The Project Gutenberg eBook of Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I This ebook is for the use of anyone anywhere in the United States and most other parts of the world at no cost and with almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included with this ebook or online at www.gutenberg.org. If you are not located in the United States, you will have to check the laws of the country where you are located before using this eBook. Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I Editor: Real Academia de la Historia Release date: August 12, 2018 [eBook #57675] Language: Spanish Credits: Produced by Carlos Colón, Nahum Maso i Carcases, Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from images generously made available by The Internet Archive/American Libraries.) *** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR. TOMO 7, DE LOS PLEITOS DE COLÓN, I *** Produced by Carlos Colón, Nahum Maso i Carcases, Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from images generously made available by The Internet Archive/American Libraries.) Notas del Transcriptor —Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las inconsistencias en éstas. —Se han corregido los errores obvios de imprenta. —Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título. —En el documento núm. 9 del original, algunas palabras en latín presentan una línea horizontal sobre éstas. En la versión electrónica, estas palabras se indican entre corchetes y encabezadas por un signo igual, _e.g._ [=oibus]. —En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original, el tamaño de la letra U (1000) es, en ocasiones, mayor al del resto. 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MADRID ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA» IMPRESORES DE LA REAL CASA Paseo de San Vicente, 20 1892 INTRODUCCIÓN. Los pleitos sostenidos contra la Corona por el Almirante D. Diego Colón, sus hijos y sucesores, han servido para conocer muchas circunstancias de la vida y viajes del descubridor de las Indias occidentales, D. Cristóbal Colón, así por los documentos que las partes litigantes exhibieron, comenzando por las capitulaciones de Santa Fe, las cédulas de mercedes y privilegios de los Reyes, las escrituras de institución de mayorazgo, testamento y codicilo, cuya autenticidad hubo de investigar, ante todo, el tribunal, como por las declaraciones de los testigos en abono de las probanzas. De estas últimas publicó D. Martín Fernández de Navarrete, en la _Colección de viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles_, un extracto que amplió el que suscribe en el libro titulado _Colón y Pinzón_, inserto en el tomo X de las _Memorias de la Real Academia de la Historia_, habiendo examinado las piezas principales del proceso. Posteriormente se trajeron los autos á Madrid, á petición de la misma Academia, y se formó índice escrupuloso de los papeles que los componen, con el fin de publicarlo en la Bibliografía colombina dispuesta para la celebración del cuarto Centenario del descubrimiento de América. Entonces, comprobada la importancia de la Colección, acordó la Comisión de Indias comprenderla en la de documentos inéditos que da á luz en segunda serie. Como ha de verse, resulta del proceso que, relevado don Cristóbal Colón en el Gobierno y virreinato de las nuevas tierras occidentales, su hijo D. Diego pretendió sucederle por derecho propio. Examinado el asunto en el Consejo de Indias, no hubo de parecer tan claro como lo entendía el interesado, teniéndose por visorrey de todas las islas y tierra firme descubiertas y por descubrir, con facultades que habían de conferirle la soberanía efectiva por allá, si bien reconocía la nominal de los Reyes de Castilla. El Consejo declaró «lo que le pertenecía y debía pertenecer por virtud de las capitulaciones e asiento que con SS. AA. fizo don Cristobal», y no conformándose, inició el pleito el año 1508, vuelto el rey D. Fernando de Nápoles. Poco después, gestionando en su favor el Duque de Alba, D. Juan Rodríguez de Fonseca y el Secretario Conchillos, fué nombrado Gobernador general de las Islas oceánicas _sin perjuicio del derecho_ puesto en litigio, dándose Real cédula en Arévalo á 9 de Agosto de 1508. Las diligencias siguieron en tanto hasta recaer fallo que acredita la independencia y justificación del tribunal. En Sevilla, á 5 de Mayo de 1511, se declaró pertenecer al almirante D. Diego Colón y á sus sucesores por siempre jamás la gobernación y administración de justicia en las tierras descubiertas por su padre, con título de visorrey. La sentencia fué aprobada y mandada cumplir por Provisión ejecutoria. Iban extendiéndose poco á poco las exploraciones y conquistas en el Nuevo Mundo, creciendo con ellas las aspiraciones del virrey. Primeramente pidió aclaración sobre puntos que le parecían dudosos en la sentencia de Sevilla; después, no satisfecho, suplicó de la sentencia misma, aumentando progresivamente las exigencias en el concepto de que todo lo descubierto hasta entonces y lo que en adelante se descubriera, debíase á la industria del almirante D. Cristóbal Colón que enseñó el camino. Con tal fundamento formuló un memorial de agravios con cuarenta y dos capítulos, aspirando al gobierno absoluto, provisión de oficios, administración de justicia y percepción de rentas en la tierra extendida de polo á polo al occidente de la línea trazada por el pontífice Alejandro VI, á las islas del Pacífico, _y á más, si más se descubriese_, sentando que no le alcanzaba el precepto legal de dar residencia de sus actos; que los Reyes de Castilla no tenían facultad para entender en el repartimiento de los indios ni para establecer tributos de cualquiera especie que fueran, toda vez que habrían de afectar al décimo y octavo de productos, pertenecientes al almirantazgo por las estipulaciones de Santa Fe. Sostenía igualmente su derecho á percibir parte de los diezmos eclesiásticos y de las penas de Cámara, y á nombrar, no solamente los concejos de los pueblos, pero aun los capitanes de los navíos que fueran á las Indias, con extremos que obligaron á significarle «ser el Rey y la Reina los señores naturales de las Indias, y no el Almirante, como él hasta aquí lo había creído.» Los pedimentos, réplicas y suplicaciones con que continuaba tenazmente el pleito eran en tanto número y las gestiones privadas de tal naturaleza, que el cronista bufón del Emperador, Francesillo de Zúñiga, las hizo proverbiales diciendo de los insistentes cortesanos: _escribe más que Colón_. Por sentencia pronunciada en la Coruña el año 1520, hallándose en la ciudad el rey D. Carlos, se ordenó la forma en que se habían de proveer los oficios en Indias; se satisfacieron en lo racional algunas de las pretensiones, y aunque se dictó el fallo sin costas, «en enmienda de lo mucho que había gastado el Almirante andando en Corte para la prosecución del negocio, se le hizo merced de 365.000 maravedís de renta anual pagada en la isla Española». Don Diego apeló también de esta sentencia con razonamientos por los que el fiscal del Estado pidió se unieran á los autos los procesos formados en la isla Española y presentados al Consejo de Indias en los años 1500 y 1501, en que «consto e parescio las causas por que el Rey e la Reina catolicos de gloriosa memoria, se movieron a mandar venir a esta Corte detenido al almirante D. Cristóbal Colón e le quitaron los oficios de Visorey y Gobernador». Había muerto el obstinado pretendiente cuando, cumpliéndose sus deseos, se declararon nulas las sentencias y provisiones dadas en Sevilla y la Coruña, por otra de Valladolid á 25 de Junio de 1527, admitiendo los pedimentos con posterioridad alegados. Entonces doña María de Toledo, viuda del Almirante, que firmaba _La desdichada virreina_, con mejor tacto y tanta constancia como su difunto esposo, ayudándola el Comendador mayor de León, su padre, y D. Hernando Colón, su cuñado, continuó las diligencias, cuyo despacho varias veces recomendó el Emperador á instancias de la respetable dama «porque no anduviese ella aquí con tantas fatigas y trabajos como andaba tanto tiempo ha, cargada con sus hijas, gastando lo que no tenía e importunando a S. M., que le era lo mas sensible». Nueva sentencia se pronunció en Dueñas el 27 de Agosto de 1534, reconociendo, lo mismo que las anteriores, á los sucesores de D. Cristóbal Colón, el oficio perpetuo de Almirantazgo de las Indias, y más que en las primeras, declarando pertenecerle la gobernación del Darien, con facultad de poner en ella teniente, pero sin derecho á la décima parte de rentas de almojarifazgo que cobraba el Rey en las Indias, ni á parte alguna en los diezmos y primicias de los eclesiásticos. Abrazaba la sentencia treinta y tres capítulos, todos importantes, siéndolo la declaración igual _sin costas_, y no obstante, no se dieron con ella los interesados más satisfechos que con las otras, repitiendo la apelación y pidiendo doña María de Toledo que se sometiera al Consejo Real. El Licenciado Villalobos, á la sazón fiscal, opuso en esta instancia á las argucias de la parte del Almirante, otras que le apartaban de la senda del derecho en que debió mantenerse. Quiso probar que las Indias no se descubrieron por industria de Cristóbal Colón, extranjero que carecía de opinión y de recursos, sino por la de otros marineros, principalmente Martín Alonso Pinzón, que facilitó el armamento de las carabelas y siguió la navegación cuando D. Cristóbal iba sin tino y se quería volver. Que los Reyes Católicos otorgaron á éste privilegios y mercedes, creyéndole descubridor porque así lo dijo él, aplicándose la gloria sin temor de contradicción, por haber fallecido su compañero, pero que á Pinzón correspondía la mitad de las honras y provechos, pues así lo habían convenido antes de emprender el viaje. Los jueces no encontraron probadas las razones del fiscal, que incurrió, por tanto, en censura pública, tocando puntos impertinentes; pero las declaraciones, un tanto amañadas de algunos de los testigos de que se valió, confrontadas con las de los otros, son de utilidad á la Historia, revelando pormenores de los preparativos de la expedición, de las personas que en ella intervinieron, de los viajes de ida y vuelta, pormenores que, sin el proceso, no se conocieran. Los jueces, dicho está, no tomaron en consideración tales probanzas, volviendo á dictar sentencia, que fué la cuarta, en Madrid, á 18 de Agosto de 1535, con reconocimiento en los sucesores de D. Cristóbal Colón del derecho á los oficios de Virrey y Gobernador, perpetuamente, en la isla Española y adyacentes, en las provincias de Paria y de Veragua, en Tierra Firme, con más la décima de las rentas reales. De injusta y agraviada la calificaron los defensores de D. Luis Colón, tercer Almirante, persistentes en pedir la extensión del virreinato á todo el continente indiano en su repetida apelación; y como se advirtiera en el Consejo el propósito de no cejar en el empeño, hubo de pensarse en transacción que lo aquietara, ofreciendo á la parte del Almirante, por renuncia y traspaso á la Corona de todos los privilegios acordados á la casa de Colón, el territorio comprendido entre el Cabo Gracias á Dios y Puerto Bello, y los islotes adyacentes, con título de Duque. Convinieron al fin los interesados en someter el asunto á juicio arbitral de dos personas, que fueron el Cardenal de Santa Susana, D. Fr. García de Loaysa, Obispo de Sigüenza, Presidente de Indias y Comisario general de la Santa Cruzada, y el Dr. Gaspar de Montoya, del Consejo de Castilla, los cuales firmaron compromiso, conservando á D. Luis Colón y sucesores el título de Almirante de las Indias, diez mil ducados de renta en ellas, la isla de Jamaica, con título de Duque ó Marqués, veinticinco leguas cuadradas en Veragua, con jurisdicción civil y criminal, y otras preeminencias y rentas para las hijas de D. Diego Colón. Don Luis se había obligado previamente á apartarse de toda pretensión una vez dada la sentencia, que lo fué en Valladolid en 28 de Junio de 1536; se hizo, sin embargo, doliente, consiguiendo que se mejoraran las condiciones en su favor, por provisión del Consejo, confirmada por el Emperador en cédula de 8 de Septiembre. D.ª María de Toledo, alma del negocio, pudo cerrarlo obteniendo otra cédula el 6 de Noviembre para que le abonaran las cajas de Puerto Rico cuatro mil ducados de oro «por lo que había gastado y trabajado en la prosecución del pleito seguido en nombre de su hijo». Á poco tiempo se suscitaron dudas y pleito nuevo por la cuantía de lo que D. Luis Colón había de llevar y le correspondía por el oficio de Almirante de las Indias, volviendo á la pretensión de considerar incluídas en la palabra las tierras descubiertas y por descubrir. El mismo Cardenal Loaysa y el Comendador mayor de León, D. Francisco de los Cobos, como árbitros, dirimieron la cuestión en segundo compromiso, suscrito en Madrid el 5 de Febrero de 1540, que aceptaron las partes, y tuvo ejecución. Había heredado D. Luis, sin duda alguna, las aficiones litigiosas de su padre. En 1554 planteó segundo pleito por quebranto de la moneda en que se pagaban las rentas en la isla Española. Pretendía se le satisfacieran en oro quilatado, y se contentó con tres mil ducados de indemnización, haciendo escritura formal, por la que se declaraba satisfecho. El año siguiente entabló el tercer pleito por el ducado de Veragua, alegando habérsele puesto dificultades para la población. Decíase engañado y perjudicado en la cesión de los derechos que hizo á S. M., redactando repetidas peticiones de compensación, sin fijeza ni fundamento. Ya protestaba de concluir las causas si S. M. le perdonaba la pena á que había sido sentenciado en el tribunal de Alcaldes de Corte, por delito de poligamia; ya iniciaba otras demandas por suplemento de rentas, cuyo capital iba vendiendo al Erario ó á particulares, importunando mucho, pero alcanzando siempre mercedes y adiciones, entre ellas la de concierto nuevo en 17 de Diciembre de 1563, pudiendo decirse que duraron los pleitos tanto como su vida. Los pleitos con el Estado, se entiende, los que después del fallecimiento en Orán del tercer Almirante, promovieron aquellos que se creían con derecho á la sucesión del título y rentas, dieron que hacer á los tribunales por siglos. Es ajena á la publicación de la Real Academia de la Historia la segunda parte; con todo, no parecerá ocioso apuntar someramente que, extinguida con D. Luis Colón la línea directa masculina, alegaron derecho al mayorazgo: 1.º D.ª Francisca, hija de D. Cristóbal Colón de Toledo, representación que siguieron, según refiere D. Tomás Rodríguez Pinilla, con vista de los papeles existentes en el archivo del actual Duque de Veragua, D.ª Guiomar, hija de D.ª Francisca, y D.ª Ana Francisca, su nieta. 2.º D. Juan Colón de la Cueva y su hijo D. Carlos Colón de la Cueva y Bocanegra, Marqués de Villamejor. 3.º D. Luis Colón, hijo legítimo de D. Luis de Avila, casado con D.ª María, una de las hijas de D. Cristóbal Colón de Toledo. Por muerte de este D. Luis, salió á oponerse como de mejor derecho y línea preferente, D. Diego Colón de Larreategui. Cuenta el cronista Estéban de Garibay[1], que D.ª María Colón de Cardona, Marquesa de Guadalest, presunta Duquesa de Veragua, Marquesa de Jamaica y señora del Almirantazgo mayor de las Indias y del resto del estado de esta casa, tuvo en su favor, en vista, la sentencia de la tenuta y posesión que el Consejo de Indias dió y pronunció en Madrid, en 3 de Octubre, viernes, víspera de San Francisco, del año 1586, siendo presidente de él el Licenciado Hernando de Vega de Fonseca, después que el Consejo estuvo en su madura deliberación en todo el día, hasta anochecer, habiendo solicitado esta difícil causa con gran diligencia y presencia personal su marido D. Francisco de Mendoza, Marqués de Guadalest y Almirante de Aragón, que, mediante este matrimonio, pretendía ser juntamente Duque de la Vega, Marqués de Jamaica y Almirante de las Indias. El dicho día de la sentencia, el Almirante estuvo retirado en la casa de los religiosos de la Compañía de Jesús, de esta villa de Madrid, adonde, después de ya noche, concurrió á mucha prisa gran número de caballeros de la Corte, deudos y amigos suyos á darle el parabién de ella, y acompañarle á su posada. Un descendiente de la casa de Colón de Portugal consiguió después la posesión en 1605 y 1608. [1] Estéban de Garibay; _De D. Cristóbal Colón_. Acad. de la Hist., Colección Salazar. C. 2. Fernando Duro, _Nebulosa de Colón_, pág. 235. En 1664 se pronunció sentencia de vista por sólo siete ministros del Supremo Consejo de Indias y del de Castilla, declarando tocar y pertenecer en propiedad el mayorazgo de Colón y ducado de Veragua á D. Pedro Colón de Portugal, cuarto nieto de D. Jacobo Stuard Colón de Portugal. Suplicó de esa sentencia y alegó de agravios, en 18 de Abril de 1665, D. Diego Colón de Larreategui; mas por su muerte y por la de su hijo D. Martín, que falleció sin sucesión en 1741, pasaron sus derechos á D. Pedro Colón de Larreategui, en quien, á más de aquéllos, se habían reunido los derechos de D.ª Ana Francisca, nieta de D. Cristóbal Colón de Toledo. Aquél señor dió grande impulso al pleito, que todavía sufrió aplazamientos y dilatorias, en virtud de las gestiones del Marqués de Bélgida, representante de los derechos de D.ª Juana y de D. Carlos Colón de Córdoba y Bocanegra, y los de la casa de Berwik y Liria, en la que se habían refundido los de D. Pedro Stuard Colón de Portugal. Había fallecido en tanto D. Pedro Colón de Larreategui, y aunque continuó representando sus acciones y derechos su hijo D. Mariano, notable jurisconsulto grandemente relacionado en la Corte, no se ultimó la revista del pleito hasta el 16 de Junio de 1790, en cuya fecha se dictó sentencia declarando tocar y pertenecer el mayorazgo Colón, con el estado de Veragua, á D. Mariano Colón de Larreategui, y condenando al Duque de Berwik y Liria á que se lo dejase libre y desembarazado con todas sus pertenencias, con más, á la restitución de frutos y rentas desde el día de la contestación á la demanda sobre propiedad. Todavía se entabló por las casas de Berwik y de Bélgida el recurso de segunda suplicación ante la sala de las _Mil y_ _quinientas_; recurso que perdieron los apelantes por sentencia de 20 de Marzo de 1793, condenándoles, además, al pago de las 1.500 doblas de la ley. Y aun acudió al Rey la Princesa de Castelfranco, madre del Duque de Berwik; S. M. pidió los autos con suspensión de la sentencia; con vista de ellos y el parecer de personas doctas, se dictó la Real orden de 9 de Enero de 1796, devolviéndolos al Consejo de Indias para que procediese en virtud de la ejecutoria causada, como si no se hubiesen suspendido sus efectos. Era D. Gaspar Melchor de Jovellanos abogado defensor de D. Mariano Colón al ganar la última instancia, é hizo, por introducción del escrito presentado al tribunal, un resumen histórico de la complicadísima cuestión, que parece oportuno extractar aquí por complemento de noticias[2]. [2] _Biblioteca de Autores Españoles_ (de Rivadeneyra). Obras publicadas é inéditas de D. Gaspar de Jovellanos. Madrid, 1858, t. I, pág. 448. Empieza el alegato con elogio del primer Almirante, diciendo que después del entusiasmo que había despertado, fué objeto de los celos y desconfianza de la Corte, y no tuvieron límites sus amarguras y desgracias, «vendido, dice, por sus compañeros, abandonado de sus amigos, censurado de sus émulos y perseguido de una de aquellas facciones de envidiosos que rara vez dejan de esconderse en los palacios, Colón se vió al fin pesquisado, procesado, preso, conducido á España entre cadenas, despojado de todos sus honores y enteramente privado del fruto de sus grandes trabajos.....» «Ni fué menos funesta á la gloria de Colón la conducta de sus mismos descendientes. Olvidados unos del gran nombre que debían conservar, dados otros á obscurecerle con una conducta tenebrosa y disipada, y divididos los demás en eternas discordias, sólo atentos á robarse el fruto de los trabajos de aquel grande hombre, apenas pudo alguno disfrutarle con tranquilidad. Multiplicadas demandas, artículos innumerables, recíprocos insultos y recriminaciones, injurias, perjurios, suplantaciones y todo cuanto ha podido inventar la codicia litigiosa y la superchería curial en menoscabo de la verdad, tanto se puso en obra para destruir el orden de una sucesión tan sabiamente dispuesta y tan claramente señalada por el fundador. »Á la muerte de su nieto D. Cristóbal, y cuando apenas se habían enfriado las cenizas del heroico abuelo, ya se quiso poner en duda el derecho de su biznieto D. Diego, único llevador de tan ilustre nombre. Treinta y seis años de reñidos litigios, seguidos con imponderables dispendios en la Audiencia de Santo Domingo y en los Supremos Consejos de Castilla é Indias, costó la determinación del juicio posesorio ejecutoriado en favor del número 38; dilación enorme si no estuviera disculpada con tantos ejemplos, pero sobre todo con el del juicio de propiedad, en que fué preciso alterar las fórmulas más solemnes de los juicios, atropellar las leyes que las fijaron, y desairar escandalosamente la autoridad de los tribunales sus depositarios, para prolongar la instancia por espacio de cincuenta y seis años, y cerrarla con la sentencia injusta, cuya revocación se pide. »Temería el señor D. Mariano Colón que se tratase de arrogante esta censura si no la hallase tan claramente confirmada en los autos. La historia del foro no ofrecerá en país alguno de la tierra ejemplo más escandaloso que el que en ellos se registra. Un pleito concluso y visto en 1622, vuelto á ver solemnemente en 1623, prolongado el plazo de indecisión hasta 1627, abierta entonces la puerta á nuevos litigantes, y franqueado el paso al intrincado laberinto de nuevas demandas, excepciones, artículos y pruebas, se declaró por fin otra vez concluso en 1651 y se repitió en solemne vista en 1652. Tres años de importunos esfuerzos y de maliciosos é ilegales artículos costó el solo señalamiento del día para la votación, fijado no menos que por sentencias ejecutorias para el primer día hábil después de San Juan de 1655, abriéndose con esta condescendencia á la malicia una ancha avenida, que por fortuna se cerró después para siempre, pues ya no permitirán abrirla de nuevo la ilustración y la integridad de nuestro siglo. »Pero la astucia del interés conoce muchos caminos, y cuando halla cerrados los de la justicia, sabe buscar un paso á sus torpes fines por las sendas tenebrosas del favor. En efecto; apuradas ya todas las estratagemas forenses, el Duque de Veragua recurrió á las de la política, y hallándose á la sazón fuera de España, se valió de este accidente para gritar que estaba indefenso, y prolongar la resolución de una instancia cuyo mal suceso le hacía temer la misma debilidad de su derecho. Lograban entonces los parientes del Duque gran influencia con el parcial y prepotente Ministro del señor D. Felipe IV, ante quien les fué fácil hacer valer este pretexto, por más despreciable que fuese á los ojos de la razón y de las leyes. Á fuerza, pues, de importunidades lograron arrancar en aquel año una Real orden, que trasladó la votación del pleito para al 15 de Enero de 1656, con calidad de que si entonces no hubiese vuelto el Duque á España, continuase suspensa la votación por no dejarle indefenso. »Tres años de inacción indujo la monstruosa calidad que contenía esta orden, y aun después de ellos, ni el tenor de su letra ni las más vivas instancias de los litigantes lograron verificar la deseada determinación. »Restituído el Duque á España en 1659, una nueva y mal forjada cadena de efugios y de ardides, tan indecorosos al litigante que los inventó como al tribunal que tuvo la paciencia de tolerarlos, fué sucesivamente trasladando por medio de artículos, sentencias y ejecutorias los señalamientos para la votación en Mayo de 1660, al primer día después de _Cuasimodo_ del 1661, al Octubre del mismo año, al Enero y al Abril de 1662, y finalmente, después de otros dos años de maliciosas discusiones, al Mayo de 1664, día en que sin nueva vista, sin ninguno de los jueces que asistieron á las dos primeras, las únicas que se pudieron llamar legales y solemnes, y sin concurrencia de ocho de los catorce nombrados para la decisión, seis solos jueces, los dos ausentes, y que votaron por escrito, y los cuatro restantes que asistieron á pronunciar los votos, formaron la injusta sentencia de vista, único y débil testimonio que tiene en su favor el Duque de Veragua. »¡Cuánta consternación no debió causar esta sentencia en los demás litigantes; en unos litigantes tan surtidos de buen derecho como escasos de influjo y conveniencias para promoverle; en unos litigantes que librando todas sus esperanzas sobre el santo patrocinio de la justicia, tenían el desconsuelo de verle profanado por el favor y la prepotencia! Sin embargo, el primer impulso de su resentimiento les hizo tomar las armas para defenderse, y llevados de él, suplicaron en tiempo oportuno de la sentencia de vista. Pero muy luego, el escarmiento de las pasadas angustias y la horrible perspectiva de las inquietudes, dispendios y amarguras con que les amenazaba en la nueva instancia un enemigo tan poderoso y tan protegido, las derribó de sus manos, contentándose todos con dejar preservados sus derechos en aquella reclamación para un tiempo en que la justicia pudiese más libremente asegurarlos. »Este tiempo llegó, por fin, bajo de un monarca que dispensa con religiosa igualdad su protección a todos sus súbditos, y en un tribunal, ante cuyos íntegros y sabios ministros, siempre atentos á hacer respetable la justicia por medio de la inflexible imparcialidad con que la distribuyen, desaparecen todas las distinciones de la riqueza y el poder. Un siglo entero hubo de pasar para que se formase esta favorable revolución, y tanto fué menester para inspirar aquella justa seguridad, que animó á los legítimos sucesores del gran Colón al uso de sus dormidos derechos. »Este ejemplo, de ilustrada firmeza, se debió á un magistrado tan respetable por su probidad, como por su sabiduría. Don Pedro Colón, sexto nieto del descubridor de las Indias, se presentó en 1765 á seguir la súplica de la sentencia de vista interpuesta un siglo antes. Sin más apoyo que la protección de unas leyes que tan bien conocía y sabía dispensar, emprendió este largo litigio, sacrificando á la justicia de sus derechos la escasa fortuna que ellos mismos le dieron, y que apenas era suficiente á tanta empresa, aunque aumentada con la recompensa de las fatigas de su honroso ministerio. Cuántos y cuán maliciosos estorbos se le hubiesen opuesto para detenerle desde el primer paso, constan menudamente del memorial ajustado; y si las intrigas forenses no pudieron debilitar su constancia, lograron á lo menos prolongar extraordinariamente la conclusión del nuevo juicio, y robarle el consuelo de asegurar á sus hijos el fruto de los trabajos de tan ilustre abuelo. »Mas al fin, si no pudo dejarles tan rica sucesión, les transpasó en su probidad y constancia una legítima harto más digna de un padre tan virtuoso. Su primogénito, el Sr. D. Mariano Colón, siguiendo sus huellas, y más arrastrado de su ejemplo que del deseo de mendigar del foro un esplendor que el lustre de su cuna y la dignidad de su ministerio le hacen mirar sin envidia, promovió con más celo que impaciencia la conclusión de la instancia de revista, y al cabo de tantas y tan reñidas contiendas, ha logrado, por fin, colocar sus esperanzas en la augusta balanza de la justicia. »Si hubo un tiempo en que los legítimos sucesores del gran Colón pudieron temer la influencia de aquellos artificios con que se suele obscurecer la verdad ó torcer la justicia, el Sr. D. Mariano, tan ajeno de temor como de presunción, se presenta hoy tranquilo ante el tribunal respetable destinado á desagraviarle.....» »Á este fin dividirá la presente Memoria en tres secciones: en la primera demostrará ser séptimo nieto legítimo, y por legítima descendencia, derivado del Sr. D. Cristóbal Colón, primer descubridor, conquistador y Almirante de las Indias; sexto nieto de D. Diego Colón, su primogénito, primer llamado en el testamento y codicilo del testador, y primer poseedor del mayorazgo que se disputa; quinto nieto de D. Cristóbal Colón de Toledo, que fué nieto del fundador y segundo poseedor del mayorazgo, y cuarto nieto de doña Francisca Colón de Toledo, biznieta del fundador, de varón en varón, en quien y en su línea, por muerte de su tío D. Luis y de su hermano D. Diego, y á falta de todos los demás varones agnados, llamados preferentemente á la sucesión, se refundió todo el derecho á ella.....» * * * * * El tomo presente de documentos empieza con las primeras reclamaciones de D. Diego Colón, que dieron motivo al examen de los privilegios del primer Almirante por el Consejo de Indias en 1506, la iniciación del pleito, la sentencia dada en Sevilla en 1515 y la segunda en Burgos, el año siguiente, poniendo á prueba el derecho del pretendiente á la gobernación del Darien. Concéntrase el interés histórico en las probanzas, porque declararon como testigos, en gran número, capitanes, pilotos y marineros de los que acompañaron á D. Cristóbal Colón en sus cuatro viajes, con sujeción á los interrogatorios formulados por las dos partes, á fin de acreditar la extensión que descubrió en la Tierra firme. Dejando á un lado los intereses disputados en el pleito, es nueva, en el dicho del adelantado D. Bartolomé, hermano del Almirante, la declaración de que «este testigo anduvo con el almirante D. Cristobal Colon solicitando con el Rey e la Reyna, e que al tiempo que lo solicitaban, facian burla del dicho Almirante e deste testigo diciendo _que querian descubrir otro mundo nuevo_.» La deposición acredita que todavía el año 1512, en que se escribió, estaba D. Bartolomé tan persuadido como don Cristóbal de haber llegado á la India verdadera, creencia de que participaban otros marineros, pues afirman que en el cuarto viaje fueron con el Almirante en busca de la _Especería_ por la costa de Tierra firme, _que es Asia_. Pormenores de no menor curiosidad se aprenden en los testimonios de Rodrigo de Bastidas, Andrés de Morales, Alonso de Ojeda, Vicente Yáñez Pinzón, Pedro de Terreros, los Porras, los Niños, que no por descubridores dejan de rendir al Almirante homenaje de la consideración y respeto que merecía. Se recomienda preferentemente á la atención en este tomo, por muchos conceptos, la carta dirigida por el rey D. Fernando á D. Diego Colón, con fecha 23 de Febrero de 1512, respondiendo á una de tantas querellas[3]. «Para que las cosas vayan como conviene á mi servicio y a vuestro provecho y honra (decía), no debeis poneros en estas preeminencias de poca sustancia, diciendo que el Comendador Mayor lo hacia, porque vos sabeis muy bien que cuando la Reina, que santa gloria haya, e yo, lo enviamos por gobernador a esa isla, e a causa del mal recaudo que vuestro padre se dió en ese cargo que vos agora teneis; estaba toda alzada y perdida y sin ningun provecho, y por eso fue necesario darle al Comendador Mayor el cargo absoluto para remediarla, porque no habia otro remedio ninguno ni habia caso para que se pudiese dar ninguna orden ni concierto desde acá, por las causas susodichas, y tambien porque no tenia yo noticia ni informacion ninguna de las cosas desa isla para poderlas proveer. Agora que, gracias a Nuestro Señor, las cosas de esas partes las entiendo yo como las de Castilla, y estan de manera que se puedan poner en orden y concierto, para que Nuestro Señor sea servido y nuestras rentas acrescentadas, los vecinos y naturales desa isla deben estar como vasallos y no como esclavos, segun los tuvieron en tiempos pasados, y por esto he de mandar proveer las cosas como viere que convengan al servicio de Nuestro Señor e nuestro e bien de la tierra, y si vos quereis pensar en ello, esto es vuestra honra y salud de vuestra alma y acrescentamiento de vuestra hacienda y seguridad de vuestro estado..... Mucho vos ruego y encargo que de aqui adelante obreis de manera que sea excusado mandaros escribir yo cartas como esta, porque, por cierto, por el amor que a vuestra persona tengo y por la crianza que en mi casa recebistes, deseo vuestro acrescentamiento y haceros mercedes.....» [3] Documento núm. 44, pág. 321. CESÁREO FERNÁNDEZ DURO. NÚMERO 1. (Año de 1506.)—Apuntamiento para el Consejo de Indias de las provisiones del Almirante que se encontraron.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 73.)[4]. [4] Extractos tomados el año 1781 en el Archivo de Simancas. Apostillado. Patronazgo Real Antiguo, cajón 1, Arca de Indias, leg. 9-149. Entre otras cosas quitadas, una fué en que se mandaba: «Que los navíos que viajaren á Indias sin licencia de SS. AA. fuesen confiscados, y la tercera parte para el Almirante.» Enmendóse una en que se decía: «No valiese lo que se tratase cerca de la negociacion de Indias faltando la persona puesta por el Almirante.» Quedó: «Que el Almirante pudiese poner persona para entender juntamente con las puestas por SS. AA.» Mostróse agraviado el Almirante. Otra: «Que el Almirante cobrase octavo y décimo por cierto tiempo, aunque no haya contribuído con las costas.» Fué la enmienda en que él quería sacar primero el octavo, y se mandó fuese primero el décimo, e pagando las costas que haya el octavo, según la capitulación. También se agravió. 2. (Sin fecha.)—Primera petición del Almirante D. Diego Colón al Consejo para que se le tenga por visorrey en lo descubierto y por descubrir, se le dé salario y guardia y otras cosas.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 38.) Muy poderoso Señor.=El almirante de las Yndias dize; que en su nonbre se ovo dado un memorial al Rey nuestro señor de ciertas cosas que suplicava, el qual su Alteza mandó remytir a los del vuestro consejo que lo vyessen e desamynasen conforme a justicia, e por que en el dicho memorial no se contenian todas las cosas que al dicho almyrante sigund justicia e derecho le pertenescen, presenta ante vuestra Alteza esta peticion de los capitulos syguientes: [Nota al margen: Que se le haya por visorrey.] Primeramente suplica le aya e tenga vuestra Alteza en nonbre por su vissorrey e governador perpetuo de las yslas e tierra firme descubiertas e por descobrir en el mar oceano al ponyente de una raya que passa sobre las yslas de Cabo Verde y de los Açores cien leguas, segund paresce pertenescerle por el segundo capitulo de la capitulacion e asyento que con el almyrante su padre se tomó año de XCII, y muy mas largo y especificado en un pedimiento dado el mesmo año, e por otro pedimiento e confirmacion dada año XCVII, e mande vuestra Alteza dexar al dicho almyrante la governacion de _la ysla_ _de San Juan_ que vuestra Alteza mandó dar á otra persona, por que no le fue fecha memoria de los previlejios del almyrante, _y ansy mysmo las provincias de Veragua e Uravá_ que se dieron a Nycuessa e Hojeda, suplica le mande vuestra Alteza dexar por la misma razon y el les dexará, syendo vuestra Alteza servido, el mysmo partydo que agora tienen. [Nota al margen: Salario y guarda.] Yten, pues en los dichos pedimientos, especial en el dado en Burgos, le fue fecha merced e le conceden sus Altezas las facultades, prehemynencias, prerrogativas, e derechos, e salarios que han gozado e gozan los almyrantes e vissorreyes governadores de Castilla, suplica que por los oficios de almyrante e virrey le mande señalar e librar salario conforme a la dicha merced, y que pues a los dichos virreyes e governadores se suele mandar pagar e librar gente de guarda para favor e ayuda de la buena admynistracion de sus tierras, como se vee en Galicya y en Nápoles, e se hazia en las Yndias al comendador mayor de Alcántara, suplica a vuestra Alteza se la mande ansy mysmo a el pagar, pues demas y allende de la dicha merced, aquellas tierras estan tan lexos del favor de vuestra Alteza y ay tanta gente soltera y syn rayzes, que es muy mas nescesaria que en otra parte, y está a muy mayor peligro el que govierna. [Nota al margen: Libertad de oficios.] Yten, que por los dichos previlejios, especial por el dado en Burgos, le es fecho merced de todos los oficios anexos y tocantes a la justicia cevil e crimynal de todas aquellas partes, yslas y tierra firme, syn nynguna eçebçion, suplica a vuestra Alteza que ansy libre e desenbaraçadamente le haga merced dellos syn poner ny consentir que sea puesta nynguna pensyon ni otra cossa que perjudique la dicha merced, pues demas desto, por lo que toca a su real conçiençia, se deve evytar por los rrobos y eçessos que se siguen quando los dichos oficios de justicia son arrendados, o se ha de pagar dellos pinsyon, especialmente en las Yndias, por que allá la costa de los oficiales que los syrven es grande y el provecho muy poco y bive en otro estilo la gente que no en España a caussa de las diferentes granjerias y del sacar del oro. [Nota al margen: Que tenga Juzgado en Sevilla.] Yten, que pues por la susodicha capitulacion le es fecha merced del juzgado cevil e crimynal de todos los pleitos y caussas que por la dicha negoçiaçion y trato de las Yndias acá en España e do quiera que el dicho comercio y trato se tovyere y que otro juez sy no él, ó el que él pusyere, no se entremeta en ello, suplica a vuestra Alteza le mande guardar la dicha merced y darle licencia y facultad para que use y exerça el dicho juzgado en Sevilla y en otras quales-quier partes, como lo ussa y exerce el almyrante de Castilla, pues la dicha merced lo dispone asi y es una de las principales preheminencias de su almyrantazgo, y mande dar para ello las provisiones necesarias. [Nota al margen: Que nombre persona en Sevilla.] Yten, suplica a vuestra Alteza mande a sus oficiales de la casa de la Contratacion de las Yndias que está en Sevylla o a qualesquier otras personas que entendieren en la hazienda y cosas de las Yndias, que no entiendan en cosa tocante a la dicha negociacion y trato syn persona o personas que el almyrante en su nonbre pusyere e nonbrare para ello, pues tiene dello merced por carta firmada y sellada dada año de noventa e siete. [Nota al margen: Diezmo.] Yten, suplica a vuestra Alteza le mande acudir libre e desenbargadamente syn nynguna cabcion, con el diezmo de todo el provecho y rentas que vuestra Alteza o qualesquier otras personas ovieren de las dichas yslas e tierra firme descubiertas y por descubrir, en el dicho termyno del dicho su almyrantadgo, que es segund se ve por el previlegio dado en Burgos, todo lo que al ocidente de las yslas de Cabo Verde y de los Açores se hallare, lo qual le pertenesce por el tercer capitulo de la suso dicha merced y capitulacion, y por que este diezmo le ha de aver sacadas solamente las costas que se hazen en cobrar la dicha renta y hazienda, suplica a vuestra Alteza mande que otra nynguna cosa le sea contada ny hecho contribuyr en ella, pues en eso se le yria su renta y quedaria syn tener que comer, de lo qual vuestra Alteza no seria servido. 3. (Sin fecha.)—Respuesta á la petición presentada por parte del Almirante de las Indias.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, Pieza 3, fol. 42). [Nota al margen: Visorrey y gobernación.] Quanto al primer capitulo en quel almyrante pide la governacion perpetua e oficio perpetuo de visorey, etc., se responde lo syguiente. Lo uno, que por la ley de Toledo, fecha el año de ochenta, esta dispuesto que nyngund oficio que tenga admynistracion de justicia no se pueda dar perpetuamente, y los dados hasta estonces los hace de por vida e reboca qualesquier previllegios e mercedes dados o que se dieren en contrario de la dicha ley, lo qual, dado caso que la merced fecha a don Cristoval Colon, padre del dicho almyrante, fuese perpetua para él e para sus herederos, por virtud de la dicha ley fue fecha de por vida del dicho don Cristoval Colon e muriendo él espiró y no pasó a sus herederos, y esto ha logar no solamente en merced pura, pero en la que fuese fecha en remuneracion de servicios, por que la mysma ley de Toledo lo dize y dispone asy, y la razon de la proybicion de la dicha ley, conprehende el un caso y el otro, y no solamente se estenderia y estiende a los casos sobre dichos, pero aun sy por via de contrato se hiziese, conprehende debaxo de la dispusycion y prohibicion de la dicha ley, la qual se hizo por ebitar qualquier anbicion, y por que donde ésta ynterbiene, nascen grandes ynconvenyentes e daños a las republicas, segund la dicha ley lo dize, y por espirencia lo avemos visto, y por esto el derecho comund proybió que los oficios de la governacion e admynistracion no pudiesen aver ny obtener por via de contrato, y lo mysmo está dispuesto por las leyes del reyno. Lo otro por que asy mysmo por leyes del reyno está proybido que a onbres estranjeros no naturales ny vecinos no se den los dichos oficios, y a esto no puede obstar lo que se podrá decir que estas leyes del reyno no se estienden ny han logar en estos oficios, por que eran de tierra de señorio que aun no estava adquirido ny ganado, por que segund derecho, las tierras nuevamente conquistadas e acrecentadas al señorio antiguo se han de regir por las leyes del reyno a quien se acrecienta, y ansy la dispusycion de las dichas leyes del reyno de Castilla que antes estavan fechas, se estendian y estienden a las tierras de ynfieles que despues de fechas las leyes se adquieren e ganan de nuevo, como a estas tierras de las Yndias, y por ellas se han de regir y reglar. Una razon puede la parte del almyrante alegar en su favor, y es que al tiempo que sus Altezas le hizieron la primera merced e se capituló con el dicho don Cristoval, estas tierras no heran adquiridas ny unydas a estos reynos e señorios, e puesto que sus Altezas a aquella sazon toviesen adquirido el señorio de las dichas yslas e ansy no lo podiesen transferir en el dicho almyrante, pero pues a sus Altezas sobrevino despues el señorio de las dichas yslas por la concesion del Santo Padre, por ella se ratificó la primera merced fecha al dicho almyrante e la capitulacion que con él se tomó, e que desto se sygue e ynfiere que syendo valida la dicha merced, no se ha de reglar ny juzgar segund las leyes destos reynos, pues aun no eran las dichas tierras unydas ny encorporadas con ellos, e sy esta razon procediese de derecho, cesarian todas las razones traydas en favor de la corona Real, pero aunque esta razon a primera vista paresca que tiene en sy color de justicia, en verdad caresce de fundamento de derecho, antes por ella se manyfiesta el derecho de la corona Real en esta manera. Claro es de derecho quel almyrante por virtud de la primera merced no adquirió derecho ny señorio a la juresdicion de las yslas ny a las otras cosas en ella contenydas, por que aun no heran adquiridas ny concedidas a sus Altezas por la yglesia romana, sobrevino la adquisycion del señorio dellas e concesion apostolica e ynmediata que fueron las yslas unydas e anexas e encorporadas a la corona Real destos reynos, fueron ligadas por las leyes dellos e subjetas a las leyes Reales e obligadas a la regla e dispusycion dellos, segund la qual, la merced e concesion de los dichos oficios e derechos Reales fue nynguna, carebcio enteramente de toda forma e solenydad requerida y en caso que valiera, en quanto a los oficios fue detanta por muerte del dicho don Cristoval Colon; las confirmaciones que despues sobrevinieron no pudieron de derecho obrar mas que obrara nueva concesion e merced, la qual por las cabsas suso dichas fuera nynguna, ny tampoco pudieron corroborar ny validar la primera merced, como fecha en el tienpo que se fizo, salvo como fecha en el tienpo de la confirmacion, en el qual sus Altezas tenian en el señorio de las dichas yslas, y aviéndose de juzgar como se deve la dicha merced, como fecha en este tienpo, claro es de derecho que fue nynguna, a la qual las leyes resiste e la aprueva, y aun en este caso es de termynacion espresa en los propios termynos que sy uno da la jurisdicion que no tiene y despues le sobrevino al donante el señorio de la tal jurisdicion, que no por eso se confirma la juresdicion que antes hizo, y que es necesario nueva concesion e donacion, e lo mysmo que en jurisdicion ha logar en contratos quando a principio fueron nyngunos, y asy pues las confirmaciones y nuevas concesiones de los dichos oficios se hizieron despues de adquiridas las dichas Yndias e unidas por la bula del Papa a estos reynos, hase de reglar e juzgar la tal confirmacion e donacion por las leyes destos reynos como esta dicho, ny menos puede enpecer lo que querria dezir la parte contraria, que esta capitulacion fue un contrato en que por el servicio que don Cristoval Colon avia de haser en el descobrir, se le pudo dar lo suso dicho, por que aunque sea verdad que el principe, de derecho pueda dar algunas cosas del reyno, asy por contratos como por donacion de las ganadas o que nuevamente se adquieren, esto no ha logar en caso que del tal contrato o donacion puede venir o viene enorme daño al reyno, y pues presupone el derecho que sy por contrato de una cosa puede venyr daño al reyno, por do el tal contrato no vala, muy mayor razon ay en el caso presente, por que no vala, por que pretende el dicho almyrante la jurisdicion de un reyno e de reynos que se descubrieron, pues la enorme lesyon en este caso notoria está, avido respeto a los ynconvenyentes que de lo tal podrian nascer e seguir segund la distancia que ay destos reynos á aquellos por mar e por tierra, e puesto que la suprema juresdicion que depara su Alteza, esta es de poco efecto estando apartada de las otras juresdiciones, por que con las otras se observe por muchas maneras esquisitas, y la una es por la gran distancia que ay de aquellos reynos a estos, por cuya cabsa, el danyficado consyntira antes en el agravio que ha recivido que en venyr a se aprovechar de la suprema tan luenga distancia, lo otro por que como por espirencia se ha visto, algunos han alla recibido agravios que por temor e myedo de los que tienen la dicha juresdicion no hosan venyr a quexarse ante la suprema, ny les consyente dar los abtos e escrituras que para conseguir remedio son necesarias, de forma que por estas y otras maneras, la suprema juresdicion queda syn efecto ny fuerça, de que se sygue que la concesyon de la tal juresdicion quel dicho almyrante pretende es enorme y enormysima lesyon destos reynos de Castilla e de Leon a quien estan unydas las dichas Yndias, quanto mas que aun en la dicha capitulacion ay cosas que no se dieron para sus subcesores e herederos del dicho don Cristoval, que despues por las confirmaciones haciendo la nueva concesion se le dieron para sus herederos, y las tales donaciones, aun que sean perfetas e acavadas, las podria su Alteza modificar a su voluntad y aun rebocar, consyderando el enorme daño e lesyon que viene dello a sus reynos de Castilla e de Leon, lo otro por que aun que todo lo suso dicho cesase, que no cesa, todas las veces que vuestra Alteza viere que ay defeto de justicia, podrá probeer de jueces que la hagan e adminystren, no enbargante qualquier merced que el dicho almyrante tubiere, pues que este es un caso de los reservados a la suprema potestad Real, e por las razones suso dichas vuestra Alteza pudo probeer muy bien de governadores en las yslas de San Juan y provincias de Veragua e Urabá, e podria probeer en todo lo demas quando convinyere e cunpliere a servicio de vuestra Alteza. [Nota al margen: Salarios y guarda.] En el segundo capitulo el dicho almyrante pide salario por oficio de almyrante e visorey e governador; asy mysmo que le pague gente de guarda. A esto se responde que pues a él no pertenesce el dicho oficio por las razones de suso dichas en el capitulo primero, demasyado es pedir salario ny acostamiento para gente de guarda. [Nota al margen: Pensiones.] Otro sy; por otro capitulo pide el dicho almyrante que pues tiene merced de todos los oficios anexos a la juresdicion cevil e cremynal, que no se consyenta que aya pensyon en nyngund oficio dellos. A esto se responde que los dichos oficios no le pertenescen, segun e por las razones que estan dichas y alegadas en el capitulo primero de suso, e por ende vuestra Alteza puede proveer en ellos y en qualquiera dellos a su voluntad. [Nota al margen: Juzgado de Sevilla.] Otro sy; pide en otro capitulo que se le guarde la merced que dize que tiene de poder juzgar en Sevilla e en otras partes doquier que el trato de las Yndias se toviere, e se le dé licencia de poder usar el dicho juzgado como lo usa el almyrante de Castilla, etc. A esto se responde que él no tiene tal merced, ny que la toviese podria usar ny exercer el tal oficio e juzgado de los limytes del mar oceano que esta fundado su almyrantadgo, mayormente que de lo que pide, sy se le otorgase, no solamente se haria cosa nueva, pero aun seria ynjusta al almyrante de Castilla que en su distrito e juresdicion otro alguno usase de la tal juresdicion, e seria darle juresdicion en todos los mares del mundo, por que en todos se trata e haze comercio para las Yndias, e seria cosa muy absurda, quanto mas que en nyngund previllegio se concedió esto al dicho don Cristoval Colon, y en un capitulo de la capitulacion que desto habla, le fue respondido que se le concedia sy pertenescia al dicho oficio de almyrante, e syendo justo, pues claro esta que ny es justo ny pertenesce al dicho oficio. [Nota al margen: Persona en Sevilla y diezmo.] Otro sy; por otros dos capitulos pide que los oficiales de la casa de la Contratacion de Sevilla e personas que entienden en el trato de las Yndias, no entiendan en ello syn estar presente persona por él nombrada para ello, e asy mysmo pide que le acudan libremente con el diezmo de todo el provecho e rentas que su Alteza e otras qualesquier personas ovieren de las dichas yslas e tierra firme, segund dice se contiene en su previllegio. A esto se responde, lo primero, que el dicho don Diego Colon no tiene merced alguna de esta diezma parte que pide, por que sy alguna merced paresce, es una capitulacion fecha con don Cristoval Colon, su padre, en que sus Altezas le hacen merced a él mysmo desta decima parte e para él solo, syn nonbrar en la dicha capitulacion a sus herederos, ny dezir que se le dava perpetuamente, ny de juro, ny de heredad, ny otras palabras que denoten perpetuydad, y segund esto, muerto el dicho don Cristoval Colon, se acabó con su persona, y la voluntad del concediente se presume y es clara que no lo quiso dar para sus herederos, por que sy sus Altezas esto quisyeran, dixeranlo como lo dixeron en la capitulacion que habla del almyrantadgo, que nonbra a sus herederos, e pues no lo dixeron ny otras palabras equipolentes denotantes perpetuydad, no se a de estender la dicha capitulacion a lo que no dize. Lo otro por que la confirmacion general fecha por sus Altezas, en que le confirmaron la dicha capitulacion para él e para sus herederos, nyngund derecho dió al dicho don Cristoval Colon, por que la confirmacion no tiene mas fuerça que la capitulacion que es la confirmada, e sy por lo confirmado no tiene derecho, como no lo tiene, menos lo puede tener por la confirmacion, quanto mas que en la dicha confirmacion no dize syno que le confirman para él e para sus herederos la merced en la dicha capitulacion contenyda, como en ella se contiene, de manera que pues en la capitulacion avia cosas que se davan a él e a sus herederos, que fue el almyrantadgo, e todo lo otro se dio solamente al dicho don Cristoval Colon, la palabra de herederos en la dicha capitulación contenyda _syngula syngulares referendo_, es visto confirmar para los herederos lo que habla con ellos en la capitulacion que confirma al dicho don Cristoval lo que a él solo se dió e con él solo habla. Lo otro por que al tiempo que vuestras altezas fiziesen esta capitulacion e merced en ella contenyda, no heran señores destas yslas e tierra firme, ny tenian trabto a ellas, por que esta capitulacion se hizo por el mes de abril del año de noventa e dos, e el Papa Alexandro Sesto hizo gracia e donacion a vuestras Altezas el año de noventa e tres, y les dió titulo e ynbestitura destas yslas e tierra firme ganadas e que se ganasen en el mar oceano, e de los frutos e rentas dellas, para que despues dellos los oviesen e heredasen sus subcesores en el reino de Castilla e Leon, de forma que lo unyo e acrecento a la corona e dignydad Real destos reynos de Castilla, e lo hizo patrimonyo Real della, e por esta manera en la concesion el Papa tacitamente proybio la enaxenacion desto, pues que quiso que se reservase a su subcesor, y en perjuyzio del subcesor vuestras Altezas no pudieron hacer merced ny dar las dichas rentas ny parte dellas, conforme a la concesion, y hecha no valió y espiró por la muerte de la reyna doña Ysabel, nuestra señora, que esta en gloria, e por su mytad la dicha merced espiró e queda syn efecto, e del todo espiró por muerte del dicho don Cristoval Colon. Lo otro y más principal, por que segund leyes del reyno, en especial por la ley del Ordenamyento de Alcalá, que vino á dar concordia entre las leyes de las Partidas y del Fuero, a donde ovo diversas sentencias sobre las rentas del Rey, asy como de myneros e de puertos e portadgos e salinas e herrerias e otros metales, e peches e trebutos, e otras cosas de esta calidad que se podian dar, e otras leyes, dezian que se no podian dar syno solamente por vida del Rey que las dava. La dicha ley del Ordenamiento, dando concordia entre las dichas leyes, dispone que las dichas cosas de suso declaradas, sy el Rey las diere a su natural e vasallo e vecino en su reino, en tal caso vala la donacion como en la escritura de previllejo lo dixere; pero sy la donacion o enajenacion se hiziese en persona no natural ny vecino del reino o estranjero del reino, en tal caso la donacion o enajenacion de las dichas cosas no vale ny debe ser guardada, de donde se concluye que pues el dicho don Cristoval Colon hera estranjero, no natural ny vecino del reino ny morador en él, segund la dicha dispusycion de la dicha ley, la merced que le fue fecha, aunque fuera para syempre e para sus herederos, no valió ny se deve guardar, que segund derecho comund e leyes del Ordenamiento, para que uno se pueda dezir vecino e morador, ha menester que por diez años antes tenga casa en el reino; pues notorio es que todo esto faltó en el dicho don Cristoval Colon, por donde ha logar la dispusycion de la dicha ley del Ordenamiento de Alcala, la qual tambien ha logar en contrato como en merced, como lo dize la mysma ley, en quanto proybe la enaxenacion, que es palabra que conprehende qualquier contrato. Lo otro, por que se puede dezir questas leyes no se estienden a este caso, pues que, como ya arriba está dicho en el capitulo primero, las leyes fechas antes que la tierra se ganase de los ynfieles, se estienden a la tierra que despues de nuevo se adquiere e gana e junta con el reino a quien se acrecienta, por las razones en el dicho capitulo contenydas. Lo otro, por que caso que todo lo suso dicho cesase, que no cesa, por pragmatica del reyno esta dispuesto quel que tuviera merced alguna de juro e de por vida, dentro de un año la asyente en los libros, e sy aquel pasare syn la asentar, sea perdida; pues aqui claro está que esta merced nunca se asentó, por lo qual es perdida conforme a la prematica, y tanbien es perdida por otra cabsa; por que dentro del termyno que fue asygnado por publico pregon en el reyno, que vinyesen todos a confirmar los previllejos, so pena de los perder, él no lo traxo a confirmar. Por las quales razones el derecho de vuestra Alteza está fundado, y por eso no ay cabsa ni razon por que el dicho almyrante aya de tener persona en la casa de la Contratacion como pide, pues que no ay para que. 4. (Año de 1508.—_Agosto 9, Arévalo._)—Cédula del Rey mandando que el almirante D. Diego Colón vaya á entender en la gobernación de las Indias, sin perjuicio del derecho.—(Fr. B. de las Casas, _Hist. de Indias_, lib. II cap. XLIX. Colec. Navarrete, t. II, pág. 322.) El Rey. Por cuanto yo he mandado al Almirante de las Indias que vaya con poder á residir y estar en las dichas Indias á entender en la gobernación de ellas, segun en el dicho poder será convenido, hase de entender que el dicho cargo y poder ha de ser sin perjuicio del derecho de ninguna de las partes. Fecha en la villa de Arévalo, á nueve dias del mes de Agosto de quinientos y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Miguel Perez de Almazan. 5. (Año de 1508.—_Diciembre 9, Sevilla._)—Poder otorgado por el almirante D. Diego Colón á Juan de la Peña, criado del Duque de Alba, para representarle ante los tribunales y hacer diligencias en pro de sus privilegios.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 1.) Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Diego Colon, almyrante del mar oceano, virey e governador de las yslas e tierra firme de las Indias descubiertas e por descubrir, otorgo e conozco que doy todo my libre e llenero e cumplido poder, segun que lo yo he e de derecho mas deve valer, a Juan de la Peña, criado e fator del ylustre e muy magnyfico señor el señor duque de Alva, especialmente para que por my e en my nombre pueda parescer e paresca ante la Reyna nuestra señora e antel Rey nuestro señor e ante los señores presidente e oydores del su muy alto consejo e ante los sus contadores mayores e menores de su casa e corte e ante quien con derecho deva e ante otros qualesquier juezes e justicias e dar e de en my nombre qualquier peticion o peticiones, faziendo relacion en las tales peticion o peticiones de todos los mys negocios, asy los tocantes a las cosas de las dichas Indias, como de cualquier calidad que sea a my tocante e concerniente, e ganar e aver sobrello e sobre cada cosa e parte dello qualquier provisyon o provisyones que convengan a los dichos mis negocios, e faser e dar razon sobrello e sobre cada cosa dello, todo lo que sea nescesario de se faser, e otro sy le do mas poder cumplido para que pueda demandar e recabdar e rescibir e aver e cobrar de los testamentos de la Reyna nuestra señora e otras personas que entienden en sus descargos, qualesquier mercedes que se fallaren que se an devido al almyrante my señor, my padre, que santa gloria aya, o a my, e sobrello faser todas las diligencias que convengan, fasta lo aver e cobrar, e ansy mismo que puedan pedir e sacar de los dichos contadores mayores e menores de sus Altezas qualesquier libranzas de maravedis que sus Altezas me ayan fecho e pedir e demandar e recabdar recibir e aver e cobrar los maravedis de las dichas libranças de las personas que los ovieren a dar e pagar, e otro si para demandar e recibir e aver e cobrar de qualesquier personas que sean, todos los maravedis e otras cosas que se fallaren que me sean devidos, asi por contratos públicos, como por alvalaes, o cuentas, o en otra manera, qualquier o por qualquier razon que sea, e que lo pueda todo e cada cosa dello recebir e reciba en si, e dar cartas de pago e de recebimyento e de fin e quitamyento las que en la dicha razon cumplieren e menester fueren, e por que sobre razon de lo que dicho es e de cada cosa dello pueda parescer e paresca ansy en juycio como fuera del e ante qualesquier alcaldes e juezes e justicias de qual quier fuero e juridicion que sean, e faser todas las demandas, pedimyentos, requerimyentos, afrentas e protestaciones, citaciones e otros abtos, e dar e razonar todas las otras cosas e cada una dellas que yo mysmo podria faser presente siendo, aunque sean tales e de tal calidad que, segun derecho, demanden e requieran aver en si my mas especial poder e mandado e presencia personal, e quan cumplido e bastante poder yo he e tengo para todo lo que dicho es e para cada cosa dello, tal e tan cunplido e bastante, lo otorgo e do al dicho Juan de la Peña, con poder de sostituyr con todas sus yncidencias, emergencias e anexidades, e relieve al dicho my procurador e a los sus sostitutos de toda carga de satisfacion e fiaduria so aquella clavsula, ques dicha en latin, _judican sisti judicatun solvy_, con todas sus clavsulas acostumbradas, e para lo ansi pagar e cunplir como dicho es, obligo a todos mis bienes muebles e rayzes avidos e por aver. Fecha la carta en Sevilla, dentro de las casas de la morada del dicho señor almyrante, sabado, nueve dias del mes de dicienbre, año del nascimyento de nuestro salvador Jesucristo, de myll e quinyentos e ocho años, e lo firmo de su nombre en el registro.—Yo Alfonso de Vergara, escrivano de Sevilla, so testigo.—Yo Gonzalo Mata, escrivano de Sevylla, so testigo, e yo Francisco de Esquivel, escrivano publico de Sevylla, esta carta fize escrivir, e fize aqui este myo signo, e so testigo. 6. (Año de 1509.—_Octubre 29, Sevilla._)—Real provision confiriendo la gobernacion de las Indias al almirante D. Diego Colón, con las facultades que se expresan, por el tiempo que la merced y voluntad Real fuere, y ordenando á Fr. Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara, que le entregue las varas de justicia.—(Colec. de viajes de Navarrete, t, II, página 322.) 7. (Año de 1509.—_Noviembre 14, Valladolid._)—Cédula del rey D. Fernando á D. Diego Colón sobre las rentas que le tocan.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XC, fol. 57.) Recibí vuestra letra de 7 de Septiembre. Tuve gusto en saber que eran venidos los dos navios que habían ido á traer indios. Las perlas no han llegado. Decis que os toca parte de diezmos, penas de Cámara y granjerias nuestras. En diezmos y penas, no; en el oro que se saca hay duda. Veráse por nuestro Consejo para vuestra satisfaccion, y se os guardará justicia. 8. (Año de 1510.)—Memorial del segundo Almirante de Indias, D. Diego Colón, pidiendo varias cosas que dice le corresponden.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 69.) Pide que se le tenga e nombre visorey e gobernador perpetuo de las Indias descubiertas y por descubrir, segun se asentó con su padre, y tenga igualmente las gobernaciones que se han dado de San Juan, Veragua y Urabá, á Ponce, Nicuesa y Ojeda, aquienes él hará el mismo partido que agora tienen. Pide salario de Visorey, como se da á los de Castilla, que asi se concede en sus privilegios. Item, que se le pague gente de guarda como á otros visoreyes, y como se pagaba en Indias á Ovando. Que pues sus privilegios le dan la justicia y jurisdiccion civil y criminal, se le den todos los cargos della libre y desembarazadamente, sin cargar sobre ellos pension alguna ni otra cosa; con esto se evitará que tengan esos oficios arrendatarios que roben para pagar. El juzgado en Indias y en Sevilla, para entender, por personas puestas de su mano, en lodos los pleitos civiles y criminales de la negociacion de Indias. Que los oficiales reales de Sevilla sólo entiendan en la hacienda Real. Que se le acuda libre y desembarazadamente con el décimo de todo el provecho en todo el término de su Almirantazgo, sacadas solamente las costas de cobranza. 9. (Sin fecha).—Algunos papeles del pleito entre el Fiscal del Rey y el Almirante de las Indias.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 19.) Información de derecho por el Almirante, en folio, latín[5]. Empieza con la tabla que pongo aquí, como que da idea de lo principal de la causa. Al fin dice: Escribiólo el bachiller López y Maestre. [5] Son, dice, 112 foj. encuadernadas en tabla y becerro. In 1.^s ex eo q. per partem fisci alleg.^r q. non debet aliq.^d adimpleri ex his per Alm. expost.^r quum eius privil.ª possint ac deb. revocari aut salt. modif.^i ostendetur id Regem nullat.^s posse nec debere, immo debere adimpleritam in Alm. q. in success. 2. Prob. Capit. Granat. non tantum cuad l. cap. sed in [=oibus] et p. via transire ad heredes, ita ut nil excipi, revocari aut modif. possir (a. alleg. Fisci). 3. Declarationem Hispal. por Dom.^s de Consilio factam ostr. non trannisse in rem indicatam (quoniam nulla, sc. peracta sine Alm.^{ti} citatione et convict., aut eius suff. Procur.^s, cui protestatus est semp. Alm^s) sicq. nil obstare privilegiis. 4. Prob. declarationens Cruniensem non habere sent.^e vigor, sed solum fuisse rescriptum p. viam Cameræ expeditum, sine litis forma, sine discussione ptibus [=n] citatis, sicq. nil obstare. 5. Prob. gubernationem Alm.^{ti} extendi ad omne detectur et detegendum intr. lineas q. terminos Cast. dirimunt. 6. Decimam [=oium] rerum Alm.^{te} Solvendam. 7. Judices Apellat.^m Neari in ludiis non posse, quippe quod [=oes] appell.^s Alm.^{to} competant, qui nulli nisi Regi subiic.^r 8. [=Oes] Judices et Alcaldes ordin.^s ab Alm.^{to} eligendos. 9. Alm.^{tum} non teneri ad sindicatur ordinar. sicut alii iudices; ipsi competere sumere synd. seu resid.^m ab omnib. Officialibus et ministris institiæ: licet Rex possit qui p. viam inquisitionis ptib. citatis inquirant. (Otra información dividida en dos partes, folio, dos tomos; uno de medio dedo en pergamino, otro al doble en becerro. No consta el autor.) P. 1. fol. 2, dice: _Pro utroque regno_ (Castellæ et Aragonum) _fuerunt dictæ Indiæ acquisitæ_. Es de notar esto y también lo que adelante prueba largamente, que el Papa nada tiene que ver en cosa alguna temporal, ni la donación de Alejandro es donación, sino sólo declaración de que el Rey hubo lícitamente las Indias, para sosiego de la conciencia. Al propósito trae como dicho de Angel de Perú (opin. Perugia) in l. nunq. plura ff. de privat. delict. in fi. _Quod dicla donatio est sicud aranearum retia, quæ non comprehendunt nisi parva animalia._ (Información contra el Almirante firmada del fiscal P. Ruiz y el licenciado de Prado. Tres planas). (Dos breves alegaciones por el Almirante en dos planas.) 10. (Año de 1511.—_Febrero 25, Sevilla._)—Petición del Fiscal de que no se cumpla cosa alguna de las pedidas por el Almirante, trasladada á don Fernando Colón.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, pieza 3, fol. 40.) Muy poderosa señora=vuestra Alteza no deve mandar cunplir cosa alguna de lo que se pide por don Diego Colon, almyrante de las Yndias, por ciertos capitulos contenydos en la peticion por su parte presentada, por las razones syguientes. En quanto al primer capítulo. [Nota al margen: Visorrey.] Mirada la capitulacion e asiento quel Rey don Fernando nuestro señor, vuestro padre, e la Reyna doña Ysabel, de memoria mas gloriosa que otra, fue madre de vuestra Alteza, mandaron tomar e tomaron con don Cristoval Colon, padre del dicho almyrante, en santa Fe a diez e syete de abril año de noventa e dos, fallara que por el segundo capítulo della el dicho don Cristoval Colon suplicó a sus Altezas le hiziesen su visorrey e governador de las yslas e tierra firme del mar oceano que ganase e truxiese a servicio de sus Altezas, e que asy serian bien regidas las dichas tierras, y para sy solo lo pidió y a él solo fue concedido e no para heredero ny subcesor alguno, en lo qual fue visto conformarse con las leyes destos reynos que disponen que los oficios de admynystracion de justicia no se den para herederos ny subcesores, estando dubdosos sy serán aviles, a que podria subceder en mugeres y en personas pupillas y estrangeras proyvidas en derecho y en leyes destos reynos, e asy los dichos oficios de visorrey e governador, bacaron por fin del dicho don Cristoval Colon y aun en su vida, por deméritos y por usar mal de la merced que le fue fecha, y pasar a mas de lo que le fue dado, como se mostrará necesario syendo, y no es de creer ny presumyr que aviendo él pedido solamente para sy los dichos oficios, le fuesen dados previllejos para sus herederos, e puesto que algunas palabras se estienden a mas de lo que fue concedido, pedido e asentado, no valdria ny vale, por que seria syn voluntad ny sabiduria de sus Altezas, e syn se espresar que era su boluntad de acrescer la merced para sus herederos ny derogado las leyes que sobre esto disponen, ny serian los dichos previlejios librados por las personas diputadas para tales previllegios, e saliendo de la horden e estilo acostumbrado de los previllegios, por lo qual no valen, como lo disponen las leyes de las Partidas, ny serian asentados en libros como disponen las pramaticas usadas e guardadas, lo qual todo se verificará por los oreginales, pues los que presenta son traslados que no hacen fe, y por ellos tales quales son, paresce que un previllegio que le fue dado en veynte e tres de Abril del año de noventa e dos, confirmó la dicha capitulacion e asyento en ella encorporada como en ella se contiene. Y en otro previllegio que le fué dado en treynta de abril del dicho año para usar del dicho oficio de visorrey e governador, donde dice «seades nuestro almyrante e viso rey e governador en ellas e vos podades dende en adelante llamar e yntitular don e almyrante e visorrey o governador dellas, et asy vuestros hijos e sucesores en el dicho oficio et cargo se puedan llamar e yntitular don e almyrante e visorrey e governador dellas», entendiase por el almyrantadgo que subcedia a sus hijos e subcesores e por los oficios de visorrey e governador, a él solo, conforme a la capitulacion, por que seyendo diversos oficios e cargos, no se comprehendia ny pudia conprehender en un oficio e cargo, y verificase mas en las palabras que suceden, donde dice que davan poder al dicho don Cristoval Colon para usar y exercer el dicho oficio de almyrantadgo con el dicho oficio de visorrey e governador por sy e por sus lugares tenyentes, e para pasar a sus herederos requeriase que asy mysmo les dieran poder a ellos e a sus lugares tenientes para usar de los dichos oficios de visorrey e governador, e otro sy se requeria que derogaran las leyes que lo proyven, segun lo qual tomada la sentencia de las dichas palabras, conforme a lo capitulado e asentado en concordia, lo que por ellas pudo pasar a sus herederos es el don y el titulo de almyrante, segun que lo era y es el almyrante de Castilla, y la carta de confirmacion que suena ser dada en Burgos a veynte e tres de abril de noventa e syete, no puede tener mas fuerça que lo confirmado, e no fue hecha relacion a su Alteza esecusyon en ella contenyda, ny de la biolacion e quebrantamyento de las leyes destos reynos como se requeria de necesario, pues que a la sazon estava aprehendida la posesyon e propiedad de las dichas Yndias y estavan cometidas a las leyes destos Reynos. En quanto al segundo capitulo. [Nota al margen: Salarios.] No es trayda vuestra Alteza de mandar dar los salarios que pide por almyrante y visorrey e governador, porque no le pertenescen los dichos oficios de visorrey e governador, como está dicho, y vacaron por fin del dicho su padre, y no se dieron ny pudieron dar para sus herederos, y el almyrantadgo nyngun salario tiene, y puede usar dél en el mar oceano, segun lo usa el almyrante mayor de Castilla en el mar destos reinos y no mas, pues que asy se contiene en el dicho asyento e capitulacion. En quanto al tercero capitulo. [Nota al margen: Pensiones.] No le pertenesce la provisyon de los otros oficios por lo ya dicho y por que confiando de la persona del dicho don Cristoval Colon, a él solo le concedió el nombramiento de los tales oficios y no la provision, salvo quanto la voluntad de sus Altezas fuese, y no paso ny pudo pasar a heredero ny subcesor alguno. En quanto al quarto capitulo. [Nota al margen: Juzgado de Sevilla.] No deve vuestra Alteza mandar conceder al dicho don Diego Colon lo que pide al juzgado cevil e crimynal de todos los pleytos e cavsas que en España y do quiera que el dicho comercio y trato se tubiere; paresce por el dicho asyento y capitulacion que la voluntad de sus Altezas fue de no perjudicar a quien pertenesce, y por eso la otorgaron condicionalmente sy le pertenesciese por razon del dicho oficio de almyrante de las Indias. En quanto al quinto capitulo. [Nota al margen: Persona en Sevilla.] Claro está que pues no tiene derecho al ynterese principal, despues de los dias del dicho su padre menos le tiene a la negociacion, y por la carta que sobre esto dieron sus Altezas en treynta de mayo de noventa e syete, paresce que solamente se estiende para el dicho don Cristoval Colon e no para sus herederos. En quanto al sesto capitulo. [Nota al margen: Décima.] No deve vuestra Alteza acudir al dicho Almyrante con el diezmo que pide, pues no le pertenesce, como paresce por el tercero capitulo de la dicha capitulacion, que no se pidió ny se otorgó para despues de sus dias del dicho don Cristoval, ny ay palabra general ny especial en la dicha capitulacion ni en los dichos previllegios que en esto hable para despues de sus dias, ny por fuero de heredad, ny para sus herederos ny sucesores, como semejantes mercedes se suelen hacer para que balgan perpetuamente. Ansy lo deve vuestra Alteza mandar todo guardar, declarar e que no se confirmen los dichos previllegios sin la dicha declaracion, por las razones ya dichas, e por cada una dellas, e por aquellas que mejor aya lugar y por otras que se espresarán en prosecucion de la cabsa, necesario syendo. En la cibdad de Sevilla, a veynte e quatro dias del mes de febrero año de mill e quinyentos e honce años, los señores del consejo de su Alteza mandaron dar traslado desta peticion a don Fernando de Colona, e que para otro dia responda. [Nota al margen: Notificación.] En la cibdad de Sevilla, veynte e quatro dias del mes de febrero del dicho año, notifique esta peticion al dicho don Fernando de Colona en su persona, el qual pidio traslado e le fue dado. [Nota al margen: Citación.] E despues desto en la dicha cibdad, veynte e cinco dias del mes de febrero del dicho año, requeri al dicho don Fernando de Colona que señalase casa conoscida en esa corte donde le fuesen fechos e notificados los abtos deste proceso, sucesive uno en pos de otro hasta la sentencia definytiva ynclusyve e cesacion de costas sy las oviere, syno que dende agora le señalara e señale los estrados del consejo de su Alteza—Testigos, Gonzalo Rodriguez, escrivano, e Ramiro de Campo e Juan de Oviedo. 11. (Año de 1511.—_Marzo 3, Sevilla._)—Réplica por parte del Almirante, presentada por D. Fernando Colón.