduacin y al querer bajar
del tablado con mi penitente me pareci deba a vista de innumerables
personas, que nos atendan, volver por la honra de mi encomendado Pedro
Onofre Corts, ya catlico y as despus de haberle hecho pedir perdn
del escndalo y rogado a todos encomendaran a Dios su alma, le hice
hacer una breve protestacin de la Fe, adorar devotamente la Imagen
sagrada de JESUS crucificado, que llev siempre en las manos. Montronle
en un jumento y empezse la procesin hacia el brasero y aunque era el
calor excesivo, el polvo como niebla espesa y el trecho largo de ms de
dos mil pasos, ni les falt jams quien les exhortara, ni en las calles,
plazas y campos, quien les oyera, llenara y embarazara el camino. Seran
entre cuatro y cinco de la tarde, cuando se lleg al brasero: donde se
vieron juntas pasadas de treinta mil almas; habiendo concurrido de todo
el Reino muchos de la payesa a la extraeza de la funcin. Estaba aquel
dilatado espacio, ocupado todo de muchas tiendas, tablados, coches,
calesones, carros, que por entre la gente hicieran una alegre
perspectiva a no ser tan funesta la funcin. Reconcilironse
Sacramentalmente todos de nuevo con vivsimas muestras de dolor
verdadero en loables prendas de su eterna salvacin. Singularzose
entre todos Francisca Forteza, pues a la ltima vuelta del garrote,
pronunci el dulcsimo nombre de JESUS, como lo haba prometido, en
protestacin de su Fe y de su amor. Acabse con todos y puestos sus
cadveres sobre la lea, pegado el fuego, se abrasaron en breve y
consumieron todos.


REOS RELAJADOS EN EL SEGUNDO AUTO
el da primero de Mayo de 1691

1. Pedro Onofre Corts de Guillermo, alias Moxina de oficio cobrador de
deudas, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta y cinco
aos, reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso. Sali al
Auto con coroza, capotillo, pintadas algunas llamas y sabandijas en uno
y otra, una Cruz verde en las manos. Este aunque en la crcel
convencido, estuvo confeso y arrepentido; intimada la muerte, se declar
pertinaz y as llevaba mordaza en la boca, hasta que poco despus que se
le ley la sentencia en el Auto, se redujo y convirti con
demostraciones de arrepentimiento verdadero, as aunque se le haba
ledo la sentencia como a relapso pertinaz, no se ejecut en l sin la
comn de relajado al brazo seglar, muriendo como los otros a las vueltas
de un garrote y despus incinerizados y confiscados sus bienes, por
hereje, apstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

2. Miguel Valls de Campos negociante de oficio, natural de esta Ciudad
residente en Ciudadela de Menorca, de edad de treinta y nueve aos
reconciliado y preso segunda vez, por crmen de judaismo relapso. Sali
desde la Inquisicin con las mismas insignias que el pasado, mordaza,
coroza y capotillo de llamas y Cruz verde en las manos; pero estando ya
en la Iglesia antes de oir su sentencia abri los ojos, para abjurar sus
errores con clarsimas seales de bien convertido y mucho consuelo de
los catlicos: leysele su sentencia con mritos y fue relajado a la
justicia y brazo seglar con confiscacin de bienes por hereje, apstata,
judaizante, relapso y confeso.

3. Francisca Corts, mujer de Onofre Aguil, de Onofre, negociante de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y ocho
aos, reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa. Sali
(como todos los que se siguen en este Auto) con coroza, Cruz verde y
capotillo de llamas: leysele su sentencia con mritos y fue relajada a
la Justicia y brazo seglar con confiscacin de bienes por hereje,
apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

4. Catalina Pomar, viuda de Rafael Mart menor, alias del arpa, de
oficio botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y
un aos: reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa:
leysele su sentencia con mritos y fue relajada al brazo seglar con
confiscacin de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa,
convicta, impenitente negativa.

5. Isabel Corts, viuda de Rafael Jos Corts, de oficio botiguero;
alias la Moyaneta, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta
y cinco aos: reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa:
leysele su sentencia con mritos y fue relajada a la Justicia y brazo
seglar con confiscacin de bienes por hereje, apstata, judaizante,
relapsa, convicta y confesa.

6. Catalina Bonnin, mujer de Rafael Aguil Pomar, alias Xorento, de
oficio negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y
seis aos, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa:
leysele su sentencia con mritos y fue relajada a la Justicia y brazo
seglar, con confiscacin de bienes por hereje, apstata, judaizante
relapsa, convicta y confesa.

7. Mariana Corts y Moy, viuda de Agustn Corts mayor, botiguero de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y nueve
aos; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leysele
su sentencia con mritos y fue relajada al brazo seglar con confiscacin
de bienes, por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta y
confesa.

8. Teresa Corts, viuda de Onofre Aguil de Pedro, botiguero de oficio;
natural y vecina de esta Ciudad de edad de cincuenta y cinco aos,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leysele su
sentencia con mritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscacin
de bienes por hereje, apstata, judaizante relapsa, convicta,
impenitente negativa.

9. Isabel Mart, mujer de Juan Bautista Mart, alias Verdet: natural y
vecina de esta Ciudad de edad de cuarenta aos, reconciliada y presa
segunda vez por judaizante relapsa: leysele su sentencia con mritos y
fue relajada a la Justicia seglar, con confiscacin de bienes, por
hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

10. Rafael Jos Corts de Agustn, alias filoa, negociante de oficio,
natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta aos; reconciliado y
preso segunda vez por judaizante relapso: leysele su sentencia con
mritos, fue relajado al brazo seglar con confiscacin de bienes, por
hereje, apstata, judaizante, relapso, convicto, impenitente negativo.

11. Ana Mart, viuda de Agustn Salvador Corts, negociante; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y nueve aos: reconciliada y
presa segunda vez por judaizante relapsa: leda su sentencia con
mritos, fue relajada al brazo seglar, con confiscacin de bienes, por
hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente negativa.

12. Rafael Cresp Corts, alias vila, platero, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cuarenta y tres aos, reconciliado por la Inquisicin
de Corte en el Auto, que all se hizo el ao 80, preso segunda vez por
sta por judaizante relapso: leda su sentencia con mritos, fue
relajado al brazo seglar con confiscacin de bienes, por hereje,
apstata, judaizante, relapso, convicto, impenitente negativo.

13. Onofre Corts de Agustn, soltero, negociante de oficio, natural y
vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y un aos; reconciliado, preso
segunda vez: leysele su sentencia con mritos y fue relajado al brazo
seglar, con confiscacin de sus bienes, por hereje, apstata,
judaizante, relapso, convicto y confeso.

14. Mara Forteza, viuda de Jos Corts, botiguero; natural y vecina de
esta Ciudad, de edad de cincuenta aos; reconciliada y presa segunda vez
por judaizante, relapsa: leda su sentencia, fue relajada al brazo
seglar, con confiscacin de bienes, por hereje, apstata, judaizante,
relapsa, convicta y confesa.

15. Isabel Corts, mujer de Miguel Alejos Corts, negociante; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta aos; reconciliada y presa
segunda vez por judaizante relapsa: leda su sentencia con mritos, fue
relajada a la Justicia seglar, con confiscacin de bienes por hereje,
apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

16. Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls mayor, jabonero de oficio;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres aos,
reconciliada, presa segunda vez por judaizante relapsa: leda su
sentencia con mritos, fue relajada a la Justicia seglar, con
confiscacin de bienes, por hereje, apstata, judaizante, relapsa,
convicta, confesa.

17. Francisca Forteza, viuda de Jernimo Terong, botiguero; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y nueve aos, reconciliada y
presa segunda vez, por judaizante, relapsa: leda su sentencia con
mritos, fue relajada al brazo seglar, con confiscacin de bienes, por
hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta.

18. Rafael Agustn Pomar, alias Xotento, negociante de oficio, natural
y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y nueve aos reconciliado y
preso segunda vez por judaizante relapso: leda su sentencia, con
mritos, fue relajado al brazo seglar, con confiscacin de bienes por
hereje, apstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

19. Melchor Jos Forteza, alias menjs, botiguero de oficio, natural y
vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y seis aos; reconciliado y
preso segunda vez por judaizante relapso: leda su sentencia con
mritos, fue relajado al brazo seglar, con confiscacin de bienes, por
hereje, apstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

20. Francisca Corts, mujer de Gabriel Corts de Agustn, alias capalt,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta y tres
aos; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: leda su
sentencia con mritos, fue relajada a la Justicia seglar, con
confiscacin de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa,
convicta y confesa.

21. Violante Mart, viuda de Onofre Corts, de oficio botiguero; natural
y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta y un aos, reconciliada y
presa segunda vez por judaizante relapsa: leda su sentencia con
mritos, fue relajada a la Justicia y brazo seglar con confiscacin de
bienes, por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.




AUTO TERCERO DE FE
CELEBRADO EN
MALLORCA A 6 DE MAYO
1691.


Echas las mismas diligencias, prembulas al Auto pasado, para el que se
haba de hacer a 6 de Mayo el viernes a las cuatro por la tarde, los dos
Muy Ilustres Seores Inquisidores Apostlicos, con asistencia del
Secretario Jaime Fbregas, corrieron los encierros y notificaron con la
misma solemnidad a catorce Reos, que haban de morir el Domingo
siguiente a seis; dejndoles encargados, para que les dispusieran, a
tres o cuatro Sacerdotes, que se aplicaron con celo a la salvacin de
sus almas. Corrieron en lo dems las cosas como en el otro Auto, siendo
en ste solo catorce los relajados en persona y otros siete en esttua o
en sus huesos. Aadise a la celebridad del auditorio en la Iglesia, al
lado del Ilustrsimo Seor Virrey, la benigna y grata asistencia del
Excelentsimo Seor Marqus de Legans, que hallndose aqu de paso para
el gobierno de Miln se dign autorizar el Auto en lo ms lucido de su
nobilsima comitiva. Predic este da el Sermn, muy igual a su
espritu, eficacia y doctrina el Reverendsimo Padre Fray Antonio
Barcel, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal y Provincial
de San Francisco de Ass, en la Provincia, que tiene su Religin en
estas Islas.

Digamos ahora lo singular de los Reos, en quien se quiso manifestar
ostentosamente triunfante, no menos la misericordia, que la Justicia
Divina. La misericordia se luci en las clarsimas seas de
predestinacin, que hizo sobresalir en los once Reos, singularmente en
las mujeres y con revelancia en Beatrz Corts, mujer de Melchor Jos
Forteza, que logr con dichosa piedad su notable caudal, en el
sacrificio de sus buenas prendas y vida en lo mejor de su edad: en
Isabel Aguil, mujer de Pedro Juan Aguil. Causaba lgrimas de consuelo
el oirle a sta con tanto agrado, devocin y dulzura sacrificar a
JESUCRISTO su juventud, sus prendas, sus hijos y su vida: protestando,
que senta en el alma no poderla perder mil veces, en desagravio de las
ofensas, que reconoca haber hecho a su Redentor, cuyo perdn esperaba,
por los mritos de su sangre y por la intercesin del amparo de
pecadores MARIA, cuyo tierno amor, deca, que nunca haba podido
arrancar de su corazn. Adoraba con devota piedad su Rosario y una
medalla de indulgencia para aquella hora, que le d: llegando a la
Iglesia, se volvi de suyo a uno y otro lado de las Seoras, entre
quienes pasaba, pidindoles por amor de Dios una AVE MARIA: y en fin
entre hericos actos de las ms necesarias virtudes, continu su camino
hasta quedar muerta en el palo, si as lo puede decir la piedad, como un
Angel. Fu tan notable la compasin, que se mereci con muchos, que la
generosa piedad del Excelentsimo Seor Marqus de Legans, no pudo
dejar de probar la mano, interponiendo su autoridad con recaudo a los
Seores Inquisidores, para que, si fuese posible, se le perdonara la
vida. Y soy testigo, porque fu mandado a volver la respuesta, de las
veras con que lo tom su Excelencia y las muchas, fuertes y vivas
razones, que le hizo motivar su noble piedad y soberana direccin para
replicar a la respuesta, que fue precisa, de que era ya del todo
imposible por los altos y grandes motivos, que no dejaba de conocer su
gran comprensin de su Excelencia.

Por otra parte no se hizo menos venerar la equidad de la Justicia Divina
y lo oculto de sus siempre, adorables juicios, en lo mucho, que quiso
justificar su causa en la condenacin de los tres Reos ltimos en la
lista de los relajados en persona. Lo primero (ya que nadie querr creer
lo contrario, de la gran piedad de tan Santo Tribunal) quien duda, que
habiendo estado como ellos propios dijeron, siempre pertinaces, oiramos
muchas veces algunos Calificadores, las Impertinentes necedades de sus
errores, fundados ms en su tema de tomar a la letra, la de algunos mal
sabidos textos en romance, que no en la razonable inteligencia de ella
misma. Pero qu se haba de entender de Escritura Sagrada un Jabonero o
un negociante en cintillas? Convncelo la razn, cuando no la autoridad
del Apstol San Pedro, donde acuerda por indubitable a toda buena ley de
razn, que las Profecas de la Escritura no se entienden por propia
interpretacin o capricho; porque no son hijas de la voluntad del
hombre, sin de la inspiracin de Dios y as solo con ella se puede
alcanzar su inteligencia. _Hoc primum intelligentes, quod omnis
Prophetia scriptur propria interpretatione non sit. Non enim voluntate
human adlata est aliquando Prophetia; sed Spiritu Sancto inspirati
locuti sunt Sancti Dei homines._ Epist. 2. cap. 1. Y a la verdad quien
le quita a la letra el espritu, le quita el alma y la vida: pues ella
muerta, que puede hacer sin matar: _Littera occidit: Spiritus autem
vivificat_. 2. cor. 3. 6. Claro est que los concluiramos mil veces y
redargiramos con evidencia, pero de que sirve todo con la obstinacin
arrestada: si concedida la mayor y la menor, sabe ella negar la
consecuencia o con una risa falsa y proterva o con decir, que aquello
era ms sutileza y sofistera del ingenio, que solidez de la verdad. No
hay cosa ms pesada a un ingenio, que haber de argir con quien afecta
negarse a los principios de la evidencia mayor.

Era Rafael Valls un hombre de buen caudal, pero de dursimo juicio:
quien por ganar el crdito de Rabino y orculo entre todos, se haba
revestido de la Secta de los Esticos Cnicos con apariencia de algunas
virtudes morales, como templanza, moderacin, equidad en los tratos y
una insensibilidad tan afectada, que apenas dejaba rastrear lo interior.
Mas nunca pudo encubrir bien la rabia, ni la soberbia, con que se
resista a la luz de Dios y le precipit a la fatalidad de su fin. Estoy
para decir, que aunque muri Judo, no fue por serlo del todo de
entendimiento, ni an por quererlo de veras ser, sin por quererlo
parecer. Rastrese que le entr el Diablo, con que habiendo l sido su
principal ministro y ocasin de la infamia, delitos y muerte de tantos,
no cumpla con su punto, si se desdeca de su error o no mora pertinaz.
Muveme a esto, el que no parece posible, que tantos argumentos, que no
solo convencan al Reverendsimo Padre Fray Rafael Riutort Provincial de
los Mnimos, Calificador del Santo Oficio y Lector Jubilado; al Padre
Presentado Fray Vicente Pellicer de Santo Domingo, al P. Jaime Custurer,
Lector de Filosofa en este Colegio de Montesin de la Compaa de
JESUS, a cuantos le asistamos, sin an a los Doctores mayores de la
Iglesia, cuyos eran los argumentos. Convenciendo, pues digo a tantos
ingenios, parece imposible, a l no solo no le convencieran, pero ni an
le hicieran duda, como varias veces me respondi o por decirlo mejor, me
minti. Sea lo que fuere ello, se trabaj con l incesantemente, das y
noches, con todo gnero de argumentos, razones y medios, no quedndole
que poder alegar en su defensa, en el juicio de Dios, como lo decamos,
mas todo lo frustr su pertinacia y la equidad de la Justicia Divina que
prevista aqulla, le destin como a otro Judas para vctima sangrienta
de su justsimo desagravio.

Casi lo mismo les pas al Reverendsimo Padre Fray Pedro Juan Nicolau,
Lector Jubilado en Teologa, Calificador del Santo Oficio y
Ex-Provincial de esta doctsima Provincia de los Mnimos: Al Padre
Sebastin Sabater Ex-Catedrtico de Teologa en este Colegio de
Montesin, Calificador del Santo Oficio y Rector del otro Colegio de San
Martn, que tiene en esta Ciudad la Compaa: Al Reverendo Padre Fray
Agustn Papa Lector de Teologa en su Religin de Santo Domingo y al
Reverendo Padre Fray Pedro Aliaga, Predicador Capuchino y Maestro de
Novicios en su Convento de Tarazona, destinados del Tribunal para
asistir al otro pertinaz, llamado Rafael Benito Terong. Era este mozo,
gran discpulo y jurado secuaz de Rafael Valls, a cuya autoridad apelaba
en cuanto deca, defiriendo tanto a sus dichos, como pudiera a Moiss o
a Jeremas y en hallndose atacado sin salida, que era bien de
ordinario, responda, que no haba estudiado; pero que Valls satisfara
por l. Habale bebido tanto el espritu de soberbia, que casi le tena
doblado y siendo an ms ignorante, nada le ceda en pertinacia, solo no
le saba imitar en lo Estico, manifestando en todo el camino del
brasero en lo de fuera la rabia y el despecho en que le arda el
corazn: siendo un mismo principio interior causa en el discpulo de un
exterior despechado y furioso y en el maestro de una profundsima
melancola, aunque afectada en sosiego; pero cada uno a su modo
representaba al vivo un condenado.

Este era hermano de Catalina Terong, que muri tambin pertinaz, sin
ms porque aun aparente, que su propia rabia y furor, pues preguntando
yo que en qu crea, o en qu se apartaba de la f catlica, o en qu
consista ser juda, dijo, que solo saba que era juda y que lo quera
ser. Haba estado hasta la notificacin de la muerte como arrepentida,
mas luego se le revisti o se le descubri el Demonio que abrigaba en el
corazn, sin que pudiese valer algo lo mucho que hicieron con ella para
reducirla cuantos probaron la mano ni la continua asistencia del Doctor
Onofre Morrellas, Rector de la Parroquia de San Nicols, Prroco suyo;
del Reverendo Padre Fray Salvador Fornari, Lector que fue de Teologa de
la Orden de Santo Domingo y del Padre Pedro Bols, de la Compaa de
JESUS, cuyo celo y piedad no perdi ocasin ni omiti medio que pudiese
conducir para salvarla. Estos dos hermanos lo eran de Francisco Jos
Terong y de Guillermo Toms Terong, que, ausentes fugitivos, fueron
tambin relajados y quemados en esttua por relapsos, convictos y
contumaces impenitentes. Mas para que se adoren los secretos de la
providencia Divina, las otras dos hermanas de estos cuatro, Isabel
Terong, mujer de Agustn Corts y Margarita Terong, Doncella, aunque
permitidas caer en igual culpa fueron asistidas de la gracia para
levantarse, convertirse a la f y perseverar en ella hasta la fin como
de las muestras puede piadosamente creerse. De manera que de seis
hermanos (lastrosa familia!) que salieron en este Auto, los dos murieron
abrasados vivos para arder para siempre en el infierno; los otros dos en
esttua para agero de su eterna perdicin si no se enmiendan y las
otras dos murieron arrepentidas y con esperanzas de Cielo. He ah lo de
Cristo: _Unus assumetur & alius relinquetur_ Luc. 17. 35.

San Bernardo hablando de ciertos herejes castigados como pertinaces,
escribe: _Mori magis eligunt quan converti: sed horum finis, interitus:
horum novssima, incendium: mirabantur aliqui quod non modo patienter,
sed laeti, ut videbatur, duceren tur ad mortem: sed qui mins advertunt,
quanta sit potestas Diaboli, non modo in corpora hominum, sed etiam in
corda quae semel permissus possedit._ Serm. 76 in Cantica. Que ms
queran morir que convertirse, cuyo paradero es la muerte, cuyas
postrimeras el fuego. Y contrayndose aun ms a nuestro caso, prosigue;
admirbanse algunos de verles ir a la muerte, no solo pacientes sino,
segn pareca, alegres. Pero admirbanse, dice, los que no advierten
cuanto es el poder del Diablo, no solo sobre los cuerpos de los hombres,
pero aun sobre sus corazones cuando se le permite entregarse de ellos.
Tanto es ms, aade, que obligara el Demonio a Judas a entregar a su
Maestro segn aquello _Cum Diabolus iam misisset in cort, ut traderet
cum_ Joan 13. 2. Que llevarle desesperado a prenderse de un tronco,
echarse de l y matarse; cuanto va del alma al cuerpo y cuanto es ms
absoluto el dominio del albedro humano sobre las potencias del alma,
que sobre las operaciones del cuerpo. Pues qu hay que extraar que el
Demonio que pudo moverles a estos tres mseros a tan execrables
atrocidades queriendo ellos les moviera a un exterior furibundo,
protervo, desesperado, que se mostrase despreciador de las llamas. O
cuan con diferente serenidad de rostro, hijo de la paz y gozo del
corazn, vi Roma tal da como ste entrar al apstol San Juan en la
tina de leo hirviendo; de aquella con que miraba Mallorca, que se
acercaban al brasero los tres pertinaces a pesar de su mentida
afectacin? Crrome de tan soberano cortejo. Ni es menester ir tan
lejos; a los ojos tuvimos la diferencia, aun de los menos advertidos,
reparable entre los reducidos y los pertinaces. Estos iban formidable
el semblante; horrorosos, inquietos, perturbados y vomitando furias los
ojos y en todo su aspecto tan endemoniados que al pasar se oa por las
calles frecuentemente: JESUS; qu cara de condenado! Ni hay que
extraarlo, pues un tal husped, hecho tan dueo del alma, cmo no haba
de tener todo alborotos la casa? Lo contrario se haca admirar en los
conversos, redundando segn se puede presumir, la paz y gracia del alma,
en la gracia, compostura, serenidad, animosidad y consuelo del cuerpo,
ndice de la resignacin, reconocimiento y esperanzas de Cielo que
llevaban.

Y es menester confesar que dista mucho el furor de la constancia, como
del valor la rabia. Aun all deca el bilbilitano que es manifiesto
furor matarse por no morir: _Crede mihi furor est, ne moriare mori_. Mal
puede ser capaz del verdadero valor un bruto y vemos tiene furor un
venenoso alacrn, para hincarle la punta de su extremidad y morir de su
rabia por no morir de la muerte, que le quiere dar quien le tiene
forzado a morir. El despecho y la desesperacin furiosa pinta menos
horrorosa la muerte a mano propia que a la agena: y as ms cobarda es
no poderse sufrir miserable bajo el brazo de quien aborrece que saberse
vencer en mirarse y sufrirse vencido, segn el otro. _Ille sapit ver
qui miser esse potest._ Por donde en las historias, ms mujeres se
encuentran que se mataron desesperadas, que no hombres: sin que por eso
nadie las alabe de valientes, o las deje de abominar por furiosas, con
que no viene a ser ms que una vil cobarda, lo que a la necedad
pareca valor, como discurr largamente en otro escrito _Olimpo Mxima_
9. Dgase la verdad, que como los reducidos recibieron con ojos serenos
la soga y se sentaron en el palo con nimo sosegado, as al contrario
estos impenitentes al ver de cerca la llama comenzaron a mostrar su
furor, forcejando a toda rabia por desprenderse de la argolla, lo que al
fin consigui el Terong, aunque, ya sin poderse tener, cay de lado
sobre el mismo fuego que hua. Y su hermana Catalina que antes se haba
jactado de que haba de arrojarse al incendio, al lamerle las llamas
grit repetidas veces que la sacaran de all, aunque siempre pertinaz en
no querer invocar a JESUS. Ni le bast al Valls la estoica
insensibilidad afectada, (que va mucho de hablar a obrar y donde llega
fcil la lengua, no acompaa siempre el corazn). Mientras lleg solo el
humo, era una esttua; en llegando la llama, se defendi, se cubri y
forcej como pudo y hasta que no pudo ms. Estaba gordo, como un
lechonazo de cra y encendise en lo interior de manera, que aun cuando
no llegaban las llamas, ardan sus carnes como un tizn y rebentando por
medio se le cayeron las entraas como a Judas. _Crepuit medius & difusa
sunt omnia viscera eius._ Actuun 1. 18.




REOS RELAJADOS EN PERSONA, O EN ESTATUA,
que salieron en el tercer Auto del da 6
de Mayo de 1691.


RELAJADOS EN PERSONA

1. Miguel Mart del Arpa, negociante de oficio, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cincuenta aos, reconciliado y preso segunda vez por
judaizante relapso. Estando con insignias de relajado; coroza, Capotillo
con llamas y Cruz verde en las manos (traje en que salieron todos los
que se siguen en este Auto): leysele su sentencia con mritos y fue
relajado a la Justicia y brazo seglar con confiscacin de bienes por
hereje, apstata, judaizante, relapso, convicto y confeso.

2. Rafael Ventura Corts, soltero, hijo de Rafael Jos Corts, difunto y
de Isabel Corts, alias la Moyaneta, negociante, natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de veinte y nueve aos, reconciliado y preso
segunda vez por judaizante relapso; leysele su sentencia con mritos y
fue relajado a la Justicia y brazo seglar con confiscacin de bienes por
hereje, apstata, judaizante, relapso y confeso.

4. Isabel Pomar, viuda de Francisco Bonnin, negociante de oficio;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y un aos:
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leysele su
sentencia con mritos y fue relajada al brazo seglar con confiscacin
de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

5. Isabel Terong, mujer de Agustn Corts de Rafael, alias Bruguea,
negociante de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de
cuarenta y tres aos; reconciliada y presa segunda vez por judaizante
relapsa; leysele su sentencia con mritos y fue relajada a la Justicia
y brazo seglar con confiscacin de bienes por hereje, apstata,
judaizante, relapsa, convicta y confesa.

6. Isabel Mart, mujer de Bartolom Terong, alias el Conde, mercante de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y dos aos,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leysele su
sentencia con mritos y fue relajada a la justicia y brazo seglar, con
confiscacin de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa,
convicta y confesa.

7. Juana Corts, viuda de Bartolom Forteza, alias menjs, negociante de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y ocho
aos; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; oda su
sentencia con mritos, fue relajada al brazo seglar con confiscacin de
bienes, por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

8. Margarita Terong, Doncella, hija de Rafael Jos Terong, alias
jels, botiguero de oficio y de Francisca Terong, ambos difuntos;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y nueve aos,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leysele su
sentencia con mritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscacin
de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta,
impenitente negativa.

9. Beatrz Corts, mujer de Melchor Jos Forteza, alias menjs,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho
aos, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leysele
su sentencia con mritos y fue relajada, con confiscacin de bienes por
hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

10. Violante Forteza, mujer de Rafael Jos Corts, alias filoa,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad cincuenta y tres
aos; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; leysele
su sentencia con mritos, fue relajada al brazo seglar con confiscacin
de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta,
impenitente negativa.

11. Isabel Aguil, mujer de Pedro Juan Aguil, de Pedro Juan,
negociante; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho
aos; reconciliada y presa segunda vez por judaizante, relapsa; leda su
sentencia con mritos, fue relajada al brazo seglar con confiscacin de
bienes, por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta, impenitente
negativa.