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 3, fol. 46.) Muy poderosa señora. El almyrante de las Yndias, respondiendo a una peticion en vuestro muy alto consejo presentada, en lo tocante al primer capitulo dize, que vuestra Alteza deve hacer lo por su parte pedido e suplicado, syn enbargo de las razones en la dicha peticion contenydas, que no son juridicas ny verdaderas, e respondiendo a ellas dize, que myrada la capitulacion que sus Altezas mandaron tomar con don Cristoval Colon, almyrante de las Yndias, su padre, en Santa Fe, parece que le hizieron su almyrante en todas aquellas yslas e tierra firme del mar oceano para en su vida, e despues dél muerto, para sus erederos e sucesores, uno en pos de otro perpetuamente, la qual clausula se entiende ser repetida y puesta en todos los otros capitulos siguientes por la palabra _Otro sy_ que está en la cabeza de cada uno dellos, que tiene efecto de repetir las palabras y clausulas precedentes con las mysmas calidades, y esta fue la yntincion de sus Altezas, y porque la dicha capitulacion fue concedida en remuneracion de servicio tan grande y tan señalado de que Dios Nuestro Señor fue servido, y vuestra Alteza acrecentado en mayor estado, aprovechados sus suditos y naturales, y porque los beneficios de los principes an de ser perpetuos, mayormente cuando la cabsa por que se otorgan es tan perpetua, y que se concedió al dicho almirante, que a la sazon no era subdito, y por razon de las yslas e tierra firme de que no se tenia noticia, y pudiera el dicho almyrante concertarse sobre ellas con otro rey o principe sin fazer cosa yndevyda, y segun la grandeza del serviçio lo que se conçedio al dicho almyrante no es remuneracion ny merced bastante, aunque pase como pasa a sus erederos, y es cosa grave y reprovada en derecho ynterpretar y trastornar los previllegios y concesiones de los principes en disminucion dellos, y mas conviene como cosa por tan ecelentes principes y por tan justas cabsas concedida que sean latisymamente ynterpetrados, e que lo que se prometió en la capitulacion por sus Altezas se entendiese ser perpetuo, muy claro parece por la calidad de las personas e por el servicio, e no es de creer que pues el servicio fue perpetuo e tan memorable, que la merced fuese breve, coartada solamente a la vyda del dicho almyrante, mas que pasase a sus herederos e sucesores de uno en otro para syenpre jamas, segun que sus Altezas mas largamente lo manifestaron por un previllegio dado en la cibdad de Granada a XXX de abril de XCII, el qual dize «queriendovos onrrar, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Cristoval Colon, despues que ayades descubierto las dichas yslas e tierra firme en el dicho mar oceano o qualquier dellas, que seades nuestro almyrante de las dichas yslas e tierra firme que asy descubierdes e ganardes, e seades nuestro Almyrante visorrey e governador en ellas, e vos podades dende en adelante llamar e yntitular don Cristoval Colon, e asy vuestros hijos e subcesores en el dicho oficio e cargo, se pueden yntitular e llamar don e almyrante e visorrey e gobernador dellas, etc.» Las quales dichas palabras syendo conplido por parte del dicho almyrante en el descobrir de las dichas yslas e tierra firme, segun que las descubrió, pasaron e estan en fuerça de contrato, asy que por titulo oneroso el dicho almyrante don Cristoval adquirio e fizo suyo el dicho oficio e cargo de almyrante e visorrey e governador, e por consyguiente lo trasmytió e pasó en el dicho almyrante don Diego, como en su heredero legitimo sucesor, asy por rason de la fuerça de contrato como por la provision e espresa voluntad de sus Altezas, por la qual le concedieron a él e a sus hijos e sucesores que se pudiesen llamar almyrante e visorrey e governador de las dichas yslas e tierra firme, y la dicha clavsula habla en todas tres cosas; conviene saber, en el oficio de almirantadgo e visorrey e governador, e asy mysmo las palabras do dize «que podades usar y exercer», se refieren al dicho almyrante e a sus subcesores, como asy mysmo adelante dize, «que os ayan e tengan en vuestra vida e despues de vos a vuestros fijos e sucesores de subcesor en subcesor para syenpre jamas», e adelante dize, «ca nos desde agora para entonçes vos fazemos merced de los oficios de almyrantadgo e visorrey e governador por juro de heredad para sienpre jamas». En su otro previllegio dado en Barcelona a veynte e ocho de mayo de XCIII, syendo ya descubyertas muchas de las dichas yslas, sus Altezas confirmaron al dicho almyrante e a sus hijos e sucesores, uno en pos do otro, para siempre jamas, los dichos oficios de almyrante e visorrey e gobernador de las dichas yslas que avia hallado e descubierto e de las otras que por su yndustria se descubriesen, e mas baxo dize «asy mysmo vos fazemos nuestro visorrey e governador, e despues de vuestros dias a vuestros hijos e descendientes e sucesores, uno en pos de otro, etc.» E despues desto en Burgos a XXV de abril de XCVII, por otro previllegio, sus Altezas de su propio motu e cierta ciencia e poderio real confirman e apruevan para siempre jamas al dicho don Cristoval e a sus fijos e decendientes e les fazen de nuevo la merced en ella contenida, de manera que es muy notorio por los dichos previllegios e confirmaciones, que mas propiamente hablando son contratos, que la concesion de los dichos oficios fue perpetua para el dicho almyrante e para sus herederos y sucesores, e asy mysmo parece por la facultad que le dieron para hazer mayoradgo de los dichos oficios, y es cosa fuera de mucha razon poner en dubda un articulo que tan claro paresce por la letra de las mysmas escrituras, e por sus dichas clausulas de propio motu e cierta ciencia e poderio real que está en los dichos previllegios, no hera menester derogar las leyes destos reynos, e por que seyendo la dicha capitulacion e concordia hecha por principe en forma de contrato oneroso, pasó en fuerça de ley, la qual como posterior, derogó qualesquier leyes que contra aquello oviese establecidas, de las quales tovieron cierta ciencia, segun lo manifiestan las palabras «de cierta ciencia e poderio real absoluto», que escluye toda ynorancia, e que la dicha concordia se apartó e contrabtó, declaranlo sus Altezas por una su carta fecha en junio de XCVII que dize que «en el asyento e concierto que con él se tomó al tiempo que el dicho almyrante fue al mar oceano, etc.» y por que, como dicho es, el contrabto se fizo como sudyto y sobre las dichas Indias, que no eran destos reynos, y por lo suso dicho, no era necesario asentarse en los libros los dichos previllegios ni la prematica habla en este caso, y los dichos previllegios son notorios, y sy conviniere, se mostrarán los oreginales, y los entendimyentos que la parte contraria les quiere dar son contrarios a la letra y a la yntincion y a la razon. En quanto al segundo capitulo, vuestra Alteza deve mandar dar al dicho almyrante los salarios que pide por razon de los oficios de visorrey e governador, atenta la calidad de su persona, pues es consycutyvo e necesario del oficio e cosa razonable, a lo qual vuestra Alteza es obligado, pues concediéndole los oficios, fue visto concedelle los salarios a los oficios necesarios, segun e como en la concesion se le otorga, en cuya tasacion vuestra Alteza a de aver consideracion a lo que se da a los governadores que rresiden en Gallizia e Nápoles e Cecilia, e a lo que se dava al Comendador mayor, governador que fue de las dichas Yndias, e asy mysmo vuestra Alteza le deve mandar dar sueldo con que tenga gente de guarda por vuestra Alteza, para favor y ayuda de la buena governacion de la justicia, segun que con los otros governadores, mayormente, pues le fue concedido con las prehemynencias, derechos e prerrogativas que a los otros visorreyes e governadores. Quanto al tercer capitulo, por lo susodicho está satisfecho. En cuanto al quarto capitulo, vuestra Alteza deve hacer e conplir lo que por el dicho almyrante se pide, que es que pueda conocer en los lugares e puertos do se toviere el trato e comercio de las dichas Yndias, e que le pertenesca esto por razon del oficio de almyrante, como el capitulo lo requiere, parece, pues nacen las cabsas de la navegacion del mar Oceano e limytes de su almirantadgo, e pues por los previllegios del almyrante de Castilla se le da juridicion en las cabsas que subceden en los puertos de las mares do llega la creciente, aquella facultad e juredicion es adquirida al dicho almyrante don Diego en las cabsas que nacen e tienen cabsa de la navegacion de dicho mar Oceano, por do parece que el capitulo en que se contrata quel dicho almyrante tenga el juzgado suso dicho, que de fuero e fyrme en su favor, y mandarlo asy no es perjuysyo de tercero, pues sus Altesas tienen el dicho juzgado de las Yndias en Castilla, que pide el dicho almyrante por privillegios que se deven cunplir y no restringir, mayormente que en semejables contratos, una letra no deve haver superflua, quanto más es dexar todo un capitulo syn fuerça y efecto, ante es de desyr que tenyendo sus Altezas voluntad de le onrrar e faser merced, viendo que todos los contratantes en aquellas partes serian de España, por lo qual las cavsas e pleytos permanentes de todo el trato seria aca, y la juredicion del almyrante seria en las Yndias casy nynguna, como reyes y señores soberanos le constituyeron por juez de las tales cabsas, como personas que a nadye por ello perjudicavan, syendo el trato y oficio tan peregrino y nuevo que fasta el presente jamas se vio ny pensó. Quanto al quinto capitulo, vuestra Alteza deve mandar que en la negociacion que en España de las Yndias se tiene, no se entienda por parte de vuestra Alteza syn persona que esté por parte del dicho almyrante, pues ay dello provisyon fecha año de XCVII, la qual se estiende a los subcesores del dicho almyrante, por que concierne y es anexa a la merced que sus Altezas fizyeron al dicho almyrante e a sus subcesores, cerca de lo que avian de aver de lo que se oviese e fallase en las dichas yslas e tierra fiyrme, e por tanto a de gozar de lo suso dicho la persona que sucedyo en la dicha parte e ynterese, e pues el almyrante don Diego subcedió en la suso dicha parte, tambien en lo anexo e dependiente dello. En quanto al sesto capitulo, que fabla del diezmo, vuestra Alteza deve mandar fazer lo quel dicho almyrante pide y suplica, sin enbargo de la respuesta en contrario dada, lo uno por que lo que está dicho en el primer capitulo a que se refiere, e lo aqui repetido, especialmente por que en el primer capitulo de la capitulacion fue dicho que aquella se le concedia para sy e para sus fijos e decendientes, la qual clavsula por aquella dycion «otro sy», se a de aver por repetida en este capitulo del diezmo, e de todas las otras cosas contenydas en la dicha capitulacion, e la merced del dicho diezmo fué y se entendyó ser perpetua al dicho almyrante e a sus fijos e descendientes. Lo otro por quel dicho almyrante en el primer viaje puso parte en la costa, segun parece por cedula de sus Altezas fecha año de XCVII a doce de junyo, por lo qual adquirió justo titulo aparte del ynterese, e asy mysmo puso muchas e diversas veces su persona y de sus hermanos y parientes en grandes peligros y aventuras y afrentas por fallar e ganar las dichas Yndias. Lo otro, por quel dicho almyrante por la dicha capitulacion e contrato fecho con sus Altezas, ganó e adquirió derecho propio al dicho diezmo, y por consiguiente, lo pudo dexar á sus hijos y herederos, y siempre se presume entre los que hacen pactos e contratos, que se entienden e estienden a los herederos, que sy uno por contrabto o merced gana e adquiere el diezmo de alguna renta o otra qualquier parte, se deve e estiende a él e a sus herederos. Lo otro, por que la dicha capitulacion está encorporada en las dichas cartas e previllegios de sus Altezas, por las quales aprueva e confirma la dicha capitulacion e carta e la merced en ella contenyda al dicho almyrante don Cristobal Colon e a sus fijos e nyetos e descendientes dél e dellos e a sus herederos, e quieren que les vala e sea guardada a él e a ellos ynvyolablemente para syenpre jamas, en todo e por todo, bien e conplidamente, segun que en ella se contyene, e de nuevo les fizieron la dicha merced e mandaron que nynguna persona fuese ny vyniese contra ella ny contra parte della en nyngun tiempo ny por nynguna manera, como paresce por la dicha carta fecha en XXIII de abril del año de XCVII, e por otra confirmacion fecha en el mismo año por el mes de junio adelante, en que sus Altezas confirmaron las mercedes e previllegios fechos al dicho almyrante, e por otras sus cédulas e cartas mensajeras que muy copiosamente dizen que se tienen por muy servidos dél, e que farian muy conplidamente conplir lo asentado, e ademas de aquello le seria fecha mucha honra e merced e acrecentamyento como sus grandes servicios lo requieren, e por una cédula dada el año de DII, despues que quien fiso la peticion contraria dize aver desmerecido el dicho almyrante, sus Altezas, a quien se deve dar mas crédito en su propia cabsa, por una su cédula dizen las palabras syguientes, «y agora estamos mucho mas en vos onrrar e tratar muy bien, e las mercedes que vos tenemos fechas seran guardadas enteramente segun el tenor de nuestros previllegios que dellas teneys, syn yr en cosa contra ellas, e vos e vuestros hijos gozareys dellas como es razon, e sy necesario fuere confirmarlas de nuevo las confirmaremos, e a vuestro fijo mandaremos poner en la posesyon dello, y en mas desto tenemos voluntad de vos onrrar e fazer mercedes.» E en otra cédula dada en junyo de DVI años, dyrigida al Comendador mayor de Alcántara, mandó el Rey nuestro señor que sea acudydo al dicho almyrante con todo el oro e otras cosas que pertenecian a su padre e con lo que oy adelante perteneciese a él, para que pueda fazer e disponer dello lo que quisyere, y con esta conforma otra cédula dada en el mismo dya para los oficiales de la contratacion de las Yndias, y en otra cédula dada por su Alteza a XXIIII de agosto de DVII años, encorporando en ella el capitulo que fabla del diezmo, dize las palabras siguientes: «y por que my merced e voluntad es que se guarde al dicho almyrante el dicho capitulo, segun que con su padre fue asentado, syn que en ello se le faga fraude alguno, yo vos mando que veays el dicho capitulo que de suso va encorporado, e le guardeys e cunplays en todo e por todo segun en él se contiene, e guardandolo e cunpliendolo acudays e fagays acudyr al dicho almyrante o a quien su poder oviere, con la décima parte del oro e perlas e algodon e otras qualesquier cosas que a my pertenecen en qualquier manera, e se de quenta a sus fatores de todo ello, asy de lo pasado como de lo de oy en adelante.» Y no se devria poner en duda cosa tan notoria e justa y entendida por el príncipe que la concedió, ny ynsistir que el derecho de diezmo de quel dicho almyrante no pudo gozar por aver andado hasta que murió syrviendo, se oviese de acabar e consumyr con su vyda, y que quedasen sus hijos e descendientes syn cosa ny renta alguna. Por ende, suplica a vuestra Alteza no consyenta quel dicho almyrante sea traydo en pleyto sobre cosas de tal calidad a que sus Altezas y vuestra Alteza son obligados segun Dios e conciencia e derecho natural e de las gentes e por todos otros derechos e cavsas que para ello conciernen, e aun por que conviene a servicio de vuestra Alteza e a la corona Real destos reinos por que otros tomen enxenplo para servyr, por lo cual, segun la calidad grande del servicio e de las personas a quien se hizo, e del peligro, costa, trabajo e yndustria del que lo fiso, no solamente no se deve poner pleyto sobre lo suso dicho, mas antes sy la merced no fuera fecha se devyera faser de nuevo otra muy mayor, e digo e pido segun de suso e sobre ello, conplimyento de justicia, e para lo necesario ynploro el Real oficio de vuestra Alteza, e encargo su muy Real e esclarecida conciencia. En la cibdad de Sevilla a tres dias del mes de março de myll e quinyentos e once años la presentó don Fernando Colon en el consejo de su alteza Real, e los señores del consejo mandaron, que para entender, vinyese al consejo el licenciado Bernal Diañes e el dicho don Fernando e sus letrados. Yo se lo notifiqué luego al dicho don Fernando e al dicho licenciado Bernal Diañes. 12. (Año de 1511.—_Mayo 5, Sevilla._)—Declaración del Consejo Real en el pleito del Almirante D. Diego Colón, reconociendo su derecho á la gobernación y administración de justicia de las islas que descubrió su padre con título de Visorrey para siempre jamás, con otras cosas.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 2.) Las cosas que se ha determinado y declarado por los señores del consejo de la Reyna doña Juana nuestra señora, sobre las diferencias que avia y adelante se esperava aver entre el fiscal del Rey y Reyna nuestros señores con el almirante de las Yndias don Diego Colon y con su procurador en su nombre, son las siguientes: [Nota al margen: Visorrey y gobernador.] Primeramente, que a el dicho Almirante y a sus sucesores pertenece la governacion y administracion de la justicia en nombre del Rey y Reyna nuestros señores y del Rey o Reyna que por tiempo fueren en estos Reynos de Castilla, asi de la isla Española como de las otras islas que el almirante don Cristobal Colon su padre descubrió en aquellos mares y de aquellas islas que por industria del dicho su padre se descubrieron, con titulo de visorey de juro y de heredad para siempre jamas, para que por si y sus tenientes y oficiales de justicia, conforme a sus previlegios, puedan exercer y administrar la jurisdicion çevil y criminal de las dichas islas, como y de la manera que los otros governadores y visoreyes la usan y pueden y deven usar en los limites de su jurisdicion, con tanto que las provisiones que por el dicho almirante y por sus sucesores se libraren y despacharen ayan de ir agora por don Fernando y doña Juana, y despues de los dias de Rey y Reyna, nuestros señores, por el nombre del Rey o Reyna que por tiempo fueren en estos Reynos de Castilla, y las provisiones y mandamientos que por los tenientes o alcaldes o otros oficiales de justicia asi del dicho almirante como de sus sucesores se libraren o firmaren, o qual quier execucion de justicia que en las dichas islas se haga, digan, «yo Fulano teniente o alcalde del tal lugar o isla por el almirante tal visorey o governador de la tal isla o islas por el Rey o Reyna don Fernando y doña Juana, nuestros señores, y despues de sus dias por tal Rey o Reyna que por tienpo fueren como dicho es mando &.», y que si de otra manera fueren las dichas provisiones o mandamientos que no sean obedecidos ni cumplidos. [Nota al margen: Décima.] Iten, que la decima parte del oro y de las otras cosas que pertenecen a el dicho almirante don Diego Colon en las dichas islas por virtud de la capitulacion que el Rey nuestro señor y la Reyna nuestra señora, que aya gloria, hicieron con el dicho don Cristoval Colon su padre en el Real de sobre Granada, que perteneçe a el dicho almirante don Diego Colon y a sus suçesores de juro y heredad agora y para siempre jamas, para que puedan della haçer lo que quisieren y por bien tuvieren. [Nota al margen: Diezmos eclesiásticos.] Iten, que de los diezmos eclesiasticos que a sus Altezas perteneçen en las dichas islas por bulas apostolicas, asi del oro como de las otras cosas, que a el dicho almirante don Diego Colon ni a sucesores no pertenesce parte ni cosa alguna. [Nota al margen: Penas de cámara.] Iten, que de las penas que pertenecen o pertenecieren a la camara de sus Altezas y a la de los Reyes que por tiempo fueren en estos Reynos de Castilla, asi por leyes destos Reynos como siendo arbitrarias se han inpuesto o inpusieren para la dicha camara, que a el dicho Almirante ni a sus sucesores no les pertenece parte alguna, salvo que todas enteramente pertenescen a sus Altezas; pero que las penas que por leyes destos Reynos pertenescen o pertenecieren a las justicias e jueces dellos, que estas enteramente pertenecen a el dicho almirante y á sus oficiales. [Nota al margen: Apelaciones.] Iten, que las apelaciones que se interpusieren de los alcaldes ordinarios de las ciudades y villas y lugares que agora son o por tienpo fueren en las dichas islas, que fueren alcaldes por elecion o nonbramiento de los concejos, que aquellas vayan primeramente a el dicho almirante o a sus tenientes, y dellos vayan las apelaciones a sus Altezas y a sus audiencias y aquellos que por su mandado uvieren de conocer de las causas de apelaciones de las dichas islas. [Nota al margen: Jueces.] Iten, que sus Altezas pueden poner en las dichas islas cada y quando les pareciere que conviene a su servicio, jueces estantes en ellas o fuera dellas, los quales puedan conocer de las dichas causas de apelaciones contenidas en el supra primero capitulo y que para esto no enbargan los privilegios del dicho almirante. [Nota al margen: Regidores.] Iten, que a sus Altezas pertenesce el nombramiento y provision de los regidores y jurados y fieles y procuradores y otros oficios de governacion de las dichas islas y que deven ser perpetuos para mejor governacion dellas. [Nota al margen: Escribanías.] Iten, que la provision de las escrivanias de las dichas islas, asi como las escrivanias de concejo, como las de numero de las ciudades y villas y lugares y otras escrivanias quales quier de las dichas islas, pertenesce a sus altezas y a sus sucesores en estos Reynos y no a el dicho almirante; pero que las escrivanias de juzgado del dicho almirante y de sus tenientes y alcaldes, que destas pertenesce la provision y nominacion a el dicho almirante y a quien su poder uviere, con tanto que aya de poner para el ejercicio dellas notarios o escrivanos de sus Altezas y que no puedan poner otros si no a las tales personas que tengan titulo de escrivano para en todos sus reinos y señorios, o de los Reyes que por tiempo fueren en estos reynos de Castilla. [Nota al margen: Residencia.] Otro si, que cada y quando a sus Altezas pareciere que conbiene a su servicio y a la esecucion de su justicia, y a los dichos Rey o Reyna que por tienpo fueren en estos dichos reynos, pueden mandar tomar residencia a el dicho almirante y a sus oficiales, conforme a las leyes destos reynos como de justicia devan. [Nota al margen: Granjerías.] Otro si, que en las grangerias que sus Altezas tienen o tuvieren en las dichas islas del sacar del oro, y sus suçesores y asi mismo en las que tiene o tuviere el dicho almirante y sus suçesores, que sean avidos por particulares personas, de manera que ayan de traer a particion la quinta parte del dicho oro que de las dichas grangerias vinieren, para que se reparta como se reparte el quinto que dan los otros a sus Altezas en las dichas islas, y que a el tanto se haga quando menos o mas parte dieren los otros particulares que tubieren grangerias en las dichas islas. [Nota al margen: Indios.] Otro si, que a sus Altezas y a quien su poder uviere pertenesce el repartimiento de los indios de las dichas islas y no a el dicho almirante. En la cibdad de Sevilla a cinco dias del mes de mayo de mill e quinientos e honze años, notyfique estos dichos capitulos escritos en este pliego de papel e lo en ellos contenido, e les fueron leydos al liçenciado Fernan Tello, procurador fiscal de su Alteza e de su consejo, e a Juan de la Peña, procurador del dicho almirante don Diego Colon, e a don Fernando Colon, sucesor del dicho almirante, en sus personas, e los quales dixeron que pedian treslados de los dichos capitulos e de lo en ellos contenydo. Testigos Luys del Castillo e Bartolome Ramires de Castañeda e Juan Ramires, escrivano del consejo de su Alteza. 13. (Año de 1511.—_Mayo 13, Sevilla._)—Petición de esclarecimiento de las dudas que ofrece la declaración del Consejo, presentada por D. Fernando Colón y por Juan de la Peña.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 4.) Las dudas que de esta determynacion podrian rresultar e que a vuestra Alteza suplicamos mande declarar son las siguientes: [Nota al margen: Residencia.] Aqui se dize que al almirante i a sus oficiales se pueda tomar residençia conforme a las leies destos rreinos, las quales disponen que ayan los juezes de ser privados de las varas durante la residencia, i si visto fuere ser necesario para la buena administracion de justicia, que se le quiten para sienpre, lo qual es contra los previllejos del dicho almirante y contra lo que agora se determinó diciendo, como es verdad, que son e pertenecen los oficios e juridicion al dicho almirante perpetuamente, mas si por algun tienpo se le quitasen las varas y administracion dellas, tomando residencia o de otra forma ia no serian perpetuos, por que aquello es dicho perpetuo que ningun tiempo dexa de ser. La forma en que este pasó tomamos e se cree ser y que fue la voluntad de vuestra Alteza quando la mandó determinar, es que pues el almirante sienpre a de exercitar la justicia por alcaldes e tenientes, que a aquellos tales sean quitadas las varas i tomada rresidencia, y que el almirante provea de ellas en tanto a otras personas, i si el dicho almirante en algo de lo justo eçediese, vuestra Alteza podria aver dello su informacion i mandallo rremediar conforme a justicia i a su servicio, y asi desta forma, al almirante se cunple lo capitulado i la justicia es bien administrada. [Nota al margen: Grangerías.] Yten, en lo tocante a las grangerias, el dicho almirante deve tener la facultad que vuestra Alteza para tomar y buscar y llevar las cosas que viere ser y que son necesarias para la tal grangería, y vuestra Alteza para con el Almirante no deve mandar esimir para si lugares de rescates, ni pedaços de tierra, minas, salvo que en estas cosas se guarde igualdad, i asi cunpliendose por esta via, parece todo ir conforme a justicia i a la voluntad de la determinacion, que es que sean avidos como particulares, los quales ninguna facultad tiene uno mas que otro. [Nota al margen: Décima.] Yten, parece por esta determinacion, que segun los particulares tienen al presente el oro al quinto, se les podria baxar al decimo o mas o menos, y por que desto la decima del dicho almirante podria aver detrimento y total diminucion, que seria contra lo capitulado, pues por ninguna via puede perecer. Esto deve ser y entendemos que es, que sy por algun tienpo se abaxare, que a de ser con consentimiento del almirante o de forma que en lo que a su diezmo toca no pueda ser menguado ni agraviado. Y vuestra Alteza, conforme a lo contenido en estos capitulos, deve mandar declarar la dicha determinacion, i asi se suplica a vuestra Alteza por parte del dicho almirante. En la cibdad de Sevylla a treze dias del mes de mayo de mill e quinientos e honce años, presentó estas dubdas e capitulos suso contenidos en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña, procurador del dicho don Fernando Colon en el dicho nonbre del dicho almirante e los señores del Consejo dixeron que lo oyan, e mandaron dar traslado. 14. (Año de 1511.—_Mayo 23, Sevilla._)—Petición al Consejo para que declare que lo determinado sobre residencia del Almirante sea sin perjuicio de sus privilegios.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 7.) Por quanto de parte del almirante de las Yndias se suplicó a vuestra Alteza mandase declarar ciertos pasos de la determinacion que de sus previllejos se hizo, lo qual por otros impedimentos no a avido conclusion, umilmente suplicamos a vuestra Alteza nos mande dar la dicha determinacion, pues en qual quier otro tienpo que neçesaria fuese la dicha declaracion avria lugar de se hazer, i solamente suplicamos a vuestra Alteza que por que la justicia del almirante no pueda padecer, que en lo que toca a la residencia mande añadir o declarar que se le a de tomar conforme a sus previllejos, o de forma que la justicia de sus previllejos no sea quebrantada, y en esto vuestra Alteza administra justicia y el almirante rrecibe merced. 15. (Año de 1511.—_Junio 17, Sevilla._)—Notificación de la sentencia del Consejo á las partes litigantes.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4)[6]. [6] En la _Colección de documentos inéditos de Indias_, 1.ª s., t. XXXVI, página 345, está publicada la declaración del Consejo con estas notificaciones. En la cibdad de Sevilla, a diez e siete dias del mes de xunio de mill e quynientos e once años, yo el dicho Xoan de Salmeron, escribano de Cámara de la Reyna nuestra Señora, notifiqué esta dicha Declaracion e Decision en la forma suso escripta al dicho Xoan de la Peña, procurador del dicho Almirante en su persona, testigos, Francisco Tomilla e Rodrigo Saravia, porteros de la Cámara de sus Altezas; el qual dicho Xoan de la Peña dixo que lo consentia e obedecia.—Testigos los dichos. En la cibdad de Sevilla en el mismo dia fue notificada al Lycenciado Fiscal del Consejo de su Alteza, el qual ansi mismo dixo que la obedescia.—Testigos, Francisco Tomilla e Rodrigo Saravia, porteros de Cámara de sus Altezas. 16. (Año de 1511.—_Junio 17, Sevilla._)—Real provisión ejecutoria de la declaración del Consejo Real sobre derechos del Almirante D. Diego Colón.—(_A. de I._, 1-1-4/11 fol. 8.) Doña Johana, por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas Canarias e de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, princesa de Aragon y de las dos Seçilias, de Jerusalem, archiduquesa de Avstria, duquesa de Borgoña e de Brabante, etc., condesa de Flandes e de Tirol, etc., señora de Vizcaya e de Molina, etc.; al principe don Carlos, my mui caro e muy amado hijo, e a los ynfantes, duques, prelados, condes, marqueses, ricosomes, e a los del my consejo e oydores de las mys avdiencias e chançillerias, e a los alcaldes e alguaziles de my casa e corte e chançilleria, e a los priores, comendadores e subcomendadores, e a los alcaides e tenedores de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los corregidores, asistentes, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales, e omes buenos de todas las cibdades e villas e lugares de todos mys reynos e señorios, e a otras quales quier personas a quien lo de yuso en esta my carta contenydo toca e atañe o atañer puede en qualquier manera, e a cada uno de vos, salud e gracia. Sepades que por parte de don Diego Colon, my Almyrante de las Yndias del mar Oceano, fue presentada una peticion ante my en el my consejo, por la qual en efeto me suplicava e pidia por merced le mandase aver y tener por my vissorrey e governador perpetuo de las yslas e tierra firme descubiertas e por descubrir del mar Oceano, al ponyente de una raya que pasa sobre las yslas de Cabo Verde y de los Açores cient leguas, segund diz que parece pertenecerle por la capitulacion e asiento que con el Almyrante su padre se tomó en el año que pasó de myll e quatrocientos e noventa e dos años, e por ciertos previllejos e confirmaciones que sobrello le fueron dados e concedidos, e que le mandase dexar la governacion de la ysla de san Juan, que yo avia mandado dar a otra persona, por que no me avia sido fecha memoria de los dichos previllejos, y las provincias de Urabá e Beragua, que se dieron a Nicuesa e Hojeda, e quel les dexaria, siendo yo dello servyda, el mysmo partido que agora tienen, e que le mandase señalar e librar salario, conforme a la dicha merced, segund los derechos e salarios que han gozado y gozan los otros mys almyrantes e governadores de Castilla, e que ansi mysmo, por los dichos previllejos le es fecha merced de todos los oficios anexos e tocantes a la justicia cevil e cremynal de todas aquellas partes yslas e tierra firme, syn ninguna ecebcion: que me suplicaba e pidia por merced le mandase fazer merced dellos libremente, e que por la dicha capitulacion tenga merced del juzgado cevil e cremynal de los pleitos e cabsas que por la negociacion e trato de las dichas Yndias oviese en España y en otras partes; que mandase que otro juez syno él o el quél pusiese no se entremetiese en ello, segund que lo usa y exercita el my almyrante de Castilla, e que los mys oficiales de la casa de la Contratacion de las Yndias, que está en la cibdad de Sevilla, no entendiesen en cosa de la dicha negociacion syn la persona quel dicho my almirante nombrase para ello, e que le mandase acudir libremente con el diezmo de todo el provecho que se oviese de las dichas yslas descubiertas e por descubryr en el termyno del dicho almirantazgo, conforme a los dichos previllejos e asiento e capitulacion que dello tiene, segund que mas largamente en la dicha su peticion se contenia, de la qual por los del my consejo fue mandado dar traslado al my procurador fiscal, el qual por otra peticion que ansi mysmo en el my consejo presentó, dixo e alegó ciertas razones en contrario de lo suso dicho, por las quales diz que yo no devia mandar hacer ny conplir cosa alguna de lo pedido por parte del dicho almirante, sobre lo qual por anvas las dichas partes fueron dichas e alegadas otras muchas razones fasta tanto que concluyeron, e los del my consejo ovieron el dicho negocio por concluso, todo lo qual por los del my consejo visto, juntamente con los dichos previllejos, capitulacion e asiento e otras cartas e provisiones quel dicho almyrante de my tiene, e con el Rey my señor e padre consultado, fue dada una determinacion e declaracion cerca de todo lo susodicho, su thenor de la qual, de _verbo ad verbum_ es esta que sigue[7]. [7] Aquí inserta la Declaración de 5 de Mayo, documento núm. 12. Por que vos mando que veais la dicha determinacion e declaracion que ansi por los del my consejo fue dada, que de suso va encorporada, e la guardeys e cunplays e executeys e fagays guardar e cunplir e executar en todo e por todo, segund e como en ella se contiene, e contra el thenor e forma de ella no vayays ny paseys ny consyntays yr ny pasar en tienpo alguno, ny por alguna manera, cabsa o razon que sea, e los unos ny los otros no fagades ny fagan ende al por alguna manera so pena de la my merced e de diez myll maravedis para la my cámara, e demas mando al ome que vos esta my carta mostrare, que vos enplaze que parescades ante my en la my corte, do quier que yo sea, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros syguyentes, so la dicha pena, so la qual mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonyo sygnado con su sygno, por que yo sepa en como se cunple my mandado. Dada en la cibdad de Sevylla a dies e syete dias del mes de junyo año del nascimyento de nuestro salvador jesucristo de myll e quinyentos e honze años.=Hay una rúbrica. En Sevylla, dies e syete dias del mes de junyo de myll e quinyentos e honse años, se dió otra tal carta como la sobre dicha, quitando della lo que aqui en esta está escrito, que no va puesto en la otra, e firmaron en ella los señores licenciado Çapata, e licenciado Muxica, e dotor Carvajal, e licenciado Santiago, e dotor Palacios Rubios, e licenciado Aguirre, e licenciado Sosa, e dotor Cabrero, todos del Consejo Real de la Reyna nuestra señora, e fue refrendado de my, Juan de Salmeron, escrivano de cámara de su Alteza. 17. (Año de 1511.—_Agosto 30, Burgos._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que se le dé escrita en pergamino la sentencia y determinación del Consejo, porque la que se le dió en papel se inutilizaba.—(_A. de I._, 1-1-4/11, fol. 9.) Muy poderosa señora.=Juan de la Peña, en nombre del almyrante de las Yndias, digo: que ya sabe vuestra Alteza la sentencia e determinacion que sobre los negoçios del dicho almyrante se dio e pronuncio en Sevylla por los del vuestro muy alto Consejo, la qual se escribió y firmó en un papel de marca grande, que doblandolo se fazia pedaços, e la dicha sentencia se enbio a las Yndias, e agora está escripta en pergamino, por que convenga á la calidad y duracion della. Suplico a vuestra Alteza mande que se torne a firmar e refrendar la dicha sentencia, e se torne a sellar y registrar, por que demas de lo que tengo dicho, podria ser que la otra se perdiese por el camino, e ay necesidad de tenerla en Castilla, e esto se puede fazer syn perjuyzio, e en ello vuestra Alteza hara merced al dicho almyrante. A XXX de agosto de IUDXI. A la espalda dice: En la cibdad de Burgos, treynta dias del mes de agosto de myll e quinyentos e honze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña, en nonbre del almyrante de las Yndias, e los señores del Consejo se la mandaron dar.=Hay una rúbrica. En Burgos a XXX de agosto de IUDXI. 18. (Sin fecha.)—El Fiscal Pero Ruiz dice que tiene suplicado en grado de suplicación de la sentencia que se dió en Sevilla y la interpone de nuevo.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 11.) Muy poderosos señores: El licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal en el pleito que trato con el almyrante de las Yndias, digo, que yo tengo suplicado en grado de segunda suplicacion con la pena e fiança de las myll doblas que la hordenança dispone, de la sentencia que se dio en Sevylla por los del vuestro muy alto Consejo en favor del dicho almyrante, en ciertos articulos, la qual dicha suplicacion ha muchos dias que yo ynterpuse, e fasta agora los del vuestro muy alto Consejo no lo an vysto. Por ende, suplico a vuestra Alteza que mande que antes quel dicho pleito se determyne, que la vean, y en caso que la dicha suplicacion en el dicho grado lugar no aya, agora la ynterpongo por vya ordinaria o en aquella via e forma que mejor de derecho lugar aya, e suplico a vuestra Alteza lo aya por puesta, e sy para la poner e dar e alegar lo en ella contenido, es necesario restitucion _yn yntegrum_, yo la pido en forma, e juro a Dios e a esta señal de cruz ♰ que no la pido maliciosamente, salvo por alcançar conplimiento de justicia, para lo qual en lo necesario vuestro Real oficio ynploro. Otro sy; por quel dicho pleito es de mucha ynportancia e toca a vuestra corona Real, suplico a vuestra Alteza que conforme a la ley de Toro que cerca desto dispone, mande que se determyne por las leyes de vuestro reyno. Otro sy: suplico a vuestra Alteza que mande poner esta peticion en el proceso del dicho pleito, para lo qual, etc. 19. (Año de 1511.—_Noviembre 5, Burgos._)—Real cédula confirmando la determinación y declaración del Consejo dada en Sevilla á 5 de Mayo, por la que se reconoce al Almirante y á los sucesores el derecho á la gobernación de las islas, con título de Visorrey y otras cosas. (_Acad. de la Hist._, colec. Vargas Ponce, t. LIV, fol. 503.) Copia la ejecutoria anteriormente inserta (documento número 16) de _verbo ad verbum_, y termina: Dada en Burgos a 15 del mes de noviembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de 1511 años.=Yo el Rey.=Yo Lope Conchillos, secretario de la Reyna nuestra señora, lo fice escribir por mandado del Rey su padre. Y al pie de la dicha provision estaban tres señales. E a las espaldas estaba escrito lo siguiente; Registrada, Licenciatus Ximenez Castañeda, Chanciller. Sacada del copiador de reales cédulas que está en el archivo general, que comprende de 1508 á 1511, folio 134 vuelto. 20. (Año de 1512.—_Enero 3, Burgos._)—Juan de la Peña, en nombre del almirante D. Diego Colón pide declaración de que no está obligado á residencia, de que le corresponde la gobernación del Darien y otras cosas. (_A. de I._, 1-1-4/11, fol. 18.) Muy poderosa señora=Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las Yndias, suplico a vuestra Alteza mande proveer en las cosas siguientes: Primeramente; que los del vuestro muy alto consejo en la sentencia y declaracion mandaron quel dicho almyrante y sus oficiales hiziesen resydencia como de justicia deviesen, y los oficios del dicho almyrante son perpetuos, y asi por esto como por la calidad de su persona y dinydad y por que ha de tener oficiales, no es obligado a fazer resydencia por que seria contra la perpetuydad de los dichos oficios. Suplico a vuestra Alteza lo mande asy declarar, mandando que si a sus oficiales se oviere de tomar residencia, pueda él poner otros entre tanto. Otro sy; en la dicha sentencia se dize que vuestra Alteza pueda poner en las Yndias juezes que conozcan de las apelaciones y en los poderes que vuestra Alteza ha mandado dar a los dichos juezes se contiene que conoscan de primera ynstancia en los casos de corte, y esto es en perjuycio del almyrante, y no se manda tal cosa en la dicha sentencia. Suplico a vuestra Alteza mande que los dichos juezes solamente puedan conoscer en grado de apelacion, y quel dicho almirante pueda estar y residir con los dichos juezes como visorey quando quisiere. Otro sy; ya sabe vuestra Alteza como las personas que estan poblando en el Darien piden governador, y pues aquello y todo lo otro se descubrió por el almyrante don Cristoval Colon y por su yndustria y la governacion dello pertenesce al dicho almyrante su hijo segund sus previlegios, vuestra Alteza mande declarar que al dicho almyrante pertenesce la governacion del Darien, y mande dar su carta y provision Real para quél la tenga y provea, pues agora sea en Veragua o en Uravá le pertenesce la dicha governacion, porque todo ello fue descubierto y sabido por yndustria de su padre. Otro sy; en la dicha sentencia y determynacion se dize quel dicho almyrante pueda grangear como vuestra Alteza lo puede fazer, y para la dicha granjeria el dicho almyrante ha menester yndios en todas las yslas y partes donde los oviere. Suplico a vuestra Alteza le mande dar licencia para que tome en el repartymiento los que oviere menester para su grangeria, segund la cantidad de los yndios que oviere en cada una de las dichas yslas y partes. En Burgos tres dias del mes de enero de myll e quinyentos e doze años la presentó en el consejo de su Altesa el dicho Juan de la Peña, en el dicho nonbre e los señores del consejo mandaron dar traslado al fiscal. En la cibdad de Burgos a seys dias del mes de enero de myll e quinyentos e doze años, cite al dicho Juan de la Peña en forma para todos los abtos deste proceso fasta la sentencia difinytiva ynclusive e tasacion de costas sy las oviere e para todos los dichos abtos a que de derecho deva ser citado e se requiere e le requerí que señale casa donde le sean notyficados, e que dexe procurador conoscido en esta corte a quien se siga la cabsa, el qual dixo que señalava la posada del duque de Alba e quel estaria en la corte. Testigos Gonzalo Rodrigues e Ramyro de Campo escrivanos, e luego yo le señale los estrados del consejo de su Altesa donde le fuesen notyficados fasyendo la corte mudacion o no lo fasyendo. Testigos los dichos, etc. 21. (Año de 1512.—_Enero 9, Burgos._)—El fiscal Pero Ruiz responde á la petición anterior. (_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 19.) Muy poderosa señora=El licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal, respondiendo a la peticion presentada por parte del almyrante de las Yndias, digo que lo por él pedido no ha lugar ny vuestra Alteza lo deve mandar proveher por las razones siguientes: Por que en quanto al primero capitulo de la residencia del dicho almyrante e de sus ofiçiales, ya esto esta proveydo e determynado por la sentencia e declaracion de los de vuestro muy alto consejo, e por ella se manda quel dicho almyrante e sus ofiçiales ayan de hazer residencia cada e quando que vuestra Alteza viere que es su servicio e a la execucion de la justicia convenga, e cosa seria contra toda justicia que durante el tiempo de la dicha residencia el dicho almirante oviese de poner otros oficiales, por que estos han de ser puestos en nonbre de vuestra Alteza e sus oficios han de estar en poder de los juezes de resydencia que vuestra Alteza enbiare, e asy se acostumbra en todos vuestros reynos e señorios en todos los oficios de qual quier calidad e condicion que sean. Otro sy; en quanto al segundo capitulo en que pide que los juezes de vuestra Alteza no conozcan de los casos de corte, esto seria contra vuestra preheminencia real, e este caso no esta determinado por la dicha sentencia en su favor como el dicho almyrante dize, e pues del e de sus ofiçiales se ha de apelar para los dichos juezes de vuestra Alteza, no es cosa justa quel dicho almyrante aya de resydir con ellos en los casos que oviere de conocer. Otro sy; en quanto al tercero capítulo en que pide la governacion del Darien, diziendo que se descubrió por yndustria del almyrante su padre e suya, muy notorio es lo contrario, por que aquella se descubrió e ganó por Rodrigo de Bastidas con armada de vuestra Alteza, e asi cessa el pedimiento del dicho almyrante. Otro sy; quanto al postrero capítulo en que pide licencia para tomar yndios para la grangeria que oviere de hacer, digo que esto no es cosa de justicia ny el dicho almyrante tiene por la dicha sentencia facultad para grangear como vuestra Alteza, e en caso que la toviese, no por eso tiene derecho para los yndios que pide, por que sy él quisiere hazer las dichas grangerias tenyendo licencia para ello, hágala con esclavos e personas propias, por que si el repartimyento de los dichos yndios se le concediese, seria gran perjuyzio de vuestra corona real e gran dapno de los pobladores de las dichas Yndias; por ende a vuestra alteza suplico mande denegar al dicho almyrante las declaraciones por él pedidas en estos dichos capítulos para lo qual vuestro real oficio ynploro. En la cibdad de Burgos IX dias de enero de IUDXII años se presentó en el consejo de su alteza e los señores del consejo mandaron dar traslado al procurador del almyrante. Este dicho dia la notyfiqué al dicho Juan de la Peña procurador del dicho almyrante, el qual pidió treslado e le fué dado. 22. (Año de 1512.—_Enero 16, Burgos._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante replica.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 20.) Muy poderosa señora=Juan de la Peña en nombre del almyrante de las Yndias, respondiendo a la peticion presentada por el licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal, digo que vuestra Alteza deve declarar y proveer segund y como en el dicho nombre tengo suplicado, sin enbargo de las razones por el dicho fiscal alegadas, a las quales respondiendo digo, que como quier que la sentencia y declaracion dada por los del vuestro muy alto Consejo se manda quel dicho almyrante y sus oficiales hagan residencia, en la mysma declaracion se dixo y añadió esta clavsula, «como de justicia se deviese fazer» y aunque se pueda sufrir tomar residencia a los oficiales del dicho almyrante, entiendese para quel pueda luego poner y nonbrar otros en lugar de los que fizieren residencia, como se haze con el alguazil mayor de Sevilla en que no ay tanta razon, y que a la persona del dicho almyrante no se tome ny sea obligado a la fazer, por ser como es su oficio perpetuo por contrato, segund el tenor y forma de sus previllejos, y por la calidad de su persona y dinydad, y por que si otra cosa se fiziese seria contra la perpetuydad del dicho ofizio, y por consiguiente contra los dichos sus previllejos, y las otras justicias y oficiales de vuestros reynos son tenporales y sin previllejo, y es cosa muy diversa lo uno de lo otro, y este artículo no está determynado por la dicha sentencia y declaracion, y si lo está es en favor del dicho my parte y por eso se puso la dicha clavsula «como de justicia deva.» En quanto al segundo capítulo, digo que en la dicha sentencia solamente se dixo y mandó que vuestra Alteza pudiese poner juezes de apelacion en las Yndias, y por consiguiente todo lo de primera ynstancia quedó al dicho almyrante y los casos de corte en primera ynstancia, por que ecebtandose una cosa queda todo lo otro debaxo de la regla general, y aunque conoscer de casos de corte sea de la premynencia de vuestra Alteza, púdolo vuestra Alteza conceder al almyrante por sus previllejos y contrato por tan grandes y señalados servicios, y él lo tiene y ha de tener en nombre de vuestra Alteza por virtud de los dichos previllejos. Y en quanto a la governacion del Darien digo, que segund los dichos previllejos y sentencia y declaracion, pertenesció y pertenece al dicho almyrante, por que es notorio quel almyrante su padre descubrió toda aquella tierra firme antes que otra persona alguna, y los que despues an ydo fueron por su yndustria, y nunca se descubriera si no fuera por el dicho almyrante, de manera que sin dubda pertenece la governacion de la dicha tierra firme al dicho su hijo. Otro sy; por la dicha sentencia tiene el dicho almyrante facultad para poder grangear como vuestra Alteza y ha menester yndios, los que bastaren para su grangeria, y concedido lo uno fué visto concedérsele lo otro como cosa anexa a ello, y desto no se recrecerá perjuyzio alguno a vuestra corona real, pues es cosa devida al dicho almyrante mas que a todos los otros pobladores, y es provecho y utilidad de vuestra Alteza por la parte que le pertenescera de la dicha grangeria, y dezir que la aya de fazer con esclavos y esclavas es cosa ynpropia e ynjusta, por ende pido y suplico segun es suso y sobre ello cunplimiento de justicia e las costas y para lo necesario vuestro real oficio ynploro. En burgos dies y seys de enero de IUDXII años la presentó en el consejo de su Altesa el dicho Juan de la Peña, e los señores del consejo mandaron que se notyfique a el fiscal para quél sy quisiere dezir algo sobre esta cabsa lo diga e alegue. El dicho dia XVI de enero del dicho año lo notyfiqué al dicho licenciado Pero Ruis, fiscal de su Alteza, e llevó traslado desta peticion. 23. (Año de 1512.—_Enero 26, Burgos._)—El fiscal Pero Ruiz se afirma en su contestación á las peticiones del Almirante. Acuerda el Consejo.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 21.) El licenciado Pero Ruyz, vuestro fiscal, respondiendo a una peticion presentada por Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las Yndias, cuyo thenor aqui avido por repetido, digo que vuestra Alteza deve mandar hazer en todo segun que por my está pedido, sin enbargo de las razones en la dicha peticion contenidas que no son justas, juridicas ny verdaderas, e respondiendo a ellas digo, que vuestra Alteza puede e deve mandar tomar residencia al dicho almyrante e a sus oficiales, que son vuestros subditos e naturales, e pues ella os obliga a dar cuenta dellos a Dios, e ellos a vuestra Alteza, agora sean juezes perpetuos o tenporales, asy se deve entender e entiende el capitulo e declaracion de la dicha sentencia, e no como la dicha parte adversa dize, e aun que el dicho almyrante pueda poner juezes de apelacion como dize, no puede conoscer él ny los que él pusyere por juezes en los casos de córte, por que solamente es propio de conoscer de vuestra Alteza en los dichos casos, e son reservados a su premynencia Real, segun que dicho es, e por eso no se conprehenden en la clausula general. E la governacion del Darien no pertenesce al dicho almyrante por lo que dicho es, ny se sygue por que pueda grangear con liçencia de vuestra Alteza, que por eso vuestra Alteza le ha de dar yndios como el dize; bástele que quando los hubiere menester, que vuestra Alteza, como a otros vecinos de la ysla, se los mande dar, e pues ya los del vuestro muy alto Consejo otra vez han declarado sobre las cosas que el dicho parte adversa pide, por esto e por las cabsas suso dichas, lo que pide no ha lugar ny vuestra Alteza lo deve hazer, por que pido en todo segun de suso e conplimiento de justicia, para lo qual en lo necesario vuestro real oficio ynploro, las costas pido e protesto.=Hay una rúbrica. A la espalda dice lo siguiente: Que en los casos de corte aya lugar prevencion, y en lo de la residencia, cuando el caso ocurriere, lo proveera su Alteza y en lo del ysla donde aportó el almyrante aprueva. En burgos XXVIII de febrero de IUDXII años por el libro del acuerdo, se mandó que en los casos de corte aya logar prebencion, e en lo de la resydencia que quando ocurriere el caso su Altesa lo proveera, e en lo de la ysla donde aportó el almyrante aprueva en forma. 24. (Año de 1512.—_Marzo 3, Burgos._)—Sentencia del Consejo poniendo á prueba el derecho del Almirante á la gobernación del Darien por término de ciento veinte días. Notificación y prórrogas.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 22). En el pleito que ante nos pende entre partes, de la una el procurador fiscal de la Reyna nuestra señora, e de la otra don Diego Colon, almyrante de las Yndias, e su procurador en su nonbre sobre la governacion quel dicho almyrante pide de la ysla del Darien e sobre las otras cabsas e razones en lo suso dicho por anbas las dichas partes dicho e allegado. Fallamos, que devemos recevir, e recevimos a anbas las dichas partes e a cada una dellas conjuntamente a la prueva de todo lo por ellos ante nos dicho e allegado a que de derecho deven ser recebidos a prueva e probadoles podrá aprovechar salvo _jure ynpertinentibus et non admitendo_, por la qual prueva e la hacer e presentar ante nos, les damos e asygnamos plazo e termyno de ciento e veinte dias primeros siguientes por todos plazos e termino perentorio acabado, con apercebimiento en ello fasemos que otro plazo no les será dado ny este les sera prorrogado, e que con lo que dentro del dicho termino probaren libraremos e determinaremos lo que fallaremos por justicia, a este mysmo plazo e termino damos e asiguramos a anvas las dichas partes e a cada una dellas para que esten presentes a ver presentar jurar e conoscer los testigos e provanças que la una parte presentare contra la otra e la otra contra la otra sy quisyere, e si cartas de recebtoria de la Reyna nuestra señora ovieren menester para la dicha su provança, parescan ante nos dentro del dicho termino, nonbrando los lugares donde citaren sus testigos e mandarselas hemos dar aquellas que con derecho devamos, e por esta nuestra sentencia juzgando ansy lo pronunciamos e mandamos en estos escriptos e por ellos. Licenciatus Muxica.=Licenciatus Polanco.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero. Dada e corregida fue esta dicha sentencia por los señores del Consejo de la Reyna nuestra señora que aqui firmaron sus nonbres, en la cibdad de Burgos a tres dias del mes de março de mill e quinyentos e doze años. Este dicho dia mes e año suso dicho notyfique esta dicha sentencia al dicho Juan de la Peña procurador del dicho almyrante en nonbre del dicho su parte en su persona. Testigos el bachiller Diego Reyna, relator del consejo, e Gonzalo Rodrigues, escrivano y criado e otros. _Notificacion a pena._ En la cibdad de Burgos a quatro dias del mes de febrero de IUDXII años la notifique esta dicha sentencia al licenciado Pero Ruyz fiscal de su Alteza en su persona. Testigos Castañeda, escrivano del consejo, e el bachiller Villanueva relator, e otros. Este abto esta adelante mas largo asentado en una peticion del dicho Juan de la Peña que presento en XXIX de março. Llevó rescebtoria la parte del almyrante en dos dias de abril de DXII años e corre el termino desde este dicho dia es el termino un año. Desta se dio rescebtoria al secretario Conchillos para que en nonbre del fisco se faga provança. Está prorrogado otro año en una peticion questa adelante. _Prorrogacion._ En Valladolid treynta de junyo llevó prorrogacion por otro año la parte del almyrante para en las Yndias e para en Castilla. _Otra prorrogacion._ Por otra peticion questa adelante cosyda que dió Fernando de Valladolid en nonbre de su Alteza en Medina a XXX de março se prorrogaron otros ocho meses, y llevó la prorrogacion Fernando de Valladolid en Medina a veynte de abril. Por otra peticion que esta adelante se prorrogó el termino por otro año y llevó la prorrogacion Fernando de Valladolid en Madrid a doze de março de IUDXVI años. 25. (Año De 1512.—_Marzo 8, Burgos._)—Juan de la Peña, en nombre del almirante, pide un año de prórroga para presentar las probanzas, por haberse de hacer en Indias. Concedido. (_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, folio 23.) Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las Yndias dize que en el pleito quel dicho almyrante trata con el fiscal de vuestra Alteza sobre la governacion del Darien, el dicho my parte fue rescebido a prueva con termino de ciento y veynte dias, y es muy poco por que la provança se a de faser en todas las Yndias y en la Tierra firme y en otras partes donde es menester un año y más. Suplico a vuestra Alteza que mande prorrogar el dicho termyno por un año para lo qual el Real oficio ynploro.=Peña. En la cibdad de Burgos a ocho dias del mes de março se vido esta peticion por los señores del consejo de su Altesa e mandaron prorrogar e alargar el dicho termino e cunplimiento de un año cunplidose el termino de la sentencia por manera quel dicho termyno de la dicha sentencia e esta dicha prorrogacion sea avido el dicho un año de termino. 26. (Año de 1512.—_Marzo 15, Burgos._)—Juan de la Peña pide provisión para que los jueces de apelaciones que vayan á Indias cumplan lo acordado. Concedido. (_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 24.) Muy poderosa señora=Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las Indias digo, que yo fise relacion a vuestra Alteza que los juezes de las apelaciones que yvan a las Yndias, en los poderes que vuestra Alteza les mandó dar se contenya que conosciesen en primera ynstancia en los casos de corte, e que seria en perjuysio del dicho su parte, e por vuestra Alteza fue proveydo que en los dichos casos de corte aya lugar prevencion. Suplico a vuestra Alteza que me mande dar provision dello para que los dichos juezes de las apelaciones lo guarden e cunplan ansi.=Peña. En Burgos quince de março de myll e quinientos e doce años la presentó en el consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña e los señores del consejo mandaron que se le de provision dello. 27. (Año de 1512.—_Marzo 29, Burgos._)—Juan de la Peña, en nombre del almirante, pide se examinen ciertos testigos que presenta para lo del Darien. Concedido, (_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 25.) Muy poderosa señora=Juan de la Peña en nonbre del almirante de las Yndias dize, que para hazer el dicho almyrante su provança que por vuestra Alteza le es mandado hazer en lo del Darien, que el tiene aqui algunos testigos de quien se piensa aprovechar. Suplica a vuestra Alteza mande cometer alguna persona que les esamyne como de justicia se costunbra hazer, en lo qual el dicho almyrante recibira merced de vuestra Alteza. En Burgos veynte e nueve de março de IUDXII años la presentó el dicho Juan de la Peña en el consejo de su Alteza, e los señores del consejo mandaron que los reciba el secretario de la cabsa. 28. (Año de 1512.—_Marzo 29, Burgos._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide carta receptoria para lo del Darien, Acordado.—(_A. de I._, Pto. 1-1-4/11, fol. 26.) Muy poderosa señora.=Juan de la Peña en nonbre del almirante de las Yndias digo, que el secretario primero no me quiere dar la carta recetoria sobre lo del Darien. A vuestra Alteza suplico mande al dicho secretario me de la dicha recetoria o mande vuestra Alteza aquello que sera mas servida. En Burgos veynte e nueve dias de março de IUDXII años la presentó en el consejo de su Altesa el dicho Juan de la Peña, e los señores del consejo mandaron que la recetoria se cometa a uno de los juezes de apelacion de las Yndias e que pase por dos escrivanos nonbrados por cada parte el suyo. En la cibdad de Burgos veynte y nueve dias del mes de março de mill e quinientos e doze años presentó esta peticion en el consejo de la Reyna nuestra señora el dicho Juan de la Peña en nonbre del dicho almyrante, e los señores del consejo mandaron que se cometa la rescebtoria a uno de los juezes de las capitulaciones. Y en la dicha cibdad de Burgos dos dias del mes de abril del dicho año, se despachó una rescebtoria para el almirante de las Yndias por el licenciado Juan Ortiz de Matienço, juez de apelacion de las Yndias, e corre el termino desde este dicho dia e va con dos, nonbrados por cada parte el suyo e dize desta manera, «que la provança pase ante dos mys escrivanos.» «Que se cometa la rescebtoria a uno de los juezes de las apelaciones.» En Burgos XXIX de março de IUDXII años. 29. (Año de 1512.—_Abril 2, Burgos._)—Real cédula receptoria, firmada por D.ª Juana, autorizando al Almirante D. Diego Colón para hacer probanza de los descubrimientos de su padre D. Cristóbal, por término de un año, acabado el cual deberá presentarla en el Consejo real de las Indias para el pleito que trata con el fiscal sobre gobernación del Darien y otras cosas.—(_A. de I._, 1-1-4/11 y 1-1-5/12, pág. 1, fol. 1.) 30. (Año de 1512.)—Memorial enviado por el Almirante desde Santo Domingo. (_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 69 vto.) Pide 1.º que se le pague la gente de guarda como á Ovando. 2.º Que no se mande poner pension de 200.000 maravedis sobre el Alguacilazgo, pues no basta la renta del oficio para sostener los oficiales que lo sirven. 3.º Que se le de la administracion de la isla de San Juan, pues como la tiene Ponce es en mucho perjuicio de las rentas reales. 4.º Que mande á los oficiales reales le acudan con el décimo de todas las rentas de S. A. sin escepcion alguna, segun tiene la merced, pues agora cada dia le andan con escepciones. 31. (Año de 1512.)—Memoria de las cosas que S. A. ha de mandar ver al Consejo acerca de las pretensiones del Almirante.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 69.) V. A. ha de mandar ver al Consejo: 1.º El pide su parte de los diezmos, como de otras cosas. V. A. dice que no ha lugar, porque él no es capaz de los diezmos, ni V. A. lo fuera sin la donacion del Papa. 2.º Pide parte de penas de cámara. Son de natura que V. A. no puede enagenarlas. 3.º La décima de oro que se caba, y de las grangerias de V. A. Eso no son derechos ni cosas de contrata. Por igual razon podrá pedir V. A. al almirante las nueve décimas de sus grangerias en Yndias. 4.º La décima de la ganancia de la moneda que allá vá. Tambien es cosa propia del señorio real. Por parte de V. A. se dice al Almirante, que él es obligado á contribuir á la fábrica y gastos de casas de fundicion y obras públicas, á la defension y sostenimiento de la tierra. La merced de que no contribuyese á esas cosas fué temporal y ya espiró. 32. (Año de 1512.—_Junio 16, Santo Domingo._)—Primera probanza del Almirante sobre lo del Darien.—(_A. de I._, 1-1-5/12, fol. 1.)[8] [8] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, página 194. En la cibdad de Santo Domyngo del puerto desta ysla Española, myercoles dieziseys dias del mes de junio año del nascimyento de nuestro salvador Jesucristo de myll e quinyentos e doze años, estando en las casas de Hernando de Briones, que son en la dicha cibdad, el señor licenciado Juan Ortyz de Matyenço, juez del abdiencia e juzgado, questá e resyde en la dicha cibdad por el Rey e la Reyna nuestros señores, e en presencia de nos, Juan de Villegas e Pedro de Ledesma, escrivanos de sus Altezas, parescieron presentes el bachiller Juan de Hortega, en nonbre e como procurador de el almyrante don Diego Colon, y el bachiller Pedro Moreno, en nonbre del promotor fiscal de sus Altezas, é presentaron dos poderes, e el dicho bachiller Juan de Hortega presentó, en nonbre del dicho señor almyrante, una carta de recebtoria de sus Altezas, sellada con su sello Real de cera colorada en las espaldas; e firmada de algunos de los del su muy alto consejo e de otros sus oficiales, segund que por ella parescia, su tenor de los quales dichos poderes e carta suso dicha uno en pos de otro es el que sigue[9]: [9] Aquí se insertan el poder dado por el Almirante D. Diego Colón á favor del bachiller Juan de Ortega, para que le represente en el pleito, fecho en Santo Domingo á 4 de Octubre de 1511, y la carta de receptoría. Item, el poder dado por el Fiscal á Sancho Velazquez, para el mismo objeto, á 31 de Mayo de 1512. E asi presentado el dicho poder e carta de receptoria suso dichos por el dicho bachiller Juan de Ortega en el dicho nonbre, luego el dicho licenciado Juan Ortyz de Matienço, juez suso dicho, tomó en sus manos la dicha carta e la abryó e por él vysta, la beso e puso sobre su cabeça con todo el acatamyento que podia, como a carta e mandamyento de su Rey e señor natural, á quien Dios nuestro Señor dexe bivir por largos tienpos con acrescentamyento de mas e mayores reynos e señorios, e quanto al cumplimyento della dixo, questava presto de hazer en todo e por todo lo que su Alteza le enbiava a mandar, e luego el dicho bachiller Juan de Ortega, en el dicho nonbre, dixo que para hazer la dicha provança nonbrava e nonbró por su parte por escrivano a Juan de Villegas, escribano de su Alteza, secretaryo del dicho almyrante. E luego por el dicho bachiller Pedro Moreno, en nonbre del fysco de su Alteza, dixo, que para hazer la dicha probança nonbrava e nonbró por escrivano a Pedro de Ledesma, escrivano de su Alteza e escrivano de la su abdiencia e juzgado questá e resyde en esta dicha ysla. E luego el dicho bachiller Juan de Ortega, en el dicho nonbre, dixo, que para la prueva de su yntencion presentava e presentó por testigos a Ambrosyo Sanchez, vecino de la cibdad de Sevilla en la colacion de Santana, maestre de la nao nonbrada _San Buenaventura_, e á Gonçalo Camacho, hijo de Pedro Camacho, vecino de la dicha cibdad, que presentes estavan, de los quales e de cada uno dellos fue rescibido juramento por Dios e Santa Maria e por las palabras de los santos Evangelios, do quier que mas estensamente son escritos, e por la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas como buenos cristianos, temiendo a Dios e guardando sus conciencias dirian la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en esta cabsa sobre que heran presentados por testigos, los quales e cada uno dellos respondieron al dicho juramento diziendo: «Sy juro e amen.» E despues desto, este dicho dia el dicho bachiller Juan de Ortega, en el dicho nonbre, truxo e presentó por testigo a Jácome Ginoves e a Bartolome Garcia Ginoves, para en la primera e segunda e tercera e quarta e nona e desima e undesima preguntas del dicho ynterrogatorio, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios e por Santa Maria e por las palabras de los santos Evangelios do quier que mas largamente son escritos, e por la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas como buenos cristianos, temiendo a Dios e guardando sus conciencias dirian la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en este caso sobre que heran presentados por testigos, los quales e cada uno dellos respondieron al dicho juramento diziendo: «Sy juro e amen.» E despues desto, jueves tercia, diez e syete dias del mes de junio del dicho año de mill e quinientos é doze años, antel dicho señor licenciado parescio el dicho bachiller Juan de Ortega, en el dicho nonbre, e en faz del bachiller Pedro Moreno, en nonbre e como promotor fyscal de sus Altezas, truxo e presentó por testigos en la dicha cabsa a Pedro de Sazedo e a Fernan Perez e Andres de Cordova, vecinos de la dicha villa de Santo Domyngo, e Andres de Corral, vecino de la villa de Puerto Real, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios e por Santa Maria e por las palabras de los santos Evangelios, do quier que mas largamente estan escritos, e por la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas como buenos cristianos, temyendo a Dios e guardando sus conciencias, diryan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en este caso sobre que heran presentados por testigos, los quales e cada uno dellos respondieron al dicho juramento diziendo: «Sy juro e amen.» E despues desto viernes diez e ocho dias del dicho mes de junio del dicho año antel dicho señor licenciado paresció el dicho bachiller Juan de Ortega e en faz del dicho bachiller Moreno, promotor, truxo e presento por testigos a Diego Gomez, marinero, vecino de la villa de Palos, del qual el dicho señor licenciado rescibio juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyo de dezir verdad e asy mismo presentó por testigo a Francisco de Farya, vecino de la dicha cibdad de Sevilla, en la colacion de la Madalena, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyo de decir verdad. E despues desto veynte e un dias del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan de Matyenço, parescio el dicho Juan de Ortega e en faz del dicho promotor presentó por testigos a Juan de Santander e Andrea e Alonso de Leon, vecinos de la dicha villa de Santo Domyngo, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas segund forma de derecho, so virtud del qual juraron e prometyeron de dezir verdad. E despues desto, sábado tercia, veynte e seys dias del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor liçenciado, paresció el dicho Juan Ortega, e en faz del dicho promotor truxo e presentó por testigo a Alonso Texero, vesino de la villa de Santyago, para todas las preguntas del dicho ynterrogatoryo ecebto por la quinta e sesta, del qual fue rescibido juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largo estan escritos segund forma de derecho, so virtud del qual prometió de dezir verdad. E despues desto martes seys dias del mes de jullio del dicho año, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nombre, e en faz del dicho promotor fiscal presentó por testigos a Rodrigo Descobar, vecino de la villa de Santiago, e a Juan Garcia, vecino de la villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios e por santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas, que como buenos cristianos temiendo a Dios e guardando sus conciencias dirian e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado cerca del caso sobre que heran presentados por testigos, los quales e cada uno dellos respondieron al dicho juramento diziendo: «Sy juro e amen.» E despues desto viernes nueve dias del dicho mes e año, antel dicho señor licenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor fiscal truxo e presentó por testigos a Bernaldo de Ybarra, vecino de la villa de Santyago, e a Ramiro Ramyrez, vecino de la villa de la Concebcion, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho so virtud del qual cada uno dellos dixo: «Sy juro e amen.» E despues desto martes trese dias del dicho mes de jullio del dicho año de mill e quinientos e doce años antel dicho señor licenciado, parescio el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor fyscal truxo e presentó por testigos en la dicha cabsa a Pedro de Arroyal, vecino de la villa de la Concebcion, e a Hernando Pacheco, vecino de la villa de Bonao, e a Pedro de Aranda, vecino de la villa de Santo Domyngo, para en todas las preguntas del dicho ynterrogatoryo; ecebto la quinta e sesta, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas e segund forma de derecho, so virtud del qual ellos e cada uno dellos prometyeron de dezir verdad. E despues desto lunes a dies e nueve dias del dicho mes de jullio del dicho año antel dicho señor liçenciado Juan de Matyenço paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nombre e presentó por testigo a Francisco de Terreros, vecino de la dicha villa de la Concebcion, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyó de dezir verdad. E despues desto, viernes veynte e tres dias del dicho mes de jullio del dicho año, parescio el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre e en faz del dicho bachiller Pedro Moreno promotor fyscal, presentó por testigos en la dicha cabsa a Pero Mateos e a Estevan Mateos su hijo, vecinos de la villa de Gibraleon, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz e segund forma de derecho, so virtud del qual dixeron e prometyeron de dezir verdad. E despues desto miércoles veynte e ocho dias del dicho mes e año, antel dicho señor licenciado, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nonbre, e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Juan Farfan, vecino de la dicha villa de Higuey, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha corporalmente segund forma de derecho, e o virtud del qual prometyó de dezir verdad. E despues desto, veynte e syete dias del mes de agosto del dicho año, antel dicho señor licenciado, paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Francisco Marquez e Anton Quintero, vecinos de la dicha villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyeron de dezir verdad. E despues desto, en la dicha villa de Santo Domyngo, lunes treze dias del dicho mes de setienbre del dicho año, antel dicho señor licenciado e en presencia de nos los dichos escrivanos, paresció el dicho bachiller Juan Ortega e dixo que por quanto Alonso de Triana estava enfermo e no podia venyr a dar su dicho, que pedia al dicho señor licenciado cometyese la recebcion e hesaminacion e juramento de dicho testigo a nos los dichos escrivanos, e el dicho señor liçenciado dixo que cometya e cometyo la recebcion e juramento de los dichos testigos a nos los dichos escrivanos e que se rescebia del juramento en presencia del fyscal. E luego este dicho dia antel el dicho señor liçenciado, el dicho bachiller Juan de Ortega e en presencia del dicho fyscal, presentó por testigo a Alonso de Triana, maestre, del qual el dicho señor liçenciado rescibio juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyo de dezir verdad. E despues desto lunes dies dias del dicho mes de otubre del dicho año de myll e quinyentos e doce años, paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho bachiller promotor presentó por testigos a Bartolomé Roldan por todas las preguntas, e a Cristoval Suarez, vecino de la dicha cibdad de Sevilla, por la nona e desima preguntas del dicho ynterrogatoryo, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quier que mas largamente son escritos e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas que como buenos cristianos diryan la verdad de lo que les fuese preguntado, los quales e cada uno dellos dixeron: «Sy juro e amen.» E despues desto viernes a veynte e tres dias del dicho mes de otubre del dicho año, antel dicho señor liçenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho bachiller e promotor truxo e presentó por testigos en la dicha cabsa a Francisco Destrada, vesino de la villa de Puerto Real e a Rodrigo Vergayo, vesino de la villa de Lares, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento, e asy mysmo a Alonso Martin, vesino de la villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fué rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas e segund forma de derecho, so virtud del qual prometyeron de dezir verdad. E despues desto en treynta dias del dicho mes de otubre del dicho año, antel dicho señor liçenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nombre, e en faz del dicho bachiller promotor fyscal presentó por testigo a Alonso de Almagro, estante en esta villa de Santo Domyngo, natural de la villa de Almagro, del qual fue rescebido juramento por Dios e por Santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios, donde quiera que mas largamente están escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente puso su mano derecha que como buen cristiano dirya la verdad de lo que le fuese preguntado el qual respondio e dixo: «Sy juro e amen.» E despues desto en la dicha villa de Santo Domingo viernes a diez e nueve dias del mes de novienbre del dicho año de myll e quinientos e doze años antel dicho señor liçenciado el bachiller Juan Ortega presentó por testigo en la dicha cabsa a Pedro de las Ynfantas, vesino de la dicha villa de la Vera paz, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyo de dezir verdad. E despues desto, lunes catorce dias del mes de março del dicho año de myll e quinyentos e doze años, antel dicho señor liçenciado e en presencia de Diego de Ocaña e de Pedro de Ledesma, escrivanos, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nonbre e presentó por testigo al adelantado don Bartolome Colon, e Nyculas Perez e Diego Delgado para en todas las preguntas del ynterrogatoryo, e a Juan de Xerez para la primera e segunda e tercera e quarta e novena e desima e undesima, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos e por una señal de cruz en que corporalmente cada uno dellos puso su mano derecha que como buenos cristianos diryan e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado sobre el caso por que heran presentados por testigos e a la confision del dicho juramento cada uno dellos dixo: «Sy juro e amen.» E despues desto martes a la nona, quinze dias del dicho mes de março e del dicho año antel dicho señor liçenciado Juan Ortyz de Matyenço, e en presencia del suso dicho Diego de Ocaña, escribano, paresció el dicho bachiller Juan de Ortega en nonbre del dicho señor almyrante en haz del liçenciado Sancho Velazques, promotor fyscal, que por que los testigos que le quedan para provar es breve el termyno e por que Pedro de Ledesma, escribano por él nonbrado está enfermo e no fue oy a abdiencia de los señores juezes segund dixo que es notoryo, pidió al dicho señor liçenciado que le mande al dicho fyscal que nonbre escribano ante quyen se resciban los testigos de su parte, sy no protestó que no le cavia termino alguno; el dicho fyscal dixo que bien puede ser que oy estoviese enfermo en su casa el dicho Pedro de Ledesma e agora esta bueno que lo mande su merced llamar. E luego el dicho señor liçenciado dixo quel tiene ynformacion de como el dicho Pedro de Ledesma está malo e quel nonbraria escrivano. E luego que el dicho señor licenciado dixo que mandaba e mandó que se vaya a notyficar al dicho Pedro de Ledesma, escrivano, que venga á rescebyr los dichos testigos, e que sy no estoviere para ello le mandará al dicho promotor fyscal que nombre escrivano. E luego el dicho licenciado Sancho Velazquez dixo que sy el dicho Pedro de Ledesma, escrivano por su parte nombrado, no estoviere para poder venyr, que él nonbraba e nonbró por escrivano por su parte a Francisco Tostado, escrivano de sus Altezas que presente estava. E luego que yo el dicho Diego de Ocaña, escrivano, por mandado del dicho señor liçenciado, notifyqué lo suso dicho al dicho Pedro de Ledesma en sus casas buhio, el cual dixo que estava enfermo de cámaras e gómyto e no puede yr a rescebyr testigos e que mañana no sabe que tal estará; testigos Diego Mendez e Juan García, cavallero procurador de cabsas. E luego el dicho señor liçenciado Matienço dixo, que mandava e mando que se resciban los testigos en tanto quel dicho Pedro de Ledesma no estoviere para poder venyr, por my el dicho escrivano con el dicho Francisco Tostado, escrivano nombrado por la otra parte. E luego antel dicho Francisco Tostado, escrivano, el dicho licenciado Sancho Velazquez dixo que pide al dicho señor licenciado que le mande dar traslado de los nonbres de los testigos que están presentados hasta agora por parte del dicho señor almyrante para hacer las protestaciones que viere que a su dicho convengan en nonbre de sus Altezas. E luego el dicho señor liçenciado dixo que lo oya e que está presto de hazer lo que fuere justicia. E despues desto este dicho dia martes nona, quinse dias del dicho mes de março del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan Ortyz de Matyenço e en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego de Ocaña, escrivanos de sus Altezas, paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre del dicho almyrante e truxo e presentó por testigos en esta dicha cabsa a Rodrygo de Bastidas, vesino desta dicha cibdad de santo Domyngo, e a Alonso Rodryguez, de los quales e de cada uno dellos el dicho señor licençiado Juan Ortyz de Matyenço, siendo presentados por testigos en esta dicha cabsa, rescibió dellos e de cada uno dellos juramento en forma de derecho por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa María su madre e por las palabras de los santos Evangelios donde quiera que más largamente están escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente cada uno dellos pusieron sus manos derechas que como buenos cristianos, temiendo a Dios e guardando sus conciencias, dirian e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado sobre este caso sobre que heran presentados por testigos, los cuales e cada uno dellos respondieron disiendo: «Sy juro e amen.» E despues desto, viernes nona, diez y ocho dias del mes de março del dicho año, antel dicho señor liçenciado Juan Ortiz de Maytenço, e en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego de Ocaña, escrivanos, paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre del dicho almyrante e presentó por testigos en la dicha razon a Juan Vinas, marynero, del qual el dicho señor liçenciado recibió juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas, que como cristianos dirian verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado e respondiendo al dicho juramento dixeron: «Sy juro e amen.» E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusyeron por sus dichos e depusyciones, syendo preguntados por las preguntas del dicho ynterrogatorio por su parte presentado, secreta e apartadamente cada uno sobre sy, aviendo fecho juramento en forma de derecho segund que de suso se contiene uno en pos de otro es esto que se sigue: «A los testigos que fueren presentados por parte del almyrante de las yndias en el pleyto que trata con el fyscal de la Reyna nuestra señora sobre la governación de la provincia del Darien se hagan las preguntas syguientes: [Nota al margen: Interrogatorio.] »I. Primeramente que les pregunten sy conoscen a las dichas partes. »II. Yten; si saben e an noticia de la provincia nonbrada Paria e Urabá e el Darien e Veragua. »III. Yten; sy saben, etc., que todas las dichas provincias son una misma tierra e costa de mar. »IV. Yten; si saben quel almyrante don Cristoval Colon descubryó la provincia de Paria, que es el principio e la primera de las provincias que en aquella tierra que dicen fyrme fue descubierta, antes que algun cristiano oviese ydo a la dicha tierra ny toviese della noticia. »V. Yten; sy saben, etc., quel dicho almyrante el postrer viaje que hiso descubryó una tierra dicha Maya, do ostava e esta la punta que se nonbró de Caxinas, e unas yslas de las quales una se dice Guanasa, e despues vyno descubryendo por la dicha tierra hacia oriente fasta llegar a Veragua e pasó de Veragua descubryendo al oriente. »VI. Yten; sy saben, etc., que á las personas que navegaron aquel viaje postrimero con el dicho almyrante les parescía que avia descubierto tanto al oriente por aquella tierra donde está Veragua que les quedava ya la Española hacia el occidente, e quando el dicho almyrante se quiso de alli partir a la Española, pensaron de cierto que se venya a Castilla, e se alvorotavan diziendo que no tenian buenos navios ny bastimentos para ello, asy que segund esto avrya el almyrante pasado descubriendo al oriente de Veragua al menos dozientas leguas. »VII. Yten; sy saben, etc., que la dicha provincia de Veragua es la mas ocidental de las dichas provincias de la tierra que dizen Fyrme, e la dicha provincia que dizen Paria es la mas oriental, de manera que las dichas provincias de Urabá e el Darien están en medio dellas en una misma tierra. »VIII. Yten; sy saben, etc., que sus Altezas hisieron merced al almyrante don Cristoval Colon de los oficios de visorey e governador en todas las yslas e tyerra fyrme que descubriese o por su yndustrya se descubryesen. »IX. Yten; sy saben e creen que lo que se ha descubierto en la tierra de Gracia a que llaman Fyrme, a seydo por la yndustria que dió el dicho almyrante en abryr la puerta e hazer el prymero viaje en que descubryó las yndias e en aver despues descubierto lo primero de la tierra que dizen Fyrme, que fue Paria, desde donde començaron a proseguyr los que despues an descubierto, an andado por la costa hasta llegar a Urabá e al Darien o a qual quier parte que della llegaron. »X. Yten; sy saben, etc., que en todos los viajes que algunos hizieron descubryendo en la dicha tierra, yvan personas que ovieron navegado con el dicho almyrante el dicho primero viaje, digan e declaren los testigos cómo se llaman las dichas personas e lo que cerca desto saben. »XI. Yten; sy saben que de lo suso dicho e cada cosa dello aya seydo publica boz e fama entre todos los que fueron por aquellas partes e alcançaron e tovieron dello noticia.—El bachiller Juan de Ortega.» E lo que los dichos testigos presentados por parte del dicho señor almyrante don Diego Colon, visorey e governador destas yslas e tierra fyrme, dixeron e depusyeron, cada uno dellos sobre sy, aviendo jurado en forma e syendo preguntados por las preguntas del ynterrogatoryo presentado por parte del dicho señor almyrante, es lo syguyente: [Nota al margen: Ambrosio Sánchez, I testigo.] El dicho Anbrosyo Sanchez, maestre de la nao nonbrada San Buena-ventura, vecino de la cibdad de Sevilla en la collacion de San Leandro, estante al presente en la villa de Santo Domyngo del puerto desta ysla Española, testigo suso dicho, jurado, etc., lo que dixo e depuso es lo siguyente: A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon, almyrante, visorey e governador desta ysla, de onse años a esta parte, por que le a visto muchas veces, e que al fyscal de sus Altezas que no le conosce. Fue preguntado que hedad avia; dixo que treynta e dos años poco mas o menos: fue preguntado sy es pariente en grado de consanguynydad o de afynydad de alguna de las partes; dixo que no. Fue preguntado sy es criado o famyliar o apanyaguado de algunas dellas; dixo que no. Fue preguntado sy avia sydo sobornado, rogado o atemorisado por alguna persona por que diga en este caso su dicho en contrario de la verdad; dixo que no. Fue preguntado sy querria que la una de las partes mas que la otra venciese este pleito contra justicia; dixo que no. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua por que ha estado en ella puede aver nueve años; que fue allá quando se descubryó e estovo en el rio de aquella provincia por espacio de tres meses, e en la costa de la dicha provincia estovo obra de nueve o diez meses, e que las otras tres provincias en la dicha preguntas contenydas, que no a estado en ellas, pero que las a oydo dezir a muchos maryneros e pilotos e otras personas. Fue preguntado con quién fue a la dicha provincia de Veragua; dixo que fue con el almyrante don Cristoval Colon, padre del almyrante, al tienpo que fue a la dicha provyncia, e que a la sazon que fue el dicho almyrante yva en una nao que hera de su padre deste testigo, e este testigo yva por maestre della. A la tercera pregunta dixo, que sabe que las provincias nonbradas en la pregunta antes desta son en una tierra e costa de mar. Fue preguntado cómo lo sabe; dixo que por que lo a oydo dezir a otros pilotos e marineros e por que lo alcança a conprehender por que fue a la dicha costa de Veragua e paresce que es todo uno. A la quarta pregunta dixo, que la non sabe, mas de que lo a oydo dezir a muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda. A la quynta pregunta dixo, que la sabe segund e como en ella se contiene, por que este testigo, como tiene dicho, fue con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que lo fue a descobryr la postrera vez en la dicha su nao e vido lo en la dicha pregunta contenido, e asy se llaman las yslas e tierra en la dicha pregunta contenidas, ecebto en la ysla que dize Guanasa, se llama Guanaca, e la punta de Caxinas le puso nonbre el almyrante, e los otros que con el yvan, e que le pusyeron nonbre Caxinas por que avia alli muchas mançanas de las destas partes e las llaman los yndios caxinas. A la sesta pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que como a dicho este testigo, yva por maestre en la nao donde yva el dicho almyrante, e que andovieron por la dicha tierra navegando, e que se dezia que avia pasado de Veragua fasta el ocidente dozientas leguas, pero que a este testigo le paresce que podrya pasar de la dicha Veragua obra de ciento e veynte leguas, poco mas o menos, por que lo andovo e echava entonces punto como lo hazian otros pilotos e maestres, e que asy mismo vido que pasaron las platycas en la dicha pregunta contenydas entre las jentes que yvan en el dicho navio con el dicho almyrante. A la setyma pregunta dixo, que sabe que la dicha provincia de Veragua es la mas ocidental de las dichas provincias. Fue preguntado como lo sabe; dixo que por que fue a la dicha provincia de Veragua e a oydo dezir a donde son las otras provincias, como dicho tiene en las preguntas antes desta. A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenydo, pero quel no lo sabe; que se remyte a las mercedes que sus Altezas le hizieron. A la novena pregunta dixo que sabe quel dicho almyrante fue el que hizo el primero viaje en todas estas partes de las Yndias, e que por aver venydo el primero, le paresce a este testigo que por su yndustria se an descubierto todo lo otro de las yslas e tierra fyrme que esta descubierto, e que esto es lo que sabe desta pregunta. A la desena pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto oyo dezir que Juan de la Cosa, defunto, avia ydo con el almyrante don Cristoval Colon quando se descubryó estas partes, e que despues oyó dezir, no se acuerda a quién, quel dicho Juan de la Cosa avia ydo por piloto a descobryr con otras personas. A la honsena pregunta dixo que lo que dicho tiene es publica boz e fama entre las personas que fueron con el dicho almyrante al tienpo que fue con el este testigo, e questa es la verdad e lo que sabe deste fecho para el juramento que hizo. Fuele encargado que no diga lo que dicho tiene fasta que sea fecha publicacion desta provança e fyrmolo de su nonbre.—Juan Ortyz, liçenciatus.—Pedro de Ledesma.—Anbrosyo Sanchez.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Gonzalo Camacho, II testigo.] El dicho Gonçalo Camacho, vecino de la cibdad de Sevilla, en la collacion de San Niculas, estante en la villa de Santo Domyngo, testigo suso dicho jurado e preguntado. A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de quinze años a esta parte por que le a visto e hablado, e que al fyscal de sus Altezas que está en la corte, que no le conosce. Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad de veynte e seys años poco mas o menos, e que no es pariente de nynguna de las partes, pero que es criado del almyrante don Diego Colon e lo fue del almyrante don Cristoval Colon su padre. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua e toda la costa quel almyrante don Cristoval Colon, difunto, que santa glorya aya, descubryo el postrero viaje, que puede aver nueve años poco mas o menos. Fué preguntado cómo lo sabe; dixo que por que vino con el dicho almyrante dende Cali, a donde partyó, e fue con el a la probincia de Veragua en una nao que yva en su conserva con otras naos que llevava, e que las otras provincias en la dicha preguntas contenidas que no las sabe mas de quanto al tienpo que salieron yva con el dicho almyrante, oyó dezir a Pedro de Ledesma, piloto, e a otros muchos, que antes de aquel viaje el almyrante avia descubriendo la provyncia de Parya, e que aun en yendo de camino oyó dezir algunas veces que escrivia carta de Parya. A la tercera pregunta dixo, quel no la sabe mas de quanto lo ha oydo dezir a personas de cuyos nonbres no se acuerda. A la quarta pregunta dixo, quel no lo vydo, mas que publicamente a oydo dezirlo en la dicha pregunta contenydo a personas que no se acuerda e es publica boz e fama. A la quynta pregunta dixo, que la sabe segund e de la manera que en ella se contiene. Preguntado como lo sabe, dixo que por que al tienpo que dicho tiene este testigo fue con el dicho almyrante que fue a descobryr e lo vido en las mas partes donde saltó gente en tierra, salto este testigo. A la sesta pregunta dixo que lo que dello sabe es que a lo que este testigo cree e le paresce, pasó el dicho almyrante e descubryó hazia el oriente o levante ciento e veynte o ciento e treynta leguas poco mas o menos mas adelante de la dicha provincia de Veragua, por que lo vido e fue en ella, e que al tienpo de la buelta, como los maryneros e personas que con el yvan no savyan donde estavan e creyan quel almyrante se yva a Castilla, por que pensavan que dexavan a la ysla Española por popa, e que por que dezian que los navyos no estavan para yr a Castilla, se alborotavan e hazian munipudios e aun les oya dezir que no avian de yr con el, fasta tanto que vinyendo desta manera, reconoscieron una ysla e despues la ysla de Cuba, e de alli fue a Jamayca a donde se partieron los navios, e despues vino a esta ysla Española en una nao que le enbyo el Comendador mayor. A la setena pregunta dixo, quel no sabe mas de la provyncia de Veragua, mas que segun oyo dezir a los pilotos e maryneros, la dicha provincia de Veragua estava mas hazia el ponyente que no las otras provincias en la dicha pregunta contenidas, e que no sabe mas desta pregunta. A la otava pregunta dixo, que lo a oydo dezir e que se remyte a las mercedes que sus Altezas le han fecho. A la novena pregunta dixo que sabe lo en la dicha pregunta contenido. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que sabe e es publico quel primero que vino a descobryr a estas partes de las yndias e tierra fyrme fue el almyrante don Cristoval Colon, e que despues quel lo començo e abryó la puerta, an venido otras personas a descobryr. A la dezena pregunta dixo, que lo que della sabe es que oyó dezir al dicho Pedro de Ledesma que avia venido el primero viaje quel almyrante vino a descobryr con el dicho almyrante, e que despues lo oyó dezir al dicho Pedro de Ledesma que avya ydo a descobryr, no se acuerda con qual de los que an venido a descobryr. A las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es publica boz e fama entre las personas que dello tienen noticia, e lo que ha dicho es la verdad e lo que sabe deste fecho para el juramento que hizo, so cargo del qual le fue mandado que no diga lo que tiene dicho fasta que sea fecha publicacion desta provança e fyrmolo de su nonbre. Juan Ortyz, licenciatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas.—Gonçalo Camacho. [Nota al margen: Jacome Ginoves, III testigo.] El dicho Jacome Ginoves, vesino de la villa de Palos, marinero de una caravela de su Alteza, testigo suso dicho presentado por parte del dicho almyrante e jurado. A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de tres años a esta parte que ha quel dicho almyrante vino a las yndias, por que le a visto, e que al fyscal de sus Altezas que no le conosçe. Fue preguntado que hedad avia; dixo que es de hedad de veynte e ocho o veynte e nueve años poco mas o menos, e que no es pariente ny criado ny famyliar ny amygo ny enemygo de nynguna de las partes, e que no avya sydo sobornado, etc. A la segunda pregunta dixo, que save la provincia de Paria por que ha estado en ella; que fue a la dicha provincia con el almyrante don Cristoval Colon quando la descubrió, e que las otras provincias en la dicha pregunta contenidas que no las sabe. A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado como lo sabe, dixo que por la carta de marear lo ha visto, aunque no ha estado en las dichas provincias. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que al tienpo quel dicho almyrante don Cristoval Colon vino a descubrir, quando descubrió la dicha provincia de Paria, puede aver catorze o quinze años, este testigo vino con el dicho almyrante e descubrió en aquel viaje la dicha provincia de Paria, e que hasta estonces, que se supiese, no avia estado ny venido a ella nyngund cristiano, e que este testigo entró en la dicha provincia. A la novena pregunta dixo, que a lo queste testigo puede creer e pensar, que todo lo que se ha descubierto por estas partes e tierra fyrme es por yndustria del dicho almyrante don Cristoval Colon, por quel descubrió el camyno para yr a ella. A la dezena pregunta dixo, que sabe que al tienpo que fue a descobrir Alonso de Hojeda, fue con él Bartolome Roldan, e Juan Vyzcayno fue con Juan de la Cosa. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que vido venir a Bartolome Roldan quando vyno Hojeda de tierra Fyrme e se le perdio la caravela en Yaquimo, e oyo dezir que fue el dicho Juan Vizcayno, e quel dicho Bartolome Roldan es piloto e sabe que fue con el dicho almyrante por que este testigo le vido yr con el quando se descubrio Paria e oyo dezir que avia venydo con el dicho almyrante el dicho Juan Vizcayno. A las honze preguntas dixo, que lo que tiene dicho es publico entre las personas que dello tienen noticia, e que lo que ha dicho es lo que sabe deste hecho e la verdad para el juramento que fizo, so cargo del qual le fue mandado que no diga lo que dicho tiene fasta que sea fecha publicacion desta provança, e por que dixo que no sabia escrevir, no lo fyrmó de su nonbre. No fue preguntado por mas preguntas por que asy fue pedido por el procurador.—Juan Ortyz, liçençiatus.—Juan de Villegas.—Pedro de Ledesma. [Nota al margen: Bartolome Ginoves, IV testigo.] El dicho Bartolomé Garcia Ginoves, marinero estante en la villa de santo Domyngo en la caravela de Santiago, ques de Myguel Diaz, testigo suso dicho jurado e preguntado por las preguntas generales e del dicho ynterrogatoryo, dixo lo syguyente: A la primera pregunta dixo, que conoce al almyrante don Diego Colon de tres años a esta parte que ha que vino a esta ysla, e que al fyscal del Rey no le conoce. Fue preguntado qué hedad avia; dixo ques de hedad de veynte e cinco años o veynte e seys e que no es pariente de nynguna de las partes en grado de consanguinydad e afynydad, ny criado ny famyliar ny amygo ny enemygo de nynguna de las partes, e que no avia sydo sobornado, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Paria por que ha estado en ella, que fue con el almyrante don Cristoval Colon quando la descubrió que yva este testigo por moço de un navyo que yva con el dicho almyrante, que llamavan _la Castilla_, e questo puede aver catorze o quinze años poco mas o menos, e que las otras provincias en la dicha pregunta contenydas, que no las sabe. A la quarta pregunta dixo, que no sabe ny a oydo dezir que nyngun cristiano oviese venydo a la provincia de Paria ny la oviese descubierto salvo el dicho almyrante, al qual este testigo vido que la descubrió por que fue con el, como dicho tiene, quando la descubrió. A la novena pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenydo como en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que como ha dicho, el fue a la dicha provincia de Paria quando se descubrió e despues ha ydo a la dicha provincia otras dos veces, e que por ser aquella la primera tierra de la tierra Fyrme, que por esto sabe lo en la dicha pregunta contenydo, por que los que han ydo a descobrir an ydo por aquella parte e asy es publico e lo ha oydo dezir a pilotos que an ydo a descobrir y es publico. A la dezena pregunta dixo, que lo que della sabe es que Gonzalo de Vedya, difunto, fué a descobrir con el almyrante quando fué este testigo y que sabe que despues vino a descobrir con Diego de Lepe, e que asy mysmo sabe que un Bartolomé Roldan, piloto, que fué con el almyrante, vino despues a descobrir con el dicho Diego de Lepe e que Andres Garcia Valdin, maestre que vino con el almyrante al tienpo queste testigo, y despues vino con Diego de Lepe y queste testigo asy mysmo fué con el dicho Diego de Lepe, que era este testigo su criado quando fué a descobrir, e que al tienpo que bolvyan para Castilla el dicho Diego de Lepe tocó en Paria. A las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es pública boz e fama entre marinos e personas que dello tienen noticia e que lo que ha dicho es verdad e lo que sabe deste fecho para el juramento que hizo so cargo del qual le fué mandado que no diga lo que dicho tiene fasta que sea fecha publicacion desta provança, e por que dixo que no sabia escrevir no lo firmo de su nombre. No fué preguntado por mas preguntas por que asy fué pedido.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Juan de Villegas.—Pedro de Ledesma. [Nota al margen: Hernan Pérez, V testigo.] El dicho Hernan Perez, maestre, vecino de la villa de Santo Domyngo, testigo presentado por parte del dicho almyrante, aviendo fecho juramento e syendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio en que fué presentado por testigo e por las generales secreta e apartadamente, dixo e depuso lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conoce al almyrante don Diego Colon de quinze años a esta parte, poco mas o menos, por que lo ha visto e hablado con él muchas veces, e que al fiscal de sus Altezas no le conoce. Preguntado por las preguntas generales, dixo este testigo ques de hedad de cinquenta e cinco años poco mas o menos, e que no es pariente en grado de consanguynydad ny de afynydad de nynguna de las partes, ny criado famyliar, ny allegado, ny tiene enemystad con nynguna dellas, ny es sobornado, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Parya, por que podrá aver catorze años, poco mas o menos tienpo, queste testigo fué a descobrir con el almyrante don Cristoval Colon, hera este testigo capitan de una caravela de las que con él yvan, e estovo en la dicha provincia de Paria e fué el primero que en tierra saltó por mandado del dicho almyrante quando se descubrió, e las otras provincias contenydas en la dicha pregunta no las sabe, pero que las a oydo dezir a muchas personas que a ellas han ydo, que no tiene memoria de sus nombres. A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que por la carta de marear parecian e están en ella fyguradas todas como en la dicha pregunta dize, aunque no las ha visto mas de la dicha provincia de Parya. A la quarta pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que como dicho tiene este testigo, fué con el dicho almyrante al tienpo que fué a descobrir e vió, como ha dicho, que descubryó la dicha provincia de Parya, e vyó como despues que este testigo saltó en tierra e le traxo nueva de la tierra que hera, el dicho almyrante con hasta cinquenta ombres saltó en la dicha tierra de Paria e tomó una espada en la mano e una vandera, disiendo que en nonbre de sus Altezas tomava la posesion de la dicha provyncia, e que sabe quel dicho almyrante fué el primero que descubryó la dicha provyncia de Paria, por que este testigo nunca supo ny oyó dezir que otro nynguno primero quel oviese descubierto la dicha provincia de Parya. A la setena pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que como dicho tiene, aunque no a estado ny visto este dicho testigo syno la provincia de Parya, por la carta de marear paresce la provyncia de Veragua ser la postrera e la de Paria la primera, e que en medio destas dos están las provyncias de Urabá e el Darien, e que asy lo a oydo dezir a muchos pilotos e maryneros que en ellas an estado, especialmente a Pedro de Ledesma, piloto, e a Juan de Quexo, piloto, e a otros muchos. A la octava pregunta dixo, que la oyó dezir al dicho almyrante. A la nona pregunta dixo, este dicho testigo, que cree que sy el dicho almyrante no descubryera la provyncia de Parya, que es la tierra que dizen Fyrme, que nynguno no oviera ydo adelante a las partes de Urabá e el Darien, e que los que an ydo a sydo por yndustria del dicho almyrante, por que abryó la puerta por donde despues todos an ydo, e que esto lo cree por que los navyos que despues de ser descubierta la dicha provyncia de Parya an ydo, antes que pasen adelante a tocar en la dicha provyncia de Parya e desde allí sygue la costa, e an pasado adelante descubryendo, e questo lo ha oydo dezir este dicho testigo a muchas personas que an ydo a descubryr despues del dicho almyrante. A la décima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta, e que sabe que Bartolomé Roldan e Francisco Vyzcayno fueron con el dicho almyrante al tienpo que descubryó la dicha provincia de Parya e el dicho Bartolomé Roldan yva por piloto de una caravela, e despues estos bolvieron con otras armadas que an ydo a descobryr, especialmente el dicho Bartolomé Roldan, que a ydo todas las vezes que an ydo armadas a aquellas partes, e que esto lo sabe por que ha visto venyr a parar a esta ysla de Santo Domyngo a la buelta al dicho Bartolomé Roldan e a otros que an armado para yr a descobryr. A la onzena pregunta dixo, que de lo que dicho tiene a sydo pública boz e fama entre las personas que dello tienen noticia, e questa es la verdad para el juramento que hizo, e no fyrmó por que dixo que no sabe escrevyr. Fuele encargado el secreto de su dicho e no fue preguntado por mas preguntas por que no fue presentado para mas. Juan Ortyz, liçenciatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Pedro de Sazedo, VI testigo.] El dicho Pedro de Sazedo, vecino de la dicha villa de Santo Domyngo, testigo presentado por parte del dicho almyrante, e aviendo fecho juramento syendo preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatoryo en que fue presentado por testigo, e por cada una dellas secreta e apartadamente, dixo e depuso lo syguiente: A la primera pregunta dixo que conosce al almyrante don Diego Colon de veynte años á esta parte poco mas o menos tiempo, por vysta e por conversacion, e que al fiscal de sus Altezas no le conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo ser de hedad este dicho testigo de treynta e seys años o treynta e syete, poco mas o menos tiempo. Preguntado sy es pariente en grado de consanguynidad o afynydad de alguna de las partes, dixo que no. Preguntado sy es criado o famyliar o allegado de alguna dellas, dixo que es criado del dicho almyrante e lo fue de su padre. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Paria e que las otras provincias en la dicha pregunta contenydas que no las sabe, pero que las a oydo dezir. Preguntado cómo sabe la dicha provincia de Paria, dixo que la sabe por que al tiempo quel almyrante don Cristoval Colon la descubryó, este dicho testigo yva con él e la vio e estovo en ella. A la tercera pregunta dixo, que a oydo decir que las provincias contenidas en la pregunta antes desta están todas en una costa. Preguntado que a quién lo oyó dezir, dixo que a Hojeda e a otros muchos que no se acuerda de sus nombres, pero que es publico e notoryo e que lo oyó dezir asy mysmo a Juan Vyzcayno, difunto. A la quarta pregunta dixo, que este dicho testigo tiene por el primero que descubryó la dicha provincia de Paria al dicho almyrante don Cristoval, por que ny antes ny despues este testigo nunca supo ny oyó dezir que otro nynguno antes quel oviese pasado ny descubierto la dicha provincia de Parya, e que este testigo al tiempo quel dicho almyrante venya de Castilla a esta ysla Española, en el camyno le oyó dezir este testigo que avia de hazer un gran servicio a los Reyes nuestros señores, que había de descobryr tierra nueva e que traya seys navios, e enbió los tres dellos a esta ysla con Carvajal, e él se apartó con los otros tres desde las yslas de Canarya e se fue á Cabo Verde, e despues alli tomó la derrota e fueron á dar en Paria. A la setyma pregunta dixo no sabe mas. A la otava pregunta dixo, que la sabe por que ha visto los previllejos de la merced que le fisieron, a los quales se refiere. A la nona pregunta dixo, que cree lo en la dicha pregunta contenido, preguntado como lo cree dixo, que lo cree por que este testigo tenia al dicho almyrante por uno de los mayores onbres del mundo en su tienpo, del arte de marear, e para descobryr, e que no cree que sy el no descubryera lo que descubryó nadie se pusyera en lo descobryr. A la desima pregunta dixo, que oyó dezir que algunas de las personas que fueron con el dicho almyrante al tiempo que descubryó la dicha provincia de Parya, fueron despues con otros que an ydo en la dicha provincia e pasado adelante, e que sabe que los maryneros que con el dicho almyrante fueron, algunos dellos tomaron yndustria del dicho almyrante para navegar en aquellas partes. Preguntado cómo lo sabe, dixo que lo sabe por queste testigo dió un mapa mundi e una esfera quel almyrante tenya e otras cartas de marear a un Juan Vyzcayno para las trasladar. Preguntado a qué personas a oydo dezir lo suso dicho, dixo que a un Hernan Peres, piloto, e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la undesima pregunta dixo, que de lo que dicho tiene a sydo e es pública boz e fama entre las personas que de lo suso dicho tienen noticia e que esta es la verdad para el juramento que hizo, e fyrmolo de su nonbre. Fuele encargado el secreto de su dicho e no fue preguntado por mas preguntas por que no le presentaron para otras.—Juan Ortyz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas.—Pedro de Sazedo. [Nota al margen: Andrés de Córdoba, VII testigo.] E el dicho Andres de Córdova, vecino de la dicha villa de Santo Domyngo, testigo presentado por parte del dicho almyrante, aviendo fecho juramento e syendo preguntado por las preguntas generales e por las del ynterrogatorio en que fue presentado por testigo e por cada una dellas secreta e apartadamente, dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de tres años a esta parte, poco mas o menos tienpo, por vysta, e que al fiscal de sus Altezas que no le conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo este dicho testigo que es de hedad de treynta e cinco años o treyta e seys poco mas o menos. Preguntado sy es paryente en grado de consanguynydad e de afinydad de alguna de las dichas partes, dixo que no. Preguntado sy es criado, familiar o allegado de alguna dellas, dixo que no, pero que fue criado del almyrante don Cristobal Colon. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Parya, e que las otras provincias contenidas en la dicha pregunta no las sabe. Preguntado cómo sabe la dicha provincia dixo, que la sabe por que fue con el dicho almyrante don Cristoval al tienpo que la descubryó, e estovo este testigo en ella. A la quarta pregunta dixo, que como dicho tiene en la segunda pregunta, este testigo fue con el dicho almyrante a la dicha provincia de Parya, e que cree quel dicho almyrante fue el primero que descubryó la dicha provincia, e que lo cree por que al tienpo que la jente de la dicha provincia vieron en tierra los cristianos se maravillavan de los ver, e sy otros algunos alli ovieran pasado e los ovieran visto, no se maravillaran como se maravillavan. A la setyma pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado que a quién lo oyo dezir dixo, que a muchas personas que an ydo alla de cuyos nonbres no se acuerda. A la otava pregunta dixo, que la a oydo desir, e que en quanto a esto se refiere a las mercedes que desto terná el almyrante. A la nona pregunta dixo, que como dicho tiene este testigo, el dicho almyrante fue el primero que descubryó la dicha provincia de Parya, e que a su parescer deste testigo, por ser el primero que la descubryó, los que despues an descubierto adelante a sydo por su yndustria. A la undecima pregunta dixo, que de lo que dicho tiene es publico e notorio entre las personas que dello tienen noticia, e que esta es la verdad para el juramento que hizo. Fuele encargado el secreto de su dicho, e fyrmolo de su nonbre, e no fue preguntado por otras preguntas por que no fue presentado syno para las suso dichas.—Juan Ortyz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas.—Andres de Cordova. [Nota al margen: Andrés del Corral, VIII testigo.] El dicho Andres del Corral, vecino de la villa de Puerto Real, testigo presentado por parte del dicho almyrante, aviendo fecho juramento e syendo preguntado por las preguntas generales, e por las preguntas del ynterrogatoryo en que fue presentado por testigo, e por cada una dellas, secreta e apartadamente, dixo e depuso lo syguyente: Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad este dicho testigo de treynta e dos o treynta e tres años poco mas o menos. Preguntado sy es pariente en grado de consanguinydad o afynydad de alguna de las dichas partes, dixo que no. Preguntado sy es criado de alguna dixo, que es criado del almyrante don Diego Colon, e lo fue del almyrante su padre. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon por que, como dicho tiene, bino con él e lo conosce de catorze o quinze años a esta parte poco mas o menos tienpo, e que al fiscal del Rey no le conosce. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Paria contenyda en la dicha pregunta, e que las otras provincias que no las sabe. Preguntado cómo sabe la dicha provincia de Parya dixo, que por que estovo en ella al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon la descubryó. A la tercera pregunta dixo, que ha oydo dezir que las provincias contenidas en la pregunta antes desta estan en la costa de la provincia de Parya, e que todo es una costa. Preguntado a quien lo a oydo dezir dixo, que al dicho almyrante e a otras personas que no se acuerda de sus nonbres. A la quarta pregunta dixo, que sabe quel almyrante don Cristoval Colon fue el primero que descubryó la dicha provincia de Parya. Preguntado cómo lo sabe dixo, que lo sabe por que este testigo vyno de Castilla con el dicho almyrante por su paje, el qual salió de Sevilla en seys navyos, e los tres dellos enbió á esta ysla Española, e se fue con los otros tres de la derrota a descobryr, e fue a parar a la dicha provincia de Parya, donde este dicho testigo vyo como el dicho almyrante, al tienpo que halló la dicha provincia, mandó salyr en tierra a un Pedro de Terreros, su capitan, e este testigo con otros salieron con el, e vyo como la jente de aquella provincia se espantava de ver los cristianos, como jente que nunca los avian visto, e que nunca supo ny oyo dezir este testigo que otros antes quel dicho almyrante oviesen descubierto la dicha provyncia de Parya, e alli en nonbre del Rey e de la Reyna nuestros señores tomaron la posesyon de la dicha provincia, la qual tomo el dicho Pedro de Terreros por mandado del dicho almyrante, por quel no saltó entonces en tierra por questava malo de los ojos, e asy mysmo dixo este testigo, que lo cree, por que antes que la dicha provyncia de Parya se descubryese, los maryneros que con el dicho almyrante yvan, desian al dicho almyrante que se devian bolver a la Española, disiendo que por alli no hallarian tierra, e el almyrante no quiso fasta que descubryo la dicha provincia. A la setyma pregunta dixo, que a oydo dezir lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado a qué personas lo oyo dezir, dixo que al dicho Adelantado don Diego Colon (_sic_) e a Hojeda e a otras personas que saben la carta del marear, que no se acuerda de sus nonbres. A la otava pregunta dixo, que la sabe por que ha visto los previllejos. A la nona pregunta dixo, que la sabe. Preguntado como la sabe, dixo que la sabe por lo que dicho tiene en la pregunta antes desta e por que es notorio que en nuestros tienpos no avia pasado ny descubierto estas partes persona fasta quel dicho almyrante don Cristoval las descubryó, e que este testigo estando en la corte en Madryd con el dicho almyrante al tienpo que negociava con sus Altezas la venyda a descobryr, el dicho almyrante viendo como los del consejo e otros muchos le eran contrarios, dixera a sus Altezas que pues no le creyan a él, quel darya persona a quien creyesen, e entonces llego un flayre de la horden de San Francisco, cuyo nonbre no sabe, el qual dixo a sus Altezas que hera verdad lo que aquel almyrante dezia, e entonces lo despacharon e vino a estas partes a descobryr, e que por esto cree e sabe lo que dicho tiene e se contiene en la dicha pregunta. A la decima pregunta dixo, que ha oydo dezir que con Hojeda fueron a descobryr algunos de los maryneros que con el dicho almyrante avian ydo primero. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que no se acuerda. A la undesima pregunta dixo, que de lo que dicho tiene es publica boz e fama entre las personas que dello tienen noticia, e questa es la verdad para el juramento que hizo, e fyrmolo de su nonbre, e no fue preguntado por mas preguntas por que no fue presentado para las otras. Fuele encargado el secreto de su dicho.—Juan Ortyz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas.—Andres del Corral. [Nota al margen: Diego Gómez, IX testigo.] El dicho Diego Gomez, marynero, vecino de la villa de Palos, testigo presentado por parte del dicho almyrante don Diego Colon, aviendo fecho juramento, fue preguntado por las preguntas generales e por todas las del ynterrogatoryo por su parte presentado e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo syguyente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de diez o onze años a esta parte poco mas o menos tienpo por vysta, e que al fiscal de sus Altezas no le conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo que este dicho testigo es de quarenta e un años poco mas o menos tienpo. Preguntado sy es pariente en grado de consanguynydad o de afynydad de alguna de las dichas partes, dixo que no. Preguntado sy es criado, famyliar o allegado de alguna dellas, dixo que fue criado del almyrante don Cristoval Colon al tienpo que fue a descobryr, pero que llevava sueldo del Rey. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provyncia de Veragua por que la a vysto e estado en ella al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon las descubryó, e que las otras provincias en la dicha pregunta contenydas que no las sabe. A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que lo a vysto este dicho testigo por la carta del marear e por que lo a oydo dezir a muchas personas de Palos que an andado las dichas provincias. Preguntado a qué personas lo a oydo dezir, dixo que a un Cristoval Dana, vecino de Palos, difunto, e a Juan Grande, vecino de Moguer, e a otras personas que no se acuerda de sus nonbres. A la quarta pregunta dixo, que a oydo desir lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a muchos de la villa de Palos que fueron con el dicho almyrante a descobryr las dichas provyncias. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que no so acuerda de sus nonbres, pero que los mas quel dicho almyrante llevó a descobryr fueron de la dicha villa de Palos. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que podrá aver diez años poco mas o menos tienpo, queste testigo fue a descobryr con el dicho almyrante don Cristoval Colon; andovo por todas las partes en la dicha pregunta contenydas, e entonces el dicho almyrante descubryó e las vyo, e que los nonbres que tienen son los en la dicha pregunta contenydos, e que algunos dellos les puso el dicho almyrante, e que sabe e vyo este dicho testigo como el dicho almyrante despues de aver descubierto a Veragua, pasó adelante. Preguntado a su parescer qué tanto pasó adelante, dixo que ciento e veynte leguas poco mas o menos. A la sesta pregunta dixo, que sabe e vyo este testigo como la gente quel dicho almyrante llevava pasaron con él las platycas e razones contenidas en la dicha pregunta, e que quanto a lo que dize que pasó dozientas leguas adelante, que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta. A la setima pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido a personas que an vysto las dichas provincias, e que ansy paresce como se contiene en la dicha pregunta por la carta del marear. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a un Cristoval Martin e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la novena pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que cree este testigo que sy el almyrante no descubriera estas partes nadie las oviera descubierto. A la desima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que a oydo dezir a vesinos de la dicha villa de Palos que con el dicho almyrante avyan ydo a descobryr, avian buelto con Juan de la Cosa e con Hojeda e con otros. Preguntado a qué personas lo oyó dezir, dixo que a Bartolomé Roldan, piloto, e a Fernand Perez e a Juan Grande, e a otros muchos. A la undesima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, e dello a sydo e es pública boz e fama, etc., e no fyrmó por que dixo que no sabe escrevyr. Fuele encargado el secreto de su dicho. Otro sy, dixo este dicho testigo que se acuerda quel dicho almyrante don Cristoval Colon des que descubryó la dicha provyncia de Veragua, saltó en tierra don Bartolomé Colon su hermano con una vandera del Rey e con tronpetas, sacando las espadas e cortando por los árboles tomando la posesyon por sus Altezas. Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Francisco de Farias, X testigo.] El dicho Francisco de Farias, vecino de la cibdad Sevilla, en la colacion de la Madalena, testigo presentado por parte del dicho almyrante, aviendo fecho juramento fué preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatoryo por su parte presentado e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo syguyente. A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon desde que hera nyño en poder de su padre don Cristoval Colon, por vysta e por que le ha hablado muchas veces, e que al fiscal de sus Altesas no le conosce. Preguntado por las preguntas generales dixo este testigo que es de hedad de cincuenta años poco mas o menos tienpo. Preguntado sy es pariente en grado de consanguynydad o afynydad o criado famyliar o allegado de alguna de las partes, dixo que no. Preguntado sy tyene enemystad con alguna dellas, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua por que estovo en ella avrá syete o ocho años poco mas o menos con el dicho almyrante don Cristoval Colon al tienpo que la descubryó, e que este testigo cogió oro en las mynas que en ella avia, e un Francisco de Porras que alli yva e otros muchos, e que las otras provincias contenydas en la dicha pregunta que no las sabe. A la tercera pregunta dixo, que la sabe cómo en ella se contyene. Preguntado como la sabe, dixo que la sabe por que es notorio e por que lo oyó a un Diego Destrada, primo deste testigo, que fué con el dicho almyrante al tienpo que descubryó la dicha provincia de Parya. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que este testigo fué con el dicho almyrante al tienpo que descubryó la dicha provincia de Veragua e pasó con él adelante de la dicha provyncia e vió lo contenido en la pregunta. A la sesta pregunta dixo, que es verdad que pasaron las dichas dyferencias entre los que yvan en los navyos con el dicho almyrante, por que avia pasado adelante de Veragua mucha tierra, e que a su parescer deste testigo cree que fueron mas de dozientas leguas, por que como dicho tiene se halló este testigo a todo presente. A la setyma pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta, e que este testigo como dicho tiene sabe la provincia de Veragua e le an mostrado donde está la provyncia de Parya, e por esto paresce que las otras provyncias estan en medio destas dos, por que es todo una tierra, por que está de este a hueste. Preguntado a quien lo oyó dezir, dixo que lo oyó dezir a marineros primeramente, que no se acuerda de sus nonbres, mas de que esto hera la principal cosa de que todos los que navegavan hablavan. A la octava pregunta dixo, que oyó dezir lo en la dicha pregunta contenido. A la nona pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo sabe, dixo que lo sabe por que es cosa notorya e clara e lo saben todos los que en estas partes están e muchos de Castilla que sy el dicho almyrante don Cristoval Colon no descubryera lo que descubryó, nadie se pusyera en ello, por que no lo sabian como él, e que es notoryo que por su yndustrya se descubryó lo que está descubierto. A la decima pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por questando este testigo en Sevylla vyó marineros que avian ydo con el dicho almyrante a descobryr, yr con Cristoval Guerra e con Rodrygo de Bastidas, que fueron a descobryr. Preguntado quién eran los maryneros, dixo que no se acuerda de sus nonbres, mas de conoscerlos e averlos vysto yr con el dicho almyrante e ir con los que dicho tiene. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha e que dello es pública boz e fama, etc., e no fyrmó por que no pudo, que está enfermo de bubras. Fuele encargado el secreto de su dicho. Juan de Villegas.—Pedro de Ledesma. [Nota al margen: Juan de Santander, XI testigo.] El dicho Juan de Santander, vecino de la dicha villa de Santo Domingo, testigo presentado por parte del dicho almyrante, aviando fecho juramento fue preguntado por las preguntas del ynterrogatoryo e por las preguntas generales secreta e apartadamente dixo e depuso lo syguyente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon por vysta e por habla de doze años a esta parte, e que al fyscal del Rey no le conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo este dicho testigo que es de hedad de treynta años poco mas o menos. Preguntado sy es pariente en grado de consanguynydad o de afynydad de alguna de las dichas partes o criado o famyliar o allegado, dixo que no, pero que fue criado del almyrante viejo don Cristoval Colon, e bivio con él doze años, poco mas o menos. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las partes, dyxo que no. A la segunda pregunta dyxo, que sabe la provincia de Veragua por que al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon la descubryó, este testigo fue con él e la byo e estovo en ella, e que las otras provyncias en la dicha pregunta contenydas que no las sabe mas que las a oydo dezir. A la tercera pregunta dixo, que cree que las provyncias contenydas en la dicha pregunta son todas en una costa, e que lo cree asy por lo que ha vysto por la carta del marear como por lo que ha oydo dezir a las personas que con el dicho almyrante fueron, especialmente a Garcia de Robles, marinero, e a Terrero e a otros. A la quarta pregunta dyxo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta publicamente a muchas personas que fueron con el dicho almyrante a descobryr la dicha provyncia, especialmente a las personas en la pregunta antes desta contenydas e a otras muchas. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dyxo que la sabe por que se halló presente este dicho testigo al tienpo que se descubryó lo en la dicha pregunta contenido. A la sesta pregunta dyxo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dyxo que la sabe por que, como dicho tiene, se halló presente este dicho testigo e vyó como entrel dicho almyrante e los que con el yvan pasaron las plátycas en la dicha pregunta contenidas, e desian asy mysmo que avia pasado de Veragua adelante al oriente fasta dozientas leguas, pero que este testigo no echava punto, que no lo sabia echar. A la setyma pregunta dixo, que a oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido á muchas personas, especialmente al dicho almyrante don Cristoval Colon e a otros marineros que no se acuerda de sus nonbres. A la otava pregunta dyxo que la sabe por que ha vysto las provisyones e mercedes quel almyrante tiene a las quales dyxo que se refyere. A la nona pregunta dyxo, que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dyxo que la sabe por que lo oyo dezir al dicho almyrante e al Adelantado, su hermano, e a otros muchos, e él avia sydo el primero descobrydor, lo qual asy mismo dyxo ser publico e notorio en estas yslas. A la desima pregunta dyxo, que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dyxo que la sabe por que es publico que fue con el dicho almyrante Juan de la Cosa e otros, e que este Juan de la Cosa fue despues a descobryr e que lo oyó dezir a otros maryneros de cuyos nonbres no se acuerda, que avian ydo con el dicho almyrante e despues fueron con Hojeda e con otros e fueron a descobryr. A la undecima pregunta dyxo, que de lo que dicho tiene es publica boz e fama, e firmolo de su nonbre. Fuele encargado el secreto de su dicho. Juan Ortyz, liçenciatus.—Juan de Santander.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Alonso de León, XII testigo.] El dicho Alonso de Leon, testigo presentado por parte del dicho almirante, aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatoryo por su parte presentado e por cada una dellas secreta e apartadamente dyxo e depuso lo syguyente: A la primera pregunta dyxo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de diez años a esta parte por que le ha hablado muchas vezes, e que al Fiscal de sus Altezas no le conoscia. Preguntado por las preguntas generales, dyxo que es de hedad de treynta años poco mas o menos tienpo. Preguntado sy es pariente en grado de consanguynydad o afinydad o criado o famyliar o allegado de alguna de las dichas partes, dyxo que no mas que fue criado del almyrante don Cristoval Colon, difunto. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las dichas partes, dyxo que no, etc. A la segunda pregunta dyxo, que sabe la provincia de Veragua por que la ha vysto e estado en ella, e que las otras provyncias contenydas en la dicha pregunta no las sabe, pero que las a oydo dezir. A la quarta pregunta dyxo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha pregunta, preguntado a quién lo oyo dezir dixo, que a muchos marineros que no se acuerda de sus nombres quando descobrieron la provincia de Veragua. A la quinta pregunta dyxo, que la sabe como en ella, se contiene, por que al tiempo que se descubryó lo en la dicha pregunta contenido este testigo fue con el dicho almyrante. A la sesta pregunta dixo, que sabe e bio este testigo como entrel dicho almyrante e los marineros que con él yvan, pasaron las razones contenidas en la dicha pregunta, e sabe e vyo este testigo asy mismo como el dicho almyrante pasó adelante de la provyncia de Veragua, pero que no sabe que tantas leguas podrya pasar adelante ny sabe mas desta pregunta. A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta e que cuanto a esto, se referia e refiryo a los previllejos quel almyrante dello toviese. A la nona pregunta dyxo, que ha oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta, e que es publico e notoryo el dicho almyrante aver sydo el primero que descubryó las dichas provyncias, e que por ser él el primero cree este testigo que los otros que despues an ydo a descobrir fue por su yndustria e que desta pregunta no sabe mas. A la decima pregunta dyxo, que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dyxo que la sabe por queste testigo vyo yr con el dicho almyrante a descobryr a un Pedro de Ledesma, piloto, el qual despues vyo que fue con un Juan de la Cosa, e que otros maryneros que con el dicho almyrante fueron, son ydos agora con otros a descobryr. A la undesima pregunta dyxo, que de lo que dicho tiene a sydo e es publica boz e fama, etc., e firmolo de su nombre. Fuele encargado el secreto de su dicho e lo fiyrmo de su nonbre.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas.—Alonso de Leon. [Nota al margen: Alonso Texero, XIII testigo.] El dicho Alonso Texero, vecino de la dicha villa de Santiago, testigo presentado por parte del dicho almyrante don Diego Colon, aviendo fecho juramento en forma, fué preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio en que fue presentado por testigo, e por cada una dellas secreta e apartadamente dyxo e depuso lo syguyente. A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de quinze años a esta parte, poco mas o menos, por vysta e por le haber hablado, e que al Fyscal de sus Altezas que no le conosce. Preguntado por las preguntas generales; preguntado de que edad es este dicho testigo, dixo que de treynta e cinco años poco mas o menos. Preguntado sy es pariente, criado, familiar o allegado de alguna de las dichas partes, dyxo que no, pero que lo fue del almyrante don Cristoval Colon, que fue su paje e estando con el hacia lo quel almyrante don Diego su hijo le mandava. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provyncia de Parya porque estovo en ella al tiempo quel almyrante don Cristoval Colon la descubryó, e que podrá aver catorze años poco mas o menos tiempo, e que las otras provyncias contenydas en dicha pregunta que no las sabe. A la cuarta pregunta dyxo, que la sabe por que la vyo quando se descubryó la dicha provyncia de Parya, e vino con el dicho almyrante quando se descubryó, e nunca supo ny vyo ny oyo dezir que otro la oviese descubierto primero quel, e que es publico e notorio averla descubierto el dicho almyrante. A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta al dicho almyrante e a otras personas. A la nona pregunta dyxo, que cree lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado cómo lo cree, dyxo que lo cree por que claro esta que sy el dicho almyrante no descubryera estas partes nynguno las oviera descubierto, e quel fue el que abryo las puertas á los otros que despues del an venido a descobryr. A la undecima pregunta dyxo, que dize lo que dicho tiene e que dello es publica boz e fama, etc. No fue preguntado por mas preguntas por que no fue presentado para mas, e fyrmolo de su nonbre. Fuele encargado el secreto deste su dicho.—Juan Ortyz, liçençiatus.—Juan de Villegas.—Alonso Texeyro—Pedro Ledesma. [Nota al margen: Rodrigo de Escobar, XIV testigo.] El dicho Rodrygo Descobar, vesino de la villa de Santiago, testigo presentado por parte del dicho almyrante e jurado e preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatoryo e por las preguntas generales dyxo lo syguiente: A la primera pregunta dyxo, que conosce al almyrante don Diego Colon de doze años a esta parte e mas tienpo por que le ha vysto e hablado, e que al Fiscal no le conosce. Fue preguntado qué hedad avia, dyxo que veynte e syete o veynte e ocho años poco mas o menos, e que no es criado del almyrante, pero que lo fue del almyrante don Cristoval Colon su padre, e que no es pariente de nynguna de las partes ny enemygo, etc. A la segunda pregunta dixo que tiene noticia de la provyncia de Veragua, por que puede aver diez años poco mas o menos que la vyo e estovo en ella e fue con el almyrante don Cristoval Colon quando descubrió la dicha provyncia de Veragua, que puede aver el dicho tienpo, e que puede aver catorze años poco mas o menos questando e biniendo este testigo con Fernando de Vega, governador que a la sazon era de Galizia, vido este testigo a Cristoval Guerra e a Escalante, que yendo destas yndias, aportaron a un puerto que se dize Bayona, e por que ambos yvan diferentes, parescieron antel dicho Fernando de Vega, como governador, e vido las perlas que llevavan e les oyo dezir que aquellas perlas avian avido en Paria, que era la tierra que avia descubierto el almyrante don Cristoval Colon, e que esto es lo que sabe desta pregunta. A la tercera pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que al tienpo que como ha dicho este testigo fue a Veragua, vido como amostravan a los yndios perlas para saber sy las avia en aquella provincia e que dezian que no, que aquellas estavan adelante en la mysma tierra, ques toda una costa en las partes de Paria, e queste testigo entendia la lengua de los yndios e les oya dezir que aquella tierra no tenia fin, e ques publico ques todo una costa, e asi lo oyo dezir a Vicente Yañes e a Ledesma e a otros que an navegado por aquella costa, e asi mysmo lo a oydo dezir a Alonso de Hojeda. A la quarta pregunta dixo, que lo a oydo dezir. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que lo vido al tienpo quel dicho almyrante descubrió la dicha provincia de Veragua, e este testigo yva con él e vido todas las partes en la dicha pregunta contenydas e que les pusieron los nonbres en ella contenydos, e que asi mysmo vido como el dicho almyrante tomó la posesion de aquella tierra en nonbre del Rey e Reyna nuestros señores con pendones e tronpetas, e pasó adelante de la dicha provyncia de Veragua a una parte que puso de nonbre el Puerto del Retrete, e este testigo estovo presente a todo ello, e pasó como en la dicha pregunta se contiene, e que oyó como los yndios preguntavan a los cristianos que si venian del cielo, e queste testigo preguntó a los yndios que sy avian visto otros cristianos e gente de su manera e que le dezian que no. A la sesta pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenydo segund e como en ella se contiene, por que este testigo yva en el navyo donde yva el dicho almyrante don Cristoval Colon e vido como pasaron las platicas en la dicha pregunta contenydas entrel e marineros e personas que yvan en el dicho navio, e que algunos dezian que yvan trezientas leguas mas adelante de Veragua e otros mas e otros menos, pero que las leguas que paso adelante de Veragua no lo sabe. A la setima pregunta dixo, que publicamente a oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido a marineros e a otras personas que an navegado por aquellas partes, e que conoscido está por lo que se dize quel Darien e Urabá estan entre Paria e Veragua, e que asy lo a oydo dezir a Juan Perez, clerigo de Santiago, que fué a la tierra firme. A la otava pregunta dixo, que publicamente a oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido, e que se refiere a las mercedes que por sus Altezas le fue fecho. A la novena pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenido. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por ques publico que antes quel almyrante descubriese estas partes no las avia descubierto nadie, e quel dicho almyrante descubrió la tierra e abrió la puerta por donde an venydo los que despues an descubierto, e que sabe que Hojeda e Diego de Lepe e Vicente Yañes e Juan de la Cosa, an venydo a descobrir, e que publicamente a oydo dezir questos vinyeron con el almyrante al tienpo que vino a descubrir, e del aprendieron para venyr a estas partes. A la dezena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta, por que al Diego de Lepe e a Viceynte Yañez e a Hojeda a oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido, e que publico es que en todos los que an descubierto fueron marinos que avian venydo con el almyrante don Cristoval Colon e que an venydo a reconoscer a esta ysla Española. A la honze pregunta dixo, que lo que dicho tiene es publico, e firmolo de su nonbre. Fuele encargado que no diga lo que dicho tiene fasta que sea fecha publicacion desta provança.—Joan Ortiz, liçençiatus.—Rodrigo Descobar.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Juan Grande, XV testigo.] El dicho Juan Grande, vecino de la villa de Palos estante en la villa de Santo Domyngo, testigo presentado por parte del dicho almyrante don Diego Colon e jurado e preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio e por las preguntas generales, dixo lo siguyente: A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de veynte e quatro años a esta parte poco mas o menos por que le a vysto con su padre antes que a esta ysla vyniese a descobrir e despues, e que al Fiscal del Rey no lo conosce. Fue preguntado qué hedad avia; dixo que quarenta años o cerca dellos e que no es criado de nynguna de las partes e que no a seydo sobornado, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe las provincias en la dicha pregunta contenidas, por que puede aver treze o catorze años poco mas o menos tiempo, queste testigo seyendo grumete fue con el almyrante don Cristoval Colon quando descubrió la provincia de Paria e la vido descubrir, e asi mysmo puede aver nueve años poco mas o menos que este testigo vido descobrir a Veragua, la qual descubrio el dicho almyrante, e este testigo yva con él por marinero, e que puede aver un año poco mas o menos tiempo queste testigo fue en la nao del piloto Alonso Perez Roldan a Urabá a proveer la gente questava en el asiento del Darien e lo vido. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenido segund en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe dixo, que por que como ha dicho este testigo fue con el dicho almyrante a descubrir a Paria e de la punta del Drago, ques en la provincia de Parya, ha corrido toda la costa hasta el cabo de Gracias á Dios, ques en la provyncia de Veragua, mas adelante de Veragua. A la quarta pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenido segund en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe dixo, que por que nunca supo ny oyo dezir que cristiano oviese ydo a la provyncia de Paria antes quel dicho almyrante, e al tiempo que llegó a la dicha provincia vido este testigo como las yndios se maravillavan de ver los navios e las cosas que llevavan los cristianos. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que en el postrimer viaje quel dicho almyrante fue a descobrir, este testigo yva con él e vido como descubryó todo lo en la dicha pregunta contenido e pasó adelante fazia oriente de Veragua. A la sesta pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenido segund e como en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por queste testigo es piloto, e al tiempo que fue con el dicho almyrante era marinero y echaba punto en una carta de marear, e a lo que le paresce pasó el dicho almyrante adelante de Veragua fazia el oriente, como en la dicha pregunta se contiene, ciento e ochenta o dozientas leguas poco mas o menos. A la setena pregunta dixo, que la sabe segund e de la manera que en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que lo a andado e visto. A la otava pregunta dixo, que ha visto leer las capitulaciones que sus Altezas fizieron con el almyrante e es publico lo en la dicha pregunta contenido, e se refiere a ellos que no se le acuerda particularmente dellas. A la novena pregunta dixo, que la sabe segund en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que como ha dicho, el almyrante fue el que abrió la puerta e descubrió aquellos partes e por aquello los que an ydo a descubrir tomaron el principio de la tierra de Paria e por alli fueron descubriendo e yvan con los que despues an descubierto marineros e pilotos que descubrieron con el dialmyrante. A la decena pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por queste testigo vido como Francisco Nyño fue con el dicho almyrante por marinero quando fue á Parya, e despues le vido yr por piloto de Cristoval Guerra quando iva a descobrir, e que asy mysmo vido como Bartolome Perez iva por marinero del almyrante a Paria e fue por piloto con el dicho Cristoval Guerra, e que asy mysmo a oydo dezir que han ydo otras personas con los que han descubierto, que avian ydo primero con el dicho almyrante. A las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es publica boz e fama, etc., e por que dixo que no sabia escrevir no lo firmo de su nonbre. Fuele encargado que no diga lo que dicho tiene hasta que sea fecha publicacion desta probança.—Juan Ortiz, liçençiatus—Juan de Villegas.—Pedro de Ledesma. [Nota al margen: Bernardo de Ibarra, XVI testigo.] El dicho Bernaldo de Ibarra, vezino de la villa de Santiago, testigo presentado por parte del dicho almyrante don Diego Colon aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del dicho ynterrogatorio por su parte presentado e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de diez e seys e diez e siete años a esta parte poco mas o menos tienpo, por vista e por conversacion de fabla, e al fiscal del Rey no le conosce. Preguntado por las preguntas generales e preguntado de qué hedad es este dicho testigo, dixo que de treynta e dos años poco mas o menos tienpo. Preguntado si es pariente en grado de consanguinidad o de afinydad de alguna de las dichas partes o criado o familiar o allegado, dixo que no: preguntado si tiene odyo o enemystad o mal querencia con alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe e tiene noticia de la provincia que dizen Paria, e que las otras provincias contenydas en la dicha pregunta que no las sabe. Preguntado cómo sabe la dicha provyncia, dixo que la sabe por questuvo en ella al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon la descubrio. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que como dicho tiene, este dicho testigo fue con el dicho almyrante don Cristoval Colon al tienpo que descubrió la dicha provyncia, e que segun lo queste testigo alcançó de los yndios de la dicha provyncia, le paresce que nunca otra gente fue a la dicha provincia primero que el dicho almyrante, por que luego que saltaron en tierra salian los yndios a los cristianos e les olian la ropa e todo lo que llevavan e se maravillavan de los ver, e quel dicho almyrante por señales preguntava a los dichos yndios que cómo se llamava aquella tierra e le dezian que Parya, e les preguntava asy mysmo sy era mucha la tierra e que le dezian que mucha, e alli vio este testigo que avia un ryo en aquella provyncia que tenia de ancho quanto un honbre podia divisar de una parte a otra. A la setima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que desta pregunta no sabe mas, pero que cree este testigo que deve de ser toda una tierra por que truxeron al almyrante un cesped de tierra en que venia una patada señalada de elefante que avia entrado a bever en un estero. A la otava pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por queste testigo a visto los previllejos e aun los escrivyo este testigo en casa de Hernan Dalvares, secretario de sus Altezas, a los quales dixo que se referia. A la nona pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que a lo que este testigo alcança fue el primero que descubrió las yndias e la dicha provyncia por lo que dicho tiene e por que nunca este testigo supo ny oyo dezir que otro vinyese ny oviese venydo a las descubrir primero quel dicho almyrante, e queste testigo vyo e oyo al dicho almyrante como se quexava de Juan de la Cosa diziendo que por que le avia traydo consigo a estas partes la primera vez e por honbre abile el le avia enseñado el arte del mar e que andava diziendo que sabia mas quel, e queste testigo escrivio una carta quel almyrante escrivya al Rey e Reyna nuestros señores haziendoles saber las perlas e cosas que avia fallado e les enbio señalado con la dicha carta en una carta de marear los runbos e vientos por donde avian llegado a la Paria, e queste testigo oyo dezir como por aquella carta se avian fecho otras e por ellas avian venydo Pero Alonso Nyño e Hojeda e otros que despues an ydo aquellas partes. Preguntado a quién lo oyó dezir lo suso dicho, dixo que al dicho almyrante e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en las preguntas antes desta e que desta pregunta no sabe mas. A la undezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que della ha seydo e es publica boz e fama, etc., e firmolo de su nonbre.—Bernaldo de Ybarra.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Juan de Villegas.—Pedro de Ledesma. [Nota al margen: Ramiro Ramírez, XVII testigo.] El dicho Ramiro Ramirez, vecino de la villa de la Concebcion, testigo presentado por parte del dicho almyrante don Diego Colon, e aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatoryo por su parte presentado, e por cada una dellas secreta e apartadamente, dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de diez o honze años a esta parte poco mas o menos por vysta e por le aver hablado muchas vezes, e que al Fiscal de sus Altezas no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de treynta e uno o treynta e dos años poco mas o menos tienpo. Preguntado si es pariente en grado de consanguynydad o de afynydad de algunas de las partes, dixo que no. Preguntado si es criado, famyliar o allegado de alguna de las dichas partes, dixo que no. Preguntado si tiene enemistad con alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua por que la vió e estovo en ella este testigo al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon la descubrió, podra aver diez años poco mas o menos tienpo, e que las otras provyncias que no las sabe, pero que las ha oydo dezir. A la quarta pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a muchos de los marineros que con el dicho almyrante fueron a descubrir e a otras muchas personas en esta ysla que no se acuerda de sus nonbres. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que como dicho tiene fue este dicho testigo con el dicho almyrante al tienpo que descubrio la dicha tierra, e vio este testigo como los yndios dexaron en una playa dos moças e el dicho almyrante las hizo meter en una nao e las fizo vestir e calçar e las mando bolver alla donde las avian dexado e no consintio que les fiziesen desaguisado alguno, e los yndios bolvieron por ellas e las desnudaron e dexaron lo que les avian dado e las llevaron, e que olian las ropas a los cristianos e se maravillavan de ver los cristianos e otras cosas semejantes questas. A la sesta pregunta dixo, que a lo queste testigo le paresció el dicho almyrante pasó adelante de Veragua mas de ciento e cinquenta leguas fazia el oriente, e que vió este testigo como los marineros que con el dicho almyrante yvan pasaron con él las razones en la dicha pregunta contenidas, por que los navios estavan muy malos y traya en ellos cada tres bonbas e venyan muy perdidos e por esto el dicho almyrante se bolvió a esta ysla. A la setima pregunta dixo que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado a quién lo oyó dezir, dixo que a muchos honbres de la mar, especialmente a un Diego Gomez e a Francisco Bermudes, maestre, e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la nona pregunta dixo que cree lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado cómo lo cree, dixo que por que si el dicho almyrante no descubriera a Paria nynguno pasara a descobrir mas adelante, e por que cree que fueron con los que despues an descubierto personas que fueron a descobrir con el dicho almyrante. Preguntado qué personas fueron con los que despues an ydo a descobrir del dicho almyrante e avian ydo con él, dixo que un Juan de la Cosa e Francisco Nyño e Pero Nyño e otros que no se acuerda de sus nonbres. A la dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta e que desta pregunta no sabe mas. A la undécima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que dello es pública boz e fama, etc. Fuele encargado el secreto e firmolo de su nonbre.—Ramiro Ramires.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Hernando Pacheco, XVIII testigo.] El dicho Hernando Pacheco, vecino de la villa del Bonao, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, aviendo fecho juramento fué preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado en que fué presentado por testigo e por cada una dellas dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de veynte años a esta parte poco mas o menos por vista e por conversacion que con él ha tenydo, e que al fiscal del Rey que no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales dixo este dicho testigo, ques de hedad de treynta e dos o treynta e tres años. Preguntado si es pariente en grado de consanguynydad o de afynydad criado o famyliar de alguna de las partes, dixo que no. Preguntado sy tiene enemystad con alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo que sabe la provincia nonbrada Paria por que a estado en ella: que puede aver quinze años poco mas o menos quel almyrante don Cristoval Colon la descubryó e este testigo yva con el dicho almyrante e que las otras provincias en la dicha pregunta contenydas que no las sabe pero que las ha oydo dezir. A la tercera pregunta dixo que despues aca que la dicha provyncia de Paria fué descubierta ha oydo dezir a muchos pilotos e marineros, que no se acuerda de sus nonbres, que todas las provyncias en la dicha pregunta contenydas son en una misma tierra e questo es público. A la quarta pregunta dixo que sabe lo en la dicha pregunta contenydo segund e de la manera que en ella se contiene. Fué preguntado cómo lo sabe; dixo que por que puede aver los dichos quinze años que venya este testigo con el dicho almyrante don Cristoval Colon que venia a descobrir e descubrió la dicha provincia de Paria e quando la descubrió mandó que de la gente que venyan en los navios saltasen en tierra, e este testigo fué uno dellos e tomó la posesion de la dicha provyncia de Parya por el Rey e la Reyna nuestros señores, e pusieron una gran cruz hincada en tierra, e como llegó la barca a tierra, este testigo vido como los yndios de la dicha provyncia se maravillavan e llegaron a la barca e la olian e asy mysmo llegavan a los honbres e los myravan e olian e tomavan fasta los cabos de las agujetas e estavan maravillados de verlos, e que si el dicho almyrante no fuera el primero que avia descubierto aquella tierra, que los yndios no se maravillaran de verlos e quel almyrante al tienpo que vino a descobrir traxo consigo muchos marineros e personas sabias e no avia nynguno que supiese ny oyese dezir que se avia descubierto aquella tierra, e que vinyendo a descobrir vido este testigo como estando cerca de Paria, el almyrante demandó a los pilotos el punto del viaje que llevava e unos dezian questavan en la mar Despaña e otros en la mar Descocia e que todos los marineros venian desesperados e dezian quel diablo los avya traydo con el almyrante, e que venyan perdidos e por esto sabe lo en la dicha pregunta contenydo. A la setena pregunta dixo que dende que se an descubierto las provyncias en la dicha pregunta contenydas ha oydo dezir lo en ella contenido segund en ella se contiene e que asi mysmo este testigo vido en Paria gatos, e asy mysmo vido patadas grandes como de una yegua, e que asy mysmo este testigo vido patadas en el suelo como de cabras o puercos e sacó de la tierra con un puñal de aquellas patadas e las llevó a mostrar al almyrante el qual holgó por saber lo que avia en la tierra, e que a otras personas que an ydo a las otras provyncias, de cuyos nonbres no se acuerda, a oydo dezir como avya de los anymales que ay en Paria e que al almyrante oyó dezir que aquella era tierra firme. A la novena pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenido segun en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo por que claro esta que antes quel almyrante descubriese la dicha provyncia de Paria en estas partes nadie avia osado venyr a ellas, e que aun despues de descubierta no osavan venyr uno ny dos navios solos por temor que aun no sabian esta tierra, e que vido este testigo que al tienpo quel almyrante descubrió la provyncia de Paria, los pilotos e marineros escrevyan en pergamynos la manera de la tierra e el viaje por donde pudiesen venyr a ella e los vientos por donde avian de venir, e que publico es que los que despues an venido a descubrir fue por la yndustria del dicho almyrante, e que por las cartas que estonces se hizieron an venydo e seguido todos los que despues an descubierto. A la decima pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenido segund en ella se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que vido que en la ysla de la Madera el almyrante tomó por marinero a Pedro de Ledesma, e despues vido que bolvió a descobrir, e asy mysmo sabe que otros marineros que fueron con el dicho almyrante vinyeron despues a descobrir, por que este testigo los conosce de rostro e los vido e les preguntava donde venyan e le dezian que de descubrir, pero que no se acuerda de los nonbres dellos por que este testigo no tenia mucha conversacion con los marineros para acordarse de todos los nonbres dellos, e que todos los mas que an venydo a descubrir vienen a esta ysla. A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene e es verdad e publica boz e fama, etc., e firmolo de su nonbre. Fuele encargado que no diga lo que tiene dicho fasta que sea fecha publicacion desta provança.—Fernando Pacheco.—Joan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Pedro de Arroyal, XIX testigo.] El dicho Pedro de Arroyal, vezino de la villa de la Concepcion, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, aviendo fecho juramento, fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatoryo por su parte presentado e por cada una dellas secreta e apartadamente, dixo e depuso lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de diez e nueve años a esta parte poco mas o menos tienpo, por conversacion que con el a tenydo, e que al fiscal del Rey que no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de quarenta años poco mas o menos tienpo. Preguntado si es pariente en grado de consanguynydad o afinydad o criado famyliar del dicho almyrante o de la otra parte, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provyncia de Paria por que la ha visto e estado en ella podra aver catorze o quinze años poco mas o menos, e que las otras las ha oydo dezir, pero que no ha estado en ellas. A la tercera pregunta dixo, que cree que las dichas provyncias contenydas en la dicha pregunta estan todas en una costa e tierra. Preguntado como lo cree, dixo que lo cree por queste testigo lo oyo dezir que lo era al almyrante don Cristoval Colon; platicando con marineros dezia que creya que todo aquello era tierra firme. A la quarta pregunta dixo, que cree lo contenido en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo cree, dixo que lo cree por que al tienpo queste testigo fue con el dicho almyrante a aquella tierra vio como los yndios della se maravillavan de ver las naos e a los cristianos como gente que nunca avian visto aquello, e unos fuyan dellos e otros se llegavan a los cristianos. A la nona pregunta dixo, que cree lo contenydo en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo cree, dixo que por que asi lo ha oydo dezir a muchas personas lo qontenido en la dicha pregunta. A la decima pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha pregunta. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que oyo dezir a muchos marineros que no se acuerda de sus nonbres; que Pero Alonso Nyño avia ydo a Paria con Cristoval Guerra e con Hojeda e Juan de la Cosa, los quales avian venydo con el almyrante don Cristoval Colon el primero viaje, e que este testigo vio como el dicho almyrante mostrando al dicho Juan de la Cosa las cartas del marear que fazia, e Juan de la Cosa las dibuxaba, e que de alli el dicho Juan de la Cosa tomó noticia para venir en aquellas partes, e que seyendo este testigo camarero del dicho almyrante don Cristoval, riñó con él por que avia dexado al dicho Juan de la Cosa ciertos dias una carta de marear que era la principal quel almyrante tenya que llamavan mapamundi. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, e que esta es la verdad, etc., e firmolo de su nonbre. Fuele encargado el secreto de su dicho.—Pedro de Arroyal—Joan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Francisco de Terreros, XX testigo.] El dicho Francisco de Terreros, vezino de la villa de la Concebcion, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio en que fue presentado por testigo e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: Á la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de catorze o quinze años a esta parte poco mas o menos por conversacion que con el ha tenydo seyendo este testigo criado de su padre, e que al fiscal del Rey no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo este testigo ques de hedad de treynta años poco mas o menos tiempo. Preguntado si es pariente, criado o famyliar de alguna de las dichas partes, dixo que no. Preguntado si tiene enemistad con alguna de las dichas partes dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo que sabe la provincia de Paria por que la ha visto e estado en ella al tiempo quel almyrante don Cristoval Colon la descubrió e que las otras provyncias en la dicha pregunta qontenidas que no las sabe. A la tercera pregunta dixo, que no la sabe, pero que oyo dezir que Paria era tierra firme. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que al dicho almyrante don Cristoval Colon e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que al tienpo que la dicha provyncia de Paria descubrió el dicho almyrante, veya este testigo como los yndios que en la dicha provyncia avya se maravillavan de ver los cristianos como gente que nunca los avyan vysto e les olian la ropa e dezian por señas si venyan del cielo e hazian otras cosas semejantes, por donde parescia quel dicho almyrante era el primero cristiano que aquella tierra descubrió. A la otava pregunta dixo, que la sabe por que ha visto este testigo los previllejos e los a leydo, a los quales dixo que se refería. A la nona pregunta dixo, que cree lo qontenydo en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo cree, dixo que lo cree porque como dicho tiene el dicho almyrante fue el primero que descubrió la provyncia de Parya e sy no la descubriera él no cree que pasara nadie a la descubrir la dicha tierra. A la undecima pregunta dixo, que de lo que dicho tiene a seydo e es publica boz e fama, etc., e firmolo de su nonbre. Fuele encargado el secreto de su dicho.—Francisco de Terreros.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas, etc. [Nota al margen: Pedro Mateos, XXI testigo.] El dicho Pero Mateos, vecino de la villa de Higuey, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado, o por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante don Diego Colon de treze años a esta parte poco mas o menos tiempo, e que al fiscal del Rey que no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales, preguntado de qué edad es, dixo que de treynta e cinco años poco mas o menos. Preguntado si es pariente en grado de consanguinydad o de afinydad, criado o famyliar de alguna de las dichas partes dixo que no. Preguntado si tiene enemystad con alguna de las dichas partes dixo que no, etc. A la segunda pregunta, que sabe la provyncia de Veragua por que la ha visto e estado en ella podrá aver nueve años poco mas o menos, e que las otras provyncias en la dicha pregunta contenydas que no las sabe. A la quarta pregunta dixo que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta. Preguntado a quien lo oyó dezir dixo que a Farfan e Terrero e a Requena, e a otras personas. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que vió lo en la dicha pregunta contenydo al tienpo quel dicho almyrante descubrió la dicha provyncia de Veragua que yva este testigo con él por marinero, e este testigo escrivyó en un libro que tenya todas las sierras e rios que vyo en la dicha provyncia e asi lo hazian todos los mas que alli yvan e el dicho almyrante gelo tomó despues. A la sesta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que lo vió e se hallo presente a lo en la dicha pregunta qontenido. A la setima pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido. Preguntado a quién lo oyó dezir, dixo que a las personas qontenidas en la quinta pregunta. A la otava pregunta dixo, que la sabe. Preguntado cómo la sabe dixo que por que lo a oydo dezir, e por que a visto pregonar cartas en las quales se pregona el dytado del almyrante, e en quanto a esto que se refiere a los previllejos del almyrante. A la nona pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que en la villa de Palos a personas que no se acuerda de sus nonbres. A la decima pregunta dixo, que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que vió que Pedro de Ledesma, piloto, fue con el dicho almyrante a Veragua por piloto e maestre, e despues bió que volvyo con Vicentiañes a descubrir. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, e que dello es publica boz e fama, etc., e no firmó por que no sabya escrevyr. Fuele encargado el secreto de su dicho.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Esteban Mateos, XXII testigo.] El dicho Estevan Mateos, fijo de Pero Mateos, testigo presentado por parte del dicho almyrante, aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado, e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho señor almyrante de honze o doze años, poco mas o menos tienpo, por lo aver visto e hablado con él, e al fiscal del Rey no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de veynte e tres o veynte e quatro años, poco mas o menos. Preguntado si es pariente en grado de consanguynydad o de afinydad, o criado o famyliar de alguna de las dichas partes, dixo que no. Preguntado si tiene enemystad con alguna de las partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provyncia de Veragua por que la vio e estovo en ella al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon la descubrió, e que las otras provyncias contenydas en la dicha pregunta que no las sabe. A la tercera pregunta dixo, que a oydo dezir a Farfan e Terreros que avian estado en las dichas provyncias, e que todas estavan en una costa e toda era una tierra. A la quarta pregunta dixo, que no sabe cosa alguna de la provyncia de Paria por que no ha estado en ella. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene por que fue este testigo con el dicho almyrante al tienpo que descubrió la dicha provyncia, e vio los puertos e costas en la dicha pregunta contenydos. A la sesta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene por que vio lo en la dicha pregunta contenido yendo con el dicho almyrante. A la setima pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido a muchos marineros que no se acuerda de sus nonbres. A la otava pregunta dixo, que ha oydo este testigo en los pregones que se dan en Hayti como el almyrante se llama visorrey e governador, e que desta pregunta no sabe mas. A la nona pregunta dixo, quel dicho almyrante fue el primero que descubrio a Veragua, por que este testigo fue con él quando la descubrió e lo vió, e lo otro contenido en la dicha pregunta que lo oyó dezir a personas que no se acuerda de sus nonbres. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene.—Estevan Mateos.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Juan Farfan XXIII testigo.] El dicho Juan Farfan, vecino de la villa de Hyguey, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado, e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho señor almyrante desde que vino a ser governador e visorrey en estas partes, por vista e por le aver fablado muchas veces, e que al fiscal del Rey no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de treynta e tres o treynta e cinco años, poco mas o menos, preguntado si es pariente en grado de consanguynydad o de afinydad, o criado o familiar de alguna de las dichas partes, dixo que no, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provyncia de Paria por que la vió e estovo en ella este testigo al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon la descubrió, e que las otras provyncias contenidas en la dicha pregunta que no las conosce. A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir que las provyncias contenydas en la pregunta antes desta estavan en una costa e tierra todas. Preguntado a quién lo oyó dezir, dixo que al dicho almyrante don Cristoval Colon. A la quarta pregunta dixo que cree lo contenydo en la dicha pregunta, preguntado cómo lo cree, dixo que lo cree por que al tienpo quel dicho almyrante don Cristoval Colon descubrió la dicha provyncia, este testigo vio como los yndios que en ella estavan se maravillavan de ver los cristianos, como gente que nunca tal cosa avian visto, e por señas preguntavan si venyan del cielo, e de ber un cabo de agujeta e otras cosas semejantes se maravillavan e davan por ello lo que les pedian, e queste testigo quebró un plato de Málaga, e le davan por cada pedaçito papagayos e perlas e otras cosas, e que por esto este testigo cree e tiene por cierto quel dicho almyrante fue el primero que descubrio la dicha provyncia. A la undecima pregunta dixo, que de lo que dicho tiene es publica boz e fama, e no firmo por que dixo que no sabe escrevir. Fuele encargado el secreto de su dicho.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Francisco Marquez, XXIV testigo.] El dicho Francisco Marquez, vecino de la villa de Palos, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, seyendo presente el promotor fiscal, a viendo fecho juramento, fue preguntado por las preguntas generales, etc. A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon, e que al promotor fiscal no lo conosce. Preguntado cómo e de qué tienpo aca lo conosce, dixo que de diez o honze años a esta parte poco mas o menos tienpo, por vysta e por le haver fablado algunas veces. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de veynte e syete años poco mas o menos tienpo. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provyncia de Veragua por questovo en ella podrá aver honze o doze años poco mas o menos, al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon fue a la descobrir, e que las otras provincias las ha oydo dezir. A la tercera pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la pregunta e que lo cree que las dichas provyncias estan en una costa por que lo ha visto figurado en cartas de marear. Preguntado a quién lo oyó, dixo que a marineros que no se acuerda de sus nonbres. A la quinta pregunta dixo, que sabe la dicha pregunta. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por queste testigo fue con el dicho almyrante al tienpo que descubrió las dichas tyerras contenydas en la dicha pregunta. A la sesta pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenydo, preguntado cómo lo sabe, dixo que como dicho tiene se fallo presente a todo lo contenido en la dicha pregunta e lo vio como dicho ha e que al parescer deste testigo e segund lo que se fablava entre los que con el dicho almyrante yvan, pasarian de Veragua las dozientas leguas que dize en la dicha pregunta. A la setima pregunta dixo, que cree lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado cómo lo cree, dixo que por que lo ha visto por cartas de marear, en las quales estan señaladas las dichas provyncias como se qontienen en la dicha pregunta. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que dello es publica boz e fama, etc., e no firmó por que dixo que no sabe escrevir.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Alonso de Triana, XXV testigo.] El dicho Alonso de Triana, maestre, vezino de la dicha villa de Santo Domyngo, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, aviendo fecho juramento seyendo preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo syguiente. A la primera pregunta dixo que conosce al dicho señor almyrante, e que no conosce al fiscal del Rey nuestro señor. Preguntado cómo e de qué manera conosce al dicho señor almyrante, dixo que de veynte años a esta parte por vista e fabla e conversacion. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de treynta e cinco años poco mas o menos, e que no es pariente ny criado de nynguna de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe las provyncias en la dicha pregunta contenydas. Preguntado cómo sabe las dichas provyncias, dixo que por que este testigo a estado en la provyncia de Paria e la ha visto, e las otras provincias las a oydo dezir a otras muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda, e sabe a la parte donde caen, por que demas de ser maestre, a diez años ques piloto, e sabe e a visto la carta de marear muchas vezes. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que al tienpo quel dicho almyrante descubrió la dicha provyncia de Paria, este testigo vino con él a descubrir e vido como descubrió la dicha provyncia, e que no avia memoria que la oviesen descubierto antes quel. A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir lo en la dicha pregunta contenido. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a Juan Quintero, piloto, e a un Juan Sanches, que fueron con el dicho almyrante al tienpo que descubrio la dicha tierra en la dicha pregunta contenida. A la setima pregunta dixo este testigo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por los que an ydo alla e por que asi esta señalado en la dicha carta de marear. Preguntado a quién oyo dezir lo susodicho, dixo que a un Bartolomé Roldan e a Martin de la Castellana, e Anton Garcia e a Morales, pilotos que an ydo a la dicha tierra firme e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la novena pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por ques publico e notorio quel almyrante, que aya santa gloria, fue el primero que vino á descobrir la dicha tierra e despues del fueron otros muchos por donde él avya ydo. Preguntado quién fueron los que despues vinyeron, dixo que Alonso Perez Nyño, que fue por piloto del dicho almyrante e Bartolome Roldan, e otros muchos pilotos. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, etc., e señalolo de una señal que suele hazer, por que dixo que no sabe escrevir.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Bartolomé Roldan XXVI testigo.] El dicho Bartolome Roldan, piloto, vezino de la villa de Palos, estante en esta dicha villa, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, a viendo jurado e seyendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio e por las generales secreta e apartadamente, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante de dos años a esta parte poco mas o menos, por vysta e por le aver fablado algunas veces, e que al fiscal del Rey no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de cinquenta e cinco años poco mas o menos, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Paria, e que las otras provyncias contenydas en la pregunta que no las sabe. Preguntado cómo sabe la dicha provyncia, dixo que la sabe por queste testigo al tienpo que se descubrió fue con el almyrante don Cristoval Colon por piloto de una caravela, la primera vez que se descubrió, que podrá aver quinze años poco mas o menos. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenydo. Preguntado cómo lo sabe dixo, que por que como dicho tiene en la pregunta antes desta e por que a andado en la dicha provincia de Paria e por que a oydo dezir a muchos marineros que an andado las dichas provyncias, que son todas en una costa. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene: preguntado cómo la sabe dixo, que por que quando alli fue este testigo con el almyrante é descubrio la dicha provyncia como dicho tiene, veya este testigo como los yndios e gente de aquella provyncia se maravillavan de ver la gente de los cristianos porque nunca la avian visto. A la quinta pregunta dixo que oyolo dezir. Preguntado a qué personas lo oyo dezir, dixo que a Diego Gomez, maestre de una caravela del Rey, e a Juan Grande, e á otros muchos vecinos de la villa de Palos, de cuyos nombres no se acuerda, que fueron con el dicho almyrante el dicho viaje. A la novena pregunta dixo, queste testigo vino con el almyrante don Cristobal Colon la primera vez questas yslas se descubrieron, e asi mismo fue con el dicho almyrante don Cristoval Colon a la provyncia de Paria quando el dicho almyrante primeramente la descubrió, como dicho tiene, e que cree este testigo que si el dicho almyrante no descubriera esta ysla primeramente e la dicha provyncia de Paria, que nynguno de los que han pasado no oviera ydo allá, e que desta pregunta non sabe mas. A la decima pregunta dixo, que despues de aver ydo el dicho almyrante a la dicha provyncia de Parya, e de aver venydo á estas yslas Pero Alonso Nyño e Cristobal Nyño, e Bartolome Nyño e Juan Nyño, e otras personas, fueron con Cristobal Guerra a la dicha provyncia de Paria e andovyeron por la costa, e questo es lo que save desta pregunta, e preguntado cómo sabe que los sobre dichos fueron a la dicha provincia de Paria, dixo que lo sabe por que los vyo enbarcar para yr alla, e lo oyo despues dezir a los sobre dichos que avyan ydo alla. A la undecima pregunta dixo, que dise lo que dicho ha, etc., e que no sabe escrevyr.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Cristobal Suarez, XXVII testigo.] El dicho Cristoval Suarez, maestre, vecino de Sevilla, testigo presentado por parte del dicho almyrante, aviendo jurado e seyendo preguntado por las preguntas generales e por las preguntas nona e decima en que fue presentado por testigo secreta e apartadamente, dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante de diez o doze años poco mas o menos, por vista e por conversacion, e que al fiscal del Rey no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo este testigo ques de hedad de quarenta años poco mas o menos, etc. A la novena pregunta dixo este testigo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que lo oyo dezir a personas que vinyeron con el dicho almyrante al tiempo que descubrio estas yslas e la provincia de Paria. Preguntado a qué personas lo oyo dezir, dixo que a Bartolome Nyño e a Francisco Nyño e a Cristoval Niño, e a otros muchos de cuyos nonbres no se acuerda. A la decima pregunta dixo, que lo oyo dezir a las personas de suso contenydas en la pregunta antes desta. A la undecima pregunta dixo que dize lo que dicho ha, etc., e dixo que no sabe escrevir.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Francisco de Estrada, XXVIII testigo.] El dicho Francisco Destrada, vecino de Puerto Real, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio por su parte en esta dicha cabsa presentado, e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante de doze años a esta parte poco mas o menos tienpo, por le aver visto algunas vezes, e que al fiscal del Rey que no le conosce. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de veynte e nueve o treynta años poco mas o menos, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe las provyncias de Paria e Veragua contenidas en la dicha pregunta, e que las otras provincias que no las sabe. Preguntado cómo sabe las dichas provincias, dixo que las sabe por questuvo en ellas, podrá aver treze o catorze años poco mas o menos, questuvo en la dicha provincia de Paria con Cristoval Guerra, e Veragua quando el almyrante la descubrio. A la tercera pregunta dixo, que sabe la dicha pregunta como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que anduvo por la costa de las dichas provincias e vio que son todas en una costa, por que se corren leste e sueste. A la cuarta pregunta dixo, que al tienpo queste testigo fue con Cristoval Guerra a la provincia de Paria, oyó dezir a los yndios de la dicha provincia que avya pasado por ally el almyrante don Cristoval Colon, e que desta pregunta es esto lo que sabe. A la quinta pregunta dixo, que la sabe cómo en ella se contiene. Preguntado como la sabe, dixo que por que fue con el dicho almyrante al tienpo que descubrio las dichas provincias contenidas en la dicha pregunta, e vio lo en la dicha pregunta contenido e como dya de Corpus Cristi se tomo posesion por mandado del dicho almyrante por el Rey e Reyna nuestros señores e pusieron una cruz en tierra firme enfrente de una ysleta que dizen de Guanasa. A la sesta pregunta dixo, que sabe lo que en la dicha pregunta contenido, preguntado cómo lo sabe, dixo que lo sabe por que lo vio e que a su parescer deste testigo podria aver en lo que descubrio el dicho almyrante mas adelante de Veragua ciento e ochenta leguas, poco mas o menos. A la setima pregunta dixo, que sabe que las dichas provincias estan en una mesma tierra, por que como dicho tiene lo a visto e andado por ello. A la novena pregunta dixo, que cree lo en la dicha pregunta contenido, preguntado cómo e por qué lo cree, dixo que lo cree por que sy el almyrante no fuera el primero que descubrio estas partes no las oviera descubierto otro nynguno. A la undeçima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, etc., e firmolo de su nonbre. Fuele encargado el secreto.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Francisco Destrada.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Antón Quintero, XXIX testigo.] El dicho Anton Quintero, vecino de Palos, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante en esta dicha cabsa, seyendo presente el dicho promotor fiscal e aviendo fecho juramento, fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado, e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho señor almyrante e que al fiscal del Rey que no lo conosce. Preguntado por las preguntas generales dixo que es de hedad de veynte e tres años poco mas o menos. A la segunda pregunta dixo, que sabe las provincias de Veragua e Paria por que las a visto e estado en ellas, e fue con Cristoval Serrano a la dicha provincia de Paria, e que la otra provincia contenida en la dicha pregunta que no la sabe. A la tercera pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido, e lo cree por que como dicho ha, a visto a Veragua e Paria, e dize que la provincia de Urabá está en medio destas. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a personas que no se acuerda de sus nonbres. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por questuvo en la dicha provincia con el dicho almirante quando la descubrio. A la sesta pregunta dixo, que no sabe este testigo lo que el dicho almyrante descubrió por que no era marinero ni piloto, pero que oyó dezir a los marineros que alli yvan lo contenydo en la dicha pregunta. A la novena pregunta dixo, que a oydo dezyr lo contenido en la dicha pregunta, preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a Juan Quintero, padre deste testigo e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la decima pregunta dixo, que sabe que Pedro de Ledesma que fue con el dicho almyrante al tienpo que descubrió Veragua, fue con Vicentiañes al tienpo que fue a descubrir. Preguntado cómo lo sabe, dixo que lo sabe por que lo oyo dezir a personas que no sabe sus nonbres. A la undecima pregunta dixo, que dice lo que dicho tiene, etc., e no firmo por que dixo que no sabia escrevir. Fuele encargado el secreto.—Juan Ortiz Matienço, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Rodrigo Vergayo, XXX testigo.] El dicho Rodrigo Vergayo, vecino de Lares de Guahava, testigo presentado por parte del dicho almyrante en esta dicha cabsa, aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado, e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo que conosce al dicho almyrante de quinze años a esta parte poco mas o menos por vista e por le aver fablado muchas veces, e que al fiscal del Rey no lo conosce. A la segunda pregunta, preguntado por las preguntas generales, dixo, ques de hedad de veynte e nueve o treynta años poco mas o menos, etc. A la segunda pregunta dixo que sabe la provincia de Veragua, e que las otras provincias contenidas en la dicha pregunta que las a oydo dezir. Preguntado cómo la sabe la dicha provincia e a quién oyo dezir las otras provincias, dixo que sabe la dicha provincia por que la vio e estuvo en ella e las otras las oyo dezir a muchas personas que no se acuerda de sus nonbres. A la tercera pregunta dixo que la sabe, preguntado cómo, dixo que por que la a oydo dezir a muchos marineros, especialmente a un Pedro de Ledesma e a otros que no se acuerda de sus nonbres, etc. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por questuvo en la dicha provincia al tienpo que la descubrio el almirante, e estuvo en las tierras contenidas en la dicha pregunta. A la sesta pregunta dixo, que la sabe. Preguntado como la sabe, dixo que la sabe por que se fallo presente a lo en la dicha pregunta contenido, e que a su parescer deste testigo el dicho almyrante descubrió adelante de Veragua ciento e noventa leguas, poco mas o menos. A la novena pregunta dixo, que cree este testigo que sy el almyrante no hiziera comienço e camino en descobrir lo que descubrió destas partes no lo oviera descubierto otra persona e que desta pregunta no sabe mas. A la undecima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene, etc., e firmolo de su nonbre. Fuele encargado el secreto de su dicho.—Rodrigo de Vergayo.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Alonso de Almagro, XXXI testigo.] El dicho Alonso de Almagro, estante en la villa de Santo Domingo, vecino de la villa de Almagro, testigo suso dicho presentado por parte del dicho almyrante e jurado, etc. A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de once años á esta parte poco mas o menos tienpo. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de treynta e syete años poco mas o menos, e que no es criado del almyrante, pero que lo fue del almyrante don Cristoval Colon su padre. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua por que a estado en ella e fue con el almyrante quando la descubrio, e que las otras provincias en la dicha pregunta contenidas que no las sabe. A la tercera pregunta dixo, que a oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido a Francisco Gomes, maestre, que fue con Hojeda quando fue a Urabá. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que pudo aver diez o once años poco mas o menos tienpo queste testigo fue con el almyrante don Cristobal Colon quando descubrio la provincia e tierra, lo en la dicha pregunta contenidas, e vido todo lo en la dicha pregunta contenido. A la sesta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, preguntado cómo la sabe, dixo que por queste testigo estava presente al tienpo que acaescio lo en la dicha pregunta contenido, e lo vido, e que vido asy mysmo como avia diferencias entre los marineros porque unos dezian quel almyrante pasava para Castilla e que no avya de tocar en la Española e que avya de yr por la ysla de San Juan e otras cosas que los marineros dezian a cabsa que los navios no venyan buenos e que a su parescer deste testigo, el dicho almyrante paso las dichas doszientas leguas adelante de Veragua como la dicha pregunta se contiene. A la setima pregunta dixo, que a oydo dezir lo en la dicha pregunta contenido a Francisco Gomes e a Diego Rosal, e a otros marineros de cuyos nonbres no se acuerda. A la novena pregunta dixo, que cree lo en la dicha pregunta contenido segund en ella se contiene. Preguntado que por qué lo cree, dixo que por que asy es publico que por la yndustria del dicho almyrante se a descubierto la tierra que se contiene en la dicha pregunta porque él fue el primero que lo descubrio. A la decima pregunta dixo, que sabe que un vecino de Palos, que no se acuerda al presente de su nombre, fue por marynero del almyrante, e despues fue con Cristoval Guerra á las perlas, e que esto oyo dezir publicamente e de otras personas que al presente no se acuerda. A las onze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es publica boz e fama, e por que dixo que no sabia escrevir no lo firmó de su nonbre. Fuele encargado que no diga lo que dicho tiene fasta que sea fecha publicacion desta provança.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Alonso Martín, XXXII testigo.] Alonso Martyn, marinero, vecino de la villa de Palos, testigo recibido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que hizo dixo seyendo preguntado por la primera pregunta, que conosce al dicho almyrante don Cristoval Colon avra veynte años e que no conosce al fiscal de sus Altezas. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de treynta e dos años poco mas o menos. A la segunda pregunta dixo que sabe la provincia de Veragua. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que fue a ella con el almyrante don Cristoval Colon, e que de las otras provincias tiene noticia por oydas. A la tercera pregunta dixo, que sabe que las dichas provyncias todas son oy una mysma costa de mar. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por ques publico e notorio entre gente de la mar e por que se lo a dicho la gente de la mar desta tierra deste testigo que fue a ellas. A la cuarta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha pregunta a algunas personas que fueron con el dicho almyrante, que eran Alonso Martyn de la Gorda, Cristoval Quintero, e otros muchos de cuyos nonbres no se acuerda, e que a mas de nueve años que lo oyo dezir. A la quinta pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por que quando el dicho almyrante descubrio lo contenydo en la dicha pregunta este testigo yva con el dicho almyrante e lo vido. A la sesta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene por queste testigo se fallo presente al tienpo que paso lo contenido en la dicha pregunta. A la setima pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene por ques notorio entre la gente de la mar por que an andado lo contenido en la dicha pregunta. Preguntado a qué personas lo a oydo, dixo que a muchas, especialmente Alonso Medel e a Juan Garcia, e a Francisco Garcia e a Juan Barrero, marineros, e a otros muchos. A la decima pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que vido que al tienpo que fue Cristoval Guerra a descubrir a aquellas partes, yvan con él Alonso Garcia, piloto, e Juan Barrero, piloto, los quales avian ydo con el dicho almyrante a Parya, los quales este testigo vido venir de Paria con el almyrante al tienpo que la descubrió e despues lo vido bolver con el dicho Cristoval Guerra. A la undecima pregunta dixo que dize lo que dicho ha, e dixo que no sabia firmar.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Pedro de las Infantas, XXXIII, testigo.] El dicho Pedro de las Infantas, vezino de la villa de Xaragua, testigo presentado por parte del dicho almyrante en esta dicha cabsa, aviendo fecho juramento fue preguntado por las preguntas generales e por las preguntas del dicho ynterrogatorio en que fue presentado por testigo, e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente. A la primera pregunta dixo que no conosce a ninguna de las partes pero que ha oydo dezir al dicho almyrante. Preguntado por las preguntas generales, dixo este testigo ques de hedad de quarenta años poco mas o menos. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Paria por que la a visto e estovo en ella este testigo al tienpo quel almyrante don Cristoval Colon la descubrió la primera vez, e que las otras provincias contenidas en la dicha pregunta no las sabe, pero que las ha oydo dezir, e que quando la descubrieron, este testigo con otros por mandado del dicho almyrante saltaron en tierra e tomaron la posesion de la dicha provyncia de Paria por sus Altezas. A la tercera pregunta dixo, que lo a oydo dezir; preguntado a quién lo oyo dezir e quándo, dixo que de diez o doze años aca e lo oyo dezir a Morales, piloto, e a otros muchos que no se acuerda de sus nonbres. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene, preguntado cómo la sabe, dixo que por que como dicho ha, este testigo fue con el dicho almyrante la primera vez quando descubrio la dicha provyncia, e que sabe ques la primera provyncia por que asy es publico e notorio a todos e que junto cabe ella esta la ysla de la Trenydad e de alli comyença la tierra firme. A la decima pregunta dixo que no la sabe. Pero que oyo dezir que Vicentyanes e Juan de la Cosa avian venido a descubrir la primera vez con el almyrante e despues avian ydo ellos a descubrir. A la undecima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene, e firmolo de su nonbre.—Pedro de las Infantas.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Juan de Villegas. [Nota al margen: Diego Delgado, XXXIV testigo.] El dicho Diego Delgado, testigo presentado por parte del dicho señor almyrante, aviendo fecho juramento e seyendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado e por cada una dellas secreta e apartadamente, dixo e depuso lo siguiente. A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante e al fiscal del Rey que no lo conosce. Preguntado qué tienpo ha que conosce al dicho almyrante, dixo que puede aver doze años poco mas o menos tienpo. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de treynta e cinco o quarenta años, e que no es pariente ny criado de nynguna de las partes. A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de las provyncias de Paria e Veragua, por que las ha andado e estado en ellas; en la de Veragua con el almyrante don Cristoval Colon, e en Paria con Bastidas el año pasado de quinientos e doze, e que las otras provyncias no las sabe, pero que las ha oydo dezir a pilotos que han estado en ellas. A la tercera pregunta dixo que sabe lo contenydo en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo sabe, dixo que lo sabe asi por lo que este testigo a andado por las dichas provyncias como piloto ques, como por que lo ha oydo dezir a otros pilotos que lo an andado. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a Juan de la Cosa e a Bartolome Roldan, pilotos, e a otras personas que no se acuerda de sus nonbres. A la quarta pregunta dixo que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que la oyo dezir al tienpo quel dicho almyrante fue a descubrir, a muchos pilotos de Palos, especialmente a uno que llamavan Quintero, piloto o maestre, e a otros muchos que avyan ydo con el dicho almyrante, que no avia descubierto la dicha provyncia otra nynguna persona antes quel dicho almyrante, porque antes nunca este testigo oyo dezir que oviese memoria de la dicha provyncia. A la quinta pregunta dixo que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dixo que por que fue con el dicho almirante don Cristobal Colon el dicho viaje e vio este testigo lo en la dicha pregunta contenido. A la sesta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene. Preguntado como la sabe, dixo que la sabe por que cómo dicho tiene este dicho testigo fue con el dicho almyrante al dicho viaje e vio lo contenido en la dicha pregunta. A la setima pregunta dixo que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dixo que la sabe por que como dicho tiene este testigo ha estado en Paria e en Veragua, e las otras provyncias quedan en medio segund lo que este testigo ha oydo dezir a los que an ydo a ellas. A a novena pregunta dixo, que cree este testigo que por aver ydo el dicho almyrante el primer viaje á estas yslas e provyncias se a descubierto todo lo que se a descubierto fasta agora en la tierra firme, e que esto lo cree por quel dicho almyrante fue el primero que vino a estas partes e a la dicha tierra firme como es notorio, etc. A la decima pregunta dixo, que cree que fueron con los que an descubierto en la dicha tierra firme despues del dicho almyrante algunos de los que avian venido con él al primero viaje a esta ysla Española, que fueron Hojeda e Juan de la Cosa, e Pero Alonso Nyño e otros de Palos, donde este testigo es natural, que no se acuerda de sus nonbres. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, etc., e no firmó por que dixo que no sabia escrevyr.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Juan de Xerez, XXXV testigo.] El dicho Juan de Xerez, testigo presentado por parte del dicho almyrante, haviendo fecho juramento, fue preguntado por las preguntas generales y por las del ynterrogatorio por su parte presentado en que fue presentado por testigo, e por cada una dellas secreta e apartadamente dixo e depuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce a las personas contenydas en la dicha pregunta; al dicho almyrante de veynte años a esta parte, e al dicho fiscal despues que a esta ysla vyno, puede aver nueve o diez meses poco mas o menos. Preguntado por las preguntas generales dixo ques de hedad de cinquenta años, poco mas o menos, etc. A la segunda pregunta dixo que tiene noticia de las provyncias contenydas en la dicha pregunta; de la provyncia de Paria por que ha estado en ella al tienpo que fue Vicente Añes Pinçon a descobrir la primera vez, e que de las otras preguntas tiene noticia de oydas, que lo ha oydo dezir a pilotos e marineros que han estado en aquellas partes. A la tercera pregunta dixo, que sabe que todas las dichas provyncias son en una costa de mar, e que lo sabe por la figura de las cartas del navegar, por queste testigo es piloto. A la quarta pregunta dixo que sabe lo contenido en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que no estava figurado de antes en nynguna carta de marear, e por la figura que dello fizo el dicho almyrante, vinyendo alli en busca de Paria este testigo con otro piloto que avia estado alli con el almyrante don Cristoval Colon, que se decia Juan Quintero, e por que cuando alla vinyeron, los yndios nonbravan al dicho almyrante, e questonces vynieron con Vicentiañes Pinçon. Preguntado cómo lo sabe que antes no estoviese la dicha provyncia figurada en otras cartas de marear, dixo que por que nunca este testigo vydo figurada la dicha provyncia puesto que oviese visto antes otras cartas como piloto que es. A la novena pregunta dixo, que cree este testigo que por la yndustria quel dicho almyrante dio en descobrir estas yslas e la dicha provyncia de Paria que antes no estavan descubiertas, fue descubierto todo lo que fasta agora esta descubierto en la tierra firme. A la decima pregunta dixo, que sabe que en los viajes que fizieron Alonso de Hojeda e Cristoval Guerra e Viceyntiañes e Diego de Lepe e Rodrigo de Bastidas, fueron con ellos personas que avyan venydo primeramente con el dicho almyrante don Cristoval Colon quando andovo por estas yslas, por queste testigo vydo que Pero Alonso Nyño vino con el dicho almyrante, e despues fue por piloto con Cristoval Guerra a descobrir el primero viaje que fizo con el dicho Cristoval Guerra a Paria e al golfo de las Perlas, ques en la tierra firme, e que vydo que Juan de la Cosa, piloto, vyno con el dicho almyrante e despues fue a descobrir con Alonso de Hojeda a Urabá, e con Viceyntiañes, que fue a descobrir, fue Juan de Umbria e Juan Quintero e este testigo, que son pilotos, e avian venydo con el dicho almyrante, e que asi mysmo vydo como Bartolome Roldan, que vyno por piloto del dicho almyrante quando descubrio á Paria, tornó despues por piloto con Diego de Lepe quando fue a descubrir la dicha tierra firme, e que vido que con Rodrigo de Bastidas vinyeron por pilotos Juan de la Cosa e Morales, que antes avyan venydo a descobrir con el dicho almyrante e despues los vydo venir con los sobre dichos. A la undecima pregunta, dixo que dize lo que dicho ha, etc., e no firmo su nonbre porque dixo que no sabya escrevyr.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Diego de Ocaña, escrivano.—Francisco Tostado, escrivano publico. [Nota al margen: Alonso Ruiz, testigo XXXVI.] Alonso Ruys, carpintero, testigo rescebido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que hizo dixo seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce al dicho almyrante e al dicho promotor fiscal; al dicho almyrante puede aver quatro años poco mas o menos e al dicho promotor puede aver diez meses poco mas o menos. Preguntado por las preguntas generales dixo, que ha mas de cinquenta años e que no es pariente de nynguna de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de las provyncias de Paria e el Darien e Urabá por queste testigo ha estado en ellas, e que la provyncia de Veragua no la sabe mas de oylla dezir. A la tercera pregunta dixo, que sabe que las dichas provyncias de Paria e el Daryen e Urabá estan en una mysma costa, e questo que lo sabe por queste testigo ha andado costeando por la mar desde Paria fasta llegar al Darien e Urabá, pasando adelante del Darien treynta leguas. A la quarta pregunta dixo, que sabe quel primero que descubrio a Paria, donde estan las perlas, fué el dicho almyrante don Cristoval Colon, por queste testigo vydo quel dicho almyrante enbio la figura della con ciento e sesenta o ciento e setenta perlas e que a la sazon Pero Alonso Nyño, pariente deste testigo, estava en la corte amostrando a cartear al Principe, e demandó licencia para venyr a descobrir e vyno con Cristoval Guerra, e que fasta estonces nunca este testigo oyo dezir que otro cristiano nynguno fuese alli a descobrir. Preguntado por la quinta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a personas que vinieron con el dicho almyrante, que fue Juan Grande e a otros maryneros que fueron aquel viaje con el dicho almyrante. A la sesta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha pregunta e que llego el dicho almyrante descubriendo mas de trezientas leguas de costa fasta el cabo de Gracias á Dios, e que lo oyo dezir al dicho Juan Grande e a otros maryneros a la sazon que avyan ydo con el dicho almyrante. A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho ha por que este testigo fue a descubrir con el dicho Cristoval Guerra por la dicha figura quando fue a descubrir e descubrió en Parya con el dicho Alonso Nyño como dicho ha. A la decima pregunta dixo, que no sabe este testigo que en el viaje que fizo el dicho Cristoval Guerra fuese persona nynguna que oviese ydo con el dicho almyrante al tienpo que fue a Paria. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, etc., e dixo que no sabia escrevir.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Diego de Ocaña, escrivano.—Francisco Tostado, escrivano publico. [Nota al margen: Don Bartolomé Colón, XXXVII testigo.] El adelantado don Bartolome Colon, testigo rescibido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que fizo dixo, seyendo preguntado por la primera pregunta, que conosce a las personas en ella contenidas, al dicho almyrante don Diego Colon desde que nasció, e al fiscal de sus altezas puede aver quatro años poco mas o menos. Preguntado por las preguntas generales dixo, que puede aver cinquenta años o mas, e ques tio del dicho señor almyrante, hermano de su padre, etc. A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de las provyncias contenydas en la dicha pregunta, por que ha estado en Veragua e por que ha oydo dezir de las otras provyncias a muchas personas de los que en aquellas partes han andado e por que lo a visto en las cartas de marear. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por que este testigo estovo en Veragua e a visto de las cosas de aquella provincia, asi anymalias como hervaje e pan e otros mantenymyentos que ay en la dicha provyncia, e que asy mysmo a visto en los navios que vienen de Paria de las mysmas anymalias que ay en Veragua, e que asy mysmo este testigo a visto las cartas de navegar como arriba dicho tiene, por donde paresce questan todas estas provyncias en una costa e tierra, e por que a visto los yndios que se traen de Paria que usan traer en la boca una yerba que traen los de Veragua. A la quarta pregunta dixo este testigo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que al tienpo quel dicho almyrante vyno de Castilla a descobrir a Paria, que fue el año de mill e quinyentos e noventa e ocho, este testigo estava en esta ysla por governador, e despues quel dicho almyrante ovo descubierto a Paria, vyno a esta ysla con tres navios, e este testigo e muchos otros lo salieron a rescebir, e de alli supieron como el dicho almyrante avia descubierto la provyncia de Parya, del dicho almyrante e de todos los que venyan en la dicha armada en su compañya, e que asy mysmo este testigo vydo e enbolvyo las perlas quel dicho almyrante traxo de la dicha provyncia en unos almayzales de algodon que traxo de la dicha tierra, para las enbiar, e enbio a la Reyna nuestra señora, que en gloria está. A la quinta pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta por que fue con el dicho almyrante aquel viaje que descubrio a Veragua e lo vydo. Este testigo en nonbre de sus Altezas, con tronpetas e a vandera tendida, tomó la posesyon en nonbre del Rey e de la Reyna nuestros señores, por quel dicho almyrante don Cristoval Colon estava a la sazon mal dispuesto para lo fazer. A la sesta pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta por que lo vydo e se falló presente a ello. A la setena pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que este testigo ha estado en la dicha provyncia de Veragua, como dicho tiene, e lo ha visto asi en la figura de las cartas del navegar que se an fecho, e por ques publico e notorio a las personas que navegan por las dichas partes. A la otava pregunta dixo que se refiere á los previllejos que dello tiene. A la novena pregunta dixo, que cree lo contenido en la dicha pregunta por que este testigo andovo con el dicho almyrante don Cristoval Colon solicitando con el Rey e la Reyna nuestros señores, e por que el dicho almyrante fue el primero que descubrio estas tierras, e Paria, e nunca otro avya venydo hasta estonces, antes al tienpo quel dicho almyrante lo solicitava fazian burla del dicho almyrante e deste testigo diziendo que querian descobrir otro mundo nuevo, e por lo quel dicho almyrante descubrio vinyeron los otros a descobrir por ello. A la decima pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha pregunta a personas que venyan de Castilla, de cuyos nonbres no se acuerda por que a la sazon este testigo estava en esta ysla. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, etc., e firmolo de su nonbre, don Bartolome Colon.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Francisco Tostado, escrivano publico.—Diego de Ocaña, escrivano. [Nota al margen: Rodrigo de Bastidas, XXXVIII testigo.] Rodrigo de Bastidas, testigo rescebido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que fizo dixo seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce a las personas contenydas en la dicha pregunta; al dicho almyrante de quinze años poco mas o menos e al fiscal Sancho Velazquez, de nueve o diez meses poco mas o menos. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de treynta e cinco años arriba, e que no es pariente de nynguna de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que de la provyncia de Paria tiene noticia este testigo por que a andado algunas partes della en este viaje que fizo el año de quinientos e doze, e que la provyncia de Urabá e el Darien las sabe por queste testigo la descubrió, e que de la provyncia de Veragua no tiene noticia, por que no la ha visto mas de quanto la ha oydo dezir. A la tercera pregunta dixo este testigo, que a andado mucha parte de aquella costa por la mar e que la ha visto e es toda una costa, e que asi lo ha oydo dezir a los que navegan en aquellas parte e asi paresce por las cartas del marear. A la quarta pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta a muchas personas pilotos e marineros e por ques publico e notorio. A la quinta pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha pregunta a muchas personas e marineros. A la sesta pregunta dixo que no la sabe. A la setena pregunta dixo este testigo, que segund lo que él por aquellas partes a navegado e visto por las cartas del navegar, es notorio quel Darien e Urabá, ques lo queste testigo descubrió, esta en medio de las dichas provyncias de Paria e Veragua. A la otava pregunta dixo, que se refiere a los previllejos. A la novena pregunta dixo este testigo, quel almyrante don Cristoval Colon fue el principio de descubrir estas Yndias, como esta notorio a todos, e que cree este testigo que los otros que descubrieron en estas partes fue por la yndustria del dicho almyrante, e queste testigo asi lo fizo, e por lo quel dicho almyrante descubrió vino a descubrir este testigo. A la decima pregunta dixo, que al tienpo que fue a descubrir este testigo en aquellas partes, como dicho tiene, trabajó de aver un piloto de los que avyan navegado por estas partes con el dicho almyrante, que se llamava Juan de la Cosa, e que lo llevo consygo para hazer e hizo con el dicho viaje. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, e firmolo de su nonbre.—Rodrigo de Bastidas.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Francisco Tostado, escrivano publico.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Juan Vinas, XXXIX testigo.] Juan Vinas, marinero, que esta en los arroyos Descoçia, testigo rescebido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que fizo dixo seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce al dicho señor almyrante don Diego Colon e a el dicho licenciado Velasques, fiscal de sus Altezas; al dicho almyrante puede aver veynte años poco mas ó menos, e al dicho fiscal un mes e medio. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de treynta e cinco años poco mas o menos, etc. A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de la provyncia llamada Paria e que no sabe las otras provyncias. Preguntado cómo tiene noticia de la dicha provincia, dixo que por que despues quel almyrante don Cristoval Colon la descubrió, este testigo fue con Pero Alonso Nyño a ella, con la figura quel dicho almyrante della avya fecho, en demanda de la boca del Drago, ques en la dicha provyncia de Paria. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta, asi por lo que dicho ha este testigo como por que lo ha vysto en las cartas del marear. A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta por que quando este testigo fue con Pero Alonso Nyño a la dicha provyncia, yvan con la figura que el dicho almyrante della avya fecho, e fueron en demanda de la boca del Drago. A la nona pregunta dixo este testigo, que lo que desta pregunta sabe es que vydo venyr al dicho almyrante don Cristoval Colon la primera vez que descubrio estas partes, e que nunca antes oyo dezir que otra persona aca vinyese, e que estonces quando el dicho almyrante vyno, se descubrieron estas yslas e se abrió camino por donde los otros vynyeron a descubrir a estas yslas e tierra firme donde el avya descubierto. A la decima pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que vyo que Pero Alonso Nyño e Juan Nyño, e Juan de Xeres, e Juan de Moguer, e Pero Arraez, vynyeron con el dicho almyrante la primera vez que descubrio esta ysla Española e otras yslas, e que desto que dicho tiene este testigo vydo quel dicho Pero Alonso Nyño e Juan Nyño, e este testigo en su compañia, fueron a Paria como dicho ha en la quarta pregunta. A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, etc., e dixo que no sabe firmar.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Diego de Ocaña, escrivano.—Francisco Tostado, escrivano publico. Testigos que fueron presentes a ver corregir e concertar esta dicha provança con la provança original.—Gonçalo de Caçalla, hijo de Hernando de Caçalla, vecyno de la cibdad de Sevylla, estante en esta cibdad de Santo Domingo, e Alonso de Palma, criado de Juan Fernandez de las Varas, estante en la dicha cibdad. E yo el dicho Pedro de Ledesma, escrivano e notario publico suso dicho, que al recebir e hazer esta dicha provança presente fui, excepto a los dichos e deposyciones de Juan de Xeres e de Alonso Ruys Carpintero, e del adelantado don Bartolome Colon e de Rodrigo de Bastidas, e de Juan Vinas, a los dichos de los quales por my yndisposycion no fui presente, e de ruego e pedimyento de la parte del dicho señor almyrante, esta dicha provança bien e fielmente fize escrevir, segund que ante my pasó, en estas quarenta e cinco fojas de pliego de papel, e por ende fize aqui este my sygno ques a tal.=Hay un signo.=En testimonio de verdad, Pedro de Ledesma, escrivano de sus Altezas. E yo el dicho Diego de Ocaña, escrivano del Rey e la Reyna nuestros señores e su notario publico en su corte e en todos sus reynos e señorios, e escrivano publico desta cibdad de Santo Domyngo, fuy presente a los juramentos e dichos de los dichos Bartolome Roldan, e Cristoval Suarez, e Alonso Martyn, e Diego Delgado, e Juan de Xeres, e Alonso Ruyz Carpintero, e el adelantado don Bartolome Colon, e Rodrigo de Bastidas, e Juan Vinas con los dichos escrivanos antel dicho juez, e fice aqui my signo, so testigo=Hay un signo. 33. (Año de 1512.)—Resumen de la probanza anterior formado para consulta del Consejo, con copia del interrogatorio y extracto de las declaraciones.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12. Pieza 8.) 34. (Año de 1512.—_Noviembre 1, Burgos._)—Juan de la Peña pide traslado del proceso y sentencia que se dió en Sevilla en manera que haga fe.—Lo niega el Consejo.—(_A. de I._, 1-1-4/11, fol. 10.) Muy poderosa Señora.=Juan de la Peña, en nombre del almyrante de las Yndias dize, quel dió otra peticion a Vuestra Alteza suplicando lo mandase dar traslado del proceso y sentencia y declaración que se pronunció en Sevilla sobre los negocios del almyrante, y Vuestra Alteza mandó proveer que se le diese en manera que fiziese fee. Suplica a Vuestra Alteza mande a Salmeron que se lo de en pública forma, pagándole su justo salario. Pide Peña que se le dé el proceso y sentencia que en Sevilla se hizo, en manera que haga fe. Respondióse que no podía ser. Año de DXII en Burgos.—Pedro de Çuaço. En la cibdad de Burgos, primero dia del mes de noviembre de myll e quinientos e doze años, la presentó en el Consejo de la Reyna nuestra señora el dicho Juan de la Peña e los señores del Consejo dijeron que no puede ser.=Hay una rúbrica. 35. (Año de 1512.—_Diciembre 7, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición del Fiscal, de que el descubrimiento del Darien fué debido á varios pilotos y no á D. Cristóbal Colón.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 24.)[10] [10] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, pág. 211. El P. Las Casas tuvo á la vista esta y las otras probanzas, que cita en su _Historia de las Indias_, diciendo además en el t. III, pág. 16 de la impresa en Madrid: «El proceso que alego que hobo entre el Fiscal del Rey y el segundo almirante, hallarse ha, si menester fuere, con mis escrituras, en un libro encuadernado, en el Colegio de Sant Gregorio que en Valladolid está.» En la villa de Santo Domingo del puerto desta ysla Española, martes a la terçia siete dias del mes de diziembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mill e quinientos e doze años, antel señor licenciado Juan Ortiz de Matienzo, juez de audiencia e juzgado del Rey e de la Reyna nuestros señores, que resyden en esta villa de Santo Domingo e ysla Española, e en las otras yslas e yndias e tierra firme del mar Océano por sus altezas e en presencia de my Pedro de Ledesma, escrivano de sus Altezas e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos e señorio e escrivano de la dicha abdiençia pareció el licenciado Sancho Velazquez en nombre e como promotor fiscal de sus Altezas e presentó una carta de recebturia de sus Altezas sellada con su sello de cera colorada en las espaldas e librada de algunos de su consejo, según por ella paresçia, e con ella un escripto de ynterrogatorio, su thenor de todo lo qual uno en pos de otro es esto que se sigue[11]: [11] Aquí la Carta receptoria de la reina D.ª Juana para el Dr. Juan Hortiz de Matienzo, Juez de apelación, para que reciba y examine los testigos que presentaren de la una parte el promotor Fiscal, y de la otra D. Diego Colón, dada en Burgos á veinticuatro de Abril de mil quinientos doce. Las preguntas siguientes sean hechas a los testigos que fueren presentados por el procurador fiscal de vuestra alteza en el pleyto que trata con el almyrante de las Yndias. [Nota al margen: Interrogatorio del Fiscal.] I.—Primeramente sean preguntados los dichos testigos sy conoscen al dicho fiscal e al dicho almyrante e sy le conoscieron al almirante don Cristoval Colon, su padre, y al señor don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, e a Juan de la Cosa e Alonso de Hojeda, e a Pero Alonso Nyño, e a Cristoval Guerra, e a Rodrigo de Bastidas, e a Vicente Yañez Pinzon, e a Diego de Lepe, e a Joan Diaz de Solis. II.—Sy saben o vieron oyeron dezir quel dicho almyrante don Cristoval Colon no descubrió en lo que agora llaman la tierra firme, si no una vez que tocó solamente en la parte de la tierra que llaman Paria en la Boca del Drago y no en otra parte, y en la parte della que está á la mar que es ysla, y de allí partió la vía de la Española y pasó á la vista de la ysla que llaman la Margarita y no vió ni descubrió otra cosa de la tierra firme en aquel viaje. III.—Yten sy saben, etc., que Cristoval Guerra e Pero Alonso Niño y los que fueron en su compañia descubrieron la tierra firme de Paria y el rescate de las perlas y traxeron las dichas perlas y aportaron con ellas a Galizia e de allí vinyeron a Sevilla y dieron razon y quenta dellas á don Juan de Fonseca que tenia el cargo por sus Altezas, y pagaron la parte que a su Alteza pertenescía, y sy saben que al tiempo que éstos fueron y rescataron las dichas perlas el dicho almyrante no avia entrado ni tocado en aquellos lugares. IV.—Yten si saben & que en este tiempo Alonso de Hojeda e Juan de la Cosa, piloto, e los que fueron en su compañia, descubrieron en la costa de la tierra firme hazia el poniente desde los Frayles o los Gigantes hasta la punta que agora se llama Anabacoa, y que antes desto el almyrante ny otras personas algunas no avian tocado en la dicha costa ny en las dichas tierras que los dichos Ojeda e Juan de la Cosa descubrieron, e que los despachó e mandó yr el dicho don Juan de Fonseca que agora es obispo de Palencia, que tenya el cargo por sus Altezas. V.—Yten sy saben que despues desto, Rodrigo de Bastida e Juan de la Cosa descubrieron en la dicha tierra firme, mas al ponyente, la parte que llaman Urabá donde es la provincia del Darien, y traxeron a Alcalá de Henares la muestra de oro e de otras cosas que hallaron en la dicha tierra y allí lo dieron por mandado de su Alteza, y fueron despachados por el dicho don Juan de Fonseca, y quando volvieron estaba ya en la corte el dicho obispo, y alli pagaron lo que pertenecia a su Alteza, lo qual hasta entonces nunca avia sydo descubierto por ninguna persona. VI.—Yten sy saben que Vicente Yañez Pinzon y los que con él fueron a descubrir, descubrieron hacia la parte del levante a la costa que está descubierta, hasta la punta que llaman de Santa Cruz y de Sanct Agustin, de aqui entró la boca de Rio Grande donde hallaron el agua dulce que entra en la mar, quel almyrante ny otra persona destos reynos nunca antes descubrieron aquella costa. VII.—Yten sy saben que Diego de Lepe y los que con él fueron en otro viaje, descubrieron, desde la dicha punta, la costa que vuelve al medio dia o al sur fasta el término que está agora descubierto, porque antes ny despues el almyrante ny otras personas no ha ydo a descubrir en aquella parte. VIII.—Yten sy saben que despues desto el dicho almyrante fue a descubrir y descubrió una parte de la tierra que agora llaman Veragua y de allí se volvió a la Española. IX.—Yten sy saben que despues desto, Vicente Yañez e Juan de Solis fueron a descubrir por mandado de su Alteza y descubrieron adelante de la dicha tierra de Veragua todo lo que hasta oy está descubierto, en lo qual el dicho almyrante no tocó ny descubrió costa alguna. X.—Yten sy saben que lo que éstos descubrieron es apartado de lo quel dicho almyrante descubrió. XI.—Y sean hechas a los dichos testigos todas las otras preguntas generales al caso tocantes y pertenesçientes. E ansy presentada, el dicho licenciado Sancho Velazquez en el dicho nonbre dixo, que pedia e requeria, e pidió e requirió al dicho señor licenciado Juan Hortiz, juez susodicho, en la dicha carta de recebtoria contenido, que obedesca la dicha carta de recepturia e la cumpla segun que en ella se contiene. E luego el dicho señor licençiado Juan Hortiz de Matienço, juez susodicho, tomó la dicha carta de recebtoria de su Alteza en sus manos e besola e pusola sobre su cabeza e dixo que obedescia e obedesció la dicha carta de su Alteza como a carta e mando de su Rey y señor natural, a quien Dios dexe vivir e reynar muchos e largos tienpos e buenos a su santo servicio, e quanto al cunplimiento que está presto de hazer lo que sea justicia. E luego el dicho licenciado Sancho Velazquez en el dicho nonbre dixo que pedia e pidió al dicho señor licenciado mande al dicho señor almyrante que nonbre escribano para que de su parte esté presente a fazer la dicha provança, e que porque a su noticia era venido que en la provança quel dicho señor almyrante avia hecho avia puesto por escrivano de su parte a Juan de Villegas su secretario, que requiere al dicho señor licenciado, por quel dicho Juan de Villegas es secretario de dicho señor almyrante e su criado e panyaguado, como es notorio, que no lo resciva por escrivano para hazer esta dicha provança, pues que en este pueblo ay escrivanos reales a quien el dicho almyrante puede nonbrar por su parte para que este presente a fazer la dicha provança, por quanto por lo susodicho lo a por sospechoso. E luego el dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço mandó a my el dicho escrivano que notificase todo lo suso dicho al dicho señor Almyrante e que en este dia nonbre escrivano, lo qual que dicho es, yo el dicho escrivano notifiqué al dicho señor Almyrante en su persona en este primero dia, el quel dixo que responderia. E despues desto en la dicha villa de Santo Domyngo, jueves a la tercia, nueve dias de dicho mes de dizienbre e de dicho año, ante dicho señor licençiado Juan Hortiz de Matienço, paresció el dicho licençiado Velazquez e dixo, que por quanto su merced avia mandado notificar al dicho señor Almyrante que en tercero dia nonbrase escrivano para la provança, que en nonbre de su Alteza queria hazer en el pleyto que contra él trata, y el termyno que era pasado e no le avia nonbrado que le pedia e requeria en su reveldia nonbrase un escrivano que por su parte estuviese presente al tomar de los testigos de la provança. E luego el dicho señor licenciado dixo que lo verá e hará lo que sea justicia. E despues de lo suso dicho en la dicha villa de Santo Domingo, martes a ora de tercia, ocho dias de dicho mes de hebrero de dicho año, ante dicho señor licençiado, juez suso dicho, paresció el dicho licenciado Sancho Velazquez fiscal, e para en prueba de su yntencion en nonbre de su parte, dixo que presentava e presentó por testigos a Andres de Morales, piloto, e Alonso de Hojeda, estantes en esta dicha villa que al presente estaban, de los quales e de cada uno dellos a su pedimyento rescibió juramento en forma por Dios e por Santa Maria e por las palabras de los santos Evangelios doquier que mas largamente son escriptos e por la señal de la cruz en que corporalmente pusieron sus manos derechas como buenos cristianos dirian verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en esta dicha cabsa en que eran presentados por testigos, los quales aviendo fecho juramento respondieron a el diziendo «sy juro e amen». E despues de lo suso dicho, miércoles nueve dias del dicho mes de hebrero del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, juez suso dicho, paresció presente el dicho licenciado Sancho Velazquez promotor fiscal e para en prueba de su yntencion en nonbre de su parte dixo, que presentaba e presentó por testigo a Nycolas Perez e a Juan de Quiçedo, estantes en esta dicha ysla que presentes estaban, de los cuales a su pedimyento resçibió juramento[12]. [12] Omítese la repetición de la fórmula, y de las sucesivas. E despues de lo suso dicho en la dicha villa de Santo Domingo, miércoles diez e seis dias del mes de hebrero de dicho año, ante dicho señor licenciado, juez suso dicho, el dicho señor Almyrante dixo, que por quanto por la carta receptoria en esta cabsa presentada manda su Alteza que cada una de las partes nonbre un escrivano ante quien la dicha provança se haga, segun que en ella mas largamente se contiene, por ende que él está presto para ante quien lo suso dicho pase, nonbrava e nonbró por escrivano a Diego de Ocaña, escrivano de sus Altezas, antel qual pedia e pidió pasase la dicha provança. E luego el dicho señor licençiado, dixo, que lo avia e ovo por nonbrado. E despues de lo suso dicho, martes primero de março de dicho año, antel dicho señor licenciado, juez suso dicho, e en presencia de nos los dichos Pedro de Ledesma e Diego de Ocaña, escrivanos, paresció el dicho licenciado Sancho Velazquez e en nonbre de su parte e para en prueba de su yntencion dixo que presentava e presentó por testigos a Rodrigo de Bastidas e Anton Garcia, piloto, estantes en esta dicha villa que presentes estavan, de los quales e de cada uno dellos rescibió juramento. E despues de lo suso dicho, lunes siete dias del dicho mes de março del dicho año, antel dicho señor licenciado, paresció presente el dicho licençiado Sancho Velazquez en el dicho nonbre, e para en prueba de su yntencion dixo, que presentava e presentó por testigos a Rodrigo Manzorro, vezino de la villa de Santiago, e Diego de Morales, vezino de Puerto de Plata, que presentes estavan, de los quales e de cada uno dellos fue rescivido juramento. E despues de lo suso dicho, jueves diez dias del dicho mes de março del dicho año, ante dicho señor licenciado e juez suso dicho, paresció el dicho licenciado Sancho Velazquez, e en nonbre de su parte e para en prueba de su yntencion dixo, que presentaba e presentó por testigo a Christoval de Barros, vezino de la villa de Puerto de Plata, que presente estava, del qual a su pedimiento recibió juramento. PROBANZA. [Nota al margen: Andrés de Morales, I testigo.] Andres de Morales, piloto, vezino desta villa de Santo Domingo, testigo presentado por parte del dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal de sus Altezas, aviendo jurado e syendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conosce a las personas en la dicha preguntas contenidas, ecebto a Juan Diaz de Solis e que al fiscal de su Alteza lo conosce despues que está en esta ysla que puede aver diez meses, e que conosce a los otros en la dicha pregunta contenydos de mas de catorze años a esta parte. Preguntado por las preguntas generales, dixo este testigo, que es de hedad de treynta e seys o treynta e siete años y que no es pariente ny criado de ninguna de las partes ny los quiere mal ny le va interese eneste pleyto e que vença quien tuviere justicia. A la segunda pregunta dixo, que lo que sabe es que lo ha oido dezir segund e como en ella se contiene a las personas que en aquel viaje vinyeron con el dicho Almyrante, especialmente a Pero Alonso Nyño, piloto, puedo aver mas de quinze años, porque este testigo, como es piloto platico, muchas vezes con el dicho Pero Alonso Nyño, preguntábale por las cosas de la dicha tierra, porque hasta entonces gente ninguna no avia fecho ninguno viaje aquellas partes. A la tercera pregunta dixo, que es verdad que Christoval Guerra e Pero Alonso Nyño y los que con ellos yvan, fueron a Paria, e de allí descubrieron por la costa hasta llegar a la ysla Margarita, e alli rescataron perlas, e de allí descubrieron a la provinçia de Cumaná, a donde rescataron muchas perlas, e descubrió el dicho Christoval Guerra la tierra mas abaxo a la provincia de (_un roto_) e al caçique _Coyatrayte_, e de ally se volvieron segund que la dicha pregunta lo dize, pero ques tal verdad como este testigo tiene dicho en la pregunta antes desta, quel almyrante don Christoval Colon fue el primero que llegó allí, puesto que no pasó adelante tanto quanto dicho Christoval Guerra, Pero Alonso Niño y los otros que con ellos pasaron. A la quarta pregunta dixo, que save lo en ella contenydo, porque a hablado muchas vezes con Joan de la Cosa, piloto, e con Alonso de Hojeda, en las navegaciones de aquel viaje, y despues este testigo lo a andado e navegado muchas vezes e a visto ser verdad la relacion que los sobredichos le avian fecho, que fue que partieron de la ysla del Ferro, que es en la ysla de Canaria, y fue a dar en la tierra firme, encima de la provincia de Paria, e discurrieron por la costa abaxo a la dicha provyncia de Paria y pasaron mas abaxo a la dicha ysla de la Margarita, e de ahi fasta Maracapana, descubriendo la costa fasta el dicho caçique _Ayatrayte_, donde el dicho Christoval Guerra avia llegado, e de ally prosiguio por la dicha costa, de puerto en puerto, fasta la ysla de los Gigantes, e de ally descubrieron a la provinçia de Ququybacoa fasta el cabo de la Vela, el qual nombre le pusieron los dichos Juan de la Cosa e Hojeda, e que de ally se vynyeron a esta ysla Española. A la quinta pregunta dixo, que sabe lo contenido ser asy verdad como en ella se contiene, porque este testigo fue en la compañia de Rodrigo Bastidas e Juan de la Cosa aquel viaje. A la sesta pregunta dixo, que sabe lo contenydo porque lo oyó dezir al dicho Vizente Yañez e a los que con él yvan, e a Diego de Lepe, descubridor que murió en Portugal, y que este testigo hizo una figura, que se dize carta de marear, para el señor obispo don Juan de Fonseca, en Sevylla, por la relacion que le avian fecho los sobredichos, y que despues este testigo avia venydo por ally e a vysto parte della, e aun que este testigo a cogido el agua dulce en la mar del Rio Grande, de que en la dicha pregunta se haze mynsion. A la setima pregunta dixo, que Diego de Lepe descubrió aquella costa al sudueste, e que despues fue otro que se dezia Alonso Velez e descubrió desde el cabo de Cruz a la parte del medio dia todo lo que esta descubierto, e quel almyrante no fue ally segund es público y notorio. A la otava pregunta dixo, ques verdad lo en esta pregunta contenydo, porque este testigo estava en esta ysla en el puerto de Santo Domingo al tienpo quel Almyrante fue a Veragua y que de ally se volvió. A la novena pregunta dixo, que sabe que los contenydos en esta pregunta fueron a descubrir, porque este testigo vió una carta que escrivieron los suso dichos al Comendador Mayor, que era governador en esta ysla, que le hazian saber como pasavan, e que se tiene por cierto segund la relacion e carta de marear, quel almyrante no llegó ally. A la deçima pregunta dixo, que está mas al Ocidente lo que estos descubrieron que lo que descubrió el dicho almyrante don Christoval Colon, porque todo es una tierra. A la onçena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene y que esta es la verdad de lo que save para el juramento que hizo, y fuele encargado el secreto de su dicho y firmolo de su nombre.=Andres de Morales. [Nota al margen: Alonso de Ojeda, II testigo.] El dicho Alonso de Hojeda, testigo presentado por parte del dicho fiscal, aviendo jurado e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe a los en la dicha pregunta contenydos de diez e ocho o veynte años a esta parte, poco mas o menos, y que este que depone es el dicho Alonso de Hojeda en la dicha pregunta contenydo. Preguntado por las preguntas generales dixo este testigo, que es de hedad de mas de quarenta años, poco mas o menos, e que no es pariente de nynguna de las partes ny su criado ny los quiere mal ny le va interese en este pleyto e que venza quien toviere justiçia. A la segunda pregunta dixo, que lo que save es quel dicho almyrante don Christoval Colon, vinyendo de Castilla, para esta ysla Española, echó en su navegacion algo mas al medio dia, creyendo hallar unas yslas queste dicho testigo le avia dicho que avia, por ynformacion que tenia de un yndio, e vinyendo asy de camyno para esta ysla Española, tocó en la ysla de Trenydad e pasó por entre la dicha ysla y Bocas del Drago, que es en Paria, e vinyendo su derrota para esta ysla Española vió la ysla Margarita, e que no tocó en otra tierra nynguna. Preguntado cómo lo sabe, dixo que lo sabe porque vió este testigo la figura quel dicho almyrante al dicho tiempo envió a Castilla al Rey e Reyna nuestros señores de lo que avia descubierto, y porque este testigo luego vino a descobrir y halló que hera verdad lo que dicho tiene quel dicho almyrante descubrió. A la tercera pregunta dixo, que lo que sabe es quel dicho Christoval Guerra e Pero Alonso Nyño y los que fueron en su compañya, descubrieron la tierra firme desde la Boca del Drago de Paria, toda la costa de tierra firme hasta el golfo de las Perlas despues que este testigo lo avya ya descubierto, e ally rescataron perlas y las llevaron a Castilla, como en la pregunta se contiene. Preguntado cómo lo sabe, dixo que porquel ya lo avya descubierto e vysto, porque fue el primero onbre que vino a descobrir. A la quarta pregunta dixo, que la verdad es que este testigo es el dicho Hojeda; vyno a descobrir el primero despues quel almyrante, e descubrió al medio dia la tierra firme, e corrió por ella casi doszientas leguas hasta Paria, e salió por la Boca del Drago, e ally conosció quel almyrante avia estado en la ysla de la Trenydad, junto a la Boca del Drago, e de ally corrió e descubrió la costa de la tierra firme hasta el golfo de las perlas e vajo la ysla Margarita y la anduvo por tierra a pie, porque conosció quel almyrante no savia della nada mas de avella visto yendo su camino, e de ay fue descubriendo toda aquella costa de la tierra firme desde los Frayles hasta en par de las yslas de los Gigantes e el golfo de Venecia, que es en la tierra firme, y la provincia de Ququivacoa, y en toda esta tierra firme dozientas leguas antes de Paria, y dende Paria hasta las Perlas, e dende las Perlas hasta Ququivacoa, que este testigo descubrió, nunca nadie lo avia descubierto ny tocado en ello, asy el almyrante como otra persona, y que este viaje que este dicho testigo hizo, truxo consigo á Juan de la Cosa, piloto, Emerigo Vespuche e otros pilotos, y que fue despachado este testigo para el dicho viaje por mandado del dicho don Juan de Fonseca, obispo de Palencia, por mandado de sus Altezas. A la quinta pregunta dixo, que lo que save es que Rodrigo de Bastidas e Juan de la Cosa partieron a descobrir estando este dicho testigo aparejado para volver a descubrir, e quel dicho Rodrigo de Bastidas e Juan de la Cosa partieron primero y fueron a la costa de la tierra firme, que es donde este testigo avia acabado de descobrir el primero viaje, e que dende alli fueron e descubrieron por la costa de la tierra firme dende Ququivacoa, que este testigo descubrió, e descubrieron hasta el golfo de Paria, ques al Darien, e de ally descubrieron mas al poniente por la costa de la tierra firme hasta el puerto del Retrete, donde agora tiene fecho un fuerte Nycuesa, e que dende alli se volvieron a dar quenta a su Alteza como en la pregunta se contiene. Preguntado cómo lo save, dixo que lo save porque este testigo vyno a descubrir tras los dichos Rodrigo de Bastidas e Juan de la Cosa, y fizo el mysmo viaje que ellos descubriendo la misma costa y tierra firme, no savyendo que por ally yvan los sobre dichos, e que en una nao de las que este testigo llevava, descubrió el golfo de Uravá del Darien hasta el puerto del Retrete, donde agora está Nycuesa, e que dende ally se volvió el que yva en ella, que hera Anton Garcia, piloto, a dar quenta a este testigo que los avia enbiado, que estaban mas atras del golfo de Urabá faziendo una (_roto_) para dende ally yr a descubrir y que toda esta costa y la tierra firme y el golfo de Uravá e el Darien, el almyrante ny otra persona no lo avia descubierto. A la sesta pregunta dixo, que lo save como en ella se contiene, porque los vyó este testigo yr a descubrir e vyó la figura que a sus Altezas truxeron, porque este testigo avya ya descubierto un pedazo de la mysma costa primero que ellos. A la setima pregunta dixo, que la save, porque los vyó yr a descubrir el dicho viaje, y le vyó volver a dar quenta a sus Altezas, e vyó la figura que truxeron del viaje que avian hecho. A la otava pregunta dixo, que save quel dicho almyrante fué a descubrir quando dixo que iva a hazer el alto viaje, y fizo su via para esta ysla Española, e desta ysla a Jamayca, e de en par de Jamayca siguió a Veragua, adelante del puerto del Retrete, que este testigo y Bastidas avyan descubierto, e de ally andovo por la costa della y se tornó a la Española sin otra cosa nynguna descubierta. Preguntado cómo lo save, dixo que lo save porque este testigo habló con los marineros y pilotos que con el dicho almirante avian ydo, y vió la figura que del dicho viaje truxeron. A la novena pregunta dixo, que la save como en ella se contiene, porque este testigo habló con el dicho Juan de Solis e con los que en su conpañia avian ydo, e porque vyó la figura que del dicho viaje truxeron, e quel almyrante ny otra persona no tocó ny a tocado en nada de toda la dicha tierra firme, salvo en Veragua y en la ysla de Trenydad y en la Boca del Drago. A la decena pregunta dixo, que save que lo quel dicho almyrante descubrió ques apartado e es otra costa de la que los otros descubrieron. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, e que esta es la verdad y lo que save para el juramento que hizo, y firmólo de su nonbre. Fuéle encargado el secreto de su dicho.—Hojeda. [Nota al margen: Nicolás Pérez, III testigo.] El dicho Nycolas Perez, maestre del navio del Rey, vezino desta villa de Santo Domingo, testigo presentado por parte del dicho licençiado Sancho Velazquez en nombre de sus Altezas, aviendo jurado e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho licenciado Sancho Velazquez despues que vino desta ysla, e que conosçe a las otras personas en la dicha pregunta contenydas, demas de catorçe años a esta parte. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de mas de treynta e cinco años, e que no es pariente de ninguna de las partes ny los quiere mal ny le lleva ynteres en este pleyto, e que venza quien toviere justicia. A la segunda pregunta dixo, que oyó decir lo contenido, segund que en ella se contiene, á los propios maryneros e pilotos que fueron con el dicho almyrante al dicho tienpo, quando vinyeron de Paria, questaba este testigo en esta villa de Santo Domyngo. A la tercera pregunta dixo, que al tienpo que Christoval Guerra e Pero Alonso Niño fueron a descubrir, este testigo yva asimysmo con la flota de Hojeda e de Juan de la Cosa a descobrir, e partieron, primero Hojeda e Juan de la Cosa, del puerto de Santa Marya, e Pero Alonso Nyño e Christoval Guerra partieron despues, poco tienpo, del Condado, e entramas flotas fueron a barlovento del Paria, y la una fué por una parte y la otra por otra, y en la flota en que este testigo yva, que era en la de Alonso de Hojeda, llegó primero á la vista de la tierra de Paria, pero que no desenbarcaron ally, salvo pasaron adelante, e que dende a quinze dias llegaron Christoval Guerra e Pero Alonso Nyño y entraron dentro en Paria a la parte donde el almyrante avia llegado, e de ally tomaron Brasyl e saliéronse e fuéronse a la Margarita, a la qual el almyrante no avya llegado, e ally rescataron las perlas e se volvyeron a Castilla, e dende a pocos dias, la flota en que yva este testigo, asymysmo fué a Castilla, e ally se hallaron la gente de una flota e de otra e platicaron las cosas de sus viajes, que ally supo este testigo lo que dicho tiene. A la quarta pregunta dixo, que save lo contenydo, porque fué el dicho viaje con los dichos Hojeda e Juan de la Cosa, como dicho tiene, e que andovo con ellos todo el tienpo que andovyeron descubriendo aquel viaje hasta que volvyeron a Castilla, y que este testigo vyó las yslas de los Frayles y los Gigantes e todo lo demas que en esta pregunta se contiene. A la quinta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo, porque este testigo se aderezava para yr por piloto de Juan de la Cosa e Rodrigo Bastidas, e que despues al tiempo de la partida, los ofiziales de Sevylla no le dexaron yr aquel viaje por ser este testigo estranjero, e que despues quando vyno el dicho Juan de la Cosa y Bastidas, este testigo estava en esta villa de Santo Domyngo e ally aportó el dicho Juan de la Cosa, e ally platicó este testigo con ellos y les oyó dezir lo en esta pregunta contenydo. A la sesta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo, segun e como en ella se contiene, al dicho Vicente Añez quando volvió del dicho viaje, e ques publico y notorio que nunca el almyrante llegó aquella tierra. A la setima pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a las personas que con el dicho Diego de Lepe fueron, e porque vyó los planos quel dicho Diego de Lepe traxo, e que nunca ninguna persona a llegado aquellas partes. A la otava pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo, en esta ysla, a muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda. A la novena pregunta dixo, que lo que save es quel almyrante don Christoval Colon descubrió en aquel viaje, que fué a Veragua hasta el cabo de Gracia de Dios, e que de ally adelante todo lo que está descubierto descubrieron Viçente Añez e Juan Diaz de Solys, e questo que lo save este testigo por la carta de marear que truxeron el dicho Vicente Añez y Solys, e que por aquello se regian agora todos los que van aquellas partes. A la deçena pregunta dixo, que save que lo que han descubierto los sobre dichos es otra tierra que la que descubrió el almyrante don Christoval Colon, porque el almyrante descubrió dende la punta de la Vela hasta la Boca del Drago, que es obra de cinquenta leguas, e Hojeda descubrió dende la Boca del Drago hasta el cabo de la Vela, e Juan de la Cosa descubrió hasta el golfo de Uravá, que avya mas de dozyentas e cinquenta leguas mas adelante. Preguntado cómo save lo suso dicho, dixo que lo save por lo que dicho tiene en la pregunta antes desta. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, y questa es la verdad y lo que save para el juramento que hizo, y firmólo, y le encargaron el secreto de su dicho.—Nyculas Perez. [Nota al margen: Juan de Salcedo, IV testigo.] El dicho Joan de Salcedo[13], testigo presentado por el dicho fiscal, avyendo jurado e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo syguiente: [13] En la copia remitida del Archivo de Indias se lee aquí Juan de Quizedo, pero en la firma, al fin de la declaración, dice con claridad Salcedo. A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante demas de quinze años a esta parte, e que conosce al dicho fiscal por lo aver visto de cinco a seys dias aca, e que conosció al almyrante don Christoval Colon demas de diez e ocho años á esta parte, e que conosce a los otros en la dicha pregunta contenydos demas de quinze años a esta parte. Preguntado por las preguntas generales dixo, es de hedad de mas de treiynta e cinco años, e que no es criado del almyrante, ny su panyaguado, ny le va interese en este pleyto, e que venza quien toviere justiçia. A la segunda pregunta dixo, que oyó dezir quel dicho almyrante avia ydo a Paria, porque este testigo a la sazon quel dicho almyrante vyno aquel vyaje, estava en esta ysla Española, e que oyó dezir a los que venyan con el dicho almyrante al tienpo que se desenbarcaron, como avya ydo a Paria, pero que lo que descubrió o no, este testigo no lo save. A la tercera pregunta dixo, que lo que save es, que al tienpo quel dicho Pero Alonso Nyño y Christoval Guerra fueron a descubrir a Paria, descubrieron el Rescate de las perlas, e queste testigo estava a la sazon en esta dicha ysla, e que oyó dezir que ellos fueron los primeros que descubrieron las perlas. Preguntado a quién lo oyó dezir, dixo que a muchas personas de las que avyan ydo aquel viaje que volvyeron a esta ysla, e que oyó dezir que avian avido diferencias entre el capitan e otra gente sobre ciertas perlas que el dicho Pero Alonso Nyño llevava hurtadas. A la quarta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a los mysmos que fueron en la dicha armada, e que despues este testigo fué a descubrir con el dicho Juan de la Cosa, e pasó por toda la costa desde las perlas, ques en el golfo de Comaná, hasta llegar al golfo del Paria, e quel dicho Juan de la Cosa le mostró todo lo que avya descubierto en aquel primero viaje el dicho Hojeda. A la quinta pregunta dixo, que save que Rodrigo de Bastidas e Juan de la Cosa descubrieron en la tierra firme el golfo que llaman de Uravá hasta la tierra que dizen de Cuyva, que se llama agora puerto de Misas e ysla de Piñas, que lo save porque como dicho tiene al tiempo que volvyeron del dicho viaje estava este testigo en esta ysla y lo supo, y porque despues fue con Juan de la Cosa este dicho viaje, e que le mostró todo, e que lo demas todo contenydo en la dicha pregunta que no lo save. A la sesta pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo, pero quel no lo a vysto. Preguntado a quién lo oyó dezir, dixo que al dicho Vicente Añez e al piloto que con el yva a la sazon e a otros marineros que con el yvan. A la octava pregunta dixo, que al tienpo quel dicho almyrante fue a descubrir aquel viaje que llegó a Veragua, este testigo estava a la sazon en esta villa de Santo Domyngo e le vido yr, e que despues que volvyo el dicho almyrante, se dixo como avya descubierto a Veragua e que aun pasó mas adelante, que non save que tanto. A la novena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo al dicho Vizeynte Añez e a los otros que con el venyan en el dicho navyo. A la decena pregunta dixo, que lo que save es quel tiene por diversas provincias las que descubrieron cada uno destos, de las que descubrio el dicho almyrante, y que esto que lo save porque en cada parte destas a vysto que ay diversydad de lenguas y de personas, porque anduvo muchas partes dellas y lo ha visto. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene y que esta es la verdad de lo que save e se acuerda por el juramento que hizo e firmolo de su nonbre, e dixo mas este testigo, que por quanto el se enbarcava para Castylla, donde tenia cosas en que entender, no tenia enteramente en la memoria todas las cosas que cerca deste caso le an sydo preguntadas, por esto que cada e quando se le acordase alguna cosa la diria, e por tanto pedia quel juramento fecho no le parase perjuicio al presente ny en su concienzia.—Juan de Salcedo.—Juan Ortiz, licenciatus.—Diego Gutierrez, escrivano. [Nota al margen: Rodrigo de Bastidas, V testigo.] Rodrigo de Bastidas, vezino desta villa de Santo Domingo, testigo rescibido en la dicha razon, juró segun el derecho e por el juramento que hizo seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, dixo que conosce las personas en la dicha pregunta contenydas; al dicho señor almyrante de quinze años a esta parte, e al fiscal de sus Altezas abra diez meses, poco mas o menos, e que conosce e conoscia a los otros en la pregunta contenydos. Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de quarenta años, poco mas o menos, y que no es pariente de nynguno de las partes en grado de consanguynydad ny afinydad ny criado ny enemygo e que no fue sobornado corruto ny atemorizado para dezir ny deponer en esta cabsa mas o menos de lo que save e que venza este pleyto quien justicia tovyere. A la segunda pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a muchas personas que fueron e no fueron en aquel viaje, los nonbres de los cuales dixo que no se acuerda. A la tercera pregunta dixo, que lo que save es que Pero Alonso Nyño fue en conpañia del almyrante don Christoval Colon al tienpo que descubrio la Paria y la Margarita, donde ovieron noticia que avia perlas en aquella provincia, e de ally se vynieron el dicho almyrante e el dicho Pero Alonso y los que con el yvan a esta ysla Española, e de aquy se fue el dicho Pero Alonso a Castylla e pidio lizençia a su Alteza para venyr con un navyo a descubrir, e se vyno a la cibdad de Sevylla e contrató con Luys Guerra, canbiador, el dinero para que le armase un navyo, porquel tenia poca posyvilidad para venyr a descobrir, e el dicho Luys Guerra se lo armó, con tanto que vyniese por capitan del dicho navyo su hermano Christoval Guerra, e ansi vinyeron juntos los dichos Pero Alonso e Christoval Guerra, e fueron a la Margarita, e de ally a Paria, porque es casy junto, y ally y en la tierra que dizen firme rescataron las perlas que llevaron a Castylla. Preguntado cómo lo save, dixo que porque vido fazer la dicha contratacion entre los dicho Pero Alonso Nyño y Luys Guerra en Sevylla, e porque lo oyó dezir a muchas personas de las que fueron en aquellos viajes, e porque fue publico e notorio y lo al contenydo en la dicha pregunta dixo que no save mas de lo que dicho tiene. A la quarta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo e que fueron costeando los dichos Hojeda e Juan de la Cosa por la mysma costa de la tierra firme quel almyrante don Christoval Colon descubrió, e pasaron por lo contenydo en la dicha pregunta, porque todo es una costa e una tierra, e que antes desto el dicho almyrante no avya avaxado de la dicha tierra que dizen firme donde descubrio por la dicha costa, donde descubrieron los dichos Hojeda e Juan de la Cosa, por donde tomó su derrota desde Paria y la Margarita para se volver a esta ysla, como dicho tiene en la tercera pregunta, e que save asymismo que los dichos Hojeda e Juan de la Cosa fueron despachados por el obispo don Juan de Fonseca en nombre de sus Altezas. Preguntado cómo lo save, dixo que porque lo oyó dezir a muchas personas, e al dicho Juan de la Cosa, e porque este testigo se halló en Sevylla al tienpo quel obispo don Juan de Fonseca los despachó. A la quinta pregunta dixo, que save lo contenydo porque este testigo es Rodrigo de Bastidas, contenydo en la dicha pregunta, y fue por capitan el dicho vyaje y llevó por piloto al dicho Juan de la Cosa e vió lo contenydo en la dicha pregunta. A la sesta pregunta dixo, que lo save porque lo oyo dezir al dicho Vizeinte Añez e a otras personas que no se acuerda de sus nonbres. A la setima pregunta dixo, que la save por que lo oyo dezir a muchas personas que no se acuerda de sus nonbres y porque es notorio entre las personas que avian navegado por aquellas partes, y porque este testigo a visto las cartas del marear, por las quales parece lo contenydo en la dicha pregunta. A la otava pregunta dixo, que lo save porque oyo venyr al dicho almyrante de Castylla y pasar por esta ysla a hazer dicho viaje y despues lo vido venyr de Veragua a esta ysla de hazer el dicho viaje e ansy es publico e notorio entre muchas personas. A la novena pregunta dixo, que lo que save es que Vizeynte Añez y Juan Diaz de Solys fueron a descubrir abaxo de Veragua por aquella costa, e que no save que tanto descubrieron, ny menos save sy el almyrante antes quellos avya tocado en aquello que los sobre dichos descubrieron, pero que save este testigo que los unos y los otros y todos estos han descubierto la dicha tierra que dizen firme, es todo en una costa con lo quel dicho almyrante primero descubrió, porque este testigo lo a vysto lo mas dello y tiene dello platica. A la dezena pregunta dixo, que como dicho a en la pregunta antes desta, todo lo descubierto en la dicha tierra que dizen firme es todo en una costa, porque ay diversas lenguas en la dicha tierra e costa e quel primero que vyo tierra en la dicha tierra que dizen firme que la descobrió, fue el dicho almyrante don Christoval Colon. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e que deste fecho esto es lo que save para el juramento que hizo, e fuele encargado que tenga secreto hasta la publicacion y fuele leydo su dicho delante e afirmose en el y firmolo de su nonbre.—Bastidas.—Juan Ortiz, licenciatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Antón García, VI testigo.] Anton Garcia, piloto, vezino de Triana, guarda e collacion de la cibdad de Sevylla, testigo rescibido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que fizo dixo seyendo preguntado que conosce las personas en ella contenydas de veynte años e dende avaxo en este tienpo algunos dellos. Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de treynta e cinco años poco mas o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes ny su criado ny enemigo, etc. A la segunda pregunta dixo, que lo que save es queste testigo avya de yr con el dicho almyrante el dicho viaje, e que no pudo yr, pero que fue con el dicho almyrante un hermano e otros paryentes deste testigo, e que lo que dellos supo, que descubrio en aquel viaje el dicho almirante, fue que llegó a la Trenydad a la punta de la galea, y de ally fue aquella ysla y la costa de Parya, ques en la tierra que dizen firme, e porque no hallo salyda, porque entró en un golfo de la dicha tierra firme e volvyo a salyr por la Boca de Drago, e de ally vyno costeando la costa que dizen tierra firme fasta unos (_roto_) que llaman los Frailes, e desde ally pasó por la Margarita e se vyno a esta ysla Española e que en aquel viaje a lo queste testigo supo no descubrio mas. A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha pregunta, porque al tienpo que vinyeron de descobrir, los dichos Pero Alonso Nyño e Christoval Guerra aportaron a Galizia, e este testigo se halló a donde desenbarcaron y les oyo dezir lo contenydo en la dicha pregunta, e que sabe quel dicho Almyrante no avya tocado en las Perlas al tienpo que los suso dichos ally tocaron. Preguntado cómo lo save, dixo que porque lo oyo dezir á los suso dichos e a otras personas que no se acuerda de sus nonbres, porque las perlas quel dicho almyrante llevó el viaje que descubrio a Paria, fue de la dicha tierra firme que dizen Paria, ques junto con la tierra obrado doze leguas, solo descubrieron los dichos Pero Alonso e Christoval Guerra. A la quarta pregunta dixo, que save lo contenydo porque al tienpo que los sobre dichos volvieron de descobrir, dieron la figura de lo que avian descubierto a este testigo, e despues desto este testigo tornó a navegar por ally e vio ser verdad lo contenydo en la dicha figura como en ello estava figurado, e que antes el dicho almyrante ny a otra persona alguna no avya llegado a lo que los dichos Hojeda e Juan de la Cosa descubrieron en la dicha tierra que dizen firme, porque ellos fueron los primeros que dieron la figura en la dicha tierra que dizen firme, desde la Margarita para avaxo, e que save e vydo que los despachava para esto el dicho don Juan de Fonseca en nonbre de sus Altezas. A la quinta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo, porque al tienpo que despacharon al dicho Bastidas, este testigo estava en Castylla. Preguntado a quién lo oyó dezir, dixo que a Andres de Morales e a Luys (_roto_) e a otros, e que no save ny oyó dezir que a la parte quel dicho Rodrigo de Bastidas fue a descubrir otro oviese ydo antes quel. A la sesta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a Vicente Yañez e a Juan de Unbria e a otros, y que en aquella parte contenyda en la pregunta no save ny oyó dezir que otros lo descubriesen antes, porque no parescia aquella figura. A la setima pregunta dixo, que el dicho Diego de Lepe e este testigo e Vycente Añez e otros, salyeron juntos en el tienpo quel dicho Diego de Lepe fue a descubrir, e que este testigo e los que con el yvan, que heran Luys Guerra o Alonso Velez, llegaron a lo contenydo en la dicha pregunta, y los dichos Diego de Lepe e Vicente Añez quedaron mas traseros a la vanda del norte, e questo es lo que save, porque lo vydo, e que antes desto no crehe este testigo quel dicho almyrante ny otra persona ally uviese llegado, porque los yndios no tenyan memoria de aver visto christianos e se maravyllavan mucho de lo que veian. A la octava pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a Diego Delgado e a Juan Quintero e a otros muchos que fueron con el dicho almyrante. A la novena pregunta dixo, que la save porque este testigo vio la figura de lo que avia descubierto el dicho Juan Diaz. A la dezena pregunta dixo, que este testigo a corrido mucha parte de la costa de la tierra que dizen firme, desde Paria e casy avaxo del Darien, e que es todo una costa, pero que son diversos los nonbres de las provincias en aquella tierra e las lenguas de la gente della. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, e que deste hecho es lo que save por el juramento que hizo, y fuele leydo su dicho delante e afirmose en el e prometio de tener secreto fasta la publicacion y firmolo de su nonbre.—Anton Garcia.—Juan Ortiz, licenciatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Rodrigo Manzorro, VII testigo.] Rodrigo Manzorro, veçino de la villa de Santiago, testigo rescibido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento que hizo dixo, seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce todas las personas en la dicha pregunta contenidas e que los conosce de veinte años a esta parte a los unos e a los otros. Preguntado por las preguntas generales dixo que es de hedad de quarenta años, poco mas o menos, que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que puede aver catorze años, poco mas o menos, que este testigo estando en este pueblo vyo venyr a esta villa de Santo Domyngo, que a la sazon estaba de la otra parte del Rio, al dicho don Christoval Colon, e que dezia que venya de descobrir a Paria e la Trenydad, e que traya perlas de la dicha parte de Paria, e questo lo oyo dezir a las personas que con el venyan, algunos de los quales, que son Christoval de Barros e Bernaldo de Ybarra e otras muchas personas de los que venyan en los navyos el dicho viage, e lo al contenydo en la dicha pregunta dixo que no lo save. A la tercera pregunta dixo, que no lo save, salvo que oyo dezir a Pero Alonso Nyño e a Christoval Guerra, que llevaron perlas despues quel dicho almyrante las llevó, e que despues partieron a Galizia con ellas. A la quarta pregunta dixo, que este testigo vido venyr a los dichos Juan de la Cosa e Alonso de Hojeda de descobrir, e que aportaron a Veragua avra treze años, poco mas o menos, e que les oyó dezir que avyan descubierto en la costa de tierra firme mucha cantidad de perlas, e que no se acuerdan hasta dónde dixeron que descubrieron, e que oyó dezir quel dicho Alonso de Hojeda hizo una fortaleza en el fin de donde descobrieron, e que no la pudieron sosthener y la dexaron, e questo oyó dezir a los suso dichos, e que oyó dezir que antes desto el dicho almyrante no avya tocado en la dicha tierra, e que ansymysmo oyó dezir que los avya despachado a los suso dichos el dicho señor obispo don Juan de Fonseca. A la quinta pregunta dixo, que oyó dezir al dicho Rodrigo de Bastidas e a Juan de la Cosa, e a Francisco de Çavallos, que avyan llegado adelante de Uravá mas que otro alguno treynta leguas, e que hasta entonces no avya llegado otra persona hasta ally. A la sesta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta al dicho Vicente Añez e a otras personas. A la setena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a muchos maryneros que no se acuerda de sus nonbres. A la otava pregunta dixo, que puede aver doze años, poco mas o menos, que este testigo vio como vyno junto a este puerto el dicho almyrante don Christoval Colon y el Adelantado su hermano, o quel Comendador Mayor no lo dexó entrar aquy, e que oyó dezir que fue a Veragua e estovo ally hasta que perdio una nao y despues tornó a Jamayca e estovo ally. Preguntado a quien lo oyó dezir, dixo que porque lo vydo llegar a este puerto e porques publico e notorio y lo oyó dezir a muchos de los que con el venyan. A la novena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta a las personas en ella contenydas. A la dezena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta e que lo oyó dezir al dicho Solys. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho ha e que deste fecho esto es lo que save por el juramento que fizo. Fuele leydo delante; afirmose en ello.—Rodrigo Manzorro.—Juan Ortiz, licençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Diego de Morales, VIII testigo.] Diego de Morales, vezino de la villa del Puerto de Plata, testigo rescivido en la dicha razon, juró segun derecho, e por el juramento que hizo dixo, seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce las personas contenydas en la dicha pregunta ecebto Pero Alonso Nyño e Christoval Guerra e Diego de Lepe, e que los conosce a todos de veynte años a esta parte. Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad de treynta años, poco mas o menos, e que no es pariente de nynguna de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a Juan de la Cosa e a otras muchas personas. A la tercera pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo a muchos de los que fueron con el dicho Christoval Guerra, e que no oyó dezir que antes desto el dicho almyrante don Christoval Colon ovyese tocado en el Rescate de las Perlas, mas que avya llegado a la Margarita. A la quarta pregunta dixo, queste testigo fue en el dicho viaje con Alonso de Hojeda e vyo que lo despachó el obispo don Juan de Fonseca, e que llegaron e entraron por la Boca del Drago y fueron descubriendo por la costa de tierra firme, dozientas leguas, poco mas ó menos, segund dezian los marineros, y llegaron hasta donde dizen el cabo de la Vela e pasaron por la ysla de los Frayles y los Gigantes, e que hasta entonces no avya llegado alli christiano nynguno. Preguntado cómo save que no avya alli llegado christiano ninguno, dixo que por que lo preguntaron a los yndios de las dichas tierras, los quales dezian que no avya alli llegado christiano nynguno. A la quinta pregunta dixo, que oyó decirlo contenydo a los dichos Bastidas e Juan de la Cosa, e queste testigo los vyo venyr al tienpo que venya de aquel viaje e que vyo la muestra del oro que traian e aun ovo del dicho oro. A la sesta pregunta dixo, que lo que della save es que vyo al dicho Vicente Añez al tienpo que venya de descobrir e que hablo con él y le oyó decir que avya descubierto mucha tierra e que avya llegado mas adelante que ninguno avya llegado por la costa de la dicha tierra firme. A la setima pregunta dixo, que oyo dezir que descubrio el dicho Diego de Lepe e lo al contenydo en la dicha pregunta dixo que no lo sabe. A la otava pregunta dixo, que este testigo vyo yr al dicho almyrante el viejo en la dicha pregunta contenydo, e que oyo dezir que avya llegado a Veragua. Preguntado a quién lo oyo dezir, dixo que a muchas personas que vynyeron con el dicho almyrante que no se acuerda de sus nonbres. A la novena pregunta dixo, que vyo venyr a los contenydos en la dicha pregunta a esta ysla, de descubrir, e que lo oyó dezir que avyan pasado adelante de Veragua mucha tierra y lo al contenydo en la dicha pregunta dixo que no lo save. A la dezena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenydo en la dicha pregunta a muchas personas, e dixo mas, que oyó dezir a los marineros que fueron con Hojeda, que nunca el dicho almyrante avya llegado a la dicha tierra firme, syno que la pasó de la Domynyca o de la Trenydad, e questo les oyó dezir porque llevava capitulado el dicho Hojeda que no llegase a donde el dicho almyrante avya llegado..... e questo fue en Paria, porque no hallaron señal que christiano ovyese llegado ally segund dicho es. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho a e que deste fecho esto es lo que save por el juramento que hizo y fuele leydo su dicho e afirmose en el.—Diego de Morales.—Juan Ortiz, licençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña. [Nota al margen: Cristóbal de Barros, IX testigo.] El dicho Christoval de Barros, vezino de la villa del Puerto de Plata, estando en esta cibdad de Santo Domyngo, testigo presentado por el dicho lizenciado Sancho Velazquez en el dicho nonbre, avyendo jurado e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a las personas en la dicha pregunta contenydas de doze o treze años a esta parte, ecebto que no conoscio a Pero Alonso Nyño ny a Vicente Yañez ny a Diego de Lepe ny a Juan Diaz de Solys. Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad de treynta e cinco o quarenta años e que no es paryente de nynguna de las partes, etc., pero que vivió con el almirante don Cristobal Colon. A la segunda pregunta dixo, que lo que desta pregunta save es que yendo este testigo con el almyrante don Christoval Colon a descobrir, puede aver catorze o quinze años, poco mas ó menos, vydo quel dicho almyrante descubrio tierra a la qual los yndios della llamavan Paria, la qual tierra esta junto con la Boca del Drago que dizen, por donde el dicho almyrante salio e se vyno a esta ysla, y lo demas contenydo en la dicha pregunta que no lo save. A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir que despues que pasó lo contenydo en la pregunta antes desta, avya ydo Christoval Guerra a descobrir e avya rescatado perlas, pero que este testigo no save en que parte las rescato, y que desta pregunta no save mas. Preguntado a quién oyó dezir lo suso dicho, dixo que a muchas personas en esta ysla que no se acuerda de sus nonbres. A la quarta pregunta dixo que lo que save es queste testigo vyo venyr a esta ysla el dicho Alonso de Hojeda de descobrir, e que oyo dezir que venya de descobrir la tierra que dizen firme e que traya oro rescatado, e que desta pregunta no save mas, y luego torno a dezir que no se acuerda sy entró el dicho Hojeda a la yda o a la venyda. A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir a muchas personas, que no se acuerda de sus nonbres, que los dichos Rodrigo de Bastidas e Juan de la Cosa, avyan descubierto en la tierra firme mas adelante que otro nynguno e avyan llevado oro a Castylla, e que lo demás contenydo en esta pregunta que no lo save. A la sesta pregunta dixo, que oyo dezir que los dichos Vizente Añez, y los otros hallaron el Río Grande del agua dulze que entra en la mar, y lo al contenydo en esta pregunta que no lo save. A la otava pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda, criados del dicho almyrante que avyan ydo con el, puede aver siete o ocho años. A la dezima pregunta dixo, que a oydo dezir que lo que los sobre dichos descubrieron es adelante de lo quel dicho almyrante descubrió, pero que no lo save. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que esta es la verdad y lo que save por el juramento que hizo y firmolo de su nonbre.—Christoval de Barros.—Juan Ortiz, licenciatus.—Pedro de Ledesma e Diego de Ocaña. E despues de lo susodicho lunes a ora de tercia quatorze dias del mes de marzo del dicho año de myll e quinyentos e treze años, estando el dicho señor lizenciado Juan Ortiz de Matiença, juez susodicho, en las casas del cabildo desta dicha cibdad donde acostumbra fazer el audiencia Real, en presencia de my el dicho Pedro de Ledesma escrivano e notario publico susodicho, paresció presente el dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal susodicho e presentó una peticion el thenor de la qual es el que sigue: [Nota al margen: Petición.] Muy poderosos señores el Rey e Reina nuestros señores: El lizenciado Velazquez, procurador fiscal de vuestra Alteza, digo, que por vuestra Alteza fue cometida una receptoria al lizenciado Matienço, juez de apelacion de la Real audiencia destas yslas, con termyno de un año, para la fazer e presentar en el consejo Real, e quando la dicha receptoria vyno a esta ysla, eran ya pasados los ocho meses, poco mas ó menos, e en el tienpo restante no se an podido tomar los testigos con quien yo entendia fazer my provança, ansy por estar muy derramados por la tierra adentro, como por estar ausentes en otras yslas: por tanto a vuestra Alteza pido mande prorrogar el dicho termyno, porque me temo e recelo que será pasado el dicho tienpo quando llegare al dicho Real consejo la provança que agora envio, que tengo fecha, por la gran distançia de camyno que ay, ansi por mar como por tierra, desde aqui adonde el dicho Consejo está, lo qual ansi pido e suplico porque no resciva detrimento alguno el derecho de vuestra Alteza, e protesto que sy por ser pasado el dicho termyno quando la dicha provança llegare, se pusiere algo por la dicha parte contraria, que es el almyrante destas yslas, que no pare prejuicio al derecho del fiscal de vuestra Alteza en el dicho pleyto que se trata con el dicho almyrante sobre la dicha tierra firme, por quanto hasta agora no ha avydo disposicion de enviar la dicha provança, porque no ha avydo navyo con quien se ovyese envyado de muchos dias a esta parte, e sobre todo pido cumplimyento de justicia.—El lizenciado Velazquez. E asi presentada la dicha peticion mandaron que se le de la dicha provança en forma, e en quanto a lo demas que pide dixo el dicho señor licençiado juez susodicho que no es el juez para proveer en ello, mas de conformarse con la carta de receptoria de sus Altezas. Testigos que fueron presentes, Gonçalo de Cazalla, portero de la dicha audiencia. E yo, Pedro de Ledesma, escrivano e notario publico susodicho, que a lo que de susodicho es en uno con los dichos testigos, presente fui, e de ruego e pedimiento del dicho promotor fiscal, esta provança bien e fielmente fize escrevir, segun que ante my e antel dicho Diego de Ocaña, escrivano susodicho, pasó en estas diez e seys fojas de pliego de papel, e por ende fize aqui este mi signo que es atal, etc.=Hay un signo=En testimonio de verdad=Pedro de Ledesma, escrivano de sus Altezas. 36. (Año de 1512.—_Diciembre 29, Santo Domingo._)—Testimonio de reclamación y protesta de D. Diego Colón contra la sentencia ó declaración dada en Sevilla por los Señores del Consejo, que dice menoscaba sus privilegios.—(_A. de I._, pto. 1, 1, 4/11, pieza 6, fol. 28.)[14] [14] Está escrito en pergamino grande, apaisado. En la villa de Santo Domingo, del puerto de la ysla Española, en las casas é palaçio del señor Almirante, etc., lunes á veynte y nueve dias del mes de Dizienbre, año del naçimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é doze años, este dicho dia, el ylustre y muy magnifico señor el señor don Diego Colon, Almirante, visorrey é governador perpetuo destas yslas é tierra firme del mar oçeano descubiertas é por descubrir, por el Rey é la Reyna nuestros Señores, é en presencia de my, Juan de Villegas, escrivano de sus Altezas en la su corte y en todos los sus Reynos é señorios, y escrivano general desta ysla Española, é de los testigos de yuso escriptos, el dicho señor Almirante, visorrey é governador suso dicho, dixo de palabra, que porquel queria hazer cierta reclamacion é protestaçion que á su derecho convenya contra çierta sentençia, determinacion ó declaracion ó que quier ques que agora nuevamente le es venido á su notycia que ha sydo dada por los del consejo de la Reyna nuestra Señora en cierto pleyto que diz que se a tratado sin su poder é consentimiento sobre las capitulaciones é previllejos é asyento quel Rey é la Reyna nuestros Señores tomaron con el señor don Cristoval Colon su padre. Almirante, visorrey é governador de las dichas yslas é tierra firme descubiertas é por descubrir, que en gloria sea, antes y al tiempo y despues que por el dicho señor Almirante fueron descubiertas las dichas yslas é tierra firme, por ende que me pedia que fuese presente á la dicha reclamaçion é protestaçion, y que le diese testimonio de como la hazia en mi presençia, con dia é mes é año de la fecha, la qual dicha reclamaçion é protestaçion hizo en esta guisa: Escrivano notario publico presente, que aveys de dar testimonio de los abtos é requerimientos é protestaçiones que pasaren ante vos, asentad cómo yo, don Diego Colon, Almyrante, visorrey é governador perpetuo de las yslas é tierra firme descubiertas é por descubrir del mar oceano, digo que á my notiçia es venido como diz que cierto pleyto se a tratado y trata ante la Reyna nuestra Señora é antel presydente é oydores del su muy alto consejo sin mi poder y consyntimiento, en razon de ciertos previllejos é capitulos é asientos tocantes al oficio de visorrey é almirantadgo é governaçion que me perteneçen en estas dichas partes é sobre ciertos derechos é preminençias que asy mismo me pertençen por razon de yo ser visorrey, almirante é governador dellas, segund que mas largo se contyene y pareçe por los dichos mis previllejos; en el qual dicho pleyto soy ynformado que se a dado é pronunciado una çierta aserta sentençia, determinaçion ó declaraçion ó que quier ques, en perjuyzio de los dichos mis previllejos, capitulaciones é asyentos quel Rey don Hernando é la Reyna doña Isabel, de gloriosa memoria, nuestros Señores, tomaron é fizieron con don Cristoval Colon, almirante, visorrey é governador de las dichas yslas é tierra firme descubiertas é por descubrir, mi padre, antes é despues que por él fuesen descubiertas estas dichas yslas é tierra firme, la qual dicha aserta sentençia y declaraçion es ninguna de derecho por averse tratado el dicho pleyto por no parte vastante é syn my poder é syn yo ser oydo ni llamado ni vençido, de forma quel dicho pleyto y sentencia, en quanto se trató de my perjuyzio, es de derecho ninguno; lo otro porque la dicha aserta sentencia se dió é pronunció contra el thenor é forma de los dichos mis previllejos, asyentos é capitulaciones é confyrmaciones dellos, los quales contyenen tales é tantos vínculos é firmezas é clabsulas, que segund derecho no pueden ser revocados, ni se pueden perder ni prescrevir por razon ni cabsa alguna, por ser como son, los dichos mis previllejos tales, que tyenen fuerça de contratos, y tambien porque antes é al tienpo que sus Altezas contrataron é tomaron asiento con el dicho Almirante mi padre, y le fueron conçedidos los dichos previllejos por sus Altezas, el dicho Almirante mi padre no hera vasallo ny súbdito de sus Altezas, salvo que por les servir les ofresció la enpresa destas partes, é seyendo esto asy verdad, los dichos previllejos é capitulaciones fueron echos entre sus Altezas é mi padre como entre príncipe y no súbdito; otro sy, los dichos mis previllejos é capitulaciones fueron concedidas á mi padre en remuneracion de los muchos á buenos é leales é grandes servicios quel dicho Almirante mi padre hizo á la corona Real de Castilla en descubrir, como descubrió con tanto travajo y peligro de su persona estas dichas partes, de donde ha resultado tanto provecho é acreçentamiento de renta á los Reynos de Castilla é provecho á sus súbditos é naturales; otro sy, porque los dichos previllejos contyenen clabsulas derogatorias é otras clabsulas tales é de tanta fuerza, que como dicho he no se pueden por sus Altezas revocar ny ynterpetrar en perjuyzio dellos, ni pueden perder aunque yo haga ó diga ó vaya tácita ó espresamente contra ellos, contra los quales como dicho tengo, su Alteza é los del su muy alto consejo diz que hizieron é determinaron é declararon lo siguyente: Primeramente, en la dicha sentencia ó declaracion, su Alteza declara los diezmos eclesiásticos que á su Alteza pertenecen por bulas apostólicas, asy de oro como de otras cosas que á my ni á mis subcesores no pertenece parte ni cosa alguna dellos, la qual dicha declaracion es ninguna, porque como dicho es, de direto es contra los dichos mis previllejos. Iten ay otra declaracion que las penas que pertenecen á la cámara de sus Altezas asy por leys como seyendo arbitrarias pertenezcan á sus Altezas y no á mi ny á mis subçesores, la qual dicha declaracion asy mismo es contra los dichos mis previllejos. Iten otro capitulo que dize que las apelaciones que se ynterpusieren de los alcaldes hordinarios de las cibdades é villas é lugares que fueran por elecion de los concejos, que aquellas vayan primeramente á my é á mis thenientes y que de mis thenientes vayan á sus Altezas é á sus abdiencias é á las personas que ovieren de conoçer por su mandado de las cabsas de apelaciones destas dichas yslas, la qual dicha declaracion asy mismo es espresamente contra los dichos mis previllejos. Iten otra declaracion que dize que pueden poner en las dichas yslas é fuera dellas Juezes que puedan conoçer de las dichas cabsas de apelaciones, asy mismo es contra los dichos mis previllejos por los quales sus Altezas me conçedieron las apelaciones de los alcaldes ordinarios é de los alcaldes mayores e thenientes que por mi fueren puestos en estas dichas partes. E asy mismo es contra el titulo é premynencia de visorrey, de lo qual en estos Reynos de Castilla nunca se acostumbró yr apelacion dellos para ante sus Altezas, porque de lo que por ellos es sentençiado y determinado segun derecho, no ay otra apelacion. Otro sy, en la dicha sentencia ay otro capitulo y declaracion que dize quel nonbramiento de los regidores é fieles é jurados é procuradores é otros oficios de governacion pertenecen á sus Altezas, lo qual es contra espreso capitulo de los dichos mis previllejos, que dizen que se nonbren tres personas para cada oficio en estas partes por my é sus Altezas tomen el uno dellos. Iten, ay otro capitulo y declaracion que dize que la probysion de las escrivanias de las dichas yslas, especialmente las del concejo é del número de las cibdades é villas é lugares destas dichas yslas perteneçen á sus Altezas y no á my, la qual dicha declaracion es contra los dichos mis previllejos, por los quales generalmente la probysion de todos los oficios de governacion é justiçia en estas partes me pertenesçen como á visorrey é almirante é governador dellas. Otro sy, en la dicha sentencia se contiene otro capitulo por el qual sus Altezas declaran que me pueda ser tomada residencia cada y quando á sus Altezas pareçiere, el qual dicho capitulo y declaracion es contra la merced y previllejo por sus Altezas concedido de visorrey é governador perpetuo é de almirante en estas partes, por la qual merced é previllejo es visto concederme la juredicion sin obligacion de resydencia, é hazer confianza de mi como se haçe de los otros señores é grandes á quien se conçeden titulos de jurediciones. Otro sy, ay otro capitulo é declaracion de las granjerias que sus Altezas tienen en estas dichas yslas del sacar del oro y las que yo toviere é mis susçesores, que seamos avydos por particulares personas, de manera que se traya á particion la quinta parte del oro que de las dichas grangerias se ovyere, pero que se reparta el quinto como se reparte el quinto que dan los otros á sus Altezas, la qual dicha declaracion asy mismo es contra los dichos mis previllejos. Otro sy, ay otro capitulo y declaracion en la dicha sentencia por la qual sus Altezas declaran pertenecerles el repartimiento de los yndios destas dichas yslas (_borroso_), lo qual asy mismo es contra el previllejo de visorrey é governador, porque concediendo como sus altezas concedieron al dicho Almirante mi padre y á sus susçesores que fuese visorrey é governador perpetuo destas dichas yslas, debaxo de la dicha governacion entra el repartimiento de los yndios, porque como la conçesion é previllejo de la governacion é las palabras della ayan de obrar segund derecho algun efeto, muy poco efeto obraria si debaxo de la dicha governacion no se entendiese y entrase el dicho repartimiento de los yndios, pues en estas partes la principal y toda la governacion consiste en los dichos yndios é repartimiento dellos, y hazer las sobre dichas declaraciones en la dicha sentencia contenidas, su Alteza é los del su muy alto consejo son vistos querer revocar é quebrantar los dichos mis previllejos é capitulaciones é confirmaciones dellos, la qual dicha aserta sentencia y declaraciones en ella contenidas, en quanto son en perjuycio é contra los dichos mis previllejos, con el acatamiento que devo, en la mejor forma é manera que puedo de derecho, digo la dicha aserta sentencia é declaraciones ser ningunas é de ningund valor y efeto, y reclamo y protesto que sean sin ninguna y que no pare perjuyçio alguno á los dichos mis previllejos é capitulaciones é asyentos y confirmaciones dellos, direte ny yndirete, é que por otro ú otros consyntimiento ó consyntimientos tacito ó espreso que haga ó diga no se a visto consintir en la dicha sentencia é declaraciones en ella contenidas en quanto son en perjuyzio de los dichos mis previllejos, ni sea visto consintir en quebrantamiento ni revocacion ni declaracion en perjuyzio dellos hecho ni apartarme de los dichos mis previllejos, antes espresamente lo contradigo, reclamo una é dos é tres vezes, é tantas quantas de derecho soy obligado é lo reclamar, protestar é contradezir, é si de la dicha sentencia no se a suplicado, protesto de suplicar della y de usar de otro qualquier remedio que de derecho me sea premiso, y de como hago esta dicha contradicion, reclamacion é protestacion contra la dicha sentencia y declaraciones en ella contenidas en perjuyzio é contra los dichos mis previllejos, pido á vos el presente escribano me lo deys por testimonio signado de vuestro sino acostumbrado, para en guarda é conservacion de mi derecho, de lo qual los que estan presentes sean testigos, y pidiolo por testimonio y sy necesario hera y á mayor abondamiento dijo que le diese por testimonio como la dicha reclamacion y contradicion y protestacion la hazia é hizo antel licenciado Marcos de Aguilar, alcalde mayor desta ysla que presente estava, del qual dixo que le pedia é requeria que la oyese é fuese presente á ella y mandase á my el dicho escrivano que le diese testimonio della, el qual dicho alcalde mayor dixo que lo oya, y que en quanto al testimonio que pedia que mandava á mi el dicho escrivano se lo diese por testimonio signado en manera que hiziese fe para en guarda y conservacion de su derecho, testigos que á lo que dicho es fueron presentes, llamados para ello, el señor don Diego Colon, tio del dicho señor Almirante, é Francisco de Garay, Alguazil mayor desta ysla, é Garcia de Lerma y Hernando de Valdes, criados del dicho señor Almirante.—El licenciado Aguilar.—El Almirante. E yo el dicho Johan de Villegas, escrivano e notario publico suso dicho, que á lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos é de pedimiento del dicho señor Almirante é Visorrey é governador suso dicho, é mandamiento del dicho señor alcalde mayor, esta escriptura fize escrevir en este pergamino de cuero, que ante mi pasó y en my registro queda firmada de los dichos señores Almirante y Alcalde mayor, é por ende fize aquy este mio signo á tal, en testimonio de verdad.=Hay un signo.=Johan de Villegas. En Granada, á seys dias del mes de Setienbre de mill y quinientos y veynte y seys años, en el Consejo de las Indias presentó esta escritura Francisco de Aguilar en nonbre de los herederos del almirante don Cristobal Colon, y los señores del Consejo mandaron poner en este proceso y dar traslado al fiscal. En ocho dias del dicho mes lo notifique al dicho fiscal en su persona. 37. (Año de 1513.—_Febrero 12, Sevilla._)—Probanza hecha á petición del Fiscal relativamente á descubrimientos hechos en el tercero y cuarto viaje de D. Cristóbal Colón.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12, pieza 24.)[15] [15] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, pág. 211. En la muy noble é muy leal cibdad de Sevylla, sabado á la nona, doze dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill é quinientos é treze años, antel noble é muy virtuoso señor licenciado Lope de Montenegro, teniente en esta cibdad de Sevilla é su tierra por la Reyna nuestra señora, é en presençia de my, Cristo val de Matute, escrivano de su Alteza é su escrivano é notario publico en la su corte é en todos los sus Reynos é señorios, é escrivano en el oficio é juzgado del dicho señor teniente, parescieron presentes el comendador Ochoa de Ysasaga, é el contador Juan Lopez de Recalde, oficiales de la Contratacion desta dicha cibdad, en nonbre del licenciado Pedro Ruiz, fiscal de su Alteza, é presentaron al dicho señor teniente é les fizieron leer por mí el dicho escrivano una carta de la Reyna nuestra señora escrita en papel é sellada con su sello de çera colorada é firmada de los señores de su muy Alto consejo segund que por ella paresçia, su thenor del poder del dicho licençiado Pedro Ruyz, fiscal é carta de su Alteza dize en esta guisa[16]. [16] Sigue un poder otorgado por el Licenciado Pedro Ruiz, fiscal de la Reyna é del Consejo, á los oficiales de la casa de la contratacion de la ciudad de Sevilla para que en nombre de la Reyna puedan hazer provanzas é presentaciones de testigos, escrituras, autos y diligencias en el pleyto que se trata con D. Diego Colon, Almirante de las Indias, sobre la gobernacion de la Provincia del Darien é tierra firme y sobre otras causas y razones contenidas en el proceso, y para que puedan sostituir un procurador ó dos ó los que fueren necesarios.—Fecha en Burgos, 25 Diciembre de 1513. Sigue una Real carta receptoria de D.ª Juana, Reyna de Castilla y Leon, etc., por la cual concede el termino de un año que se contará desde dos de este presente año, para presentar nuevas pruevas y hacer jurar y conocer los testigos y provanzas en el pleito que está pendiente en el Consejo entre partes, de la una mi fiscal, y de la otra D. Diego Colon mi Almirante y gobernador de las Indias del mar occeano é su procurador en su nombre, sobre la gobernacion que el dicho Almirante pide de la Isla del Darien é sobre otras causas y razones en el proceso del dicho pleyto, fecha en Burgos á 11 de Junio de 1512. Asy presentado el dicho poder é carta de su Alteza los dichos comendador Ochoa de Ysasaga é el contador Juan Lopes de Recalde, dixeron que en nonbre del dicho fiscal de su Alteza requerian é requerieron al dicho señor teniente que mande ver la dicha carta de su Alteza é conforme á ella mande tomar y esaminar qualesquier testigos que le truxeren é presentaren, los quales manden tomar por ante el dicho Cristoval de Matute escrivano, al qual nonbraron en nonbre de su Alteza, é los esaminen por el escrito de ynterrogatorio que ante su merçed asy mismo presentan, el qual dicho escrito de ynterrogatorio va adelante con la provança, é dixeron que por quanto en esta cibdad está el canonigo Luis de Soria, que tiene poder del almirante don Diego de Colon, que mande que se le notifique que presente recebtor, si quisiere que esté presente al tomar y esaminar de qualquier testigos que presentaren, é que lo pedian é piden asi por testimonio, testigos el licenciado Ybarra é Anton de Mesa, escrivanos de su Alteza. E en esto el dicho señor teniente dixo, que obedecia é obedeçió la dicha carta de su Alteza con el acatamiento é reverençia que deve, é questa presto de tomar é recibir qualesquier testigos que le fueren traydos é presentados, é que mandava é mandó que se notifique al dicho canonigo Luis de Soria, é que declare sy tiene poder del dicho almirante, é sy dixere que lo tiene, mandava é mandó quel dicho Luis de Soria trayga é presente en tres dias primeros syguientes, recebtor questé presente á la recebçion é juramento e dicho de los dichos testigos, con apercibimiento quel termino pasado, los mandara tomar é recibir con el escribano que por parte de su Alteza está nonbrado. Testigos los suso dichos. E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla, lunes catorze dias del dicho mes de hebrero del dicho año, yo el dicho Cristoval Matute, escrivano de su Alteza, notifique al dicho canonigo Luis de Soria en nonbre del dicho don Diego Colon, almirante, el dicho abto é mando del dicho señor theniente, estando en las gradas desta dicha cibdad, al qual fueron testigos el jurado Alonso de Medina é Diego de Vega, vecinos de Sevilla. E despues de lo suso dicho, en Jueves nona, dies é syete dias del dicho mes de hebrero del dicho año, pareçió el dicho canonigo, Luis de Soria, é presentó un poder del dicho don Diego Colon que presenta aver pasado ante Manuel Sygura escrivano publico desta dicha cibdad, en veynte é un dias del mes de abril de mill é quinientos é nueve años, su thenor del qual dize en esta guisa[17]. [17] Sigue el poder otorgado por el escribano Manuel Sygura en la ciudad de Sevilla en veinte y un dia del mes de Abril de 1509 por D. Diego Colon Almirante Visorrey é gobernador perpetuo de las Islas, Indias é tierra firme del mar occeano, vezino de esta ciudad de Sevilla en la collacion de Sant Salvador, á favor de el venerable Luis Fernandez de Soria, canonigo en la Santa Iglesia desta dicha ciudad de Sevilla. E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla veynte é tres dias del dicho mes de hebrero del dicho año de mill é quinientos é treze años, ante el dicho señor teniente, pareçieron los dichos Ochoa de Ysasaga, comendador, y el dicho contador Lope de Recalde, en el dicho nonbre, é presentaron por testigos á Diego de Porras, pagador de Melilla, vezino desta dicha cibdad, del qual fué recebido juramento por Dyos é por Santa Maria é por las palabras de los Santos evangelios sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha, so virtud del qual prometio de dezir verdad de lo que supiere e le fuere preguntado en esta razon, ques presentado por testigo. E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sevilla, dies é ocho dias del dicho mes de março del dicho año, ante el dicho señor teniente, pareçieron los dichos comendador Ochoa de Ysasaga y el contador de Recalde é presentaron por testigos en la dicha razon á Diego Cabeçudo é á Diego Martin Barranco é á Pedro de Ledesma, de los quales é de cada uno dellos fué recibido juramento, etc. E despues da lo suso dicho en la dicha cibdad de Sevilla veynte e un dias del dicho mes de março del dicho año de mill e quinientos e treze años, ante el dicho señor teniente parescieron los dichos comendador Ochoa de Ysasaga y el contador Lope de Recalde e presentaron por testigos en la dicha razon á Juan de Noya, tonelero, e a Martin de Arriera Tonelero, e a Viçente Añez Pinçon, e a Francisco de Porras, de los quales e de cada uno dellos fue recebido juramento en forma de derechos, etc. E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sevilla miercoles seys dias del dicho mes de abril del año de mill e quinientos e treze años, paresçio el dicho comendador Ochoa de Ysasaga en el dicho nonbre, e presento por testigos en la dicha razon, juntamente con el dicho contador, a Ambrosyo Sanches, e a Juan Quexo, e a Juan Rodrigues, piloto, de los quales e de cada uno dellos fue recibido juramento en forma de derecho, etc. E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla honze dias del dicho mes de abril de dicho año, antel dicho señor teniente, paresçio el dicho comendador Ochoa de Ysasaga e presentó por testigo a Juan Quintero, del qual fue recibido juramento en forma, etc. Lo que los dichos testigos dixeron e depusieron por sus dichos e depusiciones, siendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio y el ynterrogatorio por donde se esaminaron es lo syguiente: Las syguientes preguntas sean hechas á los testigos que fueren presentados por el procurador fiscal de vuestra Alteza en el pleyto que tiene con el almyrante de las Indias[18]. [18] Aquí el mismo interrogatorio de once preguntas inserto en el documento núm. 35. [Nota al margen: Diego de Porras, I testigo.] Diego de Porras, pagador de Melilla, vecino de Sevilla en la collacion de Sant Viceyte, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio presentado por parte del fiscal de su Alteza, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe e conoscio a todos los contenidos en esta pregunta de quinze años a esta parte e de dies e ocho años, e dijo que conosce al licenciado Pero Ruis, fiscal de su Alteza, de vista, e que no es pariente de ninguno de los contenidos en esta pregunta ny le va ynterese en este pleyto, ny es rogado ny dadivado para dezir al contrario de la verdad, e dixo que vença quien tuviere justicia, e dixo que a treynta e cinco años. A la segunda pregunta dixo, que al tienpo que don Cristoval Colon fue a descubrir las yndias hazia la via de Paria, este testigo no fue a la sazon alli, salvo otra vez que fue el dicho don Cristoval Colon hazia las yndias, pero queste testigo oyo dezir a marineros e honbres de la mar e otras personas que fueron con el dicho almyrante aquel viaje, quel dicho almyrante tocó a la Boca del Dragon e que de alli (?) reconoscio e llego a la ysla Margarita que es apartada de Paria e camino de la ysla Española, e no vio, ny descubrió otra costa ni la tierra firme, e que asi mismo oyó este testigo dezir al dicho almirante, como avia descubierto la dicha ysla de la Margarita, e le puso él este nonbre porque falló alli perlas e que dalli se fue la via de la ysla Española e que esto sabe desta pregunta. A la tercera pregunta dixo, que lo que sabe es que dende a cierto tienpo quel dicho don Cristoval Colon avia venido de descubrir, vido este testigo que fueron a descubrir Cristoval Guerra e Pero Alonso Niño, por su piloto, e vido este testigo que llevaron uno ó dos navios con gente, e fue publico que yban a descubrir tierra e que fueron su viaje, e dixeron publicamente en esta cibdad, dende a un año poco mas o menos, quel dicho Cristoval Guerra y el dicho Pero Niño e su conpañia, avian venido, e que avian aportado a las yslas de Vayona en Galizia, e que avian descubierto la dicha ysla de las perlas que se disze Comaná, e que despues de venidos, a la sazon estava en esta cibdad de Sevilla el señor obispo don Juan de Fonseca que tenia cargo de las armadas por sus Altezas, e visto este testigo que los dichos Cristoval Guerra e Pero Niño vinieron al dicho obispo don Juan de Fonseca a dar razon e cuenta de la tierra que avian descubierto, e que este testigo le oyó dezir al dicho Cristoval Guerra como el avia descubierto la tierra de Paria e la ysla de Comaná de las perlas, e asi fue publico e notorio e lo tiene por cierto este testigo por lo que despues vido en la dicha tierra de Paria y en las dichas yslas de Comaná e la Margarita, que fue este testigo allá en servicio de sus Altezas. A la quarta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en esta pregunta como en ella se contiene a Alonso Hojeda e lo vido este testigo venir deste viaje contenido en esta pregunta e dar cuenta a don Juan de Fonseca que estava por su Alteza, e que asi fue publico en esta cibdad como en esta pregunta se contiene. A la quinta pregunta dixo, que estando este testigo en esta cibdad de Sevilla vido adereçar e conçertar gente e navios al dicho Rodrigo Bastidas e Juan de la Cosa contenidos en esta pregunta, e fue publico que yban a descubrir, e dende a cierto tienpo estando este testigo en esta dicha cibdad de Sevilla, vido venir de su viaje a los dichos Rodrigo Bastidas e Juan de la Cosa, e dixeron e fue publico a la sazon, que avian descubierto los dichos Bastidas e Juan de la Cosa la provincia de Huravá, que es la tierra firme, e que no habian hallado gente ny muestra que otras personas de nuestra nacion ni de otras oviesen ydo alli, e fue publico que truxeron grand muestra de oro, e vido este testigo a los dichos Bastidas e Juan de la Cosa yr a la corte de sus Altezas, que a la sazon estavan en Alcalá de Henares, a dar su quinto de oro a sus Altezas, e questo sabe desta pregunta. A la sesta pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en esta pregunta a muchas personas en esta cibdad, cuyos nonbres no se acuerda. A la setima pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en esta pregunta a algunas personas en esta cibdad, cuyos nonbres no a memoria. A la otava pregunta dixo, que este testigo fue con el dicho don Cristoval Colon, almirante al tienpo que fue a lo contenido en esta pregunta en el viaje que fue el dicho almirante, e vido quel dicho don Cristoval Colon e la gente que con el yban, enbarcaron en la baya de Cadiz por mandado de sus Altezas, e fueron su viaje por mar, e fueron a descubrir tierra e allegaron a una tierra que agora llaman Veragua contenida en esta pregunta, y estuvieron alli toda la gente hasta tres meses, poco mas o menos, e salieron de alli e fueron por la costa adelante a la buelta de la ysla Española fasta que llegaron a dar en tierra de Cuba, e de ay arribaron a Jamayca, que es ysla, e de ay a la ysla Española, e de ay se bolvieron a Castilla, e que no fueron a otra tierra ninguna. A la novena pregunta dixo, que la no sabe mas de averla oydo dezir, asi como en esta pregunta se contiene á algunas personas que no sabe sus nonbres. A las dies preguntas dixo, que al pareçer deste testigo lo que descubrieron cada capitan é persona por sy, es apartado de lo que descubrió el dicho don Cristoval Colon Almirante. A la honce preguntas dixo, que dize lo que dicho á en que se afirma, é que desde fecho esto es lo que sabe por el juramento que hizo é lo firmó. El liçençiado Montenegro—Diego de Porras—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza. [Nota al margen: Diego Cabezudo, II testigo.] Diego Cabeçudo, marinero, vezino de la villa de Palos, contramaestre de la nao nombrada _Santiago_ de ques maestre Romero, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo, lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce é conosció á los contenidos en esta pregunta de quinze años á esta parte, salvo que no conosce al fiscal de su Alteza ni conosce á Pero Alonso Niño ny á Cristoval Guerra, salvo que los oyó mentar, é dixo que ni es pariente de ninguna de las partes, ni los quiere mal, etc. A la segunda pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido como en ella se contiene á algunos marineros é maestres vecinos de Palos é de otras personas que fueron con el dicho Almirante segund lo dezian, los nombres de los cuales este testigo no se acuerda. A la tercera pregunta dixo, que no la sabe mas de lo aver oydo dezir á algunos marineros que no sabe sus nonbres. A la quarta pregunta dixo, que la non sabe mas de averlo oydo dezir á algunas personas publicamente, é queste testigo lo á visto esto escrito en cartas de marear é de algunos pilotos é marineros por cosa publicamente, esto é lo de la segunda é tercera pregunta. A la quinta pregunta dixo, que este testigo no fué á lo contenido en esta pregunta, pero que lo tiene por cierto porque lo á visto escrito en algunas cartas de marear de pilotos é marineros, é lo á oydo dezir publicamente. A la sesta pregunta dixo, queste testigo no fué á lo contenido en esta pregunta mas de quanto á visto escrito en cartas de marear, como Vicente Añes é los que con él yban ganaron lo contenido en esta pregunta é lo descubrieron, é que lo tiene por cierto por estar escrito en las dichas cartas de marear. A la setima pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto lo á oydo dezir á muchas personas que fueron con el dicho Diego de Lepe, é que este testigo lo tiene por cierto, porque asy mismo lo á visto escrito en algunas cartas de marear. A la otava pregunta dixo, que este testigo fué con el dicho don Cristoval Colon al tiempo que fué á descubrir é quando descubrió la tierra que llaman Veragua contenida en estas preguntas, é que vido este testigo que quando el dicho don Cristoval Colon llegó á la dicha tierra Veragua en el mismo lugar que agora se llama Veragua, é allí asentó é estuvo allí dos ó tres meses en un rio metido que allí está, él é su gente, é de allí fué un poco adelante fasta un puerto que se llama Retrete que es dies leguas adelante é que no pasó de allí adelante, é que de allí se bolvió el dicho don Cristoval Colon á la ysla Española porque ya las naos no se podian sostener, é que antes quel dicho don Cristoval Colon llegase á Veragua, fué por una ysla que se dize ysla de Pinos é atravesaron luego á la costa de la dicha Veragua, é questo es lo que sabe desta pregunta. A la novena pregunta dixo, que al tienpo quel dicho Vycente Añes é Juan de Solis fueron á descubrir, este testigo estava en esta cibdad de Sevilla é vido yr á los dichos Vicente Añes é Juan de Solis é gente con ellos, é se dezia publicamente que por mandado de sus Altezas yban á descubrir tierra los dichos Vicente Añes é Juan de Solis, é dende á cierto tienpo, estando este testigo en la ysla Española, fué publico que los dichos Juan de Solis é Vicente Añes venian de descubrir tierra adelante de la dicha ysla, é que avian descubierto la tierra que es adelante de Veragua, é que despues habló este testigo con marineros que fueron este viaje é dixeron que avian descubierto la dicha tierra que está adelante de la dicha Veragua. A la diez preguntas dixo, que sabe que lo que descubrieron los susodichos que fueron á descubrir, es apartado de lo que don Cristoval descubrió, segund es publico. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho á, é que en ello se afirma, é questa es la verdad por el juramento que hizo, é dixo que no sabe escrevir—El liçençiado Montenegro. [Nota al margen: Diego Martín Barranco, III testigo.] Diego Martin Barranco, marinero, vezino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon é aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce á don Diego Colon Almirante que agora es de las Yndias, é que conoscio á don Cristoval Colon, su padre, é que conosçe á Alonso de Hojeda é á Rodrigo de Bastidas é á Vicente Añes Pinçon é á Diego de Lepe é á Juan Dias de Solis, é que los conosçe de doze años á esta parte, é mas tienpo, é que no conosçe á los demas, é dixo que no es pariente de ninguna de los partes, etc., é que tiene treinta y ocho años. A las siguientes preguntas dixo, que las no sabe. A la setima pregunta dixo que la no sabe mas de saber quel dicho Diego de Lepe fue á descubrir tierra por mandado de sus Altezas. A la otava pregunta dixo, que este testigo fué con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fué á descubrir quando descubrió á Veragua, que es tierra firme, é vido este testigo quel dicho don Cristoval Colon fué desde Sevilla á Calis, é de allí á Arzila, é de allí á Grand Canaria, é de alli siguieron su viaje e fueron á dar en la ysla que se dize Matinino, ques fazia levante de Guadalupe, é de alli fueron la costa adelante á Guadalupe é tomaron agua, é de ay fueron á la ysla de Sant Juan, é ay fueron la buelta de Santo Domingo, é de allí fueron su viaje adelante por la costa de Jamayca, é de alli fueron a dar á otra ysla en medio la mar, pequeña, que no sabe su nonbre, é de alli fueron á dar á la ysla de Guanasa, e de alli atravesaron e fueron á la ysla de Veragua, ques tierra firme, é fueron adelante de Veragua un poco é saltaron en ciertos rios fasta el puerto de Retrete, é de alli se bolvieron á Jamayca, é de alli á la ysla Española é questo sabe desta pregunta. A la diez preguntas dixo, que dize lo que dicho á, é que en ello se afirma é questa es la verdad por el juramento que hizo, é dixo que no sabe escrevir,—El licenciado Montenegro. [Nota al margen: Juan de Noya, IV testigo.] Juan de Noya, tonelero, vezino de Sevilla, en la carreteria, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho é syendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce é conoscio á todos los contenidos en estas preguntas, salvo al fiscal é á Juan Dias de Solis, quales no conosce, é que los conosce de quince años á esta parte, é dixo que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la tercera pregunta dixo, que este testigo no fué con el dicho Cristoval Guerra este viaje quando descubrio lo contenido en esta pregunta, é que fué en conpañia del dicho Cristoval Guerra el segundo viaje quel dicho Cristoval Guerra fizo, quando fué por mandado de su Alteza á descubrir las perlas, é vido quel dicho Cristoval Guerra partió desta ciudad de Sevilla por la mar fasta la ysla de Canaria, é de allí fué á dar al Resgate de las Perlas, ques la provincia de Comaná, é de alli saltó en tierra él é los que con él yban, e alli resgataron con los yndios muchas perlas é alxofa, é traxeron para sus Altezas cinquenta marcos de perlas é alxofa, é truxeron caña fistola veynte pipas, que la avia en aquella tierra, é de otra ysla junto truxeron mucho brasil y esclavos yndios, é que lo demás que lo no sabe mas de quanto sabe quel dicho Cristoval Guerra de venida que vino, dió quenta del dicho viaje á Juan de Faya, escrivano publico de Calis, en nonbre de sus Altezas. A la quinta pregunta dixo, que este testigo vido quando el dicho Rodrigo de Bastidas fue por mandado de sus Altezas á descubrir, é que este testigo vido los navios en que fue el dicho Bastidas é su conpañia en la ysla que dizen Jamayca, é fue publico quel dicho Bastidas é su conpañia descubrieron la ysla de Urabá, que es isla é tierra firme, é asy mismo lo á oydo dezir publicamente á personas que con él fueron, é que este testigo lo tiene por cierto é que lo demás contenido en estas preguntas que lo no sabe. A la sesta pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto oyo dezir quel dicho Vicente Añes fue á descubrir, lo qual oyo dezir á algunas personas en esta cibdad, é vido este testigo aparejar navios para el dicho viaje quando el dicho Vicente Añes partió. A la otava pregunta dixo, que este testigo fue con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fué á descubrir, é vido que partió desta cibdad con la gente é quatro navios é fue á la baya de Caliz, é de alli salieron é fueron al socorro de Tanjar é Arzila, que estava cercado de moros, é de alli fueron á la ysla de Grand Canaria é de alli fueron derechos á las yndias é fueron á dar derechos á la ysla que dizen de Guadalupe, é de alli fueron á la ysla de Sant Joan é á la ysla Española que se dezia Aheti en tienpo de los yndios, é que quisieron entrar dentro en el puerto, y el comendador de Lares, que á la sazon hera governador no les dexó entrar, é de alli fueron por la mar á dar á un puerto que se dize de las Beatas, é alli fueron á unas yslas anegadas é tomaron agua é leña, é de alli fueron á una ysla que se dize la ysla de Pinos, porque asy le puso el almirante por nonbre, porque avia muchos pinos é leña, é de alli fueron atravesando á dar tierra en firme, é fueron costeando é llegaron descubriendo por la tierra firme fasta dar en Cacique Quemado, é de alli fueron á dar en Veragua, que es tierra firme, é de alli pasaron é fueron la costa adelante fasta dar en Puerto-Vello, é de ay se bolvieron costeando diziendo que yvan á buscar la Espeçeria, é nunca la fallaron, é de ay atravesaron para yr á la ysla Española, é no la pudieron tomar á la dicha ysla Española porque los navios fazian mucha agua, é fueron á dar á la ysla de Cuba, de ay á la ysla de Jamayca, é ay estuvieron mucho tienpo fasta quel dicho don Cristoval Colon escribio á la ysla Española al governador para que le enbiase algund navio para que pudiesen pasar, y el dicho comendador de Lares le conpró un navio é le envio una caravela de las del Rey, y en estos dos navios vino el dicho Almirante é toda la gente fasta el puerto de Santo Domingo ques en la dicha ysla Española é de alli se vinieron para Sevilla. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho á y en ello se afirma, y que esta es la verdad por el juramento que hizo é firmolo. El liçenciado Montenegro.—Juan de Noya.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza. [Nota al margen: Martín de Riera, V testigo.] Martin de a Riera, tonelero, vezino de Sevilla en la collaçion de Santa Maria, testigo presentado en la dicha razon, é aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que no conosçe al fiscal de su alteza ni conosce á Pero Alonso Niño ny á Juan Dias de Solis, é que conosçe á los demas de quinze ó veynte años á esta parte, é dixo que no es pariente de ningunas de las partes, etc. A la tercera pregunta dixo, que á oydo decir lo contenido en esta pregunta á muchas personas públicamente, asy á pilotos que fueron con el dicho Cristoval Guerra como á otras personas, é que lo tiene este testigo por cierto por lo aver oydo dezir públicamente, é que este testigo no sabe si antes quel dicho Cristoval Guerra fuese sy el dicho don Cristoval sy avia ydo á ello. A la quinta pregunta dixo, que á oydo desir lo contenido en esta pregunta á Bartolome Sanchez, tonelero, que fué con Rodrigo Bastidas é Juan de la Cosa á descubrir lo contenido en esta pregunta, é que asy mismo lo á oydo desir á otras personas públicamente é que lo tiene este testigo por cierto por lo que dicho a. A la sesta pregunta dixo, que este testigo fué con el Almirante don Cristoval Colon una ves, quando fué á descubrir, é vido que no llegó ny descubrio cosa ninguna de lo contenido en esta pregunta que lo no sabe. A la otava pregunta dixo, que este testigo fué con el dicho don Cristoval Colon quando fué á descubrir, é vido este testigo quel dicho don Cristoval Colon fué é partio desta cibdad é fueron á dar en Grand Canaria, é de alli fueron por la mar adelante hasta dar en el puerto de Santo Domingo, que es en la ysla Española, é de alli fueron en busca de un estrecho donde dezia el dicho don Cristoval Colon que avia el Especeria, é fueron á dar en Veragua, que es tierra firme, é pasaron adelante costa á costa junto con la tierra, é fueron á dar al Rio que dizen el Retrete, é de alli se bolvieron á la ysla de Jamayca y estuvieron alli cierto tienpo, é de alli vinieron á la ysla Española, é que esto vido este testigo que anduvo el dicho don Cristoval aquel viaje é no fue á otra parte, salvo que yban costeando. A la dies preguntas dixo, que al pareçer deste testigo le pareçe que lo quel Almirante descubrio es apartado de lo que los otros descubrieron. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho á de suso y en ello se afirma é questa es la verdad por el juramento que hizo, é dixo que no sabe escrevir.—El licenciado Montenegro. [Nota al margen: Pedro de Ledesma, VI testigo.] Pedro de Ledesma, piloto del Rey nuestro señor, vezino de Sevilla en la collacion de Santa Maria, testigo presentado en la dicha razon é aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los contenidos en esta pregunta, salvo al dicho fiscal, que lo no conosçe, é que á los demas que los conosçe é conosçio de quinze años á esta parte, salvo al dicho Juan Dias de Solis, que lo conosce del dicho tienpo, é dixo que no es pariente de ningunas de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que este testigo fué con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fue al viaje contenido en esta pregunta, é yva por su piloto, é vido este testigo quel dicho don Cristoval Colon no descubrió en la tierra firme que dizen que es el Asya, salvo que reconosçio la punta de la Galea que dizen, y entró en la Boca del Dragon, donde halló señal de perlas, é luego salieron por la dicha Boca del Dragon para yr en busca de la ysla Española, é de alli, yendo en busca de la ysla Española, vieron á la ysla de la Margarita é no llegaron á tierra ny la platycaron, é que de alli corrieron en derrota de Nurueste Sueste en busca de la Beata, ques en la ysla Española, é que en este viaje no descubrio el dicho Almirante otra cosa alguna, salvo lo de la ysla Española que estava ya descubierta. A la tercera pregunta dixo, que este testigo á oydo dezir á muchas personas que fueron en el viaje contenido en esta pregunta, quel dicho Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño fueron á descubrir é que pasaron adelante de la boca del Dragon, donde el dicho don Cristoval Colon no abia llegado ny descubierto, é que descubrieron é hallaron la tierra quel dicho don Cristoval Colon no avia andado, é truxeron las perlas, é queste testigo lo tiene por cierto lo que dicho tiene en este articulo, porque al tienpo que las naos en que los dichos Cristoval Guerra á Pero Alonso Niño fueron, este testigo los vido, pues fue publico quel dicho don Cristoval Colon quedo atras. A la quarta pregunta dixo, que al tienpo que los dichos Juan de la Cosa é Alonso de Hojeda fueron á descubrir, este testigo estava en la ysla Española, é los vido pasar en sus naos á ellos é á su gente quando yvan á descubrir, é pasaron adelante, é dende á cierto tienpo bolvieron, y el dicho Juan de la Cosa venia herido, é dezian que de una flecha, é dixeron que abian descubyerto é hallado en la costa del poniente desde los Frayles ó los Gigantes hasta la parte que agora llaman Quiquibacoa, é asy fue publico é asy lo traya escrito en las cartas del marear, é asy truxeron las figuras por el altura é por punto llano, é que sabe este testigo que antes desto el dicho don Cristoval Colon no tocó en estas provincias, porque sy el tocara, este testigo lo oviera sabido, porque anduvo sienpre con él fasta que murio. A la quinta pregunta dixo, que este testigo vido que los dichos Rodrigo de la Bastidas é Juan de la Cosa descubrieron la tierra del Darien, que es dentro del golfo de Uravá en la vanda del nurueste, lo qual sabe porque al tienpo que venian de descubrir los dichos Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa este viaje, los vido este testigo pasar en sus navios, é queste testigo estava entonces con el dicho don Cristoval Colon, Almirante, atras del mismo golfo de Uravá, hazia el nurueste, é vido este testigo quel dicho don Cristoval Colon no allegó ny descubrió al dicho Darien ny Uravá, porquel el dicho Almirante no paso de treze grados é medio, y el dicho Uravá y el Darien están en nueve grados é medio, é que esto es lo que sabe desta pregunta. A la sesta pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto vido este testigo partir al dicho Vicente Añes é su conpañia en demanda del viaje contenido en esta pregunta, é que lo vido este testigo bolver é traer la figura de todo lo quel descubrio, é questa puesta su figura en el padron de su Alteza, é que esto es lo que sabe desta pregunta. A la setima pregunta dixo, que al tienpo que Diego de Lepe fué á descubrir, vido este testigo yr las naos y la gente que con el yban, é las vido bolver á esta cibdad de Sevilla, salvo al dicho Diego de Lepe, que no vino, é que los que con el fueron truxeron la figura de lo que descubrió, que dezian que hera desde la dicha punta contenida de suso, fasta la costa que buelve al medio dia, é questo no lo vido este testigo porquel almirante don Cristoval Colon no anduvo esta tierra ny la descubrió, é que lo que descubrieron los dichos Diego de Lepe é su conpañia, lo truxeron por fee é testimonio é esta puesto en el padron Real. A la otava pregunta dixo, queste testigo fue con el dicho don Cristoval Colon por capitan é piloto de la nao _Viscayna_ quando fué el viaje contenido en esta pregunta, é vido quel dicho don Cristoval Colon partió de España que es en la Oropa, é fueron por la mar adelante del mar oceano en demanda de la ysla de Sant Juan, é alli platicaron é salieron á tierra, é de alli fueron á la ysla Española, é de alli á la ysla de Jamayca, é de alli corrieron en sur sudueste en busca del Asya, que es en la tierra firme, é doze leguas antes que hallasen la tierra firme fallaron una ysla en la mar que se dize Guanasa en lengua de yndios, la qual puso el almirante la ysla de Pinos, é saltaron en ella en tierra é platicaron en ella con un señor que se dezia Ynube, é que de alli travesaron fasta la tierra firme que se dize tierra de Uiuya en lengua de yndios, é que de alli corrieron la costa adelante en el este oeste, fasta un cabo que le puso por nombre el dicho don Cristoval el cabo de Gracias á Dios, é que de ay bolvieron á la misma costa por sudueste é se apearon en una tierra que se dezia Cariay, é que alli platicaron é ovieron cierto rescate de oro é les dieron nuevas que avia otra provincia adelante que se dezia Caraburo, é que de alli, de Cariay, tomaron un honbre principal por guia que se dezia Cucaro, que los llevo á la provincia de Caráburo, é alli entraron en unos puertos buenos que alli ay é salieron ochenta canoas con mucho oro, é no quiso recibir ninguna cosa é levanto las naos é salio en la mar, é que de alli fueron á otra provincia que se dezia Catiba, é alli estava un cacique que tenia un brazo quemado é la cara, que se dezia de Cacique Quemado, é queste defendio la tierra, é quede alli fueron á otra provincia que se dezia Urirá é alli les dieron noventa marcos oro por tres dozenas de cascaveles, é de ay fueron al Rio de Veragua é alli hordenó el dicho don Cristoval de hazer un pueblo é que quedase alli el Adelantado don Bartolome Colon con ciento é veynte onbres, y el pueblo fecho é concertado, é el dicho don Cristoval que se queria venir á la Española, los yndios se alteraron en ver tomar posysyon de su tierra, é que yendo dos barcas el rio arriba del dicho Veragua, los yndios se alçaron contra la gente é no escapó syno un honbre dellos, é que de alli el almirante se levantó con dos naos, é de alli fueron por la dicha costa fasta otro puerto que se dize del Retrete, é alli estuvieron surtos ciertos dias é se alteraron los yndios é pelearon con los cristianos é mataron muchos yndios, é de alli se saliendo por la dicha costa del dicho puerto del Retrete, obra de quinze leguas antes que llegasen al golfo de Uravá ny al Darien, fallaron unas yslas baxas junto con la tierra firme, obra de una legua en la mar, y estas yslas heran despobladas, é pararon alli é estuvieron una noche, é puso por nonbre el dicho Almirante á estas yslas las Barvas, é que de alli, porque les faltavan los bastimentos é las naos estavan comidas de bruma é la gente desfallecida, dellos muertos, dellos dolientes, acordaron el Almirante é sus capitanes é pilotos de tomar camino de la Española, é de alli bolvieron á la Española, é no pasaron adelante de las dichas Barbas, y tomaron el altura dellas en treze grados é medio, é que no tomaron á la Española, salvo á la ysla de Cuba, de manera que en este dicho viaje no descubrio el dicho Almirante salvo desde Guanasa fasta las dichas yslas que dizen Barbas, é no descubrió á el Darien ny Veragua, ni allegó á ello, porqueste testigo anduvo en todo este tienpo con el dicho almirante é no se quito de su conpañia. A la novena pregunta dixo, queste testigo fué en conpañia de Vicente Añes é Juan de Solis por mandado de su Alteza, é vido quel dicho Vicente Añes é Juan de Solis descubrieron adelante de la tierra de Veragua á una parte á la via del norte todo lo que fasta oy está ganado, desde la ysla de Gualasa fasta el norte, é que en estas tierras se llaman Chavañin é Pintigua, é allegaron por la via del norte fasta veynte é tres grados é medio, é que en esto no anduvo el dicho don Cristoval Colon ny lo descubrio ny lo vido. A la diez pregunta dixo, que por lo que dicho tiene en su dicho este testigo en los artículos en este ynterrogatorio contenidos, cree que lo quel almirante descubrió es apartado de lo que descubrieron los otros de suso contenidos. A la honze preguntas dixo, que dize lo que dicho á, é que en ello se afirma é questa es la verdad por el juramento que hizo.—El licenciado Montenegro. [Nota al margen: Vicente Yáñez Pinzón, VII testigo.] Viçente Añes Pinçon, capitan de sus Altezas, vezino de Sevilla, en Triana, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio los contenidos en esta pregunta é los conoscio de veynte años á esta parte, salvo que no conosçe al fiscal de su Alteza, é dixo que este testigo es Vicente Añes, é dixo que no es pariente de ningunas de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que este testigo no fue este viaje contenido en esta pregunta con el dicho don Cristoval Colon, salvo quel mismo año quel dicho don Cristoval pasó é fué á descubrir, este testigo fué é descubrio por mandado de su Alteza desde el cabo que dizen de Consolación é la costa de lenguo hasta la boca del Dragon é que alli en la boca del Dragó halló este testigo señal é nuevas como el dicho don Cristoval avia llegado alli á la boca del Dragó, é que no paso á otra parte, salvo que fué derecho á la ysla Española, é que encontro en el camino con una ysla que le pusieron por nonbre la Margarita é que de aquel viaje se fué á la ysla Española, é questo sabe este testigo por lo que dicho tiene é porque asy se lo dixeron pilotos é personas que fueron con el dicho Almirante, é que asy fue publico, é que por esto lo tiene este testigo por cierto. A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á Cristoval Guerra é á Pero Alonso Niño é á otras personas que fueron este viaje, é queste testigo tiene por cierto lo contenido en esta pregunta por lo que dicho á, é porque asy fue publico, é porque despues dellos venidos este viaje, este testigo fué á la tierra que dizen de Paria é supo alla é vido señales como los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño descubrieron la tierra de Paria contenida en esta pregunta, é el rescate de las Perlas, é que sabe este testigo que al tienpo que los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño entraron en este rescate de la tierra de Paria é el golfo de las Perlas, el dicho don Cristoval Colon no abia entrado en ello ni lo avia descubierto, lo qual sabe é oyó; asy fue publico á la sazon é por lo que dicho tiene. A la quarta pregunta dixo, que la no sabe, salvo que ha oydo desir lo contenido en esta pregunta á muchas personas é á Alonso de Hojeda é á Juan de la Cosa, é que lo tiene por cierto como en esta pregunta se contiene, porque este testigo asy lo oyo dezir á muchas personas é lo vido asi escrito en cartas de marear de personas que fueron en este viaje. A la quinta pregunta dixo, que este no fué en este viaje más de quanto al tienpo que los dichos Rodrigo de la Bastida é Juan de la Cosa se vinieron de descubir é vinieron á esta ciudad de Sevilla á dar cuenta deste viaje á Francisco Pinelo é al dotor Matienço, oficiales de la contratacion, é vido este testigo el oro que truxeron en muchas pieças, en que fueron ciento é cinquenta marcos de oro, é dixeron que avian descubierto toda la costa de la tierra firme fasta Uravá. A la sesta pregunta dixo, que sabe lo contenido en esta pregunta como en ella se contiene, lo qual sabe porque este testigo es el mismo Vicente Añes Pinçon, é sabe é es verdad que descubrió desde el cabo de Consolaçion, que es en la parte de Portugal, é agora se llama cabo de Sant Agustin, é que descubrio toda la costa de luengo corriendo al hocidente la quarta del nurueste, que asy se corre la tierra, é que descubrio é hallo la mar dulce que sale quarenta leguas en la mar, é laguna dulce, é asy mismo descubrió esta provincia que se llama Parisura é corrio la costa de luengo fasta la boca del Dragó, é que alli hallo este testigo la nueva quel dicho don Cristoval avia llegado á la dicha boca del Dragó é que pasó adelante á la Española como dicho á. A la otava pregunta dixo, que al tienpo que el dicho don Cristoval fué este viaje contenido en esta pregunta, este testigo estava en la ysla Española é vido venir al dicho don Cristoval de descubrir, que avia estado en Jamayca, é quel dicho don Cristoval Colon é los que fueron en él, dixeron que avia descubierto por la parte del medio dia de Aheti é de Cuba, que es ysla, é fué á dar consigo corriendo al huesudueste á una ysla que se llama Guanaxa, la qual dixeron que puso ysla de Pinos, é que de alli atravesó á la tierra firme á la provincia Ebuya del caçique Camarona, que es en el principio de la syerra, é de alli tornó el dicho don Cristoval fasya la parte de oriente é anduvo por la costa de luengo, é descubrio un cabo de tierra é puso por nonbre Gracias á Dios, é que de alli corrio la costa fasya el oriente á donde descubrió una baya que se llama Veragua á donde resgato ciertas cosas, é que no pasó mas adelante, é que de alli se tornó á Jamayca é vino á la ysla Española, é que este testigo lo tiene por cierto esto que dicho á, porque asy fué publico á la sazon é que despues mareando este testigo vido parte dello é sabe todas estas cartas. A la novena pregunta dixo, que este testigo é Juan de Solis fueron por mandado de sus Altezas é descubrieron toda la tierra que fasta oy esta descubierta, desde la ysla de Guanaxa fasta la provincia de Camarona; yendo la costa de luengo fasya el oriente está otra provincia que se llama Chabañin é Pintigua, que descubriola este testigo é Juan de Solis, é que asi mismo descubrieron yendo la costa de luengo, una grand baya que le pusieron la Gran baya de la Navidad, é que de alli descubrió este testigo las syerras de Carya é otras tierras demas adelante, é que á estas provincias nunca el dicho don Cristoval Colon ny otro por el llego. A la diez preguntas dixo, que sabe que lo que descubrió el dicho almirante es apartado de lo que descubrieron los otros contenidos en este artículo, que fueron por mandado de sus Altezas. A la honze preguntas dixo, que lo que dicho á es verdad y en ello se afirma é questa es la verdad por el juramento que fizo é lo firmo. El licenciado Montenegro—Vicente Añes.—Cristoval Matute, escrivano. [Nota al margen: Ambrosio Sánchez, VIII testigo.] Anbrosyo Sanches, maestre de la nao nombrada _Santa María_, vecino de Triana, testigo presentado en la dicha razon, é aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe á don Diego de Colon, almirante, é que conoscio á don Cristoval Colon, almirante, su padre, é que conosció á Juan de la Cosa, é que conosçe á Rodrigo Bastidas é á Juan de Solis é al obispo don Juan de Fonseca é que los conosce á Rodrigo de Bastidas de veynte años á esta parte, é al obispo de Palencia de quinze años á esta parte, é á Juan de la Cosa é á Juan Dias de diez años á esta parte, é que conosció á don Cristoval Colon é á su hijo de honze años á esta parte, é dixo que no conosçe á los demas ny es pariente de ninguna de las partes, ni los quiere mal, etcétera. A la segunda pregunta dixo, que no se le acuerda lo contenido en esta pregunta, porque se remite á su dicho que sobre lo contenido en esta pregunta á dicho ante el licenciado Matienzo, en las Yndias. A la quarta pregunta dixo, que este testigo no fué á lo contenido en esta pregunta, salvo que lo oyo dezir á muchas presonas, é que se remite este testigo á lo que dixo en su dicho en las Yndias. A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á muchas presonas, é que se remite á su dicho en lo que dixo en lo contenido en esta pregunta. A la otava pregunta dixo, que sabe é vido quel dicho don Cristoval Colon fué á descubrir tierra fasya la parte de Veragua é fué por la parte de poniente é vinieron á dar en Veragua é alli saltaron en tierra, é de alli bolvieron á Jamayca é perdieron los navios, é de Jamayca vinieron á la ysla Española é de alli bolvieron á Castilla, lo qual sabe este testigo porqueste testigo fué con el dicho Almirante, é que se remite este testigo á lo que tiene dicho en su dicho. A la novena pregunta dixo, que se remite este testigo á lo que tiene dicho en su dicho en las Yndias, porqueste testigo no fué á lo contenido en esta pregunta. A la diez pregunta dixo, que se remite á lo que dicho tiene este testigo en su dicho. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho á, é questa es la verdad por el juramento que hizo, é lo firmo.—El licenciado Montenegro.—Ambrosio Sanches. [Nota al margen: Juan de Quexo, IX testigo.] Juan de Quexo, honbre de la mar, vecino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce é conoscio á los contenidos en esta pregunta, salvo á Pero Alonso Niño é á Cristoval Guerra que los no conosçio, e queste testigo los conosçe é conosçio de doze años á esta parte, poco mas ó menos, é dixo que no es pariente de ninguna de las partes ny los quiere mal, etc., é que á treinta é ocho años. A la segunda pregunta dixo, que la no sabe mas de aver oydo lo contenido en esta pregunta á muchas personas que fueron con el dicho don Cristoval Colon á descubrir, é que este testigo tiene por cierto lo contenido en esta pregunta, porque lo á visto escrito en las cartas de marear de los que fueron con el dicho almirante. A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á muchas personas que fueron á descubrir con el dicho Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño, é queste testigo tiene por cierto lo contenido en esta pregunta, porque asy como en esta pregunta se contiene lo á visto escrito en cartas de marear de los que fueron con los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso. A la quinta pregunta dixo, que la no sabe mas de averlo oydo dezir lo contenido en esta pregunta á muchos marineros que dixeron que fueron este viaje. A la sesta pregunta dixo, que la no sabe, salvo que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á algunos marineros. A la setima pregunta dixo, que la no sabe mas de averlo oydo dezir á algunos marineros que no sabe sus nonbres, é queste testigo tiene por cierto lo contenido en esta pregunta por lo aver visto asi debuxado en cartas de marear. A la otava pregunta dixo, queste testigo fué con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fué á descubrir lo contenido en esta pregunta, é vido quel dicho don Cristoval Colon fué desde Sant-Cruz á Calis, é de alli siguieron su viaje á las Yndias é llegaron á la primera tierra á una ysla que se llama Matinino (?) é de alli siguieron su viaje é fueron é llegaron por la ysla Española adelante, é de alli adelante fueron la via del hueste é llegaron á una ysla que se dize el Jardin de la Reyna, é de alli atravesaron é fueron á dar en una ysla que se dize Guanasa, questá doze leguas de tierra firme, que es á la parte del subsudueste, é que de alli fueron á una baya que se llama baya de Caxinas, é que de alli corrieron la buelta del leste é subdueste é llegaron al puerto que se dize Retrete, que es adelante de Veragua, é salieron á tierra, é que de alli bolvieron á tierra de Veragua é saltaron en tierra, é questuvieron en Veragua quatro meses, é de alli bolvieron á la ysla Española. A la novena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á Juan de Solis é á Vicente Añes é á otras personas que dixeron que fueron con ellos á lo contenido en esta pregunta. A la diez pregunta dixo, que sabe é tiene por cierto, que lo quel Almirante descubrió es apartado de lo que los otros contenidos en estas preguntas descubrieron, é questa es la verdad. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho á, é que en ello se afirma é questa es la verdad por el juramento que hizo, é dixo que no sabe escrevir.—El licenciado Montenegro. [Nota al margen: Juan Rodríguez, X testigo.] Juan Rodriguez, piloto, veçino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las preguntas de dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los contenidos en esta pregunta, salvo al fiscal, que no lo conosçe, é que conosçio al dicho don Cristoval Colon é á su hijo, de veynte años á esta parte, é dixo que conosçe é conosçio á los demas de quinze años á esta parte, poco mas ó menos, é dixo que no es pariente de ninguna de las partes, salvo que Diego de Lepe hera hermano deste testigo, é dixo que no es rogado ny dadivado para dezir el contrario de la verdad, etc. A la segunda pregunta dixo, queste testigo fué con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fué á descubrir lo contenido en esta pregunta, é vido quel dicho don Cristoval Colon fué dende Cabo Verde siguiendo por el hueste é reconoscieron una ysla que se llama la Trenidad, é de alli llegaron á Paria, que es tierra firme, é de alli salieron por la Boca del Drago é vieron la ysla Margarita, é se fueron á la ysla Española, é que en este viaje el dicho don Cristoval Colon no fué á otra parte ny descubrio ninguna cosa otra. A la tercera pregunta dixo, queste testigo no fué en el viaje contenido en esta pregunta, mas de quanto vido este testigo al dicho Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño quando vinieron de descubrir, é dixeron que avian descubierto toda la tierra firme que esta adelante de Paria, que es desde Paria fasta Paraguaná, que es la provincia donde estan las perlas, é asi fué publico é lo tiene este testigo por cierto, porque asi lo trayan escrito los que con ellos venian en cartas de marear. A la quarta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á muchas presonas é á marineros que dixeron que fueron al viaje contenido en esta pregunta, é que asy lo tiene por cierto este testigo, como en esta pregunta se contiene, por lo que lo tiene asi por escrito en las cartas de marear de marineros por cosa cierta. A la quinta pregunta dixo, que con este testigo fueron Rodrigo de Bastidas al tienpo que fué á descubrir lo contenido en esta pregunta, é vido quel dicho Bastidas é Juan de la Cosa descubrieron desde la parte del sur de Brava hasta el Darien, que es al poniente, é que no lo descubrió esto otras personas ni el almirante, salvo los dichos Rodrigo Bastidas é Juan de la Cosa é su conpañia. A la sesta pregunta dixo, que este testigo no fué en este viaje con el dicho Vicente Añes, salvo que este testigo oyo dezir lo contenido en esta pregunta al dicho Vicente Añes é á otras personas que fueron á este viaje, e queste testigo lo tiene por cierto, porque asi es publico, é asi esta escrito en las cartas de marear como en esta pregunta se contiene, é aunque antes que Vicente Añes fuese á esto, este testigo en conpañia de Diego Lepe descubrieron lo contenido en esta pregunta, que yvan por mandado de sus Altezas. A la setima pregunta dixo, que este testigo fué con Diego de Lepe al tienpo que fué á descubrir, por mandado de sus Altezas, é vido quel dicho Diego de Lepe é su conpañia descubrieron desde el cabo de Sant Agustin fasta Paria toda la costa syguiendo, que es seyscientas leguas de tierra firme, en que entra en esto el Rio Grande y el Marañó, é donde esta en la mar el agua dulçe, é que á esto el almirante ny otras personas no fueron á lo descubrir, salvo Vicente Añes é Diego de Lepe. A la otava pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á muchas presonas que no sabe sus nonbres é á Juan de Quexo. A la novena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á Pedro de Ledesma é á Vicente Añes é á otras personas é asi es publico entre los mareantes que an ydo por aquellas partes, como en esta pregunta se contiene. A la diez pregunta dixo, que cada uno de llos que fueron por sus Altezas á descubrir e descubrieron, es apartado de lo quel almyrante descubrió, é que esta es la verdad por el juramento que hizo, lo señaló con su señal ante el dicho teniente.—El licenciado Montenegro. [Nota al margen: Juan Quintero, XI testigo.] Juan Quintero, marinero, vezino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que no conosçe al fiscal de su Alteza, salvo que conosçe é conosció á los demas contenidos en esta pregunta de mas de veynte años á esta parte, é dixo que no es pariente de ninguna de las partes ny los quiere mal, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe lo contenido en esta pregunta como en ella se contiene, lo qual sabe este testigo porque este testigo fué con el dicho don Cristoval Colon el viaje contenido en esta pregunta é lo vido como en esta pregunta se contiene. A la tercera pregunta dixo, que este testigo oyo dezir algunas personas, que los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño é su compañia fueron á descubrir la tierra firme de Paria y el rescate de las Perlas, lo qual oyo dezir este testigo á los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño, pero que este testigo fué con el dicho don Cristoval Colon hasta surgir al puerto Redondo, que es en la Paria en la tierra firme quatro leguas deste cabo de donde se cogen las perlas, é que esto sabe desta pregunta, é que entonces el dicho don Cristoval Colon no descubrió las dichas perlas. A la quarta pregunta dixo, que á oydo dezir este testigo lo contenido en esta pregunta á muchas presonas que fueron en este viaje, é lo tiene por cierto, porque lo á visto asi escrito en cartas de marear, como en esta pregunta se contiene, é que sabe quel dicho don Cristoval Colon no fué ny descubrió la tierra contenida en esta pregunta, porque sy la descubriera, este testigo lo supiera, porque anduvo de contino con el en su compañia. A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á muchas personas que fueron en este viaje, é que lo tiene por cierto este testigo lo contenido en esta pregunta, porque lo á visto asi escrito en cartas de marear, é que sabe este testigo quel dicho don Cristoval Colon no descubrió esta tierra que dizen Uravá ny la provincia del Darien contenida en esta pregunta, porque sy lo descubriera este testigo lo ubiera savido, porque fué con el dicho almirante segun dicho á. A la sesta pregunta dixo, que sabe este testigo quel dicho don Cristoval Colon, almirante, no descubrió cosa ninguna de lo contenido en esta pregunta, porque no pasó adelante de la boca del Drago á la buelta del Sur, porque sy lo descubriera, este testigo lo supiera, é queste testigo tiene por cierto que descubrieron lo contenido en esta pregunta Vicente Añes Pinçon e los que con el fueron, porque lo á asy oydo dezir publicamente á muchas personas. A la setima pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á Roldan, piloto del dicho Diego de Lepe. A la otava pregunta dixo, que sabe é vido este testigo quel dicho don Cristoval Colon cuando fué á descubrir el postrer viaje, descubrió desde la ysla de Guanasa, que está frontero de la baya de Caxin, fasta dentro al puerto de Retrete, é veynte é cinco leguas adelante la via del leste, é que esta tierra se dize la provincia de Veragua, é que de alli se bolvieron á Cuba, é de alli á Jamayca, é de alli á la ysla Española, é que no descubrió otra cosa en este viaje el dicho almirante. A la novena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á Ledesma é á Vicente Añes. A la diez preguntas dixo, que la no sabe é que esta es la verdad por el juramento que hizo.—El licenciado Montenegro. [Nota al margen: Francisco de Porras, XII testigo.] Francisco de Porras, continuo del Rey nuestro señor, vecino de Sevilla en la collacion de Sant Viceyte, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçió á los contenidos en esta pregunta de veynte años á esta parte, poco mas ó menos, é dixo que no es pariente de ningunas de las partes ni los quiere mal, etc. A la segunda pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á muchos marineros é que no save sus nonbres, é que este testigo fué por mandado de su Alteza á lo de las perlas á la provincia de Comaná, que dizen, é que antes que llegase este testigo á esta provincia le mostraron á este testigo que avia llegado el almirante á la Margarita, é que de alli tomó el camino de la Española. A la tercera pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en esta pregunta á Cristoval Guerra é á Pero Alonso Niño é a otros muchos marineros, é que tiene por cierto este testigo lo contenido en esta pregunta, porque asi lo á visto escrito en cartas de marear é porque es asi publico. A la quarta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á muchos marineros que fueron en el viaje contenido en esta pregunta é porque asi lo á visto este testigo escrito en cartas de marear por cosa publica. A la quinta pregunta dixo, que este testigo tiene por cierto lo contenido en esta pregunta, porque nabegando este testigo por estas partes contenidas en esta pregunta lo á oydo nonbrar este testigo como en esta pregunta se contiene á muchos marineros, é porque asi lo á visto este testigo escrito en cartas de marear. A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á algunos marineros que dixeron que avian ydo en el viaje contenido en esta pregunta é que por cosa publica lo tiene este testigo por cierto. A la setima pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á muchos marineros é personas que dixeron que fueron este viaje con el dicho Diego de Lepe, é que asy mismo lo oyó dezir este testigo á un pariente deste testigo que se dezia Francisco de Peralta, que fué en este viaje. A la otava pregunta dixo, queste testigo fué con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fué á este viaje, é vido este testigo quel dicho don Cristoval Colon partió de Calis é fué á dar en la ysla de Guadalupe, é de ay á la ysla Española, é de ay á Santo Domingo, é de ay fueron á un puerto que dizen Açua, en la Española, é de ay fueron á unas yslas despobladas, é de ay fueron su viaje á dar á tierra firme, é de ay llegaron á descubrir á Veragua, que es un rio, é entraron dentro, é de ay pasaron adelante á otros puertos por la misma costa fasta dar á un cabo que dizen Gracias á Dios, é de ay bolvieron á Veragua y estuvieron alli cierto tiempo, é de alli bolvieron con dos navios mas á Jamayca, é de alli pasaron á la ysla Española. A la novena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en esta pregunta á Vicente Añes é á Ledesma é á otros que fueron con él este viaje é que por cosa cierta lo á visto este testigo asi escrito como en esta pregunta se contiene en cartas de marear. A las dies preguntas dixo, que al pareçer deste testigo lo quel almirante descubrió es apartado de lo que los otros descubrieron, é que esto es lo que sabe deste fecho por el juramento que hizo, etc.—El licenciado Montenegro.—Francisco de Porras. Asi tomados é recibidos los dichos testigos en la manera que dicho es, el dicho comendador Ochoa de Ysasaga en el dicho nonbre, dixo que lo pedia é pidió asy por fee é testimonio y el dicho señor teniente se lo mando dar firmado de su nonbre é firmado é sinado de mi el dicho escribano, ques fecho é pasó en la dicha cibdad de Sevilla los dichos dias é meses é año suso dicho del Señor, de mill é quinientos é treze años.—El licenciado Montenegro. Yo el dicho Cristoval de Matute, escribano de la Reyna nuestra señora é escribano del oficio del dicho señor teniente Montenegro, lo fize escrevir é vi firmar aqui su nonbre al dicho señor teniente é fice aqui este mio signo á tal, en testimonio de verdad,=Hay un signo.=Cristoval Matute, escribano de su Alteza. 38. (Año de 1513.—_Mayo 23, Valladolid._)—El Fiscal Pero Ruiz pide un año de prórroga al término de las probanzas por tener que hacerlas en Indias, y presenta algunas.—Concedido.—(_A. de I._, Pto., 1-1-4/11, pieza 5, folio 27.) Muy poderosa Señora.=El licenciado Pero Ruyz, vuestro fiscal en el pleito con don Diego Colon, almyrante de las Yndias, sobre la tyerra firme, digo que se dió sentencia por los del vuestro muy alto Consejo en que rescivieron a prueba con cierto termino dentro del qual yo he fecho estas provanças que ante Vuestra Alteza presento, e por que tengo nescesidad de fazer más provanças y la tengo de fazer en las yslas e en otras partes fuera del reyno, suplico a vuestra Alteza que mande prorrogar el dicho termino por otro año, e juro a Dios e a esta señal de cruz ♰ questa prorrogación no la pido maliciosamente, salvo que asy conviene a vuestro derecho, para lo qual e en lo nescesario vuestro Real oficio ynploro e las costas pido, e protesto.=Hay una rúbrica. En Valladolid a veynte e syete dias del mes de mayo de myll e quinyentos e treze años la presentó en el Consejo de su Alteza el dicho licenciado Pero Ruis, por fiscal de su Alteza, e pidio lo en ella contenydo, e los señores del Consejo dixeron que prorrogavan e prorrogaron el dicho termyno de la provança por otro año primero syguiente, que se tyene como recibido, y se cuenta desde el dia que se acaba el termyno que le estava dado e prorrogado, e se notyfique a anvas las partes. Este dicho dia lo notyfique al dicho licenciado Pero Ruiz por fiscal. En la dicha villa de Valladolid veynte e nueve dias del dicho mes de mayo de myll e quinyentos e treze años, notifique a Juan de la Peña, procurador del dicho almyrante al abto suso dicho de la prorrogacion que fue otorgada por los señores del Consejo, del termyno que estaba dado á las partes para hazer su provança: testigos el bachiller Salmeron é Juan Lopez, vecino de Consuegra. En diez dias del mes de junyo de mill e quinientos e treze años llevó el fiscal sus cartas de prorrogación para hacer su provança por virtud dellas. 39. (Año de 1513.—_Junio 2, Valladolid._)—Real Carta receptoria dirigida por D.ª Juana al Dr. Juan Ortiz de Matienzo, juez de apelación de las Indias, haciéndole saber la prórroga concedida para el pleito que trata su procurador fiscal Pero Ruiz con D. Diego Colón, sobre la gobernación del Darien y otras cosas.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza, 10, fol. 52.) 40. (Año de 1513.—_Junio 10, Valladolid._)—Real provisión concediendo al Fiscal prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y haciéndola extensiva á la parte del Almirante. (_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 50.) Doña Juana por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevylla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algesyra, de Gibraltar e de las yslas de Canaria e de las Indias, yslas e tierra firme del mar oceano, princesa de Aragón e de las dos Cecilias, de Jerusalem, archiduquesa de Abstria, duquesa de Borgoña e de Bravante, etc., condesa de Flandes e de Tyrol, etc., señora de Vizcaya e de Molina, etc., a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias asy de la cibdad de Sevilla como de todas las otras cibdades e villas e logares de mys reynos e señorios, e a cada uno de vos en vuestros logares e juridiciones, salud e gracia. Sepades quel licenciado Pero Ruys, my procurador fiscal, me hizo relacion por su petycion deziendo que en el pleyto quel ha e trata con Diego Colon, my almyrante de las Yndias sobre la governación que pide de la ysla del Darien, e sobre las otras cabsas e razones en el proçeso del dicho pleyto contenydas, el fue recivido a prueva e para hazer la dicha su provança le fue dado termyno de un año, conplido dentro del qual dize que no se avia podido acavar de hazer la dicha provança, e me suplico e pedio por merced vos mandase prorrogar e alargar el termyno que por la my primera carta de recebtoria vos mande dar e di por via de quarto plazo por un año o como la my merced fuese, lo qual visto en el my Consejo fue acordado que devia mandar dar esta my carta para vos en la dicha razon, e yo ovelo por bien e por la presente prorrogo e alargo el plazo e termyno que por la dicha my primera carta de recebtoria vos mande dar e di, por otro año conplido primero seguiente, el qual corra e se quente despues de ser conplido el dicho un año del primer termyno que os fue dado por la dicha my carta recebtoria, dentro de los quales vos mando que acabeys de hazer e hagays la dicha provança segund e como por la dicha my carta recebtoria vos fue mandado, e que deste termyno goze la otra parte sy quisiere para hazer su provança, e que antes que se haga la dicha provança lo notyfiqueys a la otra parte, sy podiere ser avido, para que haga la dicha su provança, para lo qual vos doy otro tal e tan conplido poder como por la dicha my carta de recebtoria vos fue dado, con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e los unos ny los otros no hagades ny hagan ende al por alguna manera so pena de la my merced e de diez myll maravedís para la my camara. Dada en la villa de Valladolid a dies dias del mes de junyo año del nascimyento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinyentos e treze años.=Hay una rúbrica. Licenciatus Çapata.=Licenciatus Muxica.=Licenciatus Polanco.=Licenciatus Aguirre.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero. Yo Juan de Salmeron, escrivano de camara de la Reyna nuestra señora la fise escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. Prorrogación para el fiscal por un año en el pleyto que trata con el almyrante de las Yndias sobre la governacion de la ysla del Darien para las justicias del Reyno. Registrada=Ximenez. En Madrid a nueve dias de mayo de DXVI años la presento Fernando de Valladolid en el consejo en nonbre de su Alteza.=Castañeda chanciller.=Hay un sello. 41. (Año de 1513.—_Junio 13, Valladolid._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide carta de receptoría para hacer probanzas en Palos y en Moguer; que se envíe un navío á reconocer la costa de Paria, Veragua y el Darien, por haber muerto las más de las personas que anduvieron en ella, y que se traiga al Consejo carta de marear y pilotos imparciales que declaren.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 28.) Muy poderosa Señora=Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las Yndias digo, que ya sabe vuestra Alteza el pleyto que my parte trata con el fiscal sobre la governacion de la provincia del Darien, en que vuestra Alteza recibio a prueva y se han prorrogado terminos, y por que my parte se entiende aprovechar de las dipusiçiones de algunos testigos que están en las villas de Palos y Moguer y en otras partes del arçobispado de Sevilla y destos reynos, suplico a vuestra Alteza me mande dar su carta de receptoria para las justicias que reciban los dichos de los testigos que por parte del dicho almyrante le fueren presentados, y lo que dixeren y depusieren se lo den en publica forma para lo presentar ante vuestra Alteza. Otro sy, sabrá vuestra Alteza que Paria, y el Darien y Veragua está todo en una costa; suplico a vuestra Alteza mande enbiar un navio y pilotos para que costa a costa vean adonde esta Paria, y el Darien y Veragua y trayan relacion cumplida de como esta todo en una costa, por que la mayor parte de las personas que fueron en descubrir lo uno y lo otro murieron en la tormenta donde se ahogó el comendador Bobadilla y de pestilencia en Castilla y en los viajes de Nycuesa y Hojeda. Otro sy, para mas declaracion de la verdad suplico a vuestra Alteza mande traer ante si una carta de marear y pilotos que sean syn sospecha para que vean la dicha carta de marear y digan qual es Paria, y qual Veragua, y qual Darien, y si es todo una costa, para lo qual ynploro vuestro Real oficio. En la villa de Valladolid, treze dias del mes de junyo de myll e quinyentos e treze años la presento en el consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña en nonbre del dicho almyrante de las Yndias, e los señores del Consejo de su Alteza mandaron dar traslado al fiscal e que responda a tercero dia. En la dicha villa de Valladolid catorze dias del dicho mes de junyo del dicho año lo notifique al licenciado Pero Ruyz fiscal, en su persona, el qual pidio traslado e le fue dado. 42. (Año de 1513.—_Junio 30, Valladolid._)—Carta de receptoría dada á petición del fiscal Pero Ruiz para los Corregidores, Asistentes y otras justicias de Sevilla, prorrogando el término de un año en otro para la conclusión del pleito que trata con D. Diego Colón sobre la Gobernación del Darien.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 1, fol. 50.) 43. (Año de 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición del Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal Colón en la tierra firme.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 10.) En la cibdad de Santo Domingo del puerto de la ysla Española, jueves ora nona diez dias del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é quinientos é treze años, ante el noble é muy virtuoso señor el licenciado Juan Ortiz de Matienço, Juez é oydor del Abdiencia del Rey é la Reyna nuestros Señores que resyde en esta cibdad, é por ante my Gomes de Ribera, escribano de sus Altezas en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazques, procurador fiscal por sus Altezas, presentó una carta de la esclarecida é muy poderosa Reyna doña Juana nuestra señora, firmada de los señores del su muy Alto Consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza, é en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre çera colorada, el tenor de la qual es esta que se sigue. (Sigue una Real cédula de la Reyna D.ª Juana dada en virtud de la relacion presentada por su fiscal el licenciado Sancho Velasques ante el Consejo, con motivo de el pleito que él trae con D. Diego Colon, Almirante de las Yndias, sobre la gobernacion de la isla del Darien y sobre otras cosas y razones, cuyo pleito fue recibido á prueva, y que para hacer su provanza se le concedió un año, dentro del cual dize que no se habia podido hacer la referida provanza. Pide prorroga y se le concede otro año, el cual se cuente despues de ser cumplido el año que le fue dado por carta, y que de este termino goze la otra parte si quisiere para tambien hacer su provanza. Dada en Valladolid á dos de Junio de mil quinientos trece.) E asy presentada la dicha carta de su Alteza, el dicho liçenciado Sancho Velazquez, procurador fiscal, pidio en nonbre de su Alteza se notifique al dicho señor juez é le mande notificar á la otra parte conforme á lo que su Alteza manda, é le de termino conforme á derecho, la qual dicha carta yo el dicho escrivano ley é notifique al dicho señor licenciado Juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos é la beso é puso sobre su cabeza é respondio que la obedescia é obedescio é acetava é aceto como á carta de su Reyna é señora é la mandava é mando notificar á la otra parte, á la qual señalo termino de tres dias primeros siguientes para que venga, ó su procurador suficiente aver é conosçer los testigos quel dicho procurador fiscal en este caso quisiere presentar é para los ver jurar é le señalo cada dia para tomar los dichos testigos á ora de nona é que el está presto de hacer é cunplir todo lo que fuere justicia. El dicho procurador fiscal lo pidio por testimonio para guarda del derecho de la dicha su parte; testigos Fernando Diaz de Santa Cruz é Pedro de Xeres, mercaderes estantes en esta dicha cibdad. E luego á poco de ora, dentro en la posada del Almirante don Diego Colon, en su presencia, por mi el dicho escribano fué leyda é notificada esta carta de prorrogacion de suso contenida de su Alteza en haz del dicho procurador fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza que citava é cito al dicho almirante para conosçer é ver jurar los testigos que en nonbre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar. El dicho Almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogaçion de su Alteza é pide le sea dado el traslado de la dicha carta é destos abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escribano: testigos Juan de Villoria, vezino de la cibdad de la Conçebcion é Pedro de Miranda, vezino de la villa de Buenaventura. Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sancto Domingo, savado, ora nona, diez é nueve dias del mes de novienbre año suso dicho, antel dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano, syendo presente Hernando de Carvajal, procurador que se mostro ser del dicho Almirante don Diego Colon, é de Garcia de Aguilar escrivano nonbrado por parte del dicho Almirante para aconpañado de mi el dicho escrivano por su Alteza nonbrado, el dicho licenciado procurador fiscal dixo que presentava é presento un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen esaminados los testigos que el en nonbre de su Alteza en este caso presentase, su tenor del qual deste poder del dicho Almirante uno en pos de otro, es el que sigue. [Nota al margen: Interrogatorio.] Las siguientes preguntas sean fechas á los testigos que fueren presentados por el procurador fiscal de vuestra Alteza en el pleito que trata con el Almirante de las Yndias. I.—Primeramente sean preguntados los dichos testigos sy conoscen al dicho fiscal é á el Almirante don Cristoval Colon, su padre, é al señor don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, é á Juan de la Cosa, é á Alonso de Hojeda, é á Pero Alonso Niño, é Cristoval Guerra, é Rodrigo de Bastidas, é Viçente Añes Pinçon, é Diego de Lepe é Juan Dias de Solis. II.—Si saben o vieron ó oyeron dezir quel dicho Almirante don Cristoval Colon descubrio en lo que agora llaman la tierra firme, syno una vez que tocó solamente en la parte de la tierra que llaman Paria en la boca del Drago y no en otra parte, y en la parte della questá á la mar que es ysla, é de ally partió la via de la Española, y pasó á la vista de la ysla que llaman la Margarita, é no vio ni descubrio otra cosa de la tierra firme en aquel viaje. III.—Yten sy saben que Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño e los que fueron en su conpañia descubrieron la tierra firme de Paria y el rescate de las perlas, é traxeron las dichas perlas y aportaron con ellas á Galizia y de alli vinieron á Sevilla é dieron razon é cuenta dellas á don Juan de Fonseca, que tenia el cargo por sus Altezas, y pagaron la parte que á su Alteza pertenesçia, é sy saben que al tienpo questos fueron y rescataron las dichas perlas, el dicho Almirante no avia entrado ni tocado en aquellos lugares. IV.—Yten sy saben que en este tienpo Alonso de Hojeda é Juan de la Cosa, piloto, é los que fueron en su conpañia, descubrieron en la costa de la tierra firme hazia al poniente desde los Frayles e los Gigantes hasta la parte que agora se llama Mynibucoa, y que antes desto el Almirante ny otras personas algunas no abian tocado en la dicha costa ny en las dichas tierras que los dichos Hojeda é Juan de la Cosa descubrieron, é que los despachó é mandó yr el dicho don Juan de Fonseca que agora es obispo de Palencia, que tenia el cargo por su Alteza. V.—Yten sy saben que despues desto Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa descubrieron en la dicha tierra firme mas al poniente la parte que llaman Urabá, donde es la provincia del Darien y traxeron á Alcalá de Henares la muestra del oro é de las otras cosas que hallaron en la dicha tierra, é alli lo dieron por mandado de su Alteza é fueron despachados por el dicho don Juan de Fonseca, é quando bolvieron estava ya en la corte el dicho obispo é alli pagaron lo que pertenesció á su Alteza, lo qual hasta entonçes nunca avia sydo descubierto por ninguna persona. VI.—Yten sy saben que Vicente Añes Pinçon é los que con el fueron á descubrir, descubrieron hazia la parte de levante é la costa que está descubierta hasta la punta que llaman de Sancta Cruz é de Sant Agustin; de aqui entró la boca del Rio grande donde hallaron el agua dulçe, que entra en la mar, que el Almirante ny otra persona destos reynos nunca antes descubrieron aquella costa. VII.—Yten sy saben que Diego de Lepe é los que con el fueron en otro viaje descubrieron desde la dicha punta la costa que buelve al medio dia ó á el sur hasta el termino que esta agora descubierto, porque antes ny despues el Almirante ny otras personas no an ydo á descubrir aquella parte. VIII.—Yten sy saben que despues desto el dicho Almirante fué á descubrir é descubrió una parte de la tierra que agora llaman Veragua, é que de alli se bolvió á la Española. IX.—Yten sy saben que después desto Vicente Añes é Juan de Solis fueron á descubrir por mandado de su Alteza é descubrieron adelante de la dicha tierra de Veragua todo lo que hasta oy está descubierto, en lo qual el dicho Almirante no tocó ny descubrió cosa alguna. X.—Yten sy saben que lo que estos descubrieron es apartado de lo quel dicho Almirante descubrio. XI.—Y sean fechos á los dichos testigos todas las otras preguntas generales al caso tocantes é pertenescientes. (Sigue un poder del Almirante D. Diego Colon otorgado en la ciudad de Santo Domingo en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos trece á favor de Fernando de Carabajal vezino y regidor de la referida Ciudad de Santo Domingo con el objeto de que pueda estar presente, a ver jurar é conocer los testigos é provanzas que el Fiscal hiziere é presentare para en guarda de su derecho y pueda nombrar resceptor por su parte que este presente y acompañado con el otro escribano que la otra parte nombre ó hubiese nombrado; y nombra á García Aguilar Escribano de sus Altezas, presentando en su nombre testigos, provanzas y escrituras que á su derecho convenga, y cuantas diligencias, asi judiciales como extrajudiciales y otras cosas en cada una dellas, el dicho Almirante podria hacer estando presente.) E asy presentado las dichas dos escrituras de suso declaradas, el dicho procurador fiscal, en nonbre de su Alteza, presentó por testigos en esta cabsa á Bartolome Roldan, piloto, el qual juro en faz de los suso dichos en forma segund derecho é syendo preguntado por todas las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente: [Nota al margen: Bartolomé Roldán, XXII testigo.] A la primera pregunta dixo, que agora conosçe al dicho fiscal é conosçe é conoscio á todas las otras personas contenidas en la pregunta. Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni criado ny apaniaguado de ninguna de las partes ni asydo corruto ni amenazado ni rogado ny dadivado para que diga más de lo que sabe en este caso, eseto dize, que vino desde Castilla con el Almirante don Cristoval Colon tres viajes desque vino á descubrir en estas partes, é que le pagava el Almirante sueldo por el Rey. A la segunda pregunta dixo, que sabe que al tienpo quel Almirante don Cristoval Colon vino á descubrir á Paria, este testigo venya por piloto de una caravela que venia en conpañia del dicho Almirante, é que vido este testigo como llegaron á Paria é cojeron alli en el golfo é tomaron agua, é que rescataron algunas perlas é questuvieron ally surtos syete ó ocho dias, poco mas ó menos, é que despues alçaron velas é se vinieron á vista de la Margarita á esta ysla Española, é que en aquel viaje no descubrio el Almyrante otra cosa, porque sy lo descubriera, este testigo lo viera porque venia en su conpañia. A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir á los marineros que yban con Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño que avian ydo al resgate de las perlas y que avian ydo por el golfo de Paria donde surgio el dicho Almirante, é que despues pasaron la costa adelante é fueron á dar al resgate de las perlas que tenia leguas más adelante, poco más ó menos, é que esto que dicho tiene que lo oyo dezir á los dichos marineros que abian ydo con los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño, los quales heran de Moguer, donde este testigo es. A la quarta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta á los dichos Hojeda é Juan de la Cosa, é que sabe quel Almirante no abia llegado hasta alli hasta entonces, porque quando el Almirante descubrio á Paria se vino como dicho tiene á esta ysla, é despues fueron los dichos Hojeda é Juan de la Cosa á la tierra suso dicha é el Almirante no avia salido ny salio á descubrir por entonces, é que sabe que los suso dichos fueron despachados por el obispo que agora es de Palencia, don Juan de Fonseca, por queste testigo fué despachado por el en aquella sazon. A la quinta pregunta dixo, que sabe que los dichos Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa fueron despachados para yr á descubrir por el dicho don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, é que despues este testigo vido al dicho Juan de la Cosa en la cibdad de Sevilla, que hera ya de vuelta, é que entonces le dixo el dicho Juan de la Cosa como avian descubierto á Urabá, é que asy mismo le dixo á este testigo el dicho Juan de la Cosa que avian traydo oro, é que á lo que este testigo sabe é cree, que no avia otra persona descubierto aquella provincia, porque nunca lo oyó dezir este testigo, e si lo oviera oydo dezir, lo sopiera, como piloto que usa navegar por la mar en estas partes, é que lo demás contenido en la pregunta que no lo sabe. A la sesta pregunta dixo, que lo que sabe es que Vicenti Añes fué á descubrir mes é medio ó dos meses antes que Diego de Lepe, é despues fué el dicho Diego de Lepe, en cuya conpañia yva este testigo por piloto, é que sabe que entonces descubrio el dicho Diego de Lepe al sodueste de Cabo-Verde é que entró en el Rio grande, por el qual subio setenta leguas el rio adentro, é dio la buelta por la costa de la mar hazia el poniente, hasta llegar á Paria, é que Vicente Añes llegó en aquel viaje entre Paria é el Rio grande, que abia descubierto Diego de Lepe, é este testigo pasó por la costa, hasta Paria, é dixo este testigo que hasta entonces no sabe que ninguna persona lo oviese descubierto, porque al tiempo quel dicho Diego de Lepe, y este testigo é las otras personas que yban con ellos en aquel viaje des que llegaron en la tierra, la gente della se maravillavan de los ver, porque paresçia que antes no avian visto á otros cristianos. A la otava pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido á los marineros que fueron con el dicho Almirante, que son de Palos, donde este testigo es, que son Diego Gomez é Juan de Quexo é á otros cuyos nombres no se acuerda. A la novena pregunta dixo que sabe que los contenidos en la pregunta fueron á descubrir por mandado de su Alteza, é que oyó dezir que avian pasado adelante de lo que avia descubierto el dicho Almirante don Cristoval Colon, é que lo avia oydo dezir á Vicenti Añes, é á otro que se dize Maldonado, é á Juan de Santander, é á otras personas que yban en la dicha Armada, é que asy mismo este testigo lo ha visto por la carta de navegar, é que este testigo no ha oydo dezir quel Almirante tocase en ninguna destas provincias que los dichos descubridores descubrieron, salvo que es todo una costa. Preguntado cómo sabe ques todo una costa, dixo que lo sabe por lo que ha andado é á visto por las figuras de la carta del navegar. A la dezima pregunta dixo, que asy por lo que ha navegado en estas partes, como por lo que ha visto por la figura de la carta de navegar, la costa es toda una, pero que son diversas provincias. A la undezima pregunta dixo este testigo, que se afirma en todo lo que dicho tiene, é ques asy todo lo susodicho publica boz é fama, fuele encargado el secreto de su dicho socargo del juramento que fizo, é porque no sabia firmar hizo una figura de ancla.—Juan Ortiz, licençiatus.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano. [Nota al margen: Juan de Xerez, XXIII testigo.] E despues de lo suso dicho, antel dicho señor licenciado Juez suso dicho, y en presencia de my el dicho escrivano en haz de los dichos Hernando de Carvajal é Garcia de Aguilar, lunes, ora nona, veynte é ocho dias del mes de noviembre, año suso dicho, el dicho procurador fiscal, en nombre de su Alteza, presentó por testigo en esta cabsa á Juan de Xerez, piloto, del qual se rescibió juramento en forma devida é de derecho, é preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo este testigo, que conosçe é conoscio á todos los en ella contenidos. Fué preguntado por las preguntas generales, dixo que no es pariente ny criado ny apaniaguado de ninguna de las partes. A la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que al tienpo quel dicho Almirante fué á descubrir, este testigo quedo en Castilla, é despues quel Almirante bolvió de descubrir, este testigo vido la carta que de aquel viaje se hizo, é que segund la muestra della, quel Almirante descubrio el golfo de Paria, e salió por la boca del Drago é vino á vista de la Margarita, derecho á la ysla Española, pero que sy es ysla ó no Paria, que no lo sabe, é que la carta que este testigo vido es la que los pilotos hizieron, que fueron con el dicho Almirante en aquel dicho primero viaje. A la tercera pregunta dixo, que sabe que al tiempo que Pero Alonso Nyño é Cristoval Guerra fueron á descubrir, este testigo estava en la Española, é quando fué á Castilla este testigo los falló en Sevilla é les oyo dezir á ellos é á los marineros que con ellos yban lo contenido en la dicha pregunta, é queste testigo vido las perlas en Sevilla, é que asy mismo oyó dezir á los suso dichos é á los que en el primero viaje avian ydo con el Almirante, que no avia tocado en el golfo de las perlas el dicho Almirante. A la quarta pregunta dixo, que sabe que al tienpo que Juan de la Cosa é Alonso de Hojeda fueron á descubrir, este testigo estava en Alcala de Henares con ellos, é que alli el Rey nuestro señor les dio licencia para yr á descubrir, é queste testigo vino con los suso dichos hasta Sevilla, é los dichos Juan de la Cosa é Alonso de Hojeda fueron armar al puerto de Santa Maria, é de alli se partieron para descubrir, é que despues, dende á ocho meses, poco mas ó menos, los vido bolver á Sevilla cargados con yndios, é vido este testigo la carta de Juan de la Cosa, que hizo en aquel viaje, é vido en ella la costa que descubrió, que es dende los Frayles hasta la punta de Ququybacoa, é que sabe que antes desto el dicho Almirante no avia allegado ally ny otra persona. Preguntado cómo lo sabe, dixo que porquel fué dos vezes con el dicho Almirante, ecebto en el primero viaje, é que nunca alli llegaron ny oyó dezir que huviese llegado, é que sabe que fueron los suso dichos despachados por el dicho don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, que á la sazon tenia el cargo por sus Altezas. A la quinta pregunta dixo, que lo que sabe es que al tienpo que los contenidos en la pregunta se partieron de Sevilla para descubrir, este testigo estava en la dicha cibdad, que los vido partir, é que despues dellos partidos, este testigo vino de Castilla á esta ysla Española con el Comendador mayor de Alcantara é hallo al dicho Rodrigo de Bastidas é á Juan de la Cosa en esta cibdad de Santo Domingo, é que despues este testigo é los suso dichos fueron á Castilla é llevaron el oro que trayan é desenbarcaron en Cadiz, é de alli los suso dichos fueron á la corte é todo el oro que llevavan, é que despues desto vido bolver al dicho Rodrigo de Bastidas de la corte, á Sevilla, pero que sy pagaron los dichos ó no que lo no sabe, é que sabe que hasta entonces no estava descubierta la dicha provincia del Darien por ninguna persona porque este testigo avia visto muchas cartas de navegar, é de aquella costa é en ninguna dellas estava escrita la dicha provincia, hasta quel dicho Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa la pusieron en su carta de aquel viaje. A la sesta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, porque este testigo yba por piloto en el dicho viaje con los dichos descubridores. A la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que al tienpo que Diego de Lepe se partio de la villa de Palos para yr al dicho viaje, este testigo estava presto asy mismo para yr á descubrir con Vicente Añes, é quel dicho Diego de Lepe llegó al Rio grande, é de alli corrio la costa hasta Paria, é de alli vino á la ysla de Sant Juan é se fué á Castilla, é que este testigo é los que yban en su conpañia con el dicho Vicente Añes descubrieron de la punta de Santa Cruz hasta Paria, por la costa adelante, é que despues desto, dende á quatro ó cinco meses queste testigo partio, Alonso Veles é Luys Guerra se partieron de Sevilla é fueron á descubrir lo en esta pregunta contenido, é descubrieron desde la punta de Sancta Cruz, á la vanda del Sur, hasta el termino que agora esta descubierto, é que ante ni despues, el Almirante ny otra persona abia llegado alli, porque nunca hasta entonces estava asentado en ninguna carta de navegar, é que lo sabe por lo que dicho tiene. A la otava pregunta dixo, que la sabe segund que en ella se contiene porque al tienpo quel Almirante fué á descubrir la postrera vez, este testigo estava en Sevilla é lo vido partir, é despues vido venir de descubrir al dicho Almirante á esta ysla Española, é de ay se fué á Castilla, é este testigo con él, é le oyó dezir lo contenido en la dicha provincia, é lo vido despues asentado en la carta de navegar quel dicho Almirante hizo en aquel viaje. A la novena pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta, porque lo á visto señalado en la carta de navegar, é asy lo á oydo dezir a otras personas cuyos nonbres no se acuerda. A la dezima pregunta dixo, que sabe lo en ella contenido por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta é por lo que está señalado en la carta de navegar, cada una cosa de lo que cada uno descubrió es por sy, pero es toda una costa. A la undezima pregunta dixo este testigo, que dize lo que dicho ha, etc.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Juan de Xeres.—Gomez de la Ribera, escribano. [Nota al margen: Pedro Medel, XXIV testigo.] E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, antel dicho señor licençiado, Juez suso dicho, por presencia de mi el dicho escrivano, en haz de los dichos Hernando de Carvajal é Garcia de Aguilar, viernes nona dos dias del mes de dizienbre año suso dicho, el dicho procurador fiscal, en nonbre de sus Altezas, presento por testigo en esta causa á Pedro Medel, vezino de la villa de Palos, del qual se rescibio juramento en forma debida é derecho, é preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce é conoscio á todas las personas en ella contenidas; que no es pariente ny criado ny paniguado de ninguna de las partes, etc. A la segunda pregunta dixo, que sabe quel dicho Almirante don Cristoval Colon descubrió la Paria, porque lo oyó dezir á Bartolomé Roldan é á Martin de Arcos, pilotos, que fueron aquel viaje con el dicho Almirante, que avian llegado á la tierra de Paria é al golfo ques la boca del Drago, é que lo demas contenido en la pregunta que lo no sabe. A la tercera pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, porque lo oyó asy dezir á Pero Alonso Nyño é á sus pilotos é á los que en su compañía fueron, é que sabe que estando él en Castilla, vido que llegaron á Galizia los suso dichos, é que de alli los llevaron presos á la corte, al dicho Pero Alonso Nyño é á el maestre é capitan de la dicha Armada, e que asy mismo vido como pagaron los derechos al Rey de las perlas que llevaron á el Obispo de Palençia, que agora es, que entonces tenia cargo por sus Altezas, é que sabe que hasta entonces ninguna persona abia llegado donde Pero Alonso llegó, asy porque lo oyó dezir á los suso dichos, como porque lo á visto por la señal de la carta del marear. A la quarta pregunta dixo, que sabe que los dichos Alonso de Hojeda é Juan de la Cosa fueron despachados por el señor don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, para yr á descubrir, pero que no sabe donde fueron ny lo que descubrieron, é que cree que ha lo que estos dichos descubridores fueron no abia llegado otra ninguna persona antes dellos. A la quinta pregunta dixo, que sabe que Rodrigo de Bastidas fué á descubrir en la tierra firme, é Juan de la Cosa por su piloto, porque los vido partir de Castilla, é despues supo que abian descubierto en la tierra firme á do dizen Urabá, ques al Darien, é lo sabe porque estando en esta ysla Española este testigo, vido que vino el dicho Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa á esta cibdad é traxo cierto oro que traxeron de la dicha tierra que avian descubierto; pero que lo demás contenido en la pregunta que lo no sabe, pero que sabe que hasta entonces aquello no lo abia el Almirante descubierto ny otra ninguna persona, porque lo vido al tienpo señalado en la carta de navegar é lo oyó dezir asy á muchas personas é porquel dicho Almirante no abia ydo á descubrir mas de la primera vez, que fué quando descubrió á Paria. A la sesta pregunta dixo, que sabe que fueron Vicente Añes Pinçon á descubrir por la parte del Levante en la pregunta contenida é que llevo brasyl é vino á Paria, é de Paria fué á la Ysabela vieja, ques en esta ysla Española, pero sy llegó á la ysla de Sant Agustin ó no, que lo non sabe, é ques publico é notorio que hasta entonces no abia ydo ny llegado en aquella parte ninguna persona, é que asy paresce por la carta del navegar que cada uno señalo lo que fue e anduvo. A la setima pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, porque lo vido por sus propios ojos, por queste testigo fué en conpañía del dicho Diego de Lepe. A la octava pregunta dixo, que sabe quel Almirante don Cristoval Colon fué á descubrir segund en la pregunta se contiene, é que descubrio la dicha tierra, porque lo oyó dezir a los marineros é pilotos que fueron aquel viaje en conpañía del dicho Almirante, que heran de Palos. A la novena pregunta dixo, que sabe que fueron los suso dichos á descubrir porque los vido yr, é que sabe que fueron á la provincia en la dicha pregunta contenida, pero que no sabe lo que descubrieron. A la dezima pregunta dixo, que sabe lo en ella contenido, porque lo á visto por la carta del navegar é por lo quel anduvo como dicho tiene. A la ondezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene é ques notorio é publico, etc., é porque no sabia escrevir, fizo dos señales de forma.—El licenciado Matienço.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano. [Nota al margen: Juan Vinas, XXV testigo.] E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, lunes cinco dias del mes de dizienbre del dicho año, en este dicho dia, antel dicho señor Licenciado Juez suso dicho, é en presencia de mi el dicho escrivano é procurador é aconpañado del dicho señor Almirante é el dicho procurador fiscal en nonbre de su Alteza, presento por testigo para en la tercera pregunta del interrogatorio á Juan Vinas, vezino de Gran Canaria, el qual juro en forma segund derecho, é lo que dixo é dipuso á la tercera pregunta, porque fué presentado por testigo, es lo syguiente: A la primera pregunta del ynterrogatorio dixo, que conosce é conoscio á todos los contenidos en esta pregunta. A la tercera pregunta dixo, que sabe quel dicho Pero Alonso Niño é Cristoval Guerra fueron en el viaje contenido en la dicha pregunta, é queste testigo fué en el dicho viaje en su compañia, é que llegaron á la boca del Drago, ques en la tierra de Paria, guiándose por la figura de la carta quel Almirante hizo, é despues fueron descubriendo para abaxo hasta que llegaron á las perlas, que será desde la boca del Drago por la costa abaxo bien ciento é treynta leguas poco más ó menos, é allí fizieron resgate en las perlas, é de allí se bolvieron para Castilla, é fueron á tierra de Galizia, é de allí se fueron á Sevilla, e pagaron á don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, el derecho que pertenecía á su Alteza de las dichas perlas, que por su Alteza tenia el cargo, é que sabe que hasta que ellos fueron en aquella tierra nunca otra persona allí avia llegado, asy por la carta de navegar, como porque los yndios se espantavan de los ver, en lo qual se muestra que aquella gente no avia visto cristianos, é que para el juramento que hizo que esta es la verdad de lo que deste fecho sabe, é lo señaló con su señal de firma, é no lo firmó porque no sabia escrevir.=Joan Ortiz, licenciatus.=García de Aguilar.=Gomez de Ribera, escribano. [Nota al margen: Cristobal de Vega, XXVI testigo.] E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, jueves quinze dias del mes de dicienbre del dicho año, en este dicho dia ora nona, antel dicho señor liçenciado Juez suso dicho é en presencia de mi el dicho escribano, seyendo presentes los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, en nonbre del dicho señor Almirante, el dicho licenciado promotor fiscal en nonbre de su Alteza, presentó por testigo á Cristoval de Vega, vezino en esta dicha cibdad, el qual juro en forma segund derecho, é lo que dixo é declaro en su dicho por las preguntas del ynterrogatorio é abto en la segunda es lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al fiscal é al Almirante é á don Cristoval Colon el Almirante viejo é á Alonso de Hojeda é á Rodrigo de Bastidas é á Vicente Añes, é á los otros en la pregunta contenidos que no los conosce ni conoscio ecebto de oydas, é que será de hedad treynta años. A la tercera pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta á los marineros que fueron en aquel viaje con él, é al dicho Vicente Añes é asy mismo á otras personas. A la quarta pregunta dixo, que lo oyó asy dezir á muchas personas, cuyos nonbres no se acuerda, é que asy es publico. A la quinta pregunta dixo, que oyó dezir al dicho Rodrigo de Bastidas que él fué el primero que fué á descubrir é descubrio á Urabá, é que por muchas vezes se lo oyó dezir al dicho Bastidas, pero que lo no sabe é que nunca oyo dezir que otra ninguna persona descubriese aquello, salvo el dicho Rodrigo de Bastidas. A la sesta pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, porquél mismo fué en aquel viaje con el dicho Vicente Añes é fué presente á todo ello, é que sabe que llegaron por la costa adelante desde donde dexo señalado Diego de Lepe é corrieron por la costa adelante hasta llegar al Rio grande, é que nunca oyo dezir que alli oviese llegado otro ninguno, porque los yndios se espantavan mucho de los ver, que bien parescia que no abian visto otra generacion de cristianos. A la othava pregunta dixo, que lo oyó dezir como en la pregunta se contiene á muchas personas, é que quando el Almirante vino de descubrir, este testigo estava en esta ysla Española. A la novena pregunta dixo que lo oyo asy dezir al dicho Vicente Añes como en la pregunta se contiene, porque al tiempo quel dicho Vicente Añes vino de descubrir de aquel viaje, posó en su casa deste testigo é le dezia que abia descubierto una tierra muy Rica de oro, é quél avia sido el primero que avia descubierto aquella tierra. A la dezima pregunta dixo que segund lo que ha oydo dezir á muchos marineros, que todo es apartado uno de otro de lo que cada uno de los suso dichos descubrieron. A la undezima pregunta dixo, este testigo, que dize lo que dicho tiene é se afirma en ello é lo firmó de su nonbre.=Juan Ortiz, licenciado.=Garcia de Aguilar.=Cristoval de Vega.=Gomez de Ribera, escribano. [Nota al margen: Pedro Sanches del Castillo, XXVII testigo.] E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, antel dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano en haz de los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, jueves ora nona, cinco dias del mes de enero de mill é quinientos é catorze años, el dicho procurador fiscal presentó por testigo en esta cabsa para en la primera é en la setima pregunta del ynterrogatorio á Pero Sanches del Castillo, piloto, del qual se rescibio juramento en forma de derecho por el dicho señor Juez, é preguntado por las dichas primera é setima preguntas, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe al dicho fiscal é conosçe é conosçio á todos los en la dicha pregunta contenidos, é que será honbre de hedad de quarenta é nueve ó cinquenta años. Preguntado por la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo fué á descubrir por piloto con Diego de Lepe á la tierra firme é llegaron á la punta que se dize de Santa Cruz, al Sur ó al Mediodia como en la pregunta se contiene, é la sabe por queste testigo yba en el dicho viaje con el dicho Diego de Lepe, por piloto en otra nao que yba en conserva del dicho Diego de Lepe, é lo navegó é vido por sus propios ojos, é que á lo quél cree, que antes que ellos ninguna persona de cristianos abia llegado allí, porque ellos nunca vieron ny hallaron señal de cristianos en la dicha tierra, é porque no sabia escrevir fizo una señal de su firma.—Juan Ortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano. [Nota al margen: Pedro de Soria, testigo XXVIII.] E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, antel dicho señor Juez é por presençia de mi el dicho escrivano en haz de los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, viernes ora nona, treze dias del mes de enero año suso dicho, el dicho promotor fiscal presentó por testigo en esta cabsa á Pero de Soria, vezino de la villa de Sant Juan de la Ninguana, del qual fué rescibido juramento segund forma devida é derecho, preguntado por las preguntas del ynterrogatorio dixo, lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á todos los contenidos en ella, ecebto á Vicente Añes é á Diego de Lepe é á Juan Diaz de Solis, pero que los oyo dezir, é que será de hedad de treynta é cinco años. A la tercera pregunta dixo, que sabe que al tienpo que Alonso de Hojeda vino á descubrir, avia de yr Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño con el dicho Hojeda, é ante que se partiesen ovo entre ellos cierto debate, de cuya cabsa el dicho Alonso de Hojeda se partió syn los suso dichos, é ellos se partieron despues del dicho Hojeda á descubrir é fueron á la Margarita, ques en la provincia de Paria, é resgataron perlas é las llevaron á Sevilla, é dellas pagaron los derechos al dicho don Juan de Fonseca en nonbre de su Alteza, e lo sabe por queste testigo fué en conpañia de dicho Hojeda en aquel viaje é oyó dezir todo lo demas en Sevilla á los marineros é otras personas que fueron con los dichos Pero Alonso Nyño é Cristoval Guerra, é por queste testigo vido las perlas que avian llevado, é que lo demas contenido en la pregunta que lo non sabe. A la quarta pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, por queste testigo fué en conpañia del dicho Hojeda en aquel viaje, é que en aquello que Hojeda descubrió no oyo dezir que abia llegado alli el Almirante ny otra persona, é que no oyó decir á ninguna persona que alli oviesen llegado cristianos á descubrir. Por la ondezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en lo qual se afirma, é que dello es publica boz é fama, é firmolo de su nombre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Pero de Soria.—Gomez de Ribera, escribano. [Nota al margen: Juan de Valencia, XXIX testigo.] En myercoles veynte é cinco dias del mes de enero de mill é quinientos é catorze, el dicho Juan de Valençia, vezino de la Villa Nueva de Yaquimo, testigo presentado en la dicha razon por parte del dicho fiscal de sus Altezas, antel dicho licenciado Juan Ortiz de Matienzo y en presençia de nos Garcia de Aguilar e Juan Torres del Castillo, escribanos de sus Altezas, nonbrados por anbas las dichas partes, aviendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado por las dichas preguntas del dicho ynterrogatorio é por cada una dellas. De la primera pregunta dixo, que conosce é conosció las personas en ella contenidas, salvo al dicho Juan de Solis, que no lo conosció, é que es de hedad de quarenta é ocho años é que querria que vença este pleito quien tuviere justicia. A la segunda pregunta dixo, que lo que sabe es quel Almirante descubrio á Paria hasta unos Farallones questán sobre la Margarita, é que de alli se bolvio á esta ysla Española, é queste testigo oyó dezir en Sevilla en casa de don Juan de Fonseca á muchas personas, que no se acuerda, quel dicho Almirante abia escrito al dicho don Juan de Fonseca que avia visto en aquel viaje una tierra muy alta de unas syerras nevadas, é dixo este testigo que en aquel viaje el dicho Almirante no descubrio otra tierra alguna mas de lo queste testigo tiene dicho, é que esto que lo sabe porque vido las señales por donde el dicho Almirante avia andado, é por la figura de la carta parescia asy. De la tercera pregunta dixo, que Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño fueron á descubrir á la tierra firme é descubrieron el golfo de la Margarita, donde truxeron las perlas é las llevaron á Sevilla, é dieron razon é quenta á don Juan de Fonseca que tenia el cargo por sus Altezas, é que al lugar donde estos truxeron las perlas el Almirante no abia llegado, pero que lo abia visto é lo tenia puesto en su carta, é questo sabe este testigo por lo que dicho tiene é porque vido la figura de la carta por donde ellos se guyavan. De la quarta pregunta dixo, que lo ha oydo dezir como en la pregunta se contiene á muchas personas que no se acuerda é porque lo á visto figurado en muchas cartas. De la quinta pregunta dixo, que oyo dezir quel dicho Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa descubrieron á Hurabá, é que hasta que ellos fueron otra persona no lo abia descubierto, lo qual oyó dezir á marineros que vinieron en el dicho viaje con ellos, é por queste testigo vido la figura en las cartas que truxeron de lo que abian andado. De la sesta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en esta pregunta á marineros que abian ydo al dicho viaje é que asy lo á visto en figuras en las cartas de marear. De la setima pregunta dixo, que lo oyo dezir á muchos marineros que no se acuerda é que asy lo á visto en las cartas del marear. De la otava pregunta dixo, que lo oyó dezir á muchos marineros, é queste testigo estava en esta ysla al tiempo que bolvia de descubrir la dicha tierra. De la novena pregunta dixo, que lo á oydo dezir á muchos marineros que no se acuerda é lo á visto por las figuras de las cartas que trayan los que asy yban á descubrir. De la dezima pregunta dixo, que sabe que lo suso dicho questas personas descubrieron es apartado de lo quel Almirante descubrio, por lo quél vio en el viaje, que este testigo fué con Hojeda, é por las figuras de las cartas que á visto despues. De las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es asy publica boz é fama, etc., é no lo firmó de su nonbre porque dixo que no sabia escrevir.—Juan Ortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.—Juan Torres del Castillo, escribano de sus Altezas. [Nota al margen: Diego de Alfaro, XXX testigo.] Sabado primero día del mes de abril deste año de quinientos é catorze años antel señor licenciado Matienço Juez suso dicho, y en presençia de my García de Aguilar, escrivano de su Alteza, el dicho fiscal de su Alteza presentó por su testigo á Diego de Alfaro, estante en esta cibdad, en haz de Hernando de Carvajal, procurador del Almirante, del qual el dicho señor Juez rescibio juramento en forma de derecho é dixo al dicho fiscal que lo presentava para en lo que toca á la sesta pregunta del dicho ynterrogatorio que tiene presentado, é syendo este testigo preguntado cerca de la dicha pregunta, declaro é dipuso lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce á todos los en la pregunta contenidos ecebto á Juan de la Cosa ny á Diego de Lepe ny á Juan Dias de Solis. A la sesta pregunta para que este testigo fué presentado, dixo que la sabe como en ella se contiene, porque fué en aquel viaje con el dicho Vicente Añes hasta que bolvio á desenbarcar en esta ysla, é que nunca vieron este testigo ny los que en aquella Armada yban ninguna señal de que cristiano oviese llegado en aquellas partes hasta quel dicho Vicente Añes llegó, é que por esto cree este testigo quel dicho Vicente Añes fué el primero que llegó aquellas partes, etc., é no lo firmó de su nonbre porque no sabia escrevir.—Juan Hortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar. [Nota al margen: Diego de Montenegro, XXXI testigo.] Este dicho dia, mes é año suso dicho el dicho promotor fiscal de su Alteza presento por testigo á Diego de Montenegro, vezino desta cibdad, en haz del dicho Hernando de Carvajal, procurador del dicho Almirante, el qual aviendo jurada en forma de derecho antel dicho señor licençiado, declaró é dipuso lo syguyente: A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los en la pregunta contenidos, salvo á Pero Alonso Nyño, é á Cristoval Guerra, é á Diego de Lepe, é á Juan Dias de Solis. A la quinta pregunta para que este testigo fué presentado dixo que no sabe él cosa alguna salvo que oyó dezir al dicho Juan de la Cosa en otro viaje que fué el dicho Juan de la Cosa a Hurabá é al Darien, yendo este testigo en su conpañia, lo contenido en esta pregunta, y que al tienpo que este testigo fué en aquella armada, el dicho Juan de la Cosa yva por capitan principal, y que hasta entonces no abia ydo otra ninguna persona á descubrir aquellas partes, é que al tienpo que tomaron aquella derrota para descubrir aquella costa, toparon en las perlas, é de alli fueron costeando hasta Hurabá é el Darien, é questo es lo que sabe por el juramento que hecho tiene, é firmolo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguylar.—Diego de Montenegro. Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, lunes hora nona, tres dias del mes de abril año suso dicho, antel dicho señor liçenciado Juez suso dicho, el dicho procurador fiscal de su Alteza dixo, que por quanto se anplia el termino dado por su Alteza en la carta de prorrogacion contenido, quél no tenia mas testigo que presentar en esta cabsa, que pide á su merced le mande dar el treslado sacado en linpio de la dicha provança firmada de su nonbre é firmada é sygnada de mi el dicho escrivano, en manera que haga fee para lo presentar ante su Alteza é ante los de su muy Alto consejo é ante quien é con derecho deba; testigos el Padre bachiller, Hernando Suares, clerigo, é Alonso Blanco é Bernaldino de Barrientos, estantes en esta dicha cibdad. E luego el dicho señor licenciado Juez suso dicho dixo, que mandava é mandó á my el dicho escrivano le diese al dicho fiscal la dicha provanza con el treslado de la dicha carta de prorrogacion de su Alteza é con el ynterrogatorio que presentó, sacado todo en linpio é concertado é firmado é sygnado de my signo é firma é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escribano nonbrado por parte del dicho Almirante, el qual desde agora el pone é puso su decreto judicial tanto quanto puede é de derecho deve: testigos los sobre dichos. E luego yo el dicho escrivano fiz sacar el treslado desta dicha provanza original de pedimiento del dicho procurador fiscal é de mandamiento del dicho señor licençiado Juez suso dicho, é fué concertada con él é va cierta, é lo di al dicho fiscal en forma para guarda de su dicho, que fué fecha é pasó en los dias dichos é meses é años sobre dicho, la qual va escrita en doze hojas de papel de pliego entero de la una parte é de otra en el margen dençima seys rasgos de dos en dos é en fin de cada plana una rublica de my firma é en fin de todo firmado del dicho señor licenciado Juez suso dicho.—El licenciado Matienço, é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso nonbrado, é firmado é signado de mi el dicho escribano.—Garcia de Aguilar, escrivano de su Alteza. E yo el dicho Gomes de Rybera, escrivano de sus Altezas en las dichas yslas y Yndias, etc., de pedimiento del dicho Sancho Velazquez, procurador fiscal de sus Altezas suso dicho é de mandamiento del dicho señor licenciado Juez suso dicho desta provança al dicho procurador fiscal en nonbre de su Alteza firmada del dicho señor Juez é la fiz escrevir é por ende fiz aquy este myo signo á tal.=Hay un signo.=En testimonio de verdad.=Gomes de Ribera, escrivano de sus Altezas. 44. (Año 1512.—_Febrero 23, Burgos._)—Carta del Rey D. Fernando contestando las del Almirante D. Diego Colón, sobre queja de supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las causas por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del mando y dándole consejos.—(_A. de I._, 139-1-4, lib. III, fol. 249 vto.) El Rey.—Don Diego Colon, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la isla Española e de las otras islas y tierra firme que Cristobal Colon, vuestro padre, descubrió: Vi vuestras letras de XX y XXI y XXII de diziembre, y por que ellas llegaron cinco o seys dias antes que este correo se despachase para Sevilla, y no se podia detener a cavsa que las naos estavan ya a la vela, no se responderá a ellas salvo lo que vereys por la Vuestra y de los nuestros oficiales que ay residen, y por otra general que escrivo a vos y a los juezes y a ellos, y en esta solo se os dirán algunas cosas y muy brevemente. La primera es que me maravillo mucho de vos agraviaros por que yo escribo a vos y a los oficiales en cosa de governacion juntamente, por que todos los que yo he visto en governaciones suelen holgar de tener quien los aconseje, y quantos mas pesares tovierdes mejor podreys determinar lo que cunpliere a nuestro servicio y al bien dese vuestro cargo, y para lo mucho que vos deseays acertar en las cosas de nuestro servicio, ninguna cosa puede mas ayudaros que los nuestros juezes de apelacion y oficiales de nuestra hazienda que alla residen, y ansi os escrivo a vos y a ellos juntamente sobre algunas cosas que vos me haveys escrito, especialmente sobre el mudar desos dos pueblos, por que yo semejantes cosas no las he de proveer sin parescer de todos nuestros oficiales, los que alla estays, y no os engañen los que os dizen que perdeys vuestra preheminencia en escrevir y que se os escriva en las cosas que tocan a la governacion dese vuestro cargo juntamente con ellos, las cosas que a él tocan, por que es mucho al contrario, y por el amor que os tengo mandé que esto se os escriviese ansi, y no deveys porfiar en ello, por que yo no he de dar lugar a otra cosa: por eso de aqui adelante escrevid juntamente con ellos, salvo quando vos me quisierdes escrevir de cosas vuestras particularmente, y entiéndese esto hordinariamente me escrivays vos y Pasamonte, y Gil Gutierrez y Juan de Anpiers en una carta todo lo que ocurriere, y quando os juntaredes con nuestros juezes de apelacion, todo lo que en aquellos ajuntamientos acordardes, enbialdo firmado de todos los que alli os hallardes, como os lo digo en la carta general, y haziendose desta manera las cosas se proveerán bien y como conviene, y vos me hareys servicio, y provecho a vos y a vuestra casa, y de lo contrario seré desservido. Y pues yo tengo voluntad de os hacer mercedes, procurad de no perdellas por malos consejos, pues teneys allá quien os los dé buenos y como os conviene. Tambien me maravillo de lo que me escrivis sobre el poner de los capitanes, por que puesto caso quel Comendador mayor los pusiera, aunquél dixo lo contrario, viniendo, pues vedes que en aquellas naos viene hazienda nuestra y de nuestros subditos y sus personas de nuestros naturales, no se yo por qué razon no ayan de intervenir en el nonbrar los dichos capitanes los dichos nuestros oficiales, y puesto caso que fuera preheminencia de vuestro oficio, por lo que cunple a vuestro descargo y para que en caso se pierda algun navio, lo que Dios no quiera, como acaesce algunas vezes, yo no os pueda demandar el dinero que alli se perdiera, ni la perdida de los subditos desta corona Real, ni sus vienes, vos devieredes suplicarme que yo mandara a nuestros oficiales que entendieran con vos juntamente, y quiero deziros tanbien que para que las cosas vayan como conviene a mi servicio y a vuestro provecho y onra, no deveys de poneros en estas preheminencias de poca sustancia, diziendo quel Comendador mayor lo hazia, por que vos saveys muy bien que quando la Reyna que santa gloria aya e yo lo enbiamos por governador a esa ysla, e a cavsa del mal recavdo que vuestro padre se dió en ese cargo que vos agora teneys, estava toda alçada y perdida y sin ningun provecho, y por esto fue necesario darle al Comendador mayor el cargo absoluto para remediarla, por que no avia otro remedio ninguno ni avia caso para que se pudiese dar ninguna horden ni concierto desde aca por las cavsas suso dichas, y tan bien por que no tenia yo noticia ni ynformacion ninguna de las cosas desa ysla para poderlas proveer. Agora que, gracias á Nuestro Señor, las cosas desas partes las entiendo yo como las de Castilla, y estan de manera que se puedan poner en orden y concierto, para que Nuestro Señor sea servido y nuestras Rentas acrescentadas, los vecinos y naturales desa ysla deven estar como vasallos y no como esclavos, segun los tovieron en tienpos pasados, y por esto he de mandar proveer las cosas de allá como viere que convengan al servicio de Nuestro Señor e nuestro e bien de la tierra, y si vos quereys pensar en ello, esto es vuestra onra y salud de vuestra alma y acrescentamiento de vuestra hazienda y seguridad de vuestro estado, y quando mandé que se os diese la provision conforme a la del Comendador mayor, ya sabeys que entonces fuistes como fue el Comendador mayor y no por virtud de vuestros privilegios, y bien vedes si estoviera alla el Comendador mayor si proveyera yo como conviniera al servicio de nuestro señor e nuestro e bien de la tierra, o como conviniera solo al Comendador mayor, y pues agora estays por nuestro Visorrey e governador, por virtud de Vuestros previlegios, lo qual yo mandé aunque avia hartos caminos para escusarlo sin hazeros agravio, pero sed cierto que syrviendo vos bien y apartandoos destas cosas desta calidad, os haré mercedes y no he de dexar de proveer todo lo que convenga en servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro e al bien desa tierra; y bien sabeys vos que en lo de la gente, que era interese de hazienda, aunque no tenia obligacion de os la dar, os la mandé dar y de muy buena voluntad, y ansi haré todo lo que buenamente se pueda hazer, sirviendo como he dicho, y apartandoos destas cosquillas que no son nada, y en lo de Hernando de Vega, pues vos teneys los yndios del Comendador mayor, de que se avrá de cunplir la merced del dicho Hernando de Vega, que sucede en la merced que dellos tenia el dicho Comendador mayor, no me paresce que fuera menester consultarlo, sino conplirlo, y en enmienda de lo que os enbié a dezir con vuestro tio, no escrevistes juntamente con los oficiales ni cunplistes la dicha merced de Hernando de Vega, sirviendo lo que syrve y siendo la persona que es, y sabiendo vos la voluntad que yo le tengo de hazer mercedes. Mucho vos rruego y encargo que de aqui adelante obreys de manera que sea escusado mandaros escrevir yo tales cartas como esta, por que por cierto, por el amor que a vuestra persona tengo y por la criança que en mi casa recebistes, deseo vuestro acrescentamiento y hazeros mercedes, y para esto es necesario que agays lo que arriba digo, y no creays que no os puede aprovechar otra cosa para ello como esto. A la carta que me escrevis en desculpa de lo que os enbié a dezir y escrevi con el adelantado vuestro tio, no se responde por la presteza deste mensajero, pero yo os mandaré responder luego con el primero que fuere. Solo quiero deziros que Dios es mas servido de una desculpa de obras que de diez de palabras, y ansi me paresce que lo devemos de ser los Reyes, pues nos puso en su lugar en la tierra. Lo que escrevis que se deve de arrendar la renta del almoxarifadgo, ame parescido bien y ansi lo escrivo que se haga en la carta general: procurad que se ponga en obra. Vuestra yda a la ysla de sant Juan me paresce bien, si inportunidades o pasiones de otros no os cegaren: por servicio mio que andeys muy sobre aviso, por que los que estan en semejantes cargos como vos, tienen mucha nescesidad de andar muy recatados y de no fiarse sino de aquellos que su Rey e señor se fia, por que quando las cosas no suceden bien, con cargarlas sobre aquel a quien su señor le da por ministro, paresce que hace mucho cunplimiento el oficial a quien aquello acaesce. Tengoos en servicio lo que me escrevis que tratareys a Juan Ponce mejor que antes que acaesciese lo de sant Juan, en todo lo que le tocare: si le trataredes muy bien especialmente en un negocio quel thesorero Pasamonte os hablará de mi parte, que al dicho Juan Ponce toca, hazerme eys plazer y servicio, y de lo contrario seré muy deservido. En las otras cosas que os escrivo en otras dos cartas que van, la una para vos y a los nuestros juezes y oficiales juntamente, y la otra para vos y a los oficiales solos, poned toda diligencia y remedio, que en ello me servireys. Fecha en Burgos a XXIII dias de hebrero de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandato de su Alteza.—Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia. 45. (Año 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre don Cristóbal en Paria y Veragua.—(_A. de I._, 1-1-5/12 Pza. 1, fol. 63.) En la cibdad de Santo Domingo del Puerto de la ysla Española, jueves ora nona, diez dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treze años, antel noble et muy virtuoso señor licenciado Juan Ortiz de Matienço, juez e oidor del abdiencia del Rey e la Reina nuestros señores que resyde en esta dicha cibdad, e por ante mi Gomez de Ribera escrivano de sus Altezas en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazquez, procurador Fiscal por sus Altezas, presentó una cedula de la esclarecida e muy poderosa Reyna Doña Juana, nuestra señora, firmada de los Señores de su muy alto consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza, e en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre cera colorada el tenor de la qual es este que se sigue.= (Aquí la Real Cedula receptoria fechada en Valladolid, 2 de Junio de 1513.) E asy presentada la dicha cedula de su Alteza al dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal, pidio en nombre de su Alteza se notifique al dicho señor juez e la mande notificar a la otra parte conforme a lo que su Alteza manda, e le de termino conforme a derecho, la qual dicha cedula yo el dicho escrivano ley e notifique al dicho señor licenciado juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos e la beso e puso sobre su cabeça, e respondio que la obedescia e obedesció, e acebtaba e acebtó como a cedula de su Reyna e señora, e la mandava e mando notificar a la otra parte, a la qual señaló termino de tres dias primeros syguientes para que venga ó su procurador suficiente a ver e conoscer los testigos que el dicho promotor fiscal en este caso quisiere presentar e para los ver jurar, e le señalo cada dia para tomar los dichos testigos a ora de nona, e quel esta presto de hazer e conplir todo lo que fuere justicia, e el dicho promotor fiscal lo pidio por testimonio para guarda del derecho del dicho su parte: testigos Hernando Diaz de Santa Cruz e Pedro de Xeres, mercaderes estantes en esta dicha cibdad. Et luego a poco de ora en este dia, dentro de la posada del almirante don Diego Colon, en su presencia por mi el dicho escrivano fue leyda e notificada esta cedula de prorrogacion de suso contenida, de su Alteza, en haz del dicho promotor fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza, que citava e cito al dicho Almirante para conoscer e ver jurar los testigos que en nombre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar, e el dicho almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogación de su Alteza e pide le sea dado el traslado de la dicha cedula e destos abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escrivano. Testigos Juan de Villoria, vecino de la cibdad de la Concebcion, e Pedro de Miranda, vezino de la villa de Buena ventura. E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, sabado era nona, diez e nueve dias del mes de noviembre año suso dicho antel dicho señor juez e por presencia de mi el dicho escrivano, seyendo presente el dicho promotor fiscal de su Alteza, Fernando de Carbajal, vezino desta dicha cibdad, presento una escritura de poder escrita en papel e sygnada e firmada de Francisco de Casas, escrivano publico, e un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen desaminados los testigos que por parte del dicho almirante entendia presentar, su thenor de los quales uno en pos de otro es este que se sigue. (Sigue el poder dado por Don Diego Colon á Fernando de Carvajal, vecino de Santo Domingo, para que lo represente en todo lo que se ocurriere en el pleito que seguia con sus Altezas sobre la gobernacion de Tierra firme y otras causas en el contenidas, fecho en dicha ciudad de Santo Domingo en 16 de Noviembre de 1513, y el interrogatorio del almirante, inserto en el documento núm. 32.) [Nota al margen: Pedro de Soria, XXXII testigo.] E despues de lo suso en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho juez suso dicho, seyendo presente el licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal de sus Altezas, por presencia de mi el dicho escrivano, jueves ora nona doze dias del mes de Enero año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años. Fernando de Carbajal, procurador del Almirante Don Diego Colon, presento por su testigo á Pedro de Soria, vecino de sant Juan de la Maguana, e pidio a su merced resciba del juramento en forma de derecho e le haga preguntar por las preguntas del ynterrogatorio conforme a derecho, del qual el dicho señor licenciado rescibio juramento en faz de las dichas partes, segund forma de derecho, e le fue preguntado por el dicho ynterrogatorio, e lo que dixo e depuso, a cada una de las dichas preguntas, es lo syguiente, seyendo presente Garcia de Aguilar, escrivano nonbrado por el dicho almirante. A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los en ella conthenidos. A la segunda pregunta dixo, que ha estado en la provincia de Paria por dos vezes yendo con Hojeda, e que las otras provincias contenidas en la pregunta que las ha oydo dezir. A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchos marineros, pero que el no lo sabe, pero que desde Paria hasta el puerto de Santa Cruz, quel ha andado, que sabe ques toda una costa e una tierra, porque lo a visto. A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque viniendo con Alonso de Hojeda a descubrir, vinieron por el mismo punto de la costa de navegar quel almirante habia fecho, e que asy lo oyo dezir al dicho Alonso de Hojeda e á Juan de la Cosa e a otros marineros que alli venian que avian ydo con el dicho almirante a Paria. A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir á muchas personas quel almirante fue á Veragua, pero que no lo sabe ni fue con el en aquel viaje. A la sexta pregunta dixo, que la no sabe. A la setima pregunta dixo, que sabe que la tierra de Paria, questá mas hazia el Oriente; pero que lo demas contenido en la pregunta que lo no sabe mas de que a oido dezir á muchas personas que Veragua esta al Occidente. A la octava pregunta dixo, que lo oyo asy dezir á machas personas, pero que lo no sabe, que para ello se remite a los privilegios que su Alteza firmo al dicho Almirante. A la nobena pregunta dixo, que sabe quel dicho Almirante don Christoval Colon fue el primero que descubrio las Yndias, e que sabe quel Almirante descubrio á Paria primero que otra persona, porque quando este testigo vino con Alonso de Hojeda, vinieron por el punto de la costa quel Almirante hizo, e porque asy lo oyo dezir á los pilotos e marineros que en aquel viaje fueron, e lo demas contenido en la pregunta que lo oyo dezir a muchas personas de la mar e de la tierra. A la dezima pregunta dixo, que no se acuerda de ver persona ninguna que oviese ydo con el dicho Almirante a descubrir, pero que sabe que quando el dicho Almirante vino á descubrir e descubrio esta ysla Española, vino con el Juan de la Cosa, porque este testigo vino en el dicho viaje con el dicho Almirante, e que lo demas contenido en la pregunta que no lo sabe. A la un dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que en ello se afirma. Fuele encargado el secreto de su dicho hasta ser fecha publicacion de testigos so cargo del juramento que fizo e le fue leydo su dicho: firmolo de su nombre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Pero de Soria.