12. Catalina Terong, mujer de Guillermo Terong, alias morrofs,
botiguero de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de
cuarenta y cinco aos; reconciliada, presa segunda vez por judaizante
relapsa. Sali con mordazas por pertinaz y con insignias de condenada;
leda su sentencia fue relajada al brazo seglar para ser quemada viva
con confiscacin de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa,
convicta, confesa y pertinazmente obstinada.

13. Rafael Benito Terong, hermano de dicha Catalina; soltero, hijo de
Jos Terong, alias jels, y de Francisca Terong, ambos difuntos;
negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte
y un aos; preso por delitos de judaismo; estando con insignias de
condenado como su hermana Catalina, se le ley su sentencia con mritos
y fue relajado a la Justicia seglar para ser abrasado vivo, con
confiscacin de sus bienes, por hereje, apstata, judaizante, relapso,
convicto, confeso y pertinacsimamente obstinado.

14. Rafael Valls, mayor, jabonero de oficio, que era como el Rabino de
todos, de edad de cincuenta y un aos, natural y vecino de esta Ciudad,
reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso. Sali con las
mismas insignias de condenado que los dos ltimos, y habindosele ledo
su sentencia con mritos, fue relajado al brazo seglar para arder vivo
en las llamas con confiscacin de bienes por hereje, apstata,
judaizante, relapso, convicto, confeso y obstinadsimamente pertinaz.


RELAJADOS EN ESTATUA Y EN
sus huesos

15. Leonor Corts, mujer de Jos Mart de Francisco, alias bruy,
negociante de oficio; de edad de sesenta y dos aos, natural y vecina de
esta Ciudad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa;
muri en las crceles, sali al Auto en esttua con insignias de
relajada; leda su sentencia con mritos, fue condenada su memoria y
fama y relajada a la Justicia seglar, con sus huesos, que salieron
tambin al Auto y confiscacin de bienes por hereje, apstata,
judaizante, relapsa, convicta y confesa.

16. Leonor Mart, viuda de Rafael Jernimo Corts, botiguero que fue de
oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y dos aos,
reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa; muri en las
crceles; sali al Auto en esttua y una caja de sus huesos, con
insignias de relajada; leysele su sentencia con mritos; fue relajada a
la Justicia seglar con sus huesos y confiscacin de bienes, por hereje,
apstata, judaizante, relapsa, convicta y confesa.

17. Agustn Corts, mayor, difunto, de oficio que fue negociante,
natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta y cinco aos;
reconciliado y preso segunda vez por judaizante relapso; sali al auto
en esttua, con insignias de relajado y una caja de sus huesos; leysele
su sentencia con mritos, fue condenada su memoria y fama, relajado a la
Justicia y brazo seglar, con sus huesos, con confiscacin de bienes por
hereje, apstata, judaizante, relapso, impenitente convicto.

18. Margarita Mart, viuda de Miguel Terong, de la volta, de oficio que
fue botiguero; difunta, natural y vecina de esta Ciudad, reconciliada,
judaizante relapsa, sali en esttua con insignias de relajada; leysele
su sentencia con mritos y condenada su memoria y fama, fue relajada al
brazo seglar, con confiscacin de bienes por hereje, apstata,
judaizante, relapsa, convicta, impenitente y confesa. Esta fue aquella
infeliz sobre quien cay su casa y se ahog desastradamente en el algibe
de aceite el ao 1688.


AUSENTES

19. Francisco Jos Terong, soltero, hijo de Rafael Jos Terong, alias
jels y Francisca Terong su mujer, ambos difuntos, de oficio
negociante, natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo
Oficio el ao pasado de 1679, ausente fugitivo; sali al auto en esttua
con insignias de relajado; leysele su sentencia con mritos, fue
relajado al brazo seglar con confiscacin de bienes, por hereje,
apstata, judaizante, relapso, convicto y contumaz e impenitente.

20. Jernimo Toms Terong, hermano de dicho Francisco, de oficio
estudiante, natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo
Oficio el ao pasado de 1679, ausente fugitivo; sali al Auto en esttua
con insignias de relajado; leysele su sentencia con mritos y fue
relajado a la Justicia seglar, con confiscacin de bienes por hereje,
apstata, judaizante, relapso, convicto y contumaz e impenitente.

21. Agustn Corts de Alfonso, alias formatge, negociante de oficio;
natural y vecino de esta Ciudad, reconciliado por este Santo Oficio el
ao pasado de 1679, ausente fugitivo; sali al Auto en esttua con
insignias de relajado y leda su sentencia con mritos fue relajado a la
Justicia y brazo seglar, con confiscacin de bienes por hereje,
apstata, judaizante, relapso, convicto, contumaz e impenitente.

[imagen]




AUTO CUARTO Y LTIMO
DE ESTA COMPLICIDAD
CELEBRADO EN MALLORCA
a 2 de Junio 1691.


Vivo en este Auto solo dos mujeres relajadas en persona, que asistidas
de cuatro Religiosos de la Compaa y otros cuatro de otras Religiones
se puede esperar murieron bien: uno ms en esttua, por ausente
fugitivo, contumaz e impenitente, pero no reconciliado aun; tres
reconciliados en esttua, por haber muerto en las crceles con seas de
cristiandad y dolor y quince penitenciados, que abjuraron de levi por no
haber sido convictos, ni confesos en la relapsa. Mandseme predicar este
da, que me pareci el ms feliz y dichoso por representrseme, 1.
santificada la tierra con tanto sacrificio de justicia: _Consecratis
manus vestras hodie Domino_ Exo. 32. 29. 2. Gozoso el Cielo con el
sacrificio de las lgrimas de los arrepentidos y penitentes: _Gaudium
erit in Coeleo su per uno pecatore, paenitentiam agente_. Luc 15. 7. Y
tercero, desagraviado Dios de sus ofensas, cometidas atrozmente contra
la Magestad de su Ser Trino: contra la inefable caridad de su hijo,
hecho hombre y contra la suprema autoridad de su Palabra Evanglica,
con tres sacrificios aceptables; con el de justicia, que le desagravia:
_placavit & cessavit quassatio_ Psal. 105. 30. Con el de las lgrimas
contritas, que le desenoja _Sacrificium Deo spiritus contribulatus_
Psal. 50. 19. Y en fin, con el de la Fe que cautiva la razn natural a
su autoridad soberana y florece tan bella en el resto de la Piedad
Mallorquina. En todo lo dems corrieron las cosas de este Auto con el
orden, lucimiento, esplendor y autoridad que los otros.

Solo me queda que ponderar brevemente, lo que no puede dejar de hacer
reparo y es como en materias de Fe hubo ms mujeres engaadas, que
hombres? Pues de ochenta y ocho personas que salieron en todas, ya en
persona, ya en esttua, en los cuatro Autos, las cincuenta fueron
mujeres y si quitamos las cuatro que salieron por otros crmenes de los
ochenta y cuatro que quedan, mujeres fueron las cuarenta y seis y solo
treinta y ocho los hombres. De esto se infiere con evidencia, que el
seguirse tan obstinadamente esta Secta, ni es por razn, ni por estudio,
ni por saber: pues no puede sospecharse en ellas que se entienden solo
de aliarse, hilar, coser y vender, sin puramente por engao, error,
tema y pasin ciega y torpe, que todo es tan connatural en este sexo.
Engabanlas sus maridos, o parientes, a unas con especie de piedad, a
otras de codicia. A aquellas les ponan delante que no podan perderse
en aquella ley en que haba salvado Abraham y que haba publicado con
tantos milagros Moiss; como si se negara en la Iglesia la ley, que la
naturaleza imprime en los corazones de todos, que es precisamente la
que escribi en las tablas primero el dedo de Dios y despus por orden
suya Moiss. Exod. 34. 28. y son los preceptos, que como eternos mand
Dios se guardaran en el Arca. Contra esta ley ni se mandar, ni podr
mandarse jams. Mas las ceremonias y ritos de la ley vieja, cuando, o
dnde se quit la libertad Dios para mudarlos? si salv al mismo
Abraham, sin lo ms de ellas y a No y a Abel sin nada de ellas; porque
no las pudo mudar con la venida de su hijo, como prometi que lo haba
de hacer, por Jeremas, cuando despus de haber prometido la novedad de
su hijo en las entraas de una mujer aadi: _Ecce dies venient dicit
Dominus: & feriam Domui Israel, & Domui Juda foedus novum: non secundum
pactum, quod pepigi cum Patribus eorum &_ c. Jeremas, 31. v. 31. Texto,
en que siempre v enmudecer con rabia a sus Rabinos.

Para introducir y establecer ms este error, se valan de dos medios,
ambos invencin antigua del Infierno. Lo primero levantaban mil necios
testimonios a nuestra Fe: decan, que idolatrbamos continuamente en la
adoracin de las Imgenes de la Cruz y del Santsimo Sacramento y que
creamos en tres Dioses, sin querer entender jams que creemos una
naturaleza Divina misma subsistente en tres Divinas Personas: ni, que si
adoramos la Hostia, es porque en ella consagrada est realmente el mismo
Dios en persona, por infinita dignacin de su bondad, ni en fin, que no
damos el culto al pincel, al nicolor, sin al representado por ellos y
en cuanto en lo representado se venera el agrado del mismo Dios. Decan
lo segundo, no menos atrevidos que injuriosos, que aunque en la Iglesia
se vean tantos ministros graves, doctos, celosos y virtuosos, todo era
para tener, o ganar lucimiento, autoridad y an que comer,
desacreditando con esto la virtud verdadera, por ms que la solidez de
la humildad, pobreza, entereza y desinters dieran voces al corazn
contra tan impa mentira.

A otras engaaban, como me consta, con ciertas supersticiones, a fin de
verdadera codicia. Decanlas que para que les salieran bien los negocios
y ganaran mucho, haban de ayunar los ayunos de la Reina Ester y otras
supercheras, con que las hacan judaizar materialmente, para inducirlas
despus al judaismo formal. Y en todo caso las encargaban sumamente, que
no confesaran estos delitos a Sacerdote alguno, aadiendo blasfemos, que
para estos crmenes contra la fe no haba sigilo de confesin, sin que
luego los delataban al Tribunal. Invencin diablica que perdi a
muchas, pues con ello les cerraban la puerta al remedio que podra
darles aquel Sacro Santo y Secretsimo Tribunal del Sacramento de la
Penitencia, que por medio de la doctrina, discrecin y prudencia de
quien le regenta, que es su Ministro, tiene para todos medicina y salud.
Quiera Dios, que estas causas, que como ignoradas fueron la runa y
desdicha de tantas almas: sabidas y entendidas ya, sean en adelante para
todos preservativo remedio, que ha sido el fin de este trabajo, para
mayor gloria de JESUS.




REOS RELAJADOS, RECONCILIADOS Y
penitenciados, que salieron en persona y en esttua
al cuarto Auto el da 2 de Julio
1691


RELAJADOS EN PERSONA

1. Francisca Mart, viuda de Francisco Mart, alias verdera negociante
de oficio; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y ocho
aos; reconciliada y presa segunda vez por judaizante relapsa: sali al
Auto con insignias de relajada, coroza, Capotillo de llamas y Cruz verde
en las manos; oda su sentencia con mritos, fue relajada al brazo
seglar con confiscacin de bienes, por hereje, apstata, judaizante,
relapsa, convicta y confesa.

2. Magdalena Forteza, mujer de Gabriel Pia alias cap de olleta, de
oficio vendedor de trigo en la cuartera; natural y vecina de esta
Ciudad, de edad de setenta y tres aos, reconciliada y presa segunda vez
por judaizante, relapsa: sali al Auto como la antecedente: leysele su
sentencia con mritos y fue relajada al brazo seglar, con confiscacin
de bienes por hereje, apstata, judaizante, relapsa, convicta,
impenitente, negativa.


RELAJADOS EN ESTATUA

3. Miguel Forteza, alias butzeta, soltero, hijo de Rafael Forteza de
Gaspar, de oficio negociante; natural y vecino de esta Ciudad, ausente
fugitivo: sali al Auto en esttua con insignias de relajado: se le
ley su sentencia con mritos y fue relajado al brazo seglar, con
confiscacin de bienes, por hereje, apstata, judaizante, relapso,
convicto y confeso.


RECONCILIADOS EN ESTATUA

4. Leonor Forteza y Valls, viuda de Gregorio Forteza, de oficio que fue
botiguero; natural y vecina de esta Ciudad, de edad de setenta y cinco
aos, cuando muri el ao pasado de 1678 por delitos de judaismo: sali
al Auto en esttua con insignias de reconciliada: leysele su sentencia
con mritos, declarse haber sido hereje, apstata, judaizante y
absuelta de las censuras, con confiscacin de bienes.

5. Mariana Mir, mujer de Rafael Ventura Corts, de oficio platero;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y tres aos, cuando
muri el ao pasado de 1678 estando presa en este Santo Oficio por
delitos de judaismo: sali al Auto en esttua, con insignias de
reconcialiada: leysele su sentencia con mritos, declarse haber sido
hereje, apstata, judaizante y haber muerto en estado de ser absuelta,
reconciliada en forma, con confiscacin de bienes.

6. Miguel Pia, pasamanero, natural y vecino de la Villa de Felanitx en
este Reino, de edad de veinte y seis aos cuando fue preso por este
Santo Oficio en el ao pasado de 1678 por delitos de judaismo. Muri en
las crceles poco tiempo despus de preso: sali al Auto en esttua con
insignias de reconciliado: leysele su sentencia con mritos, declarse
haber sido hereje, apstata, judaizante y haber muerto en estado de
Poder ser reconciliado y haber sido absuelto Sacramentalmente y ddosele
eclesistica sepultura, con confiscacin de bienes.


PENITENCIADOS EN DICHO AUTO, QUE
abjuraron de levi.

PENITENCIADOS

7. Jernimo Corts, soltero, hijo de Gabriel Corts de Agustn, alias
cap alt y de Jernima Mart difunta; de oficio botiguero, natural y
vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y un aos, reconciliado y
preso segunda vez. Estando en forma de penitente con vela verde en la
mano y soga de esparto al pescuezo, se le ley su sentencia con mritos,
abjur de levi, fue gravemente advertido, reprendido y conminado y
condenado en tres aos de Galeras y doscientas libras.

8. Ana Aguil, mujer de Rafael Corts de Gabriel, negociante; natural y
vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y seis aos, reconciliada y
presa segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente con vela
verde en las manos, se le ley su sentencia con mritos, abjur de levi
y gravemente advertida, reprendida y conminada, fue condenada en un ao
de destierro en una Villa y que no salga del Reino, pena de doscientos
azotes y en cien libras.

9. Isabel Mart, del arpa, doncella, hija de Rafael Mart, menor, del
arpa, negociante de oficio, difunto y de Catalina Pomar su mujer;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta aos, reconciliada
y presa segunda vez, por judaizante: sali al Auto en forma de penitente
y leda su sentencia con mritos, abjur de levi: fue gravemente
advertida, reprendida, conminada y condenada en doscientas libras y
destierro por tres aos en una Villa con confinacin en el Reino, pena
de doscientos azotes.

10. Ana Mart, doncella, hermana de la dicha Isabel; natural y vecina de
esta Ciudad, de edad de treinta y cuatro aos, reconciliada y presa
segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se ley su
sentencia con mritos, abjur de levi; y advertida, reprendida y
conminada, fue condenada en doscientas libras, desterrada por un ao en
una Villa con confinacin en el Reino, pena de doscientos azotes.

11. Margarita Mart, doncella, hermana de las dichas Isabel y Ana;
natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y ocho aos;
reconciliada, presa segunda vez por judaizante. Estando en hbito de
penitente, se le ley la sentencia con mritos, abjur de levi y
advertida, reprendida y conminada, fue condenada en doscientas libras y
en destierro por tres aos en una Villa, con confinacin en el Reino,
pena de doscientos azotes.

12. Rafael Corts de Gabriel, alias cap alt de oficio botiguero; natural
y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta y dos aos, reconciliado y
preso segunda vez por judaizante. Estando en traje de penitente, se le
ley la sentencia, abjur de levi, y advertido, reprendido y conminado,
fue condenado en quinientas libras y en cinco aos de destierro en una
Villa con confinacin en el Reino, pena de diez aos de Galeras.

13. Miguel Jernimo Aguil, de oficio negociante; natural y vecino de
esta Ciudad, de edad de treinta y siete aos; reconciliado y preso
segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se ley su
sentencia con mritos, abjur de levi y advertido, reprendido y
conminado, fue condenado en doscientas libras y a confinacin en la
Isla, pena de diez aos de Galeras.

14. Juan Odn Nicols Mart, botiguero de oficio, hijo de Miguel Ramn
Mart y de Francisca Pomar, ambos difuntos; natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de cuarenta aos: reconciliado y preso segunda vez por
judaizante. Estando en traje de penitente, se le ley su sentencia con
mritos, abjur de levi, y advertido, reprendido y conminado, fue
condenado en cuatrocientas libras, en destierro de esta Ciudad y tres
leguas en contorno por dos aos, uno preciso, el otro a arbitrio del
Tribunal y en confinacin en la Isla, pena de diez aos de Galeras.

15. Gabriel Nicols Mart, soltero, Hermano entero del dicho Juan Odn,
botiguero de oficio; natural y vecino de esta Ciudad, de edad de
cincuenta aos, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Estando
en hbito de penitente se le ley su sentencia con mritos, abjur de
levi; advertido, reprendido y conminado fue condenado en quinientas
libras y en dos aos de destierro en una Villa, confinacin en la isla,
pena de diez aos de galeras.

16. Bartolom Corts de Alfonso, pasamanero de oficio, natural y vecino
de esta Ciudad, de edad de cuarenta y un aos; reconciliado y preso
segunda vez por judaizante. Estando en forma de penitente se le ley su
sentencia con mritos, abjur de levi, y advertido, reprendido y
conminado, fue condenado en quinientas libras y en cuatro aos precisos
de destierro en una Villa, con confinacin en el Reino, pena de Galeras
por diez aos.

17. Isabel Pomar, viuda de Rafael Mart del arpa, de oficio que fue
negociante, natural y vecina de esta Ciudad; de edad de treinta y siete
aos, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en traje
de penitente, se le ley su sentencia, abjur de levi y advertida y
reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y en
destierro de esta Ciudad por dos aos, el uno preciso y el otro a
arbitrio del Tribunal, con confinacin en la Isla, pena de doscientos
azotes.

18. Miguel Pia, de oficio platero, natural y vecino de esta Ciudad, de
edad de cuarenta y un aos, reconciliado y preso segunda vez por
judaizante. Estando en forma de penitente, se le ley su sentencia con
mritos, abjur de levi y advertido, reprendido y conminado, fue
condenado en quinientas libras.

19. Margarita Ana Pia, doncella, hermana del dicho Miguel, hijo de
Gabriel Pia, alias cap de olleta, de oficio vendedor de trigo en la
Cuartera y de Magdalena Forteza su mujer; natural y vecina de esta
Ciudad, de edad de veintiocho aos, reconciliada y presa segunda vez
por judaizante. Estando en hbito de penitente se le ley su sentencia
con mritos, abjur de levi y advertida, reprendida y conminada, fue
condenada en cien libras y en un ao de destierro de esta Ciudad y
cuatro leguas en contorno, con confinacin en la Isla, pena de
doscientos azotes.

20. Juana Ana Mart, mujer de Rafael Nicols Forteza, de oficio
botiguero, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos
aos, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Estando en forma
de penitente, se le ley su sentencia con mritos y abjur de levi; y
advertida, reprendida y conminada, fue condenada en quinientas libras y
en confinacin en la Isla, pena de doscientos azotes.

21. Rafael Bonnin de Jos, de oficio botiguero, natural y vecino de esta
Ciudad, de edad de treinta y nueve aos, reconciliado y preso segunda
vez por judaizante. Estando de traje de penitente, se le ley su
sentencia con mritos; abjur de levi; advertido, reprendido y
conminado, fue condenado en doscientas libras, en tres aos de destierro
en una Villa y en confinacin en la Isla, pena de diez aos de Galeras.

[imagen]




REFLEXIONES
SOBRE ESTE SUCESO,
SU NARRACION SOBREESCRITA

REFLEXION I.

ORIGEN, PROGRESOS Y CONVERSION DE LOS JUDIOS DE MALLORCA


No es fcil contarle a la antigedad las canas, y menos cuando apenas se
las ha peinado, o registrado la curiosidad de la Historia. Mas ya que no
podamos decir lo cierto, diremos lo ms probable. Es indubitable, que el
ao 418, del nacimiento de Cristo haba muchos Judos en Menorca, tan
ricos y poderosos, que tenan muy oprimidos a los cristianos, indicio de
las muchas races que haban echado en aquella Isla y de los largos
tiempos que la habitaban. Y no parece verosmil, as por la vecindad,
como por lo ventajoso del terreno, que les hubiera faltado maa ni
medios para extenderse a Mallorca, cuando no hubiese sido al contrario,
que por no caber aqu se hubiesen alargado a Menorca. Sobre que consta
que Teodoro, Rabino principal de aquella Sinagoga, gozaba en esta Isla
sus heredamientos, como asegura la Carta circular, que citaremos luego,
y manifiesta claro el trato y comercio que los de aquella Isla tenan
con los de sta. La dicha Carta circular que trae Dameto en el libro I.
de su Historia tit. I. . I. la refiere a la larga el Cardenal Csar
Baronio en el ao citado de 418. an. 43, donde podr verse.

Esto supuesto, escribe don Vicente Mut, en el libro 7. de su Historia,
cap. 15, que habindose esparcido por diferentes Reinos del mundo los
Judos de Jerusaln, prohibidos de entrar en ella por el edicto de
Adriano, llegaron a Mallorca muchos con los mayores Rabinos de ellos;
que segn la cuenta de Eusebio y Baronio, sera el ao 137 de Cristo. Y
aunque es verdad que el Emperador Adriano por medio de Julio Severo,
acab de destruir a Jerusaln y con la superintendencia de Aquila
Pontico, la reedific y ampli poniendo en sus puertas relevada en
mrmol una lechona con siete cachorrillos, o en gloriosas memorias de la
antigua Albalonga, o en abominacin y pesar de los Judos que como dice
Josefo lib. 5. cap. I. De bello judico, aun para visto tenan execrable
a este animal. Sin embargo, me hace alguna fuerza, lo que buenos
escritores traen hablando de la desolacin de Adriano: porque Din
hablando de los Judos de Jerusaln dice: _eos penitus Julius Severus
oppressit: paucci admodum evasere, atque a caede superfuerunt_. _In
Adriano._ Quedaron perdidos del todo, y escaparon poqusimos del
cuchillo y prosigue: _Viri in excursionibus, & praelijs ad quinquaginta
millia csi fuere: fame, & morbis, & igne ingens multitudo absumpta
est_: Perecieron al pie de cincuenta mil hombres en las refriegas y una
grandiosa multitud consumi la hambre, la enfermedad o el fuego. Y San
Jernimo comentando a Zacaras c. II, aade: _Post ultimam eversionem,
quan sustinuerunt ab Adriano, multa millia hominum venundata sint & quae
vendi non potuerint, traslata in Egiptum, & tam naufragio, & fame quam
gentium coede truncata_. Que en la dicha ltima destruccin de Jerusaln,
que sucedi por imperios de Adriano, fueron vendidos como viles esclavos
muchos millares de Judos y los que no hallaron comprador, ni an
rogado, fueron trasladados a Egipto, pereciendo en el camino, o de
naufragios, o de hambre, o de la rabia de los Gentiles, que por
desambarazarse de ellos, los mataron. Pues si de los poqusimos, que
escaparon del cuchillo vengador y victorioso, casi toda la multitud
pereci de hambre, de enfermedad o de fuego, como dice Din: y como dice
Jernimo, a los que perdon el cuchillo, o los vendi la codicia, o los
transfiri al Egipto acabando los ms, o el naufragio, o el hambre, o la
rabia; de donde salen, los que se esparcieron por diferentes Regiones; o
con qu fundamento se dice, que como libres, aunque fugitivos, llegaron
muchos a Mallorca con los mayores Rabinos? y cmo puede creerse, que
siendo los ms obstinados, los Rabinos, haban de ser los primeros que
huyeran?

Yo me persuado que la venida de los Judos a esta Isla, fue como sesenta
y cinco aos, anterior y en la primera destruccin de Jerusaln e
imperando Vespasiano y Tito, que sucedi el ao setenta y dos del
Nacimiento de Cristo y treinta y ocho despus, que con lgrimas se la
profetiz. Luc. 19. _coangustabunt te undique, & ad terram posternente,
& filios tuos qui in te sunt_. Porque entonces consta, que por altsima
disposicin del Cielo, fueron esparcidos, como del viento el polvo,
sobre la haz de la tierra; para que en todo el Universo, como esttuas
vivas de sal y patentes seas de la ira y venganza divina, sirvieran a
todos los mortales de escarmiento. Ostentaban a todos sus lastimosas
desdichas y obligando a repararse por la mayor su miseria, an no
mereca la conmiseracin de ninguno y como habla San Jernimo foragidos
de su patria, solo la podan entrar con su llanto: pero an esto no de
balde, pues hasta el llorar las runas fatales de su Ciudad, lo haban
de pagar a buen precio; para que, los que haban comprado ingratos la
sangre de su verdadero Mesas, hubieran de comprar infelices an sus
lgrimas. _Usque ad praesentem diem perfidi coloni, post interfectionem
fervorum, & ad extremum filii Dei, excepto planctu, prohibentur ingredi
Hierusalem: & ut ruinam sua eis flere liciat Civitatis pretio redimunt:
ut qui quondam emerant sanguinem Christi, emant lacrymas suas Cap. I. in
Sophon._ Haba sido la atrocidad de su culpa mayor, que todo el mundo y
todo el mundo hubo de ser el teatro vergonzoso a su suplicio. As lo
cant el gran Prudencio.