—Gomez de Ribera, escrivano. [Nota al margen: Pedro Sánchez del Castillo, XXXIII testigo.] Sabado a ora de nona veynte e un dias del mes de enero de mill e quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, juez por sus Altezas, y en presencia de nos, Garcia de Aguilar, escrivano de sus Altezas, parescio Fernando de Carbajal, procurador del Almirante don Diego Colon, e presento por testigo antel dicho señor licenciado juez suso dicho a Pero Sanchez del Castillo, piloto, vezino de la villa de Palos, el qual pidio fuese preguntado por las preguntas novena e dezima, del qual el dicho señor juez recibio juramento en forma de derecho sobre una señal de la cruz, e lo que dixo e depuso seyendo preguntado por las dichas preguntas e por cada una dellas es lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante don Diego Colon e al dicho licenciado Sancho Velazquez, ques fiscal de sus Altezas. A la novena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta publicamente a muchos marineros. A la dezima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo vino a descubrir por piloto a la tierra firme con Diego de Lepe, e que en el dicho viaje venian dos pilotos e un maestre que avian venido a descubrir la dicha tierra firme con el Almirante don Cristoval Colon al tienpo que descubrio á Paria, los quales se llamaban Andres Garcia Galdin, maestre de la nao en que avia venido el dicho Almirante, e asy mismo venia entonces por maestre en la nao que venia este testigo, por piloto, e quel uno de los pilotos se llama Bartolome Roldan que asy mismo avia venido por piloto en la nao que vino el dicho Almirante, e que el otro se dezia Martin de Arcos, vezino de Moguer, e que asy mismo avia venido a descubrir con el dicho Almirante, no sabe sy avia venido por piloto, e questo es lo que sabe destas provincias, so cargo del dicho juramento que fecho avia. Fuele encargado so cargo del juramento que no diga cosa alguna de lo que a declarado en este caso hasta que sea fecha publicacion desta provanza, e porque no sabia escribir no firmo su nonbre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Francisco de Casas, escrivano publico. [Nota al margen: Bartolomé Ruiz, XXXIV testigo.] E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad antel dicho señor licenciado e juez suso dicho, en presencia de mi el dicho Gomez de Ribera, escrivano suso dicho, en faz del dicho procurador fiscal de su Alteza, syendo presente el dicho Garcia Aguilar, lunes ora nona, veynte e tres dias del mes de enero año suso dicho, Fernando de Carbajal, procurador suso dicho, en nonbre del dicho señor Almirante presento por su testigo á Bartolome Ruiz, vecino de la villa de Moguer, el qual juro segund derecho, e preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los contenidos en la dicha pregunta, e que sera honbre de hedad de veynte e ocho hasta treinta años. A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de la provincia de Paria porque la a visto e fue alli con el Almirante viejo al tienpo que la descubrio, e las otras provincias contenidas en la pregunta que lo oyo dezir. A la tercera pregunta dixo, que no lo sabe, salvo que por las cartas de marear que paresce es toda una costa de la mar en tierra. A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque fue con el dicho Almirante en el primer viaje que la descubrio, e que hasta entonces ninguna otra persona avia descubrido aquella tierra, e quel fue el primero que la descubrio. A la quinta pregunta dixo, que lo oyo asy dezir, quel dicho Almirante hizo aquel viaje a personas que fueron en su conpañia en el dicho viaje; pero quel no lo vido, que fue un Juan de Quexo, vezino de Palos, e a Juan Garcia, de que yva alli, e a otros que no se acuerda de sus nonbres. A la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que segund el punto de la carta de navegar, que la provincia de Paria esta en el Ocidente, y la provincia de Veragua esta al Oriente, e quel Darien esta en medio de lo uno y de lo otro, pero que no lo sabe ni lo demas contenido en la pregunta. A la otava pregunta dixo, que se remite a los privilegios que sus Altezas firmaron al Almirante, pero que no lo sabe. A la novena pregunta dixo, que cree que por ser el Almirante el primero que descubrio la tierra de Paria, que fue el que dio cabsa que se descubriese lo demas, e que por aquello descubrieron adelante los otros que descubrieron, porquel primero que descubrio aquella tierra de Paria fue el Almirante don Cristoval Colon, e que despues de descubierto, se fue a Castilla, e alla se supo como avia tierra mas adelante e armaron algunos armadores e vinieron e llegaron a la dicha tierra de Paria e pasaron adelante, e que lo sabe porque Pedro Alonso Niño armo para allí e lo vido bolver, e lo oyo asy dezir a el e a otros muchos. A la un dezima pregunta dixo, que se afirma en lo que dicho tiene e que asy es publica boz e fama a los que dello an noticia; fuele encargado el secreto de su dicho hasta que se faga publicacion de testigos, so cargo de juramento que fizo, e fuele leydo su dicho, e porque no sabia escribir no lo firmo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escrivano. [Nota al margen: Juan de Valencia, XXXV testigo.] En miercoles veynte e cinco dias de enero de mill e quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, presento Fernando de Carbajal en nonbre del señor Almirante, por ante nos Garcia de Aguilar e Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus Altezas, nombrados por ambas las dichas partes en haz del fiscal de su Alteza, á Juan de Valencia, vezino de la villa nueva de Yaquimo, para las novena e dezena pregunta, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado por las dichas novena e dezena preguntas e por cada una dellas. A la primera pregunta dixo, que conosce a ambas las dichas partes e conoscio al Almirante viejo, que es de hedad de quarenta e ocho años. A la novena pregunta dixo, que lo que sabe es que cree que se descubrio por su yndustria, porque este testigo fue a descubrir con Alonso de Hojeda, despues quel almirante descubrio á Paria, e que al tiempo que fizieron el viaje este testigo e los que en su compañia yvan fueron por el punto que el dicho almirante avia ido quando descubrio a Paria, e por la figura misma de la carta quel dicho almirante avia fecho, e que fueron primeramente a Paria, donde el dicho almirante avia descubierto, e de ay corrieron la costa hasta el cabo de la Vela, que podria aver hasta trescientas leguas, poco mas ó menos, e que esto es lo que sabe cerca desta pregunta. A las diez preguntas dixo, que al tiempo que este testigo fue con Alonso de Hojeda, no yva persona alguna en la dicha Armada que oviese navegado con el almirante quando descubrio a Paria, e questo es lo que sabe de la dezima pregunta so cargo del dicho juramento: fuele apercibido que no descubra nada de su dicho, e no lo firmo de su nombre porque dixo que no sabia firmar.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus Altezas. E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho señor juez, por presencia de nos los dichos Gomez de Ribera e Garcia de Aguilar, escrivanos susos dichos, seyendo presente el dicho promotor fiscal de sus Altezas, sabado ora nona primero dia del mes de Abril año suso dicho, el dicho Fernando de Carbajal procurador suso dicho en el dicho nombre pidió al dicho señor juez que le mande dar e de el traslado de la dicha provança sacada en linpio en manera que haga fee para lo presentar antel Rey e la Reyna nuestros señores, e ante los de su muy alto Consejo ó ante quien con derecho deva: testigo el bachiller Sancho de Velazquez e Diego de Montenegro, vezinos desta dicha cibdad. E luego el dicho señor licenciado, juez suso dicho, dixo, que mandava e mando a mi el dicho escrivano saque la dicha provança en limpio e la de al dicho Fernando de Carbajal para guarda del derecho del dicho su parte, la qual desde agora pone su decreto e abtoridad judicial tanto quanto puede e derecho deve. E luego yo el dicho escrivano fize sacar un traslado de la dicha provança en limpio, e fue leydo e concertado e va cierto, juntamente con el dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso dicho, la qual va en seys hojas de papel de pliego entero, bien escrita de una parte e de otra, con esta en que va mi signo, firmada del dicho señor licenciado juez suso dicho e del dicho Garcia de Aguilar, escrivano, e en fin de cada plana una rubrica de mi firma e de parte de encima en el marjen seys rasgos de dos en dos, e en fin de todo firmada e sygnada de mi firma e sygno.—El licenciado Matieço.—Garcia de Aguilar, escrivano de su Alteza. E yo Gomez de Ribera, escrivano del Rey e de la Reyna, suso dicho en las Indias e su notario publico, en uno fui presente con los dichos testigos e por mi presencia paso, e de pedimento del dicho Fernando de Carbajal en el dicho nonbre e de mandamiento del dicho señor licenciado juez suso dicho, esta escritura fize escrevir, e por ende fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad (hay un signo).—Gomez de Ribera, escrivano de sus Altezas. En la villa de Valladolid, a cinco dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e quinze años la presento en el Consejo de su Alteza Juan de la Peña en nombre del Almirante. 46. (Año 1513.)—Resumen de las probanzas presentadas por el Fiscal de Su Alteza, hecho para conocimiento del Consejo.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 16). 47. (Sin fecha.)—Breve y sumaria relacion de las probanzas presentadas por parte del Fiscal de Su Majestad y por el Almirante de las Indias, en el pleito que siguen ante el Consejo.—(_A. de I._, 1-1-5/12. R. 18.) El fiscal quiere provar que quando fué el Almirante á descubrir el primer viaje, un Martin Alonso Pinçon thenia ya noticia de las Indias por cierta escritura que obo en Roma é queria yrlas á descubrir, é que como vino el Almirante á fazer el Armada para el dicho primer viaje, alli á Palos, donde el dicho Pinçon hera natural, le ayudo con sus navios é parientes é consejo é yndustria, de forma que sino por el dicho Pinçon, el Almirante no hiziera el Armada ny obiera quien obiese querido yr con el á descobrir, lo qual prueba con algunos testigos, como parece desde la undecima pregunta fasta en fin de su ynterrogatorio, no enbargante que en contrario desto el almirante con muchos testigos prueba que todos en aquel tienpo hazian burla de su enpresa é la tenian por ynposible, é que los Reyes Catholicos no la querian aceptar. Yten quiere provar el fiscal quel dicho Pinçon fue cabsa quel Almirante no se bolviese del camino sin haver tierra, pero esto no lo prueva con testigos de vista, y puesto que aya algunos de oyda, no deponen en manera que sobreste paso hagan provança, antes de los mesmos testigos del fiscal se colige y verifica quel Almirante daba gracias á Pinçon porque hera de pareçer que prosiguiesen el viaje hasta hallar tierra, é que esforçava é ponia coraçon asi á él como á los otros para yr adelante. Quiere asy mesmo provar el fiscal que yendo el dicho Pinçon é sus hermanos por capitanes de sendos navios debaxo del Almirante en aquel dicho primer viaje, fue vista primero la tierra desde el navio del dicho Pinçon, y que despues que llegaron á ella, aquella noche por tormenta se apartaron de en uno, y el dicho Pinçon fué á la Española é la descubrio muchos dias antes quel Almirante á ella llegase, y que aun él no viniera á ella syno le enbiara á llamar con cartas é canoas, lo qual prueva con algunos testigos de oyda é con uno ó dos de vista, pero el Almirante en contrario desto prueva con mas numero de testigos asy de oydas como de vista que él descubrio á la dicha Española é á Sant Joan é á Jamaica é Cuba con otras muchas yslas. Quiere asy mismo el fiscal probar que el Almirante en la tierra firme no descubrió nada ecepto en la boca del Drago, y despues la provincia de Veragua, é que todo lo demas fué descubierto por otras personas que lo descubrieron por su buena yndustria é saber, y en contrario desto prueba el Almirante que todo lo que otros an descubierto en tierra firme es una mesma tierra é costa que confina é conjunta con Paria, é que el antes que ninguno obiese ydo á la tierra firme, descubrio á la dicha Paria, é que por razon de abrir el la puerta en descubrir aquel principio, todos los otros se syguieron por ally á su ymytacion é por su yndustria, lo qual en lo tocante á descubrir el Almirante á Paria antes que otro cristiano oviese ydo á la dicha tierra firme, aun se verifica é conprueba por muchos testigos por parte del dicho fiscal presentados. Prueva asy mismo el fiscal que los que fueron á descubrir á tierra firme yvan por su buena yndustria é saber, en qontrario de lo qual el Almirante presentó muchos testigos que dizen que creen é tienen por cierto que todo lo que está descubierto es por yndustria del dicho Almirante, é que si él no hiziera el principio en descubrir las yslas en el primer viaje, é despues á Paria, que todas las dichas tierras se estuvieran hasta agora por descubrir, é que saben que todos los descubridores ó algunos de los que fueron en su conpañia avian navegado con el dicho Almirante é aprendido del. Todo lo qual particularmente procediendo por las preguntas hechas por las partes, y acotando los testigos con que se conprueva, se pone aqui en la siguiente relacion, llevando tal orden que quando se pone una pregunta del primer ynterrogatorio se pone luego á par della las preguntas de los otros ynterrogatorios que conforman con ella, y que hablan de la mesma materia, por que no se divierta y trate en diversos lugares una mesma cosa, y para que mejor se pueda colegir con quantos testigos se prueba cada materia ó articulo. (Sigue la tabla.) 48. (Año 1514.—_Enero 3, Sevilla._)—Probanza hecha, á petición del almirante D. Diego Colón, acerca de los descubrimientos de su padre D. Cristóbal en tierra firme.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 1, fol. 47.) En la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla, martes á la nona, tres dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy virtuoso señor bachiller Pero Martinez de Peñalver, teniente de asistente en esta dicha cibdad e su tierra por el muy magnifico señor don Juan de Silva de Ribera, señor de las villas de Montemayor e Villa Luenga, del Consejo de la Reyna nuestra señora, e su asystente en esta dicha cibdad e su tierra, parescio Luys de Soria, canonigo en la santa iglesia de Sevilla en nombre del magnifico señor don Diego Colon, almirante de las Indias, e presento al dicho señor teniente una carta de la Reyna nuestra señora librada de los señores de su muy alto Consejo, segund que por ella presenta, e un poder que del dicho señor almirante tiene, todo lo qual dize en esta guisa.=(Siguen el poder dado por don Diego Colon fecho en Sevilla en 21 de Abril de 1509, y la Real Cedula Receptoria dada por la Reyna doña Juana en 30 de Junio de 1513.) E asy presentada la dicha cedula de su Alteza en la manera que dicha es, el dicho señor teniente la tomo en sus manos e la beso e puso sobre su cabeza e dixo que la obedecia e obedecio como cedula e mandado de su Reyna e señora natural a quien Dios nuestro señor dexe bivir e Reynar por luengos tienpos a su servicio e en quanto al conplimiento dixo que trayga e presente los testigos que quisiere la parte del dicho almirante, e que está presto de los rescebir e que se aperciba al procurador del fiscal de su Alteza sy quisiere verlos jurar e conoscer o poner recebtor ó escrivano en tercero dia primero siguiente, que lo faze con apercebimiento. E luego el dicho canonigo Luis de Soria en el dicho nombre dixo, que daba e dio todo su poder conplido segund que lo el tiene del dicho almirante e de derecho deve valer, a Diego Matute e á Juan Albitez, vecinos desta dicha cibdad, ausentes, para que ellos e cada uno dellos por sy, _ynsolidum_, puedan presentar qualesquier testigo e provançcas que á su derecho convenga en este caso e los fazer tomar e rescebir e lo pedir por testimonio e sobre ello hazer qualesquier rescebimientos que él haria, presente seyendo, e los relebo segund que es relebado e para pagar lo juzgado obligo los bienes del dicho almirante segund que los el obligo. E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sevilla, syete dias del mes de henero del dicho año de mill e quinientos e catorze años, por Cristobal de Matute, escrivano de su Alteza, fue notificado el dicho abto e mandado del dicho señor teniente e el dicho percebimiento al comendador Ochoa de Ysasaga, e al contador Jhoan Lopez de Recalde, oficiales de la casa de la Contratacion en esta cibdad de Sevilla, en nonbre del fiscal de su Alteza, en persona, sy querian poner recebtor o aconpañado aver jurar e conoscer los testigos que se presentaren por parte del dicho almirante, los quales dixeron que daran su respuesta, testigo Fernando de Caçalla, procurador vecino de Sevilla. E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla, veynte e quatro dias del dicho mes de henero del dicho año, parescio el dicho canonigo Luis de Soria, e dixo que dava e dio todo su poder á Alonso de Mora, vecino de Sevilla, para que en nonbre del dicho almirante don Diego Colon pueda presentar qualquier testigos, quel presentaria presente seyendo. E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla paresció el dicho Alonso de Mora e presentó por testigos (se omite la fórmula repetida en cada uno): á Gonzalo Camacho; Baltasar Calvo, sastre; Juan de Noya, tonelero; Martin de Ribera, tonelero; Diego Martin Barranco; Juan Quintero, piloto; Diego Fernandez Cabezudo; a los cuales fue recibido juramento en forma de derecho por Dios e por Santa Maria, sobre la señal de la Cruz e por las palabras de los Santos Evangelios, so virtud del cual prometieron de decir verdad en lo que supieren e fueren preguntados, e lo que dijeron e depusieron, conforme al interrogatorio es de esta guisa. (El interrogatorio es el mismo del documento número 32.) [Nota al margen: Gonzalo Camacho, XXXVI testigo.] Gonzalo Camacho, escudero, vecino de Sevilla en la collacion de Sant Nicolas, testigo presentado en la dicha razon aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado dixo lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon almirante de las Indias de diez e ocho años o veinte a esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza ni es pariente de ninguna de las partes ni los quiere mal ni es rogado ni dadivado e que vença el pleyto quien tuviere justicia e que a veynte e siete ó veynte e ocho años. A la segunda pregunta dixo, que sabe e a visto la provincia que dizen de Veragua, que es en las yndias, e que a esta pregunta tiene dicho su dicho en las Indias á pedimiento del almirante, que a lo que tiene dicho se remite e que en ello se retifica. A la tercera e quarta e quinta e sexta e setima e otava e novena e decima e honze preguntas dixo, que sobre razon de lo contenido en estas preguntas a dicho su dicho que a ello se remite e retifica, e que esta es la verdad por el juramento que fizo e lo firmo, e dixo que sy le fuere mostrado su dicho e algo mas se acordare, lo dira.—Christobal de Matute. [Nota al margen: Baltasar Calvo, XXXVII testigo.] Baltasar Calvo, sastre, vecino de Sevilla en la collacion de Sant Miguel, testigo presentado dixo lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce á don Diego Colon almirante que oy es en las Indias e que conoscio a don Cristobal Colon, su padre, de honze años a esta parte, e dixo que no conosce al fiscal, e que a quarenta años. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua e la provincia nombrada Paria, e que a visto la provincia que dicen del Darien, e que lo sabe de honze años a esta parte que hace fue este testigo con el dicho don Cristobal Colon á descubrir las Yndias, e que lo demas contenido en esta pregunta que lo no save. A la tercera pregunta dixo, que estas provincias que este testigo a dicho en la pregunta antes que sabe e a vysto este testigo que estan en una costa a la larga fazia la una vanda de la mar despues de pasada la ysla Española e la ysla que dizen de Haheti. A la quarta pregunta dixo, que al tienpo que este testigo fue con el dicho don Cristobal Colon a descobrir las Yndias, vido este testigo que el dicho don Cristobal Colon e la gente que con el yva yvan a descubrir provincias de yndios, e llegó el dicho almirante a una tierra que se dize Maya, que es en la tierra firme, e luego adelante en la misma costa llegaron a otra provincia de yndios que se dize Cariay, e de allí fueron a otra provincia que se dize Cerabaro, e de allí fueron costa a costa por la mar adelante dexando provincias que no sabe este testigo nonbrarlas, e llegaron a la provincia de Paria, e alguna gente salto en tierra, e luego dixo este testigo que no sabe donde es la que dizen Paria ni estuvo en esta provincia, porque este testigo a oydo dezir que esta provincia que se dize Paria, es donde están las perlas. A la quinta pregunta dixo, que fué con el dicho Almirante al tiempo que fue el viaje contenido en esta pregunta e vido que el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fue a descubrir fue desde la ysla de Santo Domingo a unas que dizen de Maya, que es la provincia de yndios que esta en tierra firme e de alli fue a la ysla de Guana e de allí fue bolviendo costa a costa por la mar hasta que llegaron á Veragua, e de allí se bolvio el dicho Almirante a la dicha ysla Española, no por donde fue, salvo que vinieron a dar a la ysla que dizen Cuba. A la sesta pregunta dixo, que quando el dicho don Cristoval Colon llego á Veragua, paso adelante costa a costa cierta parte de tierra, pero que no sabe este testigo que tanto, e que quando el dicho Almirante se bolvia, a esta sazon pensava la gente que tornaba a Cerabaro, que es camino despaña á rescatar, e que se venian á Castilla, segund pensavan que estaba alli al Oriente. A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e que lo demas que lo no sabe e que cree este testigo que por lo que el dicho don Cristoval Colon descubrio por esta cabsa se a descubierto lo demas. A la diez pregunta dixo, que en el viaje que fue este testigo con el dicho don Cristoval Colon fue por su piloto Ledesma, piloto, e otras personas que no a memoria este testigo. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e en ello se afirma e dixo que no sabia escrebir.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza. [Nota al margen: Juan de Noya, XXXVIII testigo.] Johan de Noya, tonelero, vecino de Sevilla, a la carreteria, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon de vista, e que conoscio a don Cristoval Colon de catorze años a esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza, e que a mas de quarenta años. A la segunda pregunta dixo, que sabe a Veragua e a Paria e Urabá, contenidas en esta pregunta, de doze o treze años a esta parte. A la tercera e quarta e quinta e sesta e setima e otava e novena e decima e honze preguntas dixo, que sobre este caso tiene dicho su dicho por parte de su Alteza, e dixo que a lo que dicho tiene en su dicho se afirma e ratifica e es verdad para el juramento que hizo e lo firmó.—Juan de Noya.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza. [Nota al margen: Martín de Arriera, XXXIX testigo.] Martin de Arriera[19], tonelero, vecino de Sevilla, en la colacion de Santa Maria, testigo presentado en la dicha razon aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente: [19] En la presentación se le llama Martín de Ribera. A la primera pregunta dixo, que conosce á don Diego Colon, Almirante de las Yndias, e que conoscio a don Cristoval su padre, de quinze años a esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza e que a cinquenta años. A la segunda pregunta dixo, que porque este testigo a estado enfermo e no se acuerda al presente desto, que se remite a lo que tiene dicho en su dicho sobre este caso por parte del fiscal de su Alteza. A la tercera e quarta e quinta e sexta e setima e otava e novena e decima e honze preguntas dixo, que en razon de lo contenido en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte del fiscal de su Alteza e que aquello que dixo que es verdad e en ello se afirma e ratifica, e que no sabe otra cosa, e que esta es la verdad por el juramento que hizo, e dixo que no sabia escrevir.—Christoval de Matute, escrivano de su Alteza. [Nota al margen: Juan Quintero, XL testigo.] Jhoan Quintero, piloto, vecino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo, que conoscio á don Cristoval Colon e a don Diego Colon su hijo, Almirante de las Yndias, e que no conosce al fiscal de su Alteza, e que los conosce de veynte e dos años a esta parte, que fue criado del dicho Almirante don Cristoval Colon e que ha quarenta e ocho años. A la segunda pregunta dixo, que sabe las provincias de Veragua e Paria e Urabá e el Darien, porque a estado este testigo en Veragua e a visto esta e otras provincias. A la tercera pregunta dixo, que sabe e a visto que todas las provincias de Paria e Urabá e el Darien e Veragua, que son todas en una costa a la orilla de la mar, lo qual sabe porque lo a visto como dicho ha. A la quarta e quinta e sesta e setima e otava preguntas dixo, que sobre lo contenido en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte de su Alteza e del dicho Almirante, que a lo que tiene dicho e a esto que aqui dize se remite y es verdad para el juramento que hizo. A la nobena pregunta dixo, que al parescer deste testigo, que podrá aver sido el dicho don Cristoval Colon el primero que descubrio e supo aquella tierra de las Yndias le paresce a este testigo que el dicho don Cristoval a seydo e es cabsa de se ganar todas las Yndias e tierra firme que esta descubierta, porque este testigo fue con el dicho don Cristoval Colon quando descubrio a Paria e a todas las tierras que descubrio, e porque la dicha Paria es la entrada de la tierra firme, e que esto sabe demas de lo que dicho tiene en su dicho. A la diez pregunta dixo, que sobre lo contenido en esta pregunta este testigo a dicho su dicho segund tiene dicho de suso e que en lo que tiene dicho se afirma e ratifica. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e en ello se afirma e questa es la verdad para el juramento que hizo e dixo que no sabia escribir.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza. [Nota al margen: Diego Martín Barranco, XLI testigo.] Diego Martin Barranco, marinero, vecino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conoscio á don Cristoval Colon, Almirante de las Yndias, e que conosce a don Diego Colon su hijo, Almirante que agora es, e que los conosce de treze años a esta parte, e dixo que no conosce al fiscal de su Alteza e que a treynta e siete años. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia que se dize Veragua de treze años a esta parte porque este testigo a estado en ella, e que las otras provincias contenidas en esta pregunta no las sabe, salvo que las a oydo dezir. A la tercera pregunta dixo, que a oydo dezir a muchas personas e pilotos que todas las provincias contenidas en las preguntas antes desta son todas en una misma costa, e que la dicha provincia de Veragua es mas adelante que todas las provincias contenidas en la dicha segunda pregunta antes desta, e que asy lo tiene este testigo por cierto porque asy se platica. A la quarta e quinta e sesta preguntas dixo, que sobre lo contenido en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte del dicho Almirante, que a lo que tiene dicho se afirma e ratifica, e sy menester es lo dize de nuevo. A la setima pregunta dixo, que a lo que este testigo alcança e a oydo e visto, que sabe que la dicha provincia de Veragua, donde a estado, es la mas occidental del Darien e Paria e Urabá, e es publico que las provincias de Urabá e el Darien e Paria son mas orientales, e Urabá e el Darien estan en medio dellas en la misma costa e en la misma tierra. A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir a algunas personas que sus Altezas hizieron merced al dicho don Cristobal Colon de visorey e governador en las yndias e tierra firme, pero que no se acuerda aquien lo ha oydo dezir. A la novena pregunta dixo, que sobre lo contenido en esta pregunta este testigo a dicho su dicho quando otra vez lo presentaron por testigo, e que en lo que tiene dicho y en esto que agora dize se afirma e rectifica. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a e que en ello se afirma, y dixo no saber escribir.—Christobal de Matute, escrivano de su Alteza. [Nota al margen: Diego Hernández Cabezudo, XLII testigo.] Diego Hernandez Cabezudo, contramaestre que solia ser de la nao de Gil Reniero, e agora es contramaestre de la nao de Miguel Diaz, vecino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce a Don Diego Colon almirante de las Indias, e que conoscio a D. Cristobal Colon mas ha de doze años e que no conoscia al fiscal de su Alteza e que a treynta años. A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia nombrada Veragua e que las otras provincias no las sabe, porque no a estado en ellas. A la tercera pregunta dixo, que en las cartas de marear a visto este testigo escrito que dize que las provincias de Paria y el Darien e Hurabá e Veragua estan en una costa, pero que lo demas contenido en esta pregunta que no lo sabe. A la quarta pregunta dixo, que a oydo dezir a algunas personas que Don Cristobal Colon decubrio la provincia de Paria, e lo demas que no lo sabe. A la quinta e sesta pregunta dixo, que sobre lo contenido en estas preguntas este testigo a dicho su dicho otra vez, que a lo que tiene dicho se remite e en ello se afirma. A la setima pregunta dixo, que este testigo a visto escrito en cartas de marear que dizen que la provincia de Veragua e Urabá e el Darien son todas en una tierra donde esta Paria. A la otava pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto lo a oydo dezir a algunas personas que no sabe sus nombres. A la novena pregunta dixo, que cree este testigo que por aver descubierto el dicho Almirante lo que descubrio, por esta cabsa se descubrio e an descubierto lo demas que esta descubierto. A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene y en ello se afirma, e dixo que no sabe escrebir.—Christobal Matute, escrivano de su Alteza. E asy tomados e rescebidos los dichos testigos en la manera que dicha es, el dicho Alonso de Mora, en nombre del dicho Almirante dixo, que pedia e pidio por testimonio todo lo suso dicho para guarda e conservacion de su derecho e de el dicho su parte, y el dicho señor teniente se lo mando dar firmado de su nonbre e firmado e signado de mi el dicho escrivano que es fecho, e paso en los dichos dia e mes e año de mill e quinientos e catorze años.—El Bachiller Peñalver. E yo Cristobal de Matute, escrivano de la Reyna nuestra señora e su escrivano e notario publico en la su corte e en todos los sus Reynos e señorios, e escrivano que soy en el oficio y juzgado del dicho señor teniente, lo fize escrevir e fui presente en todo lo que dicho es e por ende fize aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristobal Matute.=En la cibdad de Segovia, á syete dias del mes de Junio de mill y quinientos e catorze años, la presento Juan de la Peña, en nombre del Almirante de las Indias. 49. (Año 1514.—_Marzo 28, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante D. Diego Colón, pide nueva prórroga para presentar probanzas.—(_A. de I._, 1-1-4/11. Pza. 5, fol. 29.) Juan de la Peña, en nonbre del Almirante de las yndias digo, que ya sabe V. A. como en el pleyto que my parte trata con el fiscal sobre lo del Darien, mandó recebir á prueva y se han dado ciertos terminos al dicho fiscal y el postrimero de los dichos terminos se cunple presto, y el dicho my parte por la calidad del negocio y distancia de la tierra no ha podido acabar de fazer su provança: suplico á V. A. mande prorrogar otro año de termino por quarto plazo ó en aquella mejor forma y manera que oviere lugar, para lo qual ynploro vuestro Real oficio, y juro á Dios y á esta señal de cruz ♰, en anima de mi parte, demas y allende de ser abtor, que esta prorrogacion non pido maliciosamente.=Peña. En la villa de Madrid, veynte é ocho dias del mes de Março de myll é quinientos é catorze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña en el dicho nonbre, é los señores del Consejo de su Alteza mandaron dar treslado al fiscal. En Madrid XXIX del dicho año, lo notifique al licenciado Pero Ruiz, fiscal de su Alteza, en su persona, é pidio traslado é se lo di.=Hay una rubrica. 50. (Año 1514.—_Marzo 31, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide de nuevo prorrogación de un año, por no haber contestado el fiscal á la notificación que se le hizo. Concedido.—(_A. de I._ Pto. 1-1-4/11. Pza. 5, fol. 30.) Muy poderosa señora.=Juan de la Peña, en nonbre del Almyrante de la de las yndias, digo que en el pleito que my parte trata con el fiscal sobre lo del Darien, vuestra Alteza recibio a prueva con termino de un año y despues el fiscal pidio prorrogacion y se le dió por otro año syn me notificar cosa alguna; agora yo he pedido prorrogacion de otro año por acabar de fazer my provança, y segund la calidad del negocio y la calidad de la tierra es bien menester, y mandose dar traslado de my peticion al fiscal y no ha respondido, por ende acuso su reveldia, y suplico a vuestra Alteza mande otorgarme el dicho termyno, que siendo como my parte es abtor, tengo pedido por via de quarto plazo y en la mejor forma y manera que aya lugar, y para lo necesario ynploro vuestro Real oficio y suplico a vuestra Alteza lo mande luego proveer, porque se acaba presto el otro año que se dio al fiscal. En la villa de Madrid treynta e un dias del mes de março de myll e quinyentos e catorze años, la presento en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña, en el dicho nonbre, e los señores del Consejo de su Alteza mandaron que se le de otra año de prorrogacion. En Madrid quatro días del mes de abril de mill e quinientos e catorze años, notyfique este dicho abto al licenciado Pero Ruis, procurador fiscal de su Alteza, el qual dixo que suplicava y suplico dello. 51. (Año 1514.—_Abril 6, Madrid._)—El Fiscal Pero Ruiz, suplica de la prórroga de un año más pedida por parte del Almirante.—(_A. de I._, 1-1-4/11. Pieza 5, fol. 31.) Muy poderosa señora: El licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal, digo que algunos de los del vuestro muy Alto Consejo en el pleyto que trato con el almirante de las yndias sobre la ysla del Darien, prorrogaron el termino que estava asinado para hazer la provança en el dicho pleito por termino (_claro_) segun que mas largamente en el dicho abto de prorrogacion se contiene, del qual agora que viene á my noticia, digo que suplico del dicho abto de prorrogacion y lo digo ninguno, y de alguno ynjusto y de revocar por todas las causas de nulidad é agravio que dél se coligen é pueden colegir que aqui doy por expresadas y por las seguientes: lo uno porque la dicha prorrogacion se hizo á pedimiento de no parte; lo otro porque aun el termino que fué asinado no es passado y dentro del que queda el dicho parte adversa puede hazer su provança si alguna quiere hazer; lo otro porque al tiempo que se dió sentencia se asignó termino de un año para hazer la dicha provança y despues se prorrogó por otro año que se cunplen en el mes de (_claro_) el qual dicho termino bastó para hazer qualquier provança en qualesquier yslas que se huviese de hazer; lo otro porque segund la ordenança que çerca esto dispone, non se puede alargar el dicho termino atenta la calidad de la cabsa, quanto mas que el dicho termino se pide por dilatar y no por quel dicho parte adversa tenga que provar; por las quales razones y por cada una dellas pido y suplico á vuestra Alteza que mande revocar y dar por ninguna el dicho abto de prorrogacion y asinacion de termino, y asi revocado é anulado conplido el termino que fue asinado por la dicha sentencia á las partes mande hazer publicacion de las provanças que en este dicho pleyto tengo presentadas, haziéndome sobre todo entero cunplimiento de justicia, para lo qual y en lo necesario vuestro Real oficio ynploro, y las costas pido y protesto. En la villa de Madrid, seys dias del mes de abril de mill é quinientos catorce años, presentó esta peticion en el Consejo de su Alteza el dicho licenciado Pero Ruis, procurador fiscal de su Alteza. En Madrid, á siete dias del dicho mes de abril del dicho año, vista esta peticion en el consejo de su Alteza los Señores del Consejo mandaron dar traslado a la otra parte. En la dicha villa de Madrid, veynte é seys dias del dicho mes de abril del dicho año, lo notifiqué á Juan de la Peña, procurador del Almirante de las yndias. 52. (Año 1514.—_Abril 27, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que se confirme la prorrogación acordada y no se admita la súplica del Fiscal. Concedida.—(_A. de I._, Pto., 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 32.) Muy poderosa señora: Juan de la Peña, en nonbre del almirante de las Yndias, digo que de la prorrogacion del termino que dieron los del vuestro muy alto Consejo para quel dicho mi parte pudiere acabar de hazer su provança, no obo ni há lugar suplicacion, y la dicha prorrogación se mandó dar justamente é se deve confirmar é despachar sin embargo de las razones alegadas por el fiscal, á las quales respondiendo, digo que la dicha prorrogacion se dió á pedimiento de parte, y el termino antes asinado se conplia presto é ya es acavado y en él no se podia ni puede hazer mas provança, y aunque se dió un año á principio, se dió despues al dicho fiscal otro año de prorrogacion, y no se deve agraviar porque al dicho mi parte le sea dado otro año, lo qual se sufre y se requiere segund la calidad de la cabsa y la distancia del camino y ser sobre tierra ganada y descubierta de nuevo en que los testigos están en diversas partes y lugares, de manera que ay nescesidad del dicho termino y no se pide maliciosamente ny por dilatar ni tal se puede ni deve presumir, pues el dicho mi parte es actor en quien çesa la presuncion de querer dilatar; por ende digo é pido segund suso y sobre ello conplimiento de justicia y las costas y concluyo.=Hay una rubrica. En la villa de Madrid, veynte é syete dias del mes de abril de myll é quinientos é catorze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña en el dicho nonbre, é los señores del Consejo de su Alteza mandaron que se le dé la prorrogacion syn enbargo de la suplicacion del fiscal, lo qual se mandó á presencia del dicho fiscal. 53. (Año 1514.—_Mayo 3, Madrid._)—Carta receptoria dada por la reina doña Juana, para hacer probanzas para el pleito del Almirante D. Diego Colón.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[20]. [20] Publicada por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, pág. 227. 54. (Año 1514.—_Septiembre 5, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón, relativamente á los descubrimientos de su padre.—(_A. de I._ Pto., 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[21]. [21] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, pág. 195. En la cibdad de Santo Domingo del Puerto desta ysla Española, cinco dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy birtuoso señor licenciado Pero Ybañez de Ybarra, juez de resydencia e repartidor de los Caciques e yndios desta dicha ysla por el Rey e la Reyna nuestros señores, e por ante mi Francisco Tostado, escrivano de sus Altezas e escrivano publico en esta dicha ciudad e de la Audiencia e Juzgado del dicho señor licenciado, parescio presente Juan Garcia Cavallero en nonbre e como procurador que se dixo ser del señor don Diego Colon, Almirante Visorrey de las Yndias e gobernador desta ysla Española e de las otras que fueron descubiertas por el Almirante su padre e por su yndustria, e por el Rey e la Reyna nuestros señores, e presentó el poder que dixo tiene de dicho señor Almirante, e una Cedula de Recebtoria de la Reyna nuestra señora, escrita en papel e sellada con su sello Real de cera colorada e librada e firmada de algunos de los del su muy alto Consejo, segun por ella parescia, el qual dicho poder e cedula dicha de Rescebtoria uno en pos de otro, es esto que se sigue[22]: [22] Sigue el poder otorgado por D. Diego Colón en Santo Domingo, en 23 de Agosto de 1514, á Juan García Caballero, para que lo pueda representar en todos los casos de justicia. Continúa después la Real Cédula receptoria de 3 de Mayo de 1514. E el dicho poder e cedula de Rescebtoria ansy presentadas antel dicho señor Ybarra, juez suso, luego el dicho señor licenciado tomó la dicha cedula de su Alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabeça e dixo que la obedecia e obedeció como cedula e mandamiento de su señora e Reyna natural a quien Dios nuestro Señor dexe veuir e Reynar por muchos y largos tienpos e quanto al conplimiento de la dicha cedula de Rescebtoria dixo al dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho almirante, que trayga e presente antél los testigos de que en este caso se entiende aprovechar e que presente su ynterrogatorio, quél está presto de los examinar por él conforme a la cedula de su Alteza. E por quanto en la dicha cedula de Recebtoria se contiene que su Alteza mandó que la dicha provanza se faga por ante escrivanos de su Alteza, nonbrados por cada una de las dichas partes el suyo, por ende que mandaba é mando al dicho Juan Garcia Caballero en nonbre del dicho Almirante que nonbre un escrivano de su Alteza para la recebcion de la dicha provanza, é mando asy mismo que se notifique al licenciado Sancho Velazques, fiscal de sus Altezas en esta ysla, en nonbre de sus Altezas nonbre otro escrivano para lo suso dicho. E luego el dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho Almirante, nonbró por escrivano para hazer la dicha provança a Francisco de la Fuente, escrivano de su Alteza. E despues desto, en seys dias del dicho mes de setienbre del dicho año de quinientos e catorze, yo el dicho Francisco Tostado, escrivano, por mandado del dicho señor licenciado Ybarra, juez de resydencia suso dicho, notifique al dicho licenciado Sancho Velasquez, fiscal de su Alteza, lo suso dicho, el qual dixo que por lo que toca a este pleito por la parte de su Alteza que nombraba e nombró por escrivano para hacer la dicha probanza, a mi el dicho Francisco Tostado, escrivano[23]. [23] Siguen las diligencias de presentación y juramento de los testigos, que se omiten por ajustarse á la fórmula misma de las probanzas anteriores. E a los testigos que fuesen presentados por parte del Almirante de las Yndias en el pleyto que trata con el fiscal de su Alteza sobre la gobernacion de la provincia del Darien, se hagan las preguntas siguientes: [Nota al margen: Interrogatorio.] 1. Primeramente sy conoscen á las dichas partes. 2. Iten sy saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio quel Almirante don Cristobal Colon en el primer viaje que fue a descubrir con tres carabelas, falló e descubrio muchas yslas questan a la parte del Norte de la Isla Española, é luego en el mismo viaje descubrio a Cuba y a la dicha Española. 3. Iten si saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio quel dicho Almirante descubrio las yslas que estan mas orientales en la ysla Española, las quales se llaman de los Canibales, asy como Santa Cruz e Guadalupe e la Dominica, e las Onze mil virgenes, e otras muchas que estan en aquella cordillera. 4. Iten sy saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio que despues del dicho primer viaje en las dichas tres caravelas, el dicho Almirante bolvio con diez y syete naos con que pobló la ysla Española, e luego fue a descubrir por Cuba e a Jamayca e descubrió muchas, e casy cincuenta, otras muchas yslas questan a la redonda de Cuba y muchas de las quales se llamo en general el Jardin de la Reyna, demas de poner a otras muchas sus nonbres particulares a cada una por sy. 5. Iten sy saben o creen o an oydo dezir y es publico e notorio que las provincias de Paria y el Darien y Urabá, es una misma tierra que comunmente se llama Tierra firme. 6. Iten sy saben o creen cierto o an oydo dezir y es publico e notorio que la primera parte o provincia que fue descubierta en la dicha tierra firme fue Paria e que la descubrio el Almirante don Cristoval Colon. 7. Iten sy saben, creen y es publico e notorio que antes que se descubriesen las dichas Yndias por el dicho Almirante, muchos sabios e letrados e marineros dezian que no hera posyble que oviese en aquellas partes tierra, e por esta cabsa quando el dicho Almirante fue a descobrir el primer viaje, mucha gente é marineros se querian bolver syn haber fallado tierra, deziendo que los llevaba perdidos, de manera que se cree e tiene por cierto que sy el dicho Almirante no descubriera las dichas Yndias, que se estubieran fasta oy por fallar segun que lo estavan antes que por el fuesen descubiertas. 8. Iten sy saben e creen y es por notorio que por aver principiado el dicho Almirante el descubrir, é por la yndustria é manera que dio en fallar las dichas yslas e provincia de Paria se uvieran otros puesto en pusycion de descubrir mas tierras que la dicha tierra firme e asy los dichos descubridores como fueron Cristoval Guerra é Rodrigo Bastidas, Ojeda e Vicente Yañez e Juan de la Cosa, siguiendo ser llevado el camino y manera del dicho Almirante e por la yndustria y saber e por lo descubierto del dicho Almirante don Cristoval, descubrieron todo lo que descubrieron. 9. Iten si saben y es publico e fama que en todos los viajes que algunos descubridores hizieron descubriendo en la dicha tierra firme, yvan algunas personas que ovieron navegado con el dicho Almirante, e que señaladamente los mismos descubridores avian navegado con el dicho Almirante é les amostró muchas cosas de marinería, y ellos, syguiendo aquello quel dicho Almirante les avia mostrado e la dicha yndustria e saber del dicho Almirante las aprendian e aprendieron. 10. Iten si saben, creen y es publico e notorio que la provincia de Paria está mas al Oriente que no Urabá, mas que no el Darien, y el Darien mas que Veragua, de forma quel Darien é Urabá está en el medio de Paria é Veragua. 11. Iten si saben que todo lo suso dicho e cada cosa dello aya sido publica voz e fama entre todos los que fueron por aquellas partes é alcanzaron dello notizia asy de allá como de acá, del Almirante. [Nota al margen: Rodrigo Álvarez, I testigo.] El dicho Rodrigo Alvarez, vecino e natural de Palos, testigo jurado, siendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al señor Almirante don Diego Colon é al fiscal de su Alteza que está en esta ysla, que se dize Sancho Velasques, que puede aver mas de veynte años que conosce al dicho Almirante e que a tres años poco mas ó menos que conosce al dicho fiscal ques desde que vino á esta ysla. Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni amigo ni criado de ninguna de las dichas partes e que no es sobornado ny conpadre ny le a sydo dado ninguna cosa ni prometido, porque diga su dicho en esta cabsa en lo contrario de la verdad e que queria que venciese esta cabsa el que justicia tobiese. A la segunda pregunta dixo, que lo que oyó dezir á muchas personas de la villa de Palos, que benieron con el dicho Almirante, e que paso asy lo contenido en la dicha pregunta, é que asy es publico e notorio, e lo oyó a Francisco Pinzon e a Diego Martin el viejo, difuntos, los quales fueron con el dicho Almirante. A la tercera pregunta dixo, que lo a oydo dezir como en la dicha pregunta se contiene a muchas personas de la dicha villa de Palos que fueron a la sazon con el dicho Almirante. A la quarta pregunta dixo, que oyó dezir a algunas personas que fueron con el dicho Almirante como avia descubierto las dichas yslas que se dizen el Jardinillo de la Reyna, pero que este testigo no lo vio porque (_roto_) en Castilla á la sazon. A la quinta pregunta dixo, que a estado dos veces en las partes donde agora se dize Tierra firme, e que a estado en Veragua, porque fue con el Almirante don Cristobal Colon al tienpo que descubrio a Veragua, e que este testigo yva en una nao gallega, é quel dicho Almirante llebo entonces quatro navios e que este testigo no a estado en el Darien ny en Urabá, pero le dixeron que todo caya en una costa e que le mostraba a este testigo las provincias los yndios e dezia que todo hera una costa e que lo mismo dezia el dicho Almirante señalando las provincias por donde yva corriendo con los dichos navios. Preguntado que tanto tienpo a que paso lo suso dicho, dixo que avia treze años poco mas o menos. A la sexta pregunta dixo, que este testigo venia con el dicho Almirante el viaje que dizen que descubrio la dicha provincia de Paria que avria diez e ocho años poco mas ó menos, é que este testigo quedo malo en la ysla de Cabo Verde e no paso de alli e no siguio el viaje por su enfermedad, e a la buelta que bolvio el dicho Almirante a Castilla, despues que este testigo estava en Palos, oyó dezir que el dicho Almirante avia descubierto a Paria e que asy mismo oyó dezir que avia llevado perlas, pero que este testigo no las vio. A la setima pregunta dixo, que oyó dezir a algunos de los marineros que vinieron con el dicho Almirante don Cristoval Colon el primer viaje que hizo a las partes del mar Oceano que muchas personas que con el venian... (_roto_), que se bolviese porque venian contra su voluntad e los traya perdidos porque no se fallaria tierra e que lo oyó dezir despues a la buelta que fueron a Castilla. A la otaba pregunta dixo, queste testigo nunca oyó dezir que nadie descubriese en las partes del mar Oceano tierra ninguna hasta quel dicho Almirante lo descubrio, que por razon se deve creer que pues quel fue el primero que descubrio, que seria por esta causa para que los otros que despues fueron a descubrir fallasen tierra en las dichas partes, pero que sy llevan las derrotas quel dicho Almirante llevo o no, queste testigo no lo sabe. A la novena pregunta dixo, que no sabe desta pregunta mas de quanto al tienpo que Vicente Yañez fue a descubrir, que fueron con el algunos marineros de los que fueron primero con el dicho Almirante. Preguntado que marineros fueron dixo, que Diego Martin Pinçon e un hijo suyo que se dezia Bartolomé Martin e otro Arias Pinçon, defuntos, e otros que al presente no se acuerda. A la dezima pregunta dixo, queste testigo a estado en Veragua como dicho tiene e no a estado en las otras provincias, pero que las a visto en carta de marear questan pintadas de la manera que en la pregunta se contiene. A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene e que es publico e notorio entre las personas que dello tienen noticias e questo ques la verdad por el juramento que hizo e firmolo de su nonbre.—Licenciado Ybarra.—Francisco Tostado, escrivano.—Francisco de la Fuente.—Rodrigo Alvarez. [Nota al margen: Pedro de Toledo, II testigo.] El dicho Pedro de Toledo, natural de Yepes, testigo presentado, syendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante e al dicho fiscal Gonzalo Velazquez; al dicho Almirante puede aver treze o catorce años, e al dicho fiscal que le a visto en esta cibdad pocos dias a. Preguntado por las preguntas generales, dixo, que no es sobornado ni es pariente, etc., e ques de hedad de quarenta e dos años. A la segunda pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchas personas, en especial á muchos marineros que á la sazon fueron con el dicho Almirante e que no se acuerda los nonbres dellos e que por publico e notorio se lo dixeron. A la tercera pregunta dixo, que avra treze años que veniendo este testigo con el dicho Almirante don Cristoval Colon a descubrir por las partes del mar Oceano, que surgieron en la ysla de Guadalupe, e que entonces oyó dezir al dicho Almirante e al adelantado su hermano e otras muchas personas como el dicho Almirante avia descubierto aquellas yslas contenidas en esta pregunta. A la quarta pregunta dixo, que al tienpo quel dicho Almirante don Cristoval Colon vino con las naos en esta pregunta contenidas, queste testigo estaba en Cadiz e lo vio venir, e despues quando este testigo vino a la ysla Española oyó dezir a marineros e a otras muchas personas como el dicho Almirante avia descubierto esta ysla e las otras yslas contenidas en esta pregunta. A la quinta pregunta dixo, queste testigo fue en un viaje con Cristoval Serrano a la boca del Drago e a la provincia de Paria, e que alli oyó dezir que las provincias en esta pregunta contenidas heran todas en una costa donde agora dizen Tierra firme al dicho Christobal Serrano, e a Morales el piloto e á los yndios que andavan con ellos, que heran de la tierra. A la sesta pregunta dixo, que lo oyó dezir como en la dicha pregunta se contiene á Andres de Morales, piloto, e a otros que no se acuerda. A la setima pregunta dixo, que estando este testigo en Castilla oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchas personas de las quales no tiene memoria, e a marineros que a la sazon venieron con el dicho Almirante en aquella armada en esta pregunta contenida. A la otava pregunta dixo, que a oydo dezir todo lo contenido en la dicha pregunta a marineros que conversan por estas partes del mar Oceano e que no se acuerda de sus nonbres. A la novena pregunta dixo, queste testigo fue a Veragua en un viaje con el dicho Almirante don Cristoval Colon, que avra treze años poco mas o menos, e que oyó dezir quel mismo Almirante don Cristoval Colon les avia mostrado la navegacion e otras cosas para yr a descubrir a las partes de tierra firme, porque el dicho Ojeda e Juan de la Cosa avian andado con el dicho Almirante. Preguntado a quien lo oyó dezir, dixo que al mismo Almirante don Cristoval Colon se lo oyó dezir. A la dezima pregunta dixo, queste testigo a estado en Paria e en Veragua, e que avra treze años poco mas o menos como dicho tiene, e que por los vientos de la navegacion é por lo que a visto de la carta del navegar sabe lo contenido en la dicha pregunta, pero que no a estado en el Darien ny en Uravá. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, e questo es lo que sabe, etc., e no firmo porque dixo que no sabia escribir.—Licenciatus Ybarra.—Francisco Tostado, escrivano.—Francisco de Cifuente. [Nota al margen: Juan Terrón, III testigo.] El dicho Juan Terron de Posada, natural de la Montaña, cerca de la Redonda, valle de Cobre, testigo presentado por parte del dicho Almirante, syendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo é declaro lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante é no conosce á los demas contenidos en la dicha pregunta; que no es criado ni pariente de ninguna de las partes, etc., e ques de hedad de treynta años poco mas o menos. A la segunda pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas e que lo dezia por publico e notorio. A la tercera pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchas personas por publico e notorio. A la quarta pregunta queste testigo no se falló presente al descubrir de las dichas yslas, pero que despues oyó dezir á muchos pilotos e maestres e marineros como el dicho Almirante don Cristoval Colon avia descubierto todas las yslas en esta pregunta contenidas e que despues estubo este testigo con el dicho Almirante en la ysla de Cuba. A la quinta pregunta dixo, queste testigo a estado en la costa de Tierra firme e que sabe que las provincias contenidas en la dicha pregunta son todas en una costa en la dicha tierra firme, porque a andado por la dicha costa é ge lo dezian los yndios de aquellas tierras. A la sesta pregunta dixo, queste testigo no lo sabe, pero que lo a oydo dezir a un Pedro de Ledesma e a otros marineros que fueron con el dicho Almirante segun ellos dezian. A la setena pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta a algunos marineros que vinieron con el dicho Almirante a la sazon. A la otaba pregunta dixo, que cree e tiene por cierto que sy Dios y el dicho Almirante don Cristoval Colon no descubrieran lo que descubrio, que ninguno dellos lo oviera descubierto, e que cree que todos yvan por las cartas quel dicho Almirante de aquella navegacion avia hecho e hizo, porque de todo lo que descubria solia hazer cartas. A la novena pregunta dixo, que sabe que Juan de la Cosa fue con el dicho Almirante el primero viaje quando descubrió las yndias, porque este testigo le vido con el dicho Almirante en el puerto de Santamaría a la buelta de las dichas Indias, e dezia que venia de allá, e que no sabe de otros que ayan ydo a descubrir que oviesen ydo con el dicho Almirante, e lo demas contenido en la dicha pregunta que no lo sabe. A la dezima pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta porque este testigo a andado por aquella costa con Cristobal Guerra, e a estado en Paria e tambien en Veragua. Preguntado que quien descubrió a Paria, dixo que no sabe syno que a oydo dezir quel dicho Almirante, e que a Veragua la descubrio el almirante Don Cristobal Colon, e que este testigo yva con el a la sazon, e que el primer honbre que alli saltó, fue el adelantado don Bartolome Colon, que yva con el dicho Almirante, e que los yndios de aquella tierra le dezian que nunca abyan ydo alli ningunos cristianos. Fué preguntado que tanto avia lo suso dicho; dixo que puede aver doze años, poco mas ó menos. A las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es publico e notorio, en lo qual se afirma, y esta es la verdad por el juramento que hizo, e firmolo.—Licenciatus Ibarra.—Francisco Tostado.—Francisco de la Fuente. [Nota al margen: Pedro de las Casas, IV testigo.] El dicho Pedro de las Casas, natural de Tarifa e vecino de la villa de Higuey, desta ysla Española, syendo preguntado cerca de lo suso dicho, dixo e declaro lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante don Diego Colon e conosce al dicho fiscal questa en esta ysla e ques de hedad de cincuenta años, poco mas o menos. A la segunda pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido a algunos marineros que vinieron con el dicho Almirante, a que avia a la sazon venido a la ysla de Cuba e de alli avia venido costeando por esta ysla Española. A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene porque este testigo vino en conpañia del dicho Almirante don Cristobal Colon al tienpo que descubrio las yslas en esta pregunta contenidas, que fue en el viaje quando el dicho Almirante traxo a esta ysla Española diez e syete navios. A la quarta pregunta dixo, queste testigo estaba en la ysla Española el viaje contenido en la dicha pregunta, e que el dicho Almirante don Cristobal Colon fue con ciertas naos a descubrir mas adelante de la dicha ysla Española e questubo seys meses alla, e despues que bolvio oyo dezir a la gente que venia con el quel dicho almirante avia descubierto muchas yslas e que no se acuerda que yslas son. A la quinta pregunta dixo, que la no sabe, pero que lo a oydo dezir. A la sesta pregunta dixo, que lo a oydo dezir segun que en la dicha pregunta se contiene a muchas personas, porque este testigo estava en esta ysla Española quando el dicho Almirante bolvio de Paria, la costa de la tierra firme, e oyo decir a los que con el venyan que avian descubierto a Paria, o que bio dos yndios que dezian que heran de Paria, que traxo el dicho Almirante, e asy mismo que oyo dezir que avia traydo ciertas perlas e que las avia enviado a la Reyna doña Isabel, que en gloria sea. A la setena pregunta dixo, que lo oyo dezir como en la pregunta se contiene, e oyo dezir que un Pinçon que venia con el dicho almirante avia venido diferente con el dicho Almirante acerca de lo contenido en la dicha pregunta. A la otava pregunta dixo, queste testigo no fue ny a ydo con ninguno de los dichos descubridores a la tierra firme ny con otra persona alguna, pero que sabe quel dicho Alonso de Ojeda vino dende Castilla para descubrir en la dicha tierra firme, e que fue porque tomó consygo un marinero de los que avian ydo á Paria con el dicho Almirante don Cristobal Colon, e por esto cree este testigo que los que fueron a descubrir que yrian por la derrota quel dicho Almirante avia ydo. A la honzena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, en lo qual se afirma, e questo es la verdad por el juramento que hizo, e firmolo de su nonbre.—Licenciatus Ibarra.—Francisco Tostado.—Francisco de la Fuente.—Pedro de las Casas. [Nota al margen: Rafael Cataño, V testigo.] El dicho Rafael Cataño, testigo presentado, dixo e declaro lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conoscio al dicho almirante don Cristobal Colon e conosce al almirante don Diego Colon e conosce al Fiscal de sus Altezas questa en esta ysla e no conosce al Fiscal questa en Castilla, e ques de edad de mas de quarenta años, e que bivió con el dicho almirante don Cristobal Colon, e que agora no bibe con el dicho Almirante, e que no le enpece ninguna de las preguntas generales. A la segunda pregunta dixo, que sabe ques publico e notorio lo contenido en la dicha pregunta, e queste testigo lo vido entrar en Sevilla e llevava yndios e caratulas que llevava destas partes. A la tercera pregunta dixo, queste testigo vino con el almirante don Cristobal Colon en el viaje que hizo quando descubrio las yslas en esta pregunta contenidas, e que salto en algunas de las dichas yslas, que fueron en San Juan e Guadalupe e en la Dominica, que puede aver veinte e un año, poco mas ó menos. A la quarta pregunta dixo, queste testigo bino con el dicho Almirante a esta ysla Española el viaje que hizo quando truxo las diez e siete naos, e que aportaron a esta dicha ysla e poblaron en ella, e despues con unas tres naos se fue el dicho Almirante mas adelante, e que quando bolvio dixeron todos publicamente que abia descubierto a Cuba y á Jamaica e a las otras yslas contenidas en la dicha pregunta. A la quinta pregunta dixo, queste testigo a estado en la tierra firme, pero questaba en esta ysla Española quando el dicho almirante don Cristobal Colon dezia que venia de la provincia de Paria, e que le vido traer perlas e guanines de aquella tierra e que dezia que las avia enviado al Rey nuestro señor, e este testigo lo sabe e las vio enbiar porque el a la sazon era contador con el dicho almirante. A la sesta pregunta dixo, que ansy es publico e notorio como en la dicha pregunta se contiene, pero queste testigo no lo vio. A la setima pregunta dixo, que lo a oydo dezir por publico e notorio segund que en la dicha pregunta se contiene, e que aun en el segundo viaje que hizo el dicho Almirante, en el qual vino este testigo, vido como algunos dezian que hera burla e que no se fallarian tierra, e quel dicho Almirante dixo e señaló que un dia señalado verian tierra, e aquel mismo dia la vieron, e asy se alegro toda la gente que venia en el armada. A la otava pregunta dixo, que Juan de la Cosa e Alonso de Ojeda vinieron con el dicho almirante a esta ysla quando vino con los diez e syete navios, e quel dicho almirante don Cristobal Colon hazia cartas e esaminava las derrotas con Juan de la Cosa, e que cree que sy el dicho Juan de la Cosa descubrio algo en la tierra firme, que fue por yndustria del dicho almirante, porque tanbien lo llevo consygo a Cuba e a Jamaica quando fue a descubrir con los tres navios, como dicho tiene, e que de los otros contenidos en la dicha pregunta no lo sabe sy descubrieron por su yndustria o no. A la novena pregunta dixo, que un Pero Alonso Niño, que hera piloto mayor, que vino con el dicho Almirante quando traxo las diez e syete naos, cree este testigo que Cristobal Guerra fue con el dicho piloto a tierra firme, no sabe a que provincia, pero que no lo sabe por cierto, e que cree ansy mismo que Juan de Jerez, que vino por marinero entonces, fue con los susos dichos a descubrir muchas cosas de la mar por las cartas de marear que hazia e les enseñava. A las diez preguntas dixo, que no la sabe porque no a estado en la Tierra-firme, pero que lo a oydo dezir no se acuerda a quien. A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho a, e questo es la verdad de lo que sabe, e firmolo de su nonbre.—Licenciatus Ibarra.—Francisco Tostado.—Francisco de la Fuente.—Rafael Cataño. [Nota al margen: Diego de Alvarado, VI testigo.] El dicho Diego de Albarado, testigo presentado, declaró lo siguiente: A la primera pregunta dixo, que conoscio al dicho almirante don Cristobal Colon, e que conosce al dicho almirante don Diego Colon, e que conosce al dicho Sancho Velazquez, fiscal, e que puede ser de hedad de cincuenta años, poco mas ó menos. A la segunda pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta, e questando este testigo en Castilla vido como el dicho Almirante viejo llevo ciertos yndios con unas diademas de oro e que dezia que venia de las yndias. A la tercera pregunta dixo, que quando el dicho almirante don Cristobal Colon vino a esta ysla Española con las diez e siete caravelas, queste testigo vino con el en su conpañia, e que fueron a la ysla de Guadalupe e que vieron otras muchas yslas antes que llegaran a la dicha ysla Española, e que en una de las dichas yslas dezian que avia saltado Coronel, que venia con el dicho Almirante, e que dezian que en una de las dichas yslas avian muerto un honbre de los que llevava el dicho Coronel. A la quarta pregunta dixo, que quando el dicho Almirante vino a estas partes con las dichas diez e syete naos, que vino a esta ysla Española e poblo en la Isabela vieja, e que de alli fue el dicho almirante a descubrir con ciertas naos mas adelante de la dicha ysla Española e que bolvio dende a cierto tienpo, e que oyo dezir que avia descubierto a las yslas de Cuba e Jamaica, e que no se acuerda de mas. A la quinta pregunta dixo, que no la sabe mas de quanto lo a oydo dezir a muchas personas que an venido de tierra firme. A la setima pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta a algunos marineros que a la sazon vinieron con el dicho almirante don Cristobal Colon, e que asy mismo oyo dezir como avia avido diferencia entre ellos sobre lo contenido en la dicha pregunta. A la novena pregunta dixo, que a oydo dezir que Juan de la Cosa e Ojeda venieron a esta ysla Española desde Castilla con el dicho Almirante, e que despues oyo dezir como fueron con el dicho Almirante a descubrir a tierra firme, e que no sabe lo que descubrieron, e que oyo dezir quel dicho almirante don Cristobal Colon avia reñido con un marinero suyo que se dize Pedro de Salzedo porque le avia mostrado ciertas cartas de marear a Juan de la Cosa. A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene, en lo qual se afirma, e questo es la verdad por el juramento que hizo, e firmolo de su nonbre.—Licenciatus Ibarra.—Francisco Tostado.—Francisco de la Fuente.—Diego Alvarado. [Nota al margen: Juan de Rojas, VII testigo.] El dicho Juan de Rojas, testigo presentado por parte del dicho almirante, dixo que conosce al dicho almirante don Diego Colon, e que conoscio al almirante su padre don Cristobal Colon, e que conoscio al Fiscal de su Alteza questa en la corte, e que conosce al Fiscal de sus Altezas questa en estas partes, que se dize el licenciado Sancho Velasques e que es de hedad de quarenta e quatro años. A la segunda pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta a un marinero que se dize Garcia Fernandez e a otras muchas personas que fueron en el viaje, e que asy es publico e notorio. A la tercia pregunta dixo, queste testigo vino con el dicho Almirante don Cristobal Colon quando vino a estas partes con los diez e syete navios, e vido la ysla de Guadalupe e los Canibales e otras yslas queste testigo no se acuerda. A la quarta pregunta dixo, queste testigo no fue con el dicho Almirante a descobrir a tierra firme mas de quanto el vido yr desde la ysabela vieja, e que a la buelta que bolvio a esta ysla oyo dezir a muchas personas quel dicho almirante avia descubierto muchas yslas. A la quinta pregunta dixo, queste testigo no a estado en la tierra firme, pero que lo a oydo dezir á muchas personas que de alla an venido, segund que en la dicha pregunta se contiene. A la sesta pregunta dixo, que no la sabe mas de quanto lo oyo dezir a algunas personas que an venido de tierra-firme. A la setena pregunta dixo, que no la sabe, mas que lo oyo dezir que ansy avia pasado, como en la dicha pregunta se contiene. A la otaba pregunta dixo, que a oydo dezir que algunos de los que fueron con el dicho almirante a descobrir a la dicha tierra firme, e que lo demas no lo sabe. A las honze preguntas dixo, questo es lo que sabe deste caso, en lo qual se afirma, e firmolo de su nonbre.—Juan de Rojas. [Nota al margen: García Alonso, VIII testigo.] El dicho Garcia Alonso, testigo presentado en nonbre del dicho Almirante, aviendo jurado e syendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almirante don Cristobal Colon e que conosce al almirante don Diego Colon, su hijo, e que no conosce al Fiscal de sus Altezas, e que es de hedad de quarenta años, poco mas ó menos. A la segunda pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene porque este testigo se hallo presente a todo lo contenido en la dicha pregunta, porque este testigo vino con el dicho Almirante al tienpo que vino a descubrir el primer viaje e se hallo e vio las dichas yslas contenidas en esta dicha pregunta e que avra lo suso dicho veinte e dos años poco mas ó menos. A la tercera pregunta dixo, que la sabe segund que en ella se contiene porque este testigo vino con el dicho Almirante e pasaron a vista de todas las dichas yslas. A la quinta pregunta dixo, que sabe este testigo quel dicho Almirante don Cristoval Colon fue á descubrir a las partes de la tierra firme e aun que este testigo no fue allá entonces, que dezian que avia descubierto a Paria e que vido al dicho Almirante en Castilla con esta nueva, e que despues Vicente Yañez, vecino de Moguer, bolvio por mandado del Rey e de la Reyna nuestros Señores á descubrir la dicha tierra firme, e queste testigo fue con el dicho Vicente Yañez el dicho viaje, e que uno de los capitulos quel dicho Vicente Yañez llevava en su ynstruccion para el dicho viaje, hera que no tocase en Paria ni en nynguna de las tierras quel dicho Almirante avia descubierto, e que a oydo dezir que todas las provincias contenidas en esta pregunta son en una costa. A la sesta pregunta dixo lo que dicho tiene en la pregunta antes desta e que en ello se afirma. A la setena pregunta dixo, que la sabe porque muchas vezes veniendo el dicho viaje con el dicho Almirante don Cristoval Colon por la mar, traya en platicar lo contenido en la dicha pregunta, deziendo los marineros entre sy que venian perdidos, e quel dicho Almirante les respondia que les daria tierra presto. A la otava pregunta dixo, que no la sabe porque quando el dicho Vicente Yañez fue a descubrir por la via de Cabo Verde e por otra derrota e quando creyeron que llegavan en derecho de Paria, dixo que adelante avia de pasar, e que pasaron adelante de Paria mas de quatrocientas leguas por la dicha tierra firme. A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene e questo es lo que sabe deste caso por el juramento que hizo e firmolo de su nonbre.—Licenciatus Ybarra.—Francisco Tostado.—Francisco de la Fuente.—Garcia Alonso. [Nota al margen: Alonso Díaz, IX testigo.] El dicho Alonso Diaz, calafate, de Palos, testigo presentado por parte del dicho señor Almirante e syendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conoscio al dicho Almirante viejo e que conosce al Almirante don Diego Colon e que no conosce al dicho fiscal questa en la corte e que conosce al fiscal Sancho Velazquez, e que es de hedad de treynta años poco mas ó menos. A la segunda pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos pilotos e marineros vecinos de la villa de Palos. A la tercera pregunta dixo, que lo a oydo dezir segun que en la dicha pregunta se contiene a muchos pilotos e marineros de la dicha villa de Palos. A la quarta pregunta dixo, que lo oyó dezir como en la dicha pregunta se contiene a muchos pilotos de la dicha villa de Palos. A la quinta pregunta dixo, queste testigo fue con el dicho Almirante don Cristoval Colon el viaje quando descubrio a Paria e que andovieron por la costa fasta treynta o quarenta leguas al poniente e que luego se bolvio el dicho Almirante al puerto de Santo Domingo desta ysla Española, e que a oydo dezir a pilotos que las provincias contenidas en la dicha pregunta cahen en una costa. A la sesta pregunta dixo, que lo queste testigo sabe es quel dicho Almirante fue el que primeramente descubrio a Paria porque este testigo fue con el dicho Almirante a la sazon. A la setima pregunta dixo, que no lo sabe mas de quanto oyó dezir a algunos maestres e pilotos que se querian bolver desde la mar como no fallavan tierra. A las nueve preguntas dixo, que lo oyó dezir como en la dicha pregunta se contiene a muchos maestres e marineros e pilotos vecinos de Palos e de Sevilla. A las diez preguntas dixo, que sabe que Paria es la provincia questa mas al Oriente e que las otras provincias que no sabe de la manera questan porque no a estado en ellas. A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene e questo es la verdad por el juramento que hizo e firmolo.—El licenciatus Ybarra.—Francisco Tostado.—Diego Garcia. [Nota al margen: Carlos de Hontiveros, X testigo.] El dicho Carlos de Hontiveros, testigo presentado por parte del dicho señor Almirante, syendo preguntado por el ynterrogatorio, dixo e declaro lo siguiente: A la primera pregunta dixo que conoscio al dicho Almirante don Cristoval Colon e al dicho Almirante don Diego Colon su hijo, e que no conosce al dicho fiscal de la corte e que conosce al fiscal desta ysla ques el licenciado Sancho Velasquez. A la segunda pregunta dixo, que lo oyó dezir a muchas personas segund que en la dicha pregunta se contiene, asy a Vicente Yañez como a otros muchos marineros e pilotos. A la tercera pregunta dixo, que al tienpo quel dicho señor Almirante don Cristobal Colon veniase a esta ysla con los diez e syete navios, queste testigo vino con el en el dicho viaje e vido que descubrio las yslas contenidas en esta pregunta e questuvo en la ysla de San Juan e Marigalante e en Guadalupe. A la quarta pregunta dixo, que lo sabe como en ella se contiene, porque este testigo fue con el dicho Almirante al tienpo que descubrio las dichas yslas contenidas en esta pregunta. A la quinta pregunta dixo, que lo a oydo dezir como en la dicha pregunta se contiene a muchas personas que fueron con el dicho Almirante a la tierra firme. A la sesta pregunta dixo, que lo a oydo dezir como en la dicha pregunta se contiene, pero que este testigo no lo vido porque a la sazon estava en Granada en los Reynos de Castilla. A la syete pregunta dixo, que lo oyó como en la dicha pregunta se contiene, e que asy mismo oyó dezir que los marineros con quien venia el dicho Almirante le querian echar a la mar porque no fallava tierra. A la ocho pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchos marineros e pilotos que fueron con el dicho Almirante en el dicho viaje, pero que este testigo no lo sabe. A la novena pregunta dixo, que estando este testigo en la cibdad de Sevilla al tienpo que partio Cristoval Guerra para yr a tierra firme, que vido como fueron con el algunos marineros que dezian que avian ydo con el dicho Almirante e pilotos e maestres, é que despues que descubrio el dicho Cristoval Guerra oyó dezir a los dichos pilotos e marineros que avya ydo por la derrota del dicho Almirante e por sus posadas. A las diez preguntas dixo, que lo a oydo dezir como en la dicha pregunta se contiene a muchas personas de que no se acuerda, pero que este testigo no lo sabe. A las honze preguntas dixo, questo es lo que sabe deste caso por el juramento que hizo e firmolo de su nonbre.—El bachiller Alcocer.—Francisco Tostado.—Diego Gutierrez.—Carlos de Hontiveros. [Nota al margen: Frey Rodrigo, XI testigo.] El dicho frey Rodrigo, presentado por parte del dicho señor Almirante, aviendo jurado e syendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo syguiente: A la primera pregunta dixo, que conoscio al dicho don Cristoval Colon, Almirante viejo, e que conosce al dicho Almirante don Diego Colon e al dicho bachiller Pedro Moreno, fiscal que agora es, que fue criado del dicho Almirante viejo en el tienpo que vino a esta ysla e que le dava sueldo por el Rey, e que no es dadivado ny le enpece ninguna de las preguntas generales, e que es de hedad de sesenta e dos años. A la segunda pregunta dixo, que lo oyó dezir como en la dicha pregunta se contiene a marineros e pilotos que vinieron con el dicho Almirante, entre los quales hera Juan de Unbria e Alonso Perez Roldan é Bartolome Perez, pilotos. A la tercera pregunta dixo, queste testigo vino con el dicho Almirante quando traxo los diez e syete navios, e que venyeron por las yslas contenidas en esta pregunta e que esto vieron en la ysla Marigalante, e alli se tomo la posesyon de todas las yslas comarcanas por el Rey de Castilla nuestro señor, e que asy mismo estovieron en la ysla de Guadalupe e San Juan, e de alli venyeron a esta ysla Española e que entonces descubrio el dicho Almirante las dichas yslas. A la quarta pregunta dixo, que al tienpo quel dicho Almirante fue a descubrir las yslas contenidas en esta pregunta que este testigo no fue con el, pero que lo vido partir desta ysla e despues que bolvio oyó dezir que avia descubierto las yslas contenidas en esta pregunta á los que con el dicho Almirante fueron. A la quinta pregunta dixo, que lo oyó dezir como en la dicha pregunta se contiene a Juan de la Cosa e a otros de que no se acuerda. A la sesta pregunta dixo, que lo oyó dezir segun que en la dicha pregunta se contiene a todos los que fueron con el dicho Almirante a la dicha tierra firme. A la setima pregunta dixo, que oyó dezir a Vicente Yañez Pinçon como, sy el dicho Almirante don Cristoval Colon no descubriera estas partes, que ninguno se atreviera a venyr a descubrillas, e lo demas contenido en la dicha pregunta que no lo sabe. A las ocho preguntas dixo, que al parescer deste testigo cree que sy el dicho Almirante no oviera descubierto lo que descubrio que no fuera ninguno alla á la tierra firme, e que ansy mismo cree que fueron los que despues dél descubrieron por su yndustria. A las diez preguntas dixo, que lo a oydo dezir como en la dicha dize a muchas personas, que son Ojeda e Vicente Yañez e a Juan de la Cosa e a otras muchas personas. A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene e questa es la verdad de lo que sabe é firmolo de su nonbre.—El bachiller Alcocer.—Francisco Tostado.—Frey Rodrigo.—Diego Gutierrez, escrivano. E asy fecho todo lo suso dicho, parescio el dicho Juan Garcia Cavallero en el dicho nonbre é pidio á mi el dicho Francisco Tostado, escrivano publico suso dicho, que le diese la dicha provança escrita en limpio e signada, cerrada e sellada e en publica forma segund que ante my avia pasado, e yo el dicho escrivano de pedimiento del dicho Juan Garcia le di la dicha provança segund e de la forma e manera suso dicha, que fue fecha e paso en la dicha cibdad de Santo Domingo los dichos dias, meses e año suso dichos, de que fueron presentes por testigos á todo lo que dicho es Diego de Vergara e Fernandivanes, estantes en esta dicha cibdad, e yo Francisco Tostado, escrivano del Rey e de la Reyna nuestros señores e escrivano publico en esta cibdad de Santo Domingo, presente fuy a lo que dicho es e fize aqui este my sygno en testimonio de verdad.=Hay un sygno.=Francisco Tostado, escrivano.=En la villa de Madrid a treynta dias del mes de Otubre de mill e quinientos e diez e seys años la presento en el Consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña en nonbre del dicho Almirante. 55. (Año 1514.—_Septiembre 5, Santo Domingo._)—Resumen de la probanza anterior, formada para el Consejo.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 14, fol. 46.) 56. (Año 1514.—_Septiembre 14, Puerto Rico._)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón, con arreglo al interrogatorio de diez y seis preguntas.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 4, fol. 26.) «En la cibdad de Puerto Rico desta isla de San Juan de las Yndias del mar oceano, sabado treynta dias del mes de setyenbre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill é quinientos é catorze años, en este dicho dia é hora de bisperas poco mas ó menos, estando ante las puertas de la morada del señor Geronimo do-Valle, alcalde hordinario en esta cibdad por sus Altezas, antel dicho señor Geronimo do-Valle Alcalde, é en presencia de my Juan Perez, escribano publico y del concejo desta dicha ciudad é de los testigos de yuso escriptos, parescio presente Francisco Manuel de Lando en nonbre é en boz del Almirante don Diego Colon, é por virtud del poder que del dicho Almirante tiene, mostro é presento antel dicho señor Alcalde una carta de provision é recebtoria de la Reyna nuestra Señora, escripta en papel é firmada de un nonbre que dize Francisco Tostado, escribano, segund por ella parescia, el thenor del cual dicho poder é provision de recebtoria, uno en pos de otro es este que se sigue[24]. E el dicho Francisco Manuel presento asy mismo un ynterrogatorio por donde pidio fuesen preguntados los dichos testigos el thenor del qual es este que se sygue. [24] Aquí el poder otorgado en Santo Domingo á 18 de Junio de 1514, y la Real Cédula receptoria dada en Madrid á 3 de Mayo del mismo año, siguiendo las diligencias de presentación y juramento de los testigos. »A los testigos que fueren presentados por parte del Almirante de las yndias en el pleyto que trata con el fiscal de su Alteza sobre la governacion de la provincia del Darien se hagan las preguntas syguientes:» [Nota al margen: Interrogatorio.] 1. Primeramente si conoscen á las dichas partes. 2. Yten sy saben, creen ó oyeron desyr é es publico é notorio quel Almirante don Cristobal Colon en el primer viaje que fue á descobrir con tres caravelas falló é descubrió muchas yslas questan á la parte del Norte de la ysla Española é luego en el mismo viage descubrio á Cuba é á la dicha Española. 3. Yten sy saben, creen ó oyeron dezir é es publico é notorio quel dicho Almirante descobrio las yslas questan mas orientales que la ysla Española, las quales se llaman de los Canibales, asy como Santa Cruz é Guadalupe é la Dominica é las onze mill virgenes é otras muchas questan en aquella cordillera. 4. Yten si saben, creen ó oyeron dezir é es publico é notorio que despues del dicho primero viaje con las dichas tres caravelas el dicho Almirante bolvio con diez y siete navios con que pobló la Española, é luego fué á descubrir por Cuba é á Jamayca é descubrió muchas é casi siguiente otras muchas yslas questan á la redonda de Cuba, muchas de las quales llamo el Jardin de la Reyna, demás de poner á otras muchas sus nombres particulares á cada una por sy. 5. Yten si saben ó creen ó an oydo dezir y es publico é notorio que las provincias de Paria é el Darien y Vrabá e Veragua son en una misma tierra é comunmente se llama Tierra firme. 6. Yten sy saben ó creen cierto ó an oydo dezir y es publico é notorio que la primera parte é provincia que fue descubyerta en la dicha tierra firme fue Paria é que la descubrio el Almirante don Cristoval Colon suso dicho. 7. Yten sy saben, creen ó oyeron dezir é es publico é notorio que despues de aver el dicho Almirante descubierto á la dicha provincia de Paria, algunos fueron á descubrir en aquella misma tierra firme, yendo primero á la dicha provincia de Paria y despues prosiguiendo é yendo adelante la misma costa de luengo, entre los quales fueron Cristoval Guerra, é Hojeda, é Bastidas, é Vicenti Añes é otros, los cuales nunca fueron á la dicha Tierra firme hasta aver descubierto el dicho Almirante la dicha provincia de Paria. 8. Yten sy saben, creen y es publico é notorio que antes que se descubriesen las dichas yndias por el dicho Almirante, muchos sabios é letrados é marineros dezian que no era posible que oviese en aquellas partes tierras, é por esta cabsa cuando el dicho Almirante fue á descobrir el primer viaje mucha gente é marineros se querian bolver syn aver hallado tierra, diciendo que los llevava perdidos, de manera que se cree y tiene por cierto que si el dicho Almirante non descubriera las dichas yndias, que se estovieran hasta oy por hallar segund que lo estavan antes que por él fuesen descubiertas. 9. Yten sy saben y creen y es publico é notorio que por aver principiado el dicho Almirante el descubrir é por la yndustria é manera que dio en fallar las dichas yslas é provincia de Paria, se an otros puesto é pusieron en descobrir mas tierra en la dicha Tierra firme, é asy los dichos descubridores como fueron Cristoval Guerra, y Bastidas, y Hojeda, y Vicente Yañes y Juan de la Cosa, syguiendose y llevando el camino é manera del dicho Almirante é por la industria é saber é por lo descubierto del dicho Almirante don Cristoval, descubrieron todo lo que descubrieron. 10. Yten sy saben y es publica fama que en todos los viajes que algunos descubridores hizyeron descubriendo en la dicha tierra firme, yvan algunas de las personas que ovieron navegado con el dicho Almirante, é que señaladamente los dichos descobridores avian navegado con el dicho Almirante é les amostró muchas cosas de marineria, y ellos syguiendo aquello quel dicho Almirante les avia mostrado é la dicha industria é saber del dicho Almirante las aprendian é aprendieron. 11. Yten sy saben y creen y es publica voz é fama que en el viaje quel dicho Almirante fue á descobrir a Veragua, falló é descubrio una ysla que dixeron Anegada é despues otras yslas, una de las quales se llamaba Guanase, donde truxeron los yndios gran presente al dicho Almirante y al adelantado su hermano en su nombre, que salió á tierra, é alli se tomó una canoa con muchas cosas é gente entre los cuales se tomó uno llamado Yunbera a quien se puso nonbre Juan Perez. 12. Yten sy saben y es publico é notorio que luego el dicho Almirante descubrio en la Tierra firme una provincia dicha Maya, adonde estava una gran furna ó baya, é á la punta dellas se puso nonbre punta de Cajinas, porque avia muchas, y de alli fueron descubriendo al oriente por la costa que se llama del Oreja hasta llegar al cabo de Gracias á Dios, y de alli descubrio hasta llegar á Cariay y despues Cerabaro y Agurenia hasta que llegó á Veragua. 13. Yten sy saben é es publico é notorio quel dicho Almirante pasó descubriendo al oriente de Veragua mas de dozientas leguas, en las quales está un puerto que llamó puerto Gordo, donde se puso la nao Gallega á monte, y otro puerto llamado Velpuerto donde despues se perdio la nao Vizcaina por la bruma, é otro puerto que llamó puerto de Bastimento, é otro puerto que se llamó puerto del Retrete por ser muy pequeño y la entrada muy angosta é peñas de una parte é de otra, é otros muchos puertos é bayas. 14. Yten sy saben, creen é es publico é notorio que las personas que navegaron con el dicho Almirantes quando descubrio a Veragua les parescio que avian descubierto tanto al oriente de Veragua por la costa que les quedava y á la Española casy al ocidente, y quando el dicho Almirante quiso partir de la dicha Tierra firme para la Española pensavan de cierto que se venian á Castilla porque la derrota é navegacion para yr á la Española les parescia que avia de ser navegando al norueste. 15. Yten sy saben, creen y es publico é notorio que la provincia de Paria esta mas al oriente que no Brava é Vrabá, mas que no el Darien, y el Darien mas que Veragua, de forma quel Darien é Vrabá están en el medio de Paria é Veragua. 16. Yten sy saben que de todo lo suso dicho é cada cosa dello haya sido publica voz é fama entre todos los que fueron por aquellas partes é alcançaron dello noticia asy de alla como de aca.=Francisco Manuel de Lando. E lo que los dichos testigos é cada uno dellos dixeron é depusyeron por sus dichos é depusyciones secreta é apartadamente cada uno dellos sobre sy antel dicho señor Alcalde é ante nos los dichos escrivanos es lo siguiente: [Nota al margen: Francisco Niño, I testigo.] Francisco Niño, vesyno que se dixo ser de la villa de Palos, estante al presente en esta ciudad de Puerto-Rico, testigo presentado por parte del dicho Francisco Manuel en nombre del dicho Almirante, abiendo jurado é seyendo preguntado por las preguntas generales é por las preguntas del dicho ynterrogatorio é por cada una dellas, dixo ser de edad de treinta é cuatro ó treinta é cinco años. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosçe al dicho Almirante desde que vino á la Española por governador, puede aver cinco años poco mas ó menos, é que al promotor fiscal que no lo conosçe. A la segunda pregunta dixo, que lo contenido en la dicha pregunta oyo dezir al tienpo quel Almirante don Cristoval Colon yba de descobrir el dicho primer viaje puede aver veynte é un año poco mas ó menos, lo cual oyo dezir á Pero Alonso Niño, piloto mayor que dixo que hera de la armada que llevo el dicho Almirante, é asy mismo lo oyo dezir á Juan Niño, señor é maestre de una caravela que vino con el dicho Almirante el dicho viaje primero, é á otros muchos que con el vinieron á descobrir. A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, por queste testigo venia en la segunda armada que hizo el dicho Almirante quando descubrio las yslas en la dicha pregunta contenydas á que puede aver veynte años poco mas ó menos por queste testigo venia en la dicha Armada, é que hera muchacho, é que venia con Cristoval Niño, piloto, que hera su tio, para le servir en el dicho viaje, é vido como se descubrieron las dichas islas é les fueron puestos los nonbres á las dichas yslas por el dicho don Cristoval Colon. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, porque venia en la dicha Armada que traxo el dicho don Cristoval Colon el dicho segundo viaje, é vido descobrir las yslas contenidas en la dicha pregunta, é vido como el dicho Almirante llamo á unas yslas questan junto á la ysla de Cuba el Jardin de la Reyna é puso otros nonbres á algunas yslas dellas, é que saltaron en la ysla de Cuba un domingo el dicho Almirante é cierta gente con él, é que aquel domingo se dixo misa en la dicha ysla de Cuba, é que le pusyeron por nombre aquel puerto donde desenbarcaron. Puerto de Misas. A la quinta pregunta dixo, que lo que dello sabe es queste testigo á estado en la provincia de Paria é que á oydo decir á pilotos é á personas de la mar, bien diestros, que el Darien é Hurabá e Veragua es todo una tierra que se dize Tierra firme, é questo a oydo dezir muchas vezes á muchas personas. A la sesta pregunta dixo que á oydo dezir lo contenido á muchas personas, en especial á Bartolomé Royz, piloto, vezino de Moguel é á Cristoval Quintero, vezino de Palos, que hera maestre en la nao Capitana de aquel viaje, segund el dicho Cristoval Quintero le dixo. A la setyma pregunta dixo, que la non sabe mas de quanto cree é á oydo dezir muchas veces que hasta tanto quel dicho don Cristoval Colon descubrió á Paria, otro ningund descubridor no habia tocado en la dicha Tierra fyrme, que llaman, é que despues dél fueron los otros que alla an ydo é que esto á oido dezyr muchas vezes á muchas personas. A la otava pregunta dixo, que a oydo dezir algunas vezes lo contenido en la dicha pregunta á algunas personas hablando en lo á de la ciencia del dicho Almirante de las cosas de la mar. A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta. A la decima pregunta dixo que á oydo dezir muchas vezes lo en la dicha pregunta contenido a muchas personas cuyos nonbres no se acuerda. A la trezena pregunta dixo, que la non sabe mas de aver oydo nonbrar muchas vezes los nombres de los dichos puertos. A las diez é seys pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma é que esta es la verdad de lo que sabe so cargo del juramento que fizo é firmo aqui su nombre.—Francisco Niño. [Nota al margen: Lorenzo de Armada, II testigo.] Lorenzo de Armada, gallego, natural que dixo ser de la villa de Noya, estante al presente en esta cibdad de Puerto Rico, testigo presentado dijo que a quarenta años, poco mas o menos. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosçia al dicho Almirante don Diego Colon de dos años á esta parte, poco mas ó menos, é que el promotor fiscal no lo conosce. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo en la dicha pregunta contenido, por queste testigo venia en el Armada que traia el Almirante don Cristoval Colon el segundo viaje quando vyno con diez é syete caravelas á poblar la Española, é de camyno descubryo á las yslas en la dicha pregunta contenidas, é que puede aver veynte años poco más ó menos. A la quarta pregunta dixo, que lo que della sabe es queste testigo se quedó en la Española con otras personas que alli quedaron quando el dicho Almirante vino á poblar la dicha Española, é quel dicho don Cristoval Colon fué desde la ysla Española con cierta gente que yba con el á descobrir con tres caravelas, que bolvio dende en tres meses poco mas ó menos, é desque bolvieron este testigo oyo dezir al dicho don Cristoval Colon é á otras personas de las que con el venian que dexavan descubiertas á las yslas de Cuba é Jamayca é otras muchas yslas que de sus nombres no se acuerda. A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir lo en la dicha pregunta contenido á muchos marineros é otras personas que lo dezian averlo visto. A la sesta pregunta dixo, que en el dicho tiempo que este testigo estava en la Española, cuando la vinieron á poblar, dende en quatro años poco mas ó menos, aviendo ydo á Castilla el dicho don Cristoval Colon á llevar cierta muestra de oro á sus Altezas, volvio á estas partes, é quando vino á la dicha Española, que llegó alli, dixeron el y la gente que alli venian con el que abian tocado en la Tierra firme en la provincia de Paria, é que vido este testigo perlas que trayan é dezian averlas avido en la dicha provincia de Paria, é questo es lo que sabe de lo contenido en la dicha pregunta. A la octava pregunta dixo, que cree é á oydo dezir á muchas personas que si no fuera por la yndustria del dicho Almirante, que no fuera tan presto descubiertas las dichas yndias, porque antes que se descubriesen oyó dezir este testigo á muchas personas que partiendo de Castilla fasya el hueste que no se podia hallar tierra. A la novena pregunta dixo, que cree é á oydo dezir á muchas personas que por el principio quel dicho Almirante hizo en el descubrir en estas partes se siguieron otros descobridores que despues vinieron, é que cree que se guiaron por lo que descubrio é abia platicado muchas vezes el dicho Almirante, porque este testigo le oyo fablar al dicha Almirante muchas vezes que á la parte del sur avia una navegacion de tierras muy ricas, é que por esto cree que se guyaron los que despues fueron. A la dezena pregunta dixo, que Juan de la Cosa vino con el dicho Almirante quando vino á poblar á la Española, é le vido platicar con el dicho Almirante al dicho Juan de la Cosa muchas cosas de lo por descobrir, é que despues oyo dezir á muchas personas quel dicho Juan de la Cosa abia ydo á descobrir por la tierra de Paria, tocando en lo descubierto, é por la costa adelante. A las diez y seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene, é que en ello se afirma, é que aquesto es la verdad para el juramento que hizo, é por no saber escrevir lo señaló de su señal. [Nota al margen: Juan Gil, III testigo.] Juan Gil, vezyno desta villa de San German desta ysla de San Juan, testigo presentado. A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante don Diego Colon, é que le conosce desde quinze años á esta parte poco mas ó menos, é que al promotor fiscal de su Alteza que no lo conosce. A la segunda pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta, á Juan de la Cosa é á muchas personas que le dixeron aberse hallado en ello, de las quales personas no se acuerda, lo qual oyo dezir en la ysla Española puede aver quinze años. A la tercera pregunta dixo, que á oydo decir lo contenido en la dicha pregunta á Francisco de Morales é á otras muchas personas cuyos nonbres no se acuerda. A la quarta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á Pero Gil del Castillo, piloto, é á otros marineros que dezian averse hallado en ello. A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas cuyos nombres no se acuerda. A la setena pregunta dixo, que oyo dezir muchas vezes quel primero que fue á descubrir hera el Almirante don Cristoval Colon, é que despues que se fue, fueron los otros contenidos en la dicha pregunta é lo oyo á muchos pilotos é marineros de Palos que dezian averse hallado en ello, cuyos nombres no se acuerda. A la otava pregunta dixo, que á oydo dezyr lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas é muchas vezes lo á oydo platycar, en especial á Vicente Yañes Pinçon é á otros pilotos é marineros. A la novena pregunta dixo, que cree, segun lo que á oydo dezir muchas vezes, que si el dicho almirante no principiara el descubrir en estas partes é yndias que los contenidos en la dicha pregunta que despues del fueron, no se pusieran en descobrir, porque se cree que seguieron por lo quel dicho Almirante don Cristoval Colon principio, y esto que lo cree por ques muy publico é notorio á todos. A la dezena pregunta dixo, que oyo dezir quel dicho Almirante don Cristoval Colon amostro á muchos pilotos é marineros cosas de la mar, é ellos lo aprendieron dél, en especial Juan de la Cosa, que oyo dezir muchas vezes que lo que sabya lo deprendio del dicho Almirante é que lo que dicho a lo oyo dezir á muchas personas que decyan averse fallado en ello. A las diez y seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad para el juramento que tiene fecho é firmolo de su nombre.—Juan Gil. [Nota al margen: Alonso Çea, IV testigo.] El dicho Alonso Çea, testigo presentado en la dicha razon despues de aver jurado é syendo preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de hasta treynta é un año, poco mas ó menos, é que no es pariente en ningund grado de ninguna de las dichas partes, etc. A la primera pregunta dixo, que conosce el dicho Almirante é que lo conoscia de quinze años á esta parte, é que al promotor fiscal que no lo conosce. A la segunda pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas en muchas é diferentes partes, cuyos nonbres no se acuerda. A la tercera pregunta dixo, que lo oyo dezir á muchas personas lo contenido en la dicha pregunta, en especial á Pedro Hernandez Coronel, al qual oyo dezir averse hallado en una de aquellas yslas é que dezia averle herido alli con una flecha. A la quarta pregunta dixo, que lo oyo dezir muchas veces á muchas personas, en especial al dicho don Cristoval Colon, Almirante, puede aver doze años, poco más ó menos. A la quinta pregunta dixo, que lo á oydo dezir á muchas personas é que comunmente en estas yslas le llaman á las provincias en la dicha pregunta contenidas, Tierra firme. A la sesta pregunta dixo, que lo oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas cuyos nonbres no se acuerda. A la setima pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, en especial al dicho Almirante don Cristoval Colon é á Hojeda. A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros de la villa de Palos, que al tyenpo quel dicho Almirante vino á descobrir primeramente, que desde en cierto tienpo que anduvieron por la mar, antes de aver visto tierra, muchos de los marineros se querian bolver, diziendo que yban perdidos, é quel dicho Almirante les rogó é prometió que aguardasen ciertos dias que les señaló é que sy en aquel termino no viesen tierra que se bolviesen, é que en este tienpo toparon con tierra, é que no sabe mas de lo contenido en la dicha pregunta. A la novena pregunta dixo, que á oydo dezir á personas é marineros de la mar, cuyos nonbres no se acuerda, que sy el dicho Almirante no oviera fecho principio en descobrir en estas partes, que los que despues fueron á descobrir contenidos en la dicha pregunta no fueran. A la decima pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, cuyos nonbres no se acuerda. A la honzena pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, por queste testigo yba con el dicho Almirante al tienpo que acaesçio lo contenido en la dicha pregunta. A las doze preguntas dixo, que la sabe como en ella se contiene, porque este testigo yva en la armada con el dicho Almirante quando acaescio lo qontenido en la dicha pregunta. A la trezena pregunta dixo, queste testigo se halló con el dicho Almirante quando fué en el dicho viage y estovieron en todos los puertos contenidos en la dicha pregunta, pero que no sabe quantas leguas ay de Veragua á los dichos puertos. A las catorze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, é que por este testigo no ser marinero é persona de la mar, no sabe dar razon de lo qontenido en la dicha pregunta por no entender las cosas de la navegacion. A las quinze preguntas dixo, que no lo sabe por lo que dicho á en la pregunta antes desta, ques por no ser onbre de la mar no entiende lo en la dicha pregunta contenido, aunque se ha hallado en alguna parte de lo contenido en la dicha pregunta. A las diez y seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é que á aquesta es la verdad para el juramento que tiene fecho é firmolo de su nonbre.—Alonso de Cea. [Nota al margen: Pedro de Bilbao, V testigo.] Pedro de Bilbao, vizcayno, natural de Rubiana, testigo presentado, despues de aver jurado, é siendo preguntado por las preguntas generales é por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo ques de hedad de quarenta é dos años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho don Diego Colon de cinco años á esta parte, é que al promotor fiscal que no lo conosce. A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene por queste testigo vino en el dicho viaje con el dicho Almirante quando descubrieron las yslas contenidas en la dicha pregunta. A la quarta pregunta dixo, que lo que della sabe es que al tienpo quel dicho Almirante fue á descobrir la segunda vez partiendose el dicho Almirante de la dicha Española, este testigo quedó alli, que no fué con el dicho Almirante; é que desde cierto tienpo quel dicho Almirante bolvio á la dicha ysla Española, oyó decir este testigo al dicho Almirante é á Francisco Niño e á otros muchos marineros que con él fueron, como dexaban descubierto á Cuba é á Jamayca é á otras muchas yslas. A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas cuyos nombres no se acuerda. A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas cuyos nombres no se acuerda. A la setena pregunta dixo, que á oydo dezir quel dicho don Cristoval Colon, Almirante, descubrio primero á Paria, ques en la tierra firme, e que despues fueron á descobrir algunas personas que se syguian por lo quel dicho Almirante avia descubierto, é questo á oydo dezir á muchas personas cuyos nonbres no se acuerda. A la otava pregunta dixo, á oydo desyr muchas vezes que al tienpo quel dicho Almirante vino á descobrir en estas partes, aviendo andado por la mar algunos dias antes de ver tierra, algunos pilotos é marineros que venian en las caravelas de la dicha Armada se querian bolver, syno fuera por el dicho Almirante que les prometio dones é les rogó ques perasen otros dos ó tres dias, é que sy en aquel tienpo no la fallasen que se bolverian, é que antes del dicho termino ser conplido descubrieron tierra, é questo oyo dezir muchas vezes á personas que decyan averse hallado en ello, cuyos nonbres no se acuerda. A la novena pregunta dixo, que á oydo dezir muchas vezes á muchas personas cuyos nombres no se acuerda lo contenido en la dicha pregunta. A las diez preguntas dixo, que lo que sabe de la dicha pregunta es quel segundo viaje quando el dicho Almirante don Cristoval Colon vino á descubrir á estas partes, venia con él Juan de la Cosa, é que despues oyo dezir que fue con algunos que despues del Almirante fueron á descobrir por piloto, é queste testigo vido venir al dicho Juan de la Cosa con el dicho Almirante como dicho ha. A las diez y seis preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é en ello se afirma so cargo del juramento que fecho tiene, é porque no sabia firmar no lo firmó. [Nota al margen: Pedro de Tudela, VI testigo.] El dicho Pedro de Tudela, testigo presentado, despues de aver jurado é seyendo preguntado dixo, ques de hedad de quarenta é cinco años, poco más ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosçe al Almirante don Diego Colon de quinze años á esta parte poco mas ó menos, é que al dicho promotor fiscal no le conosçe. A la segunda pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, pilotos é marineros, que desyan aver venido con el dicho Almirante el primer viage, é que vido una carta enpremida en molde en la ciudad de Sevilla, en la qual recontava muchas yslas que abian descubierto, é que los nonbres de los dichos pilotos é marineros no se acuerda. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo en ella contenido por queste testigo vino con el dicho Almirante don Cristoval Colon el segundo viage é saltó en tierra en la dicha ysla de Guadalupe. A la quarta pregunta dixo, que lo que della sabe es queste testigo quedó en la ysla Española al tienpo quel dicho Almirante fué á descobrir el segundo viage, é cuando bolvió dende en tres meses, poco mas o menos, oyo decyr al dicho Almirante é á los que con él vinieron é avian ydo con él, como dexavan descubyertas las yslas de Cuba é Jamayca é otras yslas muchas. A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas que le dezian aver ydo á las provincias contenidas en la dicha pregunta, é que dezian ser toda una tierra las dichas provincias é llamarle á todas Tierra firme, é que lo oyo desyr á Juan de la Cosa, é á Hojeda, é á Juan de Quizedo, é á Vicente Añes, que hera todo una costa las dichas provincias, é que no hallavan pasaje para pasar á la otra parte de la tierra syno todo una costa. A la sesta pregunta dixo, questando este testigo en la ysla Española vino por alli el Almirante don Cristoval Colon con ciertas caravelas, é que truxo perlas, é dixeron él y los que con el venian que viniendo de Castilla fueron á descobrir é dexavan descubiertas la provincia de Paria, é que de allá trayan las dichas perlas, é questo fué muy publico al tienpo quel dicho Almirante llego á la dicha Española, é queste testigo vido las perlas que trayan. A la setena pregunta dixo que, sabe quel dicho Hojeda fué á descobrir despues quel dicho Almirante descubrio é abia pasado todo lo suso dicho que este testigo á declarado en las preguntas antes desta, é que asy mismo despues desto vido venir á Bastidas que asy mismo vino de descobrir, é que cree este testigo, segund lo que á oydo decyr á pilotos é á onbres de la mar, que si el dicho don Cristoval Colon no oviera principiado é descubierto en estas partes lo que descubrio, que no vinieran los que despues vinieron, porque se cree que los que despues vinieron se syguieron por lo quel dicho Almirante avia descubierto, é questo que lo cree porque asy es muy publico. A la otava pregunta dixo, que á oydo desyr lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, en especial á un Valdés questava en la Española. A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena pregunta. A la dezena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á Juan de la Cosa, que le oyo desyr que todo lo que sabia destas partes é navegava en estas yndias é partes hera por yndustria del dicho Almirante, é por quel le abia mostrado á cerca dello lo que sabia, é que dezia quel le dava la ventaja porque avia deprendido de lo que sabia destas partes. A la honzena pregunta dixo, que á oydo dezir quel viaje contenido en la dicha pregunta abian tomado una canoa en la tierra donde abian llegado, y que los yndios descalabraron é hirieron algunos cristianos é mataron, y questo lo oyo dezir á los que venian del dicho viaje, por queste testigo estava en la Española quando venian, é puede aver diez años, poco mas ó menos, que lo suso dicho acaesció. A la duodecima pregunta dixo, que no sabe cosa alguna de lo contenido en la dicha pregunta mas de quanto oyo dezir algunas personas que venian con el dicho Almirante, puede aver los dichos diez años, que abian llegado á una tierra é provincia que se decia Veragua. A la quinzena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á marineros é personas que dezian aver ydo á las dichas provincias contenidas en la dicha pregunta cuyos nonbres no se acuerda. A las diez é seis preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad de lo que sabe so cargo del juramento que hizo é firmolo de su nombre—Pedro de Tudela. [Nota al margen: Miguel de Toro, VII testigo.] El dicho Miguel de Toro, testigo presentado en la dicha razon, syendo preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de quarenta años poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon de veynte é dos años, poco mas ó menos, é que al dicho promotor fiscal no lo conosce. A la segunda pregunta dixo, que oyo desyr lo contenido en la dicha pregunta al dicho don Cristoval Colon, Almirante, é á algunos pilotos é marineros que dezian aver ydo en la dicha Armada, cuyos nonbres no se acuerda. A la tercera pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, porque este testigo venia con el dicho Almirante al tyenpo que descubrio las yslas contenidas en la dicha pregunta é salto en algunas dellas en tierra. A la quarta pregunta dixo, que lo que della sabe es queste testigo vino con el dicho Almirante el segundo viaje é llegaron á la Española, é despues de estar alli, el dicho Almirante acordo de dexar la mas de la gente que traya en la dicha armada, poblando la dicha Española, é tomó parte de la dicha gente é con dos caravelas fué á descubrir, é queste testigo yva con el, é por hallarse malo lo dexaron en la dicha ysla en casa de un cacique que se llamava Guacanary, é fué el dicho Almirante é los que con el yvan é estovieron alla cierto tiempo, que no se acuerda quanto, é quando bolvieron dixeron que dexavan descubyertas á Cuba é á Jamayca é á otras muchas yslas, é que nonbravan el Jardin de la Reyna, é questo que lo oyó desyr á los que con el dicho Almirante avian ydo. A la quinta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, porque dixo aver ydo á las provincias contenidas en la dicha pregunta, é que syenpre oyo dezir que hera todo una tierra que se dize Tierra firme, é que asy le parescio á este testigo, porque las á handado é ydo costeando la tierra é nunca vido golfo de mar en medio. A la sesta pregunta dixo, que lo que dello sabe es queste testigo fué con Hojeda á descobrir é que llegaron á la provincia de Paria, é que hallaron en ella señales por donde creyeron que avia ya llegado ally el dicho Almirante, porque hallaron cruzes puestas que heran las señales que solia hazer el dicho Almirante, é por lengua de los yndios que nonbrava el Almirante, é que des que Hojeda vido aquello, que se pasó de largo é no paró ally por aver sydo ya descubierta. A la setena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta, porque como á dicho, el dicho Hojeda fué el primer descubridor despues del dicho Almirante, é que quando llegó á la dicha provincia de Paria, despues de aver visto las señales que dicho ha, se fué costeando la costa de luengo, é fueron por la misma costa á dar á la provincia de Caturma, y que á lo queste testigo vido es todo en una costa, que dizen Tierra firme, é alli hizyeron asyento en una tierra que se dize Aquibacoa, y esto que lo sabe, porque dixo aver ydo este testigo con el dicho Hojeda quando fué á descobrir el primer viage, é se halló á ello presente. A la otava pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas estando en el Real de Granada, que dezian é publicavan de la manera quel dicho Almirante abia descubierto estas tierras, é que dezian que sy el Almirante no tomara esta enpresa que no oviera en la tierra quien saliera con ella. A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en las preguntas antes desta. A la dezena pregunta dixo, que lo que dello sabe es queste testigo navegó algunas vezes con algunos pilotos, en especial con Geronimo é Juan de la Cosa, é quellos dezian que por lo quel Almirante les avia mostrado sabian lo que sabian destas partes é hablando mucho en loor del Almirante é de su ciencia en la arte de la mar. A la honzena pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta al dicho Almirante e algunas personas que con él fueron el dicho viage que dezian aver pasado todo lo contenido en la dicha pregunta, é questo oyó á muchos, cuyos nonbres no se acuerda, puede aver quinze años poco más ó menos. A las doze preguntas dixo, que oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta á Juan de la Cosa algunas vezes, platicando con otros sobrello que dezian averse hallado con el dicho Almirante, en lo qontenido en la dicha pregunta. A la trezena pregunta dixo, que lo que dello sabe es que quando este testigo yba con Hojeda, que yva á descobrir como dicho ha en las preguntas antes desta, vieron algunos puertos de los contenidos en la dicha pregunta, é por los yndios de aquellas provincias ovieron platica de aver llegado el Almirante por alli, é que despues vieron lo que dezia el dicho Almirante é los que yban con el é conformava con lo que avian visto. A la catorzena pregunta dixo, que á oydo dezir lo qontenido en la dicha pregunta á los que fueron con el dicho Almirante el viaje contenido en la dicha pregunta, en especial lo oyo dezir al dicho Almirante en la ysla Española estando cenando con el comendador mayor don frey Niculas de Ovando, puede aver doze años, poco mas ó menos. A las quinze preguntas dixo, que por queste testigo no es platico de las cosas de la mar, no enbargante que se á hallado en algunas provincias de las que no sabe determinar lo contenido en la dicha pregunta. A las diez y seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questo es lo que sabe so cargo del juramento que fizo é hizo su señal, porque no sabia escrevir. [Nota al margen: Francisco Morales, VIII testigo.] El dicho Francisco Morales, testigo presentado, despues de aber jurado é syendo preguntado por las preguntas contenidas en el ynterrogatorio, dixo ques de hedad de quarenta é ocho años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon de veinte é tres años á esta parte, poco mas ó menos, é que al promotor fiscal no le conosce. A la segunda pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta al dicho don Cristoval Colon é á los que con él dixeron que avian venido en el viage contenido en la dicha pregunta muchas vezes, puede aver veinte é tres años, poco mas ó menos, é que lo oyó á Terreros, maestre sala del dicho Almirante, é á Pedro de Salzedo, que hera su paje, e á Juan Niño, maestre de la Caravela Niña, que dixeron aver venido con el dicho Almirante. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta, por queste testigo vino con el dicho Almirante el segundo viage quando se descubrieron las yslas contenidas en la dicha pregunta é saltaron en la ysla que dizen de Guadalupe é en otras yslas de las que descubrieron, é en algunas dellas tomó posesyon el dicho Almirante en nombre de sus Altezas cortando arboles con una espada é poniendo cruzes. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, porque lo vido é se halló presente á todo ello, porque fué en uno de tres navios quel dicho Almirante llevó quando descubrió las yslas contenidas en la dicha pregunta que se dizen el Jardin de la Reyna, é bajó á Cuba é á Jamaica é á la Española, por saber que termino tenian é saber el conpas dellas. A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á marineros é personas que dezian averse hallado en las provincias contenidas en la dicha pregunta con el Almirante é con otros que despues fueron, é que lo oyo al dicho Almirante é al adelantado don Bartolome Colon é á Hojeda é á Cristobal Guerra, é á otras muchas personas. A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros é á uno que se dezia Coronel, é á otros muchos cuyos nonbres no se acuerda. A la setena pregunta dixo, que este testigo oyo dezir muchas veces, puede aver diez é ocho años, poco mas ó menos, quel primero que descubrio á Paria fué el dicho Almirante, é que despues fué Hojeda por la platica que tenia Juan de la Cosa de lo que habia oydo dezir é platicar al Almirante, que yba por piloto del dicho Hojeda, é queste testigo vido muchas vezes quel dicho Almirante le ynponia en las cosas destas partes, é que asy se dezia muy publico que por la yndustria del dicho Almirante avia ydo el dicho Juan de la Cosa, é queste testigo vido yendo para Castilla destas partes el dicho Almirante, yba Hojeda é Juan de la Cosa en su conpañia é se concertaron el dicho Hojeda é Juan de la Cosa para volver á descubrir en estas partes segun lo hizieron, é queste testigo les vido fablar sobrello, á los dichos Hojeda é Juan de la Cosa. A la otava pregunta dixo, que lo que dello sabe es que viniendo este testigo el segundo viage con el dicho Almirante, oyo dezir este testigo a un Juan Niño que venia por maestre el segundo viage en una nao que se dezia la Niña, quel primer viage quando el dicho Almirante vino á descubrir, viniendo á medio golfo é algo más, se juntaron los maestres de tres navios que trayan el dicho primer viage, é que se pusyeron en requerir al dicho Almirante que se bolviese á Castilla, porque segund los tienpos reynavan levantes en el golfo que no creyan sy mas adelante yva de poder bolver en España, y quel dicho Almirante le respondió que no curasen de aquello, que Dios que les daba aquel tienpo les daria otro para bolver, é que oydo aquellos por los maestres é marineros les dixeron que no se pusyese en aquello que no se lo abian de consentir, é que para esto tomaron armas, é quel dicho Almirante les dixo que no hiziesen aquello que querian hazer, porque en matallo á él é á sus criados que heran pocos, no harian mucho, pero que tuviesen por cierto que su muerte les seria muy bien demandada por el Rey é Reyna nuestros señores, pero que hiziesen una cosa, que le diesen término de tres ó quatro dias y que navegasen el viage que llevavan, é sy en este tienpo no viesen tierra, que hiziesen la buelta que quisiesen, é que con este concierto pasaron adelante syguiendo su viaje, é que en aquel termino vieron tierra, é que cree por lo que á oydo, que si el dicho Almirante se volviera syn ver tierra, que no fueran descubiertas estas partes. A la novena pregunta dixo, que cree todo lo contenido en la dicha pregunta por lo que á dicho en las preguntas antes desta é por lo que á oydo desyr muchas vezes á marineros é á otras personas. A la dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene por queste testigo vido una carta de marear quel dicho Almirante fizo en que puso á Paria, é que cree que por alli se syguieron los que despues fueron á descobrir, por que se dize que desde Paria á lo que despues fué descubierto es toda una costa. A la trezena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á algunos marineros é otras personas que dezian aver ydo con el dicho Almirante é á Diego Mendez, contador del Almirante, é á otras personas cuyos nonbres no se acuerda. A las quinze preguntas dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á marineros é á otras personas, en especial á Alonso de Hojeda muchas vezes. A las diez y seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma é que asy es publica voz é fama entre las personas que dello an noticia é conoscimiento, é questo es lo que sabe so cargo del juramento que hizo y firma aqui su nombre.—Francisco de Morales. [Nota al margen: Bartolomé de Caso, IX testigo.] El dicho Bartolome de Caso, testigo presentado, dixo, ques de hedad de quarenta é cinco años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon de cinco años á esta parte, poco mas ó menos, é que al promotor fiscal no le conosce. A la segunda pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros é á otras personas cuyos nombres no se acuerda. A la tercera pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á marineros é á otras personas cuyos nombres no se acuerda é que asy es muy publico é notorio. A la quarta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros cuyos nonbres no se acuerda. A la quinta pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta por queste testigo á andado por la costa de Paria é el Darien, é que sabe que todo es una costa hasta el cabo de Gracias á Dios, que dixo ques ciento é veynte leguas abajo de Veragua. A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros é honbres de la mar muchas vezes é que asy lo tenia por notorio. A la setena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta, é queste testigo vido quando Hojeda é Bastidas é Juan de la Cosa é Cristoval Guerra é otros, fueron á descobrir, é que ya se dezia quel Almirante abia descubierto á la provincia de Paria, é que oyo dezir que los suso dichos siguieron por lo descubierto por el dicho Almirante. A la dezena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, en especial a un Diego Martin de la Cabrera é á otros cuyos nonbres no se acuerda. A la docena pregunta dixo, que lo que dello sabe es queste testigo á andado por las provincias contenidas en la dicha pregunta é que yba alli el dicho Diego Martin de la Cabrera, é que dezia como el dicho Almirante abia descubierto aquellas provincias é que se avia él hallado con él cuando las descubrió, é quel dicho Diego Martin tenia mas noticia de aquella tierra y les dezia á los que alli yban los nonbres de los rios é puertos. A la trezena pregunta dixo, que lo que dello sabe es queste testigo se á hallado en el puerto de Belen, y que alli hallaron un costado de un navio, é que dixo el dicho Diego Martin que hera de la nao gallega é que la habia dexado alli el dicho Almirante, é questo vido este testigo yendo con Nicuesa quando yva á poblar, puede aver cinco años, poco mas ó menos, y en Bel Puerto hallaron un ancla é la levantaron é la llevaron á Veragua, é quel dicho Diego Martin les dixo como avia quedado alli de quando el dicho Almirante avia descubierto la dicha tierra, é que asy mismo vido el puerto del Retrete é hallaron señales en estos dichos puertos de como el dicho Almirante avia descubierto aquello é por dicho del dicho Diego Martin. A la catorzena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta al dicho Diego Martin, que dezia averse hallado en lo en la dicha pregunta contenido. A la quinzena pregunta dixo que sabe lo contenido en la dicha pregunta porque dixo que se á hallado en las dichas provincias, é questán de la manera contenida en la dicha pregunta. A las diez y seis preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene, é que en ello se afirma é que asy es publico é notorio entre las personas que dello han noticia é conoscimiento, é dixo que no sabia escrevir é hizo su señal. [Nota al margen: Gil Vázquez Delgado, X testigo.] El dicho Gil Vazquez Delgado, testigo presentado, dixo, queste testigo es de hedad de treynta é ocho años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon, puede aver doze años, poco mas ó menos, é al promotor fiscal de sus Altezas que no lo conosce. A la tercera pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que en el segundo viaje quel dicho Almirante don Cristoval Colon vino á descobrir estas partes con diez é syete navios que traxo, este testigo venia en la dicha Armada, é entonces tocaron en la ysla que se dize Guadalupe é la Dominica é Santa Cruz é las honze mill virgenes é otras muchas, é questos nonbres sobre dichos les puso el dicho Almirante en el dicho viage é siguiendo el dicho viage tocaron en la ysla de San Juan de Ubrique. A la quarta pregunta dixo, que lo que sabe desta pregunta es que en el dicho segundo viage despues de aver descubierto las yslas en la pregunta antes de esta contenidas, fue el dicho Almirante don Cristoval Colon á la ysla Española é alli hizo un pueblo que se llamó la Isabela, é dexó alli cierta gente, entre los cuales quedó este testigo, y de alli fue el dicho Almirante á descobrir con dos ó tres caravelas é cierta gente con el, é á la buelta quando bolvio dende en quatro ó cinco meses, poco mas ó menos, oyo este testigo al dicho Almirante é á los que con él venian que avian descubierto muchas yslas, entre las quales nonbraron á Cuba é á Jamayca é el Jardin de la Reyna. A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta al dicho Almirante é á otras personas que dezian averse hallado con él á descobrir la dicha provincia de Paria. A la setena pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que despues de aver ydo el dicho Almirante á descobrir é aver descubierto lo que dicho tiene, este testigo supo de algunos que fueron á descobrir de los contenidos en la dicha pregunta, é que cree este testigo, segun lo que á oydo dezir á muchas personas, que se guiaron por lo quel dicho Almirante avia descubierto. A las nueve preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena pregunta. A las diez é seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad para el juramento que fecho tiene é firmolo de su nonbre.—Gil Vasquez Delgado. [Nota al margen: Juan Ceron, XI testigo.] El dicho Juan Ceron, testigo presentado dixo, que puede aver quarenta é cinco años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon é que lo conosce desde veinte é cinco años á esta parte, poco más ó menos, é al fiscal que no lo conosce. A la segunda pregunta dixo, que lo oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta, é lo cree porque despues en el segundo viage este testigo vino con el dicho don Cristoval Colon é vido algunas de las yslas contenidas en la dicha pregunta, en especial á la Española, é á Jamayca, é á Cuba, é el Jardin de la Reyna. A la tercera pregunta dixo, que lo sabe como en ella se contiene, por queste testigo se halló en el segundo viage quando vino el dicho Almirante á las descubrir. A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, por queste testigo se halló, como dicho tiene, en el segundo viage con el dicho Almirante quando descubrió las dichas yslas contenidas en la dicha pregunta. A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á Juan Altamirano é á otras personas que dixeron averse hallado en las dichas provincias contenidas en la dicha pregunta, é que dezian ser todas en una tierra que se dize tierra firme. A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la pregunta muchas vezes á muchas personas cuyos nonbres no se acuerda. A la setena pregunta dixo, que lo que dello sabe es que este testigo antes que los descobridores contenidos en la dicha pregunta fuesen á descobrir oyo dezir quel dicho Almirante abia descubierto la provincia de Paria, é que despues oyo dezir que los sobre dichos se pusyeron en yr á descobrir, pero que no sabe sy fueron primero á la provincia de Paria ó no. A la otava pregunta dixo, que lo que dello sabe es que antes quel dicho Almirante viniese á descobrir en estas partes oyo dezir machas vezes este testigo á personas cuyos nonbres no se acuerda que hasya estas partes no abia tierra ninguna, é que despues quel dicho Almirante bolvió de descobrir oyo dezir que que algunos pilotos é marineros se avian puesto con el dicho Almirante en quererse volver, porque desyan que los llevava perdidos. A la novena pregunta dixo, que lo que dello sabe es quel dicho Almirante avia mostrado á hacer cartas de marear á Juan de la Cosa é le dezia muchas cosas de las destas partes, é que cree que por la yndustria del dicho Almirante asy el dicho Juan de la Cosa, como los otros que fueron á descobrir despues del dicho Almirante, se pusyeron en yr á descobrir, é que lo cree por lo que dicho tiene. A la dezena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la novena pregunta. A las treze preguntas dixo, que á oydo dezir á Alonso de Cea, que se halló en todo lo contenido en la dicha pregunta, pero que este testigo no lo sabe. A las diez é seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad so cargo del juramento que fizo é firmolo de su nombre.—Juan Ceron. [Nota al margen: Gonzalo de Sevilla, XII testigo.] El dicho Gonzalo de Sevilla, natural que dixo que es de la dicha cibdad de Sevilla, estante en esta cibdad de Puerto Rico, testigo presentado en la dicha rrazon, dixo, ques de hedad de quarenta é cinco años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc. A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon de veinte años á esta parte poco más ó menos, é que al dicho fiscal no le conosce. A la segunda pregunta dixo, que le oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta á un Francisco Niño é Juan de Xeres, que dezian aver venido con el dicho Almirante, y dixeron aver descubierto las yslas contenidas en la dicha pregunta. A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta, por queste testigo venia con el Almirante el segundo viaje quando se descubrieron las yslas contenidas en la dicha pregunta é lo vido, é que vido como el dicho Almirante saltó en tierra en la ysla que se dize Marigalante, é tomó alli la posesyon por sus Altezas, é asy mismo en la ysla de Guadalupe, é en esta ysla de San Juan, é que las otras contenidas en la dicha pregunta las descubrio é no saltaron en tierra, pero que les puso nombres a todas el dicho Almirante. A la quarta pregunta dixo, que lo que dello sabe es que en este dicho segundo viage que en la pregunta antes desta haze mincion, fueron á la Española, é que alli dexó el dicho Almirante la mas de la gente que con el yba, entre los quales quedó este testigo, é fue de alli el dicho Almirante con cierta gente é tres caravelas á descobrir, é despues que bolvieron dixeron el dicho Almirante é los que con él venian como dexaban descubierto muchas yslas entre las quales nombravan á Cuba, é á Jamayca, é el Jardin del rreyna é otras muchas yslas. A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, pero queste testigo no á estado en las dichas provincias de Paria, é Vrabá é Veragua. A la sesta pregunta dixo, que lo que dello sabe es que puede aver diez é seys años, poco mas ó menos, queste testigo estava en Santo Domingo de la ysla Española, é que llegó alli el dicho Almirante con tres navios, é que traya perlas, las quales dixo este testigo que vido é que oyó dezir al dicho Almirante é á todos los que con él venian, que dexavan descubierta la provincia de Paria é que de alli trayan las dichas perlas. A la setena pregunta dixo, que lo que dello sabe es que despues de aver venido el dicho Almirante con las dichas perlas é aver dicho que las trayan de la dicha provincia de Paria, fueron los otros descubridores, asy como Cristoval Guerra, é Hojeda, é Bastidas é Vicente Yañes, é que cree este testigo que se guiaron por lo quel dicho Almirante dezia de la dicha provincia, por quel dicho Almirante algunas vezes platicava con pilotos é marineros de la dicha provincia é cosas destas partes. A la otava pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros de la villa de Palos que dezian averse querido bolver algunos pilotos é marineros de la dicha villa de Palos quando el Almirante vino á descobrir el primer viage, porque desyan que avian andado muchos dias syn ver tierra é que yban perdidos, é que lo demas contenido en la dicha pregunta no lo sabe. A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena pregunta. A la dezena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena pregunta. A las diez y seis preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad de lo que sabe so cargo del juramento que hizo, y dixo que no sabia firmar. E asy tomados é rescebidos los dichos testigos en la manera que dicho es, el dicho Francisco Manuel, en nonbre del dicho Almirante don Diego Colon dixo, que pedia é pedió al dicho señor Alcalde mande dar todo lo suso dicho firmado de su nonbre é firmado é signado de nos los dichos escrivanos é cerrado é sellado para lo presentar en el Consejo Real de la Reyna nuestra Señora ó donde el derecho del dicho su parte convenga, é luego el dicho señor Alcalde visto el pedimiento é el fecho por el dicho Francisco Manuel, en el dicho nonbre, mandó á nos los dichos escrivanos gelo demos en publica forma en manera que haga fee, segund que por el dicho Francisco Manuel es pedido, á nos los dichos escrivanos, de mandamiento del dicho señor Alcalde que aqui firmó su nombre.—Gonzalo do-Valle.—Dimos lo sobredicho segund va é antel dicho señor Alcalde é por nuestra presencia pasó, que es fecho en el dicho dia, mes é año suso dichos. Testigos que fueron presentes á los dichos pedimientos é abtos fechos por el dicho Francisco Manuel, Pedro de Sarasua, é Estevan de la Roça, é Alonso de Cea, estantes en esta dicha ysla. E yo, el dicho Fernando Alonso de Villanueva, escrivano de la Reyna nuestra señora é su escribano é notario publico en la su Real corte é en todos los sus Reynos é señorios, que á todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuy, é de mandamiento del dicho señor Alcalde é de pedimiento del dicho Francisco Manuel de Lando, en el dicho nonbre, juntamente con el dicho Juan Perez, escrivano publico suso dicho, fize escrevir lo suso dicho segund que ante my pasó, en fee é testimonio de lo qual fize aqui este mio signo á tal. En testimonio de verdad.—Fernando Alonso de Villanueva, Escrivano. E yo Juan Perez, escrivano publico del consejo desta cibdad de Puerto Rico, lo fize escrevir con el escrivano suso dicho, é fiz aqui mio signo, é so testigo, Juan Perez, escrivano publico. Va esta provanza en diez é ocho fojas é mas esta plana en que van nuestros signos.=Juan Perez, escribano publico.=Fernando Alonso de Villanueva, escrivano. En la villa de Madrid veynte é syete dias de otubre de J.UDXVJ años la presentó en el Consejo de sus Altezas Juan de la Peña en nonbre del Almirante de las Yndias. ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS. Páginas. 1506.—Apuntamiento para el Consejo de Indias de las provisiones del Almirante que se enmendaron. 1 Sin fecha.—Primera petición del almirante D. Diego Colón al Consejo para que se le tenga por visorrey en lo descubierto y por descubrir, se le dé salario y guardia, y otras cosas. 2 Sin fecha.—Respuesta á la petición presentada por parte del Almirante de las Indias. 6 1508.—Agosto 9.—Cédulas del Rey mandando que el almirante D. Diego Colón vaya á entender en la gobernación de las Indias sin perjuicio del derecho. 17 1508.—Diciembre 9.—Poder otorgado por el almirante D. Diego Colón á Juan de la Peña, criado del Duque de Alba, para representarle ante los tribunales y hacer diligencias en pro de sus privilegios. 18 1509.—Octubre 29.—Real provisión confiriendo la gobernación de las Indias al almirante D. Diego Colón, con las facultades que se expresan, por el tiempo que la merced y voluntad real fuere, y ordenando á Fr. Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara, que le entregue las varas de justicia. 21 1509.—Noviembre 14.—Cédula del rey D. Fernando á D. Diego Colón, sobre las rentas que le tocan. 21 1510.—Memorial del segundo Almirante de Indias, don Diego Colón, pidiendo varias cosas que dice le corresponden. 22 Sin fecha.—Algunos papeles del pleito entre el Fiscal del Rey y el Almirante de las Indias. 23 1511.—Febrero 25.—Petición del Fiscal de que no se cumpla cosa alguna de las pedidas por el Almirante, trasladada á D. Fernando Colón. 25 1511.—Marzo 3.—Réplica por parte del Almirante, presentada por D. Fernando Colón. 31 1511.—Mayo 5.—Declaración del Consejo Real en el pleito del almirante D. Diego Colón, reconociendo su derecho á la gobernación y administración de justicia de las islas que descubrió su padre con título de visorrey, para siempre jamás, con otras cosas. 42 1511.—Mayo 13.—Petición de esclarecimiento de las dudas que ofrece la declaración del Consejo, presentada por D. Fernando Colón y por Juan de la Peña. 47 1511.—Mayo 23.—Petición al Consejo para que declare que lo determinado sobre residencia del Almirante sea sin perjuicio de sus privilegios. 50 1511.—Junio 17.—Notificación de la sentencia del Consejo á las partes litigantes. 50 1511.—Junio 17.—Real provisión ejecutoria de la declaración del Consejo Real sobre derechos del almirante D. Diego Colón. 51 1511.—Agosto 30.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que se le dé escrita en pergamino la sentencia y determinación del Consejo, porque la que se le dió en papel se inutilizaba. 56 Sin fecha.—El fiscal Pero Ruiz dice que tiene suplicado en grado de suplicación de la sentencia que se dió en Sevilla, y la interpone de nuevo. 57 1511.—Noviembre 15.—Real cédula confirmando la determinación y declaración del Consejo dada en Sevilla á 5 de Mayo, por la que se reconoce al Almirante y á sus sucesores el derecho á la gobernación de las islas, con título de visorrey, y otras cosas. 58 1512.—Enero 3.—Juan de la Peña, en nombre del almirante D. Diego Colón, pide declaración de que no está obligado á residencia, de que le corresponde la gobernación del Darien, y otras cosas. 59 1512.—Enero 9.—El fiscal Pero Ruiz responde á la petición anterior. 61 1512.—Enero 16.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, replica. 64 1512.—Enero 26.—El fiscal Pero Ruiz se afirma en su contestación á las peticiones del Almirante. 66 1512.—Febrero 23.—Carta del rey D. Fernando contestando las del almirante D. Diego Colón, sobre queja de supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las causas por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del mando, y dándole consejos. 321 1512.—Marzo 3.—Sentencia del Consejo poniendo á prueba el derecho del Almirante á la gobernación del Darien por término de ciento veinte días.—Notificación y prórrogas. 68 1512.—Marzo 8.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide un año de prórroga para presentar las probanzas, por haberse de hacer en Indias. 71 1512.—Marzo 15.—Juan de la Peña pide provisión para que los Jueces de apelaciones que vayan á Indias cumplan lo acordado.—Concedido. 72 1512.—Marzo 29.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide se examinen ciertos testigos que presenta para lo del Darien.—Concedido. 73 1512.—Marzo 29.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide carta receptoría para lo del Darien. 74 1512.—Abril 2.—Real cédula receptoría firmada por doña Juana, autorizando al almirante D. Diego Colón para hacer probanza de los descubrimientos de su padre don Cristóbal, por término de un año, acabado el cual deberá presentarla en el Consejo real de las Indias para el pleito que trata con el Fiscal sobre gobernación del Darien, y otras cosas. 75 1512.—Memorial enviado por el Almirante desde Santo Domingo. 75 1512.—Memoria de las cosas que S. A. ha de mandar ver al Consejo, acerca de las pretensiones del Almirante. 76 1512.—Junio 16.—Primera probanza del Almirante sobre lo del Darien. 77 1512.—Resumen de la probanza anterior, formado para consulta del Consejo, con copia del interrogatorio y extracto de las declaraciones. 190 1512.—Noviembre 1.º—Juan de la Peña pide traslado del proceso y sentencia que se dió en Sevilla en manera que haga fe.—Lo niega el Consejo. 190 1512.—Diciembre 7.—Probanza hecha á petición del Fiscal, de que el descubrimiento del Darien fué debido á varios pilotos y no á D. Cristóbal Colón. 191 1512.—Diciembre 29.—Testimonio de reclamación y protesta de D. Diego Colón contra la sentencia ó declaración dada en Sevilla por los señores del Consejo, que dice menoscaba sus privilegios. 232 1513.—Febrero 12.—Probanza hecha á petición del Fiscal, relativamente á descubrimientos hechos en el tercero y cuarto viaje de D. Cristóbal Colón. 241 1513.—Mayo 23.—El fiscal Pedro Ruiz pide un año de prórroga al término de las probanzas por tener que hacerlas en Indias, y presenta algunas. 284 1513.—Junio 2.—Real carta receptoría dirigida por doña Juana al Dr. Juan Ortiz de Matienzo, Juez de apelación de las Indias, haciéndole saber la prórroga concedida para el pleito que trata su Procurador fiscal Pero Ruiz con D. Diego Colón; sobre la gobernación del Darien, y otras cosas. 285 1513.—Junio 10.—Real provisión concediendo al Fiscal prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y haciéndola extensiva á la parte del Almirante. 285 1513.—Junio 13.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide carta de receptoría para hacer probanzas en Palos y en Moguer; que se envíe un navío á reconocer la costa de Paria, Veragua y el Darien, por haber muerto las más de las personas que anduvieron en ellos, y que se traiga al Consejo carta de marear y pilotos imparciales que declaren. 288 1513—Junio 30.—Carta de receptoría dada á petición del Fiscal Pedro Ruiz para los Corregidores, asistentes y otras justicias de Sevilla, prorrogando el término de un año en otro para la conclusión del pleito que trata con D. Diego Colón sobre la gobernación del Darien. 290 1513.—Noviembre 10.—Probanza hecha á petición del Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal Colón en la Tierra Firme. 290 1513.—Noviembre 10.—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre D. Cristóbal en Paria y Veragua. 327 1513.—Resumen de las probanzas presentadas por el Fiscal de su Alteza, hecho para conocimiento del Consejo. 339 Sin fecha.—Breve y sumaria relación de las probanzas presentadas por parte del Fiscal de S. M. y por el Almirante de las Indias, en el pleito que siguen ante el Consejo. 340 1514—Enero 3.—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón, acerca de los descubrimientos de su padre D. Cristóbal en Tierra Firme. 343 1514—Marzo 28.—Juan de la Peña, en nombre del almirante D. Diego Colón, pide nueva prórroga para presentar probanzas. 356 1514.—Marzo 31.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide de nuevo prorrogación de un año por no haber contestado el Fiscal á la notificación que se le hizo. 357 1514.—Abril 6.—El Fiscal Pedro Ruiz suplica de la prorroga de un año más, pedida por parte del Almirante. 358 1514.—Abril 27.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que se confirmo la prorrogación acordada, y no se admita la súplica del Fiscal. 360 1514.—Mayo 3.—Carta receptoría dada por la reina doña Juana para hacer probanzas para el pleito del almirante D. Diego Colón. 362 1514.—Septiembre 5.—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón, relativamente á los descubrimientos de su padre. 362 1514.—Septiembre 5.—Resumen de la probanza anterior, formada para el Consejo. 393 1514.—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón, con arreglo al interrogatorio de diez y seis preguntas. 393 ÍNDICE DE PERSONAS CITADAS EN ESTE TOMO. AGUILAR, García. 296. AGUIRRE, El Lcdo. 55, 287. ALBITEZ, Juan. 344. ALEJANDRO VI, Papa. 14. ALFARO, Diego de. 317. AGUILAR, Francisco. 241. ALMAGRO, Alonso de. 86, 169. ALONSO, García. 384. ALTAMIRANO, Juan. 428. ALVARADO, Diego de. 381. ALVAREZ, Hernán. 139. ALVAREZ, Rodrigo. 367. AMPIERS, Juan de. 322. ARANDA, Pedro de. 83. ARCOS, Martín de. 306, 334. ARMADA, Lorenzo de. 402. ARRAEZ, Pedro. 189. ARRIERA, Martín de. 245, 258, 350. ARROYAL, Pedro de. 83, 147. AYATVAITA, Cacique. 202. BARRANCO, Diego Martín. 245, 254, 352. BARRERO, Juan. 173. BARRIENTOS, Bernardino. 319. BARROS, Cristóbal de. 223, 227. BASTIDAS, Rodrigo de. 63, 90, 123, 176, 180, 185, 202, 206, 210, 215, 249, 276. BERMUDEZ, Francisco. 142. BILBAO, Pedro de. 409. BLANCO, Alonso. 318. BOBADILLA, El Comendador. 289. BRIONES, Hernando de. 77. CABEZUDO, Diego. 245, 251. CABRERA, Diego Martín de la. 424. CABRERO, El Dr. 69, 287. CALVO, Baltasar. 347. CAMACHO, Gonzalo. 79, 98, 346. CAMARONA, Cacique. 269. CAMPO, Ramiro de. 30, 61. CARVAJAL, El Dr. 55. CARVAJAL, Hernando de. 293, 329. CASAS, Francisco de. 329. CASAS, Pedro de las. 376. CASO, Bartolomé de. 423. CASTAÑEDA, Escribano. 70, 288. CASTELLANA, Martín de la. 160. CASTILLO, Luis del. 47. CATAÑO, Rafael. 378. CAZALLA, Gonzalo de. 231. CEA, Alonso. 406, 433. CEBALLOS, Francisco de. 223. CERÓN, Juan. 427. COLÓN, Bartolomé. 87, 120, 182, 265, 375. COLÓN, Cristóbal. 6, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 25, 26, 31, 43, 92, 96, 98, 100, 102, 104, 106, 110, 112, 115, 118, 121, 124, 127, 129, 131, 135, 138, 140, 141, 144, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 165, 169, 170, 172, 174, 176, 181, 193, 224, 247, 260, 274, 293, 324, 365, 385, 387. COLÓN, Diego. 1, 2, 6, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 42, 47, 52, 68, 75, 78, 232, 292, 321, 327, 343, 362. COLÓN, Fernando. 30, 31, 42, 47. CONCHILLOS, Lope. 58, 70, 327. CÓRDOVA, Andrés de. 80, 112. CORONEL. 381. CORRAL, Andrés. 80, 114. COSA, Juan de la. 97, 102, 120, 126, 128, 133, 140, 143, 149, 175, 176, 177, 180, 187, 193, 201, 202, 206, 209, 249, 262, 276, 302, 318. CUCARO, Cacique. 264. DANA, Cristóbal. 118. DELGADO, Diego. 87, 175, 221. DÍAZ, Alonso. 386. DÍAZ, Miguel. 103, 354. DÍAZ DE SANTA CRUZ, Fernando. 292, 329. DÍAZ DE SOLÍS, Juan. 195, 208, 211, 218, 253, 270, 296. ESCALANTE. 131. ESCOBAR, Rodrigo de. 82, 130. ESQUIVEL, Francisco. 21. ESTRADA, Diego de. 122. ESTRADA, Francisco de. 86, 164. FARFÁN, Juan. 84, 152, 155. FARIA, Francisco de. 81, 121. FAYA, Juan de. 256. FERNÁNDEZ, García. 383. FERNANDO, El Rey Don. 321. FONSECA, Juan de. 193, 194, 202, 206, 217, 293. FUENTE, Francisco de la. 371. GARCÍA, Antón. 160, 207, 219. GARCÍA, Francisco. 173. GARCÍA, Juan. 82, 89, 173, 335. GARCÍA CABALLERO, Juan. 362, 392. GARCÍA GINOVÉS, Bartolomé, 79, 103. GARCÍA VALDÍN, Andrés. 105, 333. GIL, Juan. 404. GINOVÉS, Jacome. 79, 101. GÓMEZ, Diego. 117, 142, 162, 300. GÓMEZ, Francisco. 170. GORDA, Alonso Martín de la. 172. GRANDE, Juan. 118, 120, 134, 162, 181. GUACANARY, Cacique. 415. GUERRA, Cristóbal. 123, 131, 137, 149, 163, 165, 171, 173, 179, 181, 193, 201, 294, 313. GUERRA, Luis. 216, 221, 304. GUTIÉRREZ, Gil. 322. HERNÁNDEZ CABEZUDO, Diego. 354. HOJEDA, V. Ojeda. IBARRA, Bernardino de. 82, 137, 223. IBÁÑEZ, Fernando. 392. IBÁÑEZ DE IBARRA, Pero. 243, 362. INFANTAS, Pedro de las. 87, 173. INUBE, Cacique. 264. JEREZ, Juan de. 87, 178, 189, 301. JEREZ, Pedro de. 292, 329. JIMÉNEZ CASTAÑEDA, El Lcdo. 59. JUAN, El príncipe Don. 181. LANDO, Francisco Manuel de. 393. LEDESMA, Pedro de. Escribano. 77, 78, 88, 190, 192. LEDESMA, Pedro de. Piloto. 98, 100, 107, 128, 132, 147, 167, 245, 260, 277. LEÓN, Alonso de. 81, 126. LEÓN, Andrea de. 81. LEPE, Diego de. 105, 133, 180, 194, 202, 210, 221, 263, 275, 295, 299. LÓPEZ, Juan. 285. LÓPEZ Y MAESTRE, El Bachiller. 23. LÓPEZ DE RECALDE, Juan. 242, 345. MALDONADO. 300. MANZORRO, Rodrigo. 222. MARQUEZ, Francisco. 84, 157. MARTÍN, Alonso. 86, 172. MARTÍN, Cristóbal. 120. MARTÍNEZ DE PEÑALVER, Pero. 343. MATA, Gonzalo. 21. MATEOS, Esteban. 84, 153. MATEOS, Pedro. 84, 151. MATIENZO, El Dr. 268. MATUTE, Cristóbal de. 241, 283. MATUTE, Diego. 344. MEDEL, Alonso. 173. MEDEL, Pedro. 305. MEDINA, Alonso de. 244. MÉNDEZ, Diego. 89, 422. MESA, Antón de. 243. MIRANDA, Pedro de. 292, 329. MOGUER, Juan de. 189. MONTENEGRO, Diego de. 318, 338. MONTENEGRO, Lope de. 241. MORA, Alonso de. 355. MORALES, Andrés de. Piloto. 175, 180, 200. MORALES, Diego de. 225. MORALES, Francisco. 419. MORENO, Pedro. 77, 78. MÚJICA, El Lcdo. 55, 69, 287. NICUESA, Diego de. 3, 22, 53, 206, 289, 425. NIÑO, Bartolomé. 163, 164. NIÑO, Cristóbal. 163, 164, 400. NIÑO, Francisco. 137, 143, 164, 399. NIÑO, Juan. 163, 189, 399, 421. NIÑO, Per Alonso. 140, 143, 149, 160, 163, 177, 179, 181, 188, 193, 201, 209, 294, 313, 399. NOYA, Juan de. 245, 255, 349. OCAÑA, Diego de. 190. OCHOA DE ISASAGA. 242, 283, 345. OJEDA, Alonso de. 3, 22, 53, 102, 110, 116, 120, 132, 133, 140, 149, 170, 177, 180, 193, 201, 202, 203, 209, 223, 289, 313. ONTIVEROS, Carlos de. 388. ORTEGA, Juan de. 77. ORTIZ DE MATIENZO, Juan. 74, 77, 192, 285, 290, 327. OVANDO, Nicolás de. 21, 203, 303, 323, 418. OVIEDO, Juan de. 30. PACHECO, Hernando. 83, 143. PALACIOS RUBIOS, El Dr. 55. PASAMONTE. 322. PEÑA, Juan de la. 18, 47, 51, 56, 59, 64, 71, 72, 74, 190, 288, 356, 357, 360. PERALTA, Francisco de. 282. PÉREZ, Bartolomé. 137, 390. PÉREZ, Fernán. 80, 105, 111, 120. PÉREZ, Juan. 393. PÉREZ, Nicolás. 87, 208. PÉREZ DE ALMAZÁN, Miguel. 18. PÉREZ ROLDÁN, Alonso. 135, 390. PINELO, Francisco. 268. PINZÓN, Arias. 370. PINZÓN, Bartolomé Martín. 370. PINZÓN, Diego Martín. 368, 370. PINZÓN, Francisco. 368. PINZÓN, Martín Alonso. 340, 377. PINZÓN, Vicente Yáñez. 132, 133, 153, 167, 175, 178, 180, 194, 195, 210, 218, 221, 245, 253, 263, 266, 277, 295, 385. POLANCO, El Lcdo. 97, 287. PONCE DE LEÓN, Juan. 22, 75. PORRAS, Diego de. 245, 247. PORRAS, Francisco. 121, 245, 280. PRADO, El Lcdo. 25. QUEXO, Juan de. 107, 246, 272, 277, 300, 335. QUINTERO, Antón. 84, 166. QUINTERO, Cristóbal. 172, 401. QUINTERO, Juan. 160, 167, 176, 179, 180, 221, 246, 278, 351. RAMÍREZ, Juan. 47. RAMÍREZ, Ramiro. 83, 140. RAMÍREZ DE CASTAÑEDA, Bartolomé. 47. REINA, Diego. 70. RENIERO, Gil. 354. RIBERA, Gómez de. 290, 327. ROBLES, García de. 125. RODRIGO, Fr. 390. RODRÍGUEZ, Alonso. 90. RODRÍGUEZ, Gonzalo. 30, 61, 70. RODRÍGUEZ, Juan. 246, 275. ROLDÁN, Bartolomé. 85, 102, 105, 108, 120, 160, 161, 176, 180, 297, 334. ROJAS, Juan de. 383. ROSAL, Diego. 171. ROZA, Esteban de la. 433. RUIZ, Alonso. 180. RUIZ, Bartolomé. 334, 401. RUIZ, Pero. 25, 57, 61, 66, 70, 242, 284, 358. SALCEDO, Juan de. 212. SALCEDO, Pedro. 80, 109, 382. SALMERÓN, El Bachiller. 285. SALMERÓN, Juan de. 51, 55, 287. SALMERÓN, Martín de. 290, 328. SANCHEZ, Ambrosio. 79, 94, 246, 271. SÁNCHEZ, Juan. 160. SÁNCHEZ DEL CASTILLO, Pedro. 312, 333. SANTANDER, Juan de. 81, 123, 300. SANTIAGO, El Lcdo. 55. SARASUA, Pedro de. 433. SARAVIA, Rodrigo. 51. SERRANO, Cristóbal. 167, 372. SEVILLA, Gonzalo de. 430. SIGURA, Manuel. 244. SILVA DE RIBERA, Juan de. 343. SORIA, Luis de. 243, 343. SORIA, Pedro de. 313, 330. SOSA, El Lcdo. 69, 287. SUÁREZ, Cristóbal. 85, 163. SUÁREZ, Hernando. 318. TEJERO, Alonso. 81, 128. TELLO, Fernán. 47. TERREROS, Francisco de. 83, 149. TERREROS, Pedro de. 116, 125, 152. TERRÓN DE POSADA, Juan. 373. TOLEDO, Pedro de. 371. TOMILLA, Francisco. 51. TORO, Miguel de. 414. TOSTADO, Francisco. 89, 362, 392. TRIANA, Alonso de. 85, 159. TUDELA, Pedro de. 411. UMBRÍA, Juan de. 180, 221, 390. VALENCIA, Juan de. 314, 336. VALLADOLID, Fernando de. 71. VALLE, Jerónimo de. 393. VÁZQUEZ DELGADO, Gil. 425. VEDIA, Gonzalo de. 104. VEGA, Cristóbal de. 310. VEGA, Diego de. 244. VEGA, Fernando de. 131. VELÁZQUEZ, Sancho. 88, 192, 230, 290, 328, 338, 364. VÉLEZ, Alonso. 202, 221, 304. VERGARA, Alfonso de. 21. VERGARA, Diego. 392. VERGAYO, Rodrigo. 86, 168. VESPUCCI, Amerigo. 206. VILLANUEVA, Fernando Alonso de. 70, 433. VILLEGAS, Juan de. 77, 78, 232. VILLORIA, Juan de. 292, 329. VINAS, Juan. 91, 187, 308. VIZCAÍNO, Francisco. 108. VIZCAÍNO, Juan. 102. YÁÑEZ, Bernal. 42. YUMBERA, Cacique. 397. ZAPATA, El Lcdo. 55, 287. ZUAZO, Pedro de. 191. ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS. AGURENÍA. 397. ALCALÁ DE HENARES. 249, 295, 302. ALMAGRO, Villa de. 86. ANABACOA, Punta. 194. ANEGADA, Isla. 397. ARCILA. 254, 257. ASIA ó Tierra firme. 263. AZORES, Islas. 2, 5, 52. AZUA, Puerto de. 282. BARBAS, Islas. 265. BASTIMENTO, Puerto de. 398. BAYONA DE GALICIA. 131, 248. BEATAS, Puerto de las. 257. BELPUERTO. 398, 425. BONAO, Villa de. 83. BRAVA. 276, 398. BUENAVENTURA, Villa de. 292. CABO VERDE, Islas de. 2, 5, 52, 110, 275, 369. CÁDIZ. 250, 254. CAJINAS, Punta de. 92, 96, 274, 280, 397. CAMARONA, Provincia. 270. CANARIAS, Islas. 110, 254, 257, 308. CANÍBALES, Islas. 365, 394. CARABARO, CARABURU, CERABARO. 264, 348, 397. CARIA, Sierras de. 270. CARIAY. 264. CATURMA, Provincia. 416. CONCEPCIÓN, Villa de la. 83, 292. CONSOLACIÓN, Cabo de. 267. CUBA, Isla de. 100, 258, 280, 341, 400. CUIVA. 213. CUMANÁ, Provincia de. 201, 213, 248, 256, 281. CUQUIBACOA, Provincia de. 202, 205, 206, 302. CHAVAÑÍN. 266, 270. DARIEN, El. 59, 60, 63, 65, 68, 71, 74, 77, 92, 107, 133, 135, 186, 194, 276. DOMINICA, Isla. 227, 365, 394. DRAGO, Boca del. 188, 193, 204, 211, 219, 261, 267, 275, 341, 372. DRAGO, Punta del. 135. EBUYA. 269. ESPAÑOLA, Isla. 170, 207, 257, 258, 267, 274, 282, 341. ESPECERÍA, La. 257, 259. FERRO Ó HIERRO, Isla del. 201. FRAILES, Islotes. 194, 205, 210, 219, 294. GALEA, Punta de la. 219, 261. GALICIA. 294. GIBRALEÓN, Villa de. 84. GIGANTES, Islotes. 194, 202, 205, 210, 294. GORDO, Puerto. 398. GRACIA, Tierra de. 93. GRACIAS Á DIOS, Cabo de. 135, 264, 270, 282, 397. GUADALUPE, Isla. 254, 257, 282, 365, 388. GUANAJA, GUANASA, GUANACA, Isla. 92, 96, 165, 255, 264, 266, 269, 274, 280, 348, 397. HAITÍ. 257, 269. HIGUEY, Villa de. 84, 376. ISABELA. 307, 382. JAMAICA, Isla de. 100, 207, 224, 255, 258, 280, 282, 341. JARAGUA, Villa de. 173. JARDÍN DE LA REINA, Isla del. 274, 365, 395. LARES, Villa de. 86, 168. MADERA, Isla de la. 147. MARACAPANA. 202. MARAÑÓN, Río. 277. MARGARITA, Isla. 193, 201, 204, 209, 248, 261, 267, 275, 281, 294, 314. MARIGALANTE, Isla. 388, 390. MATININO, Isla. 254, 274. MAYA, Tierra de. 92, 348, 397. MINÍBUCOA. 294. MISAS, Puerto de. 213, 400. MOGUER, Villa de. 118, 288. NAVIDAD, Bahía de. 270. ONCE MIL VÍRGENES, Islas. 365, 395. OREJA, Costa de. 397. PALOS, Villa de. 82, 84, 86, 117, 118, 119, 251, 254, 272, 275, 278, 288, 300, 305, 340. PARAGUANÁ. 276. PARIA, Provincia de. 92, 99, 101, 104, 106, 110, 113, 115, 122, 129, 133, 135, 138, 144, 148, 160, 165, 167, 174, 176, 178, 275, 294, 341. PARISURA. 269. PERLAS, Golfo de las. 205, 268. PINOS, Isla de. 253, 257, 264, 269. PIÑAS, Isla de. 213. PITIGUA Ó PINTIGUA. 266, 270. PUERTO BELLO. 257. PUERTO DE PLATA, Villa de. 225, 227. PUERTO REAL, Villa de. 80, 86, 164. PUERTO RICO, V. San Juan de. PUERTO DE SANTA MARÍA. 302. REDONDO, Puerto. 278. RETRETE, Puerto del. 132, 206, 252, 255, 265, 274, 280, 398. RÍO GRANDE DEL MAR DULCE. 194, 202, 229, 269, 277, 295, 299. RUBIANA. 409. SAN AGUSTÍN, Cabo de. 194, 269, 277, 295. SAN JUAN DE LA MAGUANA. 330. SAN JUAN DE PUERTO RICO, Isla de. 3, 22, 75, 171, 254, 257, 263, 304, 341, 388, 426. SANTA CRUZ, Cabo de. 194, 203, 295, 312. SANTA CRUZ, Isla. 365, 394. SANTIAGO, Villa de. 82, 222. SANTO DOMINGO. 77, 80, 81, 83, 227, 232, 254, 282, 290. SEVILLA, Ciudad de. 81, 85, 216, 241, 343. TIERRA FIRME. 93, 219, 249, 260, 263. TRIANA. 219, 266. TRINIDAD, Isla de la. 175, 204, 275. URABÁ. 3, 22, 53, 92, 107, 133, 135, 167, 170, 180, 186, 194, 206, 211, 249. URIRA. 264. VELA, Cabo de la. 202, 211, 337. VELA, Punta de la. 211. VENECIA, Golfo de. 205. VERAGUA. 3, 22, 53, 92, 95, 98, 107, 119, 120, 121, 122, 124, 127, 131, 132, 133, 135, 141, 154, 157, 167, 168, 172, 176, 182, 195, 252, 255, 274, 280, 341. VERA-PAZ, Villa de la. 87. VIUYA. 264. YAQUIMO, Villanueva de. 102, 314, 337. *** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR. TOMO 7, DE LOS PLEITOS DE COLÓN, I *** Updated editions will replace the previous one—the old editions will be renamed. Creating the works from print editions not protected by U.S. copyright law means that no one owns a United States copyright in these works, so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United States without permission and without paying copyright royalties. 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START: FULL LICENSE THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK To protect the Project Gutenberg™ mission of promoting the free distribution of electronic works, by using or distributing this work (or any other work associated in any way with the phrase “Project Gutenberg”), you agree to comply with all the terms of the Full Project Gutenberg™ License available with this file or online at www.gutenberg.org/license. Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg™ electronic works 1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg™ electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to and accept all the terms of this license and intellectual property (trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy all copies of Project Gutenberg™ electronic works in your possession. If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a Project Gutenberg™ electronic work and you do not agree to be bound by the terms of this agreement, you may obtain a refund from the person or entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph 1.E.8. 1.B. “Project Gutenberg” is a registered trademark. It may only be used on or associated in any way with an electronic work by people who agree to be bound by the terms of this agreement. There are a few things that you can do with most Project Gutenberg™ electronic works even without complying with the full terms of this agreement. See paragraph 1.C below. There are a lot of things you can do with Project Gutenberg™ electronic works if you follow the terms of this agreement and help preserve free future access to Project Gutenberg™ electronic works. See paragraph 1.E below. 1.C. 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Except for the limited right of replacement or refund set forth in paragraph 1.F.3, this work is provided to you ‘AS-IS’, WITH NO OTHER WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO WARRANTIES OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE. 1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages. If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by the applicable state law. The invalidity or unenforceability of any provision of this agreement shall not void the remaining provisions. 1.F.6. 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It exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from people in all walks of life. Volunteers and financial support to provide volunteers with the assistance they need are critical to reaching Project Gutenberg™’s goals and ensuring that the Project Gutenberg™ collection will remain freely available for generations to come. In 2001, the Project Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure and permanent future for Project Gutenberg™ and future generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4 and the Foundation information page at www.gutenberg.org. Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non-profit 501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal Revenue Service. The Foundation’s EIN or federal tax identification number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by U.S. federal laws and your state’s laws. The Foundation’s business office is located at 809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to date contact information can be found at the Foundation’s website and official page at www.gutenberg.org/contact Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation Project Gutenberg™ depends upon and cannot survive without widespread public support and donations to carry out its mission of increasing the number of public domain and licensed works that can be freely distributed in machine-readable form accessible by the widest array of equipment including outdated equipment. Many small donations ($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt status with the IRS. The Foundation is committed to complying with the laws regulating charities and charitable donations in all 50 states of the United States. Compliance requirements are not uniform and it takes a considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up with these requirements. We do not solicit donations in locations where we have not received written confirmation of compliance. To SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any particular state visit www.gutenberg.org/donate. While we cannot and do not solicit contributions from states where we have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition against accepting unsolicited donations from donors in such states who approach us with offers to donate. 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