                    _Extirpata per omnes_
    _Terrarum, pelagique plagas tua membra feruntur._
    _Exiliis vagus huc, illuc fluit antibus errat_
    _Judoeus, postquam patria de sede revulsus,_
    _Suplicium pro coede luit, Cristique negati_
    _Sanguine respersus commissa piacula solvit._
    _In Apothe. contra Judoeos._

Oh t la ms msera ya de las Repblicas, si antes la ms felz y ms
noble, reconoce y mira cun dislocados tus miembros gimen, o yacen en
todas las Islas del Mar y Provincias de la tierra. Vago siempre tu
Pueblo y fugitivo, aunque en vano, del Dios verdadero desterrado de la
tierra como otro Can pavoroso, todo lo anda y en ninguna parte se
sosiega, despus que arrancado de su Patria, paga la pena de su ceguedad
temeraria y manchado con la sangre de aquel Divino Cordero, que quiso
ms ver morir, que abrazarle por tu Mesas, escucha en todas partes las
voces de su delito, que le tiene en tantos siglos, sin Ley, sin Rey, sin
Templo, sin Sacrificio y sin Dios: cumplindose en l lo que tanto antes
haba profetizado David, que haba de destruirle Dios hasta el fin del
mundo, cuando los mritos de Cristo, le reducir a su Fe y adorando un
mismo Pastor, seremos un solo rebao. _Ut fiat unum ovile, & unus
Pastor._ Job. 10. 16. arrancarles Dios, prosigue el Profeta, de su
tierra y harles ir vagabundos por el orbe, sin el tabernculo, que
adoraron sus mayores, para que se sequen para el fuego, como leos
cortados de la tierra de los vivientes. _Propterea Deus destruet te;
evellet te, & emigrabit te de tabernaculo tuo, & radicem tuam de terra
viventium._ Ps. 51. 7. As lo explica San Hilario y San Jernimo ap.
Lorin. y as lo ensea la experiencia de tantos siglos, que los ha
mirado y admirado en todas partes, como las heces de la tierra; la
irrisin y la abominacin de las gentes: tanto, que refiere Amiano l. 2
que pasando por la Palestina Marco Emperador, apurado del mal olor y
peor trato de los Judos dijo con sentimiento muchas veces, que aunque
haba visto la barbaridad y vileza de los Marcomanos, de los Quados y
Srmatas, se desengaaba en fin, que en los Judos hallaba mucho peores
que todos ellos: _soetentium Judoeorum, & tumultuantium soepe taedio
percitus dolenter dicitur exclamasse: o Marcomani, o Quadi, o Sarmatae
tandem alios vobis deteriores inveni_. Y como ponderaba grandemente San
Agustn, a cuantas Naciones vencieron los Romanos, a todas las
admitieron a la Gloria de asociados y les participaron su nombre. Todos
dice el Santo, fueron hechos Romanos y todos se llamaron Romanos: solo
los Judos quedan con su odiosa seal de lo que son y con su aborrecible
nombre de Judos: _Omnes Romani facti sunt, & homnes Romani dicuntur:
Judaei tamen manent cum signo nec sic dicti sunt_. In Psalm. 58.
Concione. I. in sine. Gloria, que no sin dolor y envidia reconoci
negada a los suyos, el propio Josefo, cuando escribe: que fue no pequeo
don de la clemencia Romana, la participacin de su nombre a los
vencidos: los Espaoles antiguos dice, los Tirrenos y los Sabinos,
Romanos se llaman. Solo los Judos son y se llaman en todas partes
Judos, sin que jams hayan merecido la gloria de Romanos. _Romanorum
clementia cunctis, non parvulum donum apellationis suae concessi; non
solum viris singulis, sed etiam maximis gentibus in communi: Hispani
denique antiqui, & Tirrheni, & Sabini Romani vocantur._ Verdad es, que
un Juliano Apstata, quiso interesar su poder en amparar y restaurar
apesar del mismo Dios su Repblica, pero fue un Juliano y fue quien
habiendo apostatado de todo lo bueno, para no tener un Dios que temer,
procur renovar la idolatra de todos; el fue tan psimo, que siendo
crdito de los que persegua, no poda dejar de ser deshonra, de los que
amparaba. Pero qu puede la humana potencia contra los edictos divinos?
De los mismos fundamentos del Templo, que con tanto conato quera
restaurar Juliano a los Judos, brollaban venas de fuego, que abrasaban
los instrumentos y las manos que los regan y en fin hubo de rendirse
todo el poder coronado al decreto divino, sin que pudiera levantarse en
figura de Templo, lo que Dios quera en seas de runas. Qu ms claro
puede decir Dios, cuanto se desplace en una gente, de quien con tantos
milagros dice, que ni quiere que tengan templo, ni sacrificio. _Lege
Chrisost. orat. 2 contra Judoeos, & Baronium ad an 363._

Pues siendo as que en esta primera destruccin de Jerusaln, que fue la
de Vespasiano y de Tito, consta la dispersin de esta gente por todo el
mundo, verosmil parece que hubiese tambin para Mallorca su parte de
estas runas.

Y ahora fuese que o viniesen algunas familias fugitivas o bien
conducidos como esclavos de los Romanos, que en estas eras gobernaban
sin duda estas Islas, como afirma el Obispo Severo en su Carta circular.
Y me gozo poder apoyar este sentir con el gravsimo parecer del Doctor
Dameto que he hallado despus de escrito esto, pues en el lib. I. tit.
I, prrafo 13, aunque refuta por vana la tradicin del Reloj, que Fray
Gonzaga de origen Relig. Serafic. 3. par. refiere, haber sido trado de
los Judos desde Jerusaln, (y a mi corto entender lo convence, siquiera
porque no se pudieran jactar los Judos de que se les deba la regla del
concierto general de la Ciudad) sin embargo, muestra que con no
refutarlo, aprueba lo que dice el citado autor, que esta venida de los
Judos sucedi en tiempo de los Emperadores Vespasiano y Tito.

Con esto se les d tiempo, para que segn su natural fecundidad y con no
venerar, antes aborrecer, la esterilidad voluntaria, que en tan
gloriosos estados tan bellamente florece en la Iglesia de Cristo,
pudieran multiplicarse en familias de calidad, que habindose de
discurrir de los Judos de Mallorca, como de los de Mahn y constando
por la citada Carta circular del venerable y S. Obispo Severo que
dijimos tradujo Dameto y trae Baronio, ya por los aos de cuatrocientos
veinte estaba Mahn lleno de Judos y muy inferiores en fuerzas y nmero
los catlicos; es preciso que digamos haban de ser muchos tambin en
esta Ciudad y lo confirma bastantemente el ver que no contentos con una,
tenan aqu dos sinagogas, una en lo que llamamos ahora la Calatrava
donde se venera la Iglesia de Santa Fe y la de la Virgen de Montesin,
que es la del Colegio de la Compaa de JESUS, que con los rayos de su
piedad y doctrina, ha despejado estos barrios de las tinieblas de
semejantes errores; otra donde est ahora la Iglesia de San Bartolom,
que dicen es la de la Misericordia, Religiossimo Convento de Seoras
Augustinas. Por otra parte, as por la tradicin, como por un Libro
manuscrito del Doctor don Francisco Montaner y Font, que vivi en este
siglo, consta que todo este espacio hoy dicho de la Calatrava y calle de
Montesin hasta el Call, se llamaba y era la judera, que sera
poblacin de ms de trescientas casas y no parece sin fundamento, que
habra otra partida de ellos, junto a la otra sinagoga que dijimos, es
hoy la Iglesia de la Misericordia, pues haberla hecho all, persuade que
tena all vecinos, que la franqueaban. Este pues fue el principio de
los Judos en Mallorca y sus progresos: veamos ahora su conversin y que
hay que fiar de su Fe.


REFLEXION 2.

CUAN POCO HAY QUE FIAR DE LA FE
de este linaje de gente.

No s yo si ha habido en el mundo Nacin ms fcil en dejar a Dios y su
ley cuando ella poda salvarlos, que la de los Judos; ni al contrario
ms pertinaz en seguirla despus ac que solo puede perderles. Lase el
libro del Exodo de los Nmeros, de los jueces y el Psalmo 77. 106. 107.
de David y los libros de los Reyes y Paralipomenon: y verse cuan presto
y cuan repetidas veces apostataron de Dios y su ley, de que sali
aquella vehemente queja, que de parte de Dios extrell entre ceja y ceja
a todo Israel el Profeta Jeremas, cuando con infinita energa les dijo:
llegaos a las Islas de Cetn y a los pueblos de Cedr, reconoced, quiso
decir, el Gentilsimo todo, ved y miradlo bien, si ha sucedido entre
ellos jams cosa tal? Si ha habido gente tan brbara que haya mudado a
sus Dioses, siendo as que no eran Dioses habiendo mi pueblo mudado la
Gloria de su Dios verdadero, por un dolo falso? Bien podeis pasmaros
Cielos de tal maldad. _Transite ad insulas Cethrim, & videte: & in Cedar
mittite, & considerate vehementer, & videte si factum est hujusmodi; si
mutavit gens Deos suos, & cert ipsi non sunt Dij. Populus ver meus
mutavit gloriam suam in idolum. Obstupescite caeli super hoc._ Jerm. 1.
2. Y ahora al contrario aunque vino el mismo Hijo de Dios en persona y
los convenci infinitas veces con razones, con milagros y con virtudes,
de que l era el que haban de esperar: y aunque han visto cumplidas ya,
por la mayor parte, sus Profecas, predicada su ley, favorecida de Dios
con estupendos milagros, acreditada con la sangre de innumerables
Mrtires, autorizada con la doctrina de los mayores ingenios que se han
conocido: y prevaleciente siempre contra todo el poder y maas del mundo
y del Infierno, sin embargo toda la obstinacin del Infierno es, o para
que no admitan, o para que dejen la adoracin del Hijo de Dios y su ley,
que solo puede justificar sus almas. Mientras haban de esperar al
Mesas, cada da desesperaban, y cuando ya, por llegado, no le han de
esperar, sino creer; todo se les va en esperar. Antes idlatras cada
da, ahora apenas se lee, que haya habido quien idolatre. Pues no es el
mismo Infierno el que les busca? S, pero en la misma tentacin les
dice: que como antes los ganaba con sacarles de su ley; as ahora los
asegura con tenerles firmes en ella; porque ahora los condena el
tenerla, no menos, que entonces el dejarla. Pero no pudo errar el que
dijo, que ellos siempre tienen en su corazn el error. _Et dixit hi
errant corde._ Psalm. 94. 10. Y esta pertinacia obstinada en su runa se
ha hecho tan palpable por la serie de ms de diez y seis siglos, como se
puede ver en las historias: y acercndonos ms a nuestro intento, veamos
lo que ha pasado en los nuestros.

El Ilustrsimo Obispo de Menorca Severo en la Epstola citada asegura
que despus de muchas y estupendas maravillas que obr el Seor por la
intercesin del Ilustre Proto Mrtir San Esteban, cuyas reliquias haba
dejado el gran Orosio de vuelta de Jerusaln, para Espaa, se haba
hecho la mayor de abrir los ojos a la voluntaria ceguedad de quinientas
cuarenta almas en aquella Isla, con tanto fervor y desengao de su
caduca ley que ellos mismos arrancaban los cimientos de su sinagoga, y
contribuyendo en la fbrica de una nueva Iglesia con sus expensas; en
sus propios hombros llevaban gozosos las piedras para el sagrado
edificio. Este ejemplo reson tanto en la Iglesia toda, que not
Baronio, fue gran parte para que el Emperador Honorio y a su ejemplo
los otros Prncipes se aplicaran con toda actividad a reducir los Judos
que tenan en sus provincias. Y no es fcil de creer que los de Mallorca
al ejemplo de sus vecinos y quizs descendientes y a la luz de tantos
prodigios no se convirtieran tambin, de manera que en los aos de 423
podemos creer quedaran muy pocos o ninguno, pertinaces en esta Isla.
Mas si esto es as como parece, de dnde salieron los que en el ao
1230 tenan su sinagoga junto al portal que llaman del Campo, cuando
avanzando por aquella parte los soldados del Serensimo Rey Don Jaime en
su conquista, bajo la conducta del Maestre de Calatrava, la entraron
apellidando _Vlganos la Santa Fe Catlica_. De dnde salieron los que
con su perfidia obligaron al Rey Don Sancho a quitarles la sinagoga
mayor y convertirla en Iglesia de Santa Fe que es la que hoy as se
llama, dotndola de un beneficio de Patrimonio Real? De dnde salieron
los que el ao 1344, recibieron a dos prfidos alemanes, que de
cristianos se hicieron Judos entre ellos a costa de ciento cincuenta
mil florines, en que los penitenci el seor Obispo entonces Vilanova,
como refiere Mut Lib. 7. Cap. 15. Y de dnde salieron los que el ao
1391, fueron saqueados del vulgo mallorqun, sin que pudiera la Ciudad
ni la nobleza armada reprimirles como largamente lo cuenta Mut Lib. 7.
Cap. 3. De dnde, pregunto, salieron todos stos, sino de su propia
perfidia? Descendientes eran de aquellos que por los aos 423 del
Nacimiento de Cristo se haban convertido, pero tambin degenerado de su
fe. Y sin duda que al ver la suya en tiempo de los moros volvieron a su
libertad y mala y fenecida ley, ya secta infame y caduca.

Con ms evidencia y claridad se convence la pertinacia de esta gente,
con lo que sucedi ms reciente. El ao 1435, reinando Don Alfonso el
Magnnimo y gobernando como Lugarteniente de Gobernador de este Reino
suyo, Juan Dez Far y siendo Obispo de esta Ciudad Don Gil Sancho Muoz,
habiendo permitido Dios una de las ms execrables atrocidades que pudo
inventar la perfidia, quiso dar evidentes muestras de lo que puede y
sabe perdonar una paciencia, sin lmites infinita. Resumir brevemente
el caso traducindolo fielmente de la sustancia de una memoria, que dice
el citado Montaner, se hall en el archivo de la Santa Sede Episcopal.

Un mircoles, a veinte y siete del mes de abril del ao 1435, fue
denunciado al dicho Seor Obispo, que despus de haber tenido su consejo
algunos Judos, de renovar al vivo, en cuanto pudiesen la pasin
sacrosanta del Hijo de Dios y destinado para ello un moro, esclavo de
uno de ellos, lo haban ejecutado, atrevidos, desde el prendimiento
hasta ponerlo en una cruz, poco menos que hasta morir. Y recibidas
informaciones del caso y habido a manos el moro paciente (que se pudo
tener por el ms dichoso de los hombres, si supo quererlo ser) y dos
Judos que se acusaron por cmplices, se procedi en las deposiciones
hasta que despus de muchos requerimientos y alteraciones, hubo de
cederlos y se entreg de ellos la curia del Gobernador, quien apresando
a los Judos para declarar los otros cmplices, hall ser muchos y
entre ellos diez y seis que por cierto tumulto estaban ya en la crcel.
Y en fin concluda la causa se les di sentencia de ser quemados vivos a
cuatro los ms culpados en el crmen, ms porque no se faltase a la
piedad cristiana, se templ la sentencia para que en caso de que se
hicieran cristianos, muriesen ahorcados y quemados sus cuerpos despus.
Ya el jueves a diez y seis de mayo, intimada la sentencia, se dispona
la ejecucin. Pero persuadidos los cuatro, el Rabino Estruch, Sibili,
Farrig y Estallada, con las eficaces exhortaciones de cuatro doctores y
fervorosos telogos y, a lo que se puede creer alumbrados de la luz del
cielo, abjuraron de su locura y se redujeron a la Fe del que poco antes
tanto haban querido perseguir y ultrajar. Fueron bautizados los cuatro
y tomando los nombres de sus padrinos, el Sibili se llam Gil Callar y
el Farrig Gil Muoz y los otros en esta conformidad.

Aaden dichas memorias, que por ser los cuatro sobre dichos los ms
principales, y sabios de su ley, pudo su ejemplo mover a todos los dems
a su imitacin, y as a la nueva de este suceso, conversin y bautismo
fue admirable la general conmocin de toda la sinagoga, queriendo Dios
acreditar en ellos la gloria de sus misericordias infinitas y de la
omnipotente eficacia de su gracia, haciendo de aquellas piedras duras,
hijos verdaderos de Abraham en el espritu. Salieron todos de sus casas
hombres y mujeres, mancebos y viejos, nios y nias y en ordenada
procesin se condujeron a la Iglesia mayor, clamando con muestras de
arrepentimiento, misericordia y bautismo, de manera, que as en la Seo
como en la Parroquia de Santa Eulalia se bautizaron aquel propio da
pasadas de doscientas personas, precindose la mayor nobleza de la
Ciudad de ser en aquel Santo Sacramento sus Padrinos y honrar con sus
nombres y renombres a sus ahijados. Continuse por algunos das con
singularsimas demostraciones de gozo en toda la Ciudad la funcin
sagrada de bautizar a todos, sin quedar, ni de los que estaban en la
crcel, ni de los que se haban hecho al monte fugitivos, ni de los que
por otros accidentes se hallaban ausentes de la Ciudad, Judo alguno,
que no se bautizara: de manera que quemados los Talmudes y otros libros
y alhajas de la sinagoga, concluyen dichas memorias con afirmar, que
ahora ya ni hay judera, ni Judos, pues todos se han hecho Cristianos;
por donde dice el Ilustrsimo Obispo: _Podemos decir con ellos, lo que
aquel Santo Varn Simeon dijo teniendo en sus manos al Redentor de la
vida, prometido en la ley y anunciado por los Profetas, que haba de
venir, para la salud del mundo: hoy enviais Seor en paz a vuestro
siervo; pues han visto mis ojos vuestra salud, y la lumbre, y la Gloria
de vuestro pueblo Cristiano_.

Esto es lo substancial de la relacin sobredicha, que trae ms
dilatadamente el Sargento mayor Don Vicente Mut, libro 7 captulo 15, en
que parece se le puede dar la enhorabuena, a Mallorca, de ser, como
algunos quieren, la primera de toda Espaa, que vi la conversin
general y en comunidad de sus Judos, y de quedar limpia de tan
pestilente contagio. Mas para que se vea lo poco que hay que fiar en la
Fe, y conversin de estos hombres es dignsimo de reparo, que constando
por las Historias, que el ao 1435 no qued en esta Ciudad y Reino,
Judo alguno en su perfidia obstinada: sin embargo por las mismas
historias, y por lo que dice el Doctsimo Albertino cuyas palabras
traeremos largo, ya el ao 1488 y 1490 se hubo de publicar perdn
general, y ofrecer tiempo de gracia, y misericordia a los Judos;
aunque, como el mismo atestigua, todo vino a ser sin provecho. Si no
qued ninguno como asegura el Obispo Moz, de donde salieron stos?
Cmo tan gran mudanza en tan pocos aos? Si es que fue mudanza de estado
a estado, y no continuacin en la misma perfidia, que solo en lo
exterior, y por puras conveniencias se abjur. Lo mismo observ Paramo
lib. 2. Tit. 2. cap. 3 de los muchos que en Sevilla haba convertido el
Angel del Apocalipsis San Vicente Ferrer en los aos atrs; pues de los
diez y siete mil, que en tiempo del Rey Don Fernando y Doa Isabel se
denunciaron voluntarios, publicado, y concedido el tiempo de gracia eran
los ms, o hijos, o descendientes de los que haba convertido aquel
Santo. Y sin salir de nuestra Isla, merecen todo reparo unas palabras,
que trae el Ilustrsimo Arnaldo Albertino Cannigo y Den de esta
Iglesia, electo Obispo Pacense e Inquisidor Apostlico en el Reino de
Valencia en el tomo, que escribi sobre el captulo primero de Hreticis
lib. 6. cuestione 12. nmero 4. agens de tempore grati, seu
misericordi: _Et hoec evenerunt in hac nostra Civitate Regni Maioricarum
anno Domini 1488 tempas misericordioe anno Domini 1490 quo tempore ego
eram oetatis decem annorum. Et nihilominus parum prosuerunt gratia, &
misericordia; quia ab illis temporibus usque ad hoec nostra tempora anni
1534 nunc currentis, nunquam cessavit Inquisitio contra illos, plures
quoe fuerunt traditi curioe seculari, & quamplurimi ad verecundiam
profiti, & carceribus perpetuis mancipati, bonis illorum confiscatis: &
nunquam se emendare voluerunt. Et bene prophetavit de eis Jeremas
capite 8. non audierunt me, nec inclinaverunt aurem, suam, sed
induraverunt cervicem, & pejus operati sunt quam patres eorum._ De
manera, que aunque se les ofreci en general el tiempo de gracia y
misericordia, ni la misericordia les vali, ni la gracia, para que se
convirtieran de veras y con constancia, pues desde aquellos tiempos en
que escribe como testigo de vista, que fueron treinta y cuatro aos,
dice, nunca pudo cesar la Inquisicin sobre su obstinacin y perfidia,
relajando en varias ocasiones a muchos relapsos o pertinaces al brazo
seglar para ser quemados vivos y muchsimos expuestos a la vergenza,
condenados a crcel perpetua y confiscacin de sus bienes, sin quererse
enmendar jams, verificndose en ellos lo de Jeremas. No quisieron
oirme, ni atender a mis palabras, antes rebeldes siempre obraron peor
que sus Padres. Vlese de este texto el Doctsimo Sousa en sus Aforismos
libro 4, Cap. 20, nmero 1. Para probar que ya no puede ser de provecho
otro general perdn o tiempo de gracia y lo confirma con la autoridad de
Pea, que hablando de los Judos de Portugal afirma lo mismo, que de los
de Mallorca Albertino y es concluyente a mi ver la razn, que trae en el
nmero 8, si es verdadero el supuesto, como parece, que la experiencia
lo comprueba, que de los innumerables, que en aquel tiempo de gracia se
redujeron para el foro externo, apenas hubo quien sacramentalmente se
confesara para alcanzar el perdn de sus almas. Y a la verdad, o
aquellos que pedan la gracia se queran reconciliar con la Iglesia y
con Cristo, o no? Si queran? Cmo no se confesaban sacramentalmente,
como era necesario? Si no queran? Luego solo pedan perdn, para
conservar oculto el veneno de su judaismo, para que no fueran
descubiertos por cmplices: y en fin para subsistir en su apostasa sin
el temor del suplicio. Y en fin en estos ltimos de este ao, en que se
han quemado treinta y cuatro Reos en persona por relapsos penitentes;
tres obstinados o impenitentes de vivo en vivo, y diez en esttua, todos
fueron convencidos de relapsia, en el judaismo, que en el ao 1676
abjuraron y muchos de ellos dijeron, que no obstante su abjuracin
pblica siempre se haban quedado protervos y obstinados en su prfido
error.

Todo esto persuade cuanto hay que sospechar siempre de la fidelidad de
este linaje de hombres por lo cual los Serensimos Reyes Catlicos Don
Fernando y Doa Isabel despus de haber probado todos los medios
posibles de benignidad y rigor, siempre vanos si no se llegaba a cortar
la raz de tan mal fecundos daos, se resolvieron el ao 1492,
doscientos aos har presto, despus de muchas consultas de Telogos y
Justicias, a aquel Decreto, tan desinteresado, celoso y catlico, en que
mandaron que dentro tres meses salieran de Espaa los Judos todos, so
pena de muerte y confiscacin de todos sus bienes, como latamente lo
trae Paramo de origine Sancti Officii, Libro 2. tit. 2. Cap. 6. A que
di ocasin, dice Paramo en el mismo Cap. nmero 10. Una y otra
atrocidad de los Judos de la Guardia. La primera fue cuando con brbara
rabia trataron incua y blasfemamente una sacrosanta Hostia consagrada,
que siempre milagrosamente se conserv ilesa, a pesar de su rabia y su
furor; la otra cuando en odio de Nuestro Redentor JESUCRISTO
crucificaron a un inocente, ejecutando en la imagen viva lo que en el
representado no podan sino en la complacencia obstinada de lo que sus
mayores hicieron. Una y otra ferocidad enorme ha lamentado Mallorca en
sus Judos. Vele y discurra ahora a quien le toque el remedio eficaz de
tanto mal.


REFLEXION 3.

INDEMNIDAD DE ESTE CONTAGIO
en la limpieza Mallorquina.

Donde brilla todo el sol, es necia o estica superfluidad sacar la luz
de una vela y querer probar lo que se ve, como el resplandor del da, es
bisoera afectada y as lo reconozco fuera en m si intentara probar
este asunto para los que de cerca lo vemos y sabemos. Mas como la
distancia, aun en la Luna y el Sol que son luceros tan bellos y tan
puros, sino pone en la verdad, equvoca a lo menos, no s que raridades
por manchas, no parecer de ser del todo ocioso el hacer demostracin
para todos que esta polilla vil del judaismo no destruye sino el pao
que la cri; que este fuego no echa ni una llama ni un ardor, ni un leve
humo fuera de su selva para abrasar, ni aun tiznar otra hierba alguna,
ni este contagio pestilente saca ni sac jams el pie fuera de su barrio
o su calle, porque como es maldicin que sobre s, sus ascendientes se
echaron ellos mismos: _Sanguis ejus super nos, & super filios nostros_.
Mtt. 27. 25. Si se hereda por desgracia, ni con la sociedad se
transfunde ni con la vecindad se pega.

Y qu pierde de su nativa generosidad el Len Rey porque se llame Len
el Leopardo manchado? O qu se deslustr Judas Tadeo en que se llamara
tambin Judas, el Iscariote? Pues qu se les puede pegar a los
nobilsimos renombres de Zafortezas, Suredas, Pomares, Fusteres... y
otros, de que gozndose puros en el cielo de su limpieza, como unos
Soles, se permitan retratar en un charco? Vanidad pudo ser de los
Romanos, no querer condecorar con su nombre a los vencidos hebreos, mas
la piedad de la Nobleza Mallorquina no hizo punto de estas ceremonias
altivas, antes apreci ms lo piadoso que la vanidad de esta gloria. Y a
la verdad, a quien vean que admita por hijos suyos el mismo Dios en el
bautismo, cmo podan desdearse de participar su apellido? Si los
ahijaban Padrinos, cmo no haban de participarles su nombre? Del
Apstol de las gentes dicen muchos, que de Paulo Sergio, convertido y
bautizado, tom el nombre de Paulo. Pues porqu a un Judo convertido y
limpiado con el agua del bautismo, no poda darle su apellido un
cristiano noble su Padrino? Verdad es que el grande Alejandro, a un
Soldado que se llamaba como l le mand, o que dejara su nombre glorioso
o que no le profanara cobarde. Mas este es pleito de nombres; la
sustancia, es que como no todos los Franciscos somos Javieres, as ni
todos los de un noble nombre son nobles y bajo el mismo nombre de hijos
de Abrabram va tanto entre unos y otros cuanto entre los luceros del
firmamento y el polvo vil de la tierra: _Multiplicabo semen tuum, sicut
Stellas coeli, & sicut arenam, quoe est in littore maris_. Gen. 22. 17.
Sin que la participacin del propio nombre en el polvo pueda con su
vileza ofuscarle la gloria en los luceros. Antes, si bien se mira, el
mismo tener aquellos antiguos apellidos estos cristianos nuevos es
glorioso blasn del propio nombre; pues estar en tales sujetos, es decir
que ha ms de doscientos cincuenta aos, era ya de tal calidad su
nobleza, que les sobraban crditos a sus dueos, para dorar toda la
infamia del judaismo, que las aguas del bautismo limpiaban y sin que se
pudiera recelar que de la equivocacin del renombre se pudiera pegar
algo a su antiqusima nobleza. Y eso se atendi sin duda en aquella
general conversin de los Judos del ao 1435 en dar a los dos primeros
bautizados el nombre de Gil Callar y el de Gil Moz, que se ponen por
ejemplos, advirtiendo que as lo hizo con el resto de los otros, la ms
calificada Nobleza. Porque saban bien el Ilustrsimo Seor Obispo Don
Gil Moz, los Callares, los Fortezas, Galianas y los otros, que tan
acreditados renombres, nada aventuraban su gloria por la indignidad de
sus ahijados.

Sern doscientas familias hoy las de que consta este gremio y habr
pocas, que no sean parientes entre s por consanguineas o afines; sin
que se vea en toda la Ciudad un casamiento de la calle, fuera de la
calle. As me lo ha asegurado su Prroco de Santa Eulalia el Doctor
Raimundo Llins Excatedrtico de Teologa en esta Universidad,
Examinador Sinodal y Calificador del Santo Oficio, despus de haberme
hecho merced de mirar los libros de Matrimonios, de veinte aos a esta
parte: aadiendo, que el mayor nmero de dichos casamientos, se han
habido de hacer con dispensacin. All pues se tienen sus bodas, donde
corre la paridad de su mancha, para que no pueda quejarse el uno del
otro, pues la tienen los dos por cuatro cuartos. Y es tan innata la
aversin a esta gente en los Cristianos antiguos Mallorquines, an de la
plebe, que se han visto doncellas, que apesar de su horfandad y pobreza,
han querido ms pordiosear pobres y hurfanas, que escuchar partidos de
muchas comodidades, que les ofrecan. Blasn glorioso, que me gozo poder
decir por boca extranjera y as desapasionada de un grave Autor, que le
heredaron los Mallorquines con la sangre Catalana de sus ascendientes,
de quien lo celebra Diego Velzquez _super flatutum Toletanum_ fol. 78,
por estas palabras: _Qua in re singulari laude digni sunt Catalani; qui
praecligunt paupertate premi, qum antiquissima nobilitatem suam
pecunionis coniugijs obscurare_. Vase Torrejoncillo en su Centinela
contra Judos Cap. 4, pg. 48 y as se puede reparar en las listas de
los penitentes arriba nombrados, que el renombre de los unos, es el que
otros tienen por nombre. San Agustn sobre el Psalm 58, concione. I,
hablando de la seal, que puso Dios en Can, que deca a todos quien
era, aade: _Hoc est signum quod habent Judaei_, que esta es la sea,
que heredaron los Judos de sus mayores, que llevan sobreescrito en la
cara su oprobio, (aunque Hugo Cardenal y San Vicente Ferrer traen de
otros), otro ms oculto y abominable oprobio, del cual dicen les sale
aquel exange color y amarillez de su cara. Vase Lorino in Psalm 77. v.
66. Marcelino en su Historia y Carrafa de antiquit. desde el fol. 307. Y
todo se funda bien, en el texto del Deuteronomio Cap. 28. v. 46. _Et
erunt in te signa, atque prodigia, & in semine tuo usque in
sempiternum._ Vernse en t seales y prodigios de abominacin y
heredarnlos sus hijos, para siempre. Y es lo cierto, que en Mallorca
an los nios les conocen por la pinta, como dicen, del aspecto. Que
todo indica la nativa oposicin que les tienen. Es esta en tanto grado,
que llamndoles antes con nombre de Judos y quejndose ellos de la
ignominia, se prohibi el llamarles as; mas luego les sacaron el nombre
poco menos afrentoso de chuietas, con que les improperan por irona, que
no comen tocino.

De esta misma oposicin natural sali el Decreto de la Pragmtica Real y
Privilegio, que entre otros otorg y estableci el Serensimo Rey Don
Jaime de Aragn, fecha en Valencia en 12 de Agosto de 1274 en que
dispone que si aconteciere haber de ser presos algn Cristiano y algn
Judo, no lo pueden estar en una casa, sino en diferentes. Pues si ni
presos pueden estar juntos, como es verosmil que libres se busquen
para la cohabitacin y parentesco? As mismo a ninguno de dicha calle es
permitido, sin prohibido por expresa ley, el entrar o concurrir en la
administracin de algn oficio pblico de la Universidad, ni alistarse
en Cofradas de estamentos u oficios y as casi todos son negociantes.

Y est este punto en tan vigorosa observancia que de veinte aos a esta
parte, por hallarse algunos de ellos con gruessimas haciendas y mucho
poder, intentaron, con la ms eficaz negociacin ser habilitados para
algunos oficios de la Repblica y aunque les favoreca la mano superior,
no pudieron jams salir con ello.

Lo propio se halla cautelado en los Colegios o Cofradas de estamentos u
oficios, con Decretos expresos en los Captulos de su gobierno,
confirmados con la autoridad del Ilustrsimo Seor Virrey. Y puedo
asegurar como testigo de vista que he tenido en mi poder la fe autntica
y legalizada de varios de ellos, en particular de los Cirujanos,
Sucreros, Cereros, Especieros y de los Torcedores de seda, desde el ao
1549, 1581, 1585 y generalmente ya el ao 1285, entre otros Captulos
del Privilegio del Rey Don Alfonso, su fecha de cinco de enero, se halla
ste: _Tambin os otorgamos, que Judos, ni alguno de otra ley, no haya,
ni tenga, por nos oficio de Seor en la Ciudad e Isla de Mallorca_. As
est registrado en el Libro dicho de San Pedro que se guarda en el
Archivo inferior de la Universidad.

Y fue muy notable lo que se repar comunmente, que ni en la ejecucin de
las sentencias, ni en el camino, siendo tan natural la compasin en
quien mira padecer, de quien no se halla ofendido y ms en mujeres y con
mujeres y de pocos aos, no se escuch una voz de lstima, como sucede a
cada paso cuando se lleva a la horca un malhechor. Testimonio
manifiesto, no solo del entraado celo, que se aviva en los corazones
mallorquines para con la fe catlica, sin tambin de aquel gnero de
aversin natural que tiene a esta gente.

      De todo lo cual con bastante evidencia se convence la
    limpieza de la sangre mallorquina tanto ms pura cuanto ms
  al lado de la impureza judaica se acredita, para gloria de sus
     linajes, exaltacin de su nobleza, abonos de su piedad,
         y eternos trofeos de la Fe Catlica triunfante,
               en adoraciones perpetuas del Soberano
                   nombre de JESUS, cuya sea la
                      mayor honra y gloria
                          para siempre.
                             Amn.

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ADVERTENCIA AL LECTOR


Aqu haba concludo, lector amigo, mi mal limada relacin y pensaba
alzar la pluma de mi trabajo, cuando se me advirti y lo juzgo as, que
no es justo que el mundo ignore del todo la gran felicidad de este
Nobilsimo Reino en producir, para su gloria y su bien, eminentes
Sujetos en virtud, letras y celo de la Fe, capaces de ilustrar muchos
Reinos. Y pus en esta ocasin se lucieron tan piadosamente sus fatigas,
aunque no de todos sus hijos, si de muchos en servicio de la Iglesia
Santa, no debo callar sus nombres ya que no puedo elogiar dignamente sus
mritos. Contentreme pues con referirlos sencillamente, como quien sabe
que cada uno en su Nombre tiene el mayor elogio de s mismo.


ASISTIERON EN EL SEGUNDO
Auto.

1. A Francisca Corts, mujer de Onofre Aguil de Onofre. El Doctor Juan
Bautista Oliver, Beneficiado en San Miguel. El R. P. Presentado Fray
Miguel Ferrandell, Ministro que fue del Convento de la Santsima
Trinidad, Calificador del Santo Oficio. El P. Fray Miguel Estela, Lector
en Filosofa de San Francisco de Paula.

2. A Catalina Pomar, Viuda de Rafael Mart menor, alias del arpa. El
Doctor Raimundo Llins, Excatedrtico de esta Universidad, Rector de
Santa Eulalia, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal. El
Reverendo P. Maestro Fray Jos Artigues de S. Domingo, Examinador
Sinodal. El P. Fray Nadal Perell, Lector de Teologa de San Francisco
de Paula.

3. A Isabel Corts, Viuda de Rafael Jos Corts. El Reverendo P. F.
Antonio Llenzor, Lector Jubilado y Guardin del Convento de Jess, de
San Francisco de Ass. El Reverendo P. Presentado Fray Juan Llobera,
Comendador que fue del Convento de la Merced. El P. Gabriel Ferragut, de
la Compaa de JESUS, Lector que fue de Teologa y Calificador del Santo
Oficio.

4. A Catalina Bonnin, mujer de Rafael Augustn Pomar, alias Xotento. El
Doctor Antonio Genovard, Beneficiado en la Catedral. El Reverendo P. M.
F. Miguel Barcel, Ministro que fue en el Convento de la Santsima
Trinidad, habiendo sido Visitador y Definidor de la Provincia de Aragn.
El P. F. Francisco Bennasser, Lector de Teologa, Franciscano.

5. A Mariana Corts y Moy, Viuda de Augustn Corts mayor. El Doctor
Nadal Rotger, Beneficiado en Santa Eulalia. El Reverendo P. Juan Cerd,
Lector Jubilado y Prior del Convento de San Augustn. El P. Fr. Vicente
de Huesca, Predicador Capuchino.

6. A Teresa Corts, Viuda de Onofre Aguil de Pedro. El Reverendo P. M.
Fray Antonio Roig, Prior que fue del Convento de S. Augustn y ahora
nombrado Provincial de Sicilia, Calificador del S. Oficio. El P. Jaime
Ferriol, Lector de Teologa de S. Francisco de Paula. El P. Antonio
Garriga de la Compaa de JESUS.

7. A Isabel Mart, mujer de Juan Bautista Mart, alias Verdet. El Dr.
Miguel Font, Beneficiado en la Catedral. El Doctor P. M. F. Alberto
Monjo, Prior electo del Convento del Carmen. El P. F. Guillermo
Ramonell, Predicador de S. Francisco de Paula. Aadironse el Dr. Rafael
Busquets beneficiado en la Catedral y el Dr. Arnaldo Barcel Domero, que
fue en la Catedral y ahora Maestro de Pajes en el Palacio del Sr.
Obispo.

8. A Rafael Jos Corts de Augustn, alias Filoa. El Doctor Antonio
Vives, Rector de Felanitx. El Dr. Juan Bautista Bonaf, de S. Eulalia.
El P. P. F. Bernardo Arades de S. Domingo. El P. P. F. Toms Malts,
Carmelitano.

9. A Ana Mart, Viuda de Augustn Salvador Corts. El Doctor Miguel
Amer, Catedrtico de Prima en la Universidad. El P. Fr. Raimundo Mora,
Lector de Vsperas en la misma Universidad, Dominico. El Padre Fray
Nicols Ferrer, Lector de Filosofa de S. Francisco de Paula.

10. A Rafael Cresp Corts, alias Billa. El Reverendo P. Fray Antonio
Coll, Lector Jubilado y Exprovincial de San Francisco de Ass. El P. F.
Augustn Pipia, Catedrtico de Prima en Santo Domingo. El P. Juan
Antonio Ferrando de la Compaa de JESUS, Lector que fue de Filosofa.
Aadise a peticin de este mismo, el Padre Francisco Doms de la
Compaa de JESUS, Rector que fue del Colegio de S. Martn de la misma
Compaa y Catedrtico de Teologa.

11. A Onofre Corts de Augustn. El Reverendo P. Fray Francisco
Estapoll, Lector Jubilado, de San Francisco de Ass, Calificador del
Santo Oficio. El Padre Antonio Valls, Catedrtico de Prima del Colegio
de Montesin de la Compaa de JESUS. El P. F. Pedro Aliaga, Predicador
Capuchino.

12. A Mara Forteza, Viuda de Jos Corts. El P. Fray Mateo Horrach,
Lector de Teologa, Trinitario. El P. Fr. Guillermo Tocho, Mnimo,
Lector de Filosofa. El Padre Lorenzo Soces de la Compaa de JESUS.

13. A Isabel Corts, mujer de Miguel Alejos Corts. El Doctor Francisco
Pou, Rector que fue de Alayor en Menorca. El Padre Fray Jos Palou,
Franciscano, Lector de Teologa. El P. F. Jos Miguel, Lector Jubilado,
Mercenario.

14. A Miguel Valls de Campos. El Padre Presentado Fray Vicente Pellicer,
Dominico. El P. Fray Pedro Benito Alomar, Lector de Teologa, Mnimo. El
P. Pedro Bols, Jesuita. Aadironse de orden del Tribunal. El Reverendo
P. Fr. Rafael Riutort, Provincial de los Mnimos, Calificador del Santo
Oficio. El P. Sebastin Sabater, Rector del Colegio de San Martn de la
Compaa de JESUS, Calificador del Santo Oficio y el Doctor P. Fr. Jos
Mateu, Catedrtico de Teologa en esta Universidad, de la Orden de S.
Bernardo.

15. A Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls mayor. El Reverendo P. Fr.
Martn Canet, Lector Jubilado y Vicario Provincial de San Augustn. El
P. Fr. Miguel Poquet, Lector de Filosofa en los Mnimos. El P. Gabriel
Coll, Jesuita, Lector que fue de Filosofa. Aadise el Padre Cristbal
Juan, tambin de la Compaa de JESUS.

16. A Francisca Forteza, Viuda de Jernimo Terong. El Doctor Onofre
Morrelles, Rector de la Parroquial de San Nicols. El Padre Fray
Bernardo Rotger, Catedrtico de Prima de la Orden de la Merced. El P.
Fr. Jernimo de Balbastro, Maestro de Novicios de Capuchinos.

17. A Pedro Onofre Corts de Guillermo, alias Moxina. El Rdo. P. Fr.
Lus Coll, Exguardin del Convento de San Francisco, Examinador Sinodal.
El P. Diego Garca, Catedrtico de Vsperas del Colegio de Montesin de
la Compaa de JESUS. El P. Francisco Garau de la misma Compaa.
Aadise el Doctor Joaqun Mayol, Rector y Comisario del Santo Oficio en
la Villa de Andraitx.

18. A Rafael Augustn Pomar, alias Xotento. El Reverendo P. Maestro Dr.
Fr. Jaime Juan Vives, Examinador Sinodal, Calificador del Santo Oficio y
Ordinario por el Ilustrsimo Sr. Arzobispo de Tarragona, Comendador de
la Merced. El P. Fr. Guillermo Homar, Lector de Teologa en Santo
Domingo. El P. Jaime Custurer de la Compaa de JESUS, Lector de
Filosofa en Montesin.

19. A Melchor Jos Forteza, alias Menjs. El Reverendo P. Fr. Mateo
Orfila, Lector Jubilado, Definidor actual de San Francisco de Ass,
Calificador del Santo Oficio. El Reverendo P. Fr. Buenaventura de
Zaragoza, Guardin por muchos trienios del Convento de Capuchinos de
esta Ciudad, Exprovincial de la Provincia de Aragn y Examinador Sinodal
de este Obispado. El P. Raimundo Alcover de la Compaa de JESUS, Lector
que fue de Filosofa.

20. A Francisca Corts, mujer de Miguel Corts, alias Capalt. El
Reverendo P. M. Fr. Francisco Truyol, Prior que fue del Convento de San
Augustn. El P. Fr. Rafael Barcel, Franciscano, Catedrtico de Teologa
en esta Universidad. El Padre Fray Pedro Gelabert, Lector de Teologa en
San Francisco de Paula.

21. A Violante Mart, Viuda de Onofre Corts. El P. Fray Salvador
Fornari, Lector de Teologa en Santo Domingo y los Padres Fr. Juan Gaz
y Fray Juan Roig, ambos Lectores de Teologa, de San Francisco de Ass.


EN EL TERCER AUTO

1. A Miguel Mart del Arpa. El Doctor Rafael Busquets, Beneficiado en la
Catedral. El Reverendo P. Fray Buenaventura de Zaragoza, Guardin de
Capuchinos &c. El Reverendo P. Fr. Mateo Orfila, Franciscano &c. El P.
Gabriel Coll, Jesuita.

2. A Rafael Ventura Corts. El Reverendo P. F. Francisco Estapoll,
Franciscano &c. El P. Fr. Pedro Gelabert, Mnimo. El P. Diego Garca, de
la Compaa de JESUS.

3. A Jos Aguil, soltero, hijo de Onofre Aguil de Pedro, difunto, y de
Teresa Corts, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de
edad de treinta y cinco aos, reconciliado y preso segunda vez por
judaizante, relapso: leysele su sentencia con mritos y fue relajado al
brazo seglar, confiscados sus bienes, por hereje, apstata, judaizante,
relapso, convicto y confeso (_este se pone as por extenso por haberse
dejado de poner en la pgina 72 entre el nmero segundo y cuarto_).
Asistironle pues el Reverendo P. Fr. Lus Coll de San Francisco de Ass
&c. El Reverendo P. M. Fr. Antonio Roig, de San Agustn. El Padre
Antonio Valls, de la Compaa de JESUS.

4. A Isabel Pomar, Viuda de Francisco Bonnin. El P. Presentado Fr. Juan
Llobera, Mercenario &c. El P. Fray Nadal Perell, Mnimo. El Padre
Antonio Ferrando, Jesuita.

5. A Isabel Terong, mujer de Agustn Corts, alias Bruga. El P. Fr.
Juan Roig, de San Francisco de Ass. El P. Fray Jaime Ferriol de San
Francisco de Paula. El Padre Lorenzo Soces, de la Compaa de JESUS.

6. A Isabel Mart, mujer de Bartolom Terong, alias el Conde. El
Reverendo P. Presentado Fr. Antonio Pons, de Santo Domingo &c. El P. Fr.
Pedro Benito Alomar, Mnimo. El P. Raimundo Alcover, Jesuita.

7. A Juana Corts, Viuda de Bartolom Forteza, alias Menjs. El
Reverendo P. M. Doctor Fr. Jaime Juan Vives, Mercenario &c. El P. Fr.
Rafael Barcel, Franciscano. El P. Antonio Garriga de la Compaa de
JESUS.

8. A Margarita Terong, Doncella, hija de Rafael Jos Terong, alias
Fels. El Doctor Francisco Pou, Presbtero &c. El P. Fray Antonio
Llenzor, Franciscano &c. El Padre Fray Juan Gaz, Franciscano &c.

9. A Beatrz Corts, mujer de Melchor Jos Forteza, alias Menjs. El
Doctor Antonio Pastor, Rector de Porreras &c. El P. Gabriel Ferragut, de
la Compaa de JESUS. El Padre Fr. Jernimo de Balbastro, Capuchino.

10. A Violante Forteza, mujer de Rafael Jos Corts, alias Filoa. El
Doctor Raimundo Llins, Rector de Santa Eulalia &c. El Reverendo P. M.
Jos Artigues, Dominico &c. El P. Fr. Antonio Miralles, de S. Francisco
de Ass &c.

11. A Isabel Aguil, mujer de Pedro Juan Aguil de Pedro Juan. El Doctor
Miguel Amer, Presbtero &c. El Reverendo P. Presentado Fray Miguel
Ferrandell, de la Trinidad &c. El P. Fr. Domingo Mart, de S. Domingo,
&c.

12. A Catalina Terong, mujer de Guillermo Terong, alias Morrofs. El
Doctor Onofre Morrelles, Rector de S. Nicols &c. El Padre Fray
Salvador Fornari, Dominico &c. El P. Pedro Bols, Jesuita.

13. A Rafael Benito Terong, hijo de Jos Terong, Fels. El P. P. Fray
Bernardo Arades, Dominicano &c. El Reverendo P. Fray Pedro Juan Nicolau,
Mnimo. El Padre Fray Pedro Aliaga, Capuchino. Aadise el Padre
Sebastin Sabater, Rector del Colegio de San Martn, de la Compaa de
JESUS.

14. A Rafael Valls, mayor. El Reverendo Padre Rafael Riutort, Provincial
de los Mnimos &c. El P. Presentado Fray Vicente Pellicer, de Santo
Domingo. Y los Padres Jaime Custurer y Francisco Garau, de la Compaa
de JESUS.


EN EL CUARTO AUTO

1. A Francisca Mart, Viuda de Francisco Mart, alias Verdera. El
Reverendo Padre Fray Rafael Riutort, Mnimo &c. El Reverendo Padre
Presentado Fray Miguel Ferrandell, Trinitario &c. Y los Padres Antonio
Valls y Jaime Custurer, ambos Jesuitas.

2. A Magdalena Forteza, mujer de Gabriel Pia, alias Cap de olleta. El
Reverendo Padre Presentado Fray Antonio Pons, de Santo Domingo &c. El
Reverendo Padre Fray Pedro Juan Nicolau, Mnimo &c. Y los Padres Gabriel
Ferragut y Diego Garca, de la Compaa de JESUS, a cuyo Nombre se d de
todo y en todo la mayor gloria.

FIN DE LA FE TRIUNFANTE




APNDICE I




                    ORDEN
                  QVE SE HA
              DE GVARDAR EN EL
    Iuzgado del Santo Officio de la Inquisicion
    deste Reyno de Mallorca, e islas adjacentes,
         en las causas ciuiles que
         en el penden, y pendieren
                  adelante.

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Con licencia, en Mallorca, en casa de Manuel Rodriguez, y Iuan Piza. Ao
1618.




La precedente portada es la del interesante folleto de 6 hojas, ms una
pragmtica Real sobre la forma que se ha de guardar en falta de Virrey,
se refieren puramente a las causas civiles pendiente en Juzgado del
Santo Oficio de la Inquisicin. Comprende formularios de procedimiento;
arancel de los derechos que deben cobrar los Oficiales del Santo Oficio
en el Juzgado de causas civiles y dietas para la salida de los Nuncios o
Alguaciles de los pueblos.

Aparece dada esta orden en el Castillo del Temple de la Ciudad de
Mallorca a 26 de octubre de 1580.

El folleto que comentamos forma parte, continuando la foliacin de la
Pragmtica sancin instituyendo la Audiencia de Mallorca.

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APNDICE II




AUTO DE FE

(1675)


Estando sepultado en el sepulcro del silencio por el que observan los
ministros deste Secreto (que assi ha de ser) y por este en el de la
ignorantia en los veinos desta Ciudad y Reino, el que se hubiese de
celebrar Auto General de Fe, y hauindose aplasado dia fixo para ello
el dia de domingo que contuamos  13 de Jenero deste pnte. ao 1675: 
12 de Xbre. 1674 por la maana, sali de las Casas desta Inq.{n} el D.r
D.n Juan Bautista Desbach, Cannigo decano de la S.ta Iglesia y Promotor
Fiscal deste S.to Off.; asistido y acompaado de Pedro Antonio
aforteza, Receptor deste S.to Off., D.n Manuel Ximnez de Sotomayor,
Secretario, D.n Juanote Desclapes y Montornes, Contador, officiales
todos titulados, con acompaamiento de carrozas se condujo al Castillo,
en donde tienen su Ill.ma del S.r Virrey su habitacin y hauindose dado
aud. entraron en la pieza y sentados; el dicho fiscal le puso en
noticias de parte del S.to Tribunal, de la resolutin hauia tomado en
celebrar dicho Auto General, y le suplic fuesse seruido assistir,
illustrar y autorizar tan venerable funtin; y de all se pass al
Palatio del Ill.mo y R.mo Seor D.n Bernardo Cotoner, Arz. Obispo desta
Dicesis para el mismo efecto, y despus se fue a las Casas de la Ciudad
en donde hall en ajuntamiento Su S.ta de los Mag.cos Jurados desta
Ciudad y Reyno y pas los mesmos officios y vltimamente se fue  la S.ta
Iglesia en donde en el Aula Capitular hall juntos al Muy Ill.tre y R.d
Cauildo della y hizo la misma funcin, respondiendo as dichos Ill.mos
Seores Virrey y Arz. Obispo, S.es Mag.cos Jurados y Ill.e Cauildo con
grande alborozo de semejantes noticias, dando las gratias al S.to
Officio y que acudiran y asistiran con sumo gusto, por ser dicha
funtin tan del seruicio de entreambas Magestades y Beneficio pblico
deste Reyno reconociendo con catlico zelo ser dicha asistentia vna de
sus mejores y ms precissas y no menos sagradas obligaciones.

Y en este tiempo el D.r Gabriel Fbregues, Secretario desta Inq.n y
Cannigo Penitenciario de la S.ta Iglesia, conbid para dicho effecto al
Sr. Regente y dems Hoidores de la Real Aud.

Conbidse as mesmo  todos los prelados de todas las religiones asta
al Prior del Conuento de la Real, por ser muerto su Abat y al Prior de
la Cartuxa, que dista desta Ciudad ms de dos leguas.

Y dando la buelta el dicho Fiscal con asistencia de dichos Ministros
para las Casas desta Inq.n y dado quenta al Sr. Inq.or el Sr. D. Fran.co
Rodriguez Cosio y Barreda, de lo referido, mand dicho Seor saliessen
de dichas Casas de la Inq.n gran nmero de familiares y ministros deste
S.to Offi. todos a Cauallo lleuando sus cruces pendientes en el pecho y
en sus capas bordadas, precediendo clarines y atabales, rematando dicho
paseio D. Manuel Ximenez de Sotomayor, Secretario deste Secreto, muy de
gala y su cauallo ricamente encajesado,  la derecha de Domingo
Ferragut, Teniente de Alguacil mayor deste S.to Off.; y se conduxeron
en los lugares acostumbrados, en los quales se public e hizo notorio el
Pueblo el dia que se celebrara el dicho Auto General de Fe, y luego se
despach por todos los lugares deste Reyno para el dicho effecto.

Seguido esto, se trat de dar principio a la fbrica de los tablados
as del solio para el Tribunal como tambin para los altares, que fueron
tres en tringulo, y el de los reios y lo dems conveniente para el
dicho Auto; haciendo los dems Magistrados lo mesmo a su costa; y para
los dems que la Ciudad los franquea este ossequio tan devido, siendo
conbidadas con ministros y por parte del Tribunal.

Y aunque es verdad que en los autos generales antecessores y en el de
1645, que es el ltimo que se ha celebrado, concurri tan solamente la
familia deste S.to Off., se tom resolucin de conbidar a los
Cavalleros que no lo eran, y para ello se vali el S.to Off. de las
personas de D.n Francisco Cotoner, Capitn de la familia deste S.to
Off. y de D. Pedro Ver, Cavallero Familiar; los cuales de parte del
Tribunal conbidaron a toda la Nobleza de cualquier edad, para que se
sirviessen concurrir la vspera antes del da del Auto, en la procesin,
con sus atxas para dar culto con ellas a la S.ta Cruz verde, insignia
peculiar deste Tribunal S.to, y el da de Auto se sirviessen venir a
cavallo y asistir y acompaar al S.r Inq.or hasta la plaza del Borne
desta Ciudad en donde se haca la funtin.

As mesmo se convidaron 12 Cavalleros Familiares segun estilo, que
fueron: D.n Pedro Ver, D.n Jorge Fortuny, D.n Gaspar de Puigdorfila,
del Hbito de San Tiago, Miguel Serralta, Antonio de Ver, D. Juan Gual
y anglada, Miguel Fuster Nadal, D.n Miguel Ferrandell, Gabriel de
Berga, del Hbito de S.an Tiago, Juanote Desclapes, Pedro Antonio
aforteza, D.n Nicols S.ta Cilia, del Hbito de Calatrava, para que con
sendas varas verdes y en el remate de ellas su escudo de bronce dorado
con las armas del S.to Off., fuessen regidores y hiciessen que andassen
en la forma debida los que concurrieran en la dicha procesin, y el da
del auto por la maana cuydassen assi mesmo de componer los familiares y
dems nobleza que entraran en el congreso de dicho paseio de  cavallo,
y al llegar ste a la Plaza del Borne y hauiendo desmontado
adelantndose algun tanto dichos 12 regidores cuydassen de aposentar 
sus lugares a los que hauian acompaado; y siendo as que jams hauia
sido mayor el nmero de los dichos 12 regidores, hauindose acrecentando
el de los concurrentes, que son los cavalleros no familiares, pareci
sealar cuatro ms destos para regidores, que fueron el Conde de
Montenegro, D.n Pedro Forteza, Cauallero de la Orden de S.n Juan,
Comendador de Bermens, Sistory y Sircarciay, Governador de las Avernas,
y Presid.te que fue por Su Mag.t de la Provincia de Catanssano, en el
Reyno de Npoles, D.n Jorge S.n Juan, Cavallero del Hbito del S.n
Tiago, Governador que fue en intern de la Isla de Ibiza, y D.n Fran.co
de Pueyo, del Hbito de Calatrava.

Conbidse para llevar el Estandarte de la f en dicha processin el
susodicho D.n Fran.co Cotoner, sobrino del S.r D.n Bernardo Luis
Cotoner, Cannigo de la S.ta Iglesia, que fue Visitador de la Inq.n de
Sicilia y Inq.or de todas las Inquisiciones de la Corona de Aragn,
hermano del D.or D.n Marcho Antonio Cotoner, Cannigo desta S.ta
Iglesia, Cansiller por Su Mag.d que fue deste Reyno de Mallorca y
Inquisidor del S.to Off. de la Inq.n del Reyno de Sicilia, en cuyo
ministerio feneci su vida, y as mesmo hermano del dicho Ill.mo y R.mo
S.r D.n Bernardo Cotoner, Arz. Obispo desta Dicesis, y de la gloriosa
memoria del Em.mo D.n Raphael Cotoner, Gran Maestre de la Religin de
S.n Juan de Jerusaln, y del Em.mo S.r D. Nicols Cotoner, Prncipe del
Gozo, Gran Maestre de dicha Religin al presente.

Conbidse para llevar la Cruz Verde en dicha processin al D.n Diego
Desclapes y Montornes, Cannigo de la S.ta Iglesia, Consultor deste S.to
Off. y Ordinario por el Ill.mo y R.mo S.r Arzp. de Tarragona, en orden
 la Isla de Ibiza por ser territorio del distrito desta Inq.n

Y para que las calles estubiessen limpias por donde hauia de passar, lo
comunic dicho Sr. Inq.r al fiel Mostasen, Ministro universal  quien
peculiarmente toca y lo mand y execut con toda puntualidad, y hauiendo
auisado de parte del Tribunal y por sus ministros  los vecinos por
donde hauia de passar, entoldassen paredes y ventanas en culto de S.ta
Cruz, lo hicieron con toda voluntad y devocin.

Encomendse asimismo a D.n Pedro Antonio aforteza, Receptor deste S.to
Off. para que tubiesse por bien de que corriesse  su quenta el
entoldar el frontispicio de las Casas de la Inq.n y todo el circuito de
su plaza, lo qual a su tiempo lo par en execucin como Cauallero y
Ministro, adornndolo muy ricamente de tapicasias preciosas y cuadros
primorosissimos, arqueando sus bocacalles, que todo haca una ermosa
perspectiva, y en ella en modo muy decente se puso el retrato del Ex.mo
Sr. Obispo Inquisidor General del Sr. Valladares, que el dicho Fiscal de
la Inquisicin solicit e hizo traer de la Corte.

En este tiempo inbi el susodicho Sr. Virrey como a Capitn General con
recado al S.r Inq.or con D.n Vicente Mut, Sargento Mayor por Su Mag.d
Ingeniero Mayor y Cronista deste Reyno y  Jaime Despuig y Gual, Capitn
de Cauallos, ofrecindole una Compaa de infantera de 200 hombres y
otra de cauallos, y quedauan  su orden para que dispussiese dellas como
pareciesse en orden  la funcin del dicho Auto, y que el dicho S.r
Inq.r diesse el nombre para las guardias de la Ciudad aquellas dos
noches, y les hizo as  su tiempo.

Llegado el plazo de la vspera del da del Auto  las dos de la tarde
acudieron todas las Religiones y Parroquias desta Ciudad con su
clerisa, abisadas para ello, las cruces cubiertas de vn velo de seda
morado, a las Casas de la Inquisicin, y toda la Familia y dems Nobleza
que no lo era, que estaua para ello conbidada y abisada, y los
susodichos 16 Caualleros regidores junto con el licenciado Bartholom
Llado, presbtero, beneficiado en la Seo y honesta persona deste S.to
Off. de quien se hauia echo nombramiento para maestro de Seremonias
(hauindolo sido de la S.ta Iglesia muchos aos) en todo lo conueniente
a lo eclesistico y espiritual de dicho Auto; empezaron a dar principio
a que saliesse y se compusiesse en la forma deuida la dicha processin,
dando principio los regulares y las parrochias con sus cruces y
clericias y despus el Estandarte de la Fe, imbitando baxo deste toda la
Familia deste Reyno segun sus antigedades y entre los ministros
attendiendo  las graduationes de los officios que en ella ocupan, y
dems nobleza que no es de la dicha familia, y  lo vltimo el dicho D.n
Diego Desclapes, vestido con alba y pluvial de tela de oro riqusima, en
medio de dos asistentes, honestas personas deste S.to Off., todos con
pluviales morados, que llevaba la Cruz verde y al tomarla del Altar de
la dicha Capilla de la Sala de la Audiencia deste S.to Off., los
msicos de la Capilla de la S.ta Iglesia entonaron el himno Vexilla
Regis,  canto de rgano, acompandola el S.r Inquisidor y el
Secretario Cannigo hasta las puertas de la Inquisicin con sus velas;
dando remate a dicho Congreso eclesistico el dicho D.r D.n Juan
Bautista Desbach, Promotor Fiscal, ladeado a la derecha del susodicho
D.n Manuel Ximnez de Sotomayor, Secretario, y el dicho Cannigo,
Domingo Ferragut, Teniente de Alguacil mayor, y caminando, es a saber,
todos los que concurran con atxas en las manos exectos los
califficadores que llevavan sus velas de  libra que dicho fiscal cedi
a su costa, con la buena direccin de dichos regidores por las calles
estiladas, cantando siempre los msicos de la Capilla de la S.ta Iglesia
el psalmo del _miserere_  3 coros, que exitaua los nimos de los fieles
a toda deuotion; lleg dicha processin en la dicha plaza del Borne y
hauindose subido a los tablados todos los que hauan concurrido en
dicha processin con sus atxas encendidas estaua todo aquell crculo
coronado de luces formando vna ermosa perspectiva, y subido que fue el
que lleuaua la Cruz para colocarla en el altar de en medio y el dicho
Promotor Fiscal con los que le asistan arrodillado a las gradas de
dicho altar, al punto que se enarbol la Cruz en l vna Compaa de 200
hombres que estaua aguardando dicha funtin y puesta en orden en la
dicha plaza, en culto y veneratin de la dicha Cruz, saludaron y dieron
la carga de moscataria assindole de salua y hauiendo dicho el que
lleuaua la Cruz la oracin, se acab la processin y se fueron cada vno
a su combento, Iglesias y Casas.

Despus velaron la Cruz aquella noche 12 religiosos que quedaron,
quatro de S.to Domingo, 4 de S.n Fran.co y los restantes de la Religin
de nuestra S.ra de las Mercedes, redemptin de cautiuos, estando los
tres altares muy ricamente adornados, con sus blandones y luces de
plata, los quales a las 12 de la noche comenzaron a cantar los
_maytines_ y _laudes_ como si estuvieren en su coro en da solemne,
alternando los versos con la msica del rgano con toda solemnidad; y
acabada esta funtin comenzaron a celebrar el S.to sacrifficio de la
Misa en los tres altares en vn mesmo tiempo y successivamente al mesmo
comps sin parar hasta que llegaron los reios muy de maana en su
tablado que estaua fabricado al lado del dicho altar triangular.

Por la maana oras antes de amanecer, ya los 16 dichos caualleros
regidores se hallaron en las Casas de la Inquisicin, y a las seis de
dicha sali la Cruz de la Parrochoquia de S.n Nicolas, en cuyo distrito
se hallan las Casas de la Inquisicin, con su clericia,  quien seguan
treinta y tres reios inclusiue con seis esttuas, y por remate vn judo
pertinas, cada vno con sendos familiares al lado, y estos en medio de
dos arcabuseros, con cavos de cuerda ensendidos, de la dicha Compaa de
los 200; y en este tiempo que iban saliendo, los dichos caualleros
regidores trataron de hasser venir de diferentes puestos no muy lexos de
las Casas de la Inqu.n que  tropas estauan diuididos, segun la
graduacin de sus estandartes con la familia y dems Nobleza, y con esto
dieron principio al paseo de a cauallo, vestidos todos los de la lnea
inferior lo ms decente que pudieron, y la Nobleza vistiendo y
arrastrando galas, feriando costosas libreas a sus lacayos, y los
cauallos ricamente encajesados, siendo en nmero los que componan este
congreso mucho ms de quatrocientos, concurriendo muchos de muy corta
edad, que parece que la deuocin con que asistan a tan reuerente
functin les afiansaua la seguridad de todo peligro.  inmediatamente
despus de los dichos reos seguanse tres clarines vestidos todos con
sus ropones y sus gorras de color verde, segn se estila en las fiestas
de mayor ostentacin, y despus cuatro cauallos y los que les montauan
vestidos de la misma suerte, que tocaban los atabales a comps y con muy
lindo orden, y luego vena la Familia y dems Nobleza; y hauiendo hido
caminando ponindolos en orden los dichos caualleros regidores, en este
tiempo el Sr. Inquisidor di orden a los Caualleros Familiares D.n
Fernando Mox y Priam de Villalonga, Cauallero del Hbito de Calatraua,
para que fuesen al S.r Virrey de parte del Santo Tribunal
representndole que quando Su Ill.ma gustase de venir el dicho Seor
Inquisidor y sus ministros estauan aguardando; y para el mesmo effecto
fueron inbiados otros dos, D.n Gabriel Fuster y D.n Francisco Gual,  la
Seora de los Magnficos Jurados: Y sera cosa de las 7 quando llegaron
los susodichos, el Ill.mo Sr. Virrey vestiendo mucha gala y adornado con
cadena de oro de mucho valor, su cauallo ricamente encajesado, y dems
Magistrados llegaron a las Casas de la Inquisicin y entrando en su
patio hallaron al dicho Sr. Inquisidor que estaua ya montado a cauallo y
aguardaua estando vestido sin apartarse de lo serio muy lucida y
decorosamente, y la mula en que montaba adornada con su palafrn de
terciopelo morado guarnecido alrededor de seda del mesmo color y ilo de
oro, siendo de la mesma materia las borlas y las riendas; y poniendo el
dicho Ill.mo S.r Virrey y el Mag.co Jurado en _Cap_ al dicho Sr.
Inquisidor en medio empez  dar camino el dicho Promotor Fiscal
lleuando el estandarte de la Fe, que por ser imposible lleuar el otro
por lo pesado, usando hazer aposta con las armas del S.to Off. y ensima
del escudo la Tiara y Corona, que estaua muy dono y rico, y la mula en
que montaua muy ricamente adornada con su palafrn de terciopelo negro,
las borlas y riendas y dems cordones y dems adornos de la mesma
calidad y color, y pasa los cordones a la drecha D.n Leonardo aforteza,
Cauallero Familiar, del Hbito de Alcntara, y a la otra parte el
susodicho D.n Francisco Cotoner, a quien seguan el susodicho D.n Diego
Desclapes, Ordinario por el susodicho Ill.mo S.r Arzobispo de Tarragona,
y a los lados  la drecha el dicho D.n Antonio Forteza, Receptor, y el
dicho Cannigo y Secretario Fbregues, y despus el P. M. Fray Joseph
Mesquida de la Orden de S.n Agustn, y Ordinario del susodicho Ill.mo
Sr. D.n Bernardo Cotoner, Arzp. Obispo desta Dicesis, a quien lleuaban
en medio dos prebendos de la S.ta Iglesia, embiado para dicho effecto el
Doctor Antonio Ripoll y el Doctor Bernardo Roger, dando remate a este
paseo de a cauallo el dicho Sr. Inquisidor en medio de los susodichos
Ill.mo S.r Virrey y Jurado en _Cap_, lleuando de escolta y por
retaguardia vna Compaa de cauallos forzados con sus escarabinas
leuantadas, cuyo Capitn era el Seor Jaime Desputx, con ttulo de Su
Mag.d; y hauiendo andado por las calles estiladas en semejantes
funtiones llegaron a la Plaza del Borne cerca de las ocho y media, y
desmontados los dichos caualleros regidores trataron que despejase la
gente que ocupaua las gradas en donde hauian de estar sentados la
Familia deste S.to Off. y dems Noblesa, y estando los dichos en su
lugar al mesmo tiempo se subieron los Magistrados  ocupar los suyos, es
a saber: el S.r Inquisidor en su silla de terciopelo carmes, baxo el
dosel, con sus almoadas de lo mismo, el S.r Virrey en su ventana, y los
dems en sus tablados, y la S.ta Iglesia, para ello fabricados.

Inmediatamente se hizo el juramento de defender N. S.ta Fe Catlica y
lo anexo  l por el Ill.mo Sr. Virrey y dems Magistrados y no menos
del pueblo segn y como se estila, y luego se di principio a la Missa
que cant el P. V. Jayme Juan Vives, Religioso de N. S. de las
Mercedes, Lector jubilado, Maestro en su Religin, Comendador en su
Combento, Consultor Calificante deste S.to Off., asistindole por
ministros de dicono y subdicono dos religiosos de su Orden, as mesmo
honestas personas del Tribunal y hauiendo la Capilla de la S.ta Iglesia
cantando el _Introito_ y los _Kyries_, y dcholos en el altar el
celebrante se sentaron los ministros del Altar, y hauisado por el dicho
maestro de ceremonias el R.do P. Pedro Rotx, de la religin Dominicana,
Maestro de su Religin, Vicario General y Visitador que fue por el
Ill.mo Ministro General de su Religin dos aos de todos los Conuentos
deste Reyno, Consultor Calificante deste S.to Off., para que fuesse a
predicar, y hauindose la adoratin a la S.ta Cruz del Altar, al S.r
Inquisidor, Ill.mo Sr. Virrey y dems magistrados, decentemente
acompaado lleg al plpito y subido en l comenz el sermn saludando
despus de la _Ave Mara_ diciendo Ill.mos defensores de la Fe: predic
cosa de quarto y medio tan docta y eruditamente y tan del caso como de
sujetasso tan grande y no menos ministro se poda aguardar: y luego se
di principio a leer las sentencias de los Reios, y cerca de las 12 del
da se lei la del Judo pertinas y rebelde en su reprobada ley, y
despus desta se prosigui en las dems, y a cosa de las dos y media se
hizo por el susodicho D.n Manuel Ximnez de Sotomayor, Secretario, y
dems ministros necesarios deste S.to Off. la relaxacin del dicho
judo al dicho Sr. Virrey y Hoidores de la Rl. Audiencia, siendo as que
en su sentencia el Tribunal S.to interceda para los dichos Jueces
seglares orasen con el susodicho de clemencia y misericordia, y hauiendo
estado el dicho judaizante asistido y perennemente y ladeado de personas
doctas religiosas, que con su doctrina y zelo catlico procurauan con
toda solicitud se redugiesse a la verdadera ley evanglica de Jesu
Cristo. S.to maestro y hauiendo los dichos Jueces suspendido algn tanto
el proferir la sententia para ver si tendra lugar la conuersin de
aquella alma, y viendo que permaneca en su pertinancia, echaron el
fallo de que fuesse quemado viuo, y fue lleuado por ministros reales al
valle de la puerta de Jess, en donde subido que fue al brasero,
predicndole siempre las dichas personas religiosas de diuersas
religiones hasta ensima del mismo brasero, y como este reio prfido
judo estaua apoderado del demonio, as en el corazn como en la boca,
ya ms habl palabra que importasse quererse reducir a nuestra S.ta Fe,
y pegado lumbre a la lea empezando las llamas  abrasarle, dixo con
toda quietud de nimo ( su parecer) _Adonay gran Dios de Israel ay de
m si ha venido y ay de vosotros si no ha venido_: que fueron las
vltimas palabras que pronunti, y abrasado de las aspas se resolui en
senizas.

A las once del da el dicho Fiscal coste la comida a toda la Familia y
a la dems Nobleza que no lo era, y en los entresuelos de la Casa tuvo
siete mesas juntas con manteles de 44 palmos y 30 tabuletes porque
cupiera mayor nmero, y desde el Sr. Inquisidor y los dems de 30 en 30
fueron baxando a comer, y fueron 7 mesas de  30 en cada vna, y la
comida fue abundantsima con vinos regalados annexos de todas maneras y
provas, y a la tarde aguas regaladas, limonada canela y otras; y
hauiendo rematado en el leer las sentencias el dicho Sr. Inquisidor se
visti con su sobrepelis y estola, y tomando el libro de Officio en las
manos en donde estaua la forma de dar la absolucin a los reios, y vna
honesta persona alumbrndole con vna palmatoria de plata, y hauiendo
uenido de su tablado los reios al del solio del S.r Inquisidor y salido
quatro pages, dos del dicho Sr. Inquisidor y dos del Sr. Promotor Fiscal
con sendas atxas encendidas y hauiendo echo la cortesa al dicho Sr.
Inquisidor a los S.es Virrey y dems Magistrados, ocuparon las quatro
esquinas del dicho solio para autorizar tan uenerable funtin, y el
dicho Sr. Inquisidor di la absolutin a los reios, a los sospechosos de
_leui_ primero y luego a los de _veementi_ y ultimamente a los
_deformati_, y en la misma orden adjuraron segn la sospecha en su
lnea, y en el intern se resaua el salmo del _Miserere_ por el dicho
Sr. Inquisidor alternando los versos con las honestas personas que
estauan presentes, y en el mismo tiempo dos msicos de la Capilla de la
S.ta Iglesia estauan al lado del altar donde se celebraua el S.to
Sacrificio, cantauan a canto de rgano el mesmo salmo del _Miserere_, y
rematada esta funtin el Preste enton el _Tedeum_, prosiguindolo los
dichos msicos, y luego se descubrieron las cruces Verde y del
Estandarte de la Fe y de la dicha Parroquia y tocaron las trompetas,
clarines, atambales y schirimias y todo en su mesmo tiempo en seal del
gozo y contento que mostraua tener la Iglesia de ver reducidos a sus
gremios a los que estauan fuera dl; de que antes mostraua tristeza; el
dicho Sr. Inquisidor con su gran christiandad, zelo catlico, doctrina y
con deseo fervorossimo como de tan gran Ministro de la saluacin de las
almas de los dichos reios los hizo una pltica espiritual amonestndoles
quanto les importaba caminar por el camino de la virtud, oluidando y
apartndose del todo de los errores y delitos en que hauan caido. Se
uoluieron los reios  su tablado y gradas, guardndoles Jayme Mas,
Alcayde de las crceles secretas deste S.to Off. y Baltasar Mas,
Familias y su ayudante; se prosegui la missa siruiendo en ella y
respondiendo los dichos msicos, y acabada la dicha missa los dichos
reios ofrecieron sus velas al pie del altar al celebrante, y con esto
tuuo fin el dicho Auto General.

Y luego hauindose alzado de su silla el dicho S.r Inquisidor tubieron
por bien  venir  buscarle el susodicho Ill.mo S.r Virrey Ill.es
Mag.cos Seores Jurados y dems magistrados, y dironle las gratias por
hauerse selebrado dicho Auto General sin hauer sucedido desgratia ni
pendentia alguna  la vista del numeroso pueblo desta Ciudad y de los
que hauian venido de los lugares de todo este Reyno, que aseguran
algunos curiosos que alcanzaran el nmero de quince mil almas los que
hauan venido de fuera por ser tan del servitio de entre ambas
Magestades Divina y humana, mayor exaltacin de N. S.ta Fee,
estirpatin de la herega  hertica prauedad y apostasa y benefitio
pblico deste Reyno. Y fueron asistiendo, honrando y autorizando al
dicho S.r Inquisidor acontemplatin de la functin de aquell da,
ladendolo los dichos Ill.mo S.r Virrey y Jurado en _Cap_, acompandole
hasta el cotxe, no obstante el dicho S.r Inquisidor reus la aceptatin
de dicha honra y entrando en el cotxe de aquatro junto con el dicho Sr.
Promotor Fiscal con quatro pages con sus atxas sendos, dos de cada vno,
se fueron  las Casas de la Inquisicin llevando por retaguardia una
tropa de la Compaa de los cauallos forzados de orden de su Capitn
venan acompaando al dicho Sr. Inquisidor, y aquella noche qued la
S.ta Cruz en su mismo Altar, y 12 religiosos que la velaron cantando los
_maitines_ y _laudes_ y dems oras menores;  la maana  las nuebe del
da hauiendo acudido  dicha plaza del Borne, Conuentos, Parroquias con
sus cruces descubiertas, Familiares y dems Nobleza, con sus atxas, los
susodichos caualleros Regidores trataron de componer y poner en forma la
procesin, en la mesma que la vspera antes del dicho Auto, para
acompaar la S.ta Cruz Verde y colocarla en el altar de la capilla de la
Sala de Audientia deste S.to Off., y estando todas las calles por
donde pasaua dicha processin, ventanas y paredes ricamente entoldadas,
cantando la Capilla de dichos msicos sin cessar  canto de rgano 
tres coros el susodicho salmo del _Miserere_, llegaron  las Casas de la
Inquisicin y  su puerta hallaron el dicho Sr. Inquisidor y el dicho
Secretario y Cannigo Fbreques con sus velas encendidas, y tomando la
derecha el dicho Sr. Inquisidor al Fiscal que remataua la dicha
processin, acompaaron la Cruz hasta que fue colocada en el altar de la
dicha Capilla de la Sala de la Aud. y dicha por el que la lleuaua la
oratin se di fin  dicha processin; y todos se boluieron a sus
Iglesias, Conventos y casas: y el mesmo da salieron de las Casas de la
Inq.n 18 de dichos reios, caualleros en un asno en una albarda, desnudas
las espaldas, y en el discurso de las calles acostumbradas se le dieron
 cada uno cien azotes, lleuando en medio el susodicho Sr, D.n Manuel
Ximenez de Sotomayor de Alguacil Mayor, y bueltos a las Casas de la
Inq.n se di fin y cumplimiento a la tarea del dicho Auto General de Fe
y sus dependientes.

[imagen]




APNDICE III [imagen]




Pliego primero del Cargo


Cuenta del Cargo del Secuestro y Confic.on de los bienes de Thereza
Cortes, Viuda de Honofre Aguilo de Pedro Relajada que fue por el Santo
Officio de la Inq.on de Mallorca, en la complicidad de judaismo
suscitada en el ao de 1688.

Y para que Primero se tenga noticia de las partidas de que debe ser
formado este cargo, se ha de suponer el que consisten los bienes de dha.
Relajada en la manda de Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censso,
que Honofre Aguilo de Pedro, su marido, mand a su favor de los de su
cabro, segn parece de su testamento en cuya disposicin muri otorgado
por ante Juan Servera notario en 19 de mayo de 1686 publicado por su
muerte en 24 de Abril de 1688; Habindose dudado a que fuero havan de
Ceder los herederos Propietarios las dhas. Ciento y Cinq.ta libras de
reddito de Censo fue avisado en junta de hazienda de 29 de Noviembre de
1691 al que dho. Censo se hava de contar al fuero de Cinco libras y
diez sueldos por ciento; y que el Receptor se estuviesse en su poder, el
propio de dho. Censo que son dos mil setecientas y cinquenta libras, de
las cantidades que havan pasado en su poder, procedidas del sequestro
que de orden del Tribunal se mando hazer, de los bienes de Miguel y
Rafael Aguilns hermanos, hijos de dha. Thereza, y dos de los herederos
propietarios del dicho Honofre Aguilo su Padre; se di providencia en
dha. Junta de que si no bastava lo Cobrado para total cumplimiento de
las referidas dos mil setecientas y Cinquenta libras, admitiesse el
Receptor en paga delo que faltara Cessin en plenitud de derecho de
Censsos hereditarios impuestos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d
Havida consideracin de que el dho. Receptor tuvo primero de aetenerse
de lo cobrado, y procedido de dho. sequestro la porcin tocante  Joseph
Aguilo, relajado, hijo de dicha Thereza, uno que fue delos herederos
propietarios del dho. Honofre su Padre, y ass mismo ocho cientas libras
que deba dha. herencia de plazos vencidos dela moratoria que se hizo
al dicho Honofre Aguilo para pagar la Dote que  la dha. Thereza su
muger fue Confiscada en la complicidad del ao de 1678. Juntamente con
los corridos severa devidos de dhas. ciento y cinquenta libras de Censo
desde el da dela muerte del dho. Honofre hasta el da dela muerte de
dha. Thereza Cortes, que hecha la quenta importan quinientas y sesenta y
una libras  resultado el haver quedado en poder del dho. Receptor, en
dinero efectivo procedido delo que el Cobrado de bienes de la herencia
de dho. Honofre Aguilo, dos mil ciento y sesenta y qua.tro libras cinco
sueldos y vn mrs. que en virtud de lo acordado en dha. Junta de
hacienda, se deben aplicar y con efecto se han aplicado  la redempcin
de parte de dhas. Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censo, faltando
para el cumplimiento de su propio quinientas y nobenta y cinco libras,
catorce sueldos y once mrs. por las quales han cedido los dhos. Miguel y
Rap.l Aguilo hermanos, en virtud delo acordado en dha. Junta veinte y
cinco libras y quince sueldos de Censo que en dos partidas hace la Uni.d
de este Reyno  la herencia del dho. Honofre Aguilo su padre, segun y
como mas largamente se conviene lo referido en los autos; y en esta
suposicin se prosigue  la formacin del Cargo de los bienes
confiscados a la dha. Thereza Cortes relajada en la forma siguiente==

[Nota de transcriptor: [li] = libra [su] = sueldo]


Cargo al Receptor

1. Primeramente se le cargan al dho. Receptor dos mil ciento y
sinquenta y quatro libras cinco sueldos y vn ms. de num. de dos mil
setecientas y cinquenta libras, que import el propio de ciento y cinquenta
libras de reddito de Censo que Honofre Aguilo de Pedro mand
en su referido Testamento  favor de la dha. Thereza Cortes su
muger relajada, arbitrado dho. Censo  razon de cinco libras y diez
sueldos por ciento en virtud de lo acordado en Junta de hazienda, de
29 de Noviembre de 1691. . . . . . . . . . 2.154 [li] 05 [su] 1.


Censos sobre los derechos nuebos de la Vniverz.d

2. Mas sele cargan quinientas libras por el propio de veinte y
vna libras y cinco sueldos de Censo al fuero de quatro libras y cinco
sueldos por ciento que en 26 de Mayo haze dha. Vniverz.d a la confisc.on
de dha. relajada. . . . . . . . . . 500 [li] [su].

3. Mas se le cargan cien libras por el propio de quatro libras y
diez sueldos de Censo, que en 20 de Septiembre haze dha. Vniverz.d 
la Confisc.on de dha. recon.da encargadas al fuero de quatro libras y diez
sueldos por ciento. . . . . . . . . . 100 [li] [su]

Las dhas. dos partidas de Censo son las mismas que cedieron en
plenitud de derecho Miguel y Raf.l Aguilo hermanos al dho. Receptor
por el cumplimiento de las dos mil setecientas y cinquenta libras que
importo el capital del propio de las ciento y cinquenta libras de reddito
de Censo que Honofre Aguilo su Padre mand  la dha. Thereza su
madre segun lo acordado en la referida Junta de hazienda, y sobran
trece lib.s quince sueldos y vn ms. que se deberan aplicar a su lugar
al primer plazo de la moratoria, de quatrocientas libras, que se deben
pagar a cinq.ta libras en cada vn ao, que viene pagadero el primer
plazo en 24 de Junio del corriente ao de 1692 tocantes a la Confisc.on
de Joseph Aguilo hermanos de los dhos.==

4. Mas se le cargan quinientas y sesenta y vna libras, que deben  la
Confisc.on de dha. relajada, Miguel y Raphael Aguilo sus hijos dos de
los herederos del dho. Honofre Aguilo su Padre por los corridos de las
referidas ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que dho. Honofre
Aguilo mand en su Testamento ala dha. relajada su muger, los quales
corridos en la referida cantidad quedan contados y prorrateados desde el
da 3 de Mayo de 1688 en que muri el dho. Honofre Aguilo hasta el 8 de
Marzo de 1691 en que se execut la sentencia de relapsia en dha.
Thereza, que es en la conformidad que qued acordado en dha. Junta de
hazienda de 29. de Noviembre de 1694. . . . . . . . . . 561 [li] [su].

5. Mas se le cargan catorce libras seis sueldos y dos mrs. lo que
fueron estimadas las ropas de que vsava en las Carceles dha. Thereza
que se mandaron entregar  los dhos. Miguel y Raphael sus hijos pagando
su valor al tenor de la estimacin que se hizo de orden del
Tribunal. . . . . . . . . . 14 [li] 6 [su] 2.

6. Mas y finalmente, se le cargan, diez libras quince sueldos y
seis mrs. por vnos recuerdos de oro de tres anillos y vna crucecita de lo
mesmo que pesaron dhas. dos piezas onse millaresses y medio, vendidos
en almoneda en 4 de Febrero de 1692  Raphael Aguilo  razon,
de diez y ocho libras de diez y siete sueldos la onza

      10 [li] 15 [su] 6.
      ------------------
      25 [li]  1 [su] 8.

Sumario de las Colunas de los dos Pliegos de este cargo del Sequestro de
Thereza Cortes Viuda de Honofre Aguilo relajada==

    =Pliego 1=  0 [li]    [su]
                0 [li]    [su]
                0 [li]    [su]
            2.154 [li] 05 [su] 1
    ----------------------------
            2.154 [li] 05 [su] 1
    ----------------------------

    =Pliego 2=  600 [li]    [su]
                561 [li]    [su]
                 25 [li]  1 [su] 8
                  0 [li]    [su]
    ------------------------------
              1.186 [li]  1 [su] 8
    ------------------------------

Sumario Gen.l de los dos Pliegos de este Cargo==

    =Pliego= 1  2.154 [li] 05 [su] 1
            2  1.186 [li] 01 [su] 8
    --------------------------------
                3.340 [li] 06 [su] 9

Por manera que suman e importan las seis partidas contenidas en los dos
pliegos de este Cargo del sequestro y confiscacion de Thereza Cortes
viuda de Onofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de Mallorca en
la complicidad de Judaismo que se sucito en el ao de _1688_. Tres mil
trescientos y quarenta libras seis sueldos y nuebe mrs. Delas quales el
S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase off. de Contador hase Cargo al
S.r D. Leonardo aforteza Receptor del s. off. de dha. Inqq.on y
juraron dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro mi verbo Sacerdotis y dho.
Sr. D. Leonardo aforteza a Dios y vna Cruz que no tienen noticia de
otras partidas de los bienes de la dha. Thereza Cortes viuda de que se
pueda haser Cargo al dho. Sr. Reseptor el qual obligo sus bienes a la
satisfacion y paga de las dhas. tres mil trecientas y quarenta libras
seis sueldos y nuebe mrs. rebajandole de ellas las partidas que daxa en
Datta y Resulta y assi lo otorgaron y firmaron en la Inqq.on de Mallorca
en diez y seis dias del mes de Agosto de mill seiscientos y nobenta y
dos aos por ante mi Domingo Ferregut nott. de Sequestros de dha.
Inqq.on presentes por Testigos Francisco Mesquida Juan Arbona naturales
y vesinos de esta Ciudad aquien yo el dicho nott. doy fe Conosco==Y assi
por parte del dho. S.r D. Leonardo afortesa Como por parte del dho. S.r
Contador se protesto que siempre que hubiese algun Censo en dichas
quentas assi en el Cargo como en la Datta se haya de ver y reconocer
Cargarse y descargarse como fuere de Justicia

    D.n Leonardo agarriga==D.r Pedro Juan Vaquer p.ro

                              Presente mi
                            Dom. Ferregut.


Datta

De las Segundas quentas del Sequestro y confi.on de Thereza Cortes V.
relaxada, que fue en la Complicidad de Judaismo sucitada en el ao de
_1688_.==


Contador

El D.or Pedro Juan Vaquer presb. Abogado de presos de fee del S.to
Oficio de la Inqq.on de Mallorca.


Pliego primero de la Datta

Descargo y Datta que d D.n Leonardo afortea, Receptor del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca al Cargo de las Segundas quentas del
Sequestro y Confiscacin de Thereza Cortes V. de Honofre Aguilo
relaxada que fue por dho. S.to Officio en la Complicidad de Judaismo que
fue sucitada en el ao de _1678_.==Comprehende los aos de 1691-1692 y
1693. Contenidos en el Cargo.

       *       *       *       *       *


Censos sobre los derechos Nuebos d. la Vniverzidad

1. Primeramente se le admiten en C.ta las quinientas libras del
num. 1. del Cargo porq.e son el propio de Veinte y Vna libras y Cinco
Sueldos de Censo que estn en ser. . . . . . . . . . 500 [su] [li].

2. Mas se le admiten en C.ta las quarenta y dos libras y diez Sueldos
del num. 2. del Cargo que no estan recaudadas  causa de que la
Vniverzidad de este Reyno va atrassada mas de quatro aos en la paga de
los Corridos de los Censos impuestos sobre los derechos Nuebos por la
poca contratacion que ay y ha havido desde que se rompieron las pazes
entre las dos Coronas de Espaa y Francia. . . . . . . . . . 42 [su] 10
[li].

3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo
por quanto son el propio de quatro libras, y diez Sueldos de Censo que
estan en ser. . . . . . . . . . 100 [su] [li].

4. Mas se le admiten en C.ta las nuebe libras del num. 4. del Cargo
por no estar recaudadas por las mesmas razones contenidas en la
partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 9 [su] [li].

5. Mas se le admiten en C.ta Cinquenta y Cinco libras vn Sueldo
y ocho mrs. de num. de las ducientas y Cinquenta y Cinco libras onse
Sueldos y ocho mrs. del num. 5. del Cargo por no estar recaudadas
mas que ducientas libras y diez Sueldos  causa de que la referida cantidad
proviene de Corridos de Censos impuestos sobre los derechos
Nuebos de la Vniverzidad, la qual va mas de quatro aos atrassada en
la paga de los Corridos de dichos Censos por las razones contenidas en
la partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 55 [li] 1 [su] 8.

6. Mas y finalmente se le admiten la Datta, Cinco libras y tres
mrs. por la exaccin, de ducientas libras y diez Sueldos cobradas por
dicho Receptor, y Corridos de Censos sobre la Vniverzidad Contada la
Exaccin  razon de dos libras, y diez Sueldos por Ciento en la Conformidad
que se mand por decreto del Tribunal de 19. de Octubre
de 1678. . . . . . . . . . 5 [li] [su] 3.

Sumario de las Colunas de este Vnico Pliego de esta Datta del
Seq. y Confisc.on de Thereza Cortes V. relaxada.

    =Pliego Vnico.=--500 [li]     [su]
                     206 [li]  11 [su]  8
                       5 [li]     [su]  3
                       0 [li]     [su]
    -------------------------------------
                     711 [li]  11 [su] 11
    -------------------------------------
    =Cargo=          --907 [li]   1 [su]  8
    =Datta=          --711 [li]  11 [su] 11
    -------------------------------------
    =Alcanze=        --193 [li]   9 [su]  9
    -------------------------------------
    =Prueba=         --907 [li]   1 [su]  8
    -------------------------------------

Por manera q. Suma e importa la Datta contenida en el unico pliego
juntamente con las Resultas del Descargo del Sequestro y Confiscacion de
Thereza Cortes V. de Honofre Aguilo Relaxada que fue por esta Inqq.n de
Mallorca en la Complicidad de Judaismo que se sussito en el ao passado
de _1688_ Sietecientas y Onse libras, onse sueldos y onse mrs. las
quales admite en Datta y descargo el S.r D.n Pedro Juan Vaquer p.ro que
hase Officio de Contador al S.r D.n Leonardo afortesa Receptor de esta
Inqq.on, las quales dhas. Sietecientas y Onse libras tresientas y cinco
libras Onse sueldos y Onse mrs. restadas con las nuebecientas y siete
libras Vn sueldo y Ocho mrs. del Vnico pliego del Cargo q. resulta
Alcansa Ciento, y noventa y sincho libras nuebe Sueldos y nuebe mrs.
quedando por hasienda del fisco las partidas dadas y admitidas en
Resulta; delas quales dhas. Ciento y noventa y sincho libras nuebe
Sueldos y nuebe mrs. el dho. S.r D.n Leonardo afortesa se di por
alcansado; y obligo todos sus bienes ala paga y satisfaccion destas; y
lo firma dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase Officio de
Contador, y dho. S.r D.n Leonardo afortesa Receptor por ante mi Domingo
Ferregut nott. de sequestros de dha. Inquisicion de Mallorca en dha.
Inqq.on a veinte y dos dias del mes de Agosto d. 1695 aos presentes por
testigos Fran.co Mesquida y Juan Arbona naturales y vesinos de esta
Ciudad  quien yo el dho. nott. doy fee Conosco

    D.n Leonardo afortea     D.n Pedro Juan Vaquer p.ro
                                        Dasso ante mi
                                       Domingo Ferregut.

       *       *       *       *       *


Cargo

Delas Segundas quentas del Sequestro y confisc.on de Thereza Cortes
relaxada Viuda de Honofre Aguilo.==


Contador

El D.r Pedro Juan Vaquer presb. Abogado de presos de fee del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca.


Pliego primero del Cargo

Quenta del Cargo del Sequestro de confiscazion de Thereza Cortes Viuda,
de Honofre Aguilo de Pedro relaxada que fue por el S.to Officio de la
Inqq.on de Mallorca en la Complizidad de Judaismo que fue sucitada en el
ao de _1688_. Comprehende los aos de _1691-1692_ y _1693_.

       *       *       *       *       *


Cargo al Receptor

Censos sobre los derechos nuebos d. la Univerzidad

1. Primeramente se le Cargan al dicho Receptor quinientas libras por el
propio de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo al fuero de
quatro libras, y Cinco Sueldos por Ciento que en _26_ de Mayo hase dicha
Vniverzidad C.ta de las q.tas passadas n. 2. . . . . . . . . . 500 [li]
[su].

2. Mas se le Cargan quarenta y dos libras y diez Sueldos por los
Corridos de dho. Censo de los aos de 1692 y 1693, havida Consideracion
de que este Censo fue Cedido al dho. Receptor por Raphael y
Miguel Aguilons hijos de dicha relaxada en _22._ de Diziembre del ao
de 1691. dia en que se firmo el auto de transaccion por ante Nicolas
Rubert nott.. . . . . . . . . . 42 [li] 10 [su].

3. Mas se le Cargan Cien libras por el propio de quatro libras y
diez Sueldos d. Censo que en _20._ de Septiembre haze dicha Vniverz.d
C.ta n. 3. . . . . . . . . . 100 [li] [su].

4. Mas se le Cargan nuebe libras que debe dicha Vniverzidad por los
Corridos de dicho Censo de los aos de _1692_ y _1693_ havida
Consideracion de que fue este Censo Cedido al Receptor por Miguel y
Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada en _22._ de Diciembre del
ao de _1691._ por ante dicho Rubert nott.. . . . . . . . . . 9 [li]
[su].

5. Mas se le Cargan ducientas y Cinquenta y Cinco libras onze Sueldos y
ocho mrs. que debe dicha Vniverzidad, esto es ochenta y Cinco libras por
los Corridos de los aos 1688-1689-1690 y 1691. de Veinte y vna libras
y Cinco Sueldos de Censo de _21_ de Mayo impuestas sobre los derechos
nuebos==48 [li] [su] por los Corridos de los aos de 1688-1689-1690 y
1691. de quatro libras y diez Sueldos d. Censo que en 20. de Septiembre
haze dicha Vniverzidad sobre dichos derechos nuebos.==Y 152 [li] 11 [su]
8.  quenta de los Corridos de los aos de 1689-1690 y 1691. de 61 [li]
12 [su] 6. de Censo que en _24_ de Febrero haze dicha Vniverzidad
impuestas sobre dichos derechos nuebos; las quales dichas 255 [li] 11
[su] 8. Cedieron al dicho Receptor contra dha. Univerzidad por el
Cumplimiento de 561 [li] [su] que huvieron de pagar los dhos. Miguel y
Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada, por los Corridos de las 150
[li] [su] d. reddito de Censo que Honofre Aguilo su marido le mando en
su Testamento, segun mas largamente parece del auto de transaccion que
fue otorgado por ante Nicolas Ruber Nott. en 22. d. Diz.e de 1691. C.ta
nm. 4.. . . . . . . . . . 255 [li] 11 [su] 8.

Sumario de las Colunas del Vnico Pliego de este Cargo del Seq. y
Conf.on de Thereza Cortes V. Relaxada.

    =Pliego Vnico.=--500 [li]    [su]
                     151 [li] 10 [su]
                     255 [li] 11 [su] 8
                       0 [li]    [su]
    -----------------------------------
                     907 [li]  1 [su] 8
    -----------------------------------

Por manera que Suman e importan las sinco partidas Contenidas en el
Vnico pliego de este Cargo del Sequestro y Confiscasion de Thereza
Cortes V. de Honofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de
Mallorca en la Complisidad de Judaismo, que se susito en el ao passado
de _1688_. Nueuecientas y siete libras vn Sueldo y ocho marauedis, de
los quales el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que haze off. de Contador
haze cargo al S.r Don Leonardo aforteza Receptor del S. off. de dicha
Inqq.on y Juraron dicho S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro in verbo
Saserdotis y nott. S.r D.r Leonardo aforteza a Dios y vna Crus, que no
tienen notisia de otras partidas de los bienes de la dicha Thereza
Cortes V., de que se pueda hazer Cargo a dicho S.r R.or, el qual obligo
todos sus bienes a la paga y satisfacsion de las dichas nueveientas y
siete libras vn sueldo y ocho marauedis, rebajandole de ellas las
partidas, que dara en Datta y resulta, y assi lo ottorgaron y firmaron
en la Inqq.on de Mallorca. Veinte y dos dias del mes de Agosto de mil
seiscientos y nobenta y sinco aos, por ante mi Domingo Ferregut nott.
de Sequestros de dicha Inqq.on presentes por testigos Fran.co Masquida,
y Jun Arbona naturales y vesinos de esta Ciudad, a quien yo el diso
nott. doy fe conosco

    D.r Leonardo afortea       D.r Pedro Juan Vaquer p.ro
                                        Dasso ante mi
                                     Domingo Ferregut.

       *       *       *       *       *


Cargo

Del Sequestro de Confisc.on de Thereza Cortes V.da de Honofre relajada
en la Complicidad de Judaismo que fue sucitada en el ao de 1688.


Contador

El D.r Pedro Juan Vaquer p.ro Abogado de presos de fee del S.to Officio
de la Inqq.on de Mallorca.


Pliego primero de la Datta

Descargo y Datta que da D.n Leonardo aforteza, Receptor del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca del Sequestro de los bienes
Confiscados a Thereza Cortes V. de Honofre Aguilo relajada que fue por
dho. S.to Off. en la Complicidad de Judaysmo Sucitada en el ao de
_1688_.==


Censos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d

2. Primeramente se le admiten en C.ta al dho. Receptor, las
quinientas libras del num. 2. del Cargo por quanto son el propio
de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo que estan en
ser. . . . . . . . . . 500 [li] [su]

3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo
por quanto son el propio de quatro libras y Cinco Sueldos de Censo
que estan en ser. . . . . . . . . . 100 [li] [su]

4. Mas se le admiten en C.ta ducientas y Cinquenta y Cinco libras
once Sueldos y ocho mrs. de nm. de las quinientas y Sesenta y vna
libras del nm. 4. del Cargo por no estar recaudadas mas que trecientas
y Cinco libras ocho Sueldos y quatro mrs. a Causa de que en el auto
de transaccion que firmo el dho. Receptor de vna parte y de otra, Miguel
y Raphael Aguilo hermanos hijos de dha. relajada, por ante Nicolas
Rubert nott. en 22 de Diziembre de 1691. en Cumplimiento de lo
acordado en Junta de hazienda de 29 de Nob.e de dho. ao fuegastado
el que de las dhas. 255 [li] 11 [su] 8. hiziessen Cession al dho. Receptor
los dhos Miguel y Raphael Aguilons Contra la Univerz.d a quenta
de lo que se les deba de Corridos de Censos sobre los derechos nuebos,
y Con efecto hicieron de ellas Cessin, en virtud de dho. citado
auto en las partidas Siguientes, esto es de 85 [li] [su] que les deba dha.
Univerz.d por los Corridos de Veinte y Vna libras, y Cinco Sueldos de
Censo de 21 de Mayo por los aos de 1688-1689-1690 y 1691--de
18 [li] [su] que tambien Cedieron por los Corridos de 4 [li] 10 [su] de Censo
de 20 de Sep.e devidas por los aos de 1688-1689-1690 y 1691--y
de 152 [li] 11 [su] 8.  quenta de lo que dha. Vni.d les deba, por Corridos
de los aos de 1689-1690 y 1691. de 61 [li] 12 [su] 6. de Censo
que en 24 de Febrero les haze dha. Univ.d impuestas Sobre los derechos
nuebos, y todava no se han podido recaudar dhas. 255 [li] 11 [su] 8.
por hir atrassada dha. Univ.d en la paga de dhos. Corridos  Causa de
la esterilidad de estos aos passados y presente... 255 [li] 11 [su] 8.

Sumario de las Colunas de este Unico Pliego de la Datta del Sequestro y
Confisc.on de Thereza Cortes V. relajada.

    =Pliego Unico.=--600 [li]    [su]
                       0 [li]    [su]
                     255 [li] 11 [su] 8
                       0 [li]    [su]
    -----------------------------------
                     855 [li] 11 [su] 8
    -----------------------------------
    =Cargo.=      --3340 [li] 06 [su] 9
    =Datta.=       --855 [li] 11 [su] 8
    -----------------------------------
    =Alcanse.=    --2484 [li] 15 [su] 1
    -----------------------------------
    =Prueba.=     --3340 [li] 06 [su] 9
    -----------------------------------

Por manera que suma e importa la Datta Contenida en el unico pliego
juntamente con las Resultas del Descargo del Sequestro y Confiscacion de
Thereza Cortes V. de Honofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on
de Mallorca en la Complicidad de Judaismo que se sucito en el ao de
_1688_ ochocientas y Cinquenta y Cinco libras onse Sueldos y ocho mrs.
Las quales admite en Datta y Descargo el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro
que hase off. de Contador al S.r D. Leonardo afortesa Reseptor de esta
Inqq.on Las quales dichas ochocientas y Cinq.ta y Cinco libras onse
Sueldos y ocho mrs. restadas con las tres mil trecientas y quarenta
Libras Seis Sueldos y nuebe mrs. de los dos pliegos de el Cargo, resulta
de Alcanse Dos mil quatrocientas y ochenta y quatro Libras quinse
Sueldos y vn ms., quedando por hazienda de el fisco. Las partidas dadas
y admitidas en Resulta de las quales dichas Dos mil quatrocientas y
ochenta y quatro Libras quinse Sueldos y vn ms. el dho. S.r D. Leonardo
aforteza se dio por alcansado y obligo sus bienes a la paga y
satisfacion de ellas y lo firmo dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que
hase off. de Contador y dho. S.r D. Leonardo aforteza Reseptor por
ante mi Domingo Ferregut nott. de Sequestros de dha. Inqq.on de
Mallorca en dha. Inqq.on en diez y seis dias del mes de Agosto de _1692_
aos pntes. por Testigos Fran.co Mesquida y Juan Arbona naturales y
vesinos de esta Ciudad a quien yo el dho. nott. doy fee conosco

    D.n Leonardo aforteza    D.r Pedro Juan Verdera p.ro
                                      Dasso ante mi
                                   Dom. Ferregut.

       *       *       *       *       *


Cargo

Del sequestro y Confiscacion de Thereza Cortez V. de Onofre Aguilo
Relaxada en la Complicidad de Judaizantes del ao passado de 1688.


Contador

El D.r Pedro Juan Vaquer P.ro Abogado de Presos de fee del S.to Off. de
la Inqq.on de Mallorca.

       *       *       *       *       *


Pliego Vnico del Cargo

Quenta del Cargo del sequestro y Confiscacion de Theresa Cortez V. de
Onofre Aguilo Relaxada a la justicia y Brasso Seglar por el S.to Officio
de la Inqq.on de Mallorca en la Complicidad de Judaizantes del ao
passado de 1688. Comprehende los aos desde el de 1694 hasta el de
1716.==


Cargo del Receptor

Censos impuestos sobre los Derechos nuebos de la Vni.d del Reyno

1. Primeram.e sele cargan entrada y salida, al dicho Receptor,
quinientas libras son el propio de 21 [li] 5 [su] de redditto de censo
al fuero de 4 [li] 5 [su] y 100 que en 26 de Mayo hase la dicha Uni.d
R.ta n. 1. Por hallarse incluido el dicho censo en n. de las diez mil
libras de redditto que se mandaron aplicar para la dotacion del
Tribunal; Como y tambien 106 [li] 5 [su] que se estavan deviendo de
corridos hasta el ao de 1697. . . . . . . . . . [J] [li] [su]

2. Mas sele cargan entrada, y salida, cien libras, son el propio de 4
[li] 0 [su] de redditto de censo al fuero de 4 [li] 0 [su] y 100 que en
20 de sep.bre haze la dicha Univ.d R.ta n. 3. Por hallarse aplicado el
dicho censo  la referida Dotacion del Tribunal como q. tambien 22 [li]
0 [su] q. se eslava deviendo hasta el ao de 1697. . . . . . . . . . [J]
[li] [su]


Un censo impuesto sobre la Uni.l Consig.n del Reyno

3. Mas sele cargan entrada y salida, quarenta y ocho libras diez sueld.
y dos mar. son el propio de 2 [li] 14 [su] 4 de redditto de censo al
fuero de 5 [li] 12 [su] y 100 q.e en 12 de Henero haze la dicha Uni.l
Consig.n en n. de 22 [li] 8 [su]; Como las restantes 19 [li] 13 [su] 8
de redditto de censo sean tocantes  la Confiscacion de Joseph Aguilo
hijo de la dicha Relaxada y van continuadas en el cargo de su quenta,
que es la de n. 7. y sele carga entrada y salida y hallarse aplicado el
dho. censo en n. de las referidas 22 [li] 8 de redditto  la referida
Dotacion del Tribunal. . . . . . . . . . [J] [li] [su]

4. Mas y finalmente se le cargan entrada por salida, sinquenta y
cinco libras vn suel. y ocho mar. en polipas sobre la Uni.l Consig.n restantes
de 255 [li] 12 [su] 8. R.ta n. 5. Por haverlas percibido el Receptor
difuncto en n. de las dichas 255 [li] 12 [su] 8 q.e fueron

[imagen:

NOTTA. En 4 de Ag.to de 1720. Saque Copia destas q.tas de
orden del Trib.l para remitir.lo alos SS. del Consejo==J. Arbona.]




APNDICE IV




CABREO MAYOR O LIBRO BESSERRO

     HECHO POR EL D.r PEDRO JUAN VAQUER P.ro ABOGADO
      DE PRESOS DE FEE Y ARCHIVERO DEL S.to OFFIIO
     DE LA INQUISICION DE MALLORCA. EN QUE SE HALLAN
  CONTINUADOS TODOS LOS BIENES SITIOS Y CENSOS CONFISCADOS
             EN EL AO MDCLXXVIIII Y 1691
                RAPHAEL VALLS JABONERO


En bienes del qual se hallan vnas cassas en la Parroquia de San Nicolas
situadas en la Plazuela de la Inq.on tenidas en alodio de Joseph Bonin
escriuiente. Las quales dicho Raphael Valls adquirio del dicho Joseph
Bonin escriuiente con censo reseruativo de 12 [li] a raon de 8 por 100
y entrada de 110 [li] ademas de 24 [li] Censo propietario aque dichas
Cassas se hallauan obligadas, es a saber 16 [li] a 29 Maro a los
herederos del Mg.co Pedro Juan Canet de N. de que se prestauan 8 [li] a
los Religiosos Padres de Combento de la Trinidad que fueron por dicho
Valls luidas, y quitadas a saber es 8 [li] a dichos Padres conforme auto
ante Miguel Bibiloni nott. 1671. Segun paree del deposito de la
propiedad hizo en poder del Mag.co Dep.rio Real en su ma.or n. a 26
Junio 1671. Continuado en libro suyo de albaranes C.tas 42 y 8 [li] al
D.r Pedro Juan Canet del Real Consejo conforme consta por polissa en
tabla le hizo de la prop.d y pensiones a 28 de Junio 1677. Continuada en
dicho libro C.tas 56. y 8 [li]; por cmplimiento de dichas 24 [li]  13.
Febrero  Catt. Rosello y Mas V. que assi mesmo por el dicho Valls
fueron, quitadas a Mathias Rosell escriuiente lugar auiente de dicha
Catt. Como y sigun parece por de posito de la prop.d y renta de dicho
censo hizo en poder del Mag.co de positario Real en m.or n.  26 Junio
1671. que tenemos continuado en dicho libro de albaranes fol. 42. De
suerte que si solamente se hallan dichas Cassas obligadas a la
prestacion de 12 [li] censo al dicho Bonin de 11 Maro que fueron
redimidas del Receptor en 8 de Octubre de 1696 ante Nicholas Rubert
notts en virtut de lo acordado en junta de hacienda dia 3 de dicho mes y
ao.

De la qual adquisicion consta por auto ante Miguel Bibiloni notts a 11
Maro 1668 que tenemos en pliego de los autos de rayses n. 1.

Las quales Cassas dicho Bonin poseha en virtud de los titulos
continuados en la cabreuasion que a la Real visita hize en 26 Febrero
1657.[Q]

     Mas fueron halladas otras cassas confiscadas a dicho Valls situadas
     en la Villa de Campos tenidas en alodio del S.or Rey en la porcion
     del B. P. N. S. arc.no oeluismo.

     Las quales cassas adquirio dcho Valls de D. Juan Gual y Sanglada
     convenio reseruatiuo de 6 [li] 12 [su] Censo arazon de 8 por 100
     n. las quales consigno dos libras y dos sueldos, a sauer dos
     libras del D.r Fran.co Mesquida y ennombre de posedor de cierta
     capellania fundada enla parroquial de dcha Villa 1 [li] 8 [su] a
     R.do Comun de los Sacerdotes de dcha Parroquial seg parece por
     auto continuado del S. Rey en 31 de Junio de 1666. Y asta agora se
     hazen dchos censos alos referidos 31 de Junio.

     Las dchas Cassas vendi el R. del S. Offcio a Joseph Fran.co
     Forteza de N y precio de contado 150 [li] de contado ademas de los
     censos propietarios ag.s dchas Cassas obligadas seg parece del
     auto del remate que se hizo en 20 de feb. del 1685.


Censos Sobre Par.res

A 14 Mayo hace Antonio Ferra Carpintero o sus herederos 16 [li] censo en
dos partidas es  saber dicho dia 8 [li] y a 19 Noviembre 8 [li] a raon
de 8 por 100 por cassas en la Parroquia de Sta. Olalla situadas a la
Calle de la Sombrerera; En alodio del Mag.co Raymundo Dez Cos, o de su
muger Armengola sucediendo al Mag.co Juan Liulla que de propiedad valen
200 [li]. Las quales 8 [li] de los 14 Mayo vendio en n. de mas partidas
Maria Ferrera y Artigues a Gabriel Pia mercader conforme avto ante
Gabriel Llaneras nott. y a 14. Febrero 1597 que tenemos en pliego de
los autos de censo n. 1. Las quales 8 [li] posehia

Raphael Valls m.or y Padre del dicho Raphael en virtud de auto de
transacsion firmado ante Jayme Pujol nott. y Pedro Femenia nott.

De las quales 16 [li] el dicho Valls en n. de mas partidas hizo
donasion Contemplatione matrimonis a favor de dicho Raphael su hijo
conforme auto ante Francisco Groart nott. a 25 junio 1659 que va junto
con el dicho n. 1

Como las restantes 8 [li] que hazen el comp.to de dhas 16 [li] proceden
de pensiones cessos de dichas 8 [li] fueron al dicho Valls m.or
adjudicadas pleno jure en virtud de sentencia echa por el mag.co Bayle
de la presente Ciudad a 11 de O.bre de 1655. Las quales cassas obligadas
antes eran posehidas p. Rullan boticario que compr p. curiam dicho
Ferra con cargo de dicho censo.

     Dicho Censo de 16 [li] juntamente con 144 [li] de corridos
     atrasados y 3 [li] 3 [su] 8 m. del prorroteo fue cedido por el V.n
     Juanflor Meduo acump.to de 3481 [li] que tenia de credito contra la
     Confis.on de dicho Valls de que se tenia despachada libransa en
     tiempo de la prision de dicho Valls segun de todo parece por auto
     firmado en Mayo de sequestros en 3 de N.bre _1686_.

A 24 Agosto hace Catharina Mart V. de Raphael Mart del Arpa cuyos
bienes son sequestrados. 18 [li]. Censo a raon de 6 por 100 de n. de
50 [li]  raon de 8 por 100, que de propiedad valen 800 [li], las
quales son de n. de dichas 50 [li]. Censo reservativo con cargo de que
la dicha Catt. Mart adquirio de Raphael Valls ma.or ciertas Cassas
situadas en la parroquia de S.ta Olalla a la Calle de la Bolsera alodio
del S.r Rey  merced de luismo con forme auto en la escribania de C.tas
Reales continuado a 24. Agosto 1665. que tenemos en pliego de los autos
de censo n. 2.

De n. de las quales 50 [li] fueron al dicho Valls luidas y quitadas 2
[li] con que quedaron solamente 24 [li] que fueron por dicho Valls a la
dicha Mart, redimidas al fuero de 6 por 100. de suerte que solo tuvo
obligasion prestarle 18 [li] de que al dicho Raphael Valls su hijo hizo
donasion con forme auto ante Pedro Esbart nott.  31 LO.bre 1674 que va
junto con el auto de dicho n. 2.

     Dicho censo paga agora R. Marti del arpa recons.do por hauer
     comprado las cassas obligadas del Receptor del S.to Ofc.io con
     obligacion de pagar dhas. 28 [li] de censo todos aos. Segun parece
     del auto del remate de dhas. Cassas que se hizo en p.ro de Sep.bre
     de 1684. Vease este libro Bezerro fl. 269.--Este censo fue redimido
     por Isabel Pomar V.da del dho. Rap.l Marti del Arpa.

A 21. Octubre hae Pedro Ferreg Marinero ante Antonia Domingo 4 [li]
Censo a raon de 8 por 100 que de propiedad valen 50 [li] las quales
Catt. Coll V. de Raphael Coll hornero vendio  Gabriel Pia mercader
que todos aos dicho dia le era tenido Jayme Dionis brodador por cassas
en la Parroquia de San Jayme situadas a la Calle de buen ayre delante el
Colegio de san Martin alodio del S.r Rey como parece por auto en la
escribania de C.tas reales continuado a 21 8.bre 1582 que tenemos en
pliego de los autos de censos n. 3. Este censo tenia y poseya dicho
Raphael Valls en virtud de los mismos titulos continuados en calse de la
partida p.ra de los censos, las quales cassas obligadas Miguel Bayle
nott. Contador testamentario de la herencia de dicha Antt. Domingo
vendio al dicho Ferreg con cargo de dichas 4 [li] conforme auto en la
escribania de C.tas Reales continuado a 7 9.bre 1665 que va dicho con el
dicho n. 3.

     Dicho censo fue remitido al Receptor en 23 de Di.bre de 1680. Segun
     auto continuado dho. dia mes y ao en la escribania del S.or Rey.

[imagen]




APNDICE V




RELACIN

DE LOS SAMBENITOS QUE SE HAN PUESTO Y RENOVADO EN ESTE AO DE 1755 EN EL
CLAUSTRO DEL REAL CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE ESTA CIUDAD DE PALMA, POR
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIN DEL REINO DE MALLORCA DE REOS
RELAJADOS Y RECONCILIADOS PBLICAMENTE POR EL MISMO TRIBUNAL DESDE EL
AO 1645.


1. Juan Anhelont, natural de la ciudad de Trabero, en Holanda; ausente,
fugitivo por hereje luterano; relajado y quemado en esttua, en 2 de
abril de 1645.

2. Morat; relajado y quemado en esttua por apstata, mahometano, en 2
de abril de 1645.

3. Alonso, lias Jacob Lpez, hijo de Abrahan; relajado en persona y
quemado vivo por judo pertinz, en 13 de enero de 1675.

4. Lzaro Rodrguez, portugus, fugitivo por judo pertinz, relajado y
quemado en esttua, en 13 de enero de 1675.

5. Beatriz Lpez, portuguesa, mujer del antecedente, ausente, fugitiva
por juda relapsa, quemada en esttua, en 13 de enero de 1675.

6. Gaspar Rodrguez, portugus, ausente, fugitivo por judo relapso y
quemado en esttua, en 13 de enero de 1675.

7. Isabel Mndez, portuguesa, mujer del anterior, ausente, fugitiva por
juda relapsa y quemada en esttua, en 13 de enero de 1675.

8. Antonio Maldonado, portugus, ausente, fugitivo por judo relapso,
quemado en esttua, en 13 de enero de 1675.

9. Doa Beatriz Pereyra, portuguesa, mujer del anterior, ausente,
fugitiva por juda relapsa y quemada en esttua, en 13 de enero de 1675.

10. Francisca Corts, descendiente de judo, natural y vecina de Palma,
mujer de Onofre Aguil, botiguero, por juda relapsa en persona y
quemada muerta en 1 de mayo de 1691.

11. Catalina Pomar, viuda de Rafael Mart, menor, alias del Arpa,
descendiente de judo, relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en
1. de mayo de 1691.

12. Isabel Corts, viuda de Rafael Jos Corts, alias Moyaneta,
marchando descendiente de judos, relapsa, relajada en persona y quemada
muerta, en 1. de mayo de 1691.

13. Catalina Bonnin, mujer de Rafael Agustn Pomar, alias Xoxent,
marchando descendiente de judos, natural y vecina de esta ciudad, por
juda relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1. de mayo de
1675.

14. Mara Ana Corts, viuda de Agustn Corts, mayor, negociante,
descendiente de judos, natural y vecino de esta ciudad, por juda
relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1. de mayo de 1675.

15. Teresa Corts, viuda de Onofre Aguil de Pedro, botiguero,
descendiente de judos, natural y vecino de esta ciudad, por juda
relapsa, relajada en persona y quemada muerta, en 1. de mayo de 1675.

16. Rafael Jos Corts de Agustn, alias Filoa, botiguero, descendiente
de judos, natural y vecino de esta ciudad, por judo relapso, relajado
en persona y quemado muerto, en 1. de mayo de 1675.

17. Ana..., viuda de Agustn Salvador Corts, botiguero, descendiente de
judos, natural y vecina de esta ciudad, por juda, quemada muerta, en
1. de mayo de 1675.

18. Rafael Crespn Corts, alias Vila, natural y vecino de Palma, por
judo, relapso, relajado en persona y quemado muerto, en 1. de mayo de
1675.

19. Onofre Corts de Agustn, soltero, hijo de Agustn Corts mayor,
negociante, descendiente de judos, natural y vecino de esta ciudad, por
judo relapso, relajado en persona y quemado muerto, en 1. de mayo de
1675.

20. Mara Forteza, viuda de Jos Corts, botiguero, descendiente de
judos como el anterior en 1. de mayo de 1675.

21. Isabel Corts, mujer de Miguel Alejos Corts, negociante,
descendiente de judos como los anteriores, en 1. de mayo de 1675.

22. Miguel Valls, soltero, hijo de Rafael Valls, mayor y de Ana Pomr,
natural de Palma y vecino de Campos, como los anteriores.

23. Isabel Bonnin, mujer de Rafael Valls, mayor, jabonero, como los
anteriores.

24. Francisca Forteza, viuda de Miguel Gernimo Tarong, botiguero,
descendiente de judos, como los anteriores.

25. Pedro Onofre Corts de Guillermo, lias Moxina, botiguero,
descendiente de judos, como los anteriores.

26. Rafael Agustn Pomar, lias Xoxent, marchando, como los anteriores.

27. Melchor Gaspar Forteza, lias Menyus, botiguero, quemado muerto en
1. de mayo de 1691, por los motivos que los anteriores.

28. Francisca Corts, mujer de Gabriel Corts, lias Capalt, como los
anteriores.

29. Violante Corts, natural y vecina, etc., relapsa, etc., como los
anteriores.

30. Isabel Terong, lias Verdet, como los anteriores.

31. Miguel Terong, lias del Arpa, como los anteriores.

32. Rafael Ventura Corts, lias Moyanet, como los anteriores.

33. Jos Aguil, natural y vecino, etc., como los anteriores.

34. Isabel Pomr, natural y vecina, etc., como los anteriores.

35. Isabel Terong, lias Bruguea, natural y vecina, como los
anteriores.

36. Isabel Corts, lias el Conde, natural, etc., como los anteriores.

37. Juana Corts, lias Menyus, natural y vecina, etc., como los
anteriores.

38. Margarita Terong, lias Fels, natural y vecina, etc., como los
anteriores.

39. Beatriz Corts, lias Menyus, natural etc., como los anteriores.

40. Violante Forteza, lias Filva, natural y vecina, etc., como los
anteriores.

41. Catalina Terongi, lias Morrofs, natural y vecina de Palma, por
relapsa, relajada en persona y quemada viva, en 6 mayo 1691.

42. Rafael Valls, mayor, por los motivos de la anterior, en el mismo dia
quemado vivo.

43. Rafael Benito Terong, por los mismos motivos, en el dia quemado
vivo.

44. Isabel Aguil, natural y vecina de Palma, por relapsa, relajada en
persona y quemada muerta.

45. Leonor Corts, lias Embuy, como la anterior.

46. Leonor Terong, natural y vecina, etc., como la anterior.

47. Agustn Corts, natural y vecino, etc., como la anterior.

48. Margarita...., lias de la Volta, como los anteriores.

49. Francisco Jos Terong, lias Fels, como los anteriores.

50. Guillermo Toms Terong, lias Fels, como los anteriores.

51. Agustn Corts, lias Formatge, como los anteriores.

52. Francisca...., quemada en esttua en 2 junio 1691, como los
anteriores.

53. Magdalena Forteza, lias Capdeolleta, como los anteriores.

54. Miguel Forteza, lias Butseta, como los anteriores.

55. Ana Valls, quemada en esttua en 11 de diciembre de 1695, como los
anteriores.

56. Bartolom Cristbal Forteza, lias el Mayor, como el anterior.

57. Francisco Terong, natural, etc., como los anteriores.

58. Gernimo Diego Corts, natural, etc., como los anteriores.

59. Leonor Terong, lias el Conde, como los anteriores.

60. Pedro Juan Sim Forteza, como los anteriores.

61. Pedro Miguel Terong, como los anteriores.

62. Rafael Gernimo Corts, como los anteriores.

63. Isabel Forteza, como los anteriores.

64. Rafael Terongi, lias del Arpa, como los anteriores.

65. Rafael Cristbal Forteza, lias Manyus, como los anteriores.

66. Gabriel Corts Moyanet, lias Monrut, como los anteriores, quemados
muertos.


Reconciliados

67. Almendrich, natural de la ciudad de Ancusa, en Holanda, y vecino de
esta ciudad de Palma, por hereje luterano, reconciliado en 2 de abril de
1645.

68. Cornelio Lanza, natural del lugar de Altanar, en Holanda, vecino de
esta ciudad, como el anterior.

69. Fabio Gerardo, natural de Amsterdam, luterano, etc., como el
anterior.

70. Umberto Guislinech, de Holanda, como el anterior.

71. Antonio Derdeguer, nefito, converso de moro, natural de Orn,
vecino de Denia, esclavo de Isabel Martinez, por apstata en 23 marzo
1673.

72....

73. Antonio Plcito, nefito de moro, de Berbera, vecino de esta
ciudad, esclavo de Antonio de Veri, familiar del Santo Oficio, como los
anteriores.

74....

75. Francisco Ramn, nefito, converso de moro, natural de Argel,
esclavo de D. Raymundo Laforteza, conde de Santa Mara de Formiguera,
por apstata, como los anteriores.

76. Pedro Juan Fontanills, liberto, converso de moro, esclavo que fue de
Pedro Fontanills, como los anteriores.

77. Brbara Mara, nefita, conversa de mora, como los anteriores.

78. Juan Bautista, nefito, converso de moro, como los anteriores.

79. Francisco de Saravia, nefito, converso de moro, como los
anteriores.

80. Rafael Pia, descendiente de judo, natural de esta ciudad,
escribano real de Alcdia, reconciliado en 16 abril 1679.

81. Isabel Mart y Forteza, como los anteriores.

82. Isabel Corts y Forteza, como los anteriores.

83. Isabel Terong, mujer de Pedro Baltasar, lias el Hareu, como los
anteriores.

84. Isabel Terong, mujer de Agustn Antonio Corts, como los
anteriores.

85. Isabel Aguil, doncella, como los anteriores.

86. Francisco Terong, como los anteriores.

87. Gabriel Jos Corts, lias el Cnsul, como los anteriores.

88. Gabriel Corts de Francisco, lias Pota, como los anteriores.

89. Francisco Bonnin, como los anteriores.

90. Isabel Corts, lias Caleas, como los anteriores.

91. Catalina Aguil, como los anteriores.

92. Magdalena Pia, como los anteriores.

93. Beatriz Forteza, como los anteriores.

94. Francisco Terong, como los anteriores.

95. Margarita Terong, doncella, hija de Antonio, lias Potro, como los
anteriores.

96. Margarita Aguil, lias Falet, como los anteriores.

97. Margarita Terong, mujer de Pedro Onofre Corts de Guillermo, lias
Moxina, como los anteriores.

98. Bartolom Baltasar Terong, lias Malrich, como los anteriores.

99. Francisco Pomr, como los anteriores.

100. Ana Corts, mujer de Juan Odon Pia, platero, como los anteriores.

101. Bartolom Forteza, lias Manyus, como los anteriores.

102. Juan Odon Forteza, como los anteriores.

103. Leonor Pia, mujer de Pedro Juan Bonnin, maestro de tocar guitarra,
como los anteriores.

104. Margarita Terong, lias del Arpa, como los anteriores.

105. Juan Antonio Corts, como los anteriores.

106. Juan Ventura Terong, como los anteriores.

107. Agustn Antonio Corts, como los anteriores.

108. Antonio Ramon Mart, lias Porro, marchando, natural y vecino de
esta ciudad, por judo, reconciliado en 16 abril 1679.

109. Rafael Jos Terong, lias Fels, botiguero, como los anteriores.

110. Rafael Corts de Alfonso, lias Cabezaloca, como los anteriores.

111. Rafael Baltasar Terong, lias Falet, botiguero, como los
anteriores.

112. Quiteria Terong, mujer de Bernardo Aguilo, lias Sorra, marchando,
como los anteriores.

113. Miguel Terong, lias de la Volta, negociante, como los anteriores.

114. Margarita Aguil, descendiente de judos, natural, etc., mujer de
Antonio Ramn Mart, lias Porro, marchando, etc., como los anteriores.

115. Miguel Corts de Jos, botiguero, descendiente de judos, etc.,
como los anteriores.

116. Miguel Pomar, negociante, descendiente, etc., como los anteriores.

117. Rafael Forteza de Bautista, lias el Rey, marchando, descendiente,
etc., como los anteriores.

118. Juan Bautista Terong, lias el Hareu, botiguero, como los
anteriores.

119. Baltasar Joaqun Mart, lias Verdet, botiguero, como los
anteriores.

120. Ana Terong, doncella, descendiente de judos, natural y vecina de
esta ciudad, judaizante, reconciliada en 23 abril 1679.

121. Agustin Alfonso Corts, negociante, como los anteriores.

122. Agustin Corts de Gabriel, botiguero, como los anteriores.

123. Agustin Salvador Corts, botiguero, como los anteriores.

124. Francisca Forteza de Valentin, marchando, como los anteriores.

125. Gabriel Melchor Mart, lias Barbassa, botiguero, como los
anteriores.

126. Bartolom Corts de Gabriel, soltero, hijo de Gabriel Corts de
Agustin, botiguero, descendiente, etc., como los anteriores.

127. Ana Pomr, descendiente de judos, etc., mujer de Rafael Valls
mayor, marchando, como los anteriores.

128. Francisca Aguil, descendiente de judo, mujer de Francisco Terongi
de Rafael, botiguero, como los anteriores.

129. Margarita Bonnin, descendiente de judos, mujer de Rafael Pia,
escribano real de Alcdia, por juda, como los anteriores.

130. Margarita Florentina Forteza, mujer de Onofre Corts de Melchor,
lias D Juan, botiguero, como los anteriores.

131. Margarita Ana Pia, doncella, natural y vecina de Palma, hija de
Gabriel, lias Capdeolleta, como los anteriores.

132. Rafael Jos Mart, lias Barbassa, botiguero, como los anteriores.

133. Agustin Corts de Jaume, lias Combela, botiguero, como los
anteriores.

134. Rafael Corts, soltero, hijo de Jaime Corts de Agustin, botiguero,
como los anteriores.

135. Rafael Jaime Corts, soltero, de Agustin Antonio, negociante, como
los anteriores.

136. Francisca Terong, descendiente de judos, mujer de Rafael Jos
Terongi, lias Fels, botiguero, como los anteriores.

137. Isabel Fuster, mujer de Miguel Pomr, negociante, como los
anteriores.

138. Francisca Terongi, de Rafael Corts de Alfonso, lias Cabezaloca,
botiguera, como los anteriores.

139. Catalina Forteza, mujer de Bartolom Baltasar Marti, lias el
Malrich, botiguero, como los anteriores.

140. Catalina Aguil, mujer de Miguel Marti, lias del Arpa, botiguero,
como los anteriores.

141. Miguel Corts de Francisco, lias Calinos, como los anteriores.

142. Quiteria Corts, viuda de Bartolom Cristbal Forteza, lias el
Mayor, negociante, como los anteriores.

143. Gernimo Corts, soltero, de Gabriel Corts de Agustn, lias
Capalt, botiguero, como los anteriores.

144. Gabriel Corts de Agustn, lias Capalt, botiguero, como los
anteriores.

145. Mariana Corts, viuda de Pedro Juan Aguil, botiguero, como los
anteriores.

146. Isabel Pomar, viuda de Benito Pomr, marchante, como los
anteriores.

147. Isabel Aguil, mujer de Miguel Andrs Corts, lias Fray Borras,
botiguero, como los anteriores.

148. Isabel Corts, mujer de Miguel Angel Corts, botiguero, como los
anteriores.

149. Isabel Pomr, mujer de Rafael de Mart, menor, lias del Arpa, como
los anteriores.

150. Gabriel Crlos Corts, soltero, hijo de Rafael Gernimo,
negociante, difunto, como los anteriores.

151. Miguel Andrs Corts, lias Fray Borras, botiguero, como los
anteriores.

152. Miguel Angel Corts, botiguero, como los anteriores.

153. Miguel Melchor Corts, botiguero, como los anteriores.

154. Miguel Pia, platero, como los anteriores.

155. Juan Bautista Pia, marchante, como los anteriores.

156. Onofre Corts de Melchor, lias D. Juan, botiguero, como los
anteriores.

157. Magdalena Aguil, descendiente de judos, natural y vecina de
Palma, mujer de Juan Odon Forteza, negociante, como los anteriores.

158. Miguel Gernimo Terongi, botiguero, como los anteriores.

159. Leonor Pia, mujer de Miguel Pia, platero, como los anteriores.

160. Gabriel Pia, lias Capdeolleta, como los anteriores.

161. Bartolom Terongi, lias el Conde, botiguero, en 30 de abril 1679.

162. Agustn Corts de Rafael, lias Bruguea, botiguero, como los
anteriores.

163. Francisca Corts, mujer de Rafael Diego Forteza, lias el Pags,
botiguero, como los anteriores.

164. Francisca Fuster, mujer de Juan Pomr, lias el Benito, marchando,
como los anteriores.

165. Juana Ana Pia, doncella de Gabriel, lias Capdeolleta, como los
anteriores.

166. Catalina Valls, mujer de Jos Francisco Forteza, marchando, como
los anteriores.

167. Gernima Pomr, mujer de Rafael Nadal Pomr de Benito, marchando,
como los anteriores.

168. Francisca Forteza, viuda de Esteban Galiana, como los anteriores.

169. Agustin Jos Corts, soltero, hijo de Rafael Jos, lias Moyanet,
marchando, como los anteriores.

170. Agustin Joaqun Corts, lias Vila, platero, como los anteriores.

171. Isabel Valls, natural de Palma y vecina de Pollensa, viuda de Juan
Bautista Forteza, marchando, como los anteriores.

172. Francisco Forteza de Jos, marchando, como los anteriores.

173. Francisca Mart, viuda de Gernimo Corts, botiguero, como los
anteriores.

174. Leonor Mart, viuda de Gernimo Diego Corts botiguero, como los
anteriores.

175. Isabel Moy, viuda de Rafael Ventura Corts, botiguero, como los
anteriores.

176. Isabel Corts, mujer de Pedro Juan Aguil de Pedro, botiguero, como
los anteriores.

177. Gabriel Nicols Mart, soltero, de Miguel Ramn, botiguero, como
los anteriores.

178. Gabriel Toms Corts, lias Vila, platero, como los anteriores.

179. Juana Ana Mart, mujer de Rafael Nicols Forteza, botiguero, como
los anteriores.

180. Jos Francisco Forteza, marchando, como los anteriores.

181. Juan Pomr de Benito, marchando, como los anteriores.

182. Juan Odon Nicols de Mart, hijo de Miguel Ramn Mart, botiguero,
como los anteriores.

183. Juan Bautista Forteza, soltero, natural de Palma, vecino de
Pollensa, de Juan Bautista Forteza, marchando, como los anteriores.

184. Jos Mart de Francisco, lias Embuy, botiguero, como los
anteriores.

185. Jaime Corts de Agustin, botiguero, como los anteriores.

186. Juana Mir, mujer de Juan Pomr, de Jaime, como los anteriores.

187. Mara Ana Forteza y Valls, doncella, natural de Palma, vecina de
Pollensa, hija de Juan Bautista Forteza, marchando, como los anteriores.

188. Miguel Gernimo Aguil, soltero, de Pedro Juan Aguil de Pedro,
botiguero, como los anteriores.

189. Isabel Mart, mujer de Jaime Corts de Agustin, botiguero, como los
anteriores.

190. Rafael Nicols Forteza, botiguero, como los anteriores.

191. Rafael Bonnin, soltero, de Jos, marchando, como los anteriores.

192. Rafael Nicols Pomr de Benito, marchando, como los anteriores.

193. Pedro Juan Bernardo Forteza, lias el Pags de Rafael Diego
Forteza, lias el Pags, como los anteriores.

194. Pedro Juan Terongi, soltero, hijo de Bartolom, lias el Conde,
botiguero, como los anteriores.

195. Pedro Juan Aguil de Pedro, como los anteriores.

196. Pedro Miguel Pomr, marchando, como los anteriores.

197. Onofre Aguil de Onofre, botiguero, como los anteriores.

198. Pedro Juan Aguil, hijo de Pedro Juan de Pedro, botiguero, como los
anteriores.

199. Margarita Corts, mujer de Agustn Corts de Jaime, lias Cambeta,
como los anteriores.

200. Mara Ana Corts y Moy, mujer de Agustn Corts mayor, negociante,
botiguero, como los anteriores.

201. Margarita Terongi, doncella de Bartolom, lias el Conde,
botiguero, como los anteriores.

202. Leonor Corts, mujer de Gabriel Melchor Mart, lias Barbassa,
botiguero, como los anteriores.

203. Margarita Mart, mujer de Francisco Forteza de Jos, marchando,
como los anteriores.

204. Leonor Valls, mujer de Juan Pic, platero, como los anteriores.

205. Isabel Corts, mujer de Agustn Joaqun Corts, lias Vila,
platero, como los anteriores.

206. Isabel Corts, mujer de Rafael Jos Marti, lias Barbassa,
botiguero, como los anteriores.

207. Miguel Gernimo Mart, soltero, de Rafael Jos Mart, lias
Barbassa, botiguero, en 3 de mayo de 1779.

208. Miguel Gaspar Forteza, soltero, en 3 de mayo de 1779.

209. Rafael Corts de Gabriel, botiguero, como los anteriores.

210. Leonor Corts, mujer de Agustn Alfonso Corts, botiguero, como los
anteriores.

211. Rafael Cristbal Forteza, soltero, de Bartolom, lias Menyus,
negociante, como los anteriores.

212. Rafael Ventura Mart, soltero, de Baltasar, lias Malrich,
botiguero, como los anteriores.

213. Rafael Ventura Corts, soltero, de Rafael Jos Corts, lias
Moyaneta, marchando, como los anteriores.

214. Leonor Pomr, mujer de Rafael Valls, marchando, como los
anteriores.

215. Leonor Corts, viuda de Rafael Corts, lias Bruguea, botiguero,
como los anteriores.

216. Mara Valls, viuda de Benito Forteza, calcetero, como los dems.

217. Jacinta Corts, doncella de Juan Antonio Corts de Jos, botiguero,
como los anteriores.

218. Juana Corts, mujer de Gabriel Corts de Francisco, lias Pota,
como los anteriores.

219. Juana Pomr, mujer de Rafael Bonnin, tendero, como los anteriores.

220. Leonor Galiana, mujer de Francisco Pia, terciopelero, como los
anteriores.

221. Jaime Pomr, marchando, como los anteriores.

222. Jos Andrs Corts, soltero, de Juan Antonio Corts de Jos,
botiguero, como los anteriores.

223. Juana Ana Pia, doncella, de Rafael Pia de Juan, marchando, como
los anteriores.

224. Jacinta Corts, hija de Gernimo Diego Corts, botiguero.

225. Francisco Bonnin de Jos, marchando, como los anteriores.

226. Guillermo Corts, soltero, de Pedro Onofre Corts de Guillermo,
lias Moxina, botiguero, como los anteriores.

227. Juan Pomr de Jaime, marchando, como los anteriores.

228. Margarita Mart, viuda de Miguel Corts de Rafael, botiguero, como
los anteriores.

229. Mariana Bonnin, mujer de Joaqun Forteza, tintorero, como los
anteriores.

230. Margarita Corts, mujer de Rafael Crespin Corts, lias
Vilaplatero, como los anteriores.

231. Margarita Aguil, mujer de Jaime Valls, botiguero, como los
anteriores.

232. Rafael Jos Valls, marchando, como los anteriores.

233. Rafael Pia de Juan, marchando, como los anteriores.

234. Melchor Aguil, soltero, de Onofre Aguil de Pedro, botiguero, como
los anteriores.

235. Melchor Jos Mart, soltero, de Rafael Jos Mart, lias Barbassa,
botiguero, como los anteriores.

236. Ana Aguil, mujer de Rafael Corts de Gabriel, botiguero, como los
anteriores.

237. Ana Corts, mujer de Gabriel Jos Corts, lias el Cnsul, como los
anteriores.

238. Clara Moya, descendiente de judos, viuda de Rafael Alfonso Corts,
botiguero, como los anteriores.

239. Bartolom Corts de Alfonso, botiguero, como los anteriores.

240. Bernardo Aguil, lias Zorra, como los anteriores.

241. Bernardo Joaquin de Aguil, como los anteriores.

242. Francisco Pomr, como las anteriores.

243. Francisco Forteza, lias el Hareu, como los anteriores.

244. Catalina Fustr, como las anteriores.

245. Catalina Terongi, como las anteriores.

246. Juan Pia, como las anteriores.

247. Leonor Valleriola, como las anteriores.

248. Margarita Pia, como las anteriores.

249. Leonor Valls, como las anteriores.

250. Mariana Pomr, como las anteriores.

251. Jos Bonnin, como las anteriores.

252. Francisco de Bestino Retorini y de nombre de Pedro Mostaf, natural
de Florencia, apstata, mahometano, como los anteriores.

253. Juan Bautista, nefito, converso de moro, natural de Orn, esclavo
de Marcos Ferrer e Iviza, como los anteriores.

254. Pedro Trulla, lias de la Parra, platero, natural de Aix, en
Francia, vecino de esta ciudad, por hereje huguenote, como los
anteriores.

255. Bartolom Martinez de Castro y de nombre de moro, Soliman; natural
de Madrid, por apstata, mahometano, en 24 de mayo de 1690.

256. Cristbal Rodriguez y de nombre de moro, Xaban, natural de Meima,
como los anteriores.

257. Juan Joseph Cayetano, libertino, nefito por apstata, mahometano,
como los anteriores.

258. Gabriel Polze y de nombre moro, Etti, natural de Viena de Alemania,
por apstata, mahometano, en 24 de mayo de 1690.

259. Pedro Juan Jover, soltero, natural y vecino de Palma, jornalero,
por apstata, mahometano y judo, como los anteriores.

260. Miguel de Martos y de nombre moro Azoree, natural de Granada, por
apstata, mahometano, como los anteriores.

261. Rafael Gernimo Corts, soltero, hijo de Agustn Corts de Rafael,
lias Bruguea, botiguero, como los anteriores.

262. Francisca Corts, doncella, de Agustn Corts de Rafael, lias
Bruguea, 7 de marzo de 1691.

263. Francisco Valls, soltero, hijo de Rafael Valls, jabonero, como los
anteriores.

264. Beatriz Corts, mujer de Pedro Terong, lias el Conde, botiguero,
como los anteriores.

265. Gernima Pomr, natural de Muro y vecina de esta ciudad, mujer de
Pedro Juan Mir, platero, como los anteriores.

266. Juan Odon Corts, soltero, de Pedro Onofre Corts de Guillermo,
lias Moxina, botiguero, como los anteriores.

267. Juan Antonio Pomr, marchando, natural de Palma, vecino de
Porreras, como los anteriores.

268. Juana Mir, natural de Palma, viuda de Art, segunda mujer de Pedro
Onofre Corts de Guillermo, lias Moxina, botiguero, como los
anteriores.

269. Juana Cardona, natural de Ciutadela de Menorca y vecina de esta
ciudad, viuda de Jaime Vila, cabo de escuadra, por diferentes
supersticiones y pacto expreso y creencia en el demonio, como los
anteriores.

270. Leonor Corts, doncella, de Agustn Corts, mayor, negociante, como
los anteriores.

271. Leonor Corts, doncella, de Rafael Jos Corts, lias Moyaneta,
marchando, como los anteriores.

272. Miguel Crespin, Terongi, botiguero, como los anteriores.

273. Miguel Valls, soltero, hijo de Rafael, jabonero, como los
anteriores.

274. Onofre Jos Corts, soltero, de Rafael Jos, lias Moyaneta,
marchando, como los anteriores.

275. Rafael Joaqun Valls, marchando, como los anteriores.

276. Miguel Pia de Miguel, marchando, natural y vecino de Felanitx,
reconciliado en esttua, 2 julio 1391.

277. Mariana Mir, difunta, mujer que fue de Rafael Ventura Corts, por
judo, reconciliado en esttua, platero, como los anteriores.

278. Leonor Valls, viuda de Gregorio Forteza, botiguero, como los
anteriores.

       *       *       *       *       *

Todos los reos contenidos en esta relacion, han sido condenados por este
Santo Oficio publicamente como herejes formales; confiscados todos sus
bienes y aplicados al real Fisco declarados por inhbiles,  incapaces
de tener ni obtener dignidades, ni beneficios, as eclesisticos como
seculares, ni otros oficios publicos, ni de honor, ni poder llevar sobre
s ni sus personas, oro, plata, perlas, piedras preciosas, ni corales,
seda, chamellote, ni pao fino, ni andar  caballo, ni traer armas, ni
ejercer, ni usar de las otras cosas y por derecho comun, leyes y
pragmticas de estos reinos  instrucciones y estilo del Santo Oficio 
los semejantes inhbiles, son prohibidas, extendindose esta prohibicin
en las mujeres relajadas  sus hijos  hijas, y en los varones relajados
hasta sus nietos por lnea masculina, condenando asimismo la memoria y
fama de los difuntos relajados en esttua, mandando desenterrar sus
huesos entregndolos  la justicia y brazo seglar, para que fuesen
quemados  incinerados, quitados y raidos cualesquiera ttulos que
hubiese sobre sus sepulcros  armas si estuviesen puestas  pintadas en
alguna parte, por manera que no quedase memoria de ellos sobre la faz de
la tierra, sino la de su sentencia y su ejecucin.

Concuerda con la relacion original, que se halla en la cmara de este
secreto y se ha mandado sacar al pblico de rden del tribunal 
imprimir por el impresor del Santo Oficio; certificada por m el
infrascrito secretario de esta inquisicion de Mallorca  15 dias del mes
de Setiembre de 1755 aos de que certifico.==Lugar del [**Cross]
sello.==Don Jaime Fbregues.==Secretario.==




APNDICE VI




REAL CEDULA DE S. M. Y SEORES DEL CONSEJO, POR LA QUE SE DECLARAN  LOS
INDIVIDUOS VULGARMENTE LLAMADOS DE LA CALLE, DE LA CIUDAD DE PALMA DEL
REINO DE MALLORCA, APTOS AL SERVICIO DE MAR Y TIERRA EN EL EJRCITO Y
ARMADA REAL Y PARA OTRO CUALQUIER SERVICIO DEL ESTADO EN LA FORMA QUE SE
PREVIENE.--AO 1786.--EN MALLORCA.--EN LA IMPRENTA DE DON IGNACIO SARR
Y FRAU IMPRESOR DEL REY NUESTRO SEOR.


     Don Jorge de Puig y de Maurll, del Consejo de S. M. y regente de
     la real Audiencia de todo el reino de Mallorca, etc.

     Por cuanto con real provision de S. M. de cuatro de Marzo del
     presente ao, se me previene el que disponga, que se publique la
     Real Cdula que es del tenor siguiente:

Don Crlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de
las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdea,
de Crdoba, de Crcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de
Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias
Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Ocano;
archiduque de Austria, duque de Borgoa, de Brabante y de Milan; conde
de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; seor de Vizcaya y de Molina,
etc. A los de mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis
chanchilleras y audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y crte y 
todos los corregidores, asistente gobernadores, alcaldes mayores y
ordinarios y otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y
seoros,  quien en cualquier manera corresponda la observancia y
cumplimiento de lo contenido en esta mi Cdula, sealadamente a el
gobernador capitn general del reino de Mallorca, que reside en la
ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de ella y dems jueces y
justicias del mismo reino  islas adyacentes y  las personas de
cualquier estado, calidad y condicion que sean establecidas y residentes
en l, as  las que ahora son, como  las que lo fueren en adelante: Ya
sabeis que en diez de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos 
consulta de los del mi consejo, precedida audiencia formal de partes,
fu servido espedir una Cdula  favor de los individuos llamados de la
Calle de la ciudad de Palma en mi reino de Mallorca, cuyo tenor es como
sigue:

Don Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de
las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdea, de Crdoba,
de Crcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de
Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y
Occidentales, islas y tierra firme del mar Ocano; archiduque de
Austria; duque de Borgoa, de Brabante y de Miln; conde de Abspurg, de
Flandes, Tirol y Barcelona; seor de Vizcaya y de Molina, etc. A los del
mi consejo, presidente, regentes y oidores de mis chancilleras y
audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y crte y  todos los
corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y
otros cualesquier jueces y justicias de estos mis reinos y seoros 
quienes en cualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de
lo contenido en esta real Cdula, particular y sealadamente al
gobernador capitn general del reino de Mallorca,  la mi audiencia de
l, que reside en la ciudad de Palma, al corregidor y ayuntamiento de
ella, y dems jueces y justicias del mismo reino  islas y  las
personas de cualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas
y residentes en l, as  las que ahora son, como  los que fueren en
adelante; SABED: Que en doce de Febrero del ao de mil setecientos
setenta y tres, ocurrieron  mi real persona, Juan Bonnin, Toms Aguil,
Toms Corts, Francisco Forteza, Bernardo Aguil y Domingo Corts;
diputados de los dems individuos llamados vulgarmente de la Calle, de
estirpe hebrica, de la expresada ciudad de Palma, esponiendo la
paciencia y tolerancia con que sufrian su esclusion, casi total, de las
clases, empleos, honores y comodidades de que debia participar cualquier
vasallo natural y de buenas costumbres, en los dos estados eclesistico
y secular, esperimentando al mismo tiempo las contribuciones, servicios,
establecimientos y dems cargas pblicas, y consiguiendo en su
recompensa el que el vulgo los distinguiese con el vergonzoso apodo de
chuetas, alusivo  su orgen, cuya suerte infelz padecian mas de
trescientas familias del reino de Mallorca en ofensa de la religion y de
la corona, sin bastarles una conducta irreprehensible, un servicio fiel,
y una piadosa inclinacion para captarse la estimacion, igualarse con los
dems como miembros de una sociedad, y participar de los beneficios como
de los perjuicios: Que acosados de estranjeros rigores habian tomado
asilo en Mallorca, y domiciliados en ella, abrazaron la f catolica
desde el ao de mil cuatrocientos treinta y cinco, dando contnuos
testimonios de su fidelidad y piedad,  escepcion de algunos, cuya
conversion dictada por la necesidad, y no inspirada de un libre
conocimiento, habia padecido algunos intervalos, en tiempos y personas
determinadas que no debian traer consecuencias contra los constantes en
la creencia de la Iglesia romana que profesaron en el bautismo: pues
unidos los hombres con este sacramento cesaba toda distincion de
linajes, y por lo mismo no debia desmerecer las ms honorficas por su
estraccion humilde,  por culpa de sus mayores, el que era fiel  la
patria, til al estado, bueno con sus ciudadanos, y ejemplar en su
conducta; y que si la equidad, la justicia y la poltica persuadian la
igualdad entre vasallos de un mismo prncipe, gobernados por una ley y
naturales de un propio reino, aunque diferentes en religion, cunto mas
iguales deberian ser los que convertidos se unian con los dems por el
bautismo; y cunto mas los que como los suplicantes eran cristianos
desde su nacimiento, y lo haban sido sus padres y abuelos desde el
citado ao mil cuatrocientos treinta y cinco, aunque descendientes de
otros convertidos: Y para acreditar sus honrados procedimientos, y las
pruebas que haban dado de su lealtad, obediencia, religion y servicios
pblicos, acompaaron  esta splica un testimonio con insercin de
varias certificaciones de los curas prrocos, prelados de comunidades
religiosas, y otros sugetos, suplicndome en atencin,  ello y  otras
causas y motivos que manifestaron, me dignas deeclarar que los
expresados Juan Bonnin y consortes eran en todo iguales  los dems
vasallos honrados; y hombres buenos de estos dominios; mandando publicar
en ellos una ley  Pragmtica general para que se resolviese que los
suplicantes, los representados por ellos son sus hijos, parientes, y
todos los dems cristianos, aunque descendientes de infieles, estando 
la distancia de tercero  cuarto grado, y siendo de buenas costumbres y
probada vida, pudiesen ser admitidos en todos los gremios, consulados, y
dems cuerpos de artistas, comerciantes, y profesiones, empleos, 
oficios de que hasta ahora hubiesen sido excluidos por la sola
consideracin de su origen, y lograr todas las honras, preeminencias y
escensiones de que se hicieron dignos como los dems cristianos viejos y
hombres buenos, segn lo mandado anteriormente por la ley 6. tt. 24.
partida 7. prohibiendo al mismo tiempo que se les notase  sealase con
el dicterio de chuetas de la Calle, ni de otro apodo  denuesto alguno
con que se indicase su estirpe por afrenta  ofensa, bajo de severas
penas. Esta splica remit al mi Consejo con real orden de veinte y
cuatro de Abril de mil setecientos setenta y tres, para que me
consultase lo que se le ofreciese y pareciese; y  fin de ejecutarlo con
la instruccin, conocimiento y examen que se requera, mand que la real
audiencia de aquel reino informase si con el motivo pblico de estar
all establecidas dichas familias haba habido alguna real orden  su
favor  en contra,  cuyo fin se remitiese copia de la representacion de
Juan Bonnin y consortes. Pendiente este informe ocurrieron al mi Consejo
el estado eclesistico del reino de Mallorca, y el rector procancelario,
y catedrticos de la Universidad literaria oponindose y contradiciendo
la pretensin de dichos individuos de la Calle,  cuyo tiempo remiti la
Audiencia su informe, manifestando cuanto le pareci conducente,
acompaando en corroboracion de ello diferentes documentos, y por la
ciudad de Palma, y reino de Mallorca, representado por su sndico
clavario de la parte Forense, se ocurri al mi Consejo solicitando
tambin se despreciasen tambin las pretensiones de los individuos
llamados de la Calle  que  lo menos se oyese en justicia y tratase
ex-ntegro un asunto de tanta gravedad  importancia por su
trascendencia. En vista de estas instancias, y de lo que espuso mi
fiscal y  fin de evitar motivos de queja, y arreglar de una vez el
estado que deban tener los llamados chuetas, mand el mi Consejo se
comunicase el espediente  la ciudad de Palma y sndicos forenses, para
que dijesen lo que estimasen convenir  su derecho en lo principal, y
que para el mismo fin se comunicase igualmente al estado eclesistico,
Universidad literaria y  Juan Bonnin y consortes. Con arreglo  esta
resolucin y por el orden que en ella se prevena tomaron el espediente
las partes, y espusieron cuanto les pareci conveniente, presentando
respectivamente varios documentos en apoyo de sus pretensiones. Y
estando concluso legtimamente este espediente, visto en el mi Consejo
con lo espuesto por mis fiscales y con citacion y audiencia de las
partes, acord poner en mi real noticia cuanto resultaba de l, y as le
ejecut en consulta que pas  mis reales manos en diez y ocho de Marzo
de mil setecientos setenta y nueve, con el dictamen que estimaba
conveniente: y por mi real resolucin  ella conformndome con su
parecer. He tenido  bien resolver y mandar, que  los individuos del
barrio de la Calle; no solo no se le les impida habitar en cualquiera
otro sitio de la ciudad de Palma,  isla de Mallorca, sino que se les
incline, favorezca y conceda toda proteccin para que as lo ejecuten
derribndose cualquier arco, puerta  otra seal que los haya
distinguido de lo restante del pueblo, de modo que no quede vestigio
alguno: Que se prohiba insultar y maltratar  dichos individuos, ni
llamarlos con voces odiosas y de menosprecio, y mucho menos, judos 
hebreos y chuetas,  usar de apodos de cualquiera manera ofensivos; bajo
la pena  los que contravinieren de cuatro aos de presidio si fueren
nobles; de otros tantos de arsenales si no lo fueren; y de ocho al
servicio de Marina si fueren de corta edad, publicndose la Cdula que
se espidiere en la forma acostumbrada: Y que en cuanto  los esentos
recibida la justificacin, me d cuenta el consejo de las
contravenciones para la debida correccin. Publicada en el mi Consejo
la antecedente real resolucin en tres de este mes, acord su
cumplimiento, y para que se verifique en todas sus partes espedir esta
mi Cdula: Por la cual os mando  todos, y  cada uno de vos en vuestros
respectivos distritos, y jurisdicciones, veais la citada mi real
resolucion, y la guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar,
cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se contiene,
espresa y manda, sin contravenirla, ni permitir su contravencion en
manera alguna: Que as es mi voluntad; y que al traslado impreso de sta
mi Cdula firmado de don Pedro Escolano de Arrieta, mi secretario,
escribano de Cmara y de gobierno del mi Consejo, por lo tocante  los
reinos de la corona de Aragn, se le d la misma fe y crdito que  su
original. Dada en Madrid  diez de Diciembre de mil setecientos ochenta
y dos.==YO EL REY.==Yo don Pedro Garca Mayoral, secretario del rey
nuestro seor, lo hice escribir por su mandado.==don Manuel Ventura
Figueroa.==El marqus de Roda.==El conde de Balazote.==D. Pablo
Ferrandiz Bendicho.==Don Miguel de Mendinueta.==Registrada.==Don Nicols
Verdugo.==Es copia de su original de que certifico.==Don Pedro Escolano
de Arrieta.

Y habindose publicado esta mi declaracin as en el referido reino de
Mallorca, como en las dems provincias de estos mis reinos y seoros ha
tenido su debida observancia, y las insinuaciones hechas por el mi
Consejo, as: , la nobleza, clero secular y regular estantes y
habitantes del citado reino de Mallorca, como en todas las dems partes
por fundarse su disposicin en reglas de justicia y de equidad en favor
de unos vasallos fieles  industriosos, cuales son los espresados
individuos llamados de la Calle de la referida ciudad de Palma, capital
de Mallorca. Y atendiendo ahora  sus nuevas instancias, y  los
favorables informes, que acerca de ellas se me han dado, por mi real
rden de veinte y tres de Setiembre prximo, que fue publicada y mandada
cumplir por el mi Consejo en veinte y seis del mismo, he venido en
declarar  los referidos individuos, vulgarmente llamados de la Calle,
aptos al servicio de mar y tierra en el ejrcito y armada real, y para
otro cualquier servicio del Estado. Y para que tenga su debida
observancia y cumplimiento esta declaracin se acord espedir esta mi
Cdula. Por lo cual os mando  todos y  cada uno de vos en vuestros
respectivos distritos y jurisdicciones, veais la citada mi real
declaracin, y la guardeis, cumplais y ejecuteis y hagais guardar,
cumplir y ejecutar en todo y por todo segun y como en ella se previene
sin contravenirla, ni permitir su contravencin en manera alguna; en
inteligencia de que para la mas puntual ejecucin de lo referido se
dirigen de mi rden por las vias reservadas de Guerra, Hacienda y Marina
 los inspectores del ejrcito, comandantes generales de los
departamentos de Marina, intendentes, comisarios, y dems  quienes
corresponde, ejemplares de esta mi Cdula, para que hagan cumplir y
observar por su parte lo dispuesto en ella sin embargo de cualesquiera
rdenes,  decretos espedidos en contrario: pues en cuanto  esto toca,
les derogo, caso y anulo, tenindolos aqu por espresados como si fuesen
insertos palabra por palabra, sin que se puedan alegar en tiempo ni en
manera alguna contra lo que va ordenado y mandado en esta mi Cdula, y
unos y otros no harn lo contrario, antes con uniformidad se arreglarn
 su tenor en todo y por todo bajo las penas y apercibimientos
contenidos en la que v inserta, los cuales se entiendan repetidos en la
presente. Que as es mi voluntad. Y que al traslado impreso de ella
firmado y rubricado de don Juan Antonio Rero y Peuelas, mi secretario y
escribano de Cmara y de gobierno por lo tocante  los reinos de la
corona de Aragon, se le d la misma f y crdito que  su original. Dada
en San Lorenzo el Real  nueve de Octubre de mil setecientos ochenta y
cinco ==YO EL REY.==Yo Don Pedro Garca Mayoral, secretario del rey
nuestro seor lo hice escribir por su mandado. ==El conde de
Campomanes.==Don Pablo Ferrandiz Bendicho. ==Don Josef Martinez de
Pons.==Don Toms de Gargollo.==Don Miguel de
Mendinueta.==Registrado.==Don Nicols Verdugo.==Teniente de Chanciller
mayor.==D. Nicols Verdugo.==Es copia de su original, de que
certifico.==_Don Juan Antonio Rero y Piuelas._

Por tanto  fin de que venga  noticia de todos, y nadie pueda alegar
ignorancia para su debido cumplimiento; ordeno y mando el que se
publique, en la forma que se me previene, y se fije en los parajes
acostumbrados. Dado en Palma  treinta y uno de Marzo de mil setecientos
ochenta y seis.==_Don Jorge de Puig._==Por mandado de su Seora.==_Don
Onofre Gamilo, escribano mayor._==_Lugar [imagen de una cruz de Malta]
del Sello._==Se ha publicado dicha real Cdula en los lugares pblicos,
y acostumbrados dia 4 de Abril de 1786.

[imagen]

[imagen]

[imagen]

[imagen]




NDICE DE DOCUMENTOS


                                                         Pginas
Apndice I.--Ordenanza del Juzgado del Santo Oficio.--Folleto
  propiedad de D. Fausto Morell y Tacn                  125 a 129

Apndice II.--Auto de Fe (1675)                         131 a 145

Apndice III.--Confiscacin de bienes de Thereza Corts.--Documentos
  propiedad de D. Jos Quint Zaforteza                   147 a 166

Apndice IV.--Libro Besserro. Confiscacin de bienes de
  Raphael Valls.--Propiedad de D Francisco Villalonga
  Fbregues                                              167 a 172

Apndice V.--Relacin de los Sambenitos                  173 a 191

Apndice VI.--Real Cdula                                193 a 202


GRABADOS COMPLEMENTARIOS


Nombramiento de Familiar                                               203

Tarjeta de visita (sobre cobre).--Propiedad de D. Francisco Villalonga 205

Plano de la situacin del fogn.--Esquema, propiedad de D. Francisco
Villalonga                                                             207

Llave.--Segn su propietario D. Francisco Villalonga, es la de la
Inquisicin y fue por l adquirida con los dos tomos del Libro
Besserro                                                              209



NOTAS:

[A] Mart. lib. 7. Epig. 7--Idem lib. 1. Epig. 5.--Vide Dionis lib.
7.--Liv. lib. 4. lib. 5. lib. 10. & alib. Dio. lib. 43.--Suet. in lul.
cap. 40.

[B] Tertul. I. de coro. militis.

[C] Ovid. lib. 3 de pto eleg 4.

[D] Ambros. lib. 1. exam de oratore.

[E] Mart. lit. 1. epig. 5.

[F] Lib. 8. epist. 19.

[G] Motalb. in Epist. dedicat ad Nobel.

[H] in sintag. Iuris Vnivers. lib. 33. cap. 4. n. 11.

[I] Franc Tarafa lib. de Re gib Hispani in ficibucio.

[J] Polido Virgil cap. 17. Blis. Ang.

[K] vbi suprac. 8.

[L] Guag ni in eius vita. ex ea in cap. Canonu siatuta n. 254. de
constitu. cuseques tho 2

[M] Gracian disput. 6 y 8 n. 51.

[N] Laurencius Zuchat spolentinus in quadam laude ad Hierony. de Monte

[O] l. contractus cod. de Fide instru. Petrus Gregorius vbi sub. lib.
47. sub. cap. 41 n. 12.

[P] Casiodorus libro I variar

[Q] Los prrafos que se intercalarn de letra ms pequea, figuran en el
original como adiciones al mismo.






End of the Project Gutenberg EBook of La fe triunfante en quatro autos
celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisicin en que han salido ochenta y ocho reos, y de treinta y siete relajados slo hubo tres pertinaces., by R.P. Francisco Garau

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Section  2.  Information about the Mission of Project Gutenberg-tm

Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
electronic works in formats readable by the widest variety of computers
including obsolete, old, middle-aged and new computers.  It exists
because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
people in all walks of life.

Volunteers and financial support to provide volunteers with the
assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
remain freely available for generations to come.  In 2001, the Project
Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.


Section 3.  Information about the Project Gutenberg Literary Archive
Foundation

The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
Revenue Service.  The Foundation's EIN or federal tax identification
number is 64-6221541.  Its 501(c)(3) letter is posted at
http://pglaf.org/fundraising.  Contributions to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
permitted by U.S. federal laws and your state's laws.

The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
throughout numerous locations.  Its business office is located at
809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email
business@pglaf.org.  Email contact links and up to date contact
information can be found at the Foundation's web site and official
page at http://pglaf.org

For additional contact information:
     Dr. Gregory B. Newby
     Chief Executive and Director
     gbnewby@pglaf.org


Section 4.  Information about Donations to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation

Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
spread public support and donations to carry out its mission of
increasing the number of public domain and licensed works that can be
freely distributed in machine readable form accessible by the widest
array of equipment including outdated equipment.  Many small donations
($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
status with the IRS.

The Foundation is committed to complying with the laws regulating
charities and charitable donations in all 50 states of the United
States.  Compliance requirements are not uniform and it takes a
considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
with these requirements.  We do not solicit donations in locations
where we have not received written confirmation of compliance.  To
SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any
particular state visit http://pglaf.org

While we cannot and do not solicit contributions from states where we
have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
against accepting unsolicited donations from donors in such states who
approach us with offers to donate.

International donations are gratefully accepted, but we cannot make
any statements concerning tax treatment of donations received from
outside the United States.  U.S. laws alone swamp our small staff.

Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
methods and addresses.  Donations are accepted in a number of other
ways including checks, online payments and credit card donations.
To donate, please visit: http://pglaf.org/donate


Section 5.  General Information About Project Gutenberg-tm electronic
works.

Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm
concept of a library of electronic works that could be freely shared
with anyone.  For thirty years, he produced and distributed Project
Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support.


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editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
unless a copyright notice is included.  Thus, we do not necessarily